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Modelo de Gestión de Bienestar Estudiantil
UBE
INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR
ISMAEL PEREZ PAZMIÑO (MACHALA)
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UBEITSJOL – INTSIPP- ITSMEZ
UNIDAD DE BIENESTAR ESTUDIANTIL DE LOS INSTITUTOS
TECNOLÓGICOS SUPERIORES JOSÉ OCHOA LEÓN, ISMAEL PEREZ
PAZMIÑO, MANUEL ENCALADA ZUÑIGA.
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece que:
“La Educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política
pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y
condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la
sociedad tiene el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso
educativo…”.
Que, La Ley Orgánica de Educación Superior 86, menciona que: “Las
instituciones de Educación Superior mantendrán una unidad administrativa de
Bienestar Estudiantil destinada a promover la orientación vocacional y
profesional, facilitar la obtención de créditos, estímulos, ayudas económicas y
becas, y ofrecer los servicios asistenciales que se determinen en las normativas
de cada institución. Esta unidad, además, se encargará de promover un
ambiente de respeto a los derechos y a la integridad física, psicológica y sexual
de las y los estudiantes, en un ambiente libre de violencia, y brindará asistencia
a quienes demanden por violaciones de estos derechos. La Unidad de Bienestar
Estudiantil de cada institución formulará e implementará políticas, programas y
proyectos para la prevención y atención emergente a las víctimas de delitos
sexuales, además de presentar, por intermedio de los representantes legales, la
denuncia de dichos hechos a las instancias administrativas y judiciales según la
Ley. Se implementarán programas y proyectos de información y prevención
integral del uso de drogas, bebidas alcohólicas, cigarrillos y derivados del tabaco,
y coordinará con los organismos competentes para el tratamiento y rehabilitación
de las adicciones en el marco del plan nacional sobre drogas.” (LOES, 2010)
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La ley Orgánica de Educación Superior en su Artículo 5, y demás normativas
relacionadas, por tener la condición de matriculado a una carrera del Instituto los
estudiantes tienen derecho a:
a) Recibir una sólida formación profesional acorde a las exigencias del medio y
la realidad del Estado.
b) Recibir una adecuada y oportuna información de las ofertas educativas y de
servicios del ITS.
c) A que se les facilite los documentos para que pueda acceder a las becas, y
otras formas de apoyo económico y social, que garanticen la igualdad de
oportunidades y posibilidades conforme a las normas establecidas.
d) Asociarse libremente en organizaciones estudiantiles licitas.
e) Elegir libremente a sus representantes en los órganos colegiados y participar
en el gobierno del ITS, de acuerdo a este estatuto y los reglamentos
institucionales.
f) Acceder a los beneficios estipulados en la Constitución de la República del
Ecuador y la LOES.
g) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación
conforme sus méritos académicos:
h) Acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que permita iniciar
una carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades:
i) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación
superior; garantizados por la Constitución
j) Participar en el proceso de evaluación y acreditación de su carrera
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k) Ser protegidos contra todo tipo de violencia en las instituciones educativas,
así como a denunciar ante las autoridades de instituciones competentes
cualquier violación a sus derechos fundamentales o garantías
constitucionales, cualquier acción u omisión que atente contra la dignidad e
integridad física, psicológica sexual de la persona; a ejercer su derecho a la
protección. Recibir becas y apoyo económico que les permitan acceder en
igualdad de condiciones al servicio educativo;
l) Recibir becas, permisos especiales, auspicios y apoyos para sus
representaciones nacionales o internacionales, quienes se destaquen en
méritos, logros y aportes relevantes de naturaleza académica, intelectual,
deportiva y ciudadana; Gozar de la privacidad y el respeto a su intimidad, así
como a la confidencialidad de sus registros médicos y psicológicos
En cumplimiento a lo establecido en la Ley de Educación Superior, Los Institutos
Tecnológicos ITSJOL, ITSIPP, ITSMEZ, articularan la Unidad de Bienestar
Estudiantil, responsables de cumplir con la normativa determinada, como UBE
considerando principal beneficiario al estudiante, sus actividades principales se
enfocan en brindar atención prioritaria a través del seguimiento integral de los
alumnos y la procura del desenvolvimiento social armónico, en varios campos de
acción, mismos que promueven el bienestar, atendiendo a sus necesidades y
requerimientos que permitan la permanencia y la debida entrega a la sociedad
de profesionales competentes
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CAPITULO I
OBJETO Y AMBITO DE COBERTURA
Art 1.- El presente reglamento establece disposiciones de cumplimiento
obligatorio para la adecuada gestión de actividades de bienestar estudiantil.
