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MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
GUBERNAMENTAL
.........................................................................................................................
7
2. Fundamento Legal de la Contabilidad Gubernamental en México
...................................... 9
3. El Sistema de Contabilidad Gubernamental
............................................................................
9
4. La Contabilidad Gubernamental y los Entes Públicos
......................................................... 10
5. La Contabilidad Gubernamental, la Cuenta Pública y la
Información Económica .......... 11
6. Objetivos del Sistema de Contabilidad Gubernamental
...................................................... 12
7. Principales Usuarios de la Información Producida por el SCG
.......................................... 13
8. Marco Conceptual del Sistema de Contabilidad Gubernamental
....................................... 14
9. Los postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental
................................................... 17
10. Características Técnicas del SCG
........................................................................................
22
11. Principales Elementos del SCG
............................................................................................
23
CAPÍTULO II FUNDAMENTOS METODOLÓGICOS DE LA INTEGRACIÓN Y
PRODUCCIÓN AUTOMÁTICA DE INFORMACIÓN FINANCIERA
....................................... 37
1. Aspectos Generales
..................................................................................................................
37
3. Elementos Básicos de un Sistema Integrado de Contabilidad
Gubernamental (SICG) . 39
4. Momentos de Registro Contable del Ejercicio de los Ingresos y
los Egresos ................. 42
5. Matriz de Conversión
.................................................................................................................
43
6. Registros contables (asientos) que no surgen de la matriz de
conversión ...................... 43
7. Esquema metodológico general de registro de las operaciones de
egresos de origen
presupuestario y la producción automática de estados e información
financiera ................ 44
CAPÍTULO III PLAN DE CUENTAS
...........................................................................................
45
1. Aspectos Generales
..................................................................................................................
45
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4. Contenido del Plan de Cuentas 4º. Nivel
...............................................................................
53
5. Definición del Plan de Cuentas.
...............................................................................................
66
CAPÍTULO IV INSTRUCTIVO DE MANEJO DE CUENTAS
................................................... 84
1. Cuentas de Activo
......................................................................................................................
86
2. Cuentas de Pasivo
...................................................................................................................
178
3. Cuentas de Patrimonio
............................................................................................................
235
4. Cuentas de
Ingreso..................................................................................................................
251
6. Cuentas de Cierre Contable
...................................................................................................
389
7. Cuentas de Orden Contables
.................................................................................................
392
8. Cuentas de Orden Presupuestario
........................................................................................
417
9. Cuentas de Cierre Presupuestario
........................................................................................
439
CAPÍTULO V GUÍAS CONTABILIZADORAS
..........................................................................
442
CAPITULO VI INFORMES Y ESTADOS
FINANCIEROS......................................................
578
1. Objetivo
......................................................................................................................................
579
ANEXO UNO
.................................................................................................................................
620
2.1 Matriz Devengado de Gasto
................................................................................................
622
2.2 Matriz de Pagado de Gastos
................................................................................................
623
2.3 Matriz Ingresos Devengados
...............................................................................................
623
2.4 Matriz Ingresos Recaudados
...............................................................................................
624
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MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
3
INTRODUCCIÓN
El 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la
Federación la
Ley General de Contabilidad Gubernamental, cuyo objetivo objeto es
el de
establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad
Gubernamental con
el fin de lograr su armonización en la emisión de información
financiera de los
entes públicos y facilitar el registro, la fiscalización de los
activos, pasivos,
ingresos, gasto y en general, contribuir a medir la eficacia,
economía y eficiencia
del gasto e ingreso públicos.
El artículo 1, párrafo segundo de la Ley de Contabilidad
Gubernamental establece
que la misma Ley es de observancia obligatoria para los poderes
Ejecutivo,
Legislativo y Judicial de la Federación, entidades federativas; los
ayuntamientos
de los municipios; los órganos político-administrativos de las
demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México; las entidades de la
administración pública
paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los
órganos autónomos
federales y estatales.
Asimismo, el artículo 6 de este mismo ordenamiento, establece que
el Consejo
Nacional de Armonización Contable (CONAC)1, es el Órgano encargado
de
coordinar la armonización de la contabilidad gubernamental el cual
tiene como
objetivo la emisión de los instrumentos normativos, contables,
económicos y
financieros que deberán ser implementados con carácter de
obligatorio por los
entes públicos de conformidad con lo establecido en le Ley de
Contabilidad
Gubernamental y está obligado a contar con un mecanismo de
seguimiento que
informe el grado de avance en el cumplimiento de las decisiones de
dicho cuerpo
colegiado.
El artículo 20 de la citada Ley, señala que los entes públicos
deberán contar con
manuales de contabilidad, así como con otros instrumentos
contables. Por su
parte el artículo cuarto transitorio de la Ley de Contabilidad
Gubernamental,
publicado el 1ro. de enero de 2009, indica que los registro
contables deberán de
realizarse con base acumulativa y apegado a los postulados básicos
de
contabilidad gubernamental armonizados en sus respectivos libros de
diario y
mayor, inventarios, balances y disponer de catálogos de cuentas,
manuales de
contabilidad y emitir información contable, presupuestaria y
programática.
1 Consejo Nacional de Armonización Contable en lo sucesivo
CONAC
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En consecuencia, mediante Acuerdo el Consejo de Armonización
Contable
(CONAC) emitió el Manual de Contabilidad Gubernamental, con el fin
de
establecer las bases para que el gobierno federal, las entidades
federativas y
municipales, cumplan con las obligaciones que les impone el
artículo cuarto
transitorio de la Ley Gubernamental de Contabilidad. Lo anterior en
el entendido
de que los entes públicos de cada nivel de gobierno deberán
realizar las acciones
necesarias para cumplir con dichas obligaciones. Acuerdo que se
publico en el
Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2010.
Ahora bien, el artículo décimo segundo transitorio del Presupuesto
de Egresos de
la Federación para el ejercicio fiscal 2011 se establece las
Entidades Federativas
deberán establecer Consejos de Armonización Contable Local, con el
propósito de
que coadyuven en el proceso de implementación de los acuerdos
aprobados por
el CONAC.
Por lo que el 6 de julio de 2011 se publicó el Decreto número 205
por el que se
crea el Consejo de Armonización Contable del Estado de Zacatecas
(CACEZAC)2,
con el fin de establecer la estrategia respecto de las actividades
de armonización
que deberán observar los Entes Públicos de esta Entidad Federativa
con el fin de
que logren cumplir con los objetivos que se indican en la Ley
General de
Contabilidad Gubernamental. Asimismo, la coordinación de las
actividades por el
CACEZAC hará posible que los poderes Ejecutivo, Legislativo y
Judicial del
Estado, los Ayuntamientos de los Municipios, las Entidades de la
Administración
Pública Paraestatal y los Órganos Autónomos, lleven a cabo la
adecuación de sus
sistemas conforme a los lineamentos expedidos por el CONAC.
En esta tesitura, el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas
con la finalidad de
dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 7, 20 y cuarto
transitorio de la
Ley General de Contabilidad Gubernamental, emite el presente Manual
de
Contabilidad Gubernamental con el propósito de contar con una
herramienta que
comprende todos los elementos del sistema contable que establece la
Ley
General de Contabilidad Gubernamental, así como los métodos
necesarios para
registrar correctamente las operaciones financieras y producir en
forma automática
y en tiempo real la información y los estados contables,
presupuestarios,
programáticos y económicos que se requieran. Cabe destacar que,
tanto en el
Modelo de Asientos Contables como en las Guías Contabilizadoras, se
incluyen
los principales procesos que motivan estos registros
contables.
2 Consejo de Armonización Contable del Estado de Zacatecas en lo
sucesivo CACEZAC.
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5
Por tanto, el presente documento se integra por 6 Capítulos y un
Anexo, de los
que a continuación se realiza una breve descripción sobre el
contenido de cada
uno de ellos.
desarrollan los aspectos normativos generales que enmarcan y
condicionan el
Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG)3, los cuales obedecen,
en su
mayor parte, a disposiciones de la propia Ley de Contabilidad
Gubernamental, así
como a resoluciones emitidas por el CONAC.
