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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN
UNIDAD TEPEPAN
SEMINARIO:
EL DERECHO FISCAL CONSTITUCIONAL
TEMA:
EL COMERCIO EXTERIOR Y SU APLICACIÓN A LA
IMPORTACIÓN DE AZÚCAR
INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE CONTADOR PÚBLICO
PRESENTAN:
IGNACIO ANTONIO JUVERA VALENCIA
JESICA SCHEREZADA PÉREZ GUERRA IVETH DEYANIRA LÓPEZ APODACA
ABRAHAM GILBERTO LÓPEZ MORALES
JOSÉ LUIS ZAMORA MERAZ
CONDUCTORES DEL SEMINARIO
C.P.C. RAÚL BEDOLLA ROCÍO DR. ALBERTO RIVERA JIMENEZ
MÉXICO, D.F. ABRIL 2013
AGRADECIMIENTOS
Al Instituto Politécnico Nacional, por darnos abrigo y cobijo en sus prestigiadas
instalaciones, por habernos otorgado el conocimiento y las herramientas
necesarias para emprender el camino hacia el éxito.
A la Escuela Superior de Comercio y Administración Unidad Tepepan, por el
apoyo y las facilidades para la realización del presente informe; nos enorgullece
ser parte de esta institución a la que siempre pondremos en alto y la
recordaremos siempre con cariño y respeto.
A los profesores, por la orientación y conocimiento otorgado durante este largo
camino y finalmente por el apoyo brindado, por el tiempo y dedicación con la
que nos alentaron a seguir adelante.
ÍNDICE
LISTA DE GRÁFICAS Y TABLAS ........................................................................... 6
TABLA DE ABREVIATURAS.................................................................................. 8
INTRODUCCIÓN .............................................................................................. 10
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES DEL COMERCIO EXTERIOR Y SU MARCO JURÍDICO
1.1 SIGNIFICADO DE COMERCIO ................................................................................. 12
1.2 LOS INICIOS DEL COMERCIO EXTERIOR MEXICANO .................................................. 15
1.3 EL COMERCIO EXTERIOR DURANTE EL PERIODO DE CARLOS SALINAS DE GORTARI ..... 33
1.4. MARCO JURÍDICO CONSTITUCIONAL ...................................................................... 49
CAPÍTULO II
IMPORTACIÓN
2.1. CONCEPTO ................................................................ ¡Error! Marcador no definido.
2.2. ANTECEDENTES EN LA INTRODUCCIÓN DEL AZÚCAR EN MÉXICO ... ¡Error! Marcador no
definido.
2.3. REGÍMENES DE IMPORTACIÓN .................................... ¡Error! Marcador no definido.
2.3.1. IMPORTACIÓN DEFINITIVA ....................................... ¡Error! Marcador no definido.
2.3.2. IMPORTACIÓN TEMPORAL ........................................ ¡Error! Marcador no definido.
2.4. DOCUMENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN. ............. ¡Error! Marcador no definido.
2.5. REGULACIONES ARANCELARIAS .................................. ¡Error! Marcador no definido.
2.6. RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS ............................ ¡Error! Marcador no definido.
2.7 DE LOS CUPOS ..................................................................................................... 12
CAPÍTULO III
EXPORTACION
3.1. CONCEPTO ........................................................................................................ 120
3.2. REGÍMENES DE EXPORTACIÓN ............................................................................ 120
3.2.1 RÉGIMEN DEFINITIVO DE EXPORTACIÓN. ........................................................... 121
3.2.2. RÉGIMEN TEMPORAL DE EXPORTACIÓN ............................................................. 122
3.3. REGULACIONES ARANCELARIAS .......................................................................... 123
3.4. REGULACIONES NO ARANCELARIAS ..................................................................... 124
3.5. PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES ....................................................................... 125
3.6. APOYO FINANCIERO A LOS EXPORTADORES ......................................................... 126
CAPÍTULO IV
LEGISLACIÓN FEDERAL RELACIONADA CON EL COMERCIO EXTERIOR
4.1. LEY DE COMERCIO EXTERIOR .............................................................................. 130
4.2. LEY ADUANERA .................................................................................................. 131
4.3. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ............................................................ 132
4.4. LEY DE IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ............................. 132
4.5. LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS ......................... 133
4.6. LEY FEDERAL DE DERECHOS ............................................................................... 133
4.7. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN .................................................................... 133
4.8. ELEMENTOS DE LAS CONTRIBUCIONES ................................................................ 134
CAPITULO V.
FACULTADES DE COMPROBACIÓN EN COMERCIO EXTERIOR
5.1. FACULTADES DE COMPROBACIÓN ........................................................................ 137
5.2. SUJETOS DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN ............................................... 137
5.3. PRINCIPALES ESQUEMAS DE EVASIÓN ................................................................. 139
5.4. EXENCIONES EN LA IMPORTACIÓN ...................................................................... 141
5.5. FRANQUICIA ..................................................................................................... 141
5.6. DECLARACIÓN DE DINERO Y OMISIONES ............................................................. 143
5.7 PROHIBICIONES PARA LOS ESTADOS EN CONTRIBUCIONES FEDERALES EN CASOS
ESPECIALES............................................................................................................... 143
5.7.1. CONSULTA EN MATERIA FISCAL ........................................................................ 145
5.7.2. PROCEDIMIENTO............................................................................................ 145
5.7.3. AUTORIDADES ANTE QUIEN SE PRESENTA ........................................................ 146
5.7.4. RESOLUCIONES .............................................................................................. 147
5.8. JUICIO DE LESIVIDAD ........................................................................................ 147
5.8.1. NEGATIVA FICTA ............................................................................................ 148
5.9. SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL (SNCF) ........................................ 148
5.9.1. CONVENIOS EN MATERIA DE COORDINACIÓN FISCAL ......................................... 157
CASO PRÁCTICO
IMPORTACIÓN DE AZÚCAR MEDIANTE CUPOS DE LICITACIÓN
EQUIPO 4, S.A. DE C.V.
BASES ...................................................................................................................... 178
OBJETO DE LAS LICITACIONES .................................................................................... 181
PARTICIPANTES ......................................................................................................... 182
CONSTANCIA DE CALIFICACIÓN ................................................................................... 184
GARANTÍAS ............................................................................................................... 187
LICITACIONES ELECTRÓNICAS. .................................................................................... 188
OFERTA Y POSTURAS EN LA LICITACIÓN ELECTRÓNICA. ................................................. 189
ACTO DE ADJUDICACIÓN ............................................................................................ 190
PAGO DE LA ADJUDICACIÓN ........................................................................................ 192
EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE CUPO ..................................................................... 195
CONCLUSIONES………………………………………………………………………………… .......... 209
RECOMENDACIONES ...................................................................................... 212
GLOSARIO ADUANAL ................................................................................. 21413
BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................. 222
LISTA DE GRÁFICAS Y TABLAS
GRÁFICAS
GRÁFICA 1 EXPORTACIONES E IMPORTACIONES DE MÉXICO 1986 – 1994 .......................... 40
GRÁFICA 2 PRODUCTO INTERNO BRUTO DE MÉXICO 1986 – 1994 ..................................... 41
GRÁFICA 3 CRECIMIENTO DEL PRODUCTO INTERNO BRUTO 1987–1994 ............................. 42
GRÁFICA 4 EXPORTACIONES DE MÉXICO 1994 – 2008 ..................................................... 43
GRÁFICA 5 IMPORTACIONES DE MÉXICO 1994 – 2008 ...................................................... 43
GRÁFICA 6 EXPORTACIONES TOTALES 1994 – 2008 ......................................................... 44
GRÁFICA 7 IMPORTACIONES TOTALES ............................................................................ 45
GRÁFICA 8 SALDO DE LA BALANZA COMERCIAL ............................................................... 46
GRÁFICA 9 PIB PER CÁPITA DE MÉXICO 1994-2007 .......................................................... 47
GRÁFICA 10 CRECIMIENTO DEL PIB PER CÁPITA DE MÉXICO 1995-2007............................. 48
TABLAS
TABLA 1 AZÚCAR EN BRUTO SIN ADICIÓN DE AROMATIZANTE NI COLORANTE ................... 73
TABLA 2 AZÚCAR DE CAÑA O DE REMOLACHA Y SACAROSA QUÍMICAMENTE PURA ............. 77
TABLA 3 POLARIZACIÓN DE AZÚCAR .............................................................................. 80
TABLA 4 AZÚCAR DE CAÑA Y SACAROSA QUÍMICAMENTE PURA, EN ESTADO SÓLIDO ......... 81
TABLA 5 AZUCARES Y ARTÍCULOS DE CONFITERÍA .......................................................... 84
TABLA 6 AZÚCAR CUYO CONTENIDO EN PESO DE SACAROSA EN KG, ESTADO SECO ........... 88
TABLA 7 AZÚCAR CON POLARIZACIÓN INFERIOR A 96 GRADOS ........................................ 91
TABLA 8 AZÚCAR EN BRUTO SIN ADICIÓN DE AROMATIZANTE NI DE COLORANTE .............. 95
TABLA 9 LOS DEMÁS AZUCARES ................................................................................... 98
TABLA 10 AZÚCAR Y JARABE DE ARCE ........................................................................... 99
TABLA 11 FRUCTOSA QUÍMICAMENTE PURA ................................................................. 102
TABLA 12 MELAZA PROCEDENTE DE LA EXTRACCIÓN O DEL REFINADO DEL AZÚCAR ........ 104
TABLA 13 ARTÍCULOS DE CONFITERÍA SIN CACAO ........................................................ 106
TABLA 14 TARIFA ...................................................................................................... 110
TABLA 15 ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES .............................................................. 135
TABLA 16 SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL ............................................ 150
TABLA 17 POSTURAS EN LAS LICITACIONES ELECTRÓNICAS .......................................... 179
Tabla de abreviaturas
AGA: Administración General de Aduanas.
ALADI: Asociación Latino Americana de Integración.
BANCOMEXT: Banco Nacional de Comercio Exterior.
CFF: Código Fiscal de la Federación.
CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Cap.: Capital.
CICOPLAFEST: Comisión Intersecretarial para el control del proceso y
uso de Plaguicidas y sustancias toxicas.
DIGESA: Dirección General de Salud Ambiental.
DOF: Diario Oficial de la Federación.
INM: Instituto Nacional de Migración.
IMMEX: Industria Manufacturera Maquiladora y de Servicio de
Exportación.
INDETEC: Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas
Públicas.
LA: Ley Aduanera.
LCE: Ley del Comercio Exterior.
LFD: Ley Federal de Derechos.
LIE: Ley del Impuesto de Exportación.
LIEPS: Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.
LIGIE: Ley de Impuesto General de Importación y Exportación.
LISR: Ley del Impuesto Sobre la Renta.
LIVA: Ley del Impuesto al Valor Agregado.
LCF.: Ley de Coordinación Fiscal.
LFMN.: Ley Federal de Metrología y Normalización.
NOM.: Norma Oficial Mexicana.
OMA.: Organización Mundial Aduanera.
OMC: Organización Mundial del Comercio.
PIB: Producto Interno Bruto.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
RCGMCE: Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
RISR: Reglamento del Impuesto Sobre la Renta.
RLA: Reglamento de la Ley Aduanera.
RLCE: Reglamento de la Ley del Comercio Exterior.
RM: Resolución Miscelánea.
RMCE: Resolución Miscelánea de Comercio Exterior.
SAT: Servicio de Administración Tributaria.
SHCP: Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
SNCF.: Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
SSA: Secretaria de Salud.
SAGARPA: Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca
y Alimentación.
TIGE: Tarifa del Impuesto General de Exportación.
TIGI: Tarifa del Impuesto General de Importación.
TLCAN: Tratado libre de comercio América de norte.
10
INTRODUCCIÓN
El presente Informe fue desarrollado con el objetivo de conocer si la
Secretaría de Economía ha contribuido en el crecimiento de México, visto
desde el punto de vista económico, así como para conocer el tratamiento en
la importación de azúcar principalmente con la ayuda de los tratados
internacionales que facilitan esta, permitiendo la exención de impuestos a la
entrada de la misma.
Actualmente no es nuevo decir que en la sociedad son más familiares los
conceptos de globalización, internacionalización, la apertura de mercados así
como las palabras exportación e importación y términos similares a estos. De
este modo es preciso puntualizar que existe ahora una comunicación que
pasó de ser nacional a internacional a través de los años y que la misa ha
evolucionado cada vez de manera más importante.
Por lo tanto el tema que se toca en el presente informe dará una referencia
del crecimiento de estás relaciones internacionales, su crecimiento y
evolución a través del tiempo y específicamente tratándose de la importación
de azúcar, teniendo así en el capítulo uno una definición del comercio y una
breve descripción de la evolución del comercio desde las primeras etapas de
la humanidad llegando a la importancia que tuvo de acuerdo a los períodos
presidenciales de México.
Posteriormente se analiza el concepto de importación, las regulaciones que
anteriormente y actualmente rigen los procesos para la entrada de
mercancía y en específico de azúcar, los regímenes a los cuales está sujeta
una importación ya que es necesario mencionar que existen diversas
maneras de importación tales como las temporales o definitivas, mismas que
a continuación son analizadas para efectos de pago en los aranceles a los
que están sujetas las mercancías o para su exención en su caso.
11
En el capítulo se dará a conocer todo relevante a la exportación, sin dejar a
lado las importaciones ya que estas dos tienen una presentación en la
balanza comercial reflejando el superávit o déficit, según sea el caso.
En este punto se mencionara los regímenes que existen en la exportación
dando una explicación breve de cada uno, junto con sus regulaciones
arancelarias y no arancelarias, a su vez la promoción de las exportaciones
donde se da a conocer el incremento en la participación del comercio exterior
para poder aumentar la participación del mercado interno de México.
Hablando del capítulo cuarto se hace mención de la regularización de las
actividades de comercio exterior, para obtener un resultado de las entradas y
salidas de las mercancías, apegándose a la legislación aduanera cumpliendo
ciertas disposiciones.
El tema en comprobación para comercio exterior amplia la facultades de los
contribuyentes de comprobar las exportaciones e importaciones al país que
han realizado, a eso la autoridad puede hacer visitas domiciliarias para
comprobar la legal estancia de los productos importaros para verificar si es
que se llevó el procedimiento correctamente con lo que establecido las
disposiciones fiscales en si la autoridad puede solicitar revisar contabilidad,
documentos, y hasta la propia mercancía, de igual forma es posible observar
que hay exenciones para importación en la cual no se pagaran impuestos por
algunas mercancías o productos que se especifican en la Ley Aduanera.
Dentro de este capítulo se observara el sistema nacional de coordinación
fiscal, el cual se basa más en equilibrar el sistema tributario de los estados y
municipios así para evitar la doble tributación de contribuciones federales,
estatales y municipales, y que se vea reflejado la equidad en las
contribuciones, y así en tener participación en las bases y montos que
determine las legislaturas de los estados, como se puede observar es tener
regulado los montos y bases de impuestos en municipios y estados del país.
12
CAPÍTULO I.
ANTECEDENTES DEL COMERCIO EXTERIOR Y SU MARCO
JURÍDICO
1.1. SIGNIFICADO DE COMERCIO
La palabra comercio etimológicamente tiene inicio en las raíces latinas: CUM
que es juntamente y MERX, se habla de mercancía, a la vez derivado de
MERCOR, vender y/o comprar. “Lo cual es equivalente al traspaso de cosas
materiales, de persona a persona”.
El comercio, es propio del hombre, se considera desde un punto de vista
económico, como la operación del intercambio que hay en éstos de diversos
bienes necesarios para su satisfacción.
“La negociación es lo que se hace comprando, vendiendo o permutando unas
cosas por otras. La actividad del comercio, entonces, es la movilización de
bienes”. (La real academia española España, 2013)
El intercambio de bienes era debido a que en ciertos lugares había exceso de
éste y se hacía un cambio de lo que a uno le faltaba y a otro le sobraba. En
la sociedad de ahora, la organización de la producción es de forma que se
puedan aprovechar las ventajas derivadas de la especialización.
Se define al Comercio como el intercambio de productos, bienes, servicios,
etc. El cual tiene un beneficio para los participantes en la actividad.
ORIGEN
Durante las primeras fases de la humanidad, el hombre agotó todos sus
esfuerzos para dar satisfacción a sus necesidades vitales y así alcanzar unos
13
cuantos alimentos. Para salvaguardarse de la intemperie y mantener
alejados a los animales salvajes, tuvo que buscar refugio en las cavernas. La
lucha del hombre primitivo fue astuta y desesperada por la supervivencia
humana.
Más tarde aparece la familia y así la organización social dio sus primeros
pasos, ya que se unían las familias formando cada vez organizaciones más
amplias, con sistemas de gobierno apropiados en la época.
El crecimiento del grupo humano y su nueva forma de vida social fueron las
principales razones para encontrar más necesidades de satisfacción humana,
tanto como la alimentación, vestido, vivienda, entre otros, originalmente los
productos de la pesca y caza coadyuvaron en forma exclusiva para
alimentación de un núcleo y más adelante, cuando las técnicas mejoraron,
además de hallar lo suficiente para la alimentación tenían un excedente con
el que soportaban tiempos de escasez.
En diversas ocasiones las necesidades no se satisficieron con plenitud con la
caza, pesca y recogimiento de frutos silvestres, era necesario cambiar
alimentos con otros para que el menú diario fuera más agradable, así es
como apareció el intercambio alimentos, como: carne, pescado, frutas, etc.
Dichos bienes, producto del trueque o intercambio, lograron satisfacer mejor
las necesidades humanas tanto individuales como colectivas, razón por la
que buscaban una forma para mejorar el sistema de trueque y obtener
mejores productos.
Cuando la humanidad llegó a una mejor organización social, aumentaron las
necesidades y de este modo la comercialización de los bienes encontró
nuevos instrumentos perfeccionados para dicho intercambio. Los pueblos
fueron ampliando sus mercados para los productos intermedios y finales; los
indios, chinos, fenicios, hebreos, etc., pueblos que su distinción fue mayor en
el comercio, perfeccionaron sus sistemas de transportación, tanto terrestre
14
como marítima para llegar más lejos con las mercancías y traer consigo
productos nuevos y desconocidos en la región, los productores se
preocupaban por aumentar la calidad de sus artículos y los consumidores de
hallar nuevos medios para adquirir productos indispensables en la
subsistencia humana.
Al dificultarse el intercambio continuo de bienes, buscaron una medida para
realizar el comercio, así entonces en la India surgió una especie de letra de
cambio, papeles portadores de valor, en Cartago aparecieron pedazos de
cuero que constituían signos monetarios para la época con representación de
valor, en el pueblo incásico fueron granos de sal que facilitaban el comercio.
Así en todos los pueblos se buscó un sistema monetario para medir con
facilidad las transacciones comerciales.
Al fin se perfeccionó el sistema monetario como una medida de cambio y
portador de valor y posteriormente el dinero pasó a ser un acumulador de
riqueza. El sistema bancario fue indispensable y el comercio comenzó a tener
mayores elementos para su desarrollo.
El dinero, que originalmente fue sólo una unidad de medida del cambio, pasó
a convertirse en acumulador de riqueza, dio origen a la clase pobre y la clase
rica. El mercader fue un jerarca, mientras que el hombre del pueblo siempre
tuvo limitados sus recursos, así aparece el esclavismo, que era la explotación
del hombre por el hombre, feudalismo donde el hombre era dueño de la
tierra con todos sus beneficios tanto humanas como físicas, el capitalismo
sistema por el cual todos compran y venden libremente y el comunismo en
cuyo desarrollo contempla la propiedad del estado en todos los factores de la
producción.
Actualmente cabe mencionar que el comercio es una actividad de la
economía de los pueblos, destinada a relacionar a los sectores producción y
consumo, que es realizada tanto en el área nacional como internacional, la
15
moneda de cada uno de los países se utiliza para medir las transacciones y
en el campo internacional hay que correlacionar el valor de las diferentes
monedas para facilitar la medida de compra y venta de servicios y bienes.
1.2. LOS INICIOS DEL COMERCIO EXTERIOR MEXICANO
Como se mencionó antes, el comercio, es muy antiguo, tanto como la
existencia del hombre. Por lo tanto resulta complicado establecer desde
cuándo realmente comenzó la práctica del comercio como tal en México. De
este modo, esta se desarrolla a partir de la época prehispánica, que está
representada por los aztecas, una de las culturas más imponente del país y
así se irá desarrollando hasta llegar a la actualidad.
El comercio en la sociedad de los aztecas
El pueblo azteca llevó a síntesis lo mejor de las culturas creadas por otros
pueblos, como los teotihuacanos y los toltecas. Los aztecas poseían un tipo
de moneda diferente a la actual, pero de manera ordenada dispusieron de
enormes mercados o tianguis, fueron organizados para realizar sus trueques
en mercados que llamaron tianguis, palabra proveniente de la lengua
náhuatl.
El tianguis era un mercado con puestos de diversas clases de mercancía
ubicada al aire libre. Los residentes de Tenochtitlán, y de sus alrededores
comerciaban esclavos, animales, granos, hierbas, objetos de cerámica,
piedra, madera, piel y textiles.
Tenochtitlán fue el centro de reunión donde practicaban este tipo de trueque,
ya que ahí había una gran concentración de gente, de esta manera se les
facilitaba el intercambio de éstas, llevando cada quién los productos de
exclusivos de su región.
16
Existían dos clases de comercio dentro de la sociedad azteca: el
metropolitano y el exterior.
No hay una definición como tal sobre el comercio metropolitano y el exterior
en la época de los aztecas, por lo que: El comercio metropolitano se puede
creer como el intercambio de servicios, bienes, consumibles entre los
habitantes, de ahí que el exterior es el intercambio con otras comunidades
vecinas o dentro del mismo territorio.
Los aztecas tenían su mercado en el centro de la ciudad, de esta forma, era
reconocido como el más grande y el de mayor importancia de la región.
EL COMERCIO EXTERIOR EN LA NUEVA ESPAÑA
La sociedad y la economía en la Nueva España, formaron sólidos y
inquebrantables vínculos entre América y Europa. Esto se enunció en las
múltiples interrelaciones que fueron estableciendo los hombres de uno y otro
lado del océano Atlántico. Ambos comenzaron poco a poco a ser
dependientes uno del otro, aunque fue más visible la influencia de Europa en
América.
La base en la economía de España durante la época colonial eran las
colonias, principalmente la Nueva España, ya que de ahí provenían las
mercancías, y donde se importaban igualmente de la metrópoli. Los lazos
económicos fueron los más importantes en esta relación, provocaron una
marcada dependencia del mundo colonial americano respecto al Viejo Mundo.
Del mismo modo, América era la fuente principal de riqueza de Europa, de
ahí asentaba ahora su potencialidad mundial. Pero como ya había existido un
cambio en América, ésta también dependía de Europa.
Constan dos clases principales de comercio en la Nueva España: una la que
provenía de la metrópoli y aquella que provenía de otras tierras de América.
Por la arte de la Metrópoli a la Nueva España habitualmente venían artículos
17
de primera necesidad, tales como harina de trigo, vinos, aceites. Lo más
exportado De Nueva España hacia la Metrópoli eran metales, el oro, la plata.
Disminuida a la entrega de materias primas, en la América colonial poco a
poco creció su dependencia hacia Europa. La producción de América quedó
sujeta a las necesidades de España. Con esto se retrasó el desarrollo
económico americano, pues provocó que los indígenas únicamente se
especializaran a las manufacturas de productos artesanales y reprimió la
creación de grandes capitales.
La relación existente entre España y sus colonias era una relación de
interdependencia. Dicha estructura de dependencia se ha mantenido hasta
hoy en día, debido a que la mayor parte de los países latinoamericanos
todavía fundan sus ingresos en la exportación de unos cuantos productos.
Sin duda, la problemática del subdesarrollo económico de América Latina se
encuentra ahí.
Tomando el tema del azúcar es importante mencionar que el cultivo de la
caña y la producción de azúcar se divulgaron rápidamente en la Nueva
España en el momento en que se fundó el primer ingenio en 1524, creado en
las cercanías de Coyoacán por Hernán Cortés. Y desde entonces, ingenios y
plantaciones se generalizaron con rapidez en algunas regiones de
Michoacán, Oaxaca, Veracruz, Jalisco y principalmente, en la que a partir de
ese momento fue la región azucarera principal del país: el espacio cañero de
Cuernavaca y Cuautla Amilpas, en el estado de Morelos. Las primeras cañas
fueron sembradas en terrenos ubicados dentro del eje subtropical extendido
entre los paralelos 18 y 20. Ya en el año 1550 los galeones salían del puerto
de Veracruz hacia España, Perú y Cuba con cerca de cinco mil toneladas
anualmente de azúcar. Más tarde se añadieron a esta geografía cañera los
estados de Sinaloa y Tamaulipas.
18
En el Siglo XVII la necesidad internacional del azúcar aumentó, el precio se
afianzó y fueron construidos ingenios en Tamazunchale, Valles y Tantoyucan,
también en Ameca, Autlan, Sayula y Santiago Nexapa, dentro de los estados
de San Luis Potosí, Veracruz y Jalisco respectivamente. Los entornos de la
ciudad de Oaxaca también obtuvieron derramas económicas resultado de la
producción cañera y posteriormente fueron creados más ingenios en
Córdoba, Yautepec y Cuautla por el rumbo de Veracruz y Morelos. La
siembra de la caña de azúcar se acrecentó, proliferando los trapiches y
haciendo que se crearan pequeñas factorías de azúcar y piloncillo. En el siglo
XVIII el azúcar producido en la Nueva España competía con la producción de
las Antillas.
Durante el siglo XVI la producción azucarera conoció una gran expansión y
fueron creados muchos ingenios pequeños a lo largo y ancho de la Nueva
España.
EL COMERCIO EXTERIOR DE MÉXICO DURANTE LA
INDEPENDENCIA
Antes de la independencia, en México existía un modelo para el comercio
exterior ya establecido. Cuando en el año de 1814 México es declarado como
un país libre de influencia española, el futuro para el comercio exterior se
vuelve algo incierto.
En el año de 1822, México se convierte en Imperio, donde el emperador es
Agustín de Iturbide. Iturbide llega al poder reformando al comercio exterior,
ya que anteriormente existía una gran influencia española. “para atender las
necesidades urgentes, logró que la Junta Provisional Gubernativa expidiera
un arancel general interno de aduana marítimas en el comercio libre del
Imperio”. (Quintana, 1989)
Así, cuando México inicia una carrera comercial dentro de su periodo
independiente, aplica un libre comercio en donde abre las puertas a otras
19
naciones que quisieran comerciar con los productos mexicanos, ya una vez
abolidas las reglamentaciones que con anterioridad los unían a España.
“Siendo Vicente Guerrero presidente de la República, se tomaron algunas
disposiciones en mayo de 1829; se prohibió la introducción de espuelas de
hierro, aguardientes de fábrica extranjera, toda clase de instrumentos de
labranza que se usaran en el país” (Quintana, 1989)
Independientemente a las medidas arancelarias que se tomaron, el comercio
internacional de México estaba desarrollándose y abriendo brechas
comerciales con otros países aparte de su antigua colonia española, los
cuales eran Inglaterra, Holanda, China, Francia y Estados Unidos.
EL AUGE DEL COMERCIO EXTERIOR MEXICANO DURANTE EL
PORFIRIATO
(1884-1911)
En el periodo de mandato de Porfirio Díaz, la economía mexicana fue
favorecida como nunca antes, habiendo desarrollo y estabilidad. Tuvo
inversión extranjera estadounidense para los recursos minerales del país,
durante este periodo el comercio exterior creció considerablemente, lo
particular de este periodo fue el proteccionismo y la sustitución de las
importaciones para así proteger el mercado.
Durante el Porfiriato, el sector más activo en la economía fue el exportador.
En los años de 1874 y 1910 el valor de las exportaciones aumentó de 27.5
millones a más de 146 millones de dólares.
Las diferencias que se han generado en las relaciones comerciales entre
México y los Estados Unidos han sido provocadas para establecer ciertas
medidas en dicha actividad comercial; y el Porfiriato no fue la excepción. En
el año de 1883 fue presentado un proyecto de Tratado de Comercio, el cual
20
establecía la exención en la totalidad de los impuestos a los productos de
uno y otro país quedaba establecida la reciprocidad total, incauto concepto si
es considerado que EUA aceptaba la importación sin impuestos de 28
productos, mientras que México se atenía a admitir 73 (Batiz Zamora, 1991)
Por medio de los aranceles, se benefició la sustitución de importaciones en
algunos rubros, primordialmente manufacturas destinadas para el consumo
de los grupos urbanos.
Es conocido que durante el Porfiriato se produjeron avances sociales,
culturales, económicos e industriales importantes en el país.
Así entonces, las haciendas (modelo económico utilizado en la época)
azucareras se identificaron por el incremento acelerado en la producción, las
innovaciones tecnológicas en el proceso productivo y en la transportación,
tanto como la participación del mercado interno en crecimiento (Melville, 1979:
19).
Con su estructura arancelaria, México a finales del siglo XIX era uno de los
países más con mayor proteccionismo del mundo.
PROYECTO DE DESARROLLO DEL COMERCIO EXTERIOR
MEXICANO
El crecimiento de la economía mexicana se ha tenido que adaptar de acuerdo
a las exigencias y necesidades exteriores. México se ha caracterizado como
una economía prácticamente capitalista y atrasada, pues existen factores
que retienen tal rezago. México es un país en desarrollo y una de sus
características desde un principio es la economía de enclave, economía que
es encontrada en un país subdesarrollado.
LA TRANSICIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR MEXICANO
DURANTE LA REVOLUCIÓN MEXICANA
21
Como es mencionado por Villarreal, la economía de enclave fue un modelo
con raíces en la historia de México desde la época de la colonia. En este
caso, el estado no desarrolla un papel tan activo y es notorio un crecimiento
“hacia afuera”, por lo tanto en la economía se desarrolla bajo el movimiento
del mercado exterior.
Para 1911 el capital extranjero dominaba en varias de las principales
actividades económicas del país: minería (97.5%), petróleo (100%),
electricidad (87.2%), ferrocarriles (61.8%), banca (76.7%) e industria
(85%).
La economía de enclave no era la solución para el desarrollo industrial de un
país, ya que es característico de este modelo el estancamiento económico.
El desarrollo del sector industrial se ve detenido principalmente por dos
factores:
a) La orientación que tiene la economía hacia el mercado exterior involucra
que el sector industrial debe enfrentar a la competencia exterior, por lo que
la industria nacional no puede seguir.
b) La acumulación y el ahorro del capital provienen principalmente de
rentas, beneficios e intereses, los mismos que aunque originados
internamente, pertenecen a manos extranjeras.
En cuanto a las tarifas de importación en gobierno de Venustiano Carranza
redujo los derechos a aquellas mercancías de indispensable consumo en el
país, cuando la producción nacional fuera insuficiente, disminuyendo así la
protección a las industrias nacionales (Quintana, 1989)
El impacto que provocó el conflicto que tuvo lugar en México en la segunda
década del siglo XX no fue semejante en las distintas regiones de la
república. En algunas zonas provocó serios desajustes en la producción y el
comercio en general. En lo concerniente a la producción azucarera, la
22
afectación de ésta fue desigual. En primer lugar se puede observar que se
suspendieron las iniciativas dirigidas a la organización de los productores que
mencionadas para la década de 1900 a 1910.
Por otro lado, la presencia del movimiento zapatista en Morelos, la mayor
región productora de azúcar del país, tuvo como resultado la destrucción o
paralización de la totalidad de los ingenios de la zona. Las fábricas de azúcar
fueron quemadas y los campos cañeros arrasados por los revolucionarios. En
1921 sus veinte y seis ingenios se encontraban totalmente fuera de
producción El lugar de Morelos lo ocupó Veracruz que en 1922 produjo el
38.1% de la producción nacional.
Al finalizar la Revolución en 1920, la industria azucarera de la “región que
había acaparado la producción del dulce desde el siglo XVI había colapsado”.
El grupo de empresarios azucareros morelenses, que era el más fuerte y el
más ligado al poder político porfirista, encabezado por la familia García
Pimentel, así como de la Torre y Mier, los Aráoz, los Escandón, se desintegró.
El proteccionismo dentro del periodo Presidencial de Plutarco Elías Calles
La ruptura que hubo entre la economía de enclave y la nueva economía se
da en México mientras sucedía la Segunda Guerra Mundial, pero esta inicia
en 1929. Con dos factores, uno de origen político e interno y otro de origen
económico y externo en 1929 dan paso a la creación del Partido Nacional
Revolucionario (PNR) con el que se busca finalizar con el periodo del
“caudillismo” La Gran Depresión (1929-1933) hace que disminuya el
comercio exterior del país (exportaciones e importaciones) a un poco más de
del 50%” (Villareal 1982:289).
En materia de política exterior, Plutarco Elías Calles declaró en 1925 que
México no serviría como un instrumento para ningún país en la propagación
de principios que no sostuviera; asimismo no toleró intrusión alguna
contraria a la soberanía de la nación.
23
Por otro lado, la actividad del comercio dentro del el periodo de gobierno de
Plutarco Elías Calles, puede considerarse activa, dedicó parte de su periodo a
la “promoción” del país por medio de diversas actividades culturales y
sociales en el extranjero.
Así mismo, existieron modificaciones y fueron reorganizadas las secretarías
para la ayuda de una integración comercial. “Con el decreto del mes abril de
1925, fue reorganizada la Comisión de Aranceles con el fin de hacer más
vigorosas sus labores, quedando integrados por delegados de la Secretaría
de Hacienda” (Quintana, 1989)
Se hicieron otras reformas que dieron a México un aire proteccionista. De
esta manera, “también se reformó Ley Aduanal en virtud de los problemas
económicos que se presentaron en el país; dichas reformas fueron
encaminadas a una política franca y bastante proteccionista en la producción
nacional, tendiendo al desarrollo de la industria en general, modificándose
las tarifas arancelarias y desaguando en la ley de 25 de julio de 1931”
(Quintana, 1989)
EL NACIONALISMO DURANTE EL PERIODO DE LÁZARO
CÁRDENAS
Donde se ve un definitivo rompimiento de la intervención extranjera dentro
del mercado nacional es durante el periodo de Lázaro Cárdenas (1934-
1940), donde se hacen reformas estructurales con la finalidad de hacer un
país independiente de fuerzas extranjeras por medio de la explotación de
recursos propios como los naturales y que primordialmente el capital, se
quedara dentro del país para un mayor desarrollo industrial del mismo.
Cárdenas tenía la inquietud de poder hacer del comercio mexicano una
herramienta eficaz para el desarrollo del país. En el año de 1937 el
presidente Cárdenas, da a conocer la creación de Banco de Comercio
24
Exterior. Con la finalidad de facilitar el transporte y la venta de productos
mexicanos en los mercados internacionales.
El 1º de septiembre del año 1938, Cárdenas decreta la expropiación
petrolera. Cuya justificación era que las compañías habían dejado de ser
fructuosas para el país lo cual era motivo de desequilibrio para la nación, lo
cual eran solo pretextos utilizados por estas empresas para continuar con
sus “injustificables privilegios, (Quintana, 1989)
La expropiación tuvo consecuencias, que las compañías extranjeras que
contaban con inversiones en el petróleo mexicano, ya no vieran a México
como un proveedor; así, México debido a la carencia de demanda tuvo que
reducir la capacidad de producción.