Art 2.- El presente reglamento aplica principalmente a los estudiantes de los
Institutos Tecnológicos Superior ITSJOL – INTSIPP – ITSMEZ en lo que
corresponda.
CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR ESTUDIANTIL
Considerando en general, las disposiciones establecidas en la ley, la Unidad de
Bienestar Estudiantil tiene la finalidad de promover programas y actividades
destinados a todos los integrantes de la comunidad estudiantil, con el objetivo de
crear las condiciones favorables para el cumplimiento de los objetivos de la
Educación Superior.
Art 3.- Objetivo General
Brindar un servicio de calidad al estudiantado mediante actividades de
asesoramiento personal, académico, social y cultural con la finalidad de fomentar
un sentido de pertinencia, identidad y práctica de valores como honestidad,
responsabilidad, respeto, y compromiso del cuerpo discente de los Institutos
Tecnológicos Superiores, (ITSJOL), (INTSIPP), y (ITSMEZ).
Art 4.- Objetivos Específicos
• Conocer las características de la población estudiantil a través de un
diagnóstico situacional de problemáticas sociales, para identificar
oportunamente factores de riesgo a grupos de atención prioritaria.
• Fomentar prácticas y hábitos en la comunidad educativa para mejorar la
calidad de vida de las personas en los aspectos físico, psíquico y social,
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por medio por medio de actividades y programas, garantizando su
bienestar y derechos sin ningún tipo de discriminación.
• Informar de manera permanente sobre carreras, perfiles ocupacionales y
profesionales, técnicos y tecnológicos para la satisfacción de la
comunidad educativa.
• Brindar atención y asesoramiento académico a estudiantes con bajo
rendimiento académico, con el apoyo de los coordinadores, docentes de
carrera a través de tutorías.
• Asesorar a los estudiantes que requieran ayuda económica mediante la
difusión del programa nacionales de becas denominadas “ELOY
ALFARO”.
• Promover un ambiente de respeto a los derechos y a la integridad física,
psicológica contra la violencia de género, mediante actividades de
prevención.
• Procurar el bienestar y plena participación social a los grupos vulnerables,
desfavorecidos: étnicos, culturales, sociales, de género, capacidades
diferentes, embarazadas.
• Ofrecer atención psicológica de manera eficiente y oportuna, en los casos
que se presenten en la comunidad educativa.
• Identificar las causas del bajo nivel académico, inasistencia alta de los
estudiantes con el fin de evitar la prolongación de sus estudios o la
deserción.
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CAPITULO III
REGLAMENTO UNIDAD DE BIENESTAR ESTUDIANTIL
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución de la República del Ecuador, Título II,
capítulo II, DERECHOS DEL BUEN VIVIR, Sección Quinta del artículo 27,
taxativamente dice: “La educación… impulsará la equidad de género, la justicia,
la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la
iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades
para crear y trabajar”.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior, Capítulo 2, De La Garantía de la
igualdad de oportunidades, Art. 86, manifiesta que: “Las instituciones de
educación superior mantendrán una unidad administrativa de Bienestar
Estudiantil destinada a promover la orientación vocacional y profesional, facilitar
la obtención de créditos, estímulos, ayudas económicas y becas, y ofrecer los
servicios asistenciales que se determinen en las normativas de cada
institución…”;
Que, La Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) en el artículo 86 dispone
que “Las Instituciones de Educación Superior mantendrán una unidad
administrativa de Bienestar Estudiantil”.
En uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Expedir el siguiente: REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE BIENESTAR
ESTUDIANTIL
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CAPÍTULO IV
GENERALIDADES
Art. 5.- Unidad de Bienestar Estudiantil - Es el organismo responsable de los
procesos de: orientación, acompañamiento, atención integral mediante
proyectos, programas, actividades, que orienten y favorezcan el desarrollo
humano de la comunidad estudiantil
CAPÍTULO V
LA MISIÓN Y VISIÓN DE LA UNIDAD DE BIENESTAR ESTUDIANTIL
ITSJOL
Art. 6.- Misión. – El departamento de Bienestar Estudiantil de los Institutos
Tecnológicos Superiores (ITSJOL), (ITSINTSIPP), y (ITSMEZ), tiene como
misión planificar, gestionar, y desarrollar procesos que sirvan de apoyo a la
identificación y estudios de problemas para mantener la salud física, emocional
y social de los estudiantes.
Art. 7.- Visión. - El departamento de Bienestar Estudiantil de los Institutos
Tecnológicos Superiores (ITSJOL), (ITSINTSIPP), y (ITSMEZ) tiene como visión
liderar procesos, programas, eventos y servicios orientados a garantizar el
desarrollo de capacidades individuales y colectivas mediante la articulación y
respeto de las normas, y reglamentos vigentes.
CAPÍTULO VI
ESTRUCTURA DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR ESTUDIANTIL
Art. 8.- Para el cumplimiento de sus funciones y actividades estará integrado por:
• El Coordinador de la Unidad de Bienestar Estudiantil, quien lo presidirá
• Consejo Académico Superior (CAS)
• Asistente de Bienestar Estudiantil
• Un represéntate por los estudiantes
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CAPÍTULO VII
FUNCIONES DEL PERSONAL DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR
ESTUDIANTIL
La Unidad de Bienestar Estudiantil: formulará e implementará políticas,
programas, proyectos y planes en favor de los estudiantes, cuyo propósito será
aportar a su formación y bienestar integral.
Art. 9.- Para el cumplimiento de sus fines, el departamento de bienestar
estudiantil se encargará de:
a) Elaborar la política general de Bienestar Estudiantil;
b) Determinar los programas a ejecutarse en cada periodo académico
c) Organizar y controlar el funcionamiento de los Servicios de Bienestar
Estudiantil;
d) Apoyo a necesidades educativas especiales, grupos vulnerables y
personas con capacidades diferentes; embarazadas
e) Soporte académico, retención y procesos disciplinarios.
CAPÍTULO VII
DE LA COORDINACIÓN DE LA UNIDAD
Art. 10.- El Coordinador del Departamento de Bienestar Estudiantil, tendrá las
siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Atender, promover, informar, asesorar y mantener el Departamento de
Bienestar Estudiantil cumpliendo con las normas y reglamentos vigentes;
b) Presentar, a las autoridades, informes periódicos sobre su gestión y otros
que le sean requeridos;
c) Comprometerse con la misión, visión, políticas y valores institucionales;
d) Planificar, desarrollar coordinar los proyectos, programas y actividades
e) Prevenir y controlar problemas de comportamiento, rendimiento
académico, socio económico.
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f) Coordinar reuniones de trabajo interdisciplinarios para el estudio y
solución de casos específicos.