Capítulo II Fundamentos Metodológicos de la Integración y
Producción
Automática de la Información Financiera: comprende las bases
conceptuales y
criterios generales a aplicar en el diseño funcional e informático
para la
construcción del Sistema Integrador de Contabilidad Gubernamental.
Este sistema
estará soportado por una herramienta modular automatizada, cuyo
propósito
fundamental radica en facilitar el registro único de las
operaciones presupuestarias
y contables, realizado en forma automática al momento en que
ocurran los
eventos de los procesos administrativos, que les dieron origen de
manera que se
dispongan en tiempo real de estados sobre el ejercicio del
Presupuesto de
Egresos y la Ley de Ingresos, así como contables y
económicos.
Capítulo III Plan de Cuentas: presenta a partir de la estructura y
contenido
aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, una
versión
actualizada, adicionando sus correspondientes descripciones hasta
el cuarto nivel
de apertura. Este Plan de Cuentas fue elaborado sobre las bases
legales y
técnicas establecidas por la Ley de Contabilidad Gubernamental, el
Marco
Conceptual y los Postulados Básicos que rigen la contabilidad
gubernamental, así
como en atención a las propias demandas de información de los entes
públicos no
empresariales. Adicionalmente, para dar cumplimiento a la norma
legal que
establece la integración automática del ejercicio
presupuestario con la operación contable, se requiere que parte de
las cuentas
que integran el Plan de Cuentas sean armonizadas hasta el quinto
nivel de
desagregación (Subcuentas). Con tal motivo se incluye en este
manual dicha
desagregación en los casos correspondientes.
3 Sistema de Contabilidad Gubernamental en lo sucesivo SCG.
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6
Capítulo IV Instructivo de Manejo de Cuentas: se dan a conocer
las
instrucciones para el manejo de cada una de las cuentas que
componen el Plan
de Cuentas. Su contenido determina las causas por las cuales se
puede cargar o
abonar, si la operación a registrar está automáticamente
relacionada con los
registros del ejercicio del presupuesto o no, las cuentas que
operarán contra las
mismas en el sistema por partida doble, el listado de subcuentas
con su respectiva
codificación, la forma de interpretar los saldos y en general, todo
lo que facilita el
uso y la interpretación uniforme de las cuentas que conforman los
estados
contables.
Capítulo V Guías Contabilizadoras: las guías contabilizadoras son
una
herramienta que ayuda y facilita la contabilización, estableciendo
en ella todos los
posibles asientos contables a registrar, por cada grupo de cuentas
y por cada
operación en específico. El objeto de la Guía Contabilizadora es el
de tener un
listado conteniendo de forma ordenada, clara y coherente la
clasificación de las
cuentas que se utilizaran, esta debe contener el número o clave y
el nombre de la
cuenta. Las Guías Contabilizadoras que se muestran en este manual,
son las
sugeridas por el CONAC.
Capítulo VI Informes y Estados Financieros: Incorpora en forma
integral la
nueva versión ajustada y actualizada, misma que muestra los estados
e
información financiera (contable, presupuestaria, programática y
económica) que
debe generar cada ente público, en el marco de lo dispuesto por el
Artículo 46 de
la Ley de Contabilidad Gubernamental.
ANEXO UNO Matrices de Conversión: muestra la aplicación de la
metodología
para la integración de los elementos que dan origen a la conversión
de los
registros de las operaciones presupuestarias en contables. Al
respecto, se
ejemplifica como opera la matriz para cada una de las principales
transacciones
de origen presupuestario de ingresos y egresos. Como resultado de
la aplicación
de esta matriz es posible generar asientos, registros en los libros
de contabilidad y
movimientos en los estados financieros, en forma automática y en
tiempo real.
MARCO JURÍDICO
El Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, encuentra su
soporte legal para la
aplicación de la Contabilidad Gubernamental en los siguientes
ordenamientos
jurídicos:
MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
1. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Zacatecas;
2. Ley General de Contabilidad Gubernamental;
3. Ley General de Responsabilidades Administrativas;
4. Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción;
5. Ley Electoral del Estado de Zacatecas;
6. Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios;
7. Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del
Estado de
Zacatecas y sus Municipios;
relacionados con Bienes Muebles del Estado de Zacatecas;
9. Ley del Sistema Estatal Anticorrupción;
10. Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de
Zacatecas;
11. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de
Zacatecas;
12. Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de
Zacatecas;
13. Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de
Zacatecas, para
el ejercicio fiscal que corresponda;
14. Código Fiscal del Estado de Zacatecas;
15. Normas y Lineamientos emitidos por el CONAC;
16. Manual de Contabilidad Gubernamental emitido por el CONAC;
y/o
17. Manual de Normas y Políticas del Ejercicio del Presupuesto de
Egresos del
Estado de Zacatecas.
GUBERNAMENTAL
1. Antecedentes de la Contabilidad Gubernamental
La Contabilidad Gubernamental es una rama de la Teoría General de
la
Contabilidad que se aplica a las organizaciones del sector público,
cuya actividad
está regulada por un marco constitucional, una base legal y normas
técnicas que
la caracterizan y la hacen distinta a la que rige para el sector
privado.
Las principales diferencias conceptuales, normativas y técnicas de
la contabilidad
gubernamental y de la contabilidad del sector privado, son las
siguientes:
El objeto de la contabilidad gubernamental es contribuir, entre
otros
propósitos, a la gestión y economía de la hacienda pública; en
tanto que, la
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8
contabilidad del sector privado está orientada a la economía de
la
organización;
La información financiera del sector público es presentada con
estricto
apego al cumplimiento de la Ley de Contabilidad Gubernamental y,
en
general, sus estados financieros se orientan a informar si la
ejecución del
presupuesto y de otros movimientos financieros se realizaron dentro
de los
parámetros legales y técnicos autorizados; mientras que los de
la
contabilidad empresarial informan sobre la marcha del negocio,
su
solvencia, y la capacidad de resarcir y retribuir a los
propietarios su inversión
a través de reembolsos o rendimientos.
El presupuesto para los entes públicos representa
responsabilidades
formales y legales, siendo el documento esencial en la
asignación,
administración y control de recursos; mientras que, en las
entidades
privadas tiene características estimativas y orientadoras de
su
funcionamiento.
La información generada por la contabilidad gubernamental es de
dominio
público, está basada en el registro de operaciones
económico-financieras
realizadas con recursos de la sociedad y como tal, es de
divulgación
obligatoria e informa sobre los resultados de la gestión pública.
En la
empresa privada es potestad de su estructura organizativa, divulgar
los
resultados de sus operaciones y el interés se limita a los
directamente
involucrados con la propiedad de dicha empresa, excepto de las que
cotizan
en la Bolsa Mexicana de Valores.
Con las excepciones anteriores, tanto la teoría general de la
contabilidad como las
normas sobre información financiera que se utilizan para las
actividades del sector
privado son válidas para la contabilidad gubernamental.
La contabilidad de las organizaciones, tanto públicas como
privadas, forma parte a
su vez, de un macro sistema contable, que es el Sistema de Cuentas
Nacionales
(SCN). Este macro sistema contable consolida estados e información
de todos los
agentes económicos residentes de un país y relaciona la de éstos
con el Sector
Externo en un periodo determinado y expone los resultados de las
principales
variables macroeconómicas nacionales o regionales por lo que se
requiere
también de interrelaciones correctamente definidas entre
ellos.
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2. Fundamento Legal de la Contabilidad Gubernamental en
México
El Sistema de Contabilidad Gubernamental se fundamenta en el
artículo 73,
fracción XXVIII de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos,
donde se establece, entre otras facultades del Congreso, la de
"expedir leyes en
materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad
pública y la
presentación homogénea de información financiera, de ingresos y
egresos, así
como patrimonial, para la Federación, las entidades federativas,
los municipios y
las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a fin de
garantizar su
armonización a nivel nacional".
En dicho marco, el Congreso de la Unión aprobó la Ley General de
Contabilidad
Gubernamental que rige en la materia a los tres órdenes de gobierno
y crea el
(CONAC).
El artículo 1 de la Ley de Contabilidad Gubernamental establece que
ésta “es de
observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y
Judicial de la
Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de
los municipios;
los órganos político-administrativos de las demarcaciones
territoriales del Distrito
Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya
sean federales,
estatales o municipales y los órganos autónomos federales y
estatales.”