Estados Unidos, quién era el país que obtenía un mayor provecho de la
extracción de petróleo mexicano apoyó el boicot para la economía mexicana
que las compañías afectadas decretaron, desanimando a los compradores
potenciales para la compra del combustible mexicano.
La depresión logro alcanzar al mercado nacional y una crisis fue
consecuencia de los drásticos cambios dentro del ámbito comercial de
México. “Esta situación se vio además agravada por la pérdida de confianza
en la banca mexicana y la consecuente salida de capitales del país” (Quintana,
1989)
A partir de 1940 en México se inicia un desbordado crecimiento económico
que se prolongaría hasta 1970. “Tal crecimiento se dio dentro del contexto
de un nuevo modelo para el crecimiento económico, aplicado en algunos
países de América Latina como respuesta a la caída del sector exportador
durante la crisis del capitalismo que inicio en 1929, basado en la sustitución
de importaciones” (Quintana, 1989)
25
Durante la década de los 40 hasta los 80, se aplica un nuevo modelo
llamado:
Crecimiento hacia adentro que impulsa el crecimiento económico nacional sin
necesidad de abandonar la economía de mercado. Dicho modelo se apoyaba
en la teoría Keynesiana, la cual se fundamenta en el empleo, el interés y el
capital, que fue de bastante apoyo para la intromisión del Estado en
actividades en las que anteriormente no se inmiscuían como los asuntos
económicos y sociales.
Keynes argumentaba que la economía no contaba de manera automática
hacia el empleo total y que no se podía esperar que las fuerzas del mercado
fueran las necesarias para salir de la recesión.
MANUEL ÁVILA CAMACHO
El periodo presidencial de Manuel Ávila Camacho (1940-1946) traía consigo
las consecuencias de la expropiación del petróleo, por otra parte, estaba
también el aire bélico mundial que inversamente tuvieron reacciones
positivas para la situación del comercio nacional. “La Segunda Guerra
Mundial creó situaciones que favorecieron el desarrollo de la industria de
transformación en México, principalmente en aquellos productos que son de
consumo masivo, que para su producción no necesitaban de grandes
inversiones ni tecnología avanzada”.
“Entre 1940 y 1945 el objetivo principal fue la recaudación tributaria; los
impuestos sobre las importaciones y las exportaciones aportaban una parte
muy considerable de los ingresos fiscales” (Gerardo 1982:318).
“La Segunda Guerra Mundial dio a México una magnífica coyuntura para el
desarrollo de sus empresas particulares” (Quintana, 1989)
Esto, era porque a Estados Unidos y las naciones europeas se estaban
dedicando principalmente a la fabricación de armas de guerra y descuidaron
26
los productos básicos, como los agrícolas, por lo que México contaba con una
gran demanda.
MIGUEL ALEMÁN VALDÉS
Al inicio de su periodo presidencial, Miguel Alemán Valdés (1946-1952)
destacó que para el desarrollo industrial de la nación era necesaria la
intervención de técnicos y expertos extranjeros, comenzando un periodo en
donde reconocía que una intervención extranjera dentro del país era
necesaria para el desarrollo del mismo.
Por otro lado, en su toma de posesión presidencial mencionó que “las
industrias nacionales gozarían de una prudente protección arancelaria para
liberarlas de la competencia extranjera, pero sin fijar impuestos prohibitivos
sobre productos de otros países” (Quintana, 1989)
Las consecuencias que tuvo la posguerra, que ya eran muy evidentes en
1946, se agudizaron a continuación y afectaron notablemente el periodo
presidencial de Miguel Alemán, con una disminución en las exportaciones y
un aumento del déficit en la balanza de pagos. “La actividad económica de
México, estimulada por la demanda exterior, provocó un aumento en las
reservas del Banco de México para el uso provechoso de las reservas, el
Ejecutivo adoptó las siguientes medidas:
a) Se otorgaron facilidades para la importación, para compras de maquinaria
y equipo.
b) Se incrementaron los aranceles para proteger a la industria nacional
aprovechando que ya no estaba en función el Tratado Comercial con los
Estados Unidos” (Quintana, 1989)
Respecto al proteccionismo, efecto que fue característico a la política
comercial de México en estas fechas, menciona Jorge Bueno que “desde
27
1955 el principal objetivo de la política comercial ha sido la protección de la
industria interna”.
El gobierno durante este periodo protegía la industria nacional por medio de
El autor menciona “desde”, refiriéndose hasta la fecha en que fue escrito
este documento, es decir en el año de 1982 diferentes medidas aduaneras.
Como es mencionado en un documento presentado por el gobierno de
México al Simposio Latinoamericano de Industrialización, donde declararon
que los aranceles “deben ser considerados como mecanismos de regulación
del comercio más que como fuentes de ingresos tributarios”.
ADOLFO RUIZ CORTINES
Al ocupar su lugar como presidente de la República, Adolfo Ruiz Cortines el
1ro. De diciembre de 1952 notificó que sus planes eran la unidad nacional,
un gobierno honesto y la baja del costo de la vida. Así mismo, se propuso
atender la producción que había en el campo y mantuvo el buen
entendimiento entre el ejido y la pequeña propiedad. En lo que toca a la
política exterior, se encargó de expropiar latifundios extranjeros en Sonora,
Coahuila y Chihuahua.
Por problemas ocasionados por el declive de la balanza comercial en abril de
1954 se decretó la devaluación del peso mexicano, cuya paridad pasó de
8.65 a 12.50. Sin embargo esta devaluación tan severa aseguró la
estabilidad del peso durante 22 años.
“El desarrollo industrial de México” documento preparado por el gobierno de
México para el Simposio Latinoamericano de Industrialización en Santiago el
14 al 25 de marzo de 1966.
Como un principio de su política exterior, hablaba del respeto que debía ser
mutuo entre las naciones dentro de los principios del comercio internacional,
para lograr una armonía pacífica, no intervención y si cooperación. Durante
28
su sexenio se diversificaron las relaciones internacionales y por lo tanto se
multiplicaron las actividades comerciales.
ADOLFO LÓPEZ MATEOS
Al asumir su papel como presidente de la República, Adolfo López Mateos en
1958, enunció:
“Corresponde a los mexicanos el mayor desarrollo con estabilidad
monetaria, producir y exportar más, vigorizar el comercio exterior, ajustar
las importaciones, mantener el equilibrio del presupuesto y la solidez del
crédito y fortalecer la capacidad de pago externo.” (Quintana, 1989)
En materia de comercio exterior, en diciembre de 1958 se publicó en el
Diario Oficial la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado en donde se
establecía:
“Artículo 3º, a la Secretaría de Relaciones Exteriores corresponde el
despacho de los siguientes asuntos:
IV. Promover, conjuntamente con la Secretaría de Industria y Comercio, el
comercio exterior del país, y difundir en el exterior los datos convenientes
sobre la cultura, la agricultura y la industria nacional;
Artículo 4º. A la Secretaría de la Defensa Nacional corresponde el despacho
de los siguientes asuntos:
XVII. Intervenir en la importación de toda clase de arma de fuego,
municiones, explosivos, agresivos químicos, artificios y material estratégico;
Artículo 8º. A la Secretaría de Industria y Comercio corresponde el
despacho de los siguientes asuntos:
II. Fomentar, conjuntamente con la Secretaría de Relaciones Exteriores, el
comercio exterior del país;
29
III. Estudiar, proyectar y determinar en consulta con la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, los aranceles; estudiar y determinar las
restricciones para los artículos de importación y exportación”. (Quintana, 1989)
GUSTAVO DÍAZ ORDAZ
Durante el periodo presidencial de Gustavo Díaz Ordaz (1964-1970), fue
promovido el desarrollo económico de México, también se impulsó un plan
agrario integral y la industrialización rural. “Dentro de sus metas estaba la
variación de las exportaciones y el aumento de los ingresos externos del país
al presentarse con una mentalidad nueva de comercio exterior, fructificando
las oportunidades favorables del mercado internacional, sin acabar con las
posibilidades de industrialización para sustituir las importaciones”.
Como fue mencionado ¿Cómo se dio el desarrollo industrial en México
durante los periodos 1940-1955 y 1955-1970?
“De 1940 a 1970 hubo un ritmo de crecimiento consecutivo, aunque basado
en un mercado dependiente que le proporcionaba la política proteccionista
diseñada por el Estado, situación que trajo como consecuencia el desarrollo
de empresas sin competitividad con el exterior, que les impidió consolidarse
a través de la exportación hacia mercados extranjeros; condición que
impediría la creación de una verdadera industrialización moderna e
independiente que contribuyera el desarrollo social del México pos
revolucionario” (Gonzalez, 2003)
LUIS ECHEVERRÍA ÁLVAREZ.
Durante el periodo presidencial de Luis Echeverría Álvarez (1970-1976), la
política exterior de México fue activa y mantuvo una presencia internacional
bastante fuerte, ya que amplió la presencia de México en foros y organismos
internacionales. En 1971 dio anuncio al Congreso que “dentro de la política
de comercio exterior se había puesto mayor interés en el fomento de las
30
exportaciones, orientando los recursos hacia la producción de bienes
exportables, con la intención de financiar el progreso de la economía
nacional” (Quintana, 1989)
El presidente monopolizó la venta de los productos azucareros y dobló los
precios.
En esta intervención por parte del gobierno, la agroindustria cañero -
azucarera aumentó de manera significativa la producción de azúcar. En 1970
era de 2.2 millones de toneladas y para 1989 aumentó a 3.4 millones de
toneladas.
El área de cultivo aumentó un 35%, y el porcentaje de incremento de
productores de caña fue de 54%.
México en 1974 fue propuesta la Carta de los derechos y deberes
económicos de los estados, misma que fue aprobada por la Organización de
las Naciones Unidas. En 1975 tuvo participación en la creación del Sistema
Económico Latinoamericano (SELA), organismo regional con el objetivo de
fomentar el desarrollo independiente de los países de la región. Rejuveneció
el comercio y las fuentes de tecnología, así como su financiación; por tal
motivo, viajó a Canadá, Japón, Europa Occidental, la Unión Soviética y China
Popular; más tarde, a Sudamérica, y, por último, a África y a las naciones
árabes, al Oriente Próximo y a la India.
Por otro lado, el proteccionismo se presenta nuevamente durante este
sexenio, con el firme objetivo de mejorar las industrias nacionales y así la
oportunidad de competir. “La protección otorgada a las industrias se
condicionó a que los productos fueran de buena calidad y que sus costos
fueran competitivos a nivel internacional; de esta manera, la industria
nacional sería el factor importante para alcanzar el equilibrio de la balanza
comercial” (Quintana, 1989)
31
Sin embargo, el proteccionismo debió de tomarse cautelosamente ya que era
un instrumento que ayudaría a la industria nacional y de igual modo a la
economía mexicana, sin embargo, también era un instrumento de doble filo,
pues si se pretendía aumentar el comercio mexicano, éste debería de abrir
sus puertas a mercados alternativos.
JOSÉ LÓPEZ PORTILLO
El periodo presidencial de José López Portillo (1976-1982) pretendía hacer de
México un país más independiente, este periodo estuvo marcado por
esfuerzos para aprovechar los inmensos recursos petroleros de México para
lograr una mayor independencia económica de Estados Unidos.
Frene al proteccionismo López Portillo percibió ligeramente lo que pudo
haber sido el cambio estructural que organizara su régimen; en su segundo
informe de gobierno, sin atreverse a desechar el modelo de sustitución de
importaciones, propuso cambiar la protección infinita que daban los permisos
de importación por aranceles. Existieron diversos cambios a la estructura, los
cuales se mencionan en Los Presidentes de México ante la Unión (1821-
1924)
Se inició una nueva política de comercio exterior: la sustitución de
importaciones manejada principalmente a través de permisos previos,
reemplazándose por el uso más flexible de los aranceles, procurando que la
liberación comercial no fuera un malogro de la producción.
Se estuvieron utilizando los aranceles como reguladores comerciales,
aplicándose de tal manera que la protección a la industria nacional no
repercutiera sobre los consumidores en quienes recaía el peso de la
operación.
Efectivamente, después del descubrimiento de yacimientos de petróleo en
Chiapas, el futuro de México lucía con prosperidad como mencionaba el
32
mismo presidente López Portillo: "los mexicanos que han sufrido carencias
ancestrales, ahora tendrían que aprender a administrar la abundancia" y que
"por primera vez en la historia podría gozarse de autodeterminación
financiera".
MIGUEL DE LA MADRID HURTADO
Miguel de la Madrid Hurtado, fue presidente de la República durante el
periodo 1982-1988.
En este periodo, llegaron las consecuencias de los problemas que el anterior
sexenio le había heredado al de la Madrid. Durante 1981 y principios de 1982
se produjo en México una inestabilidad fiscal de gran magnitud y un uso
desmedido de la deuda para financiarlo.
Existía un ambiente exterior que presionaba y agraviaba la estabilidad
nacional. De esta manera, el proteccionismo apareció nuevamente. Debido a
que en el ambiente internacional se estaba renovando el sistema
proteccionista y los países industrializados en este caso Estados Unidos,
estaba manejando tal sistema, México se vio en la necesidad de ampliar sus
exportaciones a otros países desarrollados y de Latinoamérica también. “En
1977, economistas de prestigio y organismos internacionales expresan cierta
inquietud por el resurgimiento de políticas comerciales proteccionistas en los
países industriales” (Lejavítzer, Moisés. 1983:3).
A cuatro años de estar en la presidencia de la República en 1986, se encauzó
hacia la política exterior haciendo distinguida la participación de México en
acuerdos que lo proyectaran hacia el exterior como fue el caso del Acuerdo
General de Aranceles Aduaneros y comercio (GATT). La entrada de México en
este acuerdo, tuvo ventajas, ya que era un miembro permanente dentro de
las negociaciones comerciales multilaterales. Así también, le permitía estar
dentro de un ámbito donde podría competir más eficazmente dentro del
33
contexto de las medidas y prácticas proteccionistas o de comercio desleal, de
lo cual anteriormente México mantenía tal prestigio.
El ingreso de México al GATT fue un suceso que de alguna manera se dio
para causar un sentimiento de independencia comercial de México hacia
Estados Unidos “a México le preocupa su vieja dependencia comercial con
Estados Unidos, y hace intentos por diversificar y ampliar su comercio
exterior” (Alvear, Carlos. 1991:162).
Dicho cambio, era algo que debió de haber sucedido para el acoplamiento del
país con el sistema mundial, donde la apertura y el libre comercio son
característicos de la economía contemporánea.
1.3. EL COMERCIO EXTERIOR DURANTE EL PERIODO DE CARLOS
SALINAS DE GORTARI
El siguiente sexenio corresponde a Carlos Salinas de Gortari (1988-1994) el
cual es clasificado como uno controversial, una fuerte inversión extranjera y
un sistema del comercio exterior demasiado activo, efectivamente el Tratado
de Libre Comercio de América del Norte no puede minimizarse ya que debido
a la gran importancia en el contexto del comercio exterior mexicano, ya que
para México significa una apertura del mercado más grande del mundo a sus
exportaciones, así como un factor importante para atraer inversiones y la
creación de nuevos empleos.
México tuvo que modificar su ley de inversiones extranjeras para darle
mayor confianza al inversionista “que eliminó la discrecionalidad en las
resoluciones, redujo los trámites y requisitos y dio seguridad jurídica a los
financieros”.
Con el tratado comercial, el proceso de unión de los capitales nacionales con
los internacionales se acrecentó notablemente.
34
Como efecto del TLCAN en este período, las exportaciones crecían al igual
que las importaciones debido a que el desarrollo económico del país requería
del exterior más y más bienes de capital e insumos necesarios para el
progreso de la industria nacional.
El objetivo de México con la firma de este Tratado es:
1. Promover un mejor acceso de los productos mediante la reducción total
de los aranceles y barreras no arancelarias.
2. Protegerse de medidas discrecionales en contra de los productos,
mediante un mecanismo para la resolución de controversias.
3. Atraer inversiones extranjeras.
4. La posibilidad de tener acceso a insumos y tecnología de vanguardia.
5. Fortalecer a la industria nacional y que el sector exportador explote
eficientemente sus ventajas competitivas.
6. Acceso a mercados más grandes.
7. La creación de empleos más productivos que incrementen el bienestar
de la población.
8. Poner a disposición del consumidor mexicano una mayor variedad de
bienes y a menor precio.
El papel de México dentro de este Tratado es visiblemente el del país menos
fuerte, aunque no es posible decir que no ha ayudado a la economía
mexicana. Referente a las exportaciones ha colocado actualmente a México
hasta el décimo segundo lugar entre los países más exportadores del mundo
(sin contar a la Unión Europea como un solo bloque). La Inversión Extranjera
Directa presentó una plataforma exportadora enfocada en ramas
particulares.
El tratamiento arancelario que se le dio al azúcar en el TLCAN difiere del que
se le dio a la mayoría de productos agropecuarios, ya que el azúcar es uno
de los productos que goza de mayor protección en México y Estados Unidos.
35
En el comercio entre México y Estados Unidos se estableció un periodo de
transición de 14 años a partir de la entrada en vigor del TLCAN, periodo
durante el cual operará un mecanismo bilateral donde existirán tres
alternativas para el comercio de azúcar:
Las partes están obligadas a otorgar una cuota mínima de libre acceso por la
cantidad de 7 mil 258 toneladas métricas valor crudo (TMVC), o bien, el
monto equivalente a la cuota otorgada por Estados Unidos a un país fuera
del TLCAN dentro de la categoría designada como “otros países” y áreas, el
cual es actualmente de 7 mil 258 TMVC. Lo anterior fue diseñado con el
objeto de que México no tuviera un acceso libre e inferior al que pudiera
obtener fuera del esquema del TLCAN.
En cuanto a las cuotas máximas, éstas irán cambiando conforme al año
comercial del que se trate, en los primeros seis años de operación del
Tratado la cuota establecida para México fue de 25 mil tonelada; en el año
siete sería de 150 mil toneladas; y a partir del año 8 y hasta el año 14 la
cuota será de 110 por ciento del límite máximo del año anterior.
Basándose a este esquema, si para un año comercial, la proyección del
excedente neto fuera mayor a la cantidad máxima, entonces la cuota de libre
acceso sería igual al tope máximo. Sin embargo, si durante el periodo de
transición una de las partes logra tener excedentes netos por dos años
comerciales consecutivos, los topes máximos no serán aplicables a partir del
segundo año consecutivo de excedentes, siempre y cuando éste sea
posterior al sexto año, en el caso de que sucedieran antes del séptimo año,
los límites se eliminarán hasta ese año, una vez eliminados no se podrán
restablecer, excepto que se haya proyectado un excedente para el año
posterior y no se haya cumplido.
36
Sin embargo, cabe aclarar que previa a la autorización del TLCAN por parte
del Congreso de los Estados Unidos, el Secretario de Comercio de México y el
Representante Comercial de Estados Unidos acordaron modificar la versión
original del capítulo azucarero en dos sentidos:
a) Se incluye el jarabe de maíz rico en fructosa dentro del cálculo del
consumo nacional para efectuar el cálculo del excedente
exportable; y
b) Se conservan los topes máximos aun cuando México tuviera
excedentes por dos años consecutivos.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN
Darle un seguimiento a la activa política exterior mexicana correspondía al
siguiente presidente de México. El 1º. De diciembre de 1994, Ernesto Zedillo
Ponce de León.
A solo tres semanas de la toma de protesta, las perspectivas se vinieron
abajo para el futuro del país. Ante el continuo deterioro de la reservas
internacionales del Banco de México el gobierno tuvo que anunciar una
devaluación del peso frente al dólar del 15 %; bastó esto para que el pánico
corriera de inmediato ante este evidente incumplimiento de lo acordado en el
Pacto por lo que el público se precipitó a comprar dólares creyendo que a la
devaluación anunciada seguirían otras más graves.
Las medidas que el gobierno tomo fue dejar en libertad el tipo de cambio que
se fue hasta 7.50 pesos por dólar en marzo de 1995, esto es, más de un 100
% de devaluación en relación a la paridad de 3.60 pesos por dólar vigente en
los primeros días de diciembre de 1994.
37
Una de las decisiones que fueron tomadas, fueron económicas, solicitando
ayuda financiera a los Estados Unidos, al Fondo Monetario Internacional.
A pesar de los problemas en que estaba el gobierno de Zedillo a raíz de la
devaluación económica, enfocarse en la política y comercio exterior era una
solución y recurso para las inversiones, una proyección de México era
necesaria. Los objetivos propuestos comprendían recuperar el peso
económico de México a los centros de la economía mundial y en los foros
internacionales, asegurar el reflejo de los intereses nacionales en los
acuerdos alcanzados, promover las posiciones internacionales conforme a las
internas.
En cuanto al comercio exterior, Ernesto Zedillo mantenía “naturalmente” un
interés especial y estratégico hacia América del Norte. Los derechos
humanos, un plan de inmigración, incrementar la cooperación financiera,
comercial y científica eran algunos de los planes estratégicos que formaron
parte de la agenda durante el sexenio de Zedillo.
VICENTE FOX QUESADA
El 2 de julio del 2000, fue una memorable fecha en la historia debido a la
transición de poderes en el mandato de la República. Vicente Fox Quesada
fue ganador de las elecciones y se convirtiéndose así en el primer presidente
dirigente de un partido opositor al PRI. Vicente Fox se refirió a su política
exterior de la siguiente manera:
La política exterior mexicana actual es reflejo externo del mandato de
cambio que se expresó en las urnas del 2 de julio del año 2000 y, a la vez,
un instrumento poderoso para anclar la transición democrática en el país. La
política exterior de México debe continuar con la protección de los intereses
medulares de la nación, como son, su seguridad nacional, la preservación de
la capacidad de maniobra internacional, la estabilidad y la cooperación
38
internacionales, el aprovechamiento de los recursos naturales con los que se
cuenta conforme a las prioridades y necesidades del país, el impulso al
desarrollo nacional integral sostenido y sustentable, y la capacidad soberana
para asumir sin restricciones decisiones en beneficio de intereses.
En otro contexto, en su segundo informe de gobierno habló del nuevo
“activismo” mexicano. Mencionando que México tiene diseñada una política
exterior actualizada a los nuevos tiempos, señaló que el activismo es una
parte esencial, por lo que cada vez México tiene una presencia más eficaz e
internacional. El nuevo activismo de México quedó acreditado en la
Conferencia Sobre Financiamiento para el Desarrollo, celebrada
recientemente en Monterrey. También fue mencionado que se ha comenzado
un renovado multilateralismo, sin afectar la soberanía del estado.
Así mismo, en su tercer informe de gobierno Vicente Fox Quesada mencionó
y aseguró que la política exterior de México había permitido avanzar en los
diálogos políticos, económicos y la cooperación con el resto de las naciones.
La participación de México del Consejo de Seguridad de la ONU en uno de los
momentos más delicados en el contexto mundial. De igual manera, las
relaciones con Estados Unidos a través de los diálogos y la cooperación a
favor del desarrollo de la región. En cuanto Europa, África, Medio Oriente,
Asia y Asia Pacífico, se propició un mayor acercamiento, así como la
construcción de consensos para aprovechar los vínculos en favor de los
objetivos de desarrollo que aspira lograr la sociedad mexicana.
Efectivamente, en sus informes de gobierno, Vicente Fox ha presentado
algunos planes para su política y comercio exterior, pero cabe mencionar que
para que estos se lleven a cabo, es necesario resolver algunos otros
problemas internos.
39
Es posible observar la apertura comercial así como la oportunidad idónea
para poder crear empleo ya que el área exportadora es enorme y tiene un
profundo dinamismo. Y eso es correcto, lo que no así es la dependencia de
las exportaciones hacia la manufactura; estas ocupan el 90% de las
exportaciones. Esta conducta es inadecuada porque la manufactura deja
muy poco valor agregado y la gente empleada está mal remunerada.
Es complicado orientar políticas en este sentido, y no es que no se sepa que
hacer, sino que no se sabe cómo. Son necesarios enormes recursos para
modificar la situación y no se cuenta con ellos. Para comenzar se debe
invertir lo más posible en educación y en investigación científica y sí, es una
inversión a muy largo plazo. A cambio de eso, se mantiene la insistencia en
firmar tratados con América del Sur y Asia principalmente, como si la única
salida fuera creación de socios.
Durante su período de gobierno, el Ex presidente Vicente Fox Quesada dio
paso a la promulgación de la “Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de
Azúcar, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de
Agosto de 2005 en la cual establece una estructura para el desarrollo y
producción de azúcar, bajo que autoridades está y los lineamientos a seguir
en beneficio de los productores nacionales.
40
A continuación se muestra el crecimiento de la importación y exportación en
México durante los años de 1986 a 1994 con respecto a lo que se explicó
anteriormente de la historia del comercio en México. (Ver gráfica 1)
Gráfica 1. Exportaciones e importaciones de México 1986 – 1994. (Mexico, 2012)
Se observa que al contabilizar las exportaciones y las importaciones durante
el periodo 1986-1994, al inicio del periodo las importaciones fueron menores
que las exportaciones, se tenía una balanza comercial positiva lo que implica
una ganancia ante el mercado internacional siendo lo anterior resultado de la
sustitución de importaciones que fomenta la producción interna y la
exportación de bienes de consumo básico se tuvo cuidado y se racionalizó la
protección interna.
41
Al igual el análisis del comportamiento del Producto Interno Bruto sirve para
saber si el país obtuvo beneficios productivos al ingresar al GATT y se llegó a
concluir que efectivamente los niveles de producto aumentaron durante el
periodo de 1986 a 1994. (Ver gráfica 2)
Gráfica 2. Producto interno bruto de México 1986 – 1994. (Mexico, 2012)
Otra forma de saber el comportamiento del desarrollo económico es a través
de la medición del PIB per cápita y su crecimiento. (Ver gráfica 3)
42
Gráfica 3. Crecimiento del producto interno bruto per cápita de México 1987 – 1994. (Mexico, 2012)
Por lo anterior el periodo 1986-1994 puede ser considerado como un tiempo
de reestructuración, se dieron cambios en el desempeño del país frente al
exterior, modificándose la política exterior y se trató de arreglar los
problemas macroeconómicos que resultaron del periodo.
A partir de 1994 con el TLCAN México concentró su exportación de productos
en el mercado estadounidense la cual aumentó en una proporción mayor con
respecto a la comercializada con Canadá, lo mismo ocurrió con las
importaciones, México importa principalmente productos procedentes de
Estados Unidos y una proporción menor de Canadá. (Ver gráfica 4 y 5)
43
Gráfica 4. Exportaciones de México 1994 – 2008. (Mexico, 2012)
Gráfica 5. Importaciones de México 1994 – 2008. (Mexico, 2012)
44
Se observa que en las gráficas anteriores, las exportaciones y las
importaciones de México con respecto a las exportaciones e importaciones de
Estados Unidos y Canadá aumentaron en una proporción mayor desde que se
puso en marcha el TLCAN.
El comportamiento de las exportaciones e importaciones de los tres países,
de 1994 a 2008 fueron crecientes; pero son las exportaciones de México las
que han crecido en mayor proporción. (Ver gráfica 6)
Gráfica 6. Exportaciones totales 1994 – 2008. (Mexico, 2012)
Las importaciones sufrieron más o menos de lo mismo. México aumentó sus
importaciones de 1994 al 2008 rebasando los 6, 612.2 a 25, 716.9 millones
de dólares lo cual indica que incremento casi 4 veces su valor.
Las importaciones de Estados Unidos pasaron de 4, 569.5 millones de
dólares en 2000 a 12, 611.2 millones de dólares en 2008. Y para Canadá
45
aumentaron casi seis veces pasando de 135.1 en 2000 a 786.8 millones de
dólares en 2008. (Ver gráfica 7)
Gráfica 7. Importaciones totales (Mexico, 2012)
En 1994 el saldo de las balanzas comerciales de los tres países suman un
déficit total de 1,815 millones de dólares; México contó con el déficit mayor
(1,538.6 millones de dólares) debido a la crisis que sufrió el país; la cual se
extendió hacia los socios comerciales. (Ver gráfica 8)
Además de los acontecimientos sociales y políticos mencionados
anteriormente por los cuales México no ha podido experimentar crecimiento
constante se encuentran otros factores de índole económico-productivo,
como el retraso tecnológico de algunos sectores productivos, principalmente
del sector público, clasificando al país como maquilador y exportador de
materia prima y a pesar de las diferentes medidas para corregir las malas
46
decisiones como el fomentar ahorro interno sobre el ahorro externo,
combatir la pobreza extrema por falta de recursos, conservar el tipo de
cambio flexible y fomentar la inversión y formación de capital, los resultados
son insuficientes para impulsar crecimiento a largo plazo.
Gráfica 8. Saldo de la balanza comercial (Mexico, 2012)
El PIB per cápita refleja los cambios en el bienestar por habitante y permite
hacer comparaciones internacionales para medir el crecimiento económico,
en México se experimenta una caída en el año 1995 como resultado de la
crisis y de la contracción económica, pero esa tendencia se reinvirtió al
siguiente año continuando el nuevo movimiento hasta el año 2000 donde
alcanzó la cifra más alta del PIB per cápita, para el 2001 con la presidencia
de Fox los primeros tres años se registró un descenso siendo el 2001 el año
con el descenso mayor y logrando una pequeña recuperación para el año
2004 y estancamiento hasta el año 2007.( Ver gráfica 9)
47
Gráfica 9. PIB per cápita de México 1994-2007 (Mexico, 2012)
Se puede decir a grandes rasgos que el comercio ha evolucionado con el
paso del tiempo, que los presidentes han ido modificando las regulaciones,
mismas que han ido incrementándose para evitar el tráfico y/o introducción
de mercancías prohibidas, contrabando aplicando cuotas que eviten la
competencia desleal en los mercados, evitando en el caso del azúcar que los
productores nacionales pierdan mercado al no poder competir con los precios
que pueden conseguirse en el extranjero, en los distintos períodos
presidenciales se ha observado cuales han sido aquellas modificaciones para
beneficio del país, de igual modo que en el período de Carlos Salinas de
Gortari se dio más apertura a los convenios comerciales con el extranjero, en
este sexenio se acuerda el Tratado de Libre Comercio (TLC) y al mismo
tiempo se crean los cupos de que al interés para la importación de azúcar es
necesario que existan estos, mismos que ha beneficiado al país y en
ocasiones perjudicado, ya que en materia de comercio exterior, es necesaria
una constante supervisión para evitar lagunas en las regulaciones
arancelarias, esto a grandes rasgos dará una idea de la evolución que ha
48
tenido el comercio exterior con los diversos períodos de mandato en el
país.(Ver gráfica 10)
Gráfica 10. Crecimiento del PIB per cápita de México 1995-2007 (Mexico, 2012)
Con el exceso en la importación de fructosa para uso industrial y la caída
constante de los precios del azúcar mexicano, implicará en el corto plazo un
encarecimiento de su precio al menudeo, afectando de manera directa el
consumo del producto y de los artículos elaborados con el mismo, esto es
reiterado por los líderes cañeros consultados. De acuerdo con los
representantes del sector, el problema puede generar una burbuja que
podría implicar una espiral inflacionaria de los precios de los alimentos tanto
los que son elaborados con azúcar y los de otro origen, como las carnes.
Por lo tanto de no resolverse o no llegar a una resolución que no afecte
demasiado a consumidores, productores, cañeros, ingenios e industriales,
esto llevará hasta la quiebra generalizada de los 57 ingenios del país, la
mayoría de ellos ya rescatados a principios del 2001, por el gobierno de
Vicente Fox. Ante el desplome del precio de la tonelada de azúcar, los
cañeros del país demandan se mantenga el costo anterior ya que representa
49
la quiebra de los principales ingenios azucareros del país y de los
productores, pues la anterior administración federal reajustó a la baja el
valor de la azúcar ante la creciente importación de fructosa.
Por ello cañeros y azucareros de todo el país están bloqueando los accesos
de los ingenios, hasta que no se mantenga el valor real del edulcorante.
Siguiendo en este camino el líder de la Unión Nacional de Productores de
Caña.
1.4. MARCO JURÍDICO CONSTITUCIONAL
Se deben seguir ciertos lineamientos que marca la ley, para poder estar
acorde con ello todos los mexicanos estarán siempre regidos y ubicados en
artículos que servirán para poder desempañar las actividades de comercio
exterior.
“Son obligaciones de los mexicanos, Contribuir para los gastos públicos, así
de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que
residan, de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”
(Mexico, 2013)
Este artículo menciona que los mexicanos tienen la obligación de contribuir a
los gastos públicos, hacer aportaciones al gobierno ya sea estado, municipio
o en el Distrito Federal, y aparte que debe ser proporcional y equitativo
En la parte proporcional y equitativamente, las contribuciones se deben de
hacer conforme a las capacidades de dar, ya que no sería justo que una
empresa que tenga ingresos muy grandes haga una aportación mínima a
50
que una persona física con ingresos que apenas puede subsistir este obligado
a realizar grandes aportaciones de gran magnitud.
El congreso tiene facultad para establecer las contribuciones que se
establecerán para efecto de las actividades de comercio exterior.
Por otra parte, para poder realizar las actividades de comercio exterior será
necesario saber dónde están los lugares donde se pueden hace dichas
actividades, es decir tener ubicadas las aduanas las zonas fronterizas, etc.
estas zonas serán designadas por el presidente de la república.
“Tampoco pueden, sin consentimiento del Congreso de la Unión, Establecer
derechos de tonelaje, ni otro alguno de puertos, ni imponer contribuciones o
derechos sobre importaciones o exportaciones”. (Mexico, 2013)
Entonces los estados no pueden hacer lo que quieran ya sea hacer sus
propias reglas o leyes, ni establecer tarifas o zonas hacer acuerdos con los
extranjeros en cuanto a la materia de comercio exterior se refiere.
El gobierno es el único que está facultado para imponer tarifas aumentarlas
disminuirlas o es su casi suspenderlas o quitarlas a las mercancías que
entren o que solo pasen por el territorio nacional, también pueden prohibir la
entrada o el paso si así o decidieran.
Todo esto como medida para beneficiar a los productores mexicanos
mantener la estabilidad del país y crear un mercado limpio.
51
CAPÍTULO II
IMPORTACIÓN
2.1. CONCEPTO
La importación consiste en la entrada a territorio nacional de mercancías
provenientes del extranjero, ya sea para quedarse definitivamente en el país
para regresar a su país de origen, es decir entran para ser reparadas,
modificadas o arregladas para una función específica.
Se considera a la importación es la entrada de mercancías. A un espacio
originario del extranjero para su aprovechamiento o uso, ya sea por
personas físicas o morales.
2.2. ANTECEDENTES EN LA INTRODUCCIÓN DEL AZÚCAR EN MÉXICO
Hablando de azúcar se podría decir que su ingreso a América en la época
de la conquista española, Cristóbal Colón, Hernán Cortés y Francisco Pizarro
fueron los responsables de la expansión de este cultivo en América Latina.
“Algunas fuentes señalan que la primera planta de caña de azúcar que zarpó
hacia las Indias, ocurrió el 30 de mayo de 1498 en el tercer viaje de
Cristóbal Colón.
