Interpretacion Del Articulo 200 (Penal)

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Circulares --2004

143

Dependencia: Tribunal Superior de Justicia

Depto: C

omité de C

ompilación,

Sistematización y Publicación de

Criterios A

islados y Criterios

Jurisprudenciales Locales.

Asunto: 014/2004 bis

CIR

CU

LAR

No. 138.

Villahermosa, Tab., a 23 de agosto de 2004.

CC

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ES PENA

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Hago del conocim

iento de ustedes, que el Pleno del H

.Tribunal Superior de Justicia del Estado, en su sesión ordinariade fecha diez de junio del año actual, al analizar la contradicciónde criterios suscitada entre la P

rimera y la C

uarta Sala de

materia penal, en torno a, cuándo debe considerarse un bien

como de utilidad pública, por unanim

idad de votos, establecióel siguiente criterio:

“... Para los efectos de actualizar la agravante a quealude el artículo 200, párrafo segundo, del C

ódigo Penal,se debe considerar com

o bien de utilidad pública, aquelque por el servicio que presta al público en general, éstepuede directam

ente servirse de él, de tal suerte que al serdañado o robado, im

pide a la ciudadanía o comunidad

emplearlo, tal com

o ocurre en el caso de los puentes, los

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parques públicos, las vías del ferrocarril, entre otros; sinque pueda considerarse com

o tal el caso de las patrullas,ya que únicam

ente son un medio que utiliza la D

irecciónde Seguridad Pública para poder brindar vigilancia a laciudadanía y al ser un instrum

ento que sólo pueden usarlos elem

entos de la corporación, y no todo el público engeneral, se descarta la calidad que requiere el tipo...”.

Lo anterior para su aplicación en casos análogos.

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