CAPÍTULO VIII
DE LOS SERVICIOS DE BIENESTAR ESTUDIANTIL
Servicio Psicosocial
Art. 11.- El servicio Psicosocial tiene como objetivo brindar la atención inmediata
que precautele la salud mental y psicosocial de la comunidad educativa;
mediante proyectos de promoción y prevención. Será responsable de las
siguientes actividades:
Realizar actividades abiertas para abordar temas de interés de los estudiantes:
a) Evaluación y diagnóstico socioeconómico de estudiantes
b) Programas de prevención que posibiliten el desarrollo integral, emocional
y afectivo a través de charlas, conferencias, talleres, etc.
c) Seguimiento del comportamiento académico, honestidad académica.
d) Prevención de violencia de género, discriminación, consumo de alcohol y
drogas.
e) Sensibilización frente a las Capacidades Diferentes
f) Diseñar boletines de comunicación permanentes de manera que se
difunda eficaz y oportunamente los programas y acciones desarrolladas
por la Unidad de Bienestar.
PROGRAMA ESPECIAL CONTRA VIOLENCIA DE GENERO
Art. 12.- Se Ofrece atención especializada sobre el tema orientada a partir de
los principios de respeto, privacidad y no revictimización.
a) Asesoramiento gratuito: La persona afectada será asesorada
psicológicamente de manera gratuita.
b) Respeto y privacidad. La persona que efectué una consulta o presente
una denuncia será tratada con respeto y confidencialidad, debiendo ser
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escuchada salvaguardando su dignidad y sin intromisión en aspectos
que resulten irrelevantes para el conocimiento de los hechos.
c) No revictimización. Se evitará la reiteración innecesaria del relato de los
hechos, como así también, la exposición pública de la persona que
denuncia o datos que permitan identificarla.
d) Prevención de situaciones de violencia o discriminación mediante la
difusión y campañas de formación
CAPÍTULO IX
BECAS Y RECONOCIMIENTOS
Art. 13.- Se establece campañas de difusión sobre programas de becas
denominadas “Eloy Alfaro” estas becas se otorgarán en atención a grupos
prioritarios, excluidos o discriminados y aquellos a los que por mandato de la Ley
les corresponde este derecho, a fin de garantizar su acceso, permanencia,
movilidad territorial, egreso y titulación del sistema de educación superior a
través de mecanismos de inclusión y equidad social, de conformidad con la
normativa vigente.
Además de los otros estímulos de conformidad con la Ley de Orgánica de
Educación Superior, la normativa interna y demás normativas vigentes.
Reconocimientos a estudiantes con alto rendimiento académico y deportistas de
alto rendimiento que representan a la ciudad o al países en eventos locales,
nacionales e internacionales.
Por participación académica, cultural y artística que constituyan una actividad
extracurricular con reconocimiento local, nacional o internacional.
CAPÍTULO X
SEGUIMIENTO ACADÉMICO Y PROCESOS DISCIPLINARIOS
Art. 14.- Consiste en el acompañamiento académico, brindar atención y
seguimiento de situaciones como bajo rendimiento, alta inasistencia, actos
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disciplinarios y denuncias por deshonestidad académica; que impliquen la
intervención de estudiantes, personal docente y administrativo de la Institución,
garantizando una participación igualitaria y respeto a los derechos
constitucionales.
TUTORÍAS ACADEMICAS
Art. 15.- La función específica de la comisión de Tutorías Académicas es la de
coordinar adecuadamente la asignación de tutores a todos los estudiantes de la
comunidad educativa, monitorear a los alumnos que tengan una condición
académica de riesgo y realizar un seguimiento adecuado en cada caso, así
como controlar el cumplimiento de las reuniones y relaciones entre los tutores y
los alumnos.
La comisión de Tutorías será conformada por los Coordinadores de Carrera de
los Institutos ITSJOL, INTSIPP, ITSMEZ.
DE LOS TUTORES
Art. 16.- Todos los docentes son responsables de la Tutoría de sus
estudiantes, de acuerdo al Art. 6 del Reglamento de Carrera y Escalafón del
Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior.
