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InIntri Manid netters de Nindi
Cédula de Notificación de Estrados
Expediente: IEEN-PES-017/2021
Se hace del conocimiento al publico en general que en el expediente al rubro indicado el 04 de mayo de 2021, se dictó un acuerdo que en lo conducente se determinó lo siguiente:
PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el oficio de cuenta, signado por el Secretario General de este Instituto, que
consta en una foja úfil con texto por un solo lado, mediante el cual remite el acta de fe de hechos con la nomenclatura
IEEN/0E15512021, levantada 01 de mayo de 2021, que constan en 12 fajas con texto por un solo lado. Documentos que
se ordenan agregar a los autos del expediente para que surta sus efectos legales.
SEGUNDO. Admisión. En la fecha que se actúa, a las 10:22 diez horas con veintidós minutos, esta autoridad instructora
recibió el oficio IEENISG11415/2021, por lo que a partir de esta fecha se inicia el cómputo para la admisión o desechamiento
de la denuncia, según corresponda, de conformidad con los artículos 19 y 16 de la Constitución Palillo° de los Estados
Unidos Mexicanos. 244 párrafo segundo de la Ley Electoral del Estado de Nayarit y la Tesis XLI/2009 con el rubro: 'Queja
o denuncia El plazo para su admisión o desechamiento se debe computar a partir de que la autoridad tenga los elementos
para resolver, por lo que. une vez que han sido cumplimentadas las diligencias preliminares, esta autoridad cuenta con
elementos para proveer de conformidad.
Dado que el escrito de denuncia contiene los requisitos establecidos en el articulo 243 párrafo segundo de la Ley Electoral
del Estado de Nayarit, esto es, contiene nombre del quejoso o denunciante, su firma autógrafa; señaló domicilio para oir y
recibir notificaciones, comparece en su calidad de Representante suplente del Partido Acción Nacional, expresa los hechos
en qué besa su denuncia, además aportó las pruebas con que contaba y solicitó medidas cautelares. En tal virtud, con
fundamento en el articulo 241 fracción II de la Ley electoral se admite la denuncia presentada por Javier Alejandro
Martlnez Rosales Representante Suplente del Partido Acción Nacional ante el Consejo Local Electoral del instituto
Estatal Electoral de Nayarit y se declara el inicio del Procedimiento Especial Sancionador en corta de Miguel Ángel
Navarro Quintero Candidato a la Gubernatura del Estado de Nayarit, del Partido Político Verde Ecologista De
México y la Coalición "Juntos Haremos Historia en Nayarit" Integrado por los Partidos Políticos MORENA, PT,
PVEM Y NUEVA ALIANZA NAYARIT por le presunta violación de disposiciones en materia de propaganda electoral, en
contravención por lo dispuesto en los artículos 41, base I dele Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 135,
Apartado A, Fracciones I y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit 137 de la Ley Electoral del
Estado de Nayarit; as( como lo dispuesto por el articulo 11, numeral 2, incisos a) ye) de los lineamientos que regulan la
fijación, colocación y retiro de propaganda electoral en lugares de uso común de acceso público durante campañas
electorales en el proceso electoral local ordinario 2021, aprobados por el Consejo Local Electoral del IEEN, el pasado 7 de
abril de 2021 mediante Acuerdo IEEN-CLE088/2021, al haberse colocado espectaculares en los que no se identifica
la coalición que postula el candidato registrado.
La parte denunciante en esencia señaló lo siguiente:
El? de enero de 2021. dio inicio formal el proceso local electoral 2021, el que se renovará el titular del poder ejecutivo, el
Congreso del Estado y los 20 Ayuntamientos que integran la entidad
El 4 de abril de 2021, dio inicio el periodo de campañas electorales para el cargo de Gobernador Constitucional del Estado
de Nayarit, postulado par la Coalición 'Juntos Haremos Historia en Nayarit", para contender en el Proceso Electoral Local
Ordinaria 2021.