Por otra parte, asigna al CONAC el carácter de órgano de
coordinación para la
armonización de la contabilidad gubernamental y lo faculta para la
emisión de
normas contables y lineamientos para la generación de información
financiera que
aplicarán los entes públicos.
El Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG) está conformado por
el
conjunto de registros, procedimientos, criterios e informes
estructurados sobre la
base de principios técnicos comunes destinados a captar, valuar,
registrar,
procesar, exponer e interpretar en forma sistemática, las
transacciones,
transformaciones y eventos identificables y cuantificables que,
derivados de la
actividad económica y expresados en términos monetarios, modifican
la situación
patrimonial de los entes públicos en particular y de las finanzas
públicas en
general. El SCG, al que deberán sujetarse los entes públicos,
registrará de
manera armónica, delimitada y específica las operaciones
presupuestarias y
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10
contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos
económicos. De
igual forma, generará periódicamente estados financieros de los
entes
públicos, confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y
comparables,
expresados en términos monetarios.
El artículo 34 de la Ley de Contabilidad Gubernamental establece
que “Los
registros contables de los entes públicos se llevarán con base
acumulativa”; es
decir que, “la contabilización de las transacciones de gasto se
hará conforme a la
fecha de su realización, independientemente de la de su pago, y la
del ingreso se
registrará cuando exista jurídicamente el derecho de cobro”.
4. La Contabilidad Gubernamental y los Entes Públicos
La Ley de Contabilidad Gubernamental identifica a los entes
públicos de cada
orden de gobierno e instituye las normas y responsabilidades de los
mismos con
respecto a la contabilidad gubernamental.
El artículo 4 fracción XII de la Ley de Contabilidad Gubernamental,
establece que
son “Entes públicos: los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial
de la Federación
y de las entidades federativas; los entes autónomos de la
Federación y de las
entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los
órganos político-
administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito
Federal; y las
entidades de la administración pública paraestatal, ya sean
federales, estatales o
municipales”.
Por su parte, el artículo 2 de la Ley de Contabilidad Gubernamental
dispone que
“Los entes públicos aplicarán la contabilidad gubernamental para
facilitar el
registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y
gastos y, en general,
contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e
ingresos públicos,
la administración de la deuda pública, incluyendo las obligaciones
contingentes y
el patrimonio del Estado”. Dicha contabilidad, tal como lo
establece la citada Ley,
deberá seguir las mejores prácticas contables nacionales e
internacionales en
apoyo a las tareas de planeación financiera, control de recursos,
análisis y
fiscalización. Asimismo, dispone en su artículo 17, de esta misma
Ley, que “cada
ente público será responsable de su contabilidad, de la operación
del sistema; así
como del cumplimiento de lo dispuesto por Ley y de las decisiones
que emita el
Consejo”.
MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
11
Finalmente, el artículo 52 del mismo ordenamiento señala que los
“…entes
públicos deberán elaborar los estados de conformidad con las
disposiciones
normativas y técnicas que emanen de esta Ley o que emita el
Consejo”.
5. La Contabilidad Gubernamental, la Cuenta Pública y la
Información
Económica
La Ley General de Contabilidad también determina la obligación de
generar
información económica, entendiendo por ésta, la relacionada con las
finanzas
públicas y las cuentas nacionales.
La norma más clara al respecto, está contenida en el artículo 46
donde se
establece que la contabilidad de los entes públicos permitirá la
generación
periódica de la siguiente información de tipo económico:
“Un flujo de fondos que resuma todas las operaciones y los
indicadores de
la postura fiscal”.
otros requerimientos provenientes de organismos internacionales de
los
que México es miembro”.
Asimismo, cabe destacar lo establecido en el artículo 53 de la Ley
General de
Contabilidad respecto a los contenidos mínimos que debe incluir la
Cuenta Pública
del Gobierno Federal, entre los que señala: el “Análisis
cualitativo de los
indicadores de postura fiscal, estableciendo su vínculo con los
objetivos y
prioridades definidos en la materia, en el programa económico
anual”.
Por su parte, las facultades que la Ley General de Contabilidad
otorga al CONAC
en lo relativo a la información económica son las siguientes:
Emitir los requerimientos de información adicionales y los
convertidores de las
cuentas contables y complementarias, para la generación de
información
necesaria, en materia de finanzas públicas, para el sistema de
cuentas nacionales
y otros requerimientos de información de organismos internacionales
de los que
México es miembro.
MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
12
Emitir el marco metodológico para llevar a cabo la integración y
análisis de los
componentes de las finanzas públicas con relación a los objetivos y
prioridades
que, en la materia, establezca la planeación del desarrollo, para
su integración en
la cuenta pública.
6. Objetivos del Sistema de Contabilidad Gubernamental
El CONAC mediante la aprobación del Marco Conceptual ha establecido
como
objetivos del Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG)4 los
siguientes:
Facilitar la toma de decisiones con información veraz, oportuna y
confiable,
tendiente a optimizar el manejo de los recursos;
Emitir, integrar y/o consolidar los estados financieros, así como
producir
reportes de todas las operaciones de la Administración
Pública;
Permitir la adopción de políticas para el manejo eficiente del
gasto, orientado
al cumplimiento de los fines y objetivos del ente público;
Registrar de manera automática, armónica, delimitada, específica y
en
tiempo real las operaciones contables y presupuestarias
propiciando, con
ello, el registro único, simultáneo y homogéneo;
Atender requerimientos de información de los usuarios en general
sobre las
finanzas públicas;
Facilitar el reconocimiento, registro, seguimiento, evaluación y
fiscalización
de las operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y
patrimoniales de
los entes públicos, así como su extinción;
Dar soporte técnico-documental a los registros financieros para
su
seguimiento, evaluación y fiscalización;
A los que podemos sumar los siguientes:
Posibilitar el desarrollo de estudios de investigaciones
comparativos entre
distintos países que permitan medir la eficiencia en el manejo de
los
recursos públicos;
Facilitar el control interno y externo de la gestión pública para
garantizar
que los recursos se utilicen en forma eficaz, eficiente y con
transparencia;
4 Sistema de Contabilidad Gubernamental en lo sucesivo SCG
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13
Informar a la sociedad, los resultados de la gestión pública, con
el fin de
generar conciencia ciudadana respecto del manejo de su patrimonio
social
y promover la contraloría ciudadana.
Desde el punto de vista de cada uno de los entes públicos, el SCG
se propone
alcanzar los siguientes objetivos:
ello, el registro único, simultáneo y homogéneo;
Producir los estados e información financiera con veracidad,
oportunidad y
confiabilidad, con el fin de cumplir con la normativa vigente,
utilizarla para la
toma de decisiones por parte de sus autoridades, apoyar la
gestión
operativa y satisfacer los requisitos de rendición de cuentas y
transparencia
fiscal;
Permitir la adopción de políticas para el manejo eficiente del
gasto y
coadyuvar a la evaluación del desempeño del ente y de sus
funcionarios;
Facilitar la evaluación y fiscalización de las operaciones de
ingresos,
gastos, activos, pasivos y patrimoniales de los entes
públicos.
Por su parte, desde el punto de vista de la gestión y situación
financiera
consolidada de los diversos agregados institucionales del Sector
Público, el SCG
tiene como objetivos:
Producir información presupuestaria, contable y económica
armonizada,
integrada y consolidada para el análisis y la toma de decisiones
por parte
de los responsables de administrar las finanzas públicas;
Producir la Cuenta Pública de acuerdo a los plazos legales;
Producir información económica ordenada de acuerdo con el sistema
de
estadísticas de las finanzas públicas;
Coadyuvar a generar las cuentas del Gobierno Central del Sistema
de
Cuentas Nacionales.
