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Instructivo para solicitar cuota nueva
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INSTRUCTIVO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 11 DEL ACUERDO
GUBERNATIVO 36-2015 REFERIDO A LA CUOTA NUEVA
Con el objeto de contribuir a la buena aplicación de las normas que rigen a los centros
educativos privados, en el presente trifoliar se desarrolla el tema de la cuota nueva, establecida
en el artículo 11 del Acuerdo Gubernativo 36-2015 de fecha 4 de febrero de 2015, que indica:
“Artículo 11. Cuota nueva. Dentro de los primeros dieciocho (18) meses de vigencia del
presente reglamento, podrá ser autorizada una cuota nueva por una sola ocasión que
modificaría en su totalidad la cuota autorizada. Esta cuota nueva será autorizada siempre
que exista justificación sustentada, previo análisis de la comisión técnica creada con este
fin por el Ministerio de Educación.”
Para hacer efectiva la aplicación de la cuota nueva, se resumen los procedimientos y
criterios siguientes:
Instrucciones para ingreso al sistema (Esta se habilitará a partir del 23 de marzo)
Ingrese a la aplicación a través del portal del Ministerio de Educación, en el vínculo de
Centros Educativos Privados o por medio de la dirección https://sire.mineduc.gob.gt
Escriba cualquiera de los códigos de establecimiento de su centro educativo.
Ingrese la contraseña.
Llene el formulario de solicitud: datos generales del solicitante, servicios educativos que
presta, la justificación sustentada y la declaración jurada.
En los datos del solicitante debe ingresar el nombre completo, DPI, cargo, teléfono y
dirección electrónica para recibir retroalimentación del proceso.
En los datos de los servicios que presta el establecimiento ingrese todos los códigos de
establecimiento asociados a los servicios educativos, para los que desea solicitar cuota
nueva. Para cada servicio educativo deberá indicar el documento legal con que está
autorizada la cuota actual, y luego será necesario subir el archivo del documento escaneado.
Así como las imágenes de los comprobantes de cobro actual, llenos con los datos de algún
estudiante (recibo de pago, factura, entre otros).
NOTA: En el caso que el documento legal no indique la cuota autorizada, deberá
consignar el cobro actual, adjuntando las imágenes de los comprobantes, llenos con
los datos de algún estudiante (recibo de pago, factura, entre otros)
Complete la información de la justificación sustentada y agregue las imágenes que
considere adecuadas (máximo 3 imágenes), como respaldo de los diferentes criterios de la
justificación.
Acepte la declaración jurada y envíe su solicitud.
¿En qué consiste la justificación sustentada?
La justificación sustentada refiere a los cambios y/o crecimiento que ha tenido el centro
educativo y que sustenta la razón por la que se está solicitando la cuota nueva.
Para cada uno de los criterios deberá consignar información detallada por nivel educativo,
para el que está solicitando cuota nueva.
A continuación se presentan los cuatro criterios que serán tomados en cuenta para el análisis
de los expedientes de solicitud de cuota nueva.
No. Criterio Descripción
1. Infraestructura
En 1, 000 caracteres consignar con datos cuantitativos el crecimiento
físico o mejoras que se ha realizado a la infraestructura.
Por ejemplo puede consignar por nivel: el incremento en el número
de aulas, mejora a las áreas verdes, construcción de áreas deportivas,
laboratorios, espacios recreativos, dotación de mobiliario y equipo,
entre otras.
Subir de una a tres fotos que evidencien lo anteriormente expuesto.
2. Formación del
recurso humano
En 1,000 caracteres enumerar las acciones que ha realizado para la
formación del recurso humano.
Este debe incluir: planes de capacitación, número y temas de talleres
recibidos, número de becas que han brindado a los docentes, entre
otras.
Subir de una a tres fotos que evidencien lo anteriormente expuesto.
3. Servicios Reportar los servicios que se han implementado en el centro
educativo por nivel, en función de los aspectos siguientes:
No. Criterio Descripción
o En 1,000 caracteres el servicio educativo curricular: describir cómo
ha implementado el Currículo Nacional Base.
o En 1,000 caracteres el servicio educativo extracurricular:
descripción breve de los programas opcionales que ofrece el
centro y que contribuyen al logro de competencias, clases de
deportes adicionales, escuela para padres, refuerzos en diferentes
áreas, entre otros.
Subir de una a tres fotos que evidencien lo anteriormente expuesto.
4. Indicadores de
eficiencia interna
En 1,000 caracteres explicar el uso que dan a los indicadores de
eficiencia interna y las acciones que realizan para la mejora de los
mismos.
Procedimiento a seguir
Una vez que envió su solicitud usted puede darle seguimiento, cancelarla o iniciar una nueva
solicitud.
La solicitud será recibida por la Comisión Técnica del Ministerio de Educación quien la
analizará y definirá si requiere inspección ocular.
En caso de requerir inspección ocular, su centro será visitado por una Comisión de la
Dirección Departamental de Educación que corroborará la información consignada.
Esta Comisión enviará un informe a la Comisión Técnica acerca de los resultados de la
inspección ocular.
La Comisión Técnica emitirá dictamen y lo enviará a la Dirección Departamental de
Educación para que emita la Resolución respectiva.
La Dirección Departamental de Educación notificará la Resolución al centro educativo
solicitante.
Más información en:
Dirección General de Acreditación y Certificación, DIGEACE
Teléfono: 24119595 ext. 2159
http://www.mineduc.gob.gt/CENTROS_EDUCATIVOS_PRIVADOS/
Correo electrónico: comisioncuotanueva@mineduc.gob.gt
Definiciones de cuotas según el Acuerdo Gubernativo No. 36-2015:
Reglamento del régimen de cuotas para centros educativos privados.
Artículo 7. Cuotas educativas: Son los pagos que se efectúan a los centros educativos de enseñanza, por
los servicios educativos que brinden, los cuales deben ser autorizados por el Ministerio de Educación.
Artículo 9. Cuota inicial: Es aquella establecida por el Ministerio de Educación al momento de autorizar
el funcionamiento del centro educativo privado, niveles, ciclos o carreras y el pago en concepto de
inscripción.
Artículo 10. Cuota incrementada: El centro educativo privado con un régimen de cuota autorizado
puede solicitar al Ministerio de Educación incremento de la misma, hasta por un quince por ciento (15%),
siempre y cuando exista justificación suficiente a juicio del Ministerio de Educación. Tal incremento tendrá
vigencia de tres años.
Artículo 11. Cuota nueva: Dentro de los primeros dieciocho (18) meses de vigencia del presente
reglamento, podrá ser autorizada una cuota nueva por una sola ocasión que modificaría en su totalidad la
cuota autorizada. Esta cuota nueva será autorizada siempre que exista justificación sustentada, previo
análisis de la comisión técnica creada con este fin por el Ministerio de Educación.
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