El 4 de abre de abril de 2021, en varias ubicaciones del municipio de Tepic, se detectaron diversos espectaculares del
Partido Verde Ecologista de México (PVENI) y su candidato a Gobernador del Estado, Miguel Angel Navarro Quintero, quen
difunden propaganda electoral en contravención de diversas disposiciones en la materia las siguientes ubicaciones:
Calle: Magnolia número 19, entre Avenida Jacarandas y calle Paraíso, colonia San Juan, Tepic, Nayarit. CP. 63130.
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En Tepic, en el cruce de/a carretera Tepic-Mazatlán con Libramiento Carretero, a un costado de la Fábrica de Hielo "El Perico", con rumbo hacia la localidad de 'El Ahuacale".
En Tepic, sobre el Libramiento carretero, a la altura del Motel Cabaña Real, en la esquina de las calles Valle de le Ciudad y Valle Bravo, de/a Colonia Cuauhtémoc. en Tepic.
En Tepic, sobre la camarera Tepic-Guadalajara, entronque con carretela a Camichin de Jauja, a la altura del Casino Sinaí.
En Tepic, sobre la Av. Aguamilpa, esquina con calle Villa de León, en Vistas de le Cantera.
En Tepic, sobre la Av Aguamilpa, ala altura de la tienda de conveniencia °Ley Express La Cantera".
En Tepic, sobre el Boulevard Luis Donaldo Colosio, No, 552-8, Fraccionamiento Los Limones, a un costado del 'Restaurant
La Ganadera"
En Xalisco, sobre la Carretera Federal Tepic-Puedo Vallada, en el acceso ala cabecera municipal de ese municipio, sobre
el puente denominado 'Puente Xalisco".
TERCERO. Emplazamiento. De conformidad con los artículos 244 párrafo tercero de la Ley Electoral del Estado de
Nayarit, 34y 39 segundo párrafo del Reglamento de Quejas y Denuncias del IEEN, se ordena emplazar a:
Miguel Ángel Navarro Quintero candidato a la gubernatura del estado de Nayarit en el domicilio ubicado en Priv.
Retomo 1 114, Fraccionamiento Residencial La Loma, C.P. 63137, Tepic, Nayant, y en su caso, al correo electrónico
ocor_m_t_—rotmalicona y/o a través de su apoderado legal debidamente autorizado ante esta autoridad electora!, por así
obrar en los archivos de este instituto.
Partido Político Morena, en el domicilio en Av. México No. 191 entre Av. Insurgentes y C. Millón, Colonia Centro, código
postal 63000. Tepic, Nayarit, yen su caso al correo electrónico jurldicomonananavailomancom por así obraren los archivos
de este Instituto, o a través de su representante ente el Consejo Local Electoral de este Instituto.
Partido del Trabajo, en el domicilio ubicado en Calle Zapata No, 260 Cate. entre P. Sánchez y Guadalajara, Colonia Centro,
Código Postal 63000. Tepic, Nayarit por ast obrar en los archivos a este Instituto, o e través de su representante ante el
Consejo Local Electoral de este Instituto.
Partido Verde Ecologista de México, ene! domicilio ubicado en Calle Abasolo No. 1140 esquina con Sucedas, Colonia
el Rodeo, Código Postal 63060. Tepic. Nayarit, o a través de su representante ante el Consejo Local Electoral de este
Instituto.
Nueva Alianza Nayarit, en el domicilio ubicado en Calle República de Chile No, 76, Colonia Menchaca, Código Postal
63150. Tepic, Nayarit. o a través de su representante ante el Consejo Local Electoral de este Instituto.
Lo anterior, a fin de que comparezcan de manera presencial, virtual o por escrito a la audiencia de pruebas y alegatos, den
contestación ola denuncia instaurada en su contra en la etapa procesal adecuada, as/ como para ofrecer las pruebas que
a su juicio desvirtúen las imputaciones realizadas; y en vía de alegatos, manifiesten lo que a su derecho convenga.