7. Principales Usuarios de la Información Producida por el
SCG
Entre los principales usuarios de la información que produce el
SCG, se identifican
los siguientes:
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14
El H. Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades
federativas
que requieren de la información financiera para llevar a cabo sus
tareas de
fiscalización;
y municipales;
Los organismos de planeación y desarrollo de las políticas
públicas, para
analizar y evaluar la efectividad de las mismas y orientar nuevas
políticas;
Los ejecutores del gasto, los responsables de las áreas
administrativo/financieras quienes tienen la responsabilidad de
ejecutar los
programas y proyectos de los entes públicos;
La Auditoría Superior de la Federación (ASF)5, la Secretaría de la
Función
Pública, las entidades estatales de fiscalización, los Órganos de
control
interno y externo para los fines de revisión y fiscalización de la
información
financiera de los entes públicos;
Las áreas técnicas del Banco de México, dada la relación existente
entre la
información fiscal, la monetaria y la balanza de pagos;
Los órganos financieros nacionales e internacionales que
contribuyen con el
financiamiento de programas o proyectos;
Analistas económicos y fiscales especialistas en el seguimiento
y
evaluación de la gestión pública;
Entidades especializadas en calificar la calidad crediticia de los
entes
públicos;
Los inversionistas externos que requieren conocer el grado de
estabilidad
de las finanzas públicas, para tomar decisiones respecto de
futuras
inversiones;
La sociedad civil en general, que demanda información sobre la
gestión y
situación contable, presupuestaria y económica de los entes
públicos y de
los diferentes agregados institucionales del Sector Público.
8. Marco Conceptual del Sistema de Contabilidad Gubernamental
El marco conceptual de contabilidad gubernamental (MCCG)6,
desarrolla los
aspectos básicos del SCG para los entes públicos, erigiéndose en la
referencia
teórica que define, delimita, interrelaciona e integra de forma
lógico-deductiva sus
5 Auditoría Superior de la Federación en lo sucesivo ASF.
6 Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental en lo sucesivo
MCCG.
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objetivos y fundamentos. Además, establece los criterios necesarios
para el
desarrollo de normas, valuación, contabilización, obtención y
presentación de
información contable, presupuestaria y económica, en forma clara,
oportuna,
confiable y comparable, para satisfacer las necesidades de los
usuarios.
La importancia y características del marco conceptual para el
usuario general de
los estados financieros radican en lo siguiente:
Ofrecer un mayor entendimiento acerca de la naturaleza, función y
límites
de los estados e información financiera;
Respaldar teóricamente la emisión de las normas generales y
guías
contabilizadoras, evitando con ello la emisión de normas que no
sean
consistentes entre sí;
Establecer un marco de referencia para aclarar o sustentar
tratamientos
contables;
Proporcionar una terminología y un punto de referencia común entre
los
diseñadores del sistema, generadores de información y
usuarios,
promoviendo una mayor comunicación entre ellos y una
mejor capacidad de análisis.
En tal sentido, el artículo 21 de la Ley de Contabilidad
Gubernamental establece
que “La contabilidad se basará en un marco conceptual que
representa los
conceptos fundamentales para la elaboración de normas, la
contabilización,
valuación y presentación de la información financiera confiable y
comparable para
satisfacer las necesidades de los usuarios y permitirá ser
reconocida e
interpretada por especialistas e interesados en la finanzas
públicas.”
La Ley establece como una de las atribuciones del CONAC la de
“emitir el marco
conceptual”. Al efecto, con fecha 20 de agosto de 2009, fue
publicado el acuerdo
correspondiente, cuyos aspectos sustantivos se describen a
continuación:
El MCCG tiene como propósitos:
Establecer los atributos esenciales para desarrollar la
normatividad contable
gubernamental;
Referenciar la aplicación del registro en las operaciones y
transacciones
susceptibles de ser valoradas y cuantificadas;
Proporcionar los conceptos imprescindibles que rigen a la
contabilidad
gubernamental, identificando de manera precisa las bases que la
sustentan;
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Armonizar la generación y presentación de la información financiera
que
permita:
o Interpretar y evaluar el comportamiento de la gestión
pública;
o Sustentar la toma de decisiones; y
o Apoyar las tareas de fiscalización.
Las normas que se refieren a la valoración de los activos y el
patrimonio de los
entes públicos, que permiten definir y estandarizar los conceptos
básicos de
valuación contenidos en las normas particulares aplicables a los
distintos
elementos integrantes de los estados financieros, forman parte del
MCCG.
Las normas emitidas por el CONAC tienen las misma jerarquía que la
Ley de
Contabilidad Gubernamental, por lo tanto son de observancia
obligatoria “para los
poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los
estados y el
Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos
político-
administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito
Federal; las
entidades de la administración pública paraestatal, ya sean
federales, estatales o
municipales y los órganos autónomos federales y estatales”.
En forma supletoria a las normas de la Ley de Contabilidad
Gubernamental y a las
emitidas por el CONAC, se aplicarán las siguientes:
La Normatividad emitida por las unidades administrativas o
instancias
competentes en materia de Contabilidad Gubernamental;
Las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público
(NICSP)
emitidas por la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad del
Sector
Público (International Public Sector Accounting Standards
Board,
International Federation of Accountants -IFAC-), entes en materia
de
Contabilidad Gubernamental;
Las Normas de Información Financiera del Consejo Mexicano para
la
Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera
(CINIF).
Tanto las normas emitidas por el IFAC como las del CINIF, si bien
forman parte
del marco técnico a considerar en el desarrollo conceptual del SCG,
deben ser
estudiadas y, en la medida que sean aplicables, deben ser puestas
en vigor
mediante actos administrativos específicos.
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9. Los postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental
De conformidad con el artículo 22 de la Ley de Contabilidad
Gubernamental, "...los
postulados tienen como objetivo sustentar técnicamente la
contabilidad
gubernamental, así como organizar la efectiva sistematización que
permita la
obtención de información veraz, clara y concisa."
Los Postulados Básicos representan uno de los elementos
fundamentales que
configuran el SCG, al permitir la identificación, el análisis, la
interpretación, la
captación, el procesamiento y el reconocimiento de las
transacciones,
transformaciones internas y otros eventos que afectan
económicamente al ente
público.
Sustentan de manera técnica el registro de las operaciones, la
elaboración y
presentación de estados financieros; basados en su razonamiento,
eficiencia
demostrada, respaldo en legislación especializada y aplicación de
la Ley, con la
finalidad de uniformar los métodos, procedimientos y prácticas
contables.
Cabe destacar que con fecha 20 de agosto de 2009, fue publicado el
acuerdo por
el CONAC emite los Postulados Básicos de Contabilidad
Gubernamental,
disponiendo que deben ser aplicados por los entes públicos de forma
tal que la
información que proporcionen sea oportuna, confiable y comparable
para la toma
de decisiones.
A continuación se describe el contenido principal de los Postulados
Básicos
aprobados por el CONAC con una breve explicación del
postulado:
Sustancia Económica.- Es el reconocimiento contable de las
transacciones,
transformaciones internas y otros eventos, que afectan
económicamente al ente
público y delimitan la operación del Sistema de Contabilidad
Gubernamental.
Explicación del postulado básico:
El Sistema de Contabilidad Gubernamental estará estructurado de
tal
manera que permita la captación de la esencia económica en la
delimitación y operación del ente público, apegándose a la
normatividad
emitida por el CONAC.
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18
Al reflejar la situación económica contable de las transacciones,
se genera
la información que proporciona los elementos necesarios para
una
adecuada toma de decisiones.
Entes Públicos.- Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de
la Federación y
de las entidades federativas; los entes autónomos de la Federación
y de las
entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los
órganos político-
administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito
Federal; y las
entidades de la administración pública paraestatal, ya sean
federales, estatales o
municipales.
Explicación del postulado básico:
El ente público es establecido por un marco normativo específico,
el cual
determina sus objetivos, su ámbito de acción y sus limitaciones;
con
atribuciones para asumir derechos y contraer obligaciones.
Existencia Permanente.- La actividad del ente público se establece
por tiempo
indefinido, salvo disposición legal en la que se especifique lo
contrario.
Explicación del postulado básico:
El sistema contable del ente público se establece considerando que
el
periodo de vida del mismo es indefinido.
Revelación Suficiente.- Los estados y la información financiera
deben mostrar
amplia y claramente la situación financiera y los resultados del
ente público.
