Introducción a la Lógica Jurídica - · PDF file•Concepto: La...

Preview:

Citation preview

Política Criminal en cuanto a la Ley 30076.

(Principales Modificatorias, en la Determinación de la Pena,

en Sentencia y Prisión Preventiva)

• Ley 30076, publica en el peruano el 19 de agosto del 2013 (modifica el CP, NCPP, CEP, CNA. Fe de erratas 20 de agosto del 2013.

• Ley 30077, Ley Contra el Crimen Organizado.

• Acuerdo Plenarios:1-2008; (Reincidencia y Habitualidad y determinación de la pena) 4-2009,(Determinación pena en concurso real), 5-2008, (alcances sobre conclusión anticipada), 5-2009 (terminación anticipada), 8-2009 (Prescripción de la acción penal).

• Resolución de Jefatura Suprema N° 152-2013-JS/OCMA-PJ.

• Concepto: La determinación judicial de la pena es el procedimiento técnico y valorativo que se relaciona con aquella tercera decisión que debe adoptar un Juez Penal. En la doctrina también recibe otras denominaciones como individualización judicial de la pena o dosificación de la pena.

Determinación Judicial de la

Pena

Determinación Judicial de la Pena

• Sentencia penal: emite tres juicios importantes:

i) se pronuncia sobre la tipicidad de la conducta

atribuida al imputado (“juicio de subsunción”). ii)

la luz de la evidencia existente decide sobre la

inocencia o culpabilidad de éste (“declaración

de certeza”). y, iii) si declaró la responsabilidad

penal deberá definir la calidad e intensidad de

las consecuencias jurídicas que corresponden

aplicar al autor o partícipe de la infracción penal

cometida (“individualización de la sanción”).

Etapas para determinar la pena

• 1era: Determinar. Pena Basica (En el Perú, la

determinación de la pena de tipo intermedio o

ecléctico). Esto entre el mínimo y el máximo de

pena que corresponde a cada delito. Si estos no

aparecen definidos recurre al art. 29 del CP,

limite genérico de las penas.

• 2da: Individualizar Pena Concreta, esto es

circunstancias arts. 46, 46 –a, 46-b y 46 –c del

CP

Circunstancias Graduación Pena

• Son aquellos factores objetivos o

subjetivos que influyen en la medición de

la intensidad del delito ( antijuridicidad o

culpabilidad), haciéndolo más o menos

grave. Su función principal es coadyuvar a

la graduación o determinación del

quantum de pena aplicable al hecho

punible cometido.

Circunstancias comunes o

genéricas

• Son aquellas que pueden operar con

cualquier delito, por ejemplo las

circunstancias previstas en el artículo 46º

del Código Penal. Esta clase de

circunstancias sólo permiten graduar la

pena concreta dentro de los márgenes

establecidos por la pena básica.

Circunstancias Cualificadas

• pueden operar también con cualquier delito,

como el caso del artículo 46º A del Código

Penal, ellas disponen la configuración de un

nuevo extremo máximo de la pena y que será el

limite fijado para dicho tipo de agravante por la

ley (“...un tercio por encima del máximo legal

fijado para el delito cometido”). Será hasta este

nuevo máximo legal la pena básica y dentro de

la cual el juez deberá determinar la pena

concreta.

• A mayor número de circunstancias agravantes

la posibilidad de alcanzar el extremo máximo de

la pena básica es también mayor. Igualmente, la

pluralidad de circunstancias atenuantes llevará

la cuantificación punitiva hacia el extremo

mínimo de la pena prevista para el delito

cometido. Por último, frente a la existencia

simultánea de circunstancias agravantes y

atenuantes, la posibilidad cuantitativa de la pena

deberá reflejar un proceso de compensación

entre factores de aumento y disminución de la

sanción, pudiendo situarse la pena concreta en

el ámbito medio de la pena básica.

Circunstancias atenuantes

1. Carencia de antecedentes penales.

2. Obrar por motivos móviles o altruistas.

3. Obrar en estado de emoción o temor inexcusable.

4. Apremiantes circunstancias personales o familiares.

5. Procurar disminución de consecuencias del delito.

6. Reparar el daño o las consecuencias del peligro

generado.

7. Presentarse a la autoridad para admitir su

responsabilidad.

8. Edad del imputado en tanto influya en la conducta.

Exclusión de circunstancia atenuante por edad

1. Integra una organización criminal.

2. Violación de la libertad sexual.

3. Homicidio calificado, homicidio por la condición oficial

del agente, feminicidio.