Ya en 1522, Hernán Cortés, en territorio de la Nueva España, pidió a Cuba el
envío de plantas de caña de azúcar para sembrarla en sus tierras del estado
de Veracruz, y ahí se encontraron las condiciones climáticas, biológicas,
hidrológicas y edafológicas para su óptimo desarrollo, y comenzó a
52
distribuirse por la región, llevándose a cabo la entrada de la caña de azúcar
en México”. (Maturana, 1970:37)
Esta actividad como muchas en México fueron ensenadas a los indígenas por
los españoles y entonces así rápidamente el azúcar se convirtió en uno de los
principales productos que se exportan a España.
Desde esos tiempos hasta el día de hoy ha tenido altibajos pero es una de la
principales mercancías que es exportan.
2.3. REGÍMENES DE IMPORTACIÓN
Los regímenes de importación son una clasificación de las diferentes formas
en que se puede importar una mercancía y las hay de dos tipos, definitivo y
temporales.
Las mercancías que salgan del país se apegaran a un régimen aduanero de
acuerdo a su función ya sea en el extranjero o en territorio nacional, para
llevar a cabo esto es necesario cumplir con el pedimento correspondiente.
Las mercancías que ingresen al territorio nacional provenientes del
extranjero, una vez estando dentro del país estas estarán apegadas a un
impuesto aplicable a la importación, y estará regida con una tarifa de
acuerdo a las normas aplicables.
Para los efectos de regímenes aduaneros la importación se inicia con el
embarque de la mercancía de donde es originaria, el cual es autorizado por
el conocimiento de este.
53
2.3.1. IMPORTACIÓN DEFINITIVA
“Se entiende por régimen de importación definitiva la entrada de mercancía
de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por
tiempo ilimitado”. (LA, Art. 96,2013)
Como procedencia, se entenderá que se va a referir al lugar de expedición
de la mercancía, es solo su ubicación geográfica Omite el uso o consumo, por
el factor de permanencia ilimitada, con lo cual se diferencia de las
importaciones temporales.
Por lo tanto la importación definitiva se sujeta al pago de los impuestos de
importación respectivos, así como al cumplimiento de las obligaciones en
materia de restricciones o regulaciones no arancelarias y de las formalidades
que se deriven de su despacho aduanero.
2.3.2. IMPORTACIÓN TEMPORAL
Consiste en la entrada al país de mercancías para permanecer en el por un
tiempo específico y que tienen siempre una función en particular, esto para
que ayuden en la elaboración, la transformación o reparación de algún
producto o mercancía o en programas de maquila o de exportación, siempre
y cuando retornen a su país de origen inmediatamente después cumplir con
su finalidad dentro del plazo determinado al momento de efectuar la
importación.
En las importaciones temporales no se pagan los impuestos al comercio
exterior, ni las cuotas compensatorias, solo deben cumplir con las
obligaciones de regulación y restricción no arancelaria, así como las
formalidades del despacho de las mercancías destinadas a este régimen.
Existen dos tipos de importaciones temporales:
54
a) PARA RETORNAR AL EXTRANJERO EN EL MISMO ESTADO
Es la entrada de mercancías proveniente del extranjero al país, para
permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad en particular,
siempre que retornen al extranjero en el mismo estado, es decir si solo
entran al país por una reparación deben regresar su país de origen
reparadas de la parte afectada no modificadas o alteradas.
A continuación se muestran los plazos por los cuales pueden permanecer las
mercancías en el país:
1) Hasta por un mes, cuando se trata de remolques o semirremolques y
que sean destinadas al uso de transporte de mercancías y solo
mientras sea en territorio nacional ese trayecto.
Cuando el transporte sea para los habitantes del extranjero o para las
personas que trabajan con ellos.
Los envases de las mercancías solo que sean de territorio nacional.
Los vehículos de los cónsules extranjeros y diplomáticos
Las de muestras o muestrarios destinados a dar a conocer mercancías.
Las de vehículos, cuando la importación sea consumada por mexicanos
con establecimiento permanente en el extranjero o que comprueben
estar laborando en el por más de un año, siempre que comprueben con
la documentación oficial y necesaria su calidad migratoria que los
autorice, y que se trate de un solo vehículo en cada periodo de 1 año y
se cumpla con los requisitos que señale el reglamento.
2) Hasta por un año
Las que son para convenciones y congresos internacionales.
Las que se utilizan para a eventos culturales o deportivos como
conciertos etc.
55
Las herramientas, utilería y el equipo necesario para la filmación, de
películas o documentales y siempre que sea por residentes en el
extranjero.
Las de vehículos que se utilizan de prueba, y también que la
importación se siempre por un fabricante autorizado, y residente en
México.
Las de mercancías que para uso oficial y exclusivo de las misiones
diplomáticas y consulares extranjeras.
3) Por el plazo que dure su calidad migratoria, incluyendo sus prórrogas,
en los siguientes casos:
Las de vehículos que sean propiedad de turistas, visitantes, visitantes
locales, estudiantes, ministros de culto o asociados religiosos,
corresponsales e inmigrantes rentistas, siempre que los mismos sean
de su propiedad a excepción de turistas y visitantes locales y se trate
de un solo vehículo.
4) Hasta por diez años:
Para los contenedores
Aviones y helicópteros, cuando sean utilizados en las líneas aéreas con
concesión o permiso para operar en el país, así como aquellos de
transporte público de pasajeros, es decir líneas comerciales.
Embarcaciones que sean de transporte mercante o de pesca comercial.
Las casas rodantes que sean propiedad de residentes en el extranjero.
Carros de ferrocarril.
b) Para elaboración, transformación o reparación en programas de
maquila o de exportación
56
Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación, autorizados
por la Secretaría de Economía, podrán efectuar la importación temporal de
mercancías para retornar al extranjero después de que se sometan a un
proceso de elaboración, transformación o reparación, así como las
mercancías para retornar en el mismo estado, en los términos del programa
autorizado, siempre que tributen de acuerdo con lo dispuesto Ley del
Impuesto sobre la Renta y cumplan con los requisitos que establezca la
Secretaría mediante las reglas que establece la misma ley.
Los plazos en que se autoriza este tipo de exportación son los siguientes:
1) Hasta por dieciocho meses:
Para los combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a
consumir durante el proceso de producción de la mercancía en
cuestión.
Materias primas, partes y componentes que se vayan a destinar
totalmente a integrar mercancías de exportación.
Envases y empaques.
También las etiquetas y folletos.
2) Hasta por dos años, tratándose de contenedores y cajas de tráileres, y
Hasta por cinco años o por el plazo previsto en (LISR) para su depreciación
cuando éste sea mayor, en los siguientes casos:
Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones
que sean utilizadas en el proceso productivo.
Equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la
investigación o capacitación, de seguridad industrial, de
telecomunicación y cómputo de laboratorio, de medición, de prueba de
57
productos y control de calidad; así como aquellos que intervengan en
el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes de
exportación y otros vinculados con el proceso productivo, y
Equipo para el desarrollo administrativo.
El régimen de estas importaciones puede cambiar al de definitiva, siempre y
cuando cumpla con lo siguiente:
Actualizar el (IGI) y cubrir los recargos que correspondan conforme al
Código fiscal de la Federación (CFF), desde la fecha de importación
temporal hasta el momento en que se efectúe el cambio de régimen,
pudiendo disminuir el valor de las mercancías al momento de la
importación temporal, en la proporción que represente el número de
días que el bien de que se trate permaneció en territorio nacional
respecto del número de días en los que se deduce dicho bien, de
conformidad con los artículos 44 y 45 de la LISR.
Pagar el IGI que le hubiera correspondido de importar las mercancías
en la fecha del cambio de régimen aduanero, tomando como valor de
las mercancías el que resulte de aplicar lo dispuesto en la fracción
anterior, y como arancel aduanero y tipo de cambio los vigentes a esa
fecha.
Los productos resultantes de los procesos de transformación,
elaboración o reparación, que retornen al extranjero, darán lugar al
pago del impuesto general de exportación correspondiente a las
materias primas que se les hubieren incorporado conforme a la
clasificación arancelaria del producto terminado.
58
Para calcular el impuesto general de exportación se determinará el
porcentaje que del peso y valor del producto terminado corresponda a las
materias primas o mercancías que se le hubieren agregado.
2.4. DOCUMENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN
Los agentes aduanales deben cumplir con los requisitos que señala el artículo
36 de la LA, debiendo complementar un pedimento de importación, según
formato oficial de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP),
acompañado de la siguiente documentación:
a) Factura comercial que reúna los requisitos y datos que mediante reglas
establezca la Secretaría, si el valor de las mercancías es superior a 300
dólares (Mexico, 2000)
b) El conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía en tráfico
aéreo, ambos revalidados por la empresa portadora o sus agentes
consignatarios.
c) Los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones
y restricciones no arancelarias a la importación.
d) El documento con base en el cual se determine la procedencia y el
origen de las mercancías para efectos de la aplicación de preferencias
arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado de país de origen
y otras medidas que al efecto se establezcan (ALADI, TLCAN o de
cualquier otro tratado comercial).
59
e) El documento en el que conste la garantía otorgada mediante depósito
efectuado en la cuenta aduanera de garantía, cuando el valor
declarado sea inferior al precio estimado que establezca dicha
dependencia.
f) El certificado de peso y volumen expedido por la empresa certificadora
autorizada por la SHCP, tratándose del despacho de mercancías a
granel de una misma especie y a los embarques de mercancías de la
misma calidad, peso y valor.
g) La información que permita la identificación, análisis y control que
señale la Secretaría mediante reglas.
Por lo que se refiere a la procedencia y origen de las mercancías, el lugar de
cultivo, crianza, procesamiento y fabricación de una mercancía de
importación tiene para efectos prácticos relevancia en una importación
definitiva o temporal.
El origen de las mercancías se podrá determinar para efectos de preferencias
arancelarias, marcado el país de origen, aplicación de las cuotas
compensatorias, cupos y otras medidas que al para tal efecto se establezcan.
En la importación de mercancías sujetas al cumplimiento de reglas de origen,
el importador deberá comprobar su origen en el tiempo y forma establecidos
en los ordenamientos aplicables.
A la luz de los procesos de integración regional y mundial, que estructuran
preferencias aduaneras recíprocas (ALADI y la zona norteamericana), las
aduanas deben controlar estrictamente el origen de las mercancías, pues se
trata de apoyar los productos originarios de las zonas (fomentar la creación
60
de comercio) y no estimular el comercio de terceros países que buscan
aprovechar los espacios tarifarios comunes a través de los desvíos de
comercio.
Actualmente, para gozar de preferencias, las importaciones definitivas
procedentes de la ALADI deben comprobar un origen de fabricación de un
35% como mínimo de valor agregado, como regla general.
Existen una gran cantidad de disposiciones que persiguen regular aspectos
especiales aplicables a importaciones, y que se han tratado de alinear con las
normas internacionales emanadas de la OMC y del Tratado de Libre Comercio
de América del Norte en materia de regulaciones no arancelarias.
Los aspectos más importantes de dichas disposiciones están regulados en los
siguientes acuerdos:
a) Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías
cuya importación está sujeta a regulación ecológica por parte de la
Secretaría de Desarrollo Social (DOF del 29 de agosto de 1994).
b) El Acuerdo de referencia tiene como objeto establecer las restricciones
no arancelarias aplicables a la importación temporal o definitiva,
incluyendo la que se realice a las regiones y franjas fronterizas del
país, de residuos peligrosos y de mercancías que causan desequilibrios
ecológicos y al ambiente.
c) Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de las tarifas de la
Ley del Impuesto General de Importación y de la de Exportación, en
las cuales se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las
61
Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país y en el
de su salida (DOF del 2 de junio de 1997).
d) Acuerdo que sujeta al requisito de permiso previo de importación por
parte de la Secretaría de Economía la importación o exportación de
diversas mercancías, cuando se destinen a los regímenes aduaneros de
importación o exportación definitiva, temporal o depósito fiscal (DOF del
29 de agosto de 1997).
e) Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías
cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la
Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (DOF del 27 de octubre
de 1997).
f) La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en
coordinación con la Comisión de Comercio Exterior, revisará
anualmente las listas de mercancías sujetas a la regulación de dicho
acuerdo, a fin de excluir de éste las fracciones arancelarias cuya
regulación se considere innecesaria, o integrar las que se consideren
convenientes.
g) Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías
cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a
regulación por parte de la Secretaría de Agricultura Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (DOF de 8 de diciembre de 1997).
A través de este Acuerdo se establece la clasificación y codificación de las
mercancías de origen animal (excepto acuático) y/o para uso veterinario, así
como de mercancías de origen vegetal, cuya introducción a territorio
nacional está sujeta al cumplimiento de lo señalado en la hoja de requisitos
62
zoosanitarios emitida por la Dirección General de Salud Animal, de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
Estas restricciones pueden tomar las siguientes modalidades:
Autorización sanitaria.
Inspección sanitaria.
Autorización zoosanitaria.
Cabe señalar que al obtener los documentos que acrediten el cumplimiento
de las restricciones citadas, entonces será otorgado el certificado
Fitozoosanitario único de importación, el cual deberá anexarse al pedimento
aduanal correspondiente.
a) Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías
cuya importación o exportación está sujeta a regulación sanitaria por
parte de la Secretaría de Salud (DOF del 21 de enero de 1998).
i. En este Acuerdo se detallan aquellos productos sujetos a autorización
sanitaria previa de importación, o autorización de internación, cuando
se consignen a los regímenes de importación definitiva, temporal o
depósito fiscal. Señala la obligación de los importadores y exportadores
de las mercancías listadas en dicho Acuerdo, de presentar
simultáneamente con el pedimento aduanal, las autorizaciones
sanitarias previas de importación o exportación o, en su caso, las
autorizaciones de introducción o de salida, el aviso sanitario de
importación sellado o copia del registro sanitario; o demonstrar el
cumplimiento de los requisitos de etiquetado, según corresponda.
63
b) Acuerdo que establece el aviso automático de importación, y al efecto
adiciona el conforme que establece la clasificación y codificación de
mercancías, cuya importación y exportación está sujeta al requisito de
permiso previo por parte de la SE (DOF del 27 de julio de 1998).
i. Este acuerdo establece un sistema de monitoreo a efecto de evitar,
en la medida de lo posible, la subfacturación de determinadas
mercancías, mediante la supervisión de los precios de las
mercancías de importación, previo al ingreso de las mercancías al
país.
ii. El documento sujeta a la presentación de un aviso automático de
importación ante la SE la introducción de determinadas mercancías
(listadas en dicho acuerdo). Dicho aviso se presentará ante la
Dirección General de Servicios al Comercio Exterior, delegaciones o
subdelegaciones federales de la SE.
c) Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías
cuya importación está sujeta a regulación por parte de las
dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control
del Proceso y Usos de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas
(DOF del 26 de agosto de 1998)
Derivado de dicha disposición, se ha creado la Comisión Intersecretarial para
el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas
(CICOPLAFEST), que tiene como principal función la de coordinar la
regulación de la importación o exportación de dichos productos.
Asimismo, en cumplimiento a lo señalado por la LCE, se ha sujetado a nivel
fracción arancelaria a diversos productos para que previo a su importación
obtengan en la Dirección General de Salud Ambiental de la Secretaría de
64
Salud la autorización que deberá presentarse colectivamente con el
pedimento de importación respectivo.
Cabe señalar que en función de lo que dispone la Ley Federal de Metrología y
Normalización, comentada anteriormente, se establecen una gran cantidad
de requisitos no arancelarios para importación que se encuentran contenidos
en normas oficiales mexicanas, de las cuales se destacan las siguientes:
Norma Oficial Mexicana NOM-119-SCFI-1996, Industria automotriz-
Vehículos automotores-Cinturones de seguridad-Especificaciones de
seguridad y métodos de prueba (DOF del 11 de agosto de 1997).
Norma Oficial Mexicana NOM-006-SCFI-1994, Bebidas alcohólicas-
Tequila-Especificaciones (DOF del 3 de septiembre de 1997).
Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI-1994, Instrumentos de
medición-Sistema para medición y despacho de gasolina y otros
combustibles líquidos. (Esta Norma cancela a la NOM-005-SCFI-
1993). (DOF del 30 de marzo de 1998).
Norma Oficial Mexicana NOM-020-SCFI-1997, Información
comercial-Etiquetado de cueros y pieles curtidas naturales y
materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia, calzado,
marroquinería, así como los productos elaborados con dichos
materiales (DOF del 27 de abril de 1998).
Norma Oficial Mexicana NOM-116-SCFI-1997, Industria automotriz-
Aceites lubricantes para motores a gasolina o a diesel-Información
comercial (DOF del 4 de mayo de 1998).
Norma Oficial Mexicana NOM-122-SCFI-1997, Prácticas
comerciales-Requisitos de información en la compraventa y
consignación de vehículos usados (DOF del 6 de mayo de 1998).
Norma Oficial Mexicana NOM-054-SCFI-1998, Utensilios
domésticos-Ollas a presión-Seguridad (DOF del 4 de septiembre de1998)
65
Norma Oficial Mexicana NOM-007-SCFI-1997, Instrumentos de
medición-Taxímetros electrónicos (esta norma cancela la NOM-007-
SCFI-1993) (DOF del 9 de septiembre de 1998).
Anualmente se expide un Programa Nacional de Normalización, el cual se
integra por el listado de temas y materias a normalizar durante el año que
corresponda.
La importación de mercancías estará sujeta a las normas oficiales mexicanas
aplicables, sin que se puedan establecer disposiciones de normalización
diferentes a tales normas. Las mercancías sujetas a este requisito se
identificarán en términos de sus fracciones arancelarias y de la nomenclatura
que les corresponda conforme a la tarifa respectiva.
La autoridad determinará las normas oficiales mexicanas que las aduanas
deban hacer cumplir en el punto de entrada de la mercancía al país. Dicha
determinación se someterá a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior
y se publicará en el DOF.
2.5. REGULACIONES ARANCELARIAS
Las barreras arancelarias son los impuestos (aranceles) que deben pagar los
importadores y exportadores en las aduanas de entrada y salida de las
mercancías. Los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos
generales de exportación e importación, los cuales podrán ser de dos tipos:
1. Ad valorem, cuando se expresen en términos porcentuales del valor en
aduana de la mercancía.
2. Específicos, cuando se expresen en términos monetarios por unidad de
medida, y
66
3. Mixtos, cuando se trate de la combinación de los dos anteriores. Según el
tipo de actividad comercial, los aranceles pueden ser de exportación y de
importación, y según el país de que se trate, los aranceles pueden ser de
tres tipos:
Preferente
Diferencial y
General
a) De los impuestos ad valorem
La Ley de la Tarifa del Impuesto General de Importación (TIGI) es la
disposición que determina la forma en que debe clasificarse una mercancía
para su internación al país como el arancel que por tal concepto debe pagar.
(TIGI) que está contenida en dicha ley contempla 11,300 fracciones
arancelarias aproximadamente y 5 tasas impositivas, que son, 0, 5, 10, 15,
20 y 35 por ciento; casos excepcionales son algunos productos del sector
alimenticio, textil y del calzado.
Asimismo, forman parte de esta ley, 6 reglas generales, 10 reglas
complementarias, así como notas explicativas que persiguen interpretar y
aplicar la nomenclatura de la TIGI y cuya explicación es obligatoria para
efectos de clasificación arancelaria.
La estructura de esta ley está basada en el Sistema Armonizado de
Codificación y Designación de Mercancías.
La nueva tarifa incorpora los cambios efectuados por el Comité de
Nomenclatura de la Organización Mundial Aduanera (OMA). Las
modificaciones en materia de clasificación arancelaria nacen de un trabajo
67
efectuado por la ALADI, que persigue contar con una nomenclatura uniforme,
por lo que se aplicaron cambios en los textos de las notas de sección,
capítulo o Sub Partida de diversos productos, entre los que enfatizan los
químicos, textiles, maquinaria y bienes de capital y de consumo final.
La LIGIE contempla un Código o fracción arancelaria, la descripción de la
mercancía a importar, la unidad de cantidad en que se mide dicha mercancía
y el ad valorem correspondiente.
Cabe hacer notar que la LIGIE está dividida en 22 secciones cuyos títulos
sólo tienen un valor indicativo, sin que sus números afecten las claves
numéricas de las fracciones arancelarias; asimismo, la tarifa posee 98
capítulos en forma progresiva y cuyos títulos también son sólo indicativos, ya
que la clasificación de las mercancías está determinada legalmente por los
textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y considerando
las reglas generales de la ley.
Las partidas están constituidas por dos números correspondientes al
capítulo, seguidas del tercer y cuarto dígito de la codificación; las subpartidas
se significan por adicionar un quinto y sexto dígito, y se dividen en de primer
nivel y de segundo nivel, siendo estas últimas el resultado de desglosar el
texto de aquéllas.
Por último, las fracciones se identifican adicionando al código de las sub
partidas un séptimo y octavo dígito.
Por otra parte, de las reglas generales para la clasificación de mercancías
dentro de la LIGIE destaca la que se refiere a que la partida más específica
tendrá prioridad sobre la más genérica y en relación estrecha con ésta, la
que indica que para catalogar productos mezclados o manufacturados
68
preparados de materias diferentes regirá el principio de determinación de
acuerdo con aquellas que les confiera carácter esencial.
Igualmente, para clasificar mercancías en las subpartidas de una misma
partida, se tendrán en consideración los textos de las subpartidas y de las
notas de sub partida, así como los principios enunciados anteriormente y las
notas de sección y de capítulo.
Es conveniente notar la importancia de la regla octava de las
complementarias de la ley, que indica que se consideran como artículos
complementarios o terminados, aunque no tengan las características
esenciales de los mismos, las mercancías que se importen en una o más
remesas o por una o varias aduanas, empresas que cuenten con registro en
programas de fomento aprobados por la Secretaría de Economía.
De igual manera, pueden importarse al amparo de la fracción designada
específicamente para ello, las partes de aquellos artículos que se fabriquen o
se ensamblen en México, para empresas que cuenten con programas de
fomento debidamente autorizado. También pueden importarse en una o más
remesas o por una o varias aduanas los artículos desmontados o que no
hayan sido montados que correspondan a artículos completos o terminados.
Para estos efectos, existe el capítulo 98 de la LIGIE, que clasifica partes para
la fabricación de máquinas, que se ajustan a los requisitos establecidos en la
mencionada regla octava; debe mencionarse que las partes o piezas que se
importen al amparo de dicha regla no podrán comercializarse o destinarse a
refacciones. Los beneficios de esta regla pueden apreciarse desde el punto
de vista de simplificación en la clasificación arancelaria.
Se establece como facultad de la autoridad, la de exigir a los interesados en
caso de duda o controversia en términos de clasificación arancelaria, los
69
elementos que permitan la identificación de las mercancías, los que en un
plazo de 15 días naturales deberán aportar los datos conducentes.
LA BASE GRAVABLE
Un factor que debe tomarse en cuenta al analizar la LA es el que se refiere a
los principios que rigen para determinar las cuotas, bases gravables,
restricciones, requisitos especiales y prohibiciones aplicables para la
importación de mercancías.
El manejo de los impuestos ad valorem supone una mecánica valorativa de
los productos de importación objetiva y neutra.
La LA contiene un título las diversas hipótesis para establecer el valor de las
mercancías importadas a fin de aplicar el respectivo impuesto ad valorem.
Por lo que se refiere a la base gravable en el impuesto general de
importación, debe decirse que es el valor en aduanas de las mercancías a
importar, el cual será el valor de transacción prácticamente en todos los
casos, aunque existen ciertas excepciones.
Se entiende por valor de transacción de las mercancías a importar el precio
pagado por las mismas, siempre que no existan restricciones a su
enajenación o utilización, que no revierta directa ni indirectamente al
vendedor parte alguna del producto de enajenación posterior y que no exista
vinculación comercial, al tiempo de que dichas mercancías se vendan para
ser exportadas a territorio nacional.
70
Asimismo, se entiende por precio pagado el pago total que por las
mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador al
vendedor o en beneficio de éste.
Cabe señalar que el valor de operacion de las mercancías importadas
comprenderá, además del precio pagado, el importe de comisiones y gastos
de corretaje, los gastos de transportes, seguros y gastos, así como las
regalías y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de
valoración.
Un aspecto importante para poder determinar el método de valoración
conforme al cual se presentan las mercancías en la aduana para consignar su
base gravable y por lo tanto el impuesto a pagar, es el concepto de
vinculación entre importador y vendedor. Se considera que existe vinculación
entre personas, en los siguientes casos
Si una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una empresa
de la otra.
Si están legalmente reconocidos como asociados en negocios.
Si tienen una relación de patrón y trabajador.
Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el
control o la posesión del 5% o más de las acciones, partes sociales,
aportaciones o títulos en circulación y con derecho a voto en
ambas.
Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra.
Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por
una tercera persona.
Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona.
Si son de la misma familia.
71
La Ley dispone que en una venta entre personas vinculadas se tengan que
examinar las circunstancias de la venta y se aceptará el valor de operación
cuando la vinculación no haya influido de alguna manera en el precio.
Se considera que la vinculación no ha influido en el precio cuando se
demuestre que:
El precio se ajustó conforme con las prácticas normales de fijación de precios
seguidos en la rama de producción de que se trate o con la manera en que el
vendedor ajusta los precios de venta a compradores no vinculados con él.
Con el precio se alcanzan a recuperar todos los costos y se logra un beneficio
conveniente con los beneficios globales obtenidos por la empresa en un
periodo representativo en las ventas de mercancías de la misma especie o
clase.
El principio general establece que cuando hay vinculación que influye en el
precio no se puede utilizar el valor de transacción para la determinación del
impuesto, por lo que es necesario acudir a métodos alternativos de
valoración, empleándose alguno de los siguientes valores
Valor de transacción de mercancías idénticas.
Valor de transacción de mercancías similares.
Valor de precio unitario de venta.
Valor reconstruido de las mercancías importadas.
Valor determinado
Otro aspecto importante es el de las fechas que deben tomarse en
consideración para la determinación de las cuotas, bases gravables, tipos de
72
cambio de moneda, cuotas compensatorias, etcétera, en las importaciones, y
existen varias que son:
La de fondeo, y cuando éste no se realice, la de amarre, atraque de la
embarcación que transporte las mercancías al puerto al que vengan
destinadas.
En la que las mercancías crucen la línea divisoria internacional.
La de arribo de la aeronave que las transporte al primer aeropuerto
nacional.
En vía postal, serán las anteriores, según el medio de entrada al país
de las mercancías.
En la que las mercancías pasen a ser propiedad del fisco federal, en los
casos de abandono.
2.6. RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS
Son medidas que tardan o impiden de alguna manera el libre flujo de
productos o mercancías de un mercado a otro y existen dos tipos:
CUANTITATIVAS
Son cuotas, licencias o permisos de importación, exportación,
establecimiento de precios oficiales y depósitos previos en si son de dinero,
es decir de valor de cuánto cuesta introducir mercancías a un país.
73
CUALITATIVAS
Principalmente son aplicaciones de las normas sanitarias y fitosanitarias,
normas técnicas, normas sobre envasado, embalaje y etiquetado y normas
de calidad, más bien como tramites papeleos etc.
Las medidas de regulación y restricción no arancelarias en México pueden
consistir en permisos previos, cupos máximos, marcado de país de origen,
certificaciones o cuotas compensatorias, estas se aplican cuando se trate de
impedir la afluencia al mercado interno de mercancías en condiciones que
impliquen prácticas desleales de comercio exterior.
2.7 DE LOS CUPOS
Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni colorante:
La presente tabla hace alusión las partidas y sub partidas que para efectos
de importación mediante cupos deben apegarse a las fracciones arancelarias,
mismas que se presentan en la tabla y que de modo específico detalla dichas
fracciones. (Ver tabla 1)
Sección IV Productos de las industrias alimentarías;
bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre;
74
tabaco y sucedáneos del tabaco elaborado
Capítulo 17 Azúcares y artículos de confitería
Partida 1701 Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa
químicamente pura, en estado sólido.
Azúcar en bruto sin adición de aromatizante
ni colorante
SubPartida 170111 De caña
Fracción 17011101 SUPRIMIDA
Tabla 1. Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni colorante (Mexico, 2007)
RESTRICCIONES
A la importación:
Capítulo 4 “especificaciones” de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 (el comprador
podrá optar por cualquiera de las opciones previstas en el art. 6 para
evidenciar el cumplimiento de la NOM); las empresas con el programa
IMMEX que importen en forma temporal esta mercancía, deben cumplir con
las condiciones específicas que son establecidos en las reglas 3.3.1 a 3.3.6
del “acuerdo por el que la se emite reglas y criterios de carácter general en
materia de comercio exterior” (art. 5 frac. I decreto IMMEX.) “Se descarta
del cumplimiento con lo determinado en dichas reglas a las empresas con
programa que exporten la totalidad de su producción” (Título 3, Despacho de
Mercancías. Reglas de carácter General en Materia de Comercio Exterior).
A LA EXPORTACIÓN
Anexos:
Anexo 12: en la salida del territorio nacional de esta mercancía, bajo el
régimen de exportación temporal, se llevará a cabo cuando este cuente con
una opinión a favor de la Secretaría de Economía (SE), solicitándola en
75
términos de la regla 3.8.1 del acuerdo por el que la se generan reglas y
criterios de carácter general en materia de comercio exterior, y se efectué
conforme al procedimiento previsto en la RCGMCE 4.4.5.
Dicha mercancía será considerada como exportada, cuando los proveedores
de materias del sector azucarero, registrados en la SE, la compren a las
empresas con programa IMMEX, siempre y cuando este autorizada en su
programa y la operación se efectué en términos de la RCGMCE 4.3.11.
Anexo27: su importación no está sujeta al pago de IVA (RCGMCE 5.2.11).
CUPOS
Para efectos de importación de cualquier país: del 21 de octubre de 2011 al
31 de enero de 2012, con el arancel-cupo mencionado en el art. 7 del
decreto que varían diversos aranceles de la tarifa de la LIGIE, publicado el
30/VI/2011. Para 2011 se publicó el 29/VI/2011, su convocatoria se publicó
el 11/X/2010. Para el 2010 se publicó el 9/II/2010, con modificación del
2/VI/2010. Para el 2009 se publicó el 7/IX/2009.
Nicaragua: Para 2012, con arancel exento, de acuerdo con lo establecido en
la decisión No. 7 de la comisión administradora del TLC entre México y
Nicaragua y/o con el arancel de cupo establecido en el art. 7 del decreto DOF
30/VI/207 (acuerdo DOF 4/V/2012). Para el 2011/enero 2012 se publicó el
20/X/2011. Para el 2011 se publicó el 1/VII/2011, la convocatoria se decreta
el 7/X/2010, se publicó el 11/X/2010. Para el 2010 se publicó el 9/II/2010,
con modificación del 2/VI/2010. Para el 2009 se publicó el 7/IX/2009.
Estados unidos: correspondiente al día 1 de octubre de 2005 al 31 de
diciembre de 2007, con el arancel cupo (EX). Establecido en al art. 15 del
decreto por el que se funda la tasa aplicable durante 2003, del IGI, para las
mercancías originarias de América del Norte, DOF 31/XII/2002, siempre que
76
se formule con un certificado de selección previa expedido por la alianza de
azucareros de América o por la entidad que esta designe.
Para exportara a
Estados unidos: el día 1 de octubre de 2006 al 31 de diciembre de 2007,
exento de impuestos, de consentimiento con el convenio alcanzado el 27 de
julio de 2006 entre México y los E.U.A (Acuerdo DOF 20/X/2006, con
variación del valor del cupo DOF 10/IX/2007).
Es necesario resaltar que en los párrafos anteriores se conoce el cambio que
han sufrido las regulaciones en base a las necesidades existentes.
OBSERVACIONES
Generales:
“Fracción arancelaria suprimida a partir del 1° de julio de 2012” (Decreto
DOF 29/VI/2012).
En importación:
“Aviso la Cámara Nacional de las Industrias Azucarera Y Alcoholera (CNIAA),
informa que se han descubierto pedimentos de importación de azúcar cuya
descripción no es adecuada con la fracción arancelaria, por lo que se confía a
verificar que los grados de polarización conciernan con la mercancía
declarada” (circulares T-0148/10, T-0093/10).
Arancel especifico que a partir del 1 de julio de 2007 de acuerdo alart. 8 del
decreto por el que se cambian varios aranceles de la tarifa de la LIGIE, del
decreto por el que se constituyen diversos programas de PROSEC y de los
diversos por los que se implanta el esquema de importación a la Franja
77
Fronteriza Norte y Región Fronteriza, sin embrago, cuando el importador
cuente con un certificado de cupo expedido por la SE, el arancel-cupo
aplicable será de 0.01448199 Dls/Kg. Art. 7 del Decreto por el que se
modifican diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE, del Decreto por el que
se establecen diversos Programas de PROSEC y de los diversos por los que
se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región
Fronteriza.
Nota 1: La importación de esta mercancía originaria de Costa Rica estará
exenta de arancel, siempre que el comprador adjunte al escrito de
importación un certificado de cupo expedido por la SE. De no efectuar con el
requisito señalado, se aplicará el arancel general Art. 4 del Decreto por el
que se instituye la tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2004 del
Impuesto General de Importación, para mercancías provenientes de la
República de Costa Rica, publicado el 31/XII/2003.
En la siguiente tabla se observa la fracción que ha sido eliminada producto
de lo mencionado en los párrafos anteriores, es decir de acuerdo a las
nuevas disposiciones, cabe destacar que dichos cambios han sido realizadas
por la necesidad de mayor control en la entrada y/o salida de mercancía. (Ver
tabla 2)
Sección IV Productos de las industrias alimentarías;
bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre;
tabaco y sucedáneos del tabaco elaborado
Capítulo 17 Azúcares y artículos de confitería
Partida 1701 Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa
químicamente pura, en estado sólido
Azúcar en bruto sin adición de aromatizante
ni colorante
SubPartida 170111 De caña.
78
Fracción 17011102 SUPRIMIDA
Tabla 2 Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura. (Mexico, 2007)
RESTRICCIONES
A la Importación:
“Permiso previo de la SE (Únicamente cuando se importe en definitiva al
amparo del TLC con Uruguay. Los criterios y requisitos para otorgar el
permiso están contenidos en el numeral 2, fracción V, del Anexo 2.2.2 del
Acuerdo por el que la S.E. emite reglas y criterios de carácter general en
materia de comercio exterior, DOF 6/VII/2007) ; Las empresas con
Programa IMMEX que importen temporalmente esta mercancía, deben
cumplir con los requisitos específicos establecidos en las Reglas 3.3.1 a 3.3.6
del "Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en
materia de Comercio Exterior" (Art 5 fracc. I Decreto IMMEX). Se excluye del
cumplimiento con lo establecido en dichas Reglas a las empresas con
Programa que exporten la totalidad de su producción” (Título 3, Despacho de
Mercancías, RCGMCE).
CUPOS
Para Importar de:
Cualquier país: conforme al día 21 de octubre de 2011 al 31 de enero de
2012, con el arancel cupo establecido en el Art. 7 del Decreto que cambian
distintos aranceles de la Tarifa de la LIGIE, anunciado el 30/VI/2007
(Acuerdo DOF 20/X/2011, su Convocatoria se publicó el 25/X/2011). Para el
2011 se publicó el 29/VI/2011, su convocatoria se publico el 19/VII/2011.
Para el 2010/2011 se publicó el 7/X/2010, su convocatoria se publicó el
79
11/X/2010. Para el 2010 se publicó el 9/II/2010, con cambio del 2/VI/2010.
Para el 2009 se publicó el 7/IX/2009.