Explicación del postulado básico:
Como información financiera se considera la contable y
presupuestaria, se
presentará en estados financieros, reportes e informes
acompañándose, en
su caso, de las notas explicativas y de la información necesaria
que sea
representativa de la situación del ente público a una fecha
establecida.
Los estados financieros y presupuestarios con sus notas forman una
unidad
inseparable, por tanto, deben presentarse conjuntamente en todos
los
casos para una adecuada evaluación cuantitativa cumpliendo con
las
características de objetividad, verificabilidad y
representatividad.
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Importancia Relativa.- La información debe mostrar los aspectos
importantes del
ente público que fueron reconocidos contablemente.
Explicación del postulado básico:
La información financiera tiene importancia relativa si existe el
riesgo de que
su omisión o presentación errónea afecte la percepción de los
usuarios en
relación con la rendición de cuentas, la fiscalización y la toma
de
decisiones.
Registro e Integración Presupuestaria.- La información
presupuestaria se debe
integrar automáticamente con los registros contables, en los mismos
términos en
que se presentan el ejercicio de la Ley de Ingresos y del Decreto
del Presupuesto
de Egresos, según la naturaleza económica que le corresponda.
El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes
públicos se debe
reflejar en la contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales
y su vinculación
con las etapas presupuestarias correspondientes.
Explicación del postulado básico:
El Sistema de Contabilidad Gubernamental debe considerar cuentas
de
orden, para el registro del ingreso y el egreso, a fin de
proporcionar
información presupuestaria que permita evaluar los resultados
obtenidos
respecto de los presupuestos autorizados;
Del mismo modo debe identificar la vinculación entre las cuentas de
orden y
las de balance o resultados;
La contabilización de los presupuestos debe seguir la metodología
y
registros equilibrados o igualados, representando las etapas
presupuestarias de las transacciones a través de cuentas de orden
del
ingreso y del egreso; así como su efecto en la posición financiera
y en los
resultados;
El Sistema de Contabilidad Gubernamental debe permitir identificar
de
forma individual y agregada el registro de las operaciones en las
cuentas de
orden, de balance y de resultados correspondientes; así como
generar
registros a diferentes niveles de agrupación;
La clasificación de los egresos presupuestarios será al menos la
siguiente:
administrativa, conforme al Decreto del Presupuesto de Egresos, que
es la
que permite identificar quién gasta; funcional y programática, que
indica
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20
para qué se gasta; y económica y por objeto del gasto que
identifica en qué
se gasta.
de entes independientes para presentar un solo informe.
Consolidación de la Información Financiera.- Los estados
financieros de los
entes públicos deberán presentar de manera consolidada su situación
financiera, y
las variaciones a la Hacienda pública, como si se tratará de un
solo ente público.
Explicación del postulado básico:
Para los entes públicos la consolidación se lleva a cabo
sumando
aritméticamente la información patrimonial que se genera de la
contabilidad
del ente público, en los sistemas de registro que conforman el
SCG,
considerando los efectos de eliminación de aquellas operaciones
que
dupliquen su efecto.
Corresponde a la instancia normativa a nivel federal, entidades
federativas
o municipal, respectivamente, determinar la consolidación de las
cuentas,
así como de la información de los entes públicos y órganos sujetos
a ésta,
de acuerdo con los lineamientos que dicte el CONAC.
Devengo Contable.- Los registros contables del ente público se
llevarán con base
acumulativa. El ingreso devengado, es el momento contable que se
realiza cuando
existe jurídicamente el derecho de cobro de impuestos, derechos,
productos,
aprovechamientos y otros ingresos por parte de los entes públicos.
El gasto
devengado, es el momento contable que refleja el reconocimiento de
una
obligación de pago a favor de terceros por la recepción de
conformidad de bienes,
servicios y obra pública contratados; así como de las obligaciones
que derivan de
tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias
definitivas.
Explicación del postulado básico:
Debe entenderse por realizado el ingreso derivado de contribuciones
y
participaciones cuando exista jurídicamente el derecho de
cobro;
Los gastos se consideran devengados desde el momento que se
formalizan
las transacciones, mediante la recepción de los servicios o bienes
a
satisfacción, independientemente de la fecha de pago.
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Valuación.- Todos los eventos que afecten económicamente al ente
público
deben ser cuantificados en términos monetarios y se registrarán al
costo histórico
o al valor económico más objetivo en moneda nacional.
Explicación del Postulado Básico:
El costo histórico de las operaciones corresponde al monto erogado
para su
adquisición conforme a la documentación contable original
justificativa y
comprobatoria, o bien a su valor estimado o de avalúo en caso de
ser
producto de una donación, expropiación, adjudicación o dación en
pago;
La información reflejada en los estados financieros deberá ser
revaluada
aplicando los métodos y lineamientos que para tal efecto emita el
CONAC
Dualidad Económica.- El ente público debe reconocer en la
contabilidad, la
representación de las transacciones y algún otro evento que afecte
su situación
financiera, su composición por los recursos asignados para el logro
de sus fines y
por sus fuentes, conforme a los derechos y obligaciones.
Explicación del postulado básico:
Los activos representan recursos que fueron asignados y
capitalizados por
el ente público, en tanto que los pasivos y el patrimonio
representan los
financiamientos y los activos netos, respectivamente;
Las fuentes de los recursos están reconocidas dentro de los
conceptos de
la Ley de Ingresos.
Consistencia.- Ante la existencia de operaciones similares en el
ente público,
debe corresponder un mismo tratamiento contable, el cual debe
permanecer a
través del tiempo, en tanto no cambie la esencia económica de las
operaciones.
Explicación del postulado básico:
ordenamientos normativos, deberán ser acordes para cumplir con
lo
dispuesto en la Ley de Contabilidad Gubernamental, con la finalidad
de
reflejar de una mejor forma, la sustancia económica de las
operaciones
realizadas por el ente público, debiendo aplicarse de manera
uniforme a lo
largo del tiempo;
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22
Cuando por la emisión de una nueva norma, cambie el procedimiento
de
cuantificación, las políticas contables, los procedimientos de
registro y la
presentación de la información financiera que afecte la
comparabilidad de la
información, se deberá revelar claramente en los estados
financieros el
motivo, justificación y efecto;
precedentes, salvo cambios en el modelo contable de aplicación
general;
La observancia de este postulado no imposibilita el cambio en la
aplicación
de reglas, lineamientos, métodos de cuantificación y
procedimientos
contables; sólo se exige, que cuando se efectúe una modificación
que
afecte la comparabilidad de la información, se deberá revelar
claramente en
los estados financieros: su motivo, justificación y efecto, con el
fin de
fortalecer la utilidad de la información. También, obliga al ente
público a
mostrar su situación financiera y resultados aplicando bases
técnicas y
jurídicas consistentes, que permitan la comparación con ella misma
sobre la
información de otros períodos y conocer su posición relativa con
otros entes
económicos similares.
10. Características Técnicas del SCG
El contexto legal, conceptual y técnico en el cual se debe
estructurar el SCG de
los entes públicos, determina que el mismo debe responder a
ciertas
características de diseño y operación, entre las que se distinguen
las que a
continuación se relacionan:
Integrar en forma automática la operación contable con el
ejercicio
presupuestario;
Efectuar los registros considerando la base acumulativa (devengado)
de las
transacciones;
Registrar de manera automática y, por única vez, en los
momentos
contables correspondientes;
la lista de cuentas y el catálogo de bienes;
Efectuar en las cuentas contables, el registro de las etapas del
presupuesto
de los entes públicos, de acuerdo con lo siguiente:
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23
o En lo relativo al gasto, debe registrar los momentos
contables:
aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y
pagado.
o En lo relativo al ingreso, debe registrar los momentos
contables:
estimado, modificado, devengado y recaudado.
Facilitar el registro y control de los inventarios de bienes
muebles e
inmuebles de los entes públicos;
Generar, en tiempo real, estados financieros, de ejecución
presupuestaria y
otra información que coadyuve a la toma de decisiones,
transparencia,
programación con base en resultados, evaluación y rendición de
cuentas;
Estar estructurado de forma tal que permita su compatibilización
con la
información sobre producción física que generan las mismas áreas
que
originan la información contable y presupuestaria, permitiendo
el
establecimiento de relaciones de insumo-producto y la aplicación
de
indicadores de evaluación del desempeño y determinación de costos
de la
producción pública;
Estar diseñado de forma tal que permita el procesamiento y
generación de
estados financieros mediante el uso de las tecnologías de la
información;
Respaldar con la documentación original que compruebe y justifique
los
registros que se efectúen, el registro de las operaciones contables
y
presupuestarias.