4. Extorsión, secuestro, robo agravado

5. Tráfico ilícito de drogas.

6. Terrorismo agravado, apología.

7. Atentado contra la seguridad nacional.

8. Traición de la patria.

9. Delito con pena no menor de 25 años o cadena

perpetua.

Circunstancias agravantes

1. Bienes o recursos de utilidad común o de necesidades básicas.

2. Se ejecuta en bienes o recursos públicos.

3. Motivo abyecto, fútil o mediante precio, recompensa o promesa

remuneratoria.

4. Móviles de intolerancia o discriminación.

5. Uso de medios que pueda resultar peligro común.

6. Abuso de condición de superioridad.

7. Consecuencias más nocivas para consumar delito.

8. Abuso de cargo, posición económica, formación, poder oficio,

profesión o función.

9. Pluralidad de agentes.

10. Ejecuta valiéndose de inimputables.

11. Cometido en lugar de reclusión o fuera de territorio nacional.

12. Daño grave a equilibrio de ecosistemas naturales.

13. Uso de armas, explosivos, venenos u otros de eficacia destructiva.

Reincidencia y Habitualidad

• Son circunstancias cualificadas de agravación,

deben aplicarse tomando en cuenta su función

represiva diferenciada, así como la distinta

construcción normativa y de efectividad punitiva

que a cada una de ellas les ha dado el

legislador. Sin embargo, el juez debe también,

en lo posible, armonizar la eficacia de tales

circunstancias con la que legalmente

corresponde a las demás disposiciones del

Código Penal

Reincidencia

• Es, sin duda alguna, una institución muy polémica. La finalidad de su inclusión responde a la necesidad de una mayor represión penal por razones de prevención especial, basada en la mayor peligrosidad del sujeto. Esa calificación, como es evidente, tiene un alto valor simbólico social. El Tribunal Constitucional, por lo demás, reconociendo la jerarquía constitucional del principio de culpabilidad, no consideró que la agravante de reincidencia era incompatible con el mencionado principio. El Reincidente revela la repetición de hechos delictivos la inclinación a cometerlos, por lo que el plus de punición se orienta a la reforma de aquella inclinación delictiva.

Reincidencia y habitualidad

• Reincidencia

Cuando el agente que ha cumplido en todo o en parte una

pena, incurre en nuevo delito doloso en lapso de 5 años.

Se aumenta la pena hasta en una mitad por encima del

máximo legal.

• Habitualidad

Cuando el agente comete nuevo delito dolos siempre que

se trate de por lo menos tres hechos punibles perpetrados

en un lapso que no exceda de 5 años. Se aumenta la pena

hasta en un tercio por encima del máximo legal.

Presupuestos para fundamentar

Pena• El Juez, al momento de

fundamentar y determinar la pena, deberá tener en cuenta:

• 1. Las carencias sociales que hubiere sufrido el agente;

• 2. Su cultura y sus costumbres; y

• 3. Los intereses de la víctima, de su familia o de las personas que de ella dependen.

• El juez, al momento de fundamentar y determinar la pena, tiene en cuenta:

• 1. Las carencias sociales que hubiese sufrido el agente o el abuso de su cargo, posición económica, formación, poder, oficio, profesión o función que ocupe en la sociedad;

• 2. Su cultura y sus costumbres; y,

• 3. Los intereses de la víctima, de su familia o de las personas que de ella dependen.

Reincidencia art. 46-B

• El que, después de haber cumplido en todo o en parte una condena privativa de libertad, incurre en nuevo delito doloso en un lapso que no excede de cinco años tiene la condición de reincidente. Igual condición tiene quien haya sido condenado por la comisión de faltas dolosas.

• Constituye circunstancia agravante la reincidencia. El juez aumenta la pena hasta en una mitad por encima del máximo legal fijado para el tipo penal

• El que, después de haber cumplido en todo o en parte una pena, incurre en nuevo delito doloso en un lapso que no excede de cinco años tiene la condición de reincidente. Tiene igual condición quien después de haber sido condenado por falta dolosa, incurre en nueva falta o delito doloso en un lapso no mayor de tres años.

• La reincidencia constituye circunstancia agravante cualificada, en cuyo caso el juez aumenta la pena hasta en una mitad por encima del máximo legal fijado para el tipo penal.

• Si la reincidencia se produce por los delitos previstos en los artículos 107, 108, 108-B, 121-A, 121-B, 152, 153, 153-A, 173, 173-A, 186, 189, 200, 297, 319, 320, 321, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Código Penal, el juez aumenta la pena en no menos de dos tercios por encima del máximo legal fijado para el tipo penal hasta cadena perpetua, sin que sean aplicables los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional.