A continuación se mencionan las disposiciones con las que presentemente se
debe cumplir en materia de importación y que beneficios se obtienen.
Nicaragua: De acuerdo para 2012, con arancel exento, de conformidad con
lo establecido en la Decisión No. 7 de la Comisión Administradora del TLC
entre México y Nicaragua y/o con el arancel-cupo establecido en el Art. 7 del
Decreto DOF 30/VI/2007 tomando en cuenta el acuerdo DOF 4/V/2012.
Estados Unidos: Del 1 de octubre de 2005 al 31 de diciembre de 2007, con
el arancel cupo establecido en el Art. 15 del Decreto por el que se estipula la
tasa que se aplica durante 2003, del IGI, para las mercancías procedentes
de América del Norte, DOF 31/XII/2002, siempre que se cuente con un
certificado de asignación previa expedido por la Alianza de Azucareros de
América o por la entidad que ésta designe (Acuerdo DOF 16/X/2006)y que el
comprador adjunte al pedimento de importación un certificado de cupo
expedido por la SE.
Para exportar a:
Estados Unidos: el día 1 de octubre de 2006 al 31 de diciembre de 2007,
libre de impuestos, de conformidad con el Acuerdo establecido el 27 de julio
de 2006 entre México y los EUA.
OBSERVACIONES
Generales:
80
Fracción arancelaria eliminada a partir del 1 de julio de 2012 (Decreto DOF
29/VI/2012).
En Importación:
La Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera (CNIAA),
menciona que se han descubierto pedimentos de importación de azúcar, que,
la descripción no es coherente con dicha fracción arancelaria, por lo que se
ha recomendado verificar que los grados de polarización correspondan con la
mercancía declarada.
A partir del 1 de julio de 2007, especifica un arancel de acuerdo con el
artículo 8 del Decreto por el que se cambian diversos aranceles de la Tarifa
de la LIGIE, del Decreto por el que se constituyen diversos Programas de
PROSEC, sin embargo, cuando el comprador cuente con un certificado de
cupo emitido por la SE, el arancel-cupo aplicable será el siguiente, conforme
al artículo 7 del Decreto por el que se cambian diversos aranceles de la Tarifa
de la LIGIE, del Decreto por el que se constituyen diversos Programas de
PROSEC y de los diversos por los que se establece el esquema de
importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza (Ver tabla 3)
Con polarización igual o superior a 96.0 e
inferior o igual a 96.99 grados.
0.01377928 Dls/Kg
Con polarización igual o superior a 97.0 e
inferior o igual a 97.99 grados.
0.01398596 Dls/Kg
Con polarización igual o superior a 98.0 e
inferior o igual a 98.99 grados.
0.01419264 Dls/Kg
81
Con polarización igual o superior a 99.0 e
inferior o igual a 99.09 grados.
0.01439932 Dls/Kg
Con polarización igual o superior a 99.1 e
inferior o igual a 99.19 grados.
0.01441999 Dls/Kg
Con polarización igual o superior a 99.2 e
inferior o igual a 99.29 grados.
0.01444065 Dls/Kg
Con polarización igual o superior a 99.3 e
inferior o igual a 99.39 grados.
0.01446132 Dls/Kg
Tabla 3. Polarización de azúcar (Mexico, 2007)
Nota 1: La importación de azúcar, que proceda de Uruguay, estará sujeta a
la preferencia arancelaria del 100%, siempre que el comprador acompañe al
pedimento de importación el consentimiento previo de importación expedido
por la SE. De no cumplir este requisito, se empleará la tasa prevista en el
artículo 1 de la LIGIE (arancel general), sin reducción alguna.
Nota 2: Cuando el azúcar sea originaria de Costa Rica, estará exenta de
arancel, siempre que el comprador lleve el pedimento de importación un
certificado de cupo expedido por la SE. De no ser así, se aplicará el arancel
general conforme al art. 4 del Decreto por el que se establece la tasa
aplicable el día 1 de enero de 2004 del Impuesto General de Importación,
para las mercancías originarias de la República de Costa Rica, publicado el
31/XII/2003.
1701 Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en
estado sólido.
A continuación se muestra la fracción suprimida por dichas modificaciones
mencionadas y la función que realizaba, así como la regulación que llevaba a
cabo. (Ver tabla 4)
82
Sección IV Productos de las industrias alimentarías;
bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre;
tabaco y sucedáneos del tabaco elaborado
Capítulo 17 Azúcares y artículos de confitería
Partida 1701 Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa
químicamente pura, en estado sólido.
- Azúcar en bruto sin adición de
aromatizante ni colorante:
SubPartida 170111 -- De caña.
Fracción 17011103 SUPRIMIDA
Tabla 4. Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido (Mexico,
2007)
Las tablas mencionadas cuentan con la información actualizada, así como
con las modificaciones que fueron realizadas en las fracciones que
anteriormente se mostraban como suprimidas, es decir, ahora las sub
partidas en las siguientes tablas son las que rigen el tipo de producto a ser
importado, las características con las que debe contar al momento de la
entrada al país por lo tanto se debe analizar las mismas fracciones ya que si
el producto no cuenta con dichas características solicitadas en el cupo de
licitación no será posible su importación, es por eso que es necesario saber lo
que está siendo solicitado en la fracción.
RESTRICCIONES
A la Importación:
Permiso previo de la SE, se dará únicamente cuando se importe en forma
definitiva al amparo del TLC con Uruguay. Los criterios y requisitos para
otorgar el permiso que se pueden encontrar en el numeral 2, fracción V, del
Anexo 2.2.2, del acuerdo por el que la SE, formula reglas y criterios de
83
carácter general de comercio exterior, DOF 6/VII/2007, las empresas con
Programa IMMEX que importen en un tiempo determinado esta mercancía,
deben cumplir con los exigencias específicos establecidos en las Reglas 3.3.1
a 3.3.6, mencionado el acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de
carácter general en materia de Comercio Exterior conforme al Art 5 frac. I
Decreto IMMEX. Se exceptúa del cumplimiento con lo establecido en dichas
Reglas a las empresas con Programa que exporten la totalidad de su
producción.
ANEXOS
Anexo 12: Cuando la mercancía tenga salida del territorio nacional, bajo el
régimen de exportación no definida y cuente con la opinión favorable de la
SE en términos de la Regla 3.8.1 del Acuerdo por el que la SE, podrá
considerarse como exportada, cuando los proveedores del sector azucarero,
previo registro ante la SE, la vendan a empresas con Programa IMMEX,
siempre y cuando esté autorizada en su programa y la operación se efectúe
conforme a la RCGMCE 4.3.11.
Anexo 27: Su importación no es obligada al pago del IVA.
CUPOS
Para Importar de:
Estados Unidos: desde el día 1 de octubre de 2005 al 31 de diciembre de
2007, con el arancel cupo estipulado en el Art. 15 del Decreto por el que se
constituye la Tasa Aplicable durante 2003, del IGI, para las mercancías que
provienen de América del Norte, únicamente si cuenta con previo certificado
84
de asignación expedido por la Alianza de Azucareros de América o por la
entidad que ésta designe y que el comprador acompañe al pedimento de
importación un certificado de cupo expedido por la SE.
OBSERVACIONES
Generales:
Fracción arancelaria suprimida a partir del 1 de julio de 2012.
En Importación:
La CNIAA, indica que se han descubierto pedimentos de importación de
azúcar cuya descripción no es coherente con dicha fracción arancelaria, por
lo que se ha recomendado comprobar que los grados de polarización
correspondan con la mercancía declarada.
Arancel específico a partir del 1 de julio de 2007 conforme al art. 8 del
decreto por el que se cambian diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE,
del decreto por el que se constituyen diversos Programas de PROSEC y de
los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja
Fronteriza Norte y Región Fronteriza.
Nota 1: La importación de azúcar, que provenga de Uruguay, estará sujeta a
la preferencia arancelaria del 100%, siempre que el comprador acompañe al
pedimento de importación el permiso previo de importación expedido por la
SE. De no cumplir esta exigencia, se aplicará la tasa prevista en el artículo 1
de la LIGIE (arancel general), sin reducción alguna (Art. 11 del Decreto por
el que se establece la Tasa Aplicable del IGI para las mercancías originarias
de Uruguay, publicado el 19/VII/2004).
85
Ahora después de lo mencionado anteriormente se procede a observar las
reformas hechas, por lo cual se emitió el siguiente decreto aplicable a partir
del 2012 y que a continuación se muestra. (Ver tabla 5)
Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni colorante.
17 Azucares y artículos de confitería
Sección: IV Productos de las industrias alimentarias;
bebidas líquidos alcohólicos y
sucedáneos del tabaco elaborado.
Capitulo: 17 Azucares y artículos de confitería.
Partida: 1701 Azúcar de caña o de remolacha y
sacarosa químicamente pura, en estado
sólido.
Azúcar en bruto sin adición de
aromatizante ni colorante.
Sub partida: 170112 De remolacha.
Fracción: 17011201 Azúcar cuyo contenido en peso de
sacarosa, en estado seco, tenga una
polarización igual o superior a 99.4 pero
inferior a 99.35 grados.
Tabla 5. Azucares y artículos de confitería (Mexico, 2007)
Entonces así es como se dan los beneficios para efectos del IVA en la
importación y exportación de azúcar.
Frontera
Resto del territorio Franja Región
Unidad de medida Arancel IVA Arancel IVA Arancel IVA
86
Importación AE Ex. Ex.
Exportación Ex 0% 0%
RESTRICCIONES
A la Importación:
El comprador podrá optar por cualquiera de las opciones previstas en el
numeral 6 del Anexo para comprobar el cumplimiento de la NOM.
Las empresas con programa IMMEX que importen temporalmente esta
mercancía, tiene que cumplir con los ciertos requisitos específicos que son
mencionados en la reglas 3.3.1 a 3.3.6 del acuerdo que la SE emite reglas y
criterios de carácter general de comercio exterior.
ANEXOS
Anexo 12: La exportación temporal de esta mercancía continuara cuando se
tome en cuenta con la opinión favorable de la SE, solicitándola en los
acuerdos de la Regla 3.7.1 del acuerdo por el que la SE emite reglas y
criterios de carácter general de Comercio Exterior, y se efectué apegándose
al procedimiento previsto en la RCGMCE 4.4.5.
Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA, de acuerdo a
RCGMCE 5.2.11.
De este modo las restricciones que aplican de acuerdo al país de procedencia
o destino son las siguientes:
CUPOS
87
Para importar de:
Estados Unidos: desde el día 1 de octubre del 2005 al 31 de diciembre de
2007, con el arancel cupo, establecido en el artículo 15 del decreto por el
que se constituye la tasa aplicable durante 2003, el IGI, para las mercancías
que provengan de América del Norte, siempre y cuando se cuente con un
certificado de asignación previa expedido por la alianza de azucareros de
América o por la entidad que está designe y que el comprador adjunte al
pedimento de importación un certificado de cupo que es expedido por la SE.
Para exportar a:
Estados Unidos: desde el día 1 de octubre de 2006 al 31 de diciembre de
2007, es libre de impuestos, con el consentimiento que se hizo en el acuerdo
alcanzado el día 27 de julio de 2006 en México y los EUA.
Se da un arancel especifico a partir del día 1 de julio de 2007 conforme al
artículo 8 del Decreto por el que se cambian diversos aranceles de la tarifa
de la LIGIE, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de
PROSEC y de los diversos por los que se establece el esquema de
importación a la Franja Fronteriza Norte y región Fronteriza.
Se dice que la importación del azúcar proveniente de los EUA, está libre de
arancel a partir del día 1 de enero del 2008, siempre que se trate de
“productos calificados” de los E.U.A., conforme al anexo 703.2, sección A, del
capítulo VII del TLCAN y que el importador cuente con una declaración escita
del exportador el cual certifique que las mercancías a importar no se han
beneficiado del programa “Sugar Reexport Program” de los E.U.A.
Respecto a Nicaragua, estará sujeta a un arancel de conformidad con lo
mencionado en el Apéndice 2 al anexo 3.4 “Tratamiento en azúcar” con el
artículo 34 del acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del IGI
88
para las mercancías originarias de Costa Rica, El Salvador, Guatemala,
Honduras y Nicaragua.
Con el Salvador, la importación de esta mercancía, estará sujeta a un
arancel de acuerdo en el Apéndice 1 al Anexo 3.4 “Tratamiento en azúcar”
del artículo 12 del acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del
IGI para las mercancías que provienen de Costa Rica, El Salvador,
Guatemala, Honduras y Nicaragua.
El día 1 de enero del 2013, se dice que, la importación de mercancía que
proviene de Honduras, estará sujeta a un arancel con lo establecido en el
Apéndice 1 al Anexo 3.4 “Tratamiento de azúcar” del punto 27 del acuerdo
por el que se menciona la tasa aplicable del IGI para las mercancías
originarias de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.
La reforma a la siguiente fracción 17011202 queda de la siguiente manera;
17011202: Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa en Kg, estado seco,
tenga una polarización igual o superior a 96 pero inferior a 99.44 grados.
(Ver tabla 6)
Sección IV Productos de las industrias alimentarias:
bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre,
tabaco y sucedáneos del tabaco elaborado.
Capitulo 17 Azucares y Artículos de confitería.
Partida 1701 Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa
químicamente pura, en estado sólido.
Azúcar en bruto sin adición de aromatizante
89
ni colorante.
Sub partida 170112 De remolacha.
Fracción 17011202 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa,
en estado seco, tenga una polarización igual
o superior a 96 pero inferior a 99.4ª
grados.
Tabla 6. Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa en Kg, estado seco (Mexico, 2007)
Por lo tanto cuenta con los siguientes beneficios al momento de su
importación.
Frontera
Resto del territorio Franja Región
Unidad de medida Arancel IVA Arancel IVA Arancel IVA
Importación AE Ex. Ex.
Exportación Ex 0% 0%
Las restricciones a las que debe sujetarse dicha fracción arancelaria quedan
de la siguiente manera:
RESTRICCIONES
A la Importación:
Las empresas con programa IMMEX que importen en temporadas esta
mercancía, deben apegarse con los requisitos específicos establecidos en las
reglas 3.3.1 a 3.3.6 del “Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de
90
carácter general en materia de Comercio Exterior” (artículo 5 fracción I
decreto IMMEX).
Se exceptúa del cumplimiento con lo establecido en dichas reglas a las
empresas con programas que exporten la totalidad de su producción (Regla
3.3.7).
Anexos
Anexo 12: Cuando la mercancía tenga salida del territorio nacional, conforme
el régimen de exportación temporal y cuente con la opinión favorable de la
SE en términos de la Regla 3.8.1 del Acuerdo por el que la SE, podrá
considerase como exportada, cuando los proveedores del sector azucarero,
previo registro ante la SE, la enajenen a empresas con evento IMMEX,
siempre y cuando esté autorizada en su programa y la operación se efectúe
en términos de la RCGMCE 4.3.11.
Anexo 27: “su importación no está sujeta al pago del IVA” (R.C.G.M.C.E.
5.2.11).
CUPOS
Para Importar de:
El día 1 de octubre del 2005 al 31 de diciembre de 2007, con el arancel cupo
mencionado en el artículo 15 del decreto por el que se da a conocer la tasa
aplicable durante 2003, del IGI, para las mercancías provenientes de
América del norte, siempre y cuando se cuente con un certificado de
asignación previa expedido por la Alianza de Azucareros de América o por la
localidad que está designe y que el importador una al pedimento de
importación un certificado de cupo expedido por la SE.
Para Exportar a:
91
Estados Unidos, conforme el día 1 de octubre del 2006 al 31 de diciembre de
2007, es libre de impuestos, conforme al acuerdo mencionado el 27 de julio
de 2006 entre México y los Estados Unidos.
Nota 1: Con el acuerdo entre México y Uruguay en el caso de la importación
de azúcar, estará sujeta a la preferencia arancelaria del 100%, siempre que
el importador lleve el pedimento de importación la aprobación previa de
importación expedido por la SE, que de no cumplir este requisito, se aplicará
la tasa predicha en el artículo 1 de la LIGIE (arancel general), sin reducción
alguna.
La importación de azúcar considerado en peso de sacarosa, en estado seco,
tenga una polarización igual o superior a 99.3 y menor a 99.5 grados, queda
excluida de la particularidad arancelaria por lo tanto se aplicará la tasa
prevista en el artículo 1 de la LIGIE, sin reducción alguna, articulo 9 del
acuerdo por el que se da a conocer la tasa establecida a partir del 1 de julio
de 2012, para las mercancías originarias de la República Oriental del
Uruguay.
En cuanto a la importación originaria de los EUA, estará fuera de arancel a
partir del día 1 de enero de 2008, siempre y cuando que se trate de
“productos calificados” de los EUA, de acuerdo al anexo 703.2, sección A, del
capítulo VII del TLCAN y que el importador cuente con una declaración escita
del exportador que certifique que las mercancías a importar no se han
beneficiado del programa “Sugar Reexport Program” de los EUA.
En caso de que no se cuente con dicha declaración se aplicara el arancel
general, articulo 10 decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante
2003, del IGI para mercancías provenientes de América del Norte.
Para Honduras, a partir del día 1 de enero del 2013, la importación de
mercancía, estará sujeta a un arancel con lo establecido en el apéndice 1 al
anexo 3.4 “Tratamiento de azúcar”, punto 27 del acuerdo por el que se da a
92
conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías que son originarias de
Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua
17011203: Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco,
tenga una polarización inferior a 96 grados.
La presente tabla hace referencia para azúcar con un contenido más amplio
de sacarosa, como dice la fracción anterior, debe venir en estado seco y una
polarización mayor (Ver tabla 7).
Sección. IV Productos de las industrias alimentarias;
bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre;
tabaco y sucedáneos del tabaco elaborado.
Capitulo. 17 Azucares y artículos de confitería.
Partida. 1701 Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa
químicamente pura, en estado sólido.
Azúcar en bruto sin adición de aromatizante
ni colorante.
Sub
partida.
170112 De remolacha.
Fracción 17011203 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa,
en estado seco, tenga una polarización
inferior a 96 grados.
Tabla 7. Azúcar con polarización inferior a 96 grados (Mexico, 2007)
Los beneficios se mencionan de la siguiente manera:
Frontera
Resto del territorio Franja Región
93
Unidad de medida Arancel IVA Arancel IVA Arancel IVA
Importación AE Ex. Ex.
Exportación Ex 0% 0%
RESTRICCIONES
A la Importación:
Con respecto a esta fracción, deben cumplirse los siguientes requisitos para
poder gozar de los beneficios por la obtención del cupo.
Permiso previo de la SE, únicamente cuando se importen en decisiva al
amparo del TLC con Uruguay.
Los criterios y requisitos para conceder el permiso están establecidos en el
numeral 4 fracciones II, del anexo 2.2.2 del acuerdo por el que la SE emite
reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.
Anexo 12: La exportación temporal de esta mercancía procederá cuando se
cuente con una opinión a favor de la SE, solicitándola en términos de la regla
3.7.1 del acuerdo por el que la SE emite ciertas reglas y criterios de carácter
general en materia de comercio exterior, y esto se efectúe de acuerdo al
procedimiento previsto en la RCGMCE 4.4.5.
OBSERVACIONES
Generales.
La CNIAA menciona que se han descubierto pedimentos de importación de
azúcar cuya descripción no es coherente con dicha fracción arancelaria, por
94
lo que se recomienda verificar que los grados de polarización sean
correspondientes a la mercancía declarada.
El arancel especifico es aplicable a partir del 1 de julio del 2007, articulo 8
del decreto por el que se modifican diversos aranceles de la tarifa de la
LIGIE, del decreto por el que se establecen diversos programas de PROSEC y
de los varios por los que se establece el esquema de importación a la franja
fronteriza Norte y Región Fronteriza.
En importación.
La importación de esta mercancía, procedente de Uruguay, estará sujeta al
arancel del 100%, siempre que el importador lleve el pedimento de
importación el permiso de importación que expide la SE, de no cumplirse, se
aplicara la tasa mencionada en el art. 1 de la LIGIE (arancel general), sin
reducción alguna conforme al art. 11 del acuerdo por el que se da a conocer
la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías
provenientes de la República Oriental del Uruguay.
La importación de esta mercancía la cual provenga de los EUA, está libre de
arancel a partir del día 1 de enero del 2008, siempre y cuando se trate de
“productos calificados” de los EUA, conforme al anexo 703.2, sección A, del
capítulo VII del TLCAN y que el importador cuente con una declaración
escrita del exportador que certifique que las mercancías a importar no se han
beneficiado del programa “Sugar Reexport Program” de los E.U.A.
En caso de que no se cuente con dicha reconocimiento se aplicara el arancel
general, articulo 10 decreto por el que se forma la tasa aplicable durante
2003, del IGI, para mercancías originarias de América del Norte.
En Nicaragua la importación estará sujeta a un arancel de conformidad con lo
establecido en apéndice 2 al anexo 3.4, medio en azúcar, articulo 34 del
acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del IGI para las
95
mercancías originarias de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y
Nicaragua.
La importación en El Salvador, estará sujeta a un arancel de aprobación con
lo establecido en el apéndice 1 al anexo 3.4., método en azúcar, artículo 12
del acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del I.G.I. para las
mercancías originarias de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y
Nicaragua.
En el caso de Honduras, a partir del día 1 de enero del 2013, la importación
estará sujeta a un arancel de aprobación con lo establecido en el apéndice 1
al anexo 3.4., tratamiento de azúcar, punto 27 del acuerdo por el que se da
a conocer la tasa correspondiente del IGI para las mercancías que provienen
de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua
17011301: Azúcar de caña mencionado en la nota dos de Sub Partida de
este capítulo. (Ver tabla 8)
Sección: IV Productos de las industrias
alimentarias; bebidas, alcohólicos y
vinagre; tabaco y sucedáneos del
tabaco elaborado
Capitulo: 17 Azúcares y artículos de confitería
96
Partida: 1701 Azúcar de caña o de remolacha y
sacarosa químicamente pura, en
estado sólido.
Azúcar en bruto sin adición de
aromatizante ni de colorante:
Sub Partida: 170113 Azúcar de caña mencionado en la
Nota 2 de sub partida de este
Capitulo
Fracción: 17011301 Azúcar de caña mencionado en la
nota 2 de sub partida de este Capitulo
Tabla 8. Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni de colorante (Mexico, 2007)
Frontera
Resto del territorio Franja Región
Unidad de medida Arancel IVA Arancel IVA Arancel IVA
Importación AE Ex. Ex.
Exportación Ex 0% 0%
RESTRICCIONES
A la importación:
De conformidad con lo dispuesto en el art. Segundo Transitorio del acuerdo
por el que se dan a conocer las tablas de semejanza entre TIGIE 2007 y la
TIGIE 2012, publicado el 29 de junio del 2012, el decreto por el que se
establecen varios programas de promoción sectorial que fue publicado el
97
2/08/2002 con sus modificaciones, los acuerdos en los que se establecen
cupos, el cumplimiento de NOM´s y demás regulaciones y restricciones no
arancelarias, continuaran vigentes publicados en el DOF hasta en tanto no se
publiquen nuevas versiones que se modifiquen a los mismos y durante ese
periodo se entenderá aplicable a dichos ordenamientos, a partir del 1 de
julio de 2012, las fracciones arancelarias que les correspondan conforme a
las mencionadas Tablas de Correlación.
A LA EXPORTACIÓN
Anexos:
Anexo 12: La exportación temporal de esta mercadería procederá cuando se
cuente con una opinión a favor de la SE, la cual es solicitada en términos de
la Regla 3.7.1 del acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de
carácter general en materia de comercio Exterior, y se realice conforme al
procedimiento previsto en la RCGMCE 4.4.5.
Los Proveedores residentes en territorio nacional que cuenten con el registro
de la SE como proveedores de gastos de sector azucarero, que vendan a las
empresas con programa IMMEX la mercancía que es clasificada en esta
fracción arancelaria, y que este autorizada en el programa respectivo, la
podrán considerar como exportada siempre y cuando que se efectué el
pedimento y se apegue con lo dispuesto en la RCGMCE 4.3.11.
CUPOS
Generales:
Fracción Arancelaria creada mediante Decreto publicado el 29/06/2012.
En importación:
Arancel especifico aplicable a partir del 1ro de julio de 2012.
98
Nota 1: La importación de esta originaria de los EUA, está libre de arancel a
partir del 1 de julio de 2012, siempre que se trate de “productos calificados”
de los E.U.A., conforme al anexo 703.2, Sección A, del capítulo VII del
TLCAN y que el importador cuente con una declaración escrita del exportador
que acredite que las mercancía a importar no se han acreditado del
programa “Sugar Reexport Program” de los E.U.A.
En caso de que no se considere con dicha declaración se aplicara el arancel
general
Nota 2: La importación de esta mercancía, procedente de Uruguay, estará
sujeta al arancel del 100%, siempre que el importador lleve el pedimento, el
permiso de importación emitido por la SE, de no apegarse a las reglas, se
aplicara la tasa mencionada en el Art. 1 de la LIGIE (arancel general), sin
disminución alguna.
Nota 3: La importación de esta mercancía que sea originaria de Nicaragua,
estará sujeta a un arancel que se menciona en el apéndice 2 al Anexo 3.4
Tratamiento en Azúcar.
Nota 4: La importación de esta mercancía que provenga de El Salvador,
estará sujeta a un arancel de acuerdo con lo mencionado en el Apéndice 1 al
Anexo 3.4 Tratamiento en Azúcar.
Nota 5: A partir del 1 de enero de 2013, la importación de estas mercancías
que provenga de Honduras, estará apegada a un arancel de conformidad con
lo establecido en el Apéndice 1 al Anexo 3.4 Tratamiento en Azúcar.
En la tabla que se muestra a continuación, se muestra el tratamiento para
todos los demás azucares, así como la polarización, y las medidas que deben
ser tomadas en cuenta en su importación y/o exportación.
1702: Los demás azucares, incluida la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa
(levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin
99
adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso
mesclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados. (Ver Tabla 9)
Sección: IV Productos de las industrias alimentarias;
bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre;
tabaco y sucedáneos del tabaco elaborado.
Capitulo: 17 Azucares y artículos de confitería
Partida: 1702 Los demás azucares, incluidas la lactosa,
maltosa, glucosa y fructosa (levulosa)
químicamente puras, en estado sólido;
jarabe de azúcar sin adición de aromatizante
ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso
mezclados con miel natural; azúcar y melaza
caramelizados
Lactosa y Jarabe de Lactosa:
Sub
Partida:
17021101 Con un contenido de lactosa igual o superior
al 99% en peso, expresado en lactosa
anhidra, calculado sobre producto seco.
Fracción: 17021101 Con un contenido de lactosa igual o superior
al 99% en peso, expresado en lactosa
anhidra, calculado sobre producto seco.
Tabla 9. Los demás azucares (Mexico, 2007)
Frontera
Resto del territorio Franja Región
Unidad de medida Arancel IVA Arancel IVA Arancel IVA
100
Importación 10 Ex. Ex.
Exportación Ex 0% 0%
ANEXOS:
Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA.
OBSERVACIONES
En Importación:
Nota 1: Las mercancías que vienen de Colombia estarán sujetas a la
preferencia arancelaria del 28%, respecto a la tasa arancelaria Ad Valorem
prevista en el Art. 1 de la LIGIE (arancel general), siempre que cumpla con
lo establecido en la resolución 252 de la ALADI con lo establecido en el art. 4
del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio
de 2012 del IGI para mercancías originarias de la Republica de Colombia.
A continuación se muestran las fracciones por las cuales debe ser establecida
la importación y/o exportación de azúcar y su similar.
170220 Azúcar y jarabe de arce (“maple”) (Ver Tabla 10)
Sección: IV Productos de las industrias alimentarias;
bebida, líquidos alcohólicos y vinagre;
tabaco y sucedáneos del tabaco elaborado
Capitulo: 17 Azucares y artículos de confitería
Partida: 1702 Los demás azucares, incluidas la lactosa,
maltosa, glucosa y fructosa (levulosa)
químicamente puras, en estado sólido;
101
jarabe de azúcar sin adición de
aromatizante ni colorante; sucedáneos de
la miel, incluso mesclados con miel natural;
azúcar y melaza caramelizados.
Sub
Partida:
170220 Azúcar y jarabe de arce (“maple”)
Fracción: 17022001 Azúcar y jarabe de arce (“maple”)
Tabla 10. Azúcar y jarabe de arce (Mexico, 2007)
Frontera
Resto del territorio Franja Región
Unidad de medida Arancel IVA Arancel IVA Arancel IVA
Importación 15 Ex. Ex.
Exportación Ex 0% 0%
RESTRICCIONES
A la Importación:
Capítulo 4, se dan las especificaciones de la NOM-051SCFI/SSA1-2010, el
importador podrá optar por cualquiera de las alternativas en el numeral 6 del
Anexo para tener evidencia del cumplimiento de la NOM.
ANEXOS
Anexo 27: Su importancia no está al pago del IVA, (RCGMCE 5.2.11).
102
OBSERVACIONES
Generales:
En Importación:
Esta mercancía podrá considerarse como exportada, cuando proveedores de
insumos del sector azucarero, registrados en la SE, la vendan a las empresas
con programa IMMEX, siempre y cuando este autorizada en su programa y la
operación se efectué en términos del RCGMCE 4.3.11.
Nota 1: A partir del 1 de julio de 2012, la importación de esta mercancía
proveniente de Colombia se sujeta a la preferencia arancelaria del 28%,
respecto a la tasa arancelaria Ad Valorem prevista en el Art. 1 de la LIGIE
(arancel general), siempre que efectúe con lo establecido en la resolución
252 de la ALADI, conforme al art. 4 del Acuerdo por el que se da a conocer la
tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías que
sean originarias de la Republica de Colombia.
En productos derivados del azúcar el tratamiento se ajusta a la siguiente
fracción arancelaria en el caso de la fructuosa.
170250: Fructosa químicamente pura. (Ver tabla 11)
Sección: IV Productos de las industrias
alimentarías; bebidas, líquidos
alcohólicos y vinagre; tabaco y
sucedáneos del tabaco elaborado
Capítulo: 17 Azúcares y artículos de confitería
Partida: 1702 Los demás azúcares, incluidas la
103
Tabla 11. Fructosa químicamente pura. (Mexico, 2007)
Frontera
Resto del territorio Franja Región
Unidad de medida Arancel IVA Arancel IVA Arancel IVA
Importación 175% Ex. Ex.
Exportación Ex 0% 0%
ANEXOS
Anexo 18: Para dar por cumplido a lo dispuesto en el Art. Segundo fracc. III
del "Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia
Aduanera y de Comercio Exterior", (DOF 31/III/2008).
lactosa, maltosa, glucosa y fructosa
(levulosa) químicamente puras, en
estado sólido; jarabe de azúcar sin
adición de aromatizante ni colorante;
sucedáneos de la miel, incluso
mezclados con miel natural; azúcar y
melaza caramelizados.
Sub Partida: 170250 - Fructosa químicamente pura.
Fracción: 17025001 Fructosa químicamente pura.
104
“A partir del 14/abril/2008 los importadores quedan exentos de la obligación
de acompañar al pedimento la información referida en este Anexo, por lo
que a partir del 19/abril/2008 quedó derogado”. (Arts. Tercero numeral 2 y
Noveno Resolutivos, 7a. RM a las RCGMCE/2007, DOF 18/IV/2008).
OBSERVACIONES
Generales
En Importación:
Arancel considerado aplicable a partir del dia 24 de noviembre de 2012. Cabe
señalar que, a partir del 1 de enero de 2014, será de 150%. A partir del 1 de
enero de 2015 será 125%. A partir del 1 de enero de 2016 será 100% y a
partir del 1 de enero de 2017 será 75%.
Nota 1: A partir del 1 de julio de 2012, la importación de esta mercancía
proveniente de Colombia se apega a la preferencia arancelaria del 28%,
respecto a la tasa arancelaria ad valorem prevista en el Art.1 de la LIGIE
(arancel general), siempre que cumpla con lo establecido en la Resolución
252 de la ALADI (Art.4 del acuerdo por el que se da a conocer la tasa
aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías
provenientes de la República de Colombia (DOF 29/VI/2012).
Continuando con los derivados del azúcar ahora se analiza la melaza, un
derivado del azúcar que de igual modo debe apegarse a la fracción
arancelaria que le corresponde.
1703 Melaza procedente de la extracción o del refinado del azúcar.
(Ver tabla 12)
105
Sección: IV Productos de las industrias alimentarías;
bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre;
tabaco y sucedáneos del tabaco
elaborado
Capítulo: 17 Azúcares y artículos de confitería
Partida: 1703 Melaza procedente de la extracción o del
refinado del azúcar.
Sub
Partida:
170310 - Melaza de caña.
Fracción: 17031001 Melaza, incluso decolorada, excepto lo
comprendido en la fracción 1703.10.02.
Tabla 12. Melaza procedente de la extracción o del refinado del azúcar (Mexico, 2007)
Frontera
Resto del territorio Franja Región
Unidad de medida Arancel IVA Arancel IVA Arancel IVA
Importación AMX (10%+0.36) Ex. Ex.
Exportación Ex 0% 0%
ANEXOS:
Anexo 10 Rubro B: Los contribuyentes que exporten esta mercancía deberán
inscribirse en el Padrón de Exportadores Sectorial. (RCGMCE 1.3.7)
106
Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA.
OBSERVACIONES
Generales.
En Importación:
El arancel mixto (AMX) estará integrado por la suma de los resultados de
aplicar el arancel ad valórem al valor en aduana de la mercancía y el arancel
específico. En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 11 del
Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la LIIGIE,
del Decreto por el que se establecen varios programas de PROSEC y de los
diversos por los que se establece el esquema de importación a la franja
fronteriza Norte y región Fronteriza.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 17 del mismo
Decreto, el arancel específico será el vigente para la fracción 1701.99.99. El
importador tendrá que cumplir con lo dispuesto en el Art. 18, al respecto, es
conveniente mencionar la explicación que comunica la Administración de
Operación Aduanera.
Sin embargo, cuando el importador cuente con certificado de cupo que se
expidió por la SE, el arancel-cupo aplicable a esta mercancía, el art. 5 del
Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE,
del Decreto por el que se establecen diversos Programas de PROSEC y de los
diversos por los que se menciona el esquema de importación a la franja
fronteriza Norte y región Fronteriza
Nota 1: La importación de esta mercancía, originaria de EUA, está exenta de
arancel únicamente cuando el importador cuente con una declaración escrita
del exportador que certifique que la mercancía no se ha beneficiado del
Programa "Sugar Reexport Program" de los EUA. En caso de que no se
107
cuente con dicha declaración, la importación estará sujeta a la tasa
constituida en el art. 1o. de la Tarifa de la LIGIE (arancel general), vigente al
momento de su importación, sin reducción alguna.
Nota 2: El IEPS se pagará en términos del Art. 2 fracción I inciso B de la
LIEPS. Sin embargo, se exime del pago del IEPS que se cause por la
enajenación de mieles incristalizables.
Hablando de los artículos de dulcería se presenta la siguiente tabla que
contiene los detalles para realizar la importación del producto citado. (ver
tabla 13).
1704: Artículos de confitería sin cacao.
Sección: IV Productos de las industrias
alimentarías; bebidas, líquidos
alcohólicos y vinagre; tabaco y
sucedáneos del tabaco elaborado
Capítulo: 17 Azúcares y artículos de confitería
Partida: 1704 Artículos de confitería sin cacao
(incluido el chocolate blanco).
