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INTRODUCCIÓN
La importación es el transporte legítimo de bienes y servicios nacionales
exportados por un país, pretendidos para el uso o consumo interno de otro país. Las
importaciones pueden ser cualquier producto o servicio recibido dentro de la frontera
de un Estado con propósitos comerciales. Las importaciones son generalmente
llevadas a cabo bajo condiciones específicas.
Las importaciones permiten a los ciudadanos adquirir productos que en su
país no se producen, o más baratos o de mayor calidad, beneficiándolos como
consumidores. Al realizarse importaciones de productos más económicos,
automáticamente se está librando dinero para que los ciudadanos ahorren, inviertan o
gasten en nuevos productos, aumentando las herramientas para la producción y la
riqueza de la población.
Venezuela cuenta con una inmensa industria que gira en torno al Comercio
Exterior. Si bien las exportaciones de Venezuela giran básicamente en torno al
petróleo y sus derivados, es gracias a la importación de insumos y productos que se
mueve la mayor parte de la economía nacional. Para mantener el flujo de esta gran
cantidad de productos, el país cuenta con una extensa infraestructura (puertos,
aeropuertos, aduanas), así como empresas y profesionales que permiten garantizar la
logística relacionada con la importación, exportación y actividades relacionadas.
Es de señalar, que en Venezuela existen un conjunto de leyes, normas,
circulares y disposiciones que rigen y guían las operaciones aduaneras, en este caso
específico las relacionadas con el proceso de importación de mercadería. De allí que,
en las instalaciones de la Aduana Aérea Principal de Valencia se cuenta con el área
de Apoyo jurídico, quienes dan la aplicabilidad de la sanción por extemporaneidad en
el cumplimiento de la obligación de presentar la documentación exigida en el proceso
de importación de mercancía, en los casos que así lo ameriten.
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Se contó con material suficiente para dar sustento al estudio, al igual que con
el apoyo del Área objeto de investigación.
El presente informe de pasantía va a contener lo que a continuación se
describe:
• Capítulo I: este capítulo va a contener el problema o situación problemática,
objetivos de la investigación, objetivo general, objetivos específicos,
justificación y alcance de la investigación.
• Capítulo II: este capítulo corresponde contener el marco referencial,
antecedentes, definición de términos.
• Capítulo III: en este capítulo se plasmaran las fases metodológicas.
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CAPITULO I
LA EMPRESA
Nombre
Aduana Principal Aérea de Valencia
Dirección
Final Gran Avenida Luis Ernesto Branger, Centro Comercial Aerocentro,
Puerta “A” Valencia, Estado Carabobo.Teléfonos: (0241) 833.83.97 / 96.28 / 23.17
Fax: (0241) 832.23.17
Descripción.
Con sede en el Aeropuerto Internacional Arturo Michelena de la ciudad de
Valencia, y circunscripción en el Municipio Valencia del Estado Carabobo. Está
habilitada para las operaciones de importación, exportación y tránsito; y los servicios
de transbordo, cabotaje y bultos postales.
Reseña Histórica
En los años 70, un grupo de venezolanos amantes de la aviación civil
decidieron fomentar esta actividad con la creación del llamado aeroclub de valencia,
que dada su estratégica ubicación en el centro del país y la cercanía con las islas de
Aruba y Curacao, fue incrementando los vuelos internacionales, haciendo necesaria la
instalación de una oficina aduanera que realiza el control pertinente al arribo y salida
de aeronaves con destinos extranjeros.
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Dentro de este contexto, en fecha 29 de octubre de 1981, se crea con carácter
de subalterna la Aduana de Valencia a través de Decreto Presidencial N° 1.256,
publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 32.342, adscrita a la
Aduana Principal de Puerto Cabello, funcionando en una pequeña dependencia del
entonces recién inaugurado Aeropuerto Internacional de Valencia.
A mediados de 1992, las continuas exigencias del Sector Industrial
Carabobeño y el creciente auge del transporte aéreo de mercancías en la zona central
del país, conducen a las autoridades de esta oficina aduanera a trasladarse a una nueva
sede con mayores capacidades, con dirección en el Centro Comercial Paseo Las
Industrias, Avenida Henry Ford, zona Industrial Municipal II. Sin embargo, esas
mismas variables y el impulso Protagónico de la Cámara de Industriales del Estado
Carabobo, motivó al Ejecutivo Nacional a elevar al rango de Aduana Principal a esta
dependencia administrativa, en fecha 05 de febrero de 1997 por Decreto Presidencial
N° 1’711, Desde el 19 de octubre de 1999, la Aduana Principal Aérea de Valencia
funciona en las instalaciones del Centro Comercial Aerocentro Internacional, al final
de la Av. Luis Ernesto Branger de la Zona Industrial del Municipio Valencia, donde
cuenta con los espacios acordes y suficiente recurso humano, para prestar un servicio
aduanero cónsono con las prácticas actuales de comercio internacional del sector
comercio-industrial de la región.