11. Principales Elementos del SCG
De conformidad con lo establecido por la Ley de Contabilidad
Gubernamental, así
como en el Marco Conceptual y los Postulados Básicos de
Contabilidad
Gubernamental aprobados por el CONAC, los elementos principales del
Sistema
de Contabilidad Gubernamental (SCG) con documentos relacionados son
los
siguientes:
Lista de Cuentas
La Ley de Contabilidad Gubernamental, define la Lista de Cuentas
como “la
relación ordenada y detallada de las cuentas contables, mediante la
cual se
clasifican el activo, pasivo y hacienda pública o patrimonio, los
ingresos y gastos
públicos, y cuentas denominadas de orden o memoranda”. De acuerdo
con lo
establecido en el Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de
Contabilidad
Gubernamental, se deberá disponer de la Lista de Cuentas, alineada
al Plan de
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Cuentas, clasificadores presupuestarios armonizados y el Catálogo
de Bienes a
más tardar el 31 de diciembre de 2010.
Clasificadores Presupuestarios Armonizados
La Ley de Contabilidad Gubernamental establece en su Artículo 41
que “para el
registro único de las operaciones presupuestarias y contables, los
entes públicos
dispondrán de clasificadores presupuestarios, listas de cuentas y
catálogos de
bienes o instrumentos similares que permitan su interrelación
automática.”
De acuerdo con dicho marco legal, los clasificadores
presupuestarios armonizados
que requiere el SCG para realizar la integración automática de los
registros
presupuestarios con los contables son los siguientes:
a) Clasificador por Rubros de Ingresos (rubro, tipo, clase y
concepto)
b) Clasificador por Objeto del Gasto (capítulo, concepto y
partida)
c) Clasificador por Tipo de Gasto
d) Clasificador Funcional de Gasto a nivel finalidad, función y
subfunción.
e) Clasificación Administrativa comprende la apertura a quinto
digito.
f) Clasificación Económica comprende la estructura básica.
a) Clasificador por Rubros de Ingresos
El Clasificador por Rubros de Ingresos ordena, agrupa y presenta
los ingresos
públicos en función de su diferente naturaleza y el carácter de las
transacciones
que le dan origen.
En la clasificación por rubros de ingresos se identifican los que
provienen de
fuentes tradicionales como los impuestos, los aprovechamientos,
derechos,
productos, contribuciones de mejoras, las transferencias; los que
proceden del
patrimonio público como la venta de activos, de títulos, de
acciones y por
arrendamiento de bienes, y los que tienen su origen en la
disminución de activos.
Esta clasificación permite el registro analítico de las
transacciones de ingresos, y
la vinculación de los aspectos presupuestarios y contables de los
recursos.
La estimación de los ingresos se realiza a nivel de concepto y
deberán registrarse
en cifras brutas, sin deducciones, representen o no entradas de
efectivo.
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25
La clasificación de los ingresos públicos por rubros tiene, entre
otras finalidades,
las que a continuación se señalan:
o Identificar los ingresos que los entes públicos captan en función
de la
actividad que desarrollan.
o Medir el impacto económico de los diferentes ingresos y analizar
la
recaudación con respecto a las variables macroeconómicas para
establecer
niveles y orígenes sectoriales de la elusión y evasión
fiscal.
o Contribuir a la definición de la política de ingresos
públicos.
o Coadyuvar a la medición del efecto de la recaudación pública en
los
distintos sectores sociales y de la actividad económica.
o Determinar la elasticidad de los ingresos tributarios con
relación a variables
que constituyen su base impositiva.
o Identificar los medios de financiamiento originados en la
variación de saldos
de cuentas del activo y pasivo.
b) Clasificador por Objeto del Gasto
Este instrumento presupuestario brinda información para el
seguimiento y análisis
de la gestión financiera gubernamental, permite conocer en qué
conceptos se
gasta y cuantificar la demanda de bienes y servicios que realiza el
sector público
sobre la economía nacional.
El Clasificador por Objeto del Gasto es aplicable a todas las
transacciones que
realizan los entes públicos para obtener los bienes y servicios que
utilizan en la
producción de bienes públicos y realizar transferencias e
inversiones financieras,
en el marco del Presupuesto de Egresos.
Dicho clasificador ha sido diseñado con un nivel de desagregación
y
especialización que permite que el registro de las transacciones
presupuestarias
que realizan los entes públicos se integre automáticamente con las
operaciones
contables de los mismos.
c) Clasificador por Tipo de Gasto
El Clasificador por Tipo de Gasto relaciona las transacciones
públicas derivadas
del gasto con los grandes agregados de la clasificación económica
tal y como se
muestra a continuación:
MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
26
o Gasto Corriente: Son los gastos de consumo y/o de operación,
el
arrendamiento de la propiedad y las transferencias otorgadas a los
otros
componentes institucionales del sistema económico para financiar
gastos
de esas características.
o Gasto de Capital: Son los gastos destinados a la inversión de
capital y las
transferencias a los otros componentes institucionales del
sistema
económico que se efectúan para financiar gastos de éstos con tal
propósito.
o Amortización de la deuda y disminución de pasivos: Comprende
la
amortización de la deuda adquirida y disminución de pasivos con el
sector
privado, público y externo.
o Pensiones y Jubilaciones: Son los gastos destinados para el pago
a
pensionistas y jubilados o a sus familiares, que cubren los
gobiernos
Federal, Estatal y Municipal, o bien el Instituto de Seguridad
Social
correspondiente.
o Participaciones: Son los gastos destinados a cubrir las
participaciones
para las entidades federativas y/o los municipios.
d) Clasificador Funcional de Gasto a nivel finalidad, función
y
subfunción
La Clasificación Funcional del Gasto agrupa los gastos según los
propósitos u
objetivos socioeconómicos que persiguen los entes públicos.
Presenta el gasto público según la naturaleza de los servicios
gubernamentales
brindados a la población. Con dicha clasificación se identifica el
presupuesto
destinado a funciones de gobierno, desarrollo social, desarrollo
económico y otras
no clasificadas; permitiendo determinar los objetivos generales de
las políticas
públicas y los recursos financieros que se asignan para alcanzar
éstos.
Las funciones que se identifican en esta clasificación son de
interés general y
susceptibles de ser utilizadas en una amplia variedad de
aplicaciones analíticas y
estadísticas, relacionadas con el estudio de la orientación de las
acciones del
gobierno.
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Esta clasificación forma parte del conjunto de clasificadores
presupuestarios que
se utilizan para la fijación de políticas, la elaboración,
ejecución, evaluación y el
análisis del Presupuesto de Egresos; presentando una estructura
detallada sobre
las prioridades y acciones que lleva a cabo el gobierno. Es
importante notar que
cada uno de los clasificadores presupuestarios tiene una utilidad
específica; sin
embargo, la utilización conjunta de las mismas nos dará información
de mayor
valor agregado y apropiada para la comprensión y análisis del
gasto
presupuestario, ya que no es posible satisfacer todos los
propósitos analíticos con
una sola clasificación.
La clasificación funcional se vincula e interrelaciona, entre
otras, con las
clasificaciones administrativa, programática y por objeto de
gasto.
e) Clasificación Administrativa comprende la apertura a
quinto
digito
La Clasificación Administrativa tiene como propósitos básicos
identificar las
unidades administrativas a través de las cuales se realiza la
asignación, gestión y
rendición de los recursos financieros públicos, así como establecer
la base
institucional para la elaboración y análisis de las estadísticas
fiscales, organizadas
y agregadas, mediante su integración y consolidación, tal como lo
requieren las
mejores prácticas y los modelos universales establecidos en la
materia. Esta
clasificación además permite delimitar con precisión el ámbito de
Sector Público
de cada orden de gobierno y por ende los alcances de su
probable
responsabilidad fiscal y cuasi fiscal.