Sub
Partida:
170410 - Chicles y demás gomas de mascar,
incluso recubiertos de azúcar.
Fracción: 17041001 Chicles y demás gomas de mascar,
incluso recubiertos de azúcar.
Tabla 13. Artículos de confitería sin cacao (Mexico, 2007)
Frontera
108
Resto del territorio Franja Región
Unidad de medida Arancel IVA Arancel IVA Arancel IVA
Importación AMX 16% Nota 1 Nota 1 11%
(20%+0.36)
Exportación Ex 0% 0%
RESTRICCIONES
A la Importación.
Permiso ante la SE, cuando se importe en definitiva al amparo de un acuerdo
de alcance parcial, conforme al Tratado de Montevideo 1980 y sea
proveniente de Argentina, Brasil, Cuba, Ecuador, Perú, Panamá o Paraguay.
Los criterios y requisitos para conceder el permiso están mencionados en
el Numeral 3 del Anexo 2.2.2 del Acuerdo por el que la SE expresa reglas y
criterios de carácter general en materia de comercio exterior, el capítulo 4
(Especificaciones) de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 el importador podrá
optar por alguna de las alternativas previstas en el Numeral 6 del Anexo para
comprobar el cumplimiento de la NOM).
CUPOS
Para Exportar ha:
Comunidad Europea: Del 1 de julio de un año al 30 de junio del año
siguiente, chicle, con el arancel establecido en el Anexo I de la Decisión
2/2000 del consejo conjunto del acuerdo.
109
El carácter de comerciante autorizado no se podrá optar, tratándose de esta
mercadería por estar sujeta a cupo, cuando se exporte a los países de la
Comunidad Europea, ya que dicha operación requiere de la excursión de
certificado de circulación de mercancías.
OBSERVACIONES
Generales.
En Importación:
En virtud de que está fracción arancelaria quedó excluida del Anexo 27,
a partir del 21 de abril de 2011, esta mercancía paga IVA.
El arancel mixto (AMX) estará integrado por el aumento de los
resultados de aplicar el arancel ad-valórem al valor en aduana de la
mercancía y el arancel específico. En este sentido, de conformidad con
lo dispuesto en el Art. 11 del Decreto por el que se modifican diversos
aranceles de la Tarifa de la LIIGIE, del decreto por el que se fundan
diversos Programas de PROSEC y de los diversos por los que se
establece el plan de importación a la franja fronteriza norte y región
fronteriza, publicado el 30/VI/2007, "cuando el arancel aplicable en la
Tarifa de la LIGIE sea específico, se empleará la preferencia
directamente sobre ese arancel, pero cuando sea mixto, la preferencia
se aplicará sobre el arancel ad-valorem y el específico"(Circular T-
590/2005).
Nota 1: Las personas que realicen actividades de comercialización,
prestación de servicios de restaurantes, hoteles, recreativos, médicos y
asistencia social, alquiler de bienes muebles, y servicios otorgados a las
empresas que se ubiquen en la franja fronteriza norte o en la región
fronteriza y cuenten con registro como empresa de la frontera, podrán
importar esta mercancía totalmente excluida de IGI del 1 de enero de 2009
110
al 31 de diciembre de 2013. Lo anterior no es aplicable para personas
morales que tributen bajo el régimen simplificado, ni para personas Las
personas que realicen actividades de comercialización, prestación de
servicios de restaurantes, hoteles, recreativos, médicos y asistencia social,
alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas que se
ubiquen en la franja fronteriza norte o en la región fronteriza y cuenten con
registro como empresa de la frontera, podrán importar esta
mercancía totalmente desgravada de IGI del 1 de enero de 2009 al 31 de
diciembre de 2013. Físicas que tributen bajo el régimen de pequeños
contribuyentes.
Nota 2: Arancel aplicable para la importación de esta mercancía originaria
de EUA:
A partir del 21 de octubre de 2011, art. segundo transitorio del decreto
mencionado en el DOF 21/X/2011.
Del 8 de julio al 20 de octubre de 2011: 10% del decreto mencionado en el
DOF 7/VII/2011.
Del día 19 de agosto de 2010 al 7 de julio de 2011: 20% del decreto
expresado en el DOF 18/VIII/2010.
Del 1 de enero del 2003 al 18 de agosto de 2010: establecido en el decreto
del DOF 31/XII/2002.
Nota 3: A partir del 1 de julio de 2012, la importación de esta mercancía
originaria de Guatemala, será exenta de arancel. Sin embargo, a partir de la
fecha en la que se cometan los predichos en el anexo 4-09 sección B del
Tratado, el arancel preferencial aplicable será de 5.0%. Para tal efecto, la
SE, publicará un aviso en el DOF en el que se indique que se han cumplido
dichos supuestos.
111
Nota Perú: A partir del 1 de julio de 2012, la importación de esta mercancía
originaria del Perú, estará sujeta a la desgravación arancelaria que se indica
en la columna correspondiente para cada año y quedará libre de pago de
arancel a partir del 1 de enero de 2016.
En el sucesivo cuadro se presenta como es que la tarifa de acuerdo a las
notas anteriores, irá reduciendo la tarifa de pago hasta quedar exento el
producto del pago al momento de su importación. (Ver Tabla 14)
Del 1 de julio
al 31 de
diciembre de
2012
Del 1 de
enero al 31
de diciembre
de
2013
Del 1 de
enero al 31
de diciembre
de
2014
Del 1 de
enero al 31
de diciembre
de
2015
A partir del 1
de enero de
2016
16.0 + 0.288
Dls por kg de
azúcar
12.0 +
0.216 Dls
por kg de
azúcar
8.0 +
0.144Dls por
kg de azúcar
4.0 + 0.072
Dls por kg de
azúcar
Ex.
Tabla 14. Tarifa (Mexico, 2007)
Como se puede observar existen varias fracciones arancelarias que dan las
descripciones de la materia que debe ser importada, un ejemplo en el cual se
puede ver la importancia de estás es en la licitación de cupos que se observa
en la siguiente forma la cual son las más importantes:
El acuerdo por el que se da a conocer el cupo y mecanismo de asignación
para importar azúcar en 2012.
112
El cupo aprobado es una medida protectora en caso de penuria, ya que
México está atravesando por una sed en producción de azúcar y
recientemente oprimió su estimado de producción de azúcar para el ciclo
2011/12, esto con el fin de que el precio al consumidor no se eleve y
tampoco haya desabasto.
La LCE establece, en relación con el artículo 131 de la CPEUM, que el
Ejecutivo Federal tendrá facultades para establecer medidas para regular o
restringir la exportación o importación de mercancías a través de acuerdos
expedidos por la SE, o en su caso, conjuntamente con la autoridad
competente y publicados en el DOF.
En tal supuesto, LCE, se dispone que las medidas de regulación o limitación a
las importaciones se puedan establecer en los siguientes casos:
“Cuando se requieran de modo temporal para corregir desequilibrios en
la balanza de pagos, de acuerdo con los tratados o convenios
internacionales de los que México sea parte.
Para regular la entrada de productos usados, de desecho o que
carezcan de mercado sustancial en su país de origen o de procedencia.
Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los
que México sea parte.
Como respuesta a las restricciones a exportaciones mexicanas
aplicadas unilateralmente por otros países.
Cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado interno de
mercancías en condiciones que impliquen prácticas pérfidas de
comercio internacional.
Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales
mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad
113
Fito pecuaria o ecología de acuerdo con la legislación en la materia”
(LCE, ART.16, 2013).
Es importante mencionar que las medidas señaladas deberán someterse
previamente a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior y publicarse en
el DOF.
Las medidas de regulación y restricción no arancelarias consistirán en:
Permisos previos. “Es el instrumento expedido por la Secretaría de Economía
para realizar la entrada o salida de mercancías al territorio nacional”. (RLCE,
Art. 15, y 17 a 25,2013)
Cupos. “Se entiende por cupo el monto de una mercancía que podrá ser
exportado o importado, ya sea máximo o dentro de un arancel-cupo”. (LCE,
Art 23,2013)
Marcado de país de origen. “La Secretaría de Economía, previa consulta a la
Comisión de Comercio Exterior, podrá exigir que una mercancía importada al
territorio nacional exhiba un marcado de país de origen en donde se indique
el nombre de dicho país”. (LCE, Artículo 25,2013).
Como es mencionado, el apoyo financiero es primordial para llevar a cabo
operaciones de comercio internacional, ya que de ello depende el incremento
y fortalecimiento de las mismas y su adecuada planeación.
El Banco Nacional de Comercio Exterior (BANCOMEXT) es la institución
financiera del gobierno federal encargada de promover el comercio exterior
de México, particularmente las exportaciones no petroleras y de fomentar la
presencia de inversión extranjera en México y la realización de coinversiones
114
con empresas foráneas. BANCOMEXT realiza operaciones crediticias por
medio de la infraestructura del sistema financiero y además otorga servicios
no financieros y de información directa a los empresarios involucrados en el
comercio internacional.
A continuación se exponen los aspectos más importantes de los esquemas de
financiamiento a importadores existentes actualmente.
a) IMPORTACIÓN DE INSUMOS
Los beneficiarios de este programa son los exportadores directos o indirectos
que incorporen los insumos importados a bienes de exportación directa o
indirecta; los recursos se utilizan para la adquisición de insumos, materias
primas, partes componentes, empaques, embalajes, refacciones y materiales
auxiliares para el proceso productivo, provenientes de cualquier parte del
mundo conforme a la manera de reembolso de facturas de compra del último
mes o trimestre, o bien a través de la modalidad de desembolso mediante el
establecimiento de carta de crédito comercial irrevocable o de pago directo al
proveedor.
En este esquema se financia hasta el 100% del valor de la factura. El plazo
es a 180 días contados a partir de la fecha de presentación de la operación a
descuento o de la negociación del instrumento de pago en el caso de
modalidad de desembolso. No se requiere garantías de BANCOMEXT, la
amortización es una sola al término, y las tasas de interés se determinan al
contratarlo, ya que son cambiantes.
115
b) IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS BÁSICOS
Las empresas de los sectores con apoyo en este rubro por BANCOMEXT
(manufacturas y servicios, minero-metalúrgico, agropecuario y
agroindustrial, pesca y turismo) y los recursos se destinan a la adquisición de
productos básicos de Estados Unidos y Canadá a través de las líneas de
crédito de importación certificadas por la Commodity Credit Corporation y la
Export Development Corporation.
Se puede financiar hasta el 100% del valor libre a bordo, y el plazo es a 180
días contados a partir de la negociación de la carta de crédito comercial
irrevocable, siendo la amortización una sola al término, sin que sea necesaria
garantía de BANCOMEXT, existiendo primas de seguro; el esquema de
comisiones y de tasas de interés se determinan al contratarlo, ya que son
cambiantes.
En adición a lo anterior, existe el esquema de financiamiento para unidades
de equipo importadas que sirve para adquirir maquinaria y equipo destinados
a procesos productivos o para prestación de servicios, a ahorro y
cogeneración de energía, para protección al ambiente y para transporte de
carga y turístico.
c) CRÉDITOS AL COMPRADOR
El crédito al comprador es un apoyo financiero que BANCOMEXT ofrece a los
importadores de bienes y/o servicios mexicanos, a través de una institución
financiera en el país del importador acreditada por BANCOMEXT.
Las líneas de crédito al comprador permiten impulsar el desarrollo del sector
exportador de México y optimizar la competitividad de los productos y
116
servicios mexicanos en el extranjero, principalmente en América Latina y el
Caribe, 4favoreciendo de esta forma a fomentar la demanda por bienes y
servicios mexicanos en otros mercados.
A través de estas líneas de crédito, los importadores pueden adquirir
servicios, bienes de consumo inmediato, bienes de consumo duradero y
bienes de capital de origen mexicano con un grado de integración nacional
mínimo de 30%, con financiamiento a plazos otorgados por instituciones
financieras en su país, mientras que el exportador recibe el pago de su venta
al contado
La LCE expresa, de acuerdo con el artículo 131 de la CPEUM, que el Ejecutivo
Federal tiene facultades para determinar medidas para regular y restringir la
exportación o importación de mercancías a través de acuerdos emitidos por
la SE.
La LCE, expone que las medidas de regulación o restricción a las
importaciones se puedan establecer en los siguientes casos:
Cuando de modo temporal, y de acuerdo a los tratados internacionales,
se requiera corregir desequilibrios en la balanza de pagos.
Para regular la entrada de productos que no sean indispensables en el
mercado, sean usados o de desecho en su país de procedencia.
Como consecuencia a las restricciones de las que son sujetas las
exportaciones mexicanas aplicadas por otros países.
Cuando se trate de situaciones que no estén previstas por las normas
oficiales del país en materia de salud pública, sanidad y seguridad
nacional.
117
Es importante mencionar que el establecimiento de las medidas señaladas
deberá someterse previamente a la opinión de la Comisión de Comercio
Exterior y publicarse en el DOF.
Las medidas de regulación y restricción no arancelarias consistirán en:
Permisos previos, estos son expedidos por la SE para realizar la entrada o
salida de mercancías a territorio nacional.
Cupos, se entiende que es la capacidad permitida de mercancías tanto de
importación como de exportación en cuanto a cantidad y tiempo.
Marcado de país de origen, en este caso la SE podrá exigir que una
mercancía importada al territorio nacional exhiba un marcado de país de
origen en donde se indique el nombre del país de origen.
El apoyo financiero es esencial para llevar a cabo operaciones de comercio
internacional, ya que de esto depende el incremento, crecimiento y
fortalecimiento de las mismas para su adecuada planeación.
La institución financiera del gobierno federal que ofrece este resguardo es el
Banco Nacional de Comercio Exterior (BANCOMEXT) que otorga
financiamientos destinados a apoyar a las empresas participantes en el
comercio exterior mexicano, tanto de corto como de mediano y largo plazo
incluyendo a exportadores, importadores y sus proveedores.
A continuación se exponen los aspectos más importantes de los esquemas de
financiamiento a importadores que existen actualmente.
118
a) IMPORTACIÓN DE INSUMOS
Los beneficiarios de este programa son los exportadores que incorporen los
insumos importados a bienes de exportación, los recursos se utilizan para la
compra de insumos, empaques, materias primas, partes componentes y
materiales auxiliares para el proceso productivo, originarios de cualquier
país.
En este esquema se apoya a dichos exportadores con el financiamiento del
valor de la factura en un 100%. El plazo es a 180 días contados a partir de la
fecha de compra.
b) IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS BÁSICOS
Se refiere principalmente a empresas manufactureras, de servicios,
agropecuario y agroindustrial, de pesca y turismo, por mencionar algunos.
Estas empresas son apoyadas por BANCOMEXT y los recursos se destinan a
la adquisición de productos básicos de Estados Unidos y Canadá a través de
las líneas de crédito de importación.
En este caso, se puede financiar hasta el 100% del valor libre a bordo, y el
plazo es a 180 días contados a partir de la negociación de la carta de crédito
comercial, existiendo primas de seguro; el esquema de comisiones y de
tasas de interés se determinan al contratarlo, ya que dichas tasas son
cambiantes.
En adición a lo anterior, existe el esquema de financiamiento para unidades
de equipo importadas que apoya la adquisición de maquinaria y equipo
destinados a procesos productivos.
119
c) Créditos al comprador
El crédito al comprador es un apoyo financiero que BANCOMEXT ofrece a los
importadores de bienes y/o servicios mexicanos, a través de una institución
financiera en el país del importador acreditada por BANCOMEXT.
Las líneas de crédito al comprador permiten impulsar el desarrollo del sector
exportador de México y optimizar la competitividad de los productos y
servicios mexicanos en el extranjero, favoreciendo de esta forma a fomentar
la demanda por bienes y servicios mexicanos en otros mercados.
A través de estas líneas de crédito, los importadores pueden adquirir
servicios, bienes de consumo inmediato, bienes de consumo duradero y
bienes de capital de origen mexicano con un grado de integración nacional
mínimo de 30%, con financiamiento a plazos otorgados por instituciones
financieras en su país, mientras que el exportador recibe el pago de su venta
al contado
120
CAPÍTULO III.
EXPORTACIÓN
3.1. CONCEPTO
La exportación es el intercambio de mercancías para su uso o consumo en el
exterior. Esta operación supone la salida en aduanas de mercancías de un
territorio y produce como recompensa una entrada de divisas.
Las exportaciones están reguladas por leyes que comprenden la LA y su
reglamento, la TIGE, la LCE y disposiciones administrativas diversas que
apoyan y fomentan la actividad exportadora.
3.2. REGÍMENES DE EXPORTACIÓN
Semejante a las importaciones, la LA reconoce dos tipos de exportaciones.
Las definitivas, que se definen “como la salida de mercancías del territorio
nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado, y las
temporales, que se entienden como la salida de mercancías del territorio
nacional al extranjero por tiempo limitado y para una finalidad concreta”. (LA,
Art.102, 2013)
Para realizar una exportación definitiva, los operadores del comercio exterior
deben presentar a la aduana los siguientes documentos:
1. El pedimento de exportación;
2. La factura comercial que exprese el valor de las mercancías;
3. Los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones
y restricciones no arancelarias establecidas en la ley.
121
Si hubiera procedimientos complementarios, el reglamento de la ley de
comercio exterior señala los requisitos que deben cubrirse para efectuar
legalmente una operación de exportación, tanto definitiva como temporal.
Para exportar, se deberá cumplirse con la obligación tributaria, conforme a la
Tarifa del Impuesto General de Exportación (TIGE). Por lo que se respecta a
las fechas para determinar las cuotas a las restricciones, y prohibiciones
aplicables para la exportación de mercancías, serán las que indique la
autoridad aduanera.
Tratándose del impuesto de exportación, cuando lo hubiera, la base gravable
es el valor comercial de las mercancías en el lugar de venta y deberá
desglosarse en la factura comercial, excluyendo así, el importe de los fletes y
seguros.
Existen dos tipos de exportación, el temporal y el definitivo.
3.2.1 RÉGIMEN DEFINITIVO DE EXPORTACIÓN
“Consiste en la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer
en el extranjero por tiempo ilimitado”. (Art. 79, LA. 2013)
Sin embargo, dicha exportación podrá retornar al país sin el pago del
impuesto general de importación, siempre que no hayan sido objeto de
alteraciones o modificaciones en el extranjero ni que haya transcurrido más
de un año desde su salida del territorio nacional.
Cuando el retorno de las mercancías se deba a que fueron rechazadas por
alguna autoridad del país o por el comprador como consecuencia de que
122
resultaron defectuosas, que no cumple con las especificaciones solicitadas o
son distintas, se devolverá a estos, el impuesto general de exportación que
se hubiera pagado.
3.2.2. RÉGIMEN TEMPORAL DE EXPORTACIÓN
A diferencia de la exportación definitiva, la exportación temporal consiste en
que dichas mercancías permanecerán en el extranjero por tiempo limitado,
es decir, deben retornar al país en un tiempo establecido.
Dentro del régimen temporal de exportación existen dos modalidades:
1. Para retornar al país en el mismo estado. La finalidad es que las
mercancías exportadas cumplan un objetivo específico, y una vez
realizado regrese a México sin modificación alguna.
Bajo esta modalidad se establecen plazos para autorizar la salida del
territorio nacional de las mercancías por un tiempo determinado, esto lapso
de tiempo depende del tipo de mercancía de que se trate, lo que puede ser
hasta:
a) Por tres meses, hablando de remolques, o en su caso semirremolques.
b) Por seis meses, las de muestras que tengan como objeto dar a conocer
las mercancías para su venta, las de enseres, utilería y demás equipo
indispensable para la filmación siempre que se utilice dentro de la
industria cinematográfica y dicha exportación se realice por residentes
del país.
123
c) Por un año, cuando dichas mercancías de destinen a eventos
deportivos o culturales, convenciones, exposiciones o congresos.
d) Por un periodo establecido por la Secretaria, cuando las circunstancias
económicas así lo ameriten, previa opinión de la SE.
2. Para retornar al país con modificaciones o reparaciones. La finalidad es
que las mercancías sean sometidas a procesos de transformación,
reparación o elaboración.
La salida de dichas mercancías se autoriza hasta por dos años, plazo que
podrá aumentar por un lapso igual, mediante el pedimento que el exportador
presente por medio de su agente o apoderado aduanal.
Al retorno de las mercancías se deberá pagar el impuesto general de
importación que corresponde solamente al valor de las materias primas o
mercancías incorporadas en el extranjero, así como por el precio de la mano
de obra proporcionada en el extranjero para su modificación o reparación.
3.3. REGULACIONES ARANCELARIAS
De igual manera que la tarifa del impuesto general de importación,
comentada anteriormente, en esta Ley se armoniza tanto la designación
como la codificación de mercancías a la nomenclatura, con lo cual es posible
pactar ambas tarifas.
De manera que la TIGE cuenta con más de 5,000 fracciones arancelarias, de
las que 300 aproximadamente están sujetas al requisito de permiso previo
para su exportación y aproximadamente 70, están gravadas.
124
No obstante lo anterior, es adecuado destacar que este panorama estadístico
puede cambiar en virtud de disposiciones jurídicas que pueden afectar tanto
a la TIGI como a la TIGE y básicamente en lo referente al pago de aranceles,
y que necesariamente deben ser publicadas en el DOF.
3.4. REGULACIONES NO ARANCELARIAS
La LCE establece que el Ejecutivo Federal tiene facultades para regular,
restringir o prohibir la exportación de mercancías cuando lo estime urgente y
serán publicados en el DOF; asimismo, puede establecer medidas para
regular o limitar la exportación de mercancías a través de acuerdos
expedidos por la SE.
Dichas medidas de regulación a la exportación de mercancías se podrán
establecer en los siguientes casos:
Primordialmente para asegurar el abasto de los productos que tengan
como destino el consumo básico de la población, el suficiente
abastecimiento de materias primas a los productores nacionales, y
para regular y controlar recursos naturales no renovables del país.
Cuando este en riesgo o en peligro de extinción la flora y fauna del
país, asegurando así la conservación y aprovechamiento de estas
especies.
Cuando se requiera conservar todos aquellos bienes de valor histórico,
arqueológico y artístico.
Cuando en materia de seguridad nacional, salud pública, sanidad o
ecología no estén previstas por las normas oficiales mexicanas.
125
3.5. PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES
La promoción de las exportaciones es parte fundamental para propiciar una
creciente rentabilidad y constante en la exportación, para ampliar y
fortalecer la apertura de los productos nacionales a los mercados del
exterior.
La promoción de las exportaciones tiene como objeto incrementar la
colocación y participación de los productos mexicanos en el mercado, tanto
interno como externo.
Las actividades de promoción de exportaciones buscan:
Facilitar los proyectos de exportación.
Apoyar a las empresas en la aceptación de mercados internacionales.
Aprovechar los logros alcanzados en las negociaciones comerciales de
carácter internacional.
Proporcionar servicios de apoyo al comercio exterior.
Como beneficio de estos mecanismos de promoción de exportación está la
reducción o eliminación de determinados impuestos, así como disponibilidad
de información a los mercados internacionales, acerca de las demandas o
clientes internacionales y la realización de eventos para la promoción de
productos mexicanos.
Referente a este programa se presenta como otra gran ventaja la realización
de actividades de promoción a las exportaciones, las cuales se dividen en
dos.
126
Por una parte actividades de fomento que consisten primordialmente en el
otorgamiento de estímulos fiscales y facilidades administrativas, y por la
otra, el financiamiento, sin restarle importancia a los servicios de asesoría y
capacitación en materia de comercio exterior.
3.6. APOYO FINANCIERO A LOS EXPORTADORES
Se entiende por financiamiento a las exportaciones la obtención de fondos
para cubrir el valor monetario de un presupuesto, enfocada a la exportación
de mercancías desarrollado por una persona o empresa, es decir, un
mecanismo de fondo cuyo objetivo es la obtención de divisas.
Independientemente de su tamaño, todas las empresas pueden llegar a
requerir de financiamiento para desarrollar algún proyecto de exportación.
No se requiere una gran infraestructura para exportar, sino una buena
capacitación, finanzas sanas y proyectos viables.
Como se menciono anteriormente, en México, BANCOMEXT, desempeña una
función muy importante en el apoyo financiero a las empresas.
Entre los principales servicios financieros proporcionados por BANCOMEXT se
encuentran:
a) Créditos al exportador
Son créditos dirigidos a empresas que tengan potencial de exportación, con
proyectos viables desde el punto de vista administrativo, de mercado,
técnico y financiero respectivo a la producción de bienes y/o servicios.
127
Para que una empresa sea adecuada de recibir un crédito por parte de
BANCOMEXT, debe entregar la solicitud de crédito que el Banco le
proporcione y conjuntamente debe acompañarla de la información que se
establece para cada tipo de apoyo.
b) Cartas de crédito
BANCOMEXT ofrece el servicio de cartas de crédito para brindar al
exportador la certeza de recibir el pago de sus ventas por parte del
importador.
Lo que hace BANCOMEXT en este aspecto es fungir como banco notificador o
confirmador, recibiendo cartas de crédito de exportación procedentes del
extranjero a favor de los exportadores mexicanos. Una vez que los
documentos presentados cumplan con los términos y condiciones
establecidas, el pago a estas empresas se realiza oportunamente.
No es necesario que las cartas de crédito de exportación cubran requisito
alguno, salvo que el exportador solicite al importador que la carta de crédito
sea irrevocable, y de preferencia confirmada, esta deberá ser enviada por el
banco extranjero directamente a BANCOMEXT.
c) Garantías
BANCOMEXT ofrece esquemas complementarios de financiamiento a los
exportadores, que permita a estos irrumpir en mercados que implican algún
tipo de riesgo, con el objetivo de facilitar a los exportadores mexicanos el
acceso al crédito y minimizar el riesgo de falta de pago en los mercados
internacionales por concepto de sus ventas, creando así un entorno confiable
para el desarrollo de actividades de comercio exterior.
128
Por mencionar algunas, las garantías que ofrece BANCOMEXT son referentes
al pre-embarque, de pos-embarque global, de pos-embarque específico,
amplio de crédito y garantías contractuales.
d) Capital de riesgo
Con la finalidad de fortalecer la estructura financiera de la empresa,
aumentar el número de inversionistas nacionales o extranjeros y desarrollar
proyectos que permitan fortalecer su competitividad internacional,
BANCOMEXT apoya a las empresas mexicanas mediante participación
accionaria hasta por un máximo del 25% del capital social de la empresa.
e) Servicios de tesorería
BANCOMEXT ofrece estos servicios mediante:
Compraventa de divisas spot. Esto con la finalidad de facilitar a las
empresas la conversión de monedas de acuerdo al tipo de cambio
derivada de financiamientos recibidos.
Compraventa de dólares a futuro o forward. Este servicio consiste en
establecer un contrato para comprar o vender dólares contra pesos
mexicanos, a un tipo de cambio establecido a plazos de 28 o 365 días.
Mesa de dinero. Consiste en administrar las inversiones excedentes de
la tesorería, con el fin de beneficiarse con los rendimientos más
atractivos en el mercado.
129
f) Banca de inversión
El servicio de banca de inversión de BANCOMEXT consiste en el planear y
estructurar esquemas alentadores e innovadores de financiamiento para el
desarrollo de nuevos proyectos, utilizando recursos financieros obtenidos de
la bursatilización de activos, emisiones de instrumentos de deuda,
sindicación de créditos, entre otras, lo que permite la incorporación de las
empresas mexicanas en actividades en materia comercio exterior y el
fortalecimiento de las que ya participan en éstas.
130
CAPÍTULO IV.
LEGISLACIÓN FEDERAL RELACIONADA CON EL COMERCIO
EXTERIOR
4.1. LEY DE COMERCIO EXTERIOR
El comercio exterior está sujeto a normas jurídicas que lo regulan y al mismo
tiempo llevan a cabo su desarrollo y promoción. Para ello existen en los
ordenamientos legales criterios que tienen por objeto dictar medidas
importantes de regulación y restricción.
El objetivo primordial de esta ley es:
El aumento de la productividad y competitividad de la economía
nacional.
Regular y promover el comercio exterior.
Propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país.
Integrar adecuadamente la economía mexicana con la
internacional.
El impulso del bienestar económico y social.
La estabilidad en los precios.
Minimizar la tasa de desempleo, mejorando la calidad de vida.
Menor riesgo de pérdidas económicas.
131
Estructura
I. Disposiciones Generales
II. Facultades del Ejecutivo Federal, de la Secretaría de Economía y de las
Comisiones Auxiliares
III. Origen de las mercancías
IV. Aranceles y medidas de regulación y restricción no arancelarias del
Comercio Exterior
V. Prácticas desleales de Comercio Internacional
VI. Medidas de Salvaguarda
VII. Procedimiento en materia de prácticas desleales de comercio
internacional y medidas de salvaguarda
VIII. Promoción de Exportaciones
IX. Infracciones, Sanciones y Recursos
4.2. Ley Aduanera
El objetivo principal de la Ley Aduanera, en conjunto con otras leyes y
ordenamientos aplicables es regular, la entrada, salida y los hechos o actos
se deriven de la importación y exportación en territorio nacional.
Estructura
Disposiciones Generales
Control de aduana en el despacho
Contribuciones, cuotas compensatorias y demás regulaciones y
restricciones no arancelarias al comercio exterior
Regímenes aduaneros
Franja y región fronteriza
132
Atribuciones del Poder Ejecutivo Federal y de las autoridades
fiscales.
Agentes aduanales, apoderados aduanales y dictaminadores
aduaneros
Infracciones y Sanciones
Recursos Administrativos
4.3. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Las operaciones de comercio exterior pueden ser sujetos de este impuesto.
“Para calcular el impuesto al valor agregado tratándose de importación de
bienes tangibles, se considerará el valor que se utilice para los fines del
impuesto general de importación, adicionado con el monto de este último
gravamen y de los demás que se tengan que pagar con motivo de la
importación”. (LIVA, Art.27 2013)
4.4. LEY DE IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN
Es objetivo primordial de la LIGIE es clasificar las mercancías y determinar el
respectivo impuesto a la operación de comercio exterior. El cual
corresponderá con la fracción arancelaria en la que se clasifique la mercancía
importada, conforme a la Tarifa de la LIGIE, al valor en aduanas de la
mercancía importada en los términos establecidos en los artículos 64 a 78 de
la Ley Aduanera.
133
4.5. LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y
SERVICIOS
Están obligados al pago de este impuesto las personas físicas y las morales
que realicen actos de enajenación en territorio nacional o, en su caso, la
importación de los bienes señalados en el artículo 2º fracción I de la referida
Ley.
I. "La enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación,
definitiva, de los bienes señalados en esta Ley.
II. La prestación de los servicios señalados en esta Ley”.
El impuesto se determinará aplicando a dichos valores la tasa que para cada
bien o servicio establece el artículo 2o. del mismo o, en su caso, la cuota
establecida en esta Ley.
4.6. LEY FEDERAL DE DERECHOS
Al realizar una operación de comercio exterior se debe tomar en cuenta el
pago de los derechos correspondientes que se encuentran expresamente en
dicha Ley. Se pagará el derecho de trámite aduanero, por las operaciones
aduaneras que se realicen utilizando el documento o el pedimento aduanero
correspondiente en los términos de la Ley Aduanera, asimismo, establece el
importe que se deberá pagar por derechos de almacenaje en la aduana.
4.7. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Regula los aspectos fiscales relacionados con las contribuciones,
actualizaciones, recargos, delitos, entre otras.
134
Tratándose de azúcar en México la legislación principal se encuentra dentro
del TLCAN, y cuyas importaciones se encuentran libres de arancel por el
TLCAN.
4.8. ELEMENTOS DE LAS CONTRIBUCIONES
Cuando se habla de contribuciones, se debe definir los conceptos que la
integran:
a) Sujeto
Existen dos tipos de sujetos:
1. El sujeto activo es representado por el Estado personificado en el país
en la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, que tiene la posibilidad
de exigir, en términos de la CPEUM, a los ciudadanos que contribuyan
para el gasto público.
2. El sujeto pasivo es la persona física o moral que tiene la obligación de
contribuir al gasto público, mediante el pago sus impuestos.
b) Objeto
El objeto se refiere el hecho generador del impuesto, generalmente en el
título de la Ley se expresa su objeto.
c) Base
La base es la cantidad sobre la que se determina el impuesto.
135
d) Tasa o tarifa
Es la expresión en porcentaje de la cantidad de dinero que debe pagarse a la
autoridad aplicada a la base del impuesto.
A continuación, se presenta una tabla con los elementos de las
contribuciones anteriormente descritas aplicadas a distintas leyes. (Ver tabla
15).
136
Tabla 15. Elementos de las Contribuciones ( Mexico, 2013)
SUJETO OBJETO BASE TASA EXENCIÓN LEY
Art. 24 y 29 personas físicas o
morales que exporten o
importen bienes o servicios.
Art. 1 La enajenación
e importación
de bienes y servicios.
Art. 27 y 30 importación: valor en
aduanas adicionado con
el IGI y demás contribuciones que se deban
pagar. Exportación:
el valor comercial de las
mercancías.
Art. 1 y 2 exportación 0% importación 16%
y 11% en la región fronteriza
Art. 25 importaciones temporales
que no se consuman,
equipajes y menajes Donaciones al
gobierno obras de arte y oro
Impuesto Al Valor
Agregado
Art. 1 Personas físicas y
morales que enajenen o
importen alcohol, tabacos
labrados
Art. 1 Enajenación o
importación definitiva de
gasolina alcohol, entre otros.
Art. 1 Personas físicas o
morales que enajenen o
importen los bienes antes mencionados.
Art. 14 Importación valor en aduana
adicionado con las contribuciones y
aprovechamientos, excepto IVA
Art. 2 Diversas tasas dependiendo
de la mercancía.
Impuesto especial sobre
producción y servicios
Art.52 Las personas
físicas y morales que
introduzcan o extraigan mercancías
el territorio nacional.
Art. 1 La entrada o salida de
mercancías en territorio
nacional.
Art. 64 Importación: valor en
aduanas Art. 79.
Exportación: valor comercial de
las mercancías.
Art 52. Ley de impuestos generales de
importación y exportación art. 1
(LIGIE)
Art. 61 Equipaje de pasajeros,
metales monedas,
obras de arte entre otros.
Aduanera
Art. 1 Personas
físicas y morales que
importen autos nuevos
Art. 1 Enajenación
e importación
definitiva de autos nuevos.
Art. 14 Importación:
valor en aduana
adicionado con contribuciones excepto IVA.
Art. 3 Dependiendo el
auto.
Art. 8 Exportación
definitiva de autos,
importación de vehículos en franquicia.
Federal del impuesto
sobre automóviles
nuevos.
137
CAPITULO V. FACULTADES DE COMPROBACIÓN EN
COMERCIO EXTERIOR
5.1. FACULTADES DE COMPROBACIÓN
Son actos administrativos que realizan las autoridades fiscales, con el objeto
de comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a las que los
contribuyentes están sujetos, en materia de comercio exterior, por actos de
importación o exportación y en caso de determinar omisiones serán sujetos
de los créditos fiscales determinados por la autoridad.
5.2. SUJETOS DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN
Son sujetos de las facultades de comprobación, los contribuyentes, que en
dicha materia se refiere principalmente a los importadores y exportadores.