Objetivo General
Formar, promover y difundir estrategias didácticas para abordar la conciencia
aduanera y tributaria a los docentes y estudiantes del Sistema Educativo Bolivariano,
así como comunidades y habitantes en todo el territorio nacional.
Para ello el SENIAT ha suscrito un Convenio de Cooperación
Interinstitucional con el Ministerio del Poder Popular para la Educación a los fines de
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ejecutar acciones orientadas a reforzar la cultura aduanera y tributaria para favorecer
la formación de valores ciudadanos.
Visión
Ser una institución modelo, moderna, inteligente, acorde con el desarrollo
socio económico del país, que fomente la cultura y garantice el cumplimiento de las
obligaciones y deberes aduaneros y tributarios, contribuyendo a consolidar el
Proyecto Socialista Bolivariano.
Misión
Administrar eficientemente los procesos aduaneros y tributarios en el ámbito
nacional y otras competencias legalmente asignadas, mediante la ejecución de
Políticas Públicas en procura de aportar la mayor suma de felicidad posible y
seguridad social a la Nación Venezolana.
Principios
• Transparencia
• Eficiencia
• Eficacia
• Rendición de Cuentas
Valores Institucionales Socialistas
• Solidaridad
• Honestidad
• Corresponsabilidad Social
• Respeto
• Lealtad
• Equidad
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• Justicia
• Igualdad
• Bien Común
• El ser social colectivo
Otras Bondades
• Excelente ubicación estratégica en la Zona Industrial de Valencia.
• Amplias Instalaciones, que incluye un Almacén propio, personal altamente
calificado.
• Equipos Tecnología de avanzada (SIDUNEA, RAYOS X, ISENIAT).
• Atención directa en rampas y correas del Aeropuerto Internacional Arturo
Michelena.
• Manejo de encomiendas bajo la modalidad de Mensajería Internacional
“Courier”.
• Celeridad en procedimientos y trámites de aduana.
• Atención y asistencia personalizada a usuarios del Servicio Aduanero.
Actividades realizadas durante las pasantías Durante el periodo de pasantías o práctica profesional se realizaron un
conjunto de actividades relacionados con el sector de aduana, entre ellas se
mencionan: Revisión de expedientes contentivos a resoluciones de multas por
presentación tardía de la documentación exigida por la ley, resolución de multas,
arreglo de folders, organización de los archivos, llenado de los libros diarios, visita a
los almacenes.
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CAPÍTULO II
EL PROBLEMA
El Problema o Situación Problemática
La importación es la más importante operación aduanera en nuestro país y es
la que tiene mayor número de disposiciones jurídicas, este acto jurídico tiene que ver
con la nacionalización de las mercancías que van a permanecer en el territorio
Venezolano, las cuales se pueden realizar a través de las áreas marítimas, aérea,
postal, y terrestre. Para que haya una importación en pleno sentido es necesario
cumplir con las formalidades y requisitos que exige la ley, puesto que las mismas son
un hecho y también una situación jurídica; el hecho es el arribo de la mercancía en sí
y la situación jurídica es el procedimiento legal de las mismas.
Es por esto, que la Normativa Aduanera es importante en todas las actividades
del Comercio Exterior, ya que a través de estas se verifica el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en el Régimen Aduanero, y demás disposiciones legales a
las que se encuentran sometidas la introducción, extracción, almacenamiento,
depósito y permanencia de mercancías declaradas por los interesados.
Además, se encarga de sancionar a aquellos usuarios y funcionarios que
evaden la Normativa Aduanera cometiendo actos ilícitos, contrabando, entre otras.
Al estar sometido el proceso de importación a una normativa legal es preciso
contar con el área de Apoyo Jurídico de la Aduana Aérea, pues al dominar las
competencias contenidas en la Ley pueden y están en la facultad de garantizar un
proceso operativo más confiable, por lo cual se pueden minimizar error humanos que
afecten al Estado.
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Cabe destacar, que en Venezuela se han venido dando transformaciones en
pro de favorecer las operaciones aduaneras Según el Artículo 100 del Reglamento de
la Ley Orgánica de Aduanas, para la aceptación de la consignación de las mercancías,
la propiedad se acreditará mediante el original del conocimiento de embarque, guía
aérea o guía de encomienda, según el caso.
En tal sentido, se establece que la documentación exigible a los fines de la
declaración de las mercancías será la siguiente según el Artículo 98 del Reglamento
de la Ley Orgánica de Aduanas: a. La Declaración de Aduana; b. La factura
comercial definitiva; c. El original del conocimiento de embarque, de la guía aérea, o
de la guía de encomienda, según el caso; d. Los exigibles legalmente a dichos fines,
según el tipo de mercancía de que se trate.
Las mercancías causarán los impuestos establecidos, a la fecha de su llegada a
la zona primaria de cualquier aduana nacional habilitada para la respectiva operación
y estarán sometidas al régimen aduanero vigente para esa fecha.