• El plazo fijado para la reincidencia no es aplicable a los delitos previstos en los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 121-A, 121-B, 152, 153, 153-A, 173, 173-A, 186, 189, 195, 200, 297, 317A, 319, 320, 321, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Código Penal, el cual se computa sin límite de tiempo. En estos casos, el juez aumenta la pena en no menos de dos tercios por encima del máximo legal fijado para el tipo penal, sin que sean aplicables los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional.

• Si al agente se le indultó o

conmutó la pena e incurre en

la comisión de nuevo delito

doloso, el juez aumenta la

pena hasta en una mitad por

encima del máximo legal fijado

para el tipo penal.

• En los supuestos de

reincidencia no se computan

los antecedentes penales

cancelados, salvo en los

delitos señalados en el

segundo párrafo del presente

artículo.

• Si al agente se le indultó o

conmutó la pena e incurre en

la comisión de nuevo delito

doloso, el juez aumenta la

pena hasta en una mitad por

encima del máximo legal fijado

para el tipo penal.

• En los supuestos de

reincidencia no se computan

los antecedentes penales

cancelados o que debieren ser

cancelados, salvo en los

delitos señalados en el tercer

párrafo del presente artículo.

Habitualidad art. 46-C

• Si el agente comete un nuevo delito doloso, es considerado delincuente habitual, siempre que se trate por lo menos de tres hechos punibles que se hayan perpetrado en un lapso que no exceda de cinco años.

• El plazo fijado no es aplicable para los delitos previstos en los artículos 107, 108, 108-B, 121-A, 121-B, 152, 153, 153-A, 173, 173-A, 186, 189, 200, 297, 319, 320, 321, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Código Penal, el cual se computa sin límite de tiempo.

• Si el agente comete un nuevo delito doloso, es considerado delincuente habitual, siempre que se trate por lo menos de tres hechos punibles que se hayan perpetrado en un lapso que no exceda de cinco años. El plazo fijado no es aplicable para los delitos previstos en los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 121-A, 121-B, 152, 153, 153-A, 173, 173-A, 186, 189, 195, 200, 297, 317-A, 319, 320, 321, 322, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Código Penal, el cual se computa sin límite de tiempo.

• La habitualidad en el delito constituye circunstancia agravante. El juez aumenta la pena hasta en un tercio por encima del máximo legal fijado para el tipo penal, salvo en los delitos previstos en el párrafo anterior, en cuyo caso se aumenta la pena en una mitad por encima del máximo legal fijado para el tipo penal hasta la cadena perpetua, sin que sean aplicables los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional.

• En los supuestos de habitualidad no se computan los antecedentes penales cancelados, salvo en los delitos antes señalados.

• juez aumenta la pena hasta en un tercio por encima del máximo legal fijado para el tipo penal, salvo en los delitos previstos en los párrafos anteriores, en cuyo caso se aumenta la pena en una mitad por encima del máximo legal fijado para el tipo penal, sin que sean aplicables los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional.

• En los supuestos de habitualidad no se computan los antecedentes cancelados o que debieren estar cancelados, salvo en los delitos antes señalados.

Individualización de la Pena• Toda condena contiene fundamentación explícita y suficiente sobre los

motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena.

• Para determinar la pena dentro de los límites fijados por ley, el juez atiende la responsabilidad y gravedad del hecho punible cometido, en cuanto no sean específicamente constitutivas del delito o modificatorias de la responsabilidad.

• El juez determina la pena aplicable desarrollando las siguientes etapas:

• 1. Identifica el espacio punitivo de determinación a partir de la pena prevista en la ley para el delito y la divide en tres partes.

• 2. Determina la pena concreta aplicable al condenado evaluando la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes observando las siguientes reglas:

• a) Cuando no existan atenuantes ni agravantes o concurran únicamente circunstancias atenuantes, la pena concreta se determina dentro del tercio inferior.

• b) Cuando concurran circunstancias de agravación y de atenuación, la pena concreta se determina dentro del tercio intermedio.

• c) Cuando concurran únicamente circunstancias agravantes, la pena concreta se determina dentro del tercio superior.

• Cuando concurran circunstancias atenuantes privilegiadas o agravantes cualificadas, la pena concreta se determina de la siguiente manera:

• a) Tratándose de circunstancias atenuantes, la pena concreta se determina por debajo del tercio inferior;

• b) Tratándose de circunstancias agravantes, la pena concreta se determina por encima del tercio superior; y

• c) En los casos de concurrencia de circunstancias atenuantes y agravantes, la pena concreta se determina dentro de los límites de la pena básica correspondiente al delito.