Son facultades de las autoridades:
Visita domiciliaria
“Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros
relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías”
“Verificar que la operación de las máquinas, sistemas y registros
electrónicos, que estén obligados a llevar los contribuyentes, se realice
conforme lo establecen las disposiciones fiscales; así como para solicitar la
exhibición de la documentación o los comprobantes que amparen la legal
propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de las mercancías”.
(CFF,Art 42 F. II,2013)
138
Revisión de Gabinete
“Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos
relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las
oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la
contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o
informes que se les requieran”.(CFF,Art 42 F. II,2013)
Verificación de Mercancías
“Practicar u ordenar se practique avalúo o verificación física de toda clase de
bienes, incluso durante su transporte”. (CFF,Art 42 F. II.2013)
Las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, inician cuando un
representante de la autoridad llega al domicilio fiscal con el objeto de revisar
los documentos que comprueben la legal estancia o tenencia de las
mercancías. En caso contrario, la autoridad tendrá la facultad de iniciar los
actos de comprobación antes mencionados.
En materia de comercio exterior corresponde el Procedimiento Administrativo
en Materia Aduanera (PAMA) que consiste en verificar que los contribuyentes
tengan los documentos que acrediten legal estancia o tenencia de las
mercancías.
Como se mencionó anteriormente, los documentos para comprobar legal
tenencia de la mercancía los siguientes:
La factura comercial
El conocimiento de embarque
139
Los documentos que comprueben el cumplimiento de las
regulaciones y restricciones no arancelarias
El documento con base en el cual se determine la procedencia y el
origen de las mercancías
“Se procede a levantar el acta de Procedimiento Administrativo en Materia
Aduanera cuando con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo
reconocimiento, de la verificación de mercancías en transporte o por el
ejercicio de las facultades de comprobación, embarguen precautoriamente
mercancías en los términos previstos por esta ley”. (LA, ART 50,2013)
Debe tomarse en cuenta que cuando se inicia el PAMA, el contribuyente
deberá designar a dos testigos y un domicilio para oír y recibir notificaciones
para que se resuelva el procedimiento antes mencionado, de no ser así, la
persona que practique la diligencia podrá designar dichos testigos para
levantar dicha acta.
5.3. PRINCIPALES ESQUEMAS DE EVASIÓN
Evasión es el acto ilegal que consiste en ocultar bienes, ingresos o
movimientos con el fin de pagar menos impuestos o no pagarlos.
Para efectos de comercio exterior se mencionan las siguientes:
Operaciones irregulares con agentes aduanales; consiste en que estos no
cumplan adecuadamente con la presentación de pedimentos, no pagan
adecuadamente sus contribuciones y entreguen facturas falsas.
Subvaluación de mercancía; los importadores buscan formas o mecanismos
para aminorar las contribuciones. La forma más común es la subvaluación de
140
mercancías, en donde se busca reducir el valor o precio a fin de que la base
impositiva sea menor y se logre una reducción en el monto a pagar por
concepto de contribuciones al comercio exterior.
Manejo irregular de programas de fomento a las exportaciones:
“El Programa de Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de
Exportación (IMMEX) es un instrumento de fomento a las exportaciones,
mediante el cual se permite a los productores de mercancías destinadas a la
exportación o empresas que prestan servicios destinados a la exportación,
importar temporalmente diversos bienes para ser utilizados en la elaboración
de productos de exportación, sin cubrir el pago del impuesto general de
importación” (Mexico, 2005)
En base a que una empresa IMMEX está bajo lineamientos de suspensión, si
evadiera o hubiese abusos en el manejo de dicho programa, tiene la
imposibilidad de que al hacer operaciones de importación de mercancías,
esta será sancionada con la suspensión de la licencia de importación. Al
haber revisión o verificación de la empresa si la autoridad encontrara mal
funcionamiento del programa IMMEX dicha empresa ya no podrá realizar
operaciones de importación o exportación, en ese momento se cancelaria la
licencia y las mercancías de importación que se encontrarán temporales en
territorio nacional, la empresa IMMEX tendrá 60 días los cuales que se podría
extender a 180 día para cambiar el tipo de importación temporal a definitiva
o en su caso regresar la mercancía al extranjero.
Las empresas IMMEX que les hayan cancelado la licencia no se les autorizara
otro programa sino hasta después de 5 años.
141
5.4. EXENCIONES EN LA IMPORTACIÓN
La exención es el hecho de que el gobierno o la ley excluyan de la obligación
de pago total o parcialmente a los sujetos pasivos del impuesto. Consiste en
un privilegio que conforme a lo establecido por la ley, no se toma en cuenta
parcial o totalmente del pago de un impuesto al contribuyente.
El artículo 61 de L. A. expresa que no se pagarán los impuestos al comercio
exterior por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de:
Los metales, aleaciones, monedas y las demás materias primas que se
requieran para la emisión de monedas y billetes.
Los vehículos destinados a servicios internacionales para el transporte
de carga o de personas. Los vehículos que sirven para el transporte de
personas o de caras
Las destinadas al mantenimiento de las aeronaves de las empresas
nacionales de aviación que presten servicios internacionales y estén
constituidas conforme a las leyes respectivas.
Los equipajes de pasajeros en viajes internacionales
“De acuerdo a la Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
3.2.3, quedan exentas del pago del impuesto, el equipaje, entre otras, las
siguientes:
Bienes de uso personal, tales como ropa, calzado y productos de
aseo y de belleza
Dos cámaras fotográficas
Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido
142
Cinco discos láser, 10 discos DVD, 30 discos compactos (CD) o
cintas magnéticas (audio casetes)
Libros, revistas y documentos impresos.
Cinco juguetes, incluyendo los de colección, y una consola de
videojuegos, así como cinco videojuegos” (Mexico, 2000)
Como lo menciona dicha ley, el pasajero también podrá importar más de tres
mascotas sin pagar un impuesto, al igual de los accesorios que requieran
para su traslado de dichas mascotas, eso siempre y cuando el pasajero
presente un certificado llamado zoonitario, el cual es expedido por la
SAGARPA, y en caso de ser animales de habitad silvestre se deberá
presentar un registro de verificación que expide la PROFEPA con el objetivo
de verificar si cumplen con la restricción o regulación que se encuentren.
5.5. FRANQUICIA
Son los derechos de un modelo de negocio, marca o actividad con el fin de
otorgar a otra persona los derechos de explotación del nombre o actividad
comercial. Estos derechos de marca o modelo comercial se pueden dar a una
o más personas.
Para el Gobierno Mexicano franquicia es concederle a una persona ya sea del
país o extranjera, no pagar impuesto por cierta cantidad de mercancía o
equipaje, ya que esta no exceda como lo marca la ley.
El equipaje que los pasajeros tiene como límite para introducir al país, si este
excede, se tomara como franquicia, con forme a lo siguiente:
143
I. Cuando el pasajero ingrese al país por vía terrestre: mercancías con
valor hasta de 75 dólares o su equivalente en moneda nacional.
II. Cuando el pasajero ingrese al país por vía aérea o marítima:
mercancías con valor hasta de 300 dólares o su equivalente en moneda
nacional. (Acuerdo a la RCGMCE 3.2.3)
Por consecuente los pasajeros informaran del valor de las mercancías que
forman parte de su franquicia, con la documentación que compruebe y
exprese su valor comercial
5.6. DECLARACIÓN DE DINERO Y OMISIONES
Los pasajeros que salgan de territorio nacional tienen la obligación de avisar
a las autoridades aduanales si portan más dinero de lo establecido en la LA.
En caso omiso de que el pasajero no avise o entere a la autoridad será
multado por la misma.
“Toda persona que salga del territorio nacional o ingrese del mismo y lleve
consigo cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes
de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos,
superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate, a diez
mil dólares de los Estados Unidos de América, estará obligada a declararla a
las autoridades aduaneras, en las formas oficiales aprobadas por el Servicio
de Administración Tributaria” (LA, Art 9,2013).
Las multas que se aplicaran por cometer las infracciones por no presentar
documentación o no avisar a las autoridades será lo siguiente:
144
Multa equivalente de 20% al 40% de la cantidad que exceda al equivalente
en la moneda o monedas de que se trate a diez mil dólares de los EUA.
5.7. PROHIBICIONES PARA LOS ESTADOS EN CONTRIBUCIONES
FEDERALES EN CASOS ESPECIALES
Se puede observar que un estado o municipio pertenece a la República
Mexicana, pero para esto hay ciertos lineamientos o políticas que no se
pueden hacer con países extranjeros, gobiernos estatales o municipales, por
lo que es importante señalar, entre otros, los límites esenciales de los cuales
se mencionan los siguientes:
1.- Celebrar alianza con países extranjeros; se refiere que un país extranjero
no puede tener una alianza especial con un estado o municipio, la cual
tendrá que ser directamente con la Republica Mexicana.
2.- Acuñar moneda, emitir papel moneda, ni papel sellado; esto significa que
el país extranjero en ningún momento podrá tener una moneda especial o
papeles con valor específico en el país.
3.- Gravar circulación de efectos nacionales o extranjeros; es decir, que no
habrá impuestos especiales entre un estado o un país extranjero, solo se
tomara los impuestos federales de la Republica Mexicana hacia el país
extranjero.
4.- Imponer el tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio; al
igual que las alianzas que tienen los países entre sí, un estado no podrá
poner limitaciones a los países extranjeros aliados a recorrer la República
Mexicana”
145
5.7.1. CONSULTA EN MATERIA FISCAL
La consulta fiscal es el método en el cual el contribuyente se acerca a la
autoridad para solicitar información sobre la aplicación de una o disposición
fiscal. Dado esto se toma en cuenta que al pedir información no significa que
la solicitud sea favorable, la autoridad puede brindar una respuesta a la
información solicitada ya formulada en manera específica y fundamentada.
“Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de
petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y
respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho
los ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo
escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de
hacerlo conocer en breve término al peticionario. (CPEUM, Art 8,2013).
Toda información que le sea solicitada a la autoridad, tendrá la obligación de
contestar por escrito, ya que si no lo hace está estará violando las garantías
individuales, expresamente hechas en el mencionado artículo.
5.7.2. PROCEDIMIENTO
Hay ciertos requisitos de las solicitudes de información ante las autoridades
fiscales, que a continuación se hacen mención:
Constar por escrito
Nombre, denominación o razón social.
Señalar la autoridad a la que se dirige.
Domicilio fiscal para oír y recibir notificaciones, y el nombre de la
persona autorizada para recibirlas.
146
En caso de que no existan formas aprobadas, el documento que se formule
deberá presentarse en el número de ejemplares que las autoridades fiscales
establezcan, a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito
omitido, en caso de no presentar la omisión en dicho plazo la promoción se
tendrá por no presentada.
La información que sea solicitada a las autoridades fiscales, se deberá
presentar mediante Documento Digital que contenga Firma Electrónica
Avanzada.
El SAT mediante aviso en su página oficial dará a conocer los medios
electrónicos para enviar dicha solicitud de información, a las direcciones
electrónicas que emita y apruebe dicha autoridad.
5.7.3. AUTORIDADES ANTE QUIEN SE PRESENTA
La autoridad tiene la obligación de contestar las consultas sobre situaciones
reales y concretas, por lo que dicha autoridad tiene que responder la
consulta de que se trate, para esto se tienen que cumplir con los siguientes
puntos:
La consulta esta específicamente redactada con los antecedentes y
circunstancias necesarias para que la autoridad pueda contestar al
respecto.
Que no se hayan modificado posteriormente los antecedentes y
circunstancias que dieron origen la consulta que se presento a la
autoridad.
Que dicha consulta se formule antes de que la autoridad responda y
fundamente las facultades de comprobación respecto de las situaciones
reales a que se refiere la consulta.
147
“La autoridad no quedará vinculada por la respuesta otorgada a las consultas
realizadas por los cuando los términos de la consulta no coincidan con la
realidad de los hechos o datos consultados o se modifique la legislación
aplicable”. (CFF, Art 34, F. III 2013)
Las consultas que solicitadas por las personas interesadas tendrán que ser
respondidas por las autoridades fiscales en un plazo de tres meses que se
contaran a partir de la fecha que se presentó dicha solicitud.
5.7.4. RESOLUCIONES
Son las formas que la autoridad emite para dar a conocer las decisiones que
tomará legalmente por los actos u omisiones cometidos por el contribuyente
La ley tiene requisitos mínimos que se deben contemplar en los actos
administrativos y de los cuales se deben de notificar, por ejemplo:
“Debe constar por escrito en papel impreso o digital (deben
transmitirse codificados a los destinatarios).
Señalar la autoridad que los emite.
Señalar lugar y fecha de emisión.
Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o
propósito de que se trate.
Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el
nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido” (CFF,
Articulo 38).
En caso de una resolución favorable se da cuando con motivo de la
interpretación de un determinado precepto legal, la autoridad emite un
148
criterio el cual se ve plasmado en una resolución favorable a un particular,
este acto será válido hasta en tanto no sea modificado el precepto legal en el
cual se fundó y por el contrario, esto es modificado por una nueva
disposición legal, la resolución emitida perderá sus efectos legales, así como
cuando la autoridad previo juicio ante el tribunal solicite su anulación.
5.8. JUICIO DE LESIVIDAD
Lesividad, se refiere a un medio legal que tienen las autoridades
administrativas para revertir una resolución emitida por ellas, en beneficio de
un particular y que se considere contra la ley y cause un daño al estado.
Es útil destacar que cuando la autoridad emita resoluciones favorables de
carácter individual estas solo podrán ser modificadas por el TFJA por medio
de un juicio que haya sido iniciada por las autoridades fiscales.
Esto se origina a consecuencia de un acto de autoridad, el principio de
legalidad, debe ser fundamentado y motivado, esta será conveniente al
particular y deberá estar fundamentada y motivada, por lo que debe tener
todo acto de autoridad.
5.8.1. NEGATIVA FICTA
Esto constituye la negación por parte de la autoridad, a través de su silencio,
Se entiende que la respuesta fue en sentido negativo, ya sea por la falta de
respuesta a una solicitud o petición que el contribuyente solicito.
Como figura procesal se encuentra íntimamente vinculada con el Derecho de
Petición que es una de las garantías consagradas en el capítulo uno de la
CPEUM. Es la respuesta por parte de la autoridad en sentido negativo, por la
149
ausencia de respuesta, a través de un silencio, a una solicitud o petición de
un particular que pudiera constituir la creación o reconocimiento de derechos
para un particular.
Dentro del plazo que señala la ley, emite para que la autoridad
administrativa no anuncie una respuesta por escrito a dicho contribuyente
sobre su solicitud o trámite, se entiende la respuesta en sentido negativo.
“Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales
deberán ser resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin
que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la
autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en
cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o
bien, esperar a que ésta se dicte.”(CFF, Art. 37,2013)
Se puede observar, que dentro del plazo que señala la ley para que la
autoridad competente, no emita una respuesta por escrito al individuo sobre
su solicitud o trámite, esto se debe de entender que la respuesta fue en
sentido de negativo.
Los elementos que contiene la negativa ficta son los siguientes:
a. Instancia.
b. Petición formulada a la autoridad.
c. Silencio de la autoridad.
d. Que el silencio se prolongue.
En este caso, se debe solicitar ante una Contraloría Interna de la autoridad
administrativa, que se trate, una constancia de configuración de dicha figura,
por efecto de proceder conforme a lo correspondiente.
150
El individuo no se encuentra desprotegido en su totalidad ante dicha forma,
ya que en dicha negativa se encuentran medios de defensa legales así como
recursos administrativos ante la propia autoridad o un juicio nulo ante los
diferentes tribunales administrativos.
5.9. SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL (SNCF)
Su principal objetivo es, equilibrar el sistema tributario de la federación,
estados y municipios creando participaciones a sus haciendas públicas en los
ingresos federales, para sus necesidades públicas.
“El Art. 1° de la Ley de Coordinación Fiscal La participación de la Federación,
estados y municipios será conforme a la distribución de fondos establecidos
en la misma ley”.
Del mismo modo cabe resaltar los artículos ya que en estos menciona la
manera de participar en los ingresos;
“Art. 2° Fondo General de Participaciones, 20% de la recaudación federal
participable que obtiene de la Federación en un ejercicio”.
“Art. 2-A F. III Fondo de Fomento Municipal, 1% de la recaudación federal
participable”.
“Art. 4° Fondo de Fiscalización, 1.25% de la recaudación federal participable
de cada ejercicio”.
Cabe mencionar que los artículos anteriormente expuestos hacen mención a
las tasas que se manejan para la participación de recaudación fiscal de los
estados y municipios en materia de coordinación fiscal. (Ver tabla 16).
151
Tabla 16 .Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF) (Mexico, 2011)
ANTECEDENTES
Aparece con la necesidad de desaparecer la doble o triple tributación de
contribuciones federales, estatales y municipales, por la falta de equidad de
152
contribuciones, existencia de diversas leyes y la multiplicidad de funciones
de administración tributaria.
El artículo 115 en su F. IV inciso b de la CPEUM
“Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno
republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división
territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre”
(CPEUM art.115 F. IV 2013)
Establece el derecho que tienen municipios de recibir aportaciones federales
de acuerdo a bases, plazos y montos que anualmente determinan las
legislaturas de los Estados.
“Para los municipios las legislaturas locales fijarán el porcentaje
correspondiente, en sus ingresos por concepto del impuesto sobre energía
eléctrica”. (CPEUM, Art. 73 F. XXIX, 2013)
Se puede decir que habla de un derecho que tienen las entidades federativas
a participar en el rendimiento de las contribuciones especiales, en la
compensación que la ley secundaria federal determine.
La colaboración de facultades tributarias de la federación y en los estados, no
es la solución anhelada para encontrar un equilibrio y una plena justicia en la
instrucción de la potestad tributaria de dichas instancias de gobierno, ya que
se trata de un problema que el contribuyente no ha logrado resolver, al no
delimitar bloques exclusivos de imposición de gobierno provincial y nacional.
Los expertos del derecho fiscal en México desde los años 20 del siglo
pasado, tuvieron como inquietud fundamental la de fijar campos exclusivos
de tributación para las entidades federativas y para la federación, ante la
conciencia del problema derivaba del texto constitucional, que no hace una
diferencia clara, explícita y justa de fuentes que imponen, la solución
consiste en reformar la carta fundamental, con un objeto de establecer la
153
distribución correspondiente de las materias gravables por cada una de las
entidades políticas.
En 1970 inicia la política de la federación para exigir a todos los Estados a
coordinarse con en la materia, pues no obstante que en la legislación se ha
regulado como una determinación facultativa, espontánea y libre de parte de
los Estados y municipios, desde el punto de vista político ha sido lo contrario
y con carácter obligatorio.
En 1979 celebran entre la Federación y las Entidades Federativas, convenios
de colaboración administrativa, respecto a los tributos federales coordinados,
como una nueva dinámica en la falta de concentración administrativa fiscal
Federal, para que diversos actos con relación a la determinación,
requerimiento y registro de obligaciones fiscales, así como la implantación de
multas y recargos que den a cargo de las autoridades fiscales, incluyendo los
conducentes a funciones de asistencia, fiscalización y consultas que formulen
los contribuyentes, registro de estos, así como de otras cuestiones.
El actual Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, tiene su origen en la Ley
de Coordinación Fiscal en validez a partir de la primera semana de enero de
1980.
El SNCF es el régimen jurídico que hace partícipe a los tributos y otros
ingresos federales a favor de Entidades Federativas y Municipios, incluyendo
normas sobre la colaboración administrativa, las propias a los organismos en
materia de coordinación fiscal, y sobre los montos porcentuales que se deben
otorgar a dichas Entidades Políticas, para que se fortalezcan sus respectivas
Haciendas Públicas y se limite parcialmente el problema de la doble o triple
tributación sobre los mismos objetos gravables o ingresos.
154
REUNIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS FISCALES
Una Junta Nacional de funcionarios fiscales, es un organismo máximo del
SNCF que está integrado con cada uno de los representantes de las
haciendas públicas del Gobierno Federal así como de cada una de las 32
Entidades Federativas. Se reúnen una vez al año y se integra por el
funcionario con mayor jerarquía de la Entidad sede y por un titular de la
Hacienda Pública Federal. Las aptitudes que tienen mayor importancia, es la
de proponer a tales ejecutivos, las normas de actualización y de mejora del
sistema nacional de coordinación fiscal.
JUNTA DE COORDINACIÓN FISCAL
Es un organismo encargado de manifestar los dictámenes técnicos que le
solicite la Secretaria Hacienda, para una resolución de los casos en que se
muestre el recurso de inconformidad por alguna persona que resulte
afectada con el incumplimiento de disposiciones del Sistema Nacional de
Coordinación Fiscal. Dicha Junta está formada con los mismos integrantes de
la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, con acuerdo con el artículo
24 de la Ley de Coordinación Fiscal.
“La Junta de Coordinación Fiscal se integrará por los representantes que
designen la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los titulares de los
órganos hacendarios de las ocho entidades que forman la Comisión
Permanente de Funcionarios Fiscales.”(LCF Art. 24 ,2013)
COMISIÓN PERMANENTE DE FUNCIONARIOS FISCALES
155
Es el organismo que se encarga de los problemas que se generan en el
SNCF. Se encuentra integrado para tal labor con 15 grupos técnicos y de
trabajo, de lo cual está compuesto con representantes de operación de la
Secretaria de Hacienda y de 8 Entidades Federativas que simboliza a la
totalidad de ellas. Al igual, la propia comisión se integra con los titulares de
las haciendas de ocho Entidades Federativas y del Gobierno Federal. Dentro
de sus funciones más importantes es la de supervisar la creación y
crecimiento de las participaciones federales a las Entidades Federativas y
Municipios.
La estructura y servicio que actualmente guíen a la Comisión Permanente de
Funcionarios Fiscales, en el actual Sistema Nacional de Coordinación Fiscal,
se encuentran en los artículos 20 y 21 de la Ley de Coordinación Fiscal.
INSTITUTO PARA EL DESARROLLO TÉCNICO DE LAS HACIENDAS
PÚBLICAS.
El INDETEC se encuentra integrado de manera interdisciplinaria con
profesionales y especialistas en las áreas de: Derecho, Contaduría,
Administración, Economía Pública e Informática, al igual de aquellas, que de
una determinada forma, colaboren el trabajo de análisis y entendimiento de
los problemas que se encuentren relacionados con la materia fiscal y
hacendaria. Apoya, impulsa y auxilia la incrementación del nivel técnico
operativo de los organismos encargados de la administración de la hacienda
pública de las diversas Entidades Federativas del país y de sus Municipios;
proporciona servicio y ayuda técnica de cualquier tipo a los Tesoreros
Municipales y Estatales en materia de administración; a favor de la
averiguación y el intercambio de acciones entre las Entidades Federativas y
sus Municipios; otorga ayuda técnica y soporte para la realización de
estudios en regiones específicas.
156
GRUPOS DEL SNCF.
Grupos que son creados por la RNFF (Reunión Nacional de Funcionarios
Fiscales), la Comisión Permanente de Funcionarios así como la Secretaria de
Hacienda y su labor es contribuir con los órganos del SNCF, en el estudio,
formulación y análisis de propuestas con los asuntos relacionados con éste y
que sean referentes a las Finanzas Públicas de las Entidades Federativas y
Municipios, de esta forma como de la Coordinación Hacendaria entre los tres
ámbitos de gobierno.
Estos Grupos tienen como prioridad colaborar de manera eficiente y oportuna
como órgano de apoyo especializado de la Reunión Nacional de Funcionarios
Fiscales, especialmente de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales,
en cada una de las materias que sean solicitadas, dando información de los
avances de trabajos y solicitudes otorgadas periódicamente a la propia
Comisión Permanente.
La Ley de Coordinación Fiscal concede que las entidades federativas y la
Federación convengan “acuerdos de colaboración administrativa” por medio
de que puedan encargarse de la gestión de las primeras, recaudación y
liquidación de algunos impuestos federales. Entre éstos destacan el impuesto
federal sobre tenencia o uso de vehículos; y el impuesto sobre vehículos
nuevos. En ambos casos, los estados que celebren dichos convenios tendrán
derecho a un 100% de lo recaudado por concepto de los impuestos
federales, estando obligados a repartir entre sus municipios al menos el 20%
de lo recaudado por estos.
Desde su aparición en la particular Ley, se puntualizan en el conjunto de
disposiciones y órganos que legalizan la cooperación entre las diversas
Entidades federativas y la Federación, incluyendo al Distrito Federal, con el
propósito de conformar el sistema tributario mediante la coordinación y
cooperación intergubernamental, distribuir y establecer las participaciones
157
que sean pertenecientes a sus haciendas públicas en los ingresos federales y
ayudar a un sistema de transferencias mediante los fondos de aportaciones
federales; por medio de tales órganos, el Gobierno Federal, por conducto de
la Secretaría de Hacienda, y los gobiernos de las Entidades por medio de un
órgano hacendario, colaborar eficazmente en el desarrollo,
perfeccionamiento y vigilancia del mismo. Su propósito el cual es regular las
funciones fiscales estatales y municipales, fijar las bases de cálculo para la
administración de participaciones de tributos y otros ingresos federales y
locales, repartir las participaciones entre los Municipios, establecer normas
de participación administrativa y constituir los organismos en materia de
coordinación fiscal a nivel de gobierno.
Reglas en las cuales están explicadas en la Ley de Coordinación Fiscal de
cada una de las Entidades Federativas que han sido expedidas por sus
Legislaturas Locales, en coherencia con los objetivos del Sistema Nacional de
Coordinación Fiscal, el cual pide, ante todo, reforzar la economía regional y
en la de los Municipios del país.
5.9.1. CONVENIOS EN MATERIA DE COORDINACIÓN FISCAL
La doble tributación internacional, es un problema para el comercio, puesto
que encarece las inversiones exteriores. De ahí que los estados tiendan a la
imparcialidad fiscal e intenten eliminar la doble tributación internacional,
mediante al consentimiento de convenios o tratados.
El artículo 10 LCF explica que Las Entidades que deseen adherirse al SNCF
para tomar las participaciones que establezca esta Ley, lo harán mediante un
convenio que celebren con la SHCP.
En la actualidad existen dos tipos de convenios para evitar la doble
tributación los nacionales y los internacionales:
158
Nacionales. Son convenios de colaboración pública y encargados de la
gestión de liquidación, recaudación y distribución de los impuestos Federales.
Internacionales. Son acuerdos celebrados entre dos o más países para evitar
la doble tributación y obtener un mejor desarrollo en materia del comercio
exterior.
El convenio de adhesión al sistema fue firmado el 19 de Diciembre de 1979.
Convenio de Colaboración Administrativa En Materia Fiscal Federal, firmado
Entre El Gobierno Federal, Por Conducto De La Secretaria De Hacienda Y
Crédito Público y el Gobierno y los estados.
Se puede resaltar que las finalidades del SNCF son las de;
Coordinar un Sistema Fiscal de la Federación con los Municipios,
Estados y el Distrito Federal.
Establecer la participación correspondiente a sus haciendas públicas en
los ingresos federales.
Distribuir entre ellos dichas participaciones.
Fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas
autoridades fiscales.
Construir organismos en materia de coordinación fiscal.
Dar las bases de su organización y funcionamiento.
La naturaleza del SNCF consta en lo siguiente: la Federación y los estados
pueden firmar convenios de coordinación fiscal, de la forma de que los
estados se comprometen a limitar sus facultades tributarias a beneficio de la
Federación, a cambio de recibir una participación en los ingresos fiscales
federales. Al día de hoy todos los estados han firmado los convenios de este
tipo, de lo cual se ha formado que los dos tipos impuestos más importantes
ISR e IVA, sean establecidos y administrados por la Federación, en singular
159
de que ni uno de estos dos tipos de impuestos se hayan establecido de
manera expresa al Congreso de la Unión en el artículo 73, fracción XXIX
constitucional, del cual es el artículo que normaliza la lista de los impuestos
que le corresponden a la Federación.
Lo que hace esta situación es que la Federación controle alrededor del 80%
de los ingresos fiscales totales generados en el país, a lo que da una señal
del grado de relación financiera de los estados y de los municipios en
vinculación con la Federación.
Por consecuente dichas participaciones se organizan por medio de una lista
de reglas y fórmulas que componen el nombrado “Sistema Nacional de
Coordinación Fiscal”, mismo que se describe a continuación en sus rasgos
generales.
Como se expresó anteriormente, la base del SNCF consiste en que los
estados aceptan dar parte de sus poderes tributarios a la Federación,
mediante un convenio de adhesión al sistema celebrado con el gobierno
federal, a cambio de tener derecho a obtener una colaboración en los fondos
federales. De igual forma, la LCF prevé la conformación de varios tipos de
fondos participables.
Entre los más importantes destacan:
Fondo de Fomento Municipal: integrado con una parte de % de la
recaudación federal participable, que corresponde a los municipios del país y
distribuido conforme a la fórmula del artículo 2-a, fracción III de la LCF. Los
recursos de este fondo no son entregados directamente a los municipios,
sino a los gobiernos de los estados, y son éstos quienes se encargan de
transferirlos a los municipios.
160
Las entidades federativas celebrar convenios de coordinación que realicen
con la Federación, la asignación la totalidad de recaudación que se obtenga
de los impuestos referidos, un ejemplo es el impuesto federal sobre el uso de
vehículos o tenencia, o el impuesto que se deriva de la compra de un
vehículo nuevo.
A lo cual corresponde por lo menos el 20% a cada uno de los municipios de
la entidad, que es distribuido de tal forma que determine la legislatura local
aplicable (LCF, Art. 2,2013).
Los estados pueden acordar con la Federación una participación en la
recaudación que se obtendrá de los impuestos especiales sobre la producción
y los servicios en los porcentajes y sobre los bienes mencionados:
a) Un 8% del total de la recaudación si se trata de tabacos procesados.
b) Un 20% del total la recaudación si se trata de bebidas alcohólicas,
cerveza y bebidas refrescantes.
La participación se distribuye en función al porcentaje que representa la
enajenación de los bienes mencionados, de igual forma la enajenación
nacional. Finalmente, esta Ley indica que los municipios deben recibir como
un mínimo de 20% de la participación correspondiente al Estado.
Hay que aclarar que existe un régimen legal en participación referida a
ingresos federales que no conlleva al reconocimiento de un grado de la
capacidad normativa.
El “Fondo General de Participaciones” está compuesto por un 20% de la
recaudación federal participante. Y definida como una cantidad que se
161
obtenga de la Federación por todos los impuestos, así como de los derechos
referentes a la extracción del petróleo y del sector minero, minimizados con
el total de devoluciones por el mismo concepto; La LCF es extensa y
específica en expresar una serie de ingresos federales que no son
concentrados en una recaudación federal participable.
El Fondo General de Participaciones se encuentra distribuido de la siguiente
manera:
I. El 45.17, en términos de un coeficiente que toma en cuenta la eficiencia
recaudatoria de cada Estado, premiando a los que recaudaron más.
II. El 45.17% del mismo, en proporción directa al número de habitantes que
tenga cada entidad en el ejercicio de que se trate.
III. El 9.66% restante se distribuirá en proporción inversa a las
participaciones por habitante que tenga cada Estado, y éstas son el resultado
de la suma de las participaciones a que se refieren los numerales I y II en el
ejercicio de que se trate (LCF, Art. 2).
MUNICIPIOS
La LCF estima otro tipo de transferencias de la Federación hacia los estados,
que son parte “aportaciones” de diversos tipos. Éstas se encuentran
definidas por el artículo 25 de la Ley aplicable, como “Los recursos que una
Federación transfiere, a las haciendas públicas de los estados, del Distrito
Federal y así como, a los municipios, estipulando su gasto a la obtención y
cumplimiento de objetivos que existen para cada tipo de aportaciones
establece la ley”.
(LCF, ART.25, 2013)
162
Con estas aportaciones se crean los siguientes fondos:
Fondo de Aportaciones para una Educación Básica así como la
Normal;
Fondo de Aportaciones para una Infraestructura Social.
Fondo de Aportaciones para Servicios de Salud.
Fondo de Aportaciones para una Educación Tecnológica y educación
de Adultos.
Fondo de Aportaciones para Fortalecimiento de Municipios y de las
Demarcaciones del Distrito Federal.
Fondo para Aportaciones Múltiples.
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de Estados y del
Distrito Federal.(LCF, Art. 25)
La normatividad para fijar un importe de tales traslados son aplicables al tipo
de fondo que sea tratado. Un ejemplo, es la determinación de un monto
anual que corresponde al Fondo de las Aportaciones para una Educación
Básica, se tomara en cuenta la plantilla del personal y del registro de la
escuelas, también los recursos del presupuesto que con un cargo a dicho
Fondo se trasladen a las entidades federativas, pero no se toma ni se fija
una fórmula que indique la repartición del Fondo a las entidades federativas,
a menos que se anuncie una reunión de autoridades federales y estatales en
educación, de lo cual en revisar dichas alternativas y propuestas sobre la
canalización de los recursos bajo un margen de igualdad.
Por otro lado, la totalidad del Fondo de Aportación para los Servicios de
Salud es tomado en cuenta determinando los factores como lo es la plantilla
de personal, el inventario de la infraestructura médica; los recursos
existentes que con un cargo a previsiones para servicios personales y de los
163
gastos de operación e inversión contempladas en un Presupuesto de Egresos
para la Federación que se hayan trasladado a los estados durante el presente
ejercicio fiscal, para abarcar los gastos en servicios personales y gastos de
operación.
Hablando de dicho monto, se debe aplicar una fórmula para la determinación
y distribución de los recursos a entidades federativas. Esta fórmula toma en
como base los índices de mortalidad, la marginación, la población, entre
otros (LCF, Art. 31).
El Fondo para Aportaciones de la Infraestructura Social es determinado
anualmente en un Presupuesto de Egresos de la Federación tomando en
cuenta recursos federales por un equivalente al 2.5% de una recaudación
federal participable. Este fondo debe ser distribuido por el poder Ejecutivo
federal, a través de Secretaría de Desarrollo Social, conforme a los criterios
de pobreza extrema (LCF, Art 25).
Las aportaciones de este fondo se realizan en función a la proporción que
corresponda a cada uno de los estados verificando el índice de pobreza
extrema a nivel nacional.
Como un comentario en general, se puede decir que los montos de estos
fondos y la distribución, se hacen conforme a fórmulas y cálculos
establecidos por la LCF. Cálculos realizados por autoridades federales, y
proporcionando información y aso como datos estadísticos.
En última instancia la Auditoría Superior de la Federación, conformada por la
Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, debe hacer la labor de
control y fiscalización de los recursos, destinados a objetivos para los cuales
fueron asignados.
164
Los ingresos para los estados que son derivados de las participaciones en
Fondo General de Participaciones, Fondo de Fomento Municipal y de la
participación en ciertos impuestos, no se encuentran condicionados en
cuanto a gastos. Pero los ingresos que se derivan de los fondos de
aportación federal sí son condicionados.
En el asunto de fondos de aportación en salud y educación, es
independiente. Los condicionamientos en algunos asuntos son más
específicos y genéricos. Refiriendo, la Ley indica que los recursos de dichos
fondos deberán destinarse a los sectores de educación y respectivamente al
sector salud. En este caso, del Fondo de Aportaciones Múltiples, estos
recursos deben de ser administrados únicamente a proporcionar desayunos
escolares, apoyos de alimentos y de asistencia social personas en
condiciones de pobreza extrema.
La Ley dice, que las aportaciones federales se encuentran condicionadas y
deberán ser registradas como ingresos destinados a los fines establecidos en
los artículos de la Ley.