Cabe destacar, que la operación de importación se podrá realizar ante
cualquier Aduana Principal habilitada. Ahora bien, en el caso específico del Área de
Apoyo Jurídico se observa la actuación en el proceso de importación en los casos
relacionados con la imposición de multa por presentación tardía de la documentación
exigida en la normativa legal vigente, incurriendo en la sanción prevista en el artículo
121 numeral 1 de la Ley Orgánica de Aduanas, la cual establece lo siguiente:
Las infracciones cometidas por los auxiliares de la Administración Aduanera:
transportistas, consolidadores, porteadores, depositarios, almacenistas, agente de
aduanas, mensajeros Internacionales, serán sancionadas de la siguiente manera:
1. Cuando no entreguen oportunamente a la aduana alguno de los documentos
exigidos en esta Ley o su Reglamento con multa de cinco unidades tributarias
(5 U.T.) a cincuenta unidades tributarias (50 U.T.).
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Formulación del Problema
¿Cuál es la praxiología del Área de Apoyo Jurídico de la Aduana Aérea Principal de
Valencia en la aplicabilidad de la sanción por extemporaneidad en el cumplimiento
de la obligación de presentar la documentación exigida en el proceso de importación
de mercancía?
Objetivos de la Investigación
Objetivo General
Evaluar la praxiología del Área de Apoyo Jurídico de la Aduana Aérea
Principal de Valencia en la aplicabilidad de la sanción por extemporaneidad en el
cumplimiento de la obligación de presentar la documentación exigida en el proceso
de importación de mercancía.
Objetivos Específicos:
1. Determinar el tipo el de sanciones establecidas por la Ley en el caso de
presentación tardía de la documentación exigida en el proceso de importación.
2. Describir la labor del Área de Apoyo Jurídico de la Aduana Aérea de Valencia
en la aplicabilidad de la sanción por extemporaneidad en el cumplimiento de
la obligación de presentar la documentación exigida por la Ley de la materia.
3. Analizar la praxiología del Área de Apoyo Jurídico de la Aduana Aérea de
Valencia en la aplicación de la sanción por extemporaneidad en el
cumplimiento de la obligación de presentar la documentación exigida por la
Ley de la materia en el proceso de importación.
Justificación
La presente investigación es importante ya que se debe observar el conjunto
de medidas adoptadas por los poderes públicos (principalmente el Gobierno de un
Estado), para influir en la marcha de la economía. La intervención de los gobiernos
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puede ser una reacción ante políticas comerciales emprendidas por otros países, o
puede responder a un interés por proteger un sector industrial nacional poco
desarrollado.
Sin embargo, la importancia que tiene la investigación en si está orientada a
que las mercancías se van a desaduanizar cuando la aduana asigne al funcionario de
hacienda pública nacional en aduana si el documento sale canal verde debe cancelar
inmediatamente la planilla en la oficina recaudadora, si sale canal rojo es verificado
físicamente y este solicita al agente de aduana la movilización de la carga a la zona de
reconocimiento en el almacén en que se encuentre para ser verificado personalmente
por el funcionario de hacienda pública nacional en aduana y constatar que este bien
declarada. Debe abocarse a actuaciones eficaces que redunden en beneficio propio y
de la organización para la cual laboran, además de aplicar los correctivos que haya
que emplear, para permanecer en un mercado globalizado.
Ahora bien, los funcionarios de hacienda pública nacional en aduana son
empleados públicos, debido a que todo lo relacionado a la organización y creación de
las aduanas le corresponde al Poder Público Nacional así pues, la Ley Orgánica de
Aduanas establece que estos funcionarios tienen carácter de Fiscal Nacional de
Hacienda, sus aduanas deben ser revisadas jerárquicamente en este sentido para que
sus actuaciones adquieran eficiencia y validez, deben ajustarse tanto a la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela como a los principios expresados en las
leyes, acuerdos y convenios entre otros.
Finalmente con el desarrollo de la presente investigación se busca obtener un
beneficio sustancial y colectivo para todos los auxiliares de la administración
aduanera y contribuyentes, donde permita a todos los involucrados y comprometidos
a resolver la problemática que en la actualidad existe como es la de no cumplir los
deberes de prestar un buen servicio en las operaciones aduaneras, fallas en la
transmisión de información de documentos de importación, en otros lo que trae como
consecuencia que el consignatario debe pagar más por el servicio prestado, y en el
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caso de los auxiliares de la administración aduanera el pago de multas por
presentación extemporánea de la documentación exigida, dependiendo del canal que
arroje el Sistema Aduanero Automatizado (SIDUNEA).
Alcances y Limitaciones de la Investigación
El estudio tiene un alcance local y está delimitado al Área de Apoyo Jurídico
de la Aduana Aérea Principal de Valencia. Se puede decir además que a lo largo de la
investigación no se presentaron limitantes que impidieran un desarrollo fluido del
estudio y/o recolección de datos.