Paso 1

1 Espacio punitivo de la pena prevista en la ley

(Regla de tercios).

2 Concurrencia de circunstancias agravantes (46.1)

y atenuantes (46.2).

3 Concurrencia de circunstancias agravantes

cualificadas y atenuantes privilegiadas.

Paso 2

Tercio superior Solo circunstancias agravantes.

Tercio intermedio

Con circunstancias agravantes y

atenuantes.

Tercio inferior

Solo circunstancias atenuantes

Sin circunstancias atenuantes ni

agravantes.

Paso 3

Encima del

tercio superior

Con circunstancias agravantes

cualificadas.

Pena básica del delito

Con circunstancias agravantes

cualificadas y atenuantes

privilegiadas.

Debajo del

tercio inferior

Con circunstancias atenuantes

privilegiadas

Ley 30076 (19/08/2013)

• Disposición complementaria final

Primera: Adelántese la vigencia de los

artículos 2 (principio de oportunidad), 160

(confesión), 161 (beneficio confesión), 268

(presupuestos prisión), 269 (peligro de

fuga), 270 (peligro de obstaculización), 271

(audiencia de prisión) y 311 (desalojo

preventivo) del CPP del 2004, en todo el

territorio peruano.

Ley 30076 (19/08/2013)

INVESTIGACIÓN PREPARATORIA INSTRUCCIÓN

EXPEDIENTE FISCAL EXPEDIENTE FISCAL

PRISIÓN PREVENTIVA MANDATO DE DETENCIÓN

JUEZ DE INVESTIGACIÓN

PREPARATORIA

JUEZ PENAL

Mandato de detención vs. Prisión preventiva

1. Juez Instructor

2. De oficio

3. Privado (despacho)

4. Una teoría del caso

5. Solo pruebas del acusador

6. Sin abogado

7. Reserva información

8. Impersonal

9. Resolución escrita

10. Parcialidad

1. Juez de Garantía

2. De parte

3. Público (audiencia)

4. Dos teorías del caso

5. Pruebas de acusador y acusado

6. Con abogado

7. Acceso información

8. Personal

9. Resolución oral

10. Imparcialidad

Privado

Juez Penal

FISCAL JUEZ ASISTENTE DE

AUDIO

ABOGADO

Prácticas Procesales

La escritura La oralidad

CAMBIO DE

PARADIGMAS

Principio de Imparcialidad

• Grados del conocimiento1. Posibilidad (noticia criminal)

2. Probabilidad (medidas coercitivas)

3. Duda (“pruebas de oficio”)

4. Certeza (sentencia)

• La verdad

“los jueces no buscan la verdad -de la

hipótesis acusatoria-, la exigen a la

parte acusadora”

Principio

Contradictorio

• Como derecho

“contradictorio para la prueba y contradictoriosobre la prueba”

(Arts. 337.4º y 338.1º CPP)

• Como método

“el contradictorio es el mejor método para eldescubrimiento de la verdad en el proceso”

(Art. I.2º CPP)

Detención policial

Fiscal Provincial Penal Juez Penal

Dentro de 24 horas

de producida la detención

Dentro de 48 horas

audiencia pública de prisión

Otorga libertad.

Formaliza denuncia.

Requiere comparecencia

Mantiene detención.

Formaliza denuncia.

Requiere prisión

1 2

ORDEN PRISIÓN PREVENTIVA

1 SUFICIENCIA PROBATORIA

2 PROGNOSIS DE PENA

3 PELIGRO PROCESAL

4 PROPORCIONALIDAD

5 PLAZO NECESARIO

PRESUPUESTOS

MATERIALES

Suficiencia probatoria

Suficiencia

probatoria

Comisión

delito

Participación

imputado

Certeza

Probabilidad

elementos de convicción (medios de prueba)

Prognósis de pena

Determinación judicial(fundamentación explicita y suficiente)

Marco legal Marco legalabstracto concreto(pena) (agravantes y

atenuantes)

Nota: Juez pronostica PPL superior a 4 años

Circunstancias atenuantes

1. Carencia de antecedentes penales.

2. Obrar por motivos móviles o altruistas.

3. Obrar en estado de emoción o temor inexcusable.

4. Apremiantes circunstancias personales o familiares.

5. Procurar disminución de consecuencias del delito.

6. Reparar el daño o las consecuencias del peligro

generado.

7. Presentarse a la autoridad para admitir su

responsabilidad.