La Ley indica, que estas aportaciones federales deben ser administradas y
ejercidas por el gobierno de las entidades federativas, en su caso, de
municipios que las reciban, en base a sus propias leyes.
Entregados los recursos por los fondos de aportación o por las entidades
federativas y municipios, hasta la erogación total, la supervisión y control del
manejo de recursos corresponde en una primera instancia a órganos locales
encargados a la fiscalización de cuentas públicas, en una segunda y última
instancia a una Auditoría Superior de la Cámara de Diputados del Congreso
de la Unión.
165
El monto de fondos de aportaciones federales a las entidades ha sido mayor
al de recursos que provienen de las participaciones. De tal manera, y para
reflejar el grado de dependencia en las entidades federativas de ingresos
federales, se puede ver datos informativos de dos estados.
El principio de la solidaridad fiscal entre estados se da por del SNCF, y como
intermediario, autoridades hacendarias federales. Este principio se manifiesta
por los criterios compensatorios encontrados en las fórmulas que se deben
usar para definir una manera en la que se asignan fondos federales
participables o transferibles a entidades federativas, se toman en cuenta
factores tales como niveles de marginalidad, pobreza e índices de mortalidad
de las entidades federativas.
Se puede observar que bajo la fórmula de distribución actual y vigente desde
1990, se dio un aumento de 64% en las transferencias federales a cuatro
estados, considerados los más pobres en los que se encuentran Oaxaca,
Hidalgo, Guerrero y Chiapas, entre 1989 y 1992, en tanto que los otros
estados recibirán un aumento de 20% promedio. Los efectos globales de la
reforma de 1990 fue la proporción de las transferencias a tres estados más
ricos que son Baja California, Nuevo León y Distrito Federal, en comparación
a las transferencias a seis estados considerados de los más pobres, se redujo
de 3.1 en 1989 a un 2.1 en 1992, lo cual provoco una fricción entre estados
más ricos del norte, así como de la Secretaría de Hacienda, al sentir un
castigo por ser más eficaces y prósperos recaudadores de impuestos.
Las participaciones que pertenecen a los municipios y entidades sí pueden
tener afectación y retenciones por la Federación, para un pago de
obligaciones financieras contraídas en favor de la Federación, así como de
instituciones de crédito que operan en el país, así como de personas morales
o físicas de nacionalidad (LCF, Artículo 9,2013).
166
Esta Ley no considera ninguna garantía en la cual se considere la disposición
de los estados en caso de que el poder Ejecutivo federal, a través de SHCP,
determine la afectación y retención al pago de las deudas contraídas en un
periodo.
La LCF dispone que es la oportunidad de que entidades federativas hagan
participe a la Suprema Corte de Justicia, con previa audiencia, la SHCP se
encargada de determinar su salida de un sistema de coordinación fiscal, por
incumplir la ley o de los convenios elaborados en materia fiscal entre los
estados y la federación. En estos casos, la SHCP pueden disminuir la
participación al estado referido, por un monto de igual valor a los ingresos
que hubiese recaudado en participación al sistema de coordinación fiscal.
Finalmente, estos estados pueden recurrir a una Suprema Corte de Justicia,
cuando sea la SHCP la que infrinja con la Ley de Coordinación Fiscal o los
convenios firmados (LCF, Art 12).
La recaudación, liquidación y gestión de los impuestos son realizadas en
primera instancia por órganos federales. La Secretaría de Hacienda cuenta
con un órgano en función, denominado Servicio de Administración Tributara
(SAT), con carácter y presencia nacional, es el órgano encargado de una
recaudación federal. Las entidades federativas cuentan con órganos
especializados en la recaudación de los impuestos locales.
No obstante, la LCF permite a las entidades federativas y la Federación firme
“convenios de participación administrativa” por los cuales puedan encargarse
de la gestión, recaudación y liquidación de ciertos impuestos federales.
Destacan el impuesto federal por el uso de vehículos; y el impuesto sobre
vehículos nuevos. Los estados que celebren convenios tendrán derecho a un
167
100% de la recaudación por concepto de los impuestos federales, quedando
obligados a distribuir a los municipios al menos el 20% de las recaudaciones
por los mismos.
Otras reglas, que pueden ser objeto de este tipo de convenios de
colaboración en administración de otros impuestos, incluyendo ISR e IVA.
Suelen suscribir “convenios de participación administrativa” entre la
Federación, a través de la SHCP, y los gobiernos de los estados, para un
efecto de las funciones administrativas de ciertos impuestos federales, sean
efectuadas por el Estado. La colaboración puede llegar hasta a los municipios
de estatales, ya que los convenios pueden incluir en clausulados por la que el
Estado, con el permiso de la Secretaría de Hacienda, puedan ejercer parcial o
total las facultades de administración trasladadas a través de los municipios.
En el ejercicio de facultades, el estado tiene que hacerlo en términos de una
legislación federal. A su vez, si bien en virtud de estos acuerdos los órganos
del estado son independientes jerárquicamente de una administración, sí se
da la relación por la que aquéllos tengan obligaciones como las siguientes:
Dar parte a la Federación sobre la posible comisión de incumplimientos
fiscales; hacer depósitos mensualmente a favor de Tesorería de la
Federación, el importe referente a ingresos federales atraídos en el mes
inmediato; rendir mensualmente la Cuenta Mensual Comprobada de Ingresos
y seguir las normatividades federales en la materia de concentración de los
fondos y valores propiedad de la Federación.
Por otra parte, la Secretaría de Hacienda cuenta facultades como:
168
Intervenir en cualquier momento para verificar el compromiso de las
obligaciones de cada uno de los estados; formular demandas por delitos
fiscales; resolver y tramitar recursos de rescisión que presenten
contribuyentes contra una resolución definitiva que determine accesorios o
contribuciones; interponer recursos de diversos tipos contra resoluciones que
sean opuestas a los intereses del fisco y de manera muy importante, ejercer
las facultades de programación, planeación, evaluación y normatividad de los
ingresos coordinados.
Una manera en que la Federación asegura el control es por medio de la
privación de incentivos económicos que afectan el estado que no celebra un
convenio o que celebrándolo no incumple con él. Estos incentivos consisten
en porcentajes de ingresos coordinados, así como de las multas en que los
contribuyentes incurran. De otra manera, en los acuerdos se establece una
cláusula la cual la Federación tiene facultades de tomar a su cargo exclusivo
cualquiera de las funciones otorgadas al Estado a través del convenio en
cuestión, cuando éste incumpla con alguna de las obligaciones dictaminadas
en el mismo (mediante previo aviso por escrito).
De igual manera, el Estado puede dejar el cargo de alguna o varias de las
atribuciones transferidas, por lo cual deberá dar previo aviso por escrito a la
Secretaría de Hacienda.
En otras instancias, la LCF cuenta con la posibilidad de que los municipios de
los diversos estados participen con un 80% de la recaudación que obtenida
de los contribuyentes sujetos un régimen de “Pequeños Contribuyentes”
(Previsto por la LISR), siempre que estos realicen actos de validación que
tiendan a fiscalizar y detectar a quienes tributen bajo este régimen. No
obstante, para el caso de los municipios que pacten el auxilio de los
gobiernos de entidades federativas para realizar estos actos de verificación,
169
la recaudación que proviene de dichos contribuyentes se distribuirá de la
siguiente manera: Municipios, 75%; estados, 10% y Federación 15%.
Tomando en cuenta que estos ingresos tributarios en cuya administración
participan estados o municipios, deben ser informados a la Federación. Las
autoridades municipales y estatales tienen la obligación de reunir dichos
recursos en la Secretaría de Hacienda así como dar aviso periódicamente de
lo recaudado; sin embargo, es posible que la Secretaría de Hacienda y el
estado en cuestión lleguen al acuerdo de generar un procedimiento de
compensación permanente, para que el estado pueda retener lo
correspondiente por concepto de las participaciones federales a recibir.
170
CASO PRÁCTICO
IMPORTACIÓN DE AZÚCAR MEDIANTE CUPOS DE
LICITACIÓN
“EQUIPO 4, S.A. DE C.V”
Dicha empresa está constituida en los Estados Unidos Mexicanos, bajo el
Régimen General de Sociedades Mercantiles.
Su actividad principal consiste en la comercialización de todo tipo de
productos industriales y comerciales incluyendo los destinados a la
alimentación, que en este caso se refiere al azúcar como actividad principal.
En ocasiones puede considerarse proveedora de servicios ya que maquila el
envasado de azúcar, teniendo así como clientes principales a las tiendas de
autoservicio tales como; Wal-Mart, OXXO, SORIANA, Tiendas del ISSSTE
entre algunas otras, y a consumidores pequeños como tiendas y pequeños
establecimientos.
La empresa “Equipo 4, S.A. de C.V”. Cuenta con un departamento de control
de calidad el cual se encarga de proporcionar al personal operativo los
instrumentos de trabajo adecuados para evitar cualquier contacto directo con
el producto, realiza pruebas de laboratorio al producto en intervalos
razonables para así cumplir con las NOM´S anteriormente mencionadas.
Cuenta con certificación de Sistemas de Gestión ISO 9001.
Cuenta con maquinaria especial para el proceso de envasado, es una
envasadora de azúcar, con tolvas de vaciado (llenado) con porciones exactas
de 1, 2 y 5 Kg. De igual modo con otra envasadora sólo para 4kg.
La maquinaria realiza un proceso de evaporación de humedad antes de
envasar el azúcar, mientras esta viaja por un conducto tubular mismo que
171
cuenta con tolvas de ventilación que extraen la humedad para así llegar al
final y ser envasada en las bolsas para su entrega.
Aproximadamente realiza importaciones de azúcar por alrededor de 120,000
toneladas anualmente provenientes principalmente de Nicaragua y Brasil a
quienes tiene como sus principales proveedores del producto.
Para esta importación la empresa participa en las licitaciones de cupos de
acuerdo a la fecha en que son publicadas, se registra en la asignación de
cupos una vez hecho esto la Secretaría de Economía evalúa al contribuyente
o contribuyentes participantes en la licitación para verificar que cumpla con
los requisitos establecidos para la asignación, una vez que se hace partícipe
y le asignan dichos cupos liquida los derechos que van de acuerdo al número
de cupos asignados.
En ocasiones no hace participación en la asignación de cupos para realizar
las importaciones ya que cumpliendo con los requisitos de las fracciones
arancelarias que regulan dicha importación puede llevar a cabo la misma.
Cabe mencionar que los cupos determinan la exención del pago de los
aranceles por convenios con otros países que exportan el producto, por lo
que al no estar apegados al programa de los cupos de importación el arancel
incrementa el costo del producto y no tendría caso realizar una importación.
Los costos en los que incurre para el proceso son en mano de obra,
transportación del producto, la depreciación de activos, seguros, y energía
eléctrica principalmente, así como gastos administrativos.
No es necesaria una gran cantidad de insumos ya que sólo utiliza película de
polietileno para el envasado en sus distintas presentaciones (1, 2, 4 y 5 kg).
Cuenta con una bodega que debe tener la suficiente ventilación, libre de
humedad y una limpieza constante, el piso debe ser de concreto cubierta de
capas de piso epóxido para evitar la humedad.
172
Sus ventas son realizadas de acuerdo al stock de cada tienda o a la
necesidad de las mismas.
El día 20 de Octubre del 2011 en el D.O.F. da a conocer el acuerdo para el
Cupo y mecanismo de asignación para importar Azúcar en 2011 y enero
2012.
Acuerdo por el que se da a conocer el cupo y mecanismo de asignación para
importar azúcar en 2011 y enero de 2012
(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2011)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracciones V y X, 17, 20, 23 y 24 de la
Ley de Comercio Exterior; 27, 32, 33, 34 y 36 del Reglamento de la Ley de
Comercio Exterior; 1 y 5, fracción XVI, del Reglamento Interior de la
Secretaría de Economía, y
Considerando
Que corresponde a la Secretaría de Economía asegurar el abasto de bienes
de consumo básico para la población y el abastecimiento de materias primas
a los productores nacionales con objeto de promover la competitividad de las
cadenas productivas;
Que con base en la actualización a las estimaciones de los inventarios de
azúcar se ha detectado que la oferta nacional de azúcar podría llegar a ser
insuficiente para satisfacer la demanda de este producto a principios del
próximo ciclo azucarero que inicia en octubre de
2011, debido a la evolución reciente de la demanda, por lo que resulta
necesario complementar la oferta nacional con importaciones ordenadas;
173
Que de no establecerse un cupo de importación de azúcar de manera
oportuna, el precio interno de este producto podría incrementarse
significativamente en perjuicio de la actividad industrial y la población
consumidora;
Que existe coincidencia entre el sector público y el sector privado
representante de la agroindustria azucarera, sobre la necesidad del
establecimiento de un cupo de importación que permita equilibrar la oferta
del mercado doméstico del azúcar;
Que el artículo 7 del Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la
Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de
Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de
Promoción Sectorial y de los diversos por los que se establece el esquema de
importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007, establece el arancel-
cupo, expresado en dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo,
para la importación de azúcar cuando el importador cuente con certificado de
cupo expedido por la Secretaría de Economía, y
Que la medida a que se refiere el presente ordenamiento cuenta con la
opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, se expide el siguiente
acuerdo:
Se establece un cupo para importar 135 mil toneladas de azúcar clasificada
en las fracciones arancelarias 1701.11.01, 1701.11.02, 1701.99.01,
1701.99.02 y 1701.99.99 con el arancel-cupo establecido en el artículo 7 del
Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de
los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el
que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y de los
diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja
Fronteriza Norte y Región Fronteriza, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de junio de 2007.
174
Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
a) IMMEX, al programa autorizado al amparo del Decreto para el Fomento de
la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2006 y
sus reformas, y
b) PROSEC, al programa autorizado al amparo del Decreto por el que se
establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2002 y sus reformas.
El cupo de importación referido en el presente instrumento se asignará bajo
el mecanismo de licitación pública a las personas físicas y morales
establecidas en los Estados Unidos Mexicanos conforme al contenido de las
bases de licitación pública que para este efecto se publiquen de acuerdo con
lo siguiente:
a) Se asignará un monto de 67.5 mil toneladas entre las personas físicas y
morales que utilicen azúcar como insumo en sus procesos productivos, y
b) Se asignará un monto de 67.5 mil toneladas entre las personas físicas y
morales diferentes a las mencionadas en el inciso anterior.
Las personas físicas y morales señaladas en el inciso a) del Punto anterior,
deberán demostrar su calidad de productores que utilizan azúcar en sus
procesos productivos con alguno de los siguientes documentos:
I. Copia de la autorización vigente de un programa IMMEX o PROSEC a
nombre del solicitante;
II. Dictamen elaborado por Contador Público Registrado ante la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público en el que certifique que el interesado ha
fabricado en 2011 productos que utilizan azúcar como insumo;
175
III. Acta de fe de hechos de Corredor Público en el que se certifique el
objeto social de la empresa y que en su proceso productivo utiliza azúcar
como insumo, o
IV. Escrito libre bajo protesta de decir verdad, firmado por el presidente,
director general o representante legal de la Cámara o Asociación del ramo o
sector en el que opera la persona moral, mediante el cual se acredite su
calidad de productor. Dicho escrito deberá certificar que la persona moral es
afiliada al organismo, el tipo de producto que elabora y el hecho de que
utiliza azúcar como insumo.
La licitación pública a que se refiere el Punto 3 del presente Acuerdo podrá
ser documental o electrónica y se sujetará a lo siguiente:
La convocatoria correspondiente se publicará en el Diario Oficial de la
Federación por lo menos 20 días antes de que inicie el periodo de registro y
establecerá la fecha en que se pondrán a disposición de los interesados las
bases conforme a las cuales se regirá la licitación pública.
Podrán participar en la licitación pública del presente cupo las personas
físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos que cumplan
con las disposiciones de este Acuerdo y los requisitos previstos en las bases
de la licitación pública, de conformidad con lo siguiente:
a) En caso de convocatoria para licitación documental, los interesados
deberán presentar su oferta en el formato SE-03-011-3 “Formato de oferta
para participar en licitaciones públicas para adjudicar cupos para importar o
exportar”, adjuntando la documentación que corresponda conforme a las
bases de la licitación, y
b) Tratándose de convocatoria para licitación electrónica, para poder
presentar su oferta, los interesados deberán registrarse en el sistema
176
electrónico que se establezca para la ejecución de la misma, conforme a la
forma y plazos señalados en las bases de la licitación.
Los resultados de la adjudicación de la licitación se darán a conocer al
término del evento y podrán ser consultados en la página de Internet del
Sistema Integral de Información de Comercio Exterior (Mexico, 2011)
Una vez obtenida la adjudicación, el beneficiario deberá solicitar la
expedición del certificado de cupo mediante la presentación del formato SE-
03-013-6 "Solicitud de certificados de cupo (obtenido por licitación pública)",
adjuntando el comprobante del pago correspondiente a la adjudicación, en la
ventanilla de atención al público de la representación federal de la Secretaría
de Economía que corresponda. La Secretaría de Economía emitirá el
certificado de cupo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
presentación de la solicitud.
Los certificados de cupo que se expidan conforme a este Acuerdo serán
nominativos, transferibles y su vigencia será al 31 de enero de 2012.
Para la aplicación del presente Acuerdo, la Dirección General de Comercio
Exterior podrá solicitar la opinión de la Dirección General de Industrias
Básicas de la Secretaría de Economía.
Los formatos citados en el presente Acuerdo estarán a disposición de los
interesados en las representaciones federales de la Secretaría de Economía y
en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en las
siguientes direcciones electrónicas:
Formato SE-03-011-3 “Formato de oferta para participar en licitaciones
públicas para adjudicar cupos para importar o exportar”.
(Mexico, 2010)
177
Formato SE-03-013-6 “Solicitud de certificados de cupo (obtenido por
licitación pública)”.
Los formatos antes citados corresponden a los siguientes trámites inscritos
en el Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS):
a) “Asignación de cupo de importación y exportación a través de licitación
pública”, para personas físicas o morales con homoclave en el RFTS SE-03-
034, y
b) “Expedición de certificado de cupo obtenido por licitación pública”, para
personas físicas o morales con homoclave en el RFTS SE-03-043.
Las autorizaciones emitidas al amparo del presente ordenamiento no eximen
del cumplimiento de otros requisitos y demás regulaciones y restricciones no
arancelarias aplicables a las mercancías en la aduana de despacho.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación y su vigencia concluirá el 31
de enero de 2012.
México, D.F., a 12 de octubre de 2011.- El Secretario de Economía, Bruno
Ferrari García de Alba.- Rúbrica.
La Empresa “Equipo 4, S.A. de C.V.” al saber sobre la licitación de cupos
para importar azúcar se ha interesado ya que en los próximos meses debe
cumplir con la entrega de 9,000 toneladas a sus distintos clientes, por lo
tanto ha decidido participar en la misma cumpliendo los requisitos que han
sido publicados en el D.O.F. que a continuación a manera de ejemplo son
enlistados:
178
BASES
DISPOSICIONES GENERALES
Los interesados en participar en las licitaciones deberán cumplir con todas y
cada una de las condiciones previstas en las presentes Bases de licitación, en
adelante Bases, y sujetarse incondicionalmente a las mismas, que serán de
aplicación estricta y no tendrán margen de interpretación. El incumplimiento
de cualquiera de los requisitos establecidos en las presentes Bases impedirá
la participación en las licitaciones.
Las presentes Bases podrán ser modificadas por la Secretaría hasta cuatro
días hábiles antes de la fecha establecida para las licitaciones electrónicas.
En tal caso, los participantes que hayan obtenido la Constancia de
Calificación a la que se hace referencia en el numeral 4 de estas Bases y que
no estén de acuerdo en continuar con el proceso de licitación
correspondiente, podrán retirarse del mismo de manera previa al inicio de la
licitación electrónica, sin que proceda reclamación alguna por cualquiera de
las Partes.
Todos los documentos solicitados en estas Bases deberán presentarse en
idioma español.
Los servidores públicos que participen en cualquiera de las dos licitaciones
observarán lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos.
La Secretaría se reserva el derecho de declarar desiertas las licitaciones y de
asignar los cupos correspondientes cuando:
179
a) No califiquen cuando menos dos interesados;
b) No se registre participación en la licitación electrónica correspondiente de
cuando menos dos de los interesados que hayan calificado y que cumplan
todas las reglas que se establecen en estas Bases dentro del horario
establecido para la licitación electrónica correspondiente, ó
c) Los concursantes calificados incurran en alguna de las practicas señaladas
en la fracción IV del artículo 9 de la Ley Federal de Competencia Económica
que prohíbe todo contrato, convenio, arreglo o combinación entre
competidores cuyo objeto o efecto sea establecer, concertar o coordinar
posturas o la abstención en las licitaciones, concursos, subastas o almonedas
públicas. Así mismo esta ley faculta a la Comisión Federal de Competencia a
imponer multas de hasta un millón quinientas mil veces el salario mínimo
general vigente para el Distrito Federal a quien incurra en esta práctica.
El 26 de julio de 2011, a las 16:00 horas, la Secretaría efectuará, en la Sala
de Capacitación de la Secretaría ubicada en Insurgentes Sur No. 1940,
Planta Baja, Colonia Florida, Delegación Álvaro Obregón, México, D. F., una
junta de aclaraciones para esclarecer las dudas que, sobre las Bases,
pudieran tener los interesados y un curso de capacitación sobre la operación
del sistema electrónico mediante el cual se presentarán las posturas en las
licitaciones electrónicas. (Ver tabla 17)
180
Tabla 17. Posturas en las licitaciones electrónicas (Mexico, 2010)
Los interesados podrán plantear vía correo electrónico a la dirección
licitacioncupo@economia.gob.mx a partir del 22 de julio de 2011 y hasta el 3
de agosto de 2011, sus dudas sobre las Bases y sus modificaciones, las
cuales serán atendidas, por esa misma vía. Las preguntas recibidas con
posterioridad al plazo antes mencionado, por resultar extemporáneas, no
serán contestadas
181
OBJETO DE LAS LICITACIONES
Serán objeto de las licitaciones los cupos cuyas características se indican en
el cuadro siguiente:
*/ La suma de los montos adjudicados a un mismo participante en las
licitaciones 002/2011y 003/2011, no podrá rebasar 20 mil toneladas.
**/ La sesión para las dos licitaciones públicas nacionales (la número
002/2011y la número 003/2011) iniciará formalmente a las 10:00 horas,
operativamente las licitaciones electrónicas de cada cupo (la de la licitación
número 002/20101y la de la licitación número 003/2011) se llevarán a cabo
de manera secuencial dentro de la misma sesión dando un receso entre una
y otra licitación.
La Licitación Pública Nacional: No. 002/2011 para asignar el cupo para
importar 135,000 toneladas de azúcar establecido en el Acuerdo por el que
se da a conocer el cupo y mecanismo de asignación para importar azúcar en
2011, a la que hace referencia la Convocatoria publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 19 de julio de 2011, consta de 5,400 lotes de 25
toneladas cada uno. La cantidad a licitar se dividirá en dos tramos que se
licitarán de manera secuencial.
El primer tramo constará de 2,700 lotes que sólo podrán ser adjudicados a
los Concursantes Calificados referidos en el numeral 6.2 de las presentes
Bases que sean productores y utilicen el azúcar como insumo en sus
procesos productivos, conforme al numeral 3.1.
El segundo tramo constará de 2,700 lotes que podrán ser adjudicados a
cualquiera de los Concursantes Calificados diferentes de los concursantes
señalados en el párrafo anterior, siempre que no rebasen el monto máximo
182
adjudicable por participante establecido en el numeral 2.1 de las presentes
Bases.
La Licitación Pública Nacional No. 003/2011 para asignar el cupo para
importar azúcar establecido en el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo
y mecanismo de asignación para importar azúcar originaria de la República
de Nicaragua en 2011, a la que hace referencia la Convocatoria publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2011, consta de 600 lotes
de 25 toneladas cada uno. La cantidad a licitar se dividirá en dos tramos que
se licitarán de manera secuencial.
El primer tramo constará de 300 lotes que sólo podrán ser adjudicados a los
Concursantes Calificados referidos en el numeral 6.2 de las presentes Bases
que sean productores y utilicen el azúcar como insumo en sus procesos
productivos, conforme al numeral 3.1.
El segundo tramo constará 600 lotes que podrán ser adjudicados a
cualquiera de los Concursantes Calificados diferentes de los concursantes
señalados en el párrafo anterior, siempre que no rebasen el monto máximo
adjudicable por participante establecido en el numeral 2.1 de las presentes
Bases.
La Secretaría, para efectos de orden y transparencia, podrá llevar a cabo el
proceso de las licitaciones para los tramos de manera alternada.
PARTICIPANTES
Podrán participar en los procesos de las Licitaciones Públicas No. 002/2011 y
No. 003/2011 las personas físicas y morales establecidas en los Estados
Unidos Mexicanos y que, de acuerdo con las presentes Bases, obtengan la
Constancia de Calificación señalada en el numeral 4 y la Certificación de
183
Depósito de Garantía en el numeral 5 y, en su caso, cumplan con los
requisitos señalados en el numeral 3.1.
Para el primer tramo de las Licitaciones Públicas No. 002/2011 y No.
003/2011, a que se refieren el segundo párrafo del numeral 2.2 y el segundo
párrafo del numeral 2.3 de las presentes Bases, sólo podrán participar los
Concursantes Calificados que acrediten ante la Secretaría su calidad de
productores, que utilicen el azúcar como insumo en sus procesos
productivos, en adelante Productores. Para acreditar su calidad de
Productores, los interesados deberán presentar ante la DGCE de la Secretaría
o enviar escaneado al correo electrónico licitacioncupo@economia.gob.mx
antes de las 12 horas del 05 de agosto de 2011, cualquiera de los siguientes
documentos:
I. Copia de la autorización vigente de un programa IMMEX o PROSEC a
nombre del solicitante.
II. Dictamen elaborado por Contador Público Registrado ante la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público en el que certifique que el interesado ha
fabricado en 2011 productos que utilizan azúcar como insumo.
III. Acta de fe de hechos de Corredor Público en el que se certifique el objeto
social de la empresa y que en su proceso productivo utiliza azúcar como
insumo.
IV. Escrito libre bajo protesta de decir verdad, firmado por el presidente,
director general o representante legal de la Cámara o Asociación del
ramo o sector en el que opera la persona moral, mediante el cual se
acredite su calidad de productor. Dicho escrito deberá certificar que la
184
persona moral es afiliada al organismo, el tipo de producto que elabora y
el hecho de que utiliza azúcar como insumo.
La Secretaría comunicará por correo electrónico a las personas que no
hubieren cumplido con alguno de los requisitos previos para acreditar su
participación en alguna de las licitaciones de conformidad con lo establecido
en los Acuerdos y las presentes Bases., que no podrán participar en las
licitaciones.
CONSTANCIA DE CALIFICACIÓN
La Constancia de Calificación, en adelante Constancia, podrá solicitarse en la
ventanilla de atención al público de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la
Secretaría, en adelante UAJ ubicada en Boulevard Adolfo López Mateos No.
3025, Planta Baja, Colonia San Jerónimo Aculco, Delegación Magdalena
Contreras, C.P. 10400, México, D. F., o en la Representación Federal que
corresponda de acuerdo con el domicilio fiscal del interesado, a partir del 25
de julio de 2011 y hasta el 28 de julio de 2011, de las 9:00 a las 13:00
horas, en días hábiles.
Para aclaración de dudas relacionadas con la Constancia, los interesados
deberán dirigirse a la UAJ al teléfono (55) 56 29 95 00 extensiones 11320 y
21322, o a la Delegación, Subdelegación u Oficina de Servicios de la
Secretaría que corresponda, en adelante Representación Federal.
Para solicitar la Constancia correspondiente, dependiendo del tipo de
solicitante, se presentará el formato SE-01-006 (disponible en línea en:
http://www.apps.cofemer.gob.mx/se/tree1.asp?org=SE&view=15&page=1)
requisitado de manera clara y legible, por duplicado, señalando
185
específicamente en el apartado I, campos 3 y 4 el teléfono y correo
electrónico del solicitante. Los solicitantes serán los únicos responsables de
que los teléfonos y cuentas de correo electrónico reportados a la Secretaría
se encuentren activos y funcionen con integridad y seguridad. La cuenta de
correo electrónico servirá para el envío de las claves de acceso al sistema
electrónico de las subastas, por lo que salvaguardar su confidencialidad será
responsabilidad del solicitante. La Secretaría podrá hacer notificaciones
relativas a las licitaciones enviando mensajes a dichas cuentas de correo
electrónico.
A la solicitud de la Constancia se adjuntará original (para cotejo) y copia
simple de la siguiente documentación:
Personas física:
I. Que participen por sí mismas:
i. Cédula de Identificación Fiscal del Registro Federal de Contribuyentes;
ii. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (cartilla del servicio
militar nacional, pasaporte, cédula profesional o credencial de elector),
II. Las personas físicas que participen en la licitación a través de
representante legal, adicional a lo señalado en el numeral 4.3 inciso a),
fracción I:
i. Póliza, testimonio o copia certificada del instrumento legal en el que
conste el otorgamiento de poder general para actos de dominio o
administración, o poder especial para realizar todos los actos
relacionados con la licitación pública nacional en la que participará,
expedida por Fedatario Público (Notario o Corredor Público);
186
ii. Identificación oficial vigente tanto de la persona física como del
representante legal con fotografía y firma (cartilla del servicio militar
nacional, pasaporte, cédula profesional o credencial de elector).
Personas Morales:
I. Acta constitutiva de la sociedad inscrita en el Registro Público de
Comercio;
II. Póliza, testimonio o copia certificada del instrumento legal en el que
conste el otorgamiento de poder general para actos de dominio o
administración, o poder especial para realizar todos los actos relacionados
con la licitación pública nacional en la que participará, expedida por Fedatario
Público (Notario o Corredor Público);
III. Cédula de Identificación Fiscal del Registro Federal de Contribuyentes de
la persona moral participante;
IV. Identificación oficial vigente del representante legal con fotografía y
firma (cartilla del servicio militar nacional, pasaporte, cédula profesional o
credencial de elector).
Los participantes que cuenten con Registro Único de Personas Acreditadas,
podrán realizar el trámite para la obtención de la Constancia presentando
éste y la solicitud SE-01-006.
Cuando el solicitante cumpla con los requisitos aplicables, la UAJ o la
Representación Federal correspondiente, tendrá por acreditada la
personalidad de las personas propuestas en el formato SE-01-006 (mismas
que serán las únicas autorizadas para participar en las licitaciones) y le
expedirá la Constancia solicitada, en un plazo máximo de cuatro días hábiles
187
contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción de la
solicitud.
Un mismo representante legal no podrá actuar a nombre de más de una
persona física o moral.
Una sola Constancia vigente será válida para participar en el tramo a) de las
licitaciones públicas No. 002/2011 y No. 003/2011.
Una sola Constancia vigente será válida para participar en el tramo b) de las
licitaciones públicas No. 002/2011 y No. 003/2011.
GARANTÍAS
Los participantes deberán entregar como garantía de pago de la adjudicación
a la que, en su caso, pudieran hacerse acreedores, un cheque de caja o
cheque certificado, a nombre de la Tesorería de la Federación, en pesos y
centavos; es decir, ajustado a dos decimales y sin tachaduras o
enmendaduras, por un monto de $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100
Moneda Nacional).
Las garantías y dos copias fotostáticas legibles de las mismas, deberán ser
depositadas ante la Representación Federal anotada en la Constancia
otorgada al interesado a más tardar el 4 de agosto de 2011, en un horario de
9:00 a 12:00 hrs. Adjuntando, en su caso, los requisitos señalados en el
numeral 3.1 de las presentes Bases. El servidor público facultado de la
Representación Federal correspondiente, certificará en una de las copias
fotostáticas que la garantía fue depositada y permanecerá en su custodia
hasta los plazos que se establecen en estas Bases y plasmará su nombre,
cargo y firma, así como la fecha y sello de la Representación Federal. Este
188
documento se denomina “Certificación de Depósito de Garantía”. La
información contenida en la garantía será de carácter confidencial.
La Certificación de Depósito de Garantía referida en el numeral anterior será
aplicable para participar en las licitaciones públicas No. 002/2011 y No.
003/2011.
LICITACIONES ELECTRÓNICAS
El mecanismo de operación de las licitaciones públicas No. 002/2011 y No.
003/2011 será explicado a los interesados en participar en ambas licitaciones
que asistan al curso de capacitación referido en el primer párrafo del numeral
1.6 de estas Bases.
Los participantes que cuenten con la Constancia y la Certificación de
Depósito de Garantía, en adelante, Concursantes Calificados, podrán
participar en el tramo b) de ambas licitaciones: Los participantes que
cuenten con la Constancia, la Certificación de Depósito de Garantía y los
requisitos señalados en el numeral 3.1, según corresponda, en adelante
Concursantes Calificados, podrán participar en podrán participar en el tramo
a) de ambas licitaciones
Los Concursantes Calificados participarán en la (s) licitación (es) electrónica
(s) en tiempo real, en la sede del evento o vía internet, desde sus oficinas o
el lugar de su preferencia, para lo cual se les enviarán a las direcciones de
correo electrónico que anotaron en la solicitud de Constancia referida en el
numeral 4.3 de las presentes Bases, las claves de identificación y acceso que
permitirán su conexión y participación vía Internet en la (s) licitación (es)
electrónica (s). Los Concursantes Calificados serán los únicos responsables
189
por la integridad, seguridad y buen uso de sus claves de identificación y
acceso.
La Secretaría no se hará responsable de cualquier falla técnica atribuible a
terceros que dificulte o impida la participación de los Concursantes
Calificados durante el transcurso de las licitaciones electrónicas.
La Secretaría se reserva el derecho de suspender la (s) licitación (es)
electrónica (s) por fallas técnicas hasta por dos horas en tanto se corrija la
falla o de reprogramar el evento para una fecha posterior.
Los Concursantes Calificados deberán reportar a la Secretaría al teléfono
(55) 52-29-61-00, extensiones 34301 ó 34306, cualquier problema con el
acceso a las licitaciones electrónicas, en el momento en que suceda y hasta
antes del cierre del evento.
Durante el evento se contará con la presencia de representantes de las
Secretarías de Economía; de Hacienda y Crédito Público; de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de la Comisión Federal de
Competencia y del Órgano Interno de Control en la Secretaría. Asimismo,
habrá un representante técnico de la empresa proveedora del sistema
electrónico.
OFERTA Y POSTURAS EN LA LICITACIÓN ELECTRÓNICA
Se entiende por postura el precio ofrecido y la cantidad demandada a ese
precio por cada lote. El precio deberá expresarse en pesos moneda nacional.
Cada participante podrá presentar el número de posturas deseadas y podrá
participar en cualquiera de los lotes señalados en los numerales 2.2 y 2.3 de
190
las presentes Bases, siempre que no rebase el monto máximo adjudicable,
conforme al numeral 2.1 de las presentes Bases.
Las posturas ganadoras serán los mayores precios ofertados por los lotes
licitados.
Un lote se declarará desierto en caso de que no existan posturas en la
licitación electrónica del mismo.