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CAPITULO III
MARCO REFERENCIAL CONTEXTUAL.
Sabino, (2008), en su texto titulado el proceso de la investigación, señala que
“el propósito del Marco Teórico es dar a la investigación un sistema coordinado y
coherente de conceptos y proposiciones que permitan abordar el problema. Es decir,
se trata de integrar al problema dentro de un ámbito donde éste cobre sentido,
incorporando los conocimientos previos relativos al mismo y ordenándolos de modo
tal que resulten útiles en nuestra tarea. (P.66). El Marco Teórico juega un gran papel
dentro de los trabajos de investigación, su finalidad es la de situar el problema dentro
de conocimientos que estén los más sólidos a través de apoyos conceptuales y
adecuados términos, haciendo énfasis sobre el problema en estudio, guiado por ideas
o informaciones, a través de referencias teóricas o conceptuales.”
Antecedentes de la Investigación
Bermúdez, E. (2010) en su estudio titulado, Análisis comparativo de la
normativa aduanera relativa a la autoliquidación autoliquidación de tributos en la
operación aduanera de importación. Aduana principal Puerto Cabello, concluye que:
“La mayor innovación del Sistema Aduanero en la república bolivariana de
Venezuela, es la reducción de treinta y siete (37) pasos de desaduanamiento
mejorando notablemente la calidad del servicio ofrecido a todos los clientes y
usuarios. La reducción de estos trámites y tiempo de almacenamiento ha minimizado
los costos, generando beneficios económicos importantes para la nación. La
simplificación del proceso ahora se resume en 7 pasos:
1. Transmisión electrónica del manifiesto de carga por la empresa naviera
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2. Localización de las mercancías en los almacenes por la empresa almacenadora
3. Preparación y transmisión de la DUA por el agente de aduana
4. Presentación y recepción de la documentación en la aduana, activándose
automáticamente la selectividad
5. Inspección selectiva (reconocimiento)
6. Pago
7. Salida de mercancías
Por otra parte, en la Providencia Administrativa Nº SNAT/2009-0089 de fecha
03 de septiembre del 2009 dispone en su artículo 1 que el objeto de la misma es
“establecer el régimen de pago de los tributos causados con motivo de la importación,
tasa por determinación del régimen aplicable y demás gravámenes aduaneros u otros
cuya determinación y exigibilidad correspondan al servicio aduanero nacional, el cual
se aplicara en todas las aduanas principales y subalternas habilitadas para la
respectiva operación” a su vez establece en el artículo 2 que el pago debe hacerse en
la misma fecha en que se registra la correspondiente declaración de aduana.
Este procedimiento pudiera contradecir lo establecido en la ley orgánica de
aduanas y sus reglamentos, así como la función y operatividad del Sistema Aduanero
Automatizado (SIDUNEA) en virtud que este fue adaptado en su momento a lo
establecido en las normativas aduaneras anteriormente citadas y este por su parte
modifica dicho proceso, que se resume en los siguientes pasos:
1. Transmisión electrónica del manifiesto de carga por la empresa naviera
2. Localización de las mercancías en los almacenes por la empresa almacenadora
3. Preparación y transmisión de la DUA por el agente de aduana
4. Presentación y recepción de la documentación en la aduana, activándose
automáticamente la selectividad
5. Pago
6. Inspección selectiva (reconocimiento)
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7. Salida de mercancías
Analizando lo antes expuesto podemos evidenciar que el pago en este último
procedimiento citado se realiza posterior al reconocimiento y en esta providencia se
hace previamente al reconocimiento”.
En el mismo orden de ideas, Vieira, E. (2008) en el desarrollo de su
investigación, El cumplimiento de las obligaciones tributarias, “considera que la
administración tributaria debe desarrollar las acciones necesarias que hagan posible el
cumplimiento de la obligación tributaria por parte de los contribuyentes y por lo tanto
es necesario que todas esas obligaciones sean vigiladas por la Administración
tributaria mediante las funciones de fiscalización. Los operativos de fiscalización que
desarrolla la Administración tributaria además de lograr con ellos el cumplimiento de
las obligaciones tributarias, deberían tomarse en cuenta como un recurso para
determinar mediante los datos declarados la verdadera capacidad contributiva de los
contribuyentes”
Asimismo; Mendoza L. y otros (2008) en su trabajo Control fiscal para el
cumplimiento voluntario de las obligaciones de la administración tributaria, señalan
“la importancia que debe cumplir el SENIAT, para exhortar a los contribuyentes al
pago voluntario de sus obligaciones tributarias. Entre sus conclusiones afirman que
los contribuyentes consideran necesarias las medidas de control fiscal y el sistema de
sanciones para el buen cumplimiento de la obligaciones tributarias pero siempre bajo
el criterio de legalidad y respeto al contribuyente. Esto demuestra que aparte de la
educación tributaria que debe impartir la Administración pública es imprescindible
tener en presente las labores de fiscalización para verificar el cumplimiento apegado a
las normas legales de las obligaciones pero siempre guiadas por los principios de
justicia, equidad, igualdad, etc. Y una actitud de respeto al contribuyente, es decir,
labores, potestades y funciones de la administración tributaria que tiene límites
precisos dentro de los cuales pueda actuar”.