Esta Clasificación Administrativa a nivel agregado, muestra la
estructura
organizativa del Sector Público desde un punto de vista puramente
económico, por
ello se aparta de categorías jurídicas relacionadas con el derecho
público o
administrativo y de los alcances institucionales del Presupuesto de
Egresos. A
nivel analítico, se circunscribe absolutamente en lo establecido
por la Ley General
de Contabilidad Gubernamental, en lo que respecta a la
identificación de los entes
públicos y a la información que los mismos deben generar.
Entre los principales objetivos de la Clasificación Administrativa,
se destacan los
siguientes:
o Delimitar con precisión el Sector Público de cada orden de
gobierno,
universo a través del cual se podrán aplicar políticas
públicas.
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28
o Identificar los sectores, subsectores y unidades institucionales
a las cuales
se realiza la asignación de recursos financieros públicos, mediante
el
presupuesto.
o Coadyuvar a establecer la orientación del gasto público en
función de la
distribución institucional que se realiza de los recursos
financieros.
o Realizar el seguimiento del ejercicio del Presupuesto de Egresos
de cada
ente público a partir de la realización de registros sistemáticos
y
normalizados de las respectivas transacciones.
o Posibilitar la evaluación del desempeño institucional y la
determinación de
responsabilidades asociadas con la gestión del ente.
o Establecer un sistema de estadísticas fiscales basado en las
mejores
prácticas sobre la materia, que genere resultados en tiempo real y
facilite la
toma de medidas correctivas con oportunidad.
f) Clasificación Económica comprende la estructura básica
Éste documento presenta la información fiscal ordenada tal como se
requiere para
su análisis económico y financiero. En el ámbito de las finanzas
públicas esto
implica construir la Clasificación Económica de las transacciones
públicas de los
tres órdenes de gobierno de los Estados Unidos Mexicanos. La
Clasificación
Económica es parte de los clasificadores presupuestarios
armonizados aprobados
por el CONAC, de tal forma que los Sistemas de Contabilidad
Gubernamental de
la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios,
generen
información sobre los ingresos, los gastos y el financiamiento de
los entes públicos
clasificados por su naturaleza económica, en forma homogénea y en
tiempo real.
Desde el punto de vista económico cada ente público equivale a una
“unidad
institucional”, es decir a una entidad que es capaz, por derecho
propio, de poseer
activos, contraer obligaciones y participar en actividades
económicas y en
transacciones con otras entidades. A su vez las unidades
institucionales de cada
orden de gobierno que tienen comportamiento económico análogo
(productoras no
de mercado ó productoras de mercado, financieras o no financieras,
etc.) se
consolidan en subsectores y sectores institucionales, para
posteriormente hacerlo
en agregados fiscales superiores tales como el Sector Público de
cada orden de
gobierno y del propio Sector Público total de México.
Entre los principales objetivos generales de la Clasificación
Económica de los
Ingresos, los Gastos y el Financiamiento, se destacan los
siguientes:
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29
o Formular políticas y observar el grado de cumplimento de las
dos
responsabilidades económicas generales de los gobiernos: proveer
ciertos
bienes y servicios a la comunidad sobre una base no de mercado
y
redistribuir el ingreso y la riqueza mediante pagos de
transferencia.
o Medir el aporte de cada ente público y de los distintos
agregados
institucionales (sectores y subsectores) al comportamiento de las
distintas
variables macroeconómicas (producción, valor agregado, remuneración
a
los factores de la producción, consumo intermedio y final,
demanda
agregada, ahorro, formación de capital, préstamo neto).
o Facilitar la consolidación automática de las transacciones
intergubernamentales.
o Facilitar la determinación de los resultados económicos y
financieros de la
Cuenta Económica y la forma de financiamiento del déficit o
aplicación del
superávit financiero.
o Identificar y analizar la composición de las fuentes de
financiamiento que se
utilizan periódicamente, así como el destino de sus aplicaciones
financieras.
Momentos Contables
El Artículo 38 de la Ley de Contabilidad Gubernamental establece
que el registro
de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en
las cuentas
contables que, para tal efecto, establezca el Consejo, las cuales
deberán reflejar:
En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido,
devengado,
ejercido y pagado; y
En lo relativo al ingreso, el estimado, modificado, devengado y
recaudado.
o Momentos Contables de los Ingresos En el marco de la
normativa
vigente, a continuación se definen cada uno de los momentos
contables
de los ingresos:
Ingreso Estimado: es el que se aprueba anualmente en la Ley de
Ingresos, e
incluyen los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social,
contribuciones
de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, financiamientos
internos y
externos; así como de la venta de bienes y servicios, además de
participaciones,
aportaciones, recursos convenidos, y otros ingresos.
Ingreso Modificado: el momento contable que refleja la
asignación
presupuestaria en lo relativo a la Ley de Ingresos que resulte de
incorporar en su
caso, las modificaciones al ingreso estimado, previstas en la ley
de ingresos.
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Ingreso Devengado: momento contable que se realiza cuando
existe
jurídicamente el derecho de cobro de los impuestos, cuotas y
aportaciones de
seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos,
productos,
aprovechamientos, financiamientos internos y externos; así como de
la venta de
bienes y servicios, además de participaciones, aportaciones,
recursos convenidos,
y otros ingresos por parte de los entes públicos. En el caso de
resoluciones en
firme (definitivas) y pago en parcialidades, se deberán reconocer
cuando ocurre la
notificación de la resolución y/o en la firma del convenio de pago
en parcialidades,
respectivamente.
Ingreso Recaudado: momento contable que refleja el cobro en
efectivo o
cualquier otro medio de pago de los impuestos, cuotas y
aportaciones de
seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos,
productos,
aprovechamientos, financiamientos internos y externos; así como de
la venta de
bienes y servicios, además de participaciones, aportaciones,
recursos convenidos,
y otros ingresos por parte de los entes públicos.
Momentos Contables de los Egresos
Gasto aprobado: Es el momento contable que refleja las
asignaciones
presupuestarias anuales según lo establecido en el Decreto de
Presupuesto de
Egresos y sus anexos.
Gasto modificado: Es el momento contable que refleja las
asignaciones
presupuestarias que resultan de incorporar las adecuaciones
presupuestarias al
gasto aprobado.
Gasto comprometido: Es el momento contable del gasto que refleja
la
aprobación por autoridad competente de un acto administrativo, u
otro instrumento
jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la
adquisición de
bienes y servicios o ejecución de obras. En el caso de las obras a
ejecutarse o de
bienes y servicios a recibirse durante varios ejercicios, el
compromiso será
registrado por la parte que se ejecutará o recibirá, durante cada
ejercicio.
En complemento a la definición anterior, se debe registrar como
gasto
comprometido lo siguiente:
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31
o En el caso de “gastos al personal” de planta permanente o fija y
otros de
similar naturaleza o directamente vinculados a los mismos, al
inicio del
ejercicio presupuestario, por el costo total anual de la planta
ocupada en
dicho momento en las partidas correspondientes.
o En el caso de transferencias, asignaciones, subsidios y otras
ayudas, el
compromiso se registrará cuando se expida el acto administrativo
que
los aprueba.
Gasto devengado: Es el momento contable que refleja el
reconocimiento de una
obligación de pago a favor de terceros por la recepción de
conformidad de bienes,
servicios y obras oportunamente contratados; así como de las
obligaciones que
derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias
definitivas.
Gasto ejercido: Es el momento contable que refleja la emisión de
una cuenta por
liquidar certificada o documento equivalente debidamente aprobado
por la
autoridad competente.
Gasto pagado: Es el momento contable que refleja la cancelación
total o parcial
de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso
de efectivo
o cualquier otro medio de pago.
De conformidad con lo establecido por el CONAC, excepcionalmente,
cuando por
la naturaleza de las operaciones no sea posible el registro
consecutivo de todos
los momentos contables del gasto, se registrarán simultáneamente de
acuerdo a
los Lineamientos previamente definidos por las unidades
administrativas o
instancias competentes en materia de Contabilidad
Gubernamental.
Momentos Contables de las Operaciones de Financiamiento
En cuanto a los momentos de registro de los ingresos derivados de
operaciones
de financiamiento público, se definen de la siguiente manera:
Ingreso Estimado: las estimaciones por cada concepto de fuente
de
financiamiento previstas en el Plan Anual de Financiamiento y en
su
documentación de soporte.