8. Edad del imputado en tanto influya en la conducta.

Exclusión de circunstancia atenuante por edad

1. Integra una organización criminal.

2. Violación de la libertad sexual.

3. Homicidio calificado, homicidio por la condición oficial

del agente, feminicidio.

4. Extorsión, secuestro, robo agravado

5. Tráfico ilícito de drogas.

6. Terrorismo agravado, apología.

7. Atentado contra la seguridad nacional.

8. Traición de la patria.

9. Delito con pena no menor de 25 años o cadena

perpetua.

Circunstancias agravantes

1. Bienes o recursos de utilidad común o de necesidades básicas.

2. Se ejecuta en bienes o recursos públicos.

3. Motivo abyecto, fútil o mediante precio, recompensa o promesa

remuneratoria.

4. Móviles de intolerancia o discriminación.

5. Uso de medios que pueda resultar peligro común.

6. Abuso de condición de superioridad.

7. Consecuencias más nocivas para consumar delito.

8. Abuso de cargo, posición económica, formación, poder oficio,

profesión o función.

9. Pluralidad de agentes.

10. Ejecuta valiéndose de inimputables.

11. Cometido en lugar de reclusión o fuera de territorio nacional.

12. Daño grave a equilibrio de ecosistemas naturales.

13. Uso de armas, explosivos, venenos u otros de eficacia destructiva.

Reincidencia y habitualidad

• Reincidencia

Cuando el agente que ha cumplido en todo o en parte una

pena, incurre en nuevo delito doloso en lapso de 5 años.

Se aumenta la pena hasta en una mitad por encima del

máximo legal.

• Habitualidad

Cuando el agente comete nuevo delito dolos siempre que

se trate de por lo menos tres hechos punibles perpetrados

en un lapso que no exceda de 5 años. Se aumenta la pena

hasta en un tercio por encima del máximo legal.

Paso 1

1 Espacio punitivo de la pena prevista en la ley

(Regla de tercios).

2 Concurrencia de circunstancias agravantes (46.1)

y atenuantes (46.2).

3 Concurrencia de circunstancias agravantes

cualificadas y atenuantes privilegiadas.

Paso 2

Tercio superior Solo circunstancias agravantes.

Tercio intermedio

Con circunstancias agravantes y

atenuantes.

Tercio inferior

Solo circunstancias atenuantes

Sin circunstancias atenuantes ni

agravantes.

Paso 3

Encima del

tercio superior

Con circunstancias agravantes

cualificadas.

Pena básica del delito

Con circunstancias agravantes

cualificadas y atenuantes

privilegiadas.

Debajo del

tercio inferior

Con circunstancias atenuantes

privilegiadas

Peligro procesal

• Peligro de fuga

Arraigo familiar y laboral

Gravedad de la pena

Comportamiento procesal

Daño resarcible

• Peligro de obstaculización

Destruirá elementos de prueba

Influirá sobre órganos de prueba

Inducirá a otros a tales comportamientos

Prisión Preventiva

• Caso:

¿Puede realizarse la audiencia de prisiónpreventiva sin que el imputado se encuentredetenido?

Casación Nº 01-2007-Huaura (26/07/07)

• Norma aplicable:

- Art. 271.2: Si el imputado se niega por cualquiermotivo a estar presente en la audiencia serárepresentado por su abogado.

Prisión Preventiva

• Caso:

¿Desde cuando se computa el plazo de laprisión preventiva ? ¿Desde la detención policialo el auto de prisión?

Norma aplicable:

- Art. 47º CP: El tiempo de detención que hayasufrido el procesado se abonara para el computode la pena.

- Art. 399.1º CPP: Se descontara el tiempo dedetención, prisión preventiva y de detencióndomiciliaria que hubiera cumplido.

INVESTIGACION

PREPARATORIA

Investigación Investigación

Preliminar Formalizada

Prisión

INTERMEDIA

JUICIO

COMPUTO PRISION

PREVENTIVA

Sentencia

Detención

policial

Citación

Audiencia

24h -15d 48h

Plazo de detención policial

Detención

Detención

Pone a

disposición

juez

Pone a

disposición

juez

15 días

5 días

Plazo máximo legal

Plazo razonable

EXP 6423-2007-PHC/TC

Caso Ali Ruiz Dianderas

(28/12/2009)

Oralidad no es trascripción

• Tribunal Constitucional de Perú

Exp. Nº 5010-2008-HC (27/05/2009)

Exp. Nº 2937-2009-HC (25/09/2009)

• Tribunal Constitucional de Costa Rica

Exp. Nº 09-001922-0007-CO (25/02/2009)

• Realidad Judicial

Contratación de personal transcriptor.

Realización de menos audiencias diarias.