Un Concursante Calificado puede resultar ganador de más de un lote, en
cuyo caso obtendrá el total de la suma de las cantidades demandadas en sus
posturas ganadoras, siempre que no rebase el monto máximo adjudicable,
conforme al numeral 2.1 de las presentes Bases. En caso de que un
participante gane más de un lote, obtendrá el total de la suma de las
cantidades demandadas en sus posturas ganadoras.
ACTO DE ADJUDICACIÓN
Una vez concluidas las licitaciones electrónicas se obtendrá del sistema
electrónico un reporte que incluya todas las posturas presentadas por los
Concursantes Calificados, así como el listado de los Concursantes Calificados
ganadores al cierre de las licitaciones electrónicas, el número de lotes que
hubieren ganado y el monto ofertado por los mismos. En su caso, el reporte
señalará los lotes que hubieren quedado desiertos. El reporte se entregará
en sobre cerrado al representante de la Secretaría mismo que procederá al
acto de adjudicación.
El acto de adjudicación consiste en dar a conocer y validar las posturas
ganadoras de la licitación electrónica. Todos los participantes ganadores
deberán pagar por cada lote que hayan ganado un precio único de
191
adjudicación el cual será la postura ganadora de la licitación electrónica con
el precio más bajo.
El acto de adjudicación se llevará a cabo después de que concluyan las
licitaciones electrónicas. El representante de la Secretaría abrirá el sobre con
el reporte de los ganadores y leerá los resultados en presencia de los
representantes de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de la
Comisión Federal de Competencia y del Órgano Interno de Control en la
Secretaría.
Una vez concluido el acto de adjudicación se levantará un acta la cual
contendrá, entre otros datos, los resultados de las licitaciones. Dicha acta la
deberán firmar los representantes de la Secretaría y de las Secretarías de
Hacienda y Crédito Público y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación; de la Comisión Federal de Competencia y del Órgano
Interno de Control en la Secretaría. y del representante técnico del
proveedor del sistema electrónico.
Los resultados de las licitaciones podrán ser consultados en la página de
Internet del Sistema Integral de Información de Comercio Exterior
www.siicex.gob.mx, al día siguiente de celebrada la adjudicación.
DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS
Una vez concluido el acto de adjudicación, los Concursantes Calificados que
no hubieran resultado ganadores de algún lote, podrán retirar el documento
de garantía depositado en la Representación Federal correspondiente de la
Secretaría, según sea el caso.
192
Los documentos de garantía a que se refiere el numeral 5.1 de las presentes
Bases permanecerán en custodia de la Representación Federal en su caso; y
serán devueltos el día en que los ganadores presenten a la misma el
comprobante del pago total de su adjudicación.
La Representación Federal, en su caso, devolverá a los participantes con
Constancia el documento de garantía en el caso referido en el numeral 1.2
de estas Bases.
PAGO DE LA ADJUDICACIÓN
Los participantes ganadores deberán efectuar el pago del monto que resulte
de la suma de todos los lotes que hayan ganado multiplicado por el precio
único de adjudicación por lote a que se refiere el numeral 8.1 de las
presentes bases.
Los participantes ganadores realizarán el pago de su adjudicación a través
del esquema electrónico para el pago de los Derechos, Productos y
Aprovechamientos (DPA’s), denominado “e5cinco”, el cual se efectúa en las
instituciones de crédito autorizadas1, a través de sus portales de Internet o
de sus ventanillas bancarias. Lo anterior en sustitución del formato original,
la forma 16 del SAT "Declaración General de Pago de Productos y
Aprovechamientos".
a) El procedimiento para el pago a través de Internet es el siguiente:
I. Ingrese al portal de internet de la institución de crédito autorizada en la
que el usuario tenga el servicio de banca electrónica.
II. Seleccione la opción Pago de DPA's
193
III. Capture la Clave de Referencia y la Cadena de la Dependencia (tal como
se muestran en el cuadro siguiente), así como los demás datos que se le
soliciten:
Homoclave Trámite Clave de
Referencia
Cadena de la
Dependencia
Cuota Hoja de
Ayuda
SE-03-034 Asignación
del cupo a
las diversas
mercancías o
productos
importados
por medida
de transición
(SE).
107001657 0003034000
0001
Variable Hoja
IV. Efectúe el cargo a su cuenta.
V. Imprima el Recibo Bancario con Sello Digital, el cual le servirá como
comprobante del pago realizado.
VI. Continúe con su trámite según corresponda.
b) Para realizar el pago en una ventanilla bancaria:
I. Ingrese a http://www.e5cinco.economia.gob.mx/tramites.htm y de click
en el vínculo denominado “Dirección General de Comercio Exterior”
II. En la pantalla que se despliega de click en el Formato de Hoja de Ayuda
(disponible de forma gratuita) del Trámite “Asignación del cupo a las diversas
mercancías o productos importados por medida de transición (SE)”
194
PAGO ELECTRÓNICO DE DERECHOS, PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS
(DPA)
Asignación del cupo a las diversas mercancías o productos importados por medida de transición (SE).
Información para generar la Hoja de Ayuda para el pago en Ventanilla Bancaria
Persona Física Persona Moral
Registro Federal de Contribuyentes
(RFC):
Clave Única de Registro de Población
(CURP):
Apellido Paterno :
Apellido Materno :
Nombre (s) :
Registro Federal de Contribuyentes
(RFC):
Denominación o Razón Social :
Concepto DPA
Importe : 0.00
Total a
Pagar:
Enviar consulta
III. Complete la información solicitada en la hoja de ayuda utilizando los
datos mostrados en el cuadro de arriba.
195
IV. Acuda con su Hoja de Ayuda a la Institución de Crédito autorizada de su
preferencia a pagar en efectivo o con cheque personal (el cheque deberá
pertenecer a la misma institución bancaria en la que se presente a pagar).
V. El cajero debe regresarle la Hoja de Ayuda y entregarle un Recibo
Bancario con Sello Digital, el cual le servirá como comprobante del pago
realizado.
VI. Continúe con su trámite según corresponda.
La comprobación del pago de adjudicación deberá presentarse, en la
Representación Federal que corresponda, según el caso; dentro de los siete
días hábiles siguientes al día del acto de adjudicación.
EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE CUPO
La Secretaría, a través de la Representación Federal correspondiente,
expedirá el o los Certificados de Cupo, según el requerimiento que
manifiesten los ganadores de la licitación en la solicitud de expedición de
certificados de cupo (obtenido a través de licitación pública) que presenten
ante la Representación Federal correspondiente.
Los Certificados de Cupo se entregarán en la Representación Federal
correspondiente, previa comprobación del pago de la adjudicación, dentro del
plazo establecido.
Cuando un participante ganador no demuestre haber realizado el pago de la
adjudicación correspondiente dentro del plazo establecido dentro de los siete
hábiles siguientes a la fecha del acto de adjudicación, la Secretaría tendrá
por desistido al ganador y dará por no reclamado el cupo adjudicado. La
Secretaría, a través de la DGCE, se reserva el derecho de asignar el monto
del cupo al siguiente participante que conforme al reporte del sistema
196
electrónico haya tenido la postura más alta no adjudicada en la licitación por
un lote equivalente siempre y cuando éste acepte ser adjudicado, cumpla
con los requisitos establecidos en los numerales 10 y 11 de las presentes
Bases, dentro del plazo que le sea establecido y no rebase el monto máximo
adjudicable, conforme al numeral 2.1 de las presentes Bases.
La Secretaría dará a conocer, en su caso, en la página www.siicex.gob.mx el
monto y el procedimiento para la reasignación a que se refiere el párrafo
anterior.
Los Certificados de Cupo expedidos al amparo de las presentes licitaciones
tendrán vigencia al 31 de diciembre de 2011.
TRANSFERENCIA DE LOS CERTIFICADOS DE CUPO
De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Comercio
Exterior, los certificados de cupo otorgados por medio de licitación pública
serán transferibles.
Cualquier titular del certificado de cupo podrá transferir el total o parte del
monto adjudicado siempre y cuando la suma de lo adjudicado y lo transferido
al receptor no rebase el monto máximo adjudicable establecido en la
columna 8 del cuadro del numeral 2.1 de las presentes bases.
Para realizar la transferencia, el solicitante del nuevo certificado de cupo
presentará ante las representaciones federales la solicitud de transferencia
de cupo en el formato SE-03-11-04.
197
CANCELACIÓN DE LA(S) LICITACIÓN(ES)
La Secretaría podrá declarar cancelada la (s) licitación (es) en caso fortuito o
de fuerza mayor.
DISPOSICIONES FINALES
Las garantías otorgadas se perderán a favor de la Tesorería de la Federación
cuando los participantes ganadores no demuestren haber realizado el pago
de adjudicación correspondiente en el plazo establecido en el numeral 11.3
de estas Bases.
Los participantes ganadores que pierdan la garantía de conformidad con el
numeral 14.1 de las presentes Bases no podrán ser beneficiarios ––ni de
manera directa, ni vía transferencia- de otros cupos para importar azúcar
que pudieran adjudicarse vía licitación pública o adjudicación directa en 2011
y 2012.
Sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones jurídicas, se declarará
nula la adjudicación de cupos a los participantes en estas licitaciones públicas
a quienes se compruebe la hubieren obtenido por medio de dolo, engaño o
mala fe y no podrán ser beneficiarios –ni de manera directa, ni vía
transferencia - de otros cupos para importar azúcar que pudieran adjudicarse
en 2011 y 2012.
Bueno de manera general se ha revisado cuales son los requisitos con los
cuales se debe cumplir para hacerse acreedor a la adjudicación de cupos por
lo cual la empresa “Equipo 4, S.A. de C.V.”, apegándose a estas bases se
dispone a llenar los formatos requeridos en cada una de las etapas de la
198
misma, es necesario saber que se deben apegar completamente a dichas
bases para la adjudicación de los cupos solicitados.
A continuación se muestran los formatos que deben ser presentados en sus
diversas etapas.
Antes de llenar esta forma lea las consideraciones generales al reverso, así
como las bases de la licitación
Exportación 1) Número de licitación
Importación
2) Clave Unica de Registro de Población
(Sólo en caso de ser persona física)
I DATOS GENERALES
3) Descripción del cupo:
4) País de origen o destino:
5) Nombre o razón social de la persona física o moral que participa en la licitación:
II OFERTA
Conforme a la convocatoria y a las bases de la licitación pública nacional correspondientes, conociendo su contenido y
alcance legal y habiendo aceptado sujetarme a las mismas, me permito presentar las siguientes posturas:
Postura Precio Cantidad demandada Relación del documento de garantía
No. (pesos/ por unidad
de medida)
(unidad de medida) Número e institución Valor que ampara -en
pesos-.
(a) (b) (c) (d)
1 $ / $
2 $ / $
3 $ / $
4 $ / $
5 $ / $
Se anexa certificación de depósito de garantía para cada una de las posturas presentadas, por el monto indicado en cada
uno de los renglones de la columna (d) del cuadro anterior.
Esta forma no es válida si no se requisita completamente o no se anexa la documentación que se solicita y/o presenta
tachaduras, enmendaduras o cualquier signo de alteración
Lugar y fecha Firma del participante o nombre y firma del
Representante Legal
SE-03-011-3
199
Consideraciones generales para su llenado:
- Esta forma se utiliza para presentar la(s) postura(s) que constituya(n) la oferta de la persona física o moral participante en la
licitación del cupo que se indique. Aquellas ofertas que se presenten en una forma diferente a las señaladas en estas consideraciones
generales, no serán válidas.
- Se llena una sola forma por cada licitación en la que se participe.
- Esta forma debe llenarse a máquina y/o con letra de molde legible y presentarse en original y dos copias.
- Para el caso de las licitaciones que se realicen por medios electrónicos, la (s) postura(s) que constituya(n) la oferta de la persona
física o moral participante en la licitación del cupo que se indique, se deberá(n) presentar en el sistema electrónico que para tales
efectos designe la Secretaría.
Esta forma debe llenarse de la siguiente manera:
- En el punto 1) debe escribirse el número de la licitación pública en la que se participa, mismo que se encuentra indicado en las Bases
de la licitación correspondiente.
- En el punto 3) debe anotar la descripción del cupo, señalada en el apartado denominado “Objeto de la licitación” indicado en las
Bases de licitación correspondientes.
- Los datos asentados en esta forma deben corresponder con los manifestados en la constancia de calificación, expedida por la Unidad
de Asuntos Jurídicos de esta Secretaría.
Cuadro de oferta:
- A cada renglón del cuadro corresponde una postura. El participante podrá presentar hasta 5 posturas.
- Las unidades de medida a que se refieren las columnas (a) y (b) están señaladas en el apartado denominado “Objeto de la licitación”
indicando en las Bases de la licitación correspondiente.
- En la columna (a), denominada “precio ofrecido”, se escribirá la cantidad en moneda nacional que se ofrezca por cada unidad de
medida demandada.
- En caso de que se presenten varias posturas, no debe ofrecerse un mismo precio para diferentes cantidades demandadas.
- En la columna (b), denominada “cantidad demandada”, se anota el número de unidades que se busca obtener, señalando la unidad
de medida correspondiente.
- En la columna (c), denominada “número e institución”, se anota el número de cheque certificado o cheque de caja o giro bancario por
medio del cual se está cubriendo la garantía correspondiente a cada postura presentada, así como el nombre de la institución a través
de la cual se emite cada cheque o giro.
- En la columna (d), denominada “valor que ampara”, se escribirá la cantidad en moneda nacional que ampara el documento de
garantía que se presenta por cada postura,
- Debe anotarse la firma del participante o el nombre y firma del representante legal según el caso, el incumplimiento de este requisito
será causa de invalidación de la oferta.
Ejemplo de llenado del cuadro de presentación de posturas. En este ejemplo se supone que el participante elige presentar cuatro posturas, y
que la unidad de medida es Kg.
Postura
No.
Precio ofrecido (pesos/
por unidad de medida)
Cantidad
demandada (unidad
de medida)
Relación del documento de garantía
(a) (b) Número e
Institución (c)
Valor que ampara en $ (d)
1 $2.80 /KG. 2,500 KG. 425856 banco X $1,400.00
2 $2.30 /KG. 5,000 KG. 425857 banco X $2,300.00
3 $ 3.00/KG. 1,500 KG. 425858 banco X $ 900.00
4 $2.55 /KG. 4,000 KG. 425859 banco X $2,040.00
5 ----------------------- ---------------------- ---------------------- --------------------
SE-03-011-3
200
Protección de Datos Personales:
- Los datos personales recabados serán protegidos y serán incorporados y tratados en el sistema de datos
personales del Sistema Integral de Comercio Exterior, con fundamento en los artículos 20 y 21 de la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (DOF 06/06/2006); 15-A de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo (DOF 04/08/1994 y sus modificaciones) y la regla 1.3.2 del Acuerdo por el que la
Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (DOF
06/07/2007 y sus modificaciones) cuya finalidad es identificar al solicitante y vincularlo con el número de solicitud
que corresponda, el cual fue registrado en el listado de sistemas de datos personales ante el Instituto Federal de
Acceso a la Información y Protección de Datos (www.ifai.org.mx), y podrán transmitirse conforme a lo previsto en
la Ley. La Unidad Administrativa responsable del Sistema de datos personales es la Dirección General de Comercio
Exterior, y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso y corrección ante la misma es la
Unidad de Enlace de la Secretaría de Economía, con domicilio en Alfonso Reyes número 30 planta baja, Col.
Hipódromo Condesa C.P. 06140, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F., teléfono: 57.29.91.00, Ext. 11327, correo
electrónico contacto@economia.gob.mx. Lo anterior se informa en cumplimiento del decimoséptimo de los
Lineamientos de Protección de Datos Personales (DOF 30/09/2005).
Trámite al que corresponde la forma: Asignación de cupo de importación y exportación a través de licitación pública.
Número de Registro Federal de Trámites y Servicios: SE-03-034
Fecha de autorización de la forma por parte de la Oficialía Mayor: 26/06/2012
Fecha de autorización de la forma por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria:
Fundamento jurídico-administrativo:
- Ley de Comercio Exterior, artículos 5o. fracción V y 24o. (D.O.F. 27-VII-1993), y 36 de su Reglamento (D.O.F. 30-
XII-1993).
Documentos anexos:
- Constancia de calificación expedida por la Unidad de Asuntos Jurídicos.
- Certificación de depósito de garantía.
- Los demás que se establezcan en las bases de licitación correspondientes.
Tiempo de respuesta:
- El establecido en las bases de licitación.
Número telefónico del responsable del trámite para consultas:
5229-61-00 extensiones: 34333 y 34313.
Número telefónico para quejas:
Órgano Interno de Control en la SE
5629-95-52 (directo)
5629-95-00 (conmutador)
Extensiones: 21200, 21210, 21218 y 21219.
Centro de Contacto Ciudadano: En el Distrito Federal: 2000-3000. 01
800 FUNCION (01 800 3862466). Desde Estados Unidos o Canadá: 1
800 475-2393 Correo electrónico:
contactociudadano@funcionpublica.gob.mx
SE-03-013-6
205
De acuerdo a los resultados publicados en el D.O.F. la empresa se adjudicó
360 cupos de 25 toneladas cada uno para un total de 9,000 toneladas con un
costo de 360, 000,000 mismas que serán importadas desde Nicaragua por lo
tanto es necesario contratar los servicios de un Agente Aduanal para
realizarlo, de acuerdo a la cotización del Agente se presentan los siguientes
gastos:
-Maniobras de carga y descarga. 150,000
-Servicios complementarios (supervisión de mercancías,
Preparación de pedimentos de importación). 60,000
-Embarque y desembarque (renta de contenedor y
Transportación marítima). 200,000
-Gastos aduanales (IGI, Prevalidación). 500
-Fletes (aduana-almacén) 60,000
I.V.A. de los fletes.
-Honorarios del A. Aduanal (.045% del valor declarado en
Aduana). 162,000
-I.V.A. de los honorarios. 25,920
-Costo estimado de la primera importación. 658,420
206
Por dicha cantidad se hace un depósito bancario a la cuenta del Agente
Aduanal.
Se determina el pago de los impuestos que genera la importación (en este
caso por ser una importación con CUPOS sólo se debe cubrir el D.T.A.)
Si en su caso la importación no fuera por cupos se determinará de la
siguiente forma el Impuesto General de Importación:
NOTA: por tratarse de un producto gravado a tasa 0 para efectos del I.V.A.
la aduana no genera dicho impuesto.
La mercancía llega a la Aduana de Veracruz en, en la Aduana pasa por el
debido proceso de revisión para determinar su legal procedencia y poder
internarse la mercancía al país.
Es importante aclarar que una vez realizado el pago de las contribuciones de
comercio exterior, se presenta la mercancía, acompañada de la
documentación correspondiente, en el módulo del mecanismo de selección
automatizado que comúnmente se le conoce como semáforo fiscal, donde se
activará este mecanismo para que determine si debe o no practicarse el
reconocimiento aduanero, es decir, la revisión documental y examen físico de
las mercancías de importación, así como de sus muestras, para allegarse de
elementos que permitan a las autoridades aduaneras precisar la veracidad de
lo declarado. Concluido el reconocimiento, se deberá activar nuevamente el
mecanismo de selección automatizado, que determinará si las mercancías se
sujetarán a un segundo reconocimiento.
207
Para los efectos de los artículos 36 y 37 de la Ley Aduanera y 58 del
Reglamento, en la introducción de mercancías por tráfico terrestre, se estará
a lo siguiente:
I. Los agentes o apoderados aduanales deberán declarar en el pedimento de
importación y en la impresión simplificada del COVE:
Los datos relativos al número económico de la caja o contenedor.
II. Tipo de contenedor y vehículo de autotransporte conforme al Apéndice
10 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012.
III. Así como pagar el pedimento por lo menos con una hora de anticipación del ingreso de las mercancías a territorio nacional
Asimismo, deberán presentar el pedimento y/o la impresión simplificada del
COVE, y las mercancías ante el módulo de selección automatizado para su
despacho, junto con el formato denominado “Relación de documentos”,
incluyendo en el código de barras de dicho formato, el CAAT obtenido
conforme a la regla 2.4.6. De las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2012, tanto en operaciones efectuadas con un solo
pedimento o con la impresión simplificada del COVE o bien tratándose de
consolidación de carga conforme a la regla 3.1.13 de las Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior para 2012.
En México, las autoridades aduaneras están facultadas para autorizar a
petición de los interesados, que los servicios del despacho aduanero y
conexos sean prestados por el personal aduanero en lugar distinto del
autorizado (despacho a domicilio). Las aduanas podrán proporcionar los
servicios de despacho aduanero en lugar distinto del autorizado.
208
NOTA: Se debe mencionar que independientemente del resultado del
Mecanismo de Selección Automatizado, la autoridad aduanera puede emitir
una orden de verificación de mercancía en transporte o realizar una visita
domiciliaria para comprobar lo manifestado.
Se pueden tomar muestras de las mercancías en depósito ante la aduana,
previa autorización, siempre que no se altere su naturaleza y se paguen las
contribuciones respectivas. Cuando se trate de mercancías de difícil
identificación, la autoridad, durante el reconocimiento, practica la toma de
muestras levantando el acta de muestreo.
209
CONCLUSIONES
Como se pudo observar durante el desarrollo del informe gracias a la
apertura de la importación de azúcar por cupos, se ha estabilizado el proceso
de la misma en periodos donde la producción nacional no es suficiente para
abastecer a la población y al consumo nacional.
De igual manera las principales empresas comercializadoras del producto, se
han visto beneficiadas con los subsidios adquiridos durante la licitación de los
cupos para la importación. Dichos subsidios se ven reflejados en la
disminución de precios, al importar azúcar de menor costo e igual calidad a
la de producción nacional.
Dado la importancia de este producto de la canasta básica, se debe seguir
fomentando su importación, para seguir beneficiando al consumidor final,
pero con las respectivas regulaciones para no afectar a productores del país.
El análisis no fue sencillo ya que existen factores tanto económicos, políticos
y sociales que afectan directamente al desarrollo de la actividad. Como se
observó se analizó el régimen que implica llevar a cabo una importación y
una exportación enfocándose en la importación de azúcar a través de
CUPOS, el desarrollo que ha tenido a través de los años, observando que
estas tuvieron mayor auge en el sexenio del Ex presidente Carlos Salinas de
Gortari en el cual se llevó a cabo el Tratado de Libre Comercio de América
del Norte el cual tiene un importante contexto dentro del Comercio Exterior
pues ha significado una gran apertura del mercado más grande del mundo y
también así a la atracción de inversiones extranjeras. La caña de azúcar es
una fuerte dinámica basada en el carácter social y político de la
agroindustria, hay 15 estados de la república que se dedican a la producción
de azúcar, este sector provee 440 mil empleos directos y una contribución al
210
PIB del 0.4 por ciento por lo tanto se destaca la importancia de esta
actividad.
Cabe mencionar que este sector requiere mejorar su participación en los
mercados. El TLCAN puede ayudar si se provee a las industrias que pueden
transformar el azúcar después de su importación en productos que pueden
irse a la exportación, esto significaría ampliar el mercado, generar empleo, y
así también proveer una materia prima con eficiencia y calidad.
Entrando más al tema de la importación es necesario hacer mención que se
han abierto diversos trechos para facilitar la misma, lo cual ha afectado
directamente a los ingenios del país, al importar el azúcar como insumo
existen diversas entidades que hacen una gran cantidad de importaciones de
la misma al encontrar precios más competitivos que aumenten la utilidad de
las mismas, aun importando sin necesidad de cupos es rentable.
De este modo para llevar a cabo una importación es necesario contar con las
medidas necesarias para la misma, inspecciones fitosanitarias, análisis del
producto, de calidad, todo lo necesario para llevar a cabo la misma, en el
caso de la importación por cupos es indispensable también cumplir con el
tipo de azúcar que debe importarse el cual está regulada dentro del mismo
cupo con las fracciones arancelarias correspondientes, mismas que
determinan las especificaciones del producto a importar, las cantidades por
cupo (toneladas) y a cuantos cupos puede hacerse acreedor el licitante,
incluso los países en los que puede ser adquirido, todo esto se regula de tal
manera que no exista un contrabando, un fraude en la importación o
irregularidades que afecten los intereses de los productores nacionales.
El principal objetivo de la importación de azúcar es el abastecimiento del
producto para todos los sectores de la población, para insumos de las
empresas que necesitan de la materia en su producción y del mismo modo a
mantener una competencia justa en los precios y evitar el alza, pero del
211
mismo modo es fundamental mantener un control y no afectar a la
producción nacional.
Como se mencionó anteriormente la importación por cupos es la más
conveniente ya que se exenta el pago de impuestos como el I.G.I., Ad
Valorem lo cual es una importante ventaja y un ahorro importante en la
adquisición de la materia prima.
De manera general, se concluyó que la importación de azúcar y sus
regulaciones deben ser actualizadas mejorando el beneficio para todos los
participantes en esta actividad, es necesario reformar y garantizar el
mercado nacional, ya que en los excesos de importación los más afectados
son los productores, pero del mismo modo es necesario garantizar el abasto
y un correcto precio al alcance de la población.
212
RECOMENDACIONES
Actualmente, el importar o exportar bienes y servicios se cataloga como una
actividad compleja ya que el marco jurídico que regula dicha actividad está
formada por un amplio número de tratados, leyes, reglamentos y reglas
misceláneas que mantienen un cambio constante, además de que dicha
normatividad se sujeta a interpretaciones que hagan las autoridades y lo que
ocasiona que los contribuyentes puedan incurrir en el incumplimiento
involuntario de dichas disposiciones. Por lo que se sugiere, entre otras cosas:
a) Evitar cualquier presunción de las autoridades demostrando con la
documentación necesaria y válida para prevenirlo, acreditando la legal
estancia de la mercancía con papeles originales y/o copias certificadas
de los siguientes documentos:
Pedimento de importación con el sello de desaduana miento.
Certificado de origen a efecto de demostrar dónde se manufacturo
el producto.
Norma Oficial Mexicana, cuando sea necesaria su obtención.
Factura comercial, que certifique el valor de la mercancía para
efectos en el cálculo del pago de impuestos.
Cumplimiento Normativo, es decir, cumplir y conocer las
regulaciones aplicables a la empresa y crear un proceso que sea útil
para analizar, implementar y comunicar los cambios normativos.
b) Capacitación Organizacional, que el personal que se involucra con la
importación y exportación como pueden ser las áreas de tráfico y
logística tengan una capacitación correcta en materia de Comercio
Exterior.
c) Se sugiere que la documentación sea resguardada para asegurar la
integración correcta, la identificación, conservación y control de
213
aquellos expedientes de Comercio Exterior por un mínimo de cinco
años, con el objetivo de amparar los bienes y las operaciones.
d) Realizar una buena planeación en la importación del producto que se
quiera llevar a cabo o cada vez que la empresa necesite de este.
e) Planear una capacitación e investigación en las áreas importantes que
se relacionan con la llegada del producto, su venta, así como en el
departamento de calidad para lograr mayor satisfacción de los clientes.
f) Contar con un departamento que específicamente se encargue de la
información y documentación necesaria para cada vez que se importe.
g) Realizar inversiones en maquinaria y tecnología para ser más
competitivos.
h) Obtener asesoría financiera de BANCOMEXT tanto para el personal del
área administrativa como para producción.
214
GLOSARIO ADUANAL
Aduana
Oficina del gobierno encargada de la cobranza de los derechos que percibe el
Fisco por la exportación o importación de mercancías, son los lugares
autorizados para la entrada o la salida del territorio nacional de mercancías y
de los medios en que se transportan o conducen.
Agente Aduanal
Es la persona física autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho
de las mercancías en los diferentes regímenes aduaneros.
Arancel
Impuesto sobre los bienes importados. Relacionado con la lista de
gravámenes Arancel Ad-Valorem Gravamen expresado como porcentaje fijo
del valor del bien importado.
Apoderado Aduanal
Es la persona física que haya sido designada por otra persona física o moral
para que en su nombre o representación se encargue del despacho de
mercancías.
Autoridad aduanera
Es la autoridad competente que, conforme a la legislación interna de un país,
es responsable de la Administración de sus leyes y reglamentaciones
aduaneras.
215
Balanza de pagos
Se denomina así al sumario de transacciones económicas de un país con el
resto del mundo durante un lapso de tiempo determinado.
Clasificación arancelaria
Es la clasificación de las mercancías objeto de la operación de comercio
exterior que deben presentar los importadores, exportadores y agentes o
apoderados aduanales, previamente a la operación de comercio exterior que
pretendan realizar.
Contribuciones
Son los créditos fiscales, impuestos, derechos y otras obligaciones que se
pagan por la exportación e importación de productos y servicios.
Contribuyentes
Persona física o moral sujeto de impuestos por la actividad que realiza, con
la finalidad de contribuir al gasto público.
Crédito Fiscal
Tiene varios usos, en general vinculados a los distintos países. Puede hacer
referencia, por ejemplo, a la posibilidad que tiene una empresa de reducir los
impuestos que abona en su país a través de aquellos que pagó a un gobierno
extranjero por alguna operación de comercio internacional.
Cuotas compensatorias
Son los derechos aplicables a ciertos productos originarios de determinado o
determinados países para compensar el monto de la subvención concedida a
la exportación de estos productos.
216
Medida de regulación o restricción no arancelaria que se impone a aquellos
productos que se importan en condiciones de prácticas desleales de comercio
internacional y se aplican independientemente del arancel que corresponda a
las mercancías.
Son los derechos antidumping y cuotas o derechos compensatorios, según la
legislación de cada parte del tratado.
Cupos de importación o exportación
Capacidad permitida tanto al régimen de importación como de exportación
en cuanto a cantidad y tiempo.
Declaración
Es la obligación que tienen los importadores, exportadores y agentes o
apoderados aduanales de manifestar a las autoridades aduanales las
mercancías objeto de comercio exterior.
Empresa
Cualquier entidad constituida u organizada conforme al derecho aplicable,
tenga o no fines de lucro, sea de propiedad privada o gubernamental,
incluidas todas las sociedades, fundaciones, compañías, sucursales,
fideicomisos, participaciones, empresas de propietario único, coinversiones u
otras asociaciones.
Exportación
Salida de mercancías del territorio nacional en forma definitiva o temporal.
217
Franja fronteriza
Es el territorio comprendido entre la línea divisoria internacional y la línea
paralela ubicada a una distancia de veinte kilómetros hacia el interior del
país.
Franquicia
Libertad y exención que se concede a una persona para no pagar derechos e
impuestos por las mercancías que introduce o extrae del país.
Gastos de corretaje
Retribuciones pagadas a un tercero por los servicios prestados como
intermediario en la operación de compraventa de las mercancías objeto de la
operación.
Importación
Entrada de mercancías al territorio nacional para permanecer en él en forma
definitiva o temporal.
Impuestos
Son las contribuciones establecidas en las leyes que deben pagar las
personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de
hecho prevista por la misma y que sean distintas de aportaciones,
contribuciones y derechos.
Impuestos al comercio exterior
Son los gravámenes que se tienen que cubrir de acuerdo con las tarifas que
establecen las leyes por las operaciones de internación y extracción en el
territorio nacional de bienes y servicios.
218
Incidencia grave irregularidad cometida por los involucrados en el despacho
aduanero que por su naturaleza implica que se ha incurrido en cualquiera de
los supuestos del artículo 151 de la Ley Aduanera.
Infracción
Es el hecho de violación por fallar en el cumplimiento de la ley o de no hacer
lo que la ley indica.
LAB
Significa libre a bordo, independientemente del medio en que se transporte,
desde el punto de embarque directo del vendedor al comprador.
Ley
Norma jurídica obligatoria y general dictada por un órgano legitimo para
poder regular la conducta de los hombres o para establecer otros órganos
necesarios para el cumplimiento de sus fines.
Mercado común
Significa un grado de integración económica tal entre países y territorios en
el que se eliminan todas las barreras arancelarias y comerciales entre los
países miembros y que permite el libre movimiento de personas y capitales a
lo largo del territorio nacional de los países miembros.
Mercancías
Son todos los bienes y servicios que cruzan la frontera nacional aun
cuando las leyes las consideren como no sujetas a una operación
comercial.
De acuerdo con la Ley Aduanera, se consideran mercancías los
productos, artículos, efectos y cualesquiera otros bienes, aun cuando
219
las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad
particular.
Mercancía sensible
Mercancía sujeta a elevados aranceles o a una o varias restricciones, tales
como altas cuotas compensatorias, cupos, permisos previos, entre otras,
cuya internación ilegal al país puede generar elevados beneficios económicos
y de fácil comercialización en mercados informales.
Mermas
Son consideradas como aquellas que se consumen durante el proceso de
producción o bien se pierden por desperdicio y no es posible comprobar.
Módulo de exportación
Lugar dónde se presenta la mercancía que va a ser exportada, junto con el
pedimento y la documentación anexa para ser sometida al mecanismo de
selección automatizado.
Módulo de importación
Lugar dónde se presenta la mercancía que va a ser importada, junto con el
pedimento y la documentación anexa para ser sometida al mecanismo de
selección automatizado.
Norma Oficial Mexicana (NOM)
Es una regulación técnica de observancia obligatoria, expedida por las
dependencias competentes, con una multiplicidad de finalidades, cuyo
contenido debe reunir ciertos requisitos y seguir el procedimiento legal.
Parte
220
Significa todo estado respecto del cual haya entrado en vigor un tratado de
libre comercio.
Partida
Significa clasificación arancelaria de cuatro dígitos.
Pasajero
Es todo ser humano sea varón, mujer, niño o niña, también se considera
pasajero a los animales; pero ellos son transportados en valijas
especialmente diseñadas para su movilidad, en ambos casos se paga una
cuota en dinero por el transporte utilizado. El pasajero puede ser
transportado en un avión, autobús, barco, carreta, automóvil o cualquier
medio de transporte.
Los pasajeros podrán llevar maletas, bolsas o mochilas para llevar sus
pertenencias de un lugar a otro en su viaje para sus vacaciones y ya de esta
forma se les considera que ya es un turista.
Patente
Documento expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el
ejercicio de las actividades relacionadas con la importación y exportación de
mercancías.
Pedimento
Documento que ampara la entrada o salida de mercancías del país en el cual
se precisa el importador o exportador, el proveedor, descripción detallada de
las mercancías, valor cantidades, origen, arancel, régimen que se destinará
la mercancía, nombre y número de patente del agente aduanal, aduana por
la que se tramita, entre otros.
221
Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera
Es el conjunto de actos previstos en la Ley Aduanera, ligados en forma
sucesiva, con la finalidad de determinar las contribuciones omitidas y en su
caso, imponer las sanciones que correspondan en materia de comercio
exterior, respetando al particular su derecho de audiencia al considerarse las
probanzas y argumentaciones que pretendan justifica a legalidad de sus
actos.
Recintos fiscales
Son aquellos lugares donde se encuentran las mercancías de comercio
exterior controladas directamente por las autoridades aduaneras y en donde
se da el manejo, almacenaje y custodia de dichas mercancías por las
autoridades.
Región fronteriza
Es el territorio que determine el Ejecutivo Federal, en cualquier parte del
país, incluyendo la franja fronteriza.
Reglamento
Conjunto de normas que rigen un determinado acto, conducta o actividad.
Restricciones no arancelarias.
Acto administrativo por medio del cual se imponen determinadas
obligaciones o requisitos a la importación, exportación y circulación o tránsito
de las mercancías, distintos a aquellos de carácter fiscal.
SHCP
Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Considerado como el órgano
máximo para desarrollar diversas actividades en materia fiscal.
222
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