Ingreso Modificado: registro de las modificaciones al Plan Anual
de
Financiamiento autorizadas por la autoridad competente.
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Ingreso Devengado: en el caso de operaciones de financiamiento se
registrará
simultáneamente con el ingreso recaudado.
Ingreso Recaudado: momento en que ingresan a las cuentas bancarias
de la
tesorería, los fondos correspondientes a operaciones de
financiamiento.
Egresos/Usos: La amortización de la deuda en sus momentos contables
de
comprometido, devengado, ejercido y pagado corresponde registrarla
en los
siguientes momentos contables:
Gasto Comprometido: se registra al inicio del ejercicio
presupuestario, por el total
de los pagos previstos para el mismo por concepto de amortización,
de acuerdo
con los contratos de financiamiento vigentes o los títulos de la
deuda colocados.
Se revisará mensualmente por variación del tipo de cambio o de
otras variables
del endeudamiento, igualmente por la firma de nuevos contratos o
colocación de
títulos con vencimiento en el ejercicio.
Gasto Devengado/Ejercido: en el caso del Servicio de la Deuda, el
devengo del
gasto legalmente corresponde realizarlo en el momento que nace la
obligación de
pago, lo que ocurre en la misma fecha que la obligación debe ser
pagada. De
cumplirse cabalmente con lo anterior, se generaría la imposibilidad
fáctica de
programarlo y liquidarlo con oportunidad. Para solucionar este
inconveniente, es
habitual adoptar la convención de registrar el devengo de estos
egresos con la
emisión de la cuenta por liquidar certificada o documento
equivalente, lo que
corresponde hacerlo con varios días de anticipación a la fecha de
su vencimiento y
pago para facilitar su inclusión en la programación mensual o
diaria de caja que
realice la tesorería del ente, asegurando a su vez, que el pago
respectivo se
concrete en tiempo y forma.
Gasto Pagado: momento contable que refleja la cancelación total o
parcial de las
obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso en
efectivo o
cualquier otro medio de pago y, específicamente en el caso de la
deuda pública
cuando la tesorería del ente ordene al banco agente el pago de la
obligación.
Matriz de Conversión
La matriz de conversión tiene como finalidad generar
automáticamente los
asientos en las cuentas contables a partir del registro por partida
simple de las
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elemento contable se desarrolla conceptualmente en el Capítulo
siguiente. Los
resultados de su aplicación práctica se muestran en forma integral
en el Anexo I
de este Manual.
Normas Contables Generales
De acuerdo con la Ley General de Contabilidad se debe entender por
Normas
Contables: “los lineamientos, metodologías y procedimientos
técnicos, dirigidos a
dotar a los entes públicos de las herramientas necesarias para
registrar
correctamente las operaciones que afecten su contabilidad, con el
propósito de
generar información veraz y oportuna para la toma de decisiones y
la formulación
de estados financieros institucionales y consolidados”.
Estas normas contables proporcionan certidumbre en los criterios de
registro para
situaciones ya sean generales o específicas, en el caso específico
del Instituto
Electoral del Estado de Zacatecas, estas normas o criterios podrán
ser
determinados por la Dirección de Contabilidad de la Secretaría de
Finanzas,
basándose principalmente en las normas emitidas por el CONAC quien
es el
órgano de coordinación para la armonización contable y responsable
de emitir
estas normas contables.
Para el óptimo manejo de los recursos el Instituto se aplicaran los
siguientes
ordenamientos internos:
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal
de la
Rama Administrativa;
Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto
Electoral
del Estado de Zacatecas;
Manual de organización del Instituto Electoral del Estado de
Zacatecas;
Lineamiento que Reglamentan las Condiciones Generales, los
derechos,
las Obligaciones y las Prohibiciones de Trabajo del Personal del
Institutito
Electoral del Estado de Zacatecas;
Lineamientos que establecen la planeación, organización,
ingreso,
ocupación, capacitación, evaluación y promoción del Personal de la
Rama
Administrativa del Instituto Electoral del Estado de
Zacatecas;
Catálogo de Cargos y Puestos de la Rama Administrativa;
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34
Catálogo de Cargos y Puestos de prestadores de servicios para el
proceso
electoral;
Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral
Nacional;
Libros principales y registros auxiliares
Con respecto a este elemento, la Ley de General de Contabilidad,
dispone en su
artículo 35 que “los entes públicos deberán mantener un registro
histórico de
tallado de las operaciones realizadas como resultado de su gestión
financiera, en
los libros diario, mayor e inventarios y balances”.
En el mismo sentido, el artículo 36 establece que “la contabilidad
deberá contener
registros auxiliares que muestren los avances presupuestarios y
contables, que
permitan realizar el seguimiento y evaluar el ejercicio del gasto
público y la
captación del ingreso, así como el análisis de los saldos
contenidos en sus
estados financieros”, los cuales son:
El libro “Diario” registra en forma descriptiva todas las
operaciones, actos o
actividades siguiendo el orden cronológico en que éstos se
efectúen, indicando la
cuenta y el movimiento de débito o crédito que a cada una
corresponda, así como
cualquier información complementaria que se considere útil para
apoyar la
correcta aplicación en la contabilidad de las operaciones, los
registros de este libro
serán la base para la elaboración del Libro Mayor.
El libro “Mayor” cada cuenta de manera individual presenta la
afectación que ha
recibido por los movimientos de débito y crédito, de todas y cada
una de las
operaciones, que han sido registradas en el Libro Diario, con su
saldo
correspondiente.
El libro “Inventarios, registra el resultado del levantamiento
físico del inventario
al 31 de diciembre de año correspondiente, de materias primas,
materiales y
suministros para producción, almacén de materiales y suministros de
consumo e
inventarios de bienes muebles e inmuebles, el cual contendrá en sus
auxiliares
una relación detallada de las existencias a esa fecha, con
indicación de su costo
unitario y total.
En el libro de “Balances”, incluirán los estados del ente público
en apego al
Manual de Contabilidad Gubernamental, en su capítulo VII Normas y
Metodología
para la Emisión de Información Financiera y Estructura de los
Estados Financieros
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Básicos del Ente Público y Características de sus Notas, emitido
por el
CONAC.
En complemento a lo anterior, los registros auxiliares básicos del
sistema serán,
como mínimo, los siguientes:
o Registro Auxiliar del Ejercicio de la Ley de Ingresos, en los
diferentes
momentos contables.
o Registro Auxiliar del Ejercicio del Presupuesto de Egresos, en
los diferentes
momentos contables.
o Registro Auxiliar de Inventario de los Bienes Muebles o Inmuebles
bajo su
custodia que, por su naturaleza, sean inalienables e
imprescriptibles, como
lo son los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos.
o Registro de responsables por la administración y custodia de los
bienes
nacionales de uso público o privado.
o Registro de responsables por anticipo de Fondos realizados por
la
Tesorería.
Así mismo se destaca que para el mejor control interno, la
contabilización de las
operaciones presupuestarias y contables se deberá respaldar con
la
documentación original que compruebe y justifique los registros que
se efectúen,
de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley
General de
Contabilidad.
Manual de Contabilidad
De acuerdo con lo establecido en la Ley de Contabilidad
Gubernamental, el
Manual de Contabilidad está integrado por “los documentos
conceptuales,
metodológicos y operativos que contienen, como mínimo, su
finalidad, el marco
jurídico, lineamientos técnicos, el catálogo de cuentas y la
estructura básica de los
principales estados financieros a generarse por el sistema”.
El Catálogo de Cuentas como parte constitutiva del Manual, es
definido por la Ley
de Contabilidad Gubernamental como “el documento técnico integrado
por la lista
de cuentas, los instructivos de manejo de cuentas y las guías
contabilizadoras”.
Por su parte, los “Instructivos de manejo de las cuentas” tienen
como propósito
indicar la clasificación y naturaleza, y las causas por las cuales
se pueden cargar o
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abonar cada una de las cuentas identificadas en el catálogo, las
cuentas que
operarán contra las mismas en el sistema por partida doble e indica
cómo
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