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Contreras y Loaiza (2003), Estrategias para Optimizar el Desaduanamiento
de Mercancías en la Aduana Marítima de Puerto Cabello. En su Trabajo Presentan
una Propuesta en cuanto a la Optimización del referido Proceso con Criterios y
Opiniones emanadas por personas entrenadas en la materia, los cuales viven con
dichos procedimientos que pueden llegar a establecer sugerencias claras y concisas de
los diferentes casos que se presentan en el Proceso de Nacionalización de Mercancías.
La investigación que se realiza en la Gerencia de la Aduana Principal de
Puerto Cabello, Región Central. Al igual que la anterior guardan similitud con base a
que ambos casos se requiere reconocer y distinguir mediante la aplicación de pasos en
orden cronológico que permitan determinar las responsabilidades de los fiscales de
hacienda pública nacional en aduanas, de manera favorable para los trabajadores y
ejecutables por las empresas (Agentes Aduanales) y almacenes involucrados,
tipificados en la legislación Venezolana aduanera.
CiceroDewuendt y Yánez (2001), Estrategias para el Desaduanamiento y
Resguardo Aduanero de Mercancías para Optimizar el Servicio en la Aduana
Marítima de Puerto Cabello. “En esta investigación surge de la necesidad que la
Aduana Marítima Resguarde las Mercancías, Optimizando servicios de Vigilancias
que mejoren el Proceso de almacenamiento y de despacho para no incurrir en gastos
extras. Con relación a este antecedente guarda similitud con la investigación que se
plantea en la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello, Región Central. Por
cuanto se requiere que las mercancías salgan con rapidez, además de que el tiempo
que estén las mercancías en el país sean tan corto para su costo, entre ellos
reconocimiento traslado pago de almacenaje”
Sabay, L. (2001), En su trabajo especial de grado titulado Ejecución del
Desaduanamiento de las mercancías sujetas a admisión temporal (A.T),, en la
Gerencia Express Mail Service. Este trabajo es de la Escuela Nacional de Hacienda
Pública para optar al título de Licenciado en Ciencias Fiscales se adapta
metodológicamente a un diseño descriptivo con estudio de campo. “Expresa que las
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mercancías de Express Mail Services sujetas a control aduanero, necesitan de un
mejor proceso de Desaduanamiento que reduzcan los pagos de almacenaje a los
clientes, que el material llegue a tiempo para su despacho y que no exista retraso en el
proceso de admisión temporal que sea agilizado por los contribuyentes tomando la
documentación obligatoria para su Desaduanamiento, basada y tipificada en las
leyes, en el Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los regímenes de
liberación, suspensión y otros regímenes aduaneros especiales para ser procesadas.
Esta guarda relación con la investigación que se realiza en la Gerencia de la
Aduana Principal de Puerto Cabello, Región Central, debido a que se refiere a los
procesos de Desaduanamiento integrados por las normas y disposiciones legales
reglamentarias que hacen posible el Desaduanamiento de cualquier mercancía
extranjera, para así tener un control mayor y efectivo, además de toda la
documentación, requisitos, y pagos de tasas.”
Bases Teóricas
Aduanas
Azuaje, (2002), en tu texto Derecho Aduanero “Señala que son las oficinas públicas
cuya finalidad primordial es la de controlar el paso de mercancías nacionales o
extranjeras que, procedentes del exterior, van hacia otros territorios aduaneros o
circulan entre diversos puntos de un mismo ámbito geográfico, también se encarga de
la liquidación de los impuestos establecidos por las importaciones y exportaciones de
mercancías”
En el Diccionario de la Real Academia Española, el vocablo "Aduana" deriva del
árabe " ad-divoana" que significa " el registro". Hay quienes afirman que se origina
del italiano "duxana" porque en Venecia las mercaderías pagaban un impuesto de
entrada que pertenecía al "Dux". Otros opinan que deriva de "douana" o "dovana",
que significa " derecho". Sin embargo, cualquiera que sea su significado etimológico,
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"aduana" se utiliza para designar las dependencias gubernamentales que intervienen
en el tráfico internacional de las mercaderías que se importan o exportan y que se
encargan de cobrar los impuestos que las gravan.
En este concepto debe aclararse que las aduanas intervienen también en el
cabotaje, aunque en esta operación no exista tráfico internacional; pero es también
función de las aduanas cuidar que las mercaderías de cabotaje que lleguen a otro
puerto nacional, sean las mismas que se embarcaron.