Asimismo. se ordena correr traslado a las partes denunciadas con copia de lo siguiente:
Escrito de denuncia y anexo
Proveído del 30 de abril de 2021
Acta circunstanciada de fe de hechos levantadas el 01 de mayo de 2021
El presente proveído
A la parte denunciante con copia de lo siguiente:
Proveído del 30 de abril de 2021
Acta circunstanciada de le de hechos levantadas el 01 de mayo de 2021
• El presente proveído
CUARTO. Audiencia De conformidad con el articulo 245 de la Ley Electoral del Estado de Nayarit, hágase del
conocimiento a las partes que se señalan las 14:00 CATORCE HORAS DEL 6 DE MAYO DE 2021, para que comparezcan
Calle: Magnolia número 19, entre Avenida Jacarandas y calle Paraíso, colonia San Juan, Tepic, Nayarit. CP. 63130.
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a la audiencia de pruebas y alegatos que tendrá verificativo atendiendo los criterios señalados en el acuerdo IEEN-CLE-
08542020 aprobado por el Consejo Local Electoral el 31 de agosto de 2020. y las medidas acordadas por las y los
integrantes del Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit,' en el cual se establece que se llevaran a
cabo la celebración de sesiones del Consejo Local Electoral, de las Comisiones Permanentes y Temporales, y de/a Junta
Estatal Ejecutiva del Instituto, en la modalidad virtual utilizando las herramientas tecnológicas con las que cuente este
Instituto, durante el periodo de tiempo que dure la emergencia sanitaria derivada de la pandemia por el virus CO VID-19, y
de la gravedad del contagio de este virus, en virtud de que actualmente nuestro Estado se encuentra en color amarillo del
semáforo, lo que indica un riesgo epidemiológico medio.
Se les remite el enlace de videoconlerencia
https/Afideoconferencia telmex.com4/12348959592awdépz5BvCyUl6h.MmFNAQXC uLi8GariSmA
Telmex:
ID de la reunión: 123 489 5959
Contraseña: AUD-0605
Esto, a efecto de que las partes comparezcan de manera virtual a la audiencia, en caso de contar con los elementos
(computadora e intemet) necesarios para el desahogo de la audiencia de manera virtual, informar a esta autoridad de
manera electrónica al correo direccioniuridicatEDieendrq.mx.
En el supuesto de que alguna de las partes no cuente con los elementos referidos para la videoconferencia, atendiendo
las recomendaciones derivado de la pandemia del virus COVID-19, se desahogará en las oficinas que guardan las
instalaciones de la Dirección Jurídica, en e/ domicilio ubicado en Calle Magnolla 19, Colonia San Juan, C.P. 63130, Tepic,
Nayarit: de conformidad con los artículos 245 de la Ley Electoral; 70 y 71 del Reglamento de Quejas y Denuncias del
Instituto Estatal Electoral de Nayarit, así como la Jurisprudencia 27/2009 emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación con el rubro: 'Audiencia de pruebas y alegatos en el procedimiento especial sancionador. El plazo para
celebrarla se debe computare partir del emplazamiento".
De igual manera, infórmese a las partes que la falla de asistencia a la audiencia no impedirá la celebración de la misma en
el día y hora señalados. En todo caso, el denunciado perderá su derecho a ofrecer medios probatorios, sin que ello genere
presunción alguna respecto a la veracidad de/os hechos que se le imputan, de conformidad con el articulo 245 de/a Ley
Electoral; y 67 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto.
QUINTO. Notificaciones electrónicas. Atendiendo a la contingencia del CO VID-19, declarada ala fecha como pandemia
global poda Organización Mundial de la Salud y tomando en cuenta que nuestro Estado actualmente se encuentra en color
verde del semáforo de riesgo epidemiológico que autorizó el gobierno federal y que constituye un sistema de monitoreo
para la regulación del uso del espacio público de acuerdo con el riesgo de contagio del citado virus, se exhorta a les partes
para que de conformidad con el articulo 42 del Reglamento de Quejas y denuncias del Instituto Estatal Electoral de Nayarit,
y en concordancia con el acuerdo IEEN4CLE-08512020 del Consejo Local Electoral, señalen como instrumento pare oír y
recibir notificaciones una cuenta de correo electrónico, así como un mecanismo alterno de comunicación que sirva de
instrumento para obtener una confirmación de la recepción de las comunicaciones, en donde se le pueda realizar las
notificaciones correspondientes, a efecto de evitar el menor número de diligencias personales, que pongan en riesgo la
salud de los servidores públicos de este Instituto y del resto de las partes.