Son responsabilidades de la Comisión de Tutorías las siguientes:
a) Orientar y acompañar a los estudiantes en el proceso de aprendizaje,
para su desarrollo y formación integral;
b) Aplicar instrumentos de: Seguimiento de Tutoría, Informe mensual del
estudiante para el seguimiento académico respectivo;
c) Identificar problemas individuales que afectan el desempeño de los
estudiantes
d) Establecer con los coordinadores de carrera las intervenciones
correspondientes según el caso;
e) Asistir a las reuniones convocadas por la unidad de Bienestar Estudiantil
y Comisión de Tutorías cuando se requiere;
f) Realizar el seguimiento del silabo y logros de aprendizaje del estudiante
g) Llevar un registro y seguimiento de la actividad tutorial;
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h) Informar al final de cada periodo al coordinador de carrera sobre las
actividades tutoriales realizadas
i) Cumplir con las actividades de tutoría en las instalaciones de los
Institutos ITSJOL, INTSIPP, ITSMEZ.
PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN A PERSONAS CON CAPACIDADES
DIFERENTES
Art. 17.- Este procedimiento inicia en la identificación del tipo de discapacidad
o de necesidades educativas especiales que posee el estudiante con el objetivo
de establecer las condiciones necesarias para el acceso, permanencia y
culminación de estudios en concordancia a los resultados de aprendizaje
establecidos para cada carrera.
DEFINICIONES
✓ Necesidades educativas especiales (NEE): Se considera que un
alumno tiene necesidades educativas especiales cuando presenta
dificultades específicas para acceder a los aprendizajes que se
determinan en el currículo que le corresponde por su nivel educativo, y
necesita, para compensar dichas dificultades, adaptaciones de acceso o
adaptaciones curriculares.
✓ Persona con Capacidades Diferentes: La Ley Orgánica de
Discapacidades, en el artículo 6 considera que persona con discapacidad
es aquellas que: “como consecuencia de una o más deficiencias físicas,
mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa que
la hubiera originado, ve restringida permanentemente su capacidad
biológica, psicológica y asociativa para ejercer una o más actividades
esenciales de la vida diaria en la proporción que establezca el
Reglamento.”
Art 18.- Las atribuciones y responsabilidades de esta área son las siguientes:
a) Apoyo Psicoeducativo.- Realizar el seguimiento académico del
estudiante durante el transcurso de la carrera y asegurarse de que reciba
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las ayudas necesarias; y, mantener comunicación constante con los
coordinadores de carrera sobre el desempeño de los estudiantes.
b) Estudiante/postulante.- Responsable de informar sobre sus necesidades
educativas especiales (NEE) o discapacidad.
c) Coordinadores de carrera.- Responsable de remitir a Apoyo Psicológico
o Apoyo Psicoeducativo, a los estudiantes reportados por los docentes
con posibles discapacidades y NEE.
d) Docentes.- Observar en el aula las necesidades especiales de los
estudiantes, reportar los casos identificados y aplicar las estrategias
necesarias para apoyar el proceso educativo de acuerdo a las
recomendaciones de Apoyo Psicoeducativo.
e) Secretaria.- Responsable de identificar y derivar a los postulantes con
NEE o con discapacidades a Orientación y Asesoría Psicológica.
SEGUIMIENTO A GRADUADOS
Art. 19.- El área ofrece varios servicios para facilitar la inserción laboral y la
integración de la comunidad de graduados a través del conjunto de acciones
encaminadas a fomentar las actitudes y mejores prácticas para promover la
relación con empresas, acceder a oportunidades laborales, capacitaciones y
construir una proyección a nivel profesional.
BOLSA DE TRABAJO
Art. 20.- Los estudiantes y graduados pueden acceder a oportunidades
laborales a través del sistema de Bolsa de Empleo, en el que deberán registrar
su hoja de vida para formar parte de la base de datos de los ITS.
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REFERENCIA NORMATIVA
• Estatuto ITSJOL, INTSIPP, ITSMEZ
• LOES. (12 de Octubre de 2010). Quito.
• CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008
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