Funciones
- La vigilancia y control de la entrada y salida de mercancías y medios de
transporte por las fronteras, aguas territoriales o espacio aéreo.
- Determinar y recaudar las obligaciones tributarias causadas por el punto
anterior.
- La resolución de los reclamos, recursos, peticiones y consultas de los
importadores y exportadores.
- Impedir las importaciones y exportaciones ilícitas.
- La prevención, persecución y sanción de las infracciones aduaneras.
Operaciones Aduaneras:
1- Importación: Es el acto de introducir al territorio nacional por las vías habilitadas
(marítimas, aéreas, terrestres), mercancías procedentes del exterior, previo
cumplimiento de los registros formales pautados en la Ley de Aduanas.
Requisitos.
1- El interesado debe solicitar ante la Dirección General Sectorial de Comercio, el
formulario "Solicitud de Licencia de Importación".
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2- Llenar los datos requeridos en el formulario y anexar los requisitos exigidos:
* Copia de la Cédula de Identidad.
* Copia del Registro Mercantil, Acta Constitutiva y sus modificaciones (persona
jurídica).
* Copia del Registro de Información Fiscal (RIF).
* Declaración de Aduanas.
* Factura Comercial.
* Conocimiento de embarque, guía aérea, o guía de encomienda según sea el caso.
* Certificado Sanitario (fitosanitario, zoosanitario, etc.).
Proceso de Desaduanamiento.
Los trámites y procedimientos que deben cumplirse para desaduanar una
importación (no sometida a restricciones legales, ni con beneficio de liberación de
gravámenes), son los siguientes:
1- Declaración de las Mercancías:
a) El Importador recibe del Proveedor la Factura Comercial y del Porteador o
Embarcador el Conocimiento de Embarque o Guía Aérea, según sea el caso.
b) Luego éste informa a su Agente de Aduana que le llegó un embarque de
mercancías. Le entrega la Factura de Compra y el Documento de Embarque.
c) El Agente de Aduanas antes de elaborar la Declaración de Aduanas, debe verificar
toda la información relativa al embarque, específicamente:
• Fecha de llegada.
• Identificación del vehículo porteador.
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• Ubicación de la carga.
• Cantidad y condiciones de la mercancía
d) La elaboración de la Declaración de Aduanas debe estar compuesta por:
• Declaración Andina del Valor (formas 87 DAV y 87 DAV-A).
• Manifiesto de Importación y Declaración de Valor (Forma B).
• Determinación de Derechos de Importación, Impuesto al Valor Agregado y
Pago (Forma C80).
• Pago 50% Tasas Aduaneras (Forma 84).
e) Elaborada la Declaración de Aduanas, el Agente de Aduanas hace las
determinaciones técnicas como: clasificación arancelaria, y valoración de la
mercancía, y anexa a la Declaración de Aduanas:
• Factura Comercial definitiva (copias).
• Conocimiento de Embarque o Guía Aérea (original).
• Documentos exigibles según en Arancel de Aduanas (originales).
• Una copia o fotocopia del Poder Notariado o Autorización del Consignatario
para tramitar en su nombre. El original debe ser entregado previamente, en la
división de Tramitaciones.
f) Luego éste informa al Importador sobre el contenido de la Declaración y montos de
los derechos a pagar antes de presentarla a la Aduana.
g) El Importador informa a su Agente de Aduanas si está de acuerdo o si tiene alguna
observación, corrección o duda; y decide proveer los recursos financieros para
sufragar los gastos: derechos aduaneros, transporte, almacenamiento, etc.
h) El Agente de Aduanas presenta en la División de Operaciones de la Aduana de la
Jurisdicción respectiva, la Declaración.
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2- Confrontación y Recepción de Documentos:
a) El funcionario que ejerce la tarea de confrontación de documentos debe verificar
que:
• El Agente de Aduanas esté registrado en la Aduana.
• La persona que tramita tenga designación de parte del Agente de Aduanas.
• El vehículo porteador tenga registro de llegada.
• Los documentos estén completos y conformes a los requerimientos legales.
b) Recibida la Declaración este funcionario hace lo siguiente:
• Estampa un número de registro, fecha de recepción, firma y sello de la
Unidad.
• Conserva original y dos copias de la Declaración y devuelve el resto al Agente
de Aduanas.
• Registra la Declaración en el Sistema Automatizado.
• Si hay inconformidad se le informa por escrito al Agente de Aduanas para que
corrija la falla.
• Archiva la copia de la Declaración y pasa original y copia al Distribuidor.
3- Reconocimiento Aduanero:
a) El Jefe de la División de Operaciones, o funcionario o en su defecto el Sistema
Automatizado, selecciona el funcionario que hará el reconocimiento.
b) El funcionario designado para hacer el reconocimiento, recibe la Declaración y la
confronta, es decir, verifica que los documentos estén completos y conformes.
c) El Jefe de la División ordena la publicación de la distribución de las Declaraciones
a los fines de reconocimiento.
d) El Agente de Aduanas se informa a qué funcionario le correspondió el embarque y
cuándo se hará el reconocimiento.
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e) El funcionario designado para hacer el reconocimiento, una vez confrontada la
documentación, debe hacer el reconocimiento documentario:
• Verifica las operaciones matemáticas; en la factura, documento de embarque,
declaración, permisos, etc.
• Examina la información técnica y comercial relativa al valor de las
mercancías: condición de entrega, flete, seguro, origen, cantidad, nivel
comercial, forma de pago, vinculación, descuentos, calidad, marcas, modelos,
concordancia con los demás documentos, proporcionalidad con el peso y
dimensiones del embalaje, tipo de cambio, informaciones sobre el precio
normal de que disponga el servicio.
• Examina la clasificación arancelaria declarada: código, descripción comercial,
tarifa, régimen legal, requisitos, liberaciones, exenciones del IVA, etc.
f) El Reconocedor se traslada al lugar donde están almacenadas las mercancías y hace
el reconocimiento físico:
• Verifica precintos, marcas y condición del embalaje, dimensiones, etc.
• Ordena la apertura de los bultos que considere como muestra representativa
del embarque en su conjunto.
• Compara los datos contenidos en la declaración con los obtenidos de la
revisión física: cantidad, marcas, peso, calidad y descripción.
g) Ante alguna duda propia u observación del Agente de Aduanas, debe cotejar
nuevamente con los instrumentos técnicos: antecedentes de precios, Arancel de
Aduanas, normas, tomar muestras de la mercancía para su examen, pedir información
complementaria, constancias, etc.
h) Si no existe inconsistencias, ni objeciones legales, se conforma la Declaración con
la firma y el sello del reconocedor en el campo 49 de la Forma C-82, que dice Retiro
por Autoliquidación.
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i) Si hay objeción fiscal debe levantar Acta de Reconocimiento, la cual debe ser
suscrita por el funcionario y los interesados comparecientes.
j) El Reconocedor consigna la documentación en la División de Operaciones al
funcionario que corresponda, para su registro y remisión a la División de
Recaudación.
4- Conformación o Liquidación de Derechos Aduaneros:
a) La División de Recaudación recibe de la División de Operaciones la Declaración
de Aduanas. El funcionario designado debe:
• Examinar las operaciones matemáticas contenidas en Forma C-80 y verificar
su correspondencia con los demás documentos integrantes de la Declaración.
• De encontrarse conforme, remitirlo al funcionario encargado del CODA.
b) El funcionario encargado del CODA imprime a la forma C-80 un Código de
Seguridad, la notifica y entrega al Agente de Aduanas para su pago en una Oficina
Receptora de Fondos Nacionales, quedando una copia en la División como constancia
de notificación.
c) Si no hay conformidad con la Planilla Auto liquidada, se procede a la emisión de
una Planilla de Liquidación de Gravámenes Forma C-81. Se le imprime el Código de
Seguridad, notifica y entrega al Agente de Aduanas, quedando una copia en la
División como constancia de notificación.
5- Pago de Derechos Aduaneros y Tributarios:
a) El Agente de Aduanas retira la Planilla C-80 y la C-81 y la paga en un Banco
Comercial autorizado como Oficina receptora de Fondos Nacionales.
b) El Banco Comercial recibe la Planilla y verifica el Código de Seguridad, si el
sistema lo acepta admite el pago, e imprime a la Planilla otro Código de Seguridad, y
devuelve 3 ejemplares al Agente de Aduanas
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6- Retiro de la Importación:
a) El Agente de Aduanas presenta ante la División de Recaudación de la Aduana las
Planillas canceladas y solicita la autorización de despacho o entrega de las
mercancías.
b) La División de Recaudación recibe las Planillas canceladas (3 ejemplares), y
verifica el Código de Seguridad estampado por el Banco. Si el sistema automatizado
lo acepta, imprime la autorización de despacho o entrega de la mercancía. Devuelve 2
ejemplares de la Planilla al Agente de Aduanas.
c) El Agente de Aduanas conjuntamente con su Transporte Interno solicita a un
Almacén el despacho de la mercancía, y le consigna un ejemplar de la Planilla
cancelada con la autorización de entrega de la Aduana. Debe sacar fotocopia de la
Planilla cancelada para entregarla en la salida al Resguardo Nacional.
d) El Almacén verifica la representación y la Planilla. Solicita confirmación a la
División de Recaudación de la Aduana; y verifica la Factura por sus servicios y
cobra. Solicita los datos del Transporte Interno y emite una Pase de Salida y entrega
la mercancía.
e) El Transporte Interno carga la mercancía y recibe 2 ejemplares del Pase de Salida.