De igual manera resulta trascedente señalar que en términos del refendo acuerdo IEEN-CLE-085/2020 el correo electrónico
oficial que determinó el Consejo Local como vía oficial dentro de los procedimientos administrativos sancionadores para
les comunicaciones que se realicen entre las parles y la autoridad administrarme será direcclonJurldicalMieen.orcbmx.
SEXTO. Propuesta de medida cauteler. La parle denunciante solicitó como medida cautela, para el retiro inmediato de
la propaganda denunciada por ser vio/atora del artículo 137 de/a Ley Electoral, atento a ello, de conformidad con el último
párrafo del articulo 244 de la Ley Electoral, se ordena dar vista a la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias para
Medidas acordadas por las y los integrantes del Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit,' en el ejercicio de la facultad que como órgano de dirección superior le confiere el articulo 88 fracción XXIX de la Ley Electoral del Estado de Nayarit, de fecha 17 de abril de 2020.
Calle: Magnolia número 19, entre Avenida Jacarandas y calle Paraíso, colonia San Juan, Tepic, Nayarit. CP. 63130.
Atentamente Tepic, Nayarit; a 4 de mayo d 21.
ittollub estatal Ele ont da Nayarit ázquez. ripp. nETIIRIA GENERAL uto Estatal Electoral de Nayarit.
Lic. Vic Secretario del I
In hm [sien' ["tania ~di que en el ámbito de su competencia determine la procedencia o improcedencia respecto de la adopción de la medida
cautelas
SÉPTIMO. Pruebas. Con relación a les pruebas, se reserva proveer sobre su admisión y desahogo hasta la audiencia de
pruebas y alegatos, de acuerdo al edículo 245 párrafo tercero fracción III de la Ley Electoral.
OCTAVO. Protección de datos personales. Hágase del conocimiento a las partes que le infamación que integra el
expediente y aquella que sea recaba por esta autoridad con motivo de su facultad de Investigación, que posea el carácter
de reservada y confidencial, de conformidad con los artículos 70 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública; así como el artículo 13 del Reglamento de Quejas y Denuncias del IEEN; únicamente podrá ser consultada por
las partes que acrediten interés jurídico en el mismo.
Nati( filmase y Cúmplase.
Asilo acordó la Maestra Marley Sánchez Casillas, Titular de la Dirección Jurídica del Instituto Estatal Electoral de Nayarit,
ante el Lic. Vicente Zaragoza Vázquez, Secretario General quien autoriza y da fe. de conformidad con los articules 88,
fracciones IV, XVII y )0(. 91 fracción II letras c y d de la Ley Electoral del Estado de Nayarit. Dos firmas legibles.
Lo que comunico mediante cédula que se fija y se publica en los estrados de este Instituto, en vía de notificación para que surta los efectos legales conducentes y cumpliendo con el principio de máxima publicidad que deben regir todas las actividades del Instituto Estatal Electoral de Nayarit.
Lo anterior, con fundamento en lo que establece el artículo 88 f cción XV, de la Ley Electoral para el Estado de Nayarit, se hace constar que la presente cédul e notificación, se fijó en loé estr os de este Organismo Electoral, a las /9,ti)0 hrs. d en que se actú r- •f•"[P •
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SECRETARIA GENERAL
El Secretario General del Instituto Es tal Electoral de Nayarit, hace constar que la presente CÉDULA DE NOTIFICACIÓN se retiró de los estrados de este Organismo Electoral a las horas del día de de 2021.
Calle: Magnolia número 19, entre Avenida Jacarandas y calle Paraíso, colonia San Juan, Tepic, Nayarit. CP. 63130.
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