Debe igualmente portar la documentación aduanera que entregará al Resguardo
Nacional para su retiro. Se debe dirigir a la Alcabala de Resguardo Nacional a la
salida de la Zona Primaria y someter la mercancía a su autorización de retiro.
f) El Resguardo Nacional verifica que:
• La mercancía que se retira esté debidamente autorizada por la Aduana.
• Si observara alguna irregularidad calificable como infracción aduanera,
deberá retenerlas e informar a la Aduana para un nuevo reconocimiento.
• Si la irregularidad observada califica como contrabando, deberá embargarlas
preventivamente, y seguir el procedimiento que acuerda la Ley.
25
• Si no hay objeciones autoriza su retiro, firma y sella un ejemplar de la
Planilla.
g) El Transporte Interno retira la mercancía y la transporta hasta el lugar convenido
con su cliente.
Cómo se Produce una Importación
Para la aplicación de este concepto debemos tener bien claro que Venezuela es un
País altamente importador, esto se debe a que no tenemos la capacidad suficiente para
producir material de exportación, sin embargo exportamos petróleo y hierro que son
nuestras principales riquezas, además exportamos productos manufacturados, en los
cuales para su fabricación se utiliza materia prima importada.
Procesos Operativos de Desaduanamiento
Azuaje, (2000), su obra titulada Proceso de importación “Señala que es un acto
voluntario y legal, mediante el cual una persona llamada importador (consignatario),
provee el ingreso de bienes muebles al territorio aduanero nacional.
Es la introducción de mercancía extranjera al país (bienes y servicios),
evidenciando la documentación exigida en las aduanas. Para que haya una
importación en pleno sentido es necesario cumplir con las formalidades y requisitos
que exige la ley, puesto que las mismas son un hecho y también una situación
jurídica; el hecho es el arribo de las mercancías en sí y la situación jurídica es el
procedimiento legal de las mismas”
Aduana Principal
La que tiene jurisdicción en una circunscripción determinada y centraliza las
funciones fiscales y administrativas de las aduanas subalternas adscritas a ella.
26
Praxología
Está enfocada más a la práctica que a la teoría. Se basa en todas las
actividades humanas relacionadas con lo racional, define métodos y se crean
“categorías” que permiten el conocimiento más a fondo de éstas actividades. Algunas
de las categorías que generalmente se estudian en el proceso de “razonamiento
humano” son los fines y medios, el método, el acto, el plan, la eficacia, el
rendimiento, etc. La praxiología, de cierta forma, permite satisfacer necesidades ya
que ser racional permite maximizar un fin con escasos recursos.
Basada en esta definición se puede decir que la praxiología en el Área de
Apoyo Jurídico de la Aduana Aérea principal de Valencia está relacionada con los
procedimientos para dar aplicabilidad a la sanción por extemporaneidad en el
cumplimiento de la obligación de presentar la documentación exigida en el proceso
de importación de mercancía.
Bases Legales
Módulos del Sistema Aduanero Automatizado
Artículo 3 R.L.O.A. El Sistema Aduanero Automatizado está conformado por el
conjunto de módulos, programas y procedimientos administrativos e Informáticos,
relativos a los actos inherentes a la llegada, almacenamiento, Introducción,
permanencia y extracción de mercancías, de acuerdo a cada Usuario del servicio. El
transportista, el porteador, el consolidador de carga, las empresas Operadoras de
mensajería internacional “Courier”, o sus representantes Legales, así como el
responsable del recinto, almacén o depósito aduanero Autorizado, emplearán el
módulo referente a la transmisión electrónica del manifiesto de carga o de
encomienda, información referida a la desconsolidación, recepción, localización y
retiro de mercancías, respectivamente.
El agente de aduanas y los usuarios exceptuados del uso de agente de aduanas,
dispondrán del módulo diseñado para tramitar y transmitir electrónicamente las
27
declaraciones a través del Sistema Aduanero Automatizado. La administración
aduanera dispondrá de los módulos mediante los cuales verificará la información
transmitida por los usuarios a través del Sistema Aduanero Automatizado, procesará
las declaraciones, efectuará los análisis de riesgos aplicando los criterios de
selectividad y verificará la cancelación de los tributos respectivos si fuere el caso y
autorizará la entrega de las mercancías según corresponda.
Alcance del Sistema Aduanero Automatizado
Artículo 4 R.L.O.A El Sistema Aduanero Automatizado, como control de gestión de
la llegada, almacenamiento, introducción, permanencia y extracción de Mercancías,
tendrá por objeto:
a) Registrar los datos del manifiesto de carga o de encomienda;
b) Efectuar el control de la carga en los recintos, almacenes y depósitos
Aduaneros autorizados;
c) Transmitir y tramitar las declaraciones respectivas en forma electrónica;
d) Determinar el reconocimiento selectivo o aleatorio de las mercancías o
e) Ambos;
f) Controlar el pago de los gravámenes aduaneros y demás tributos
g) Correspondientes a través del sistema bancario nacional, cuando fuere
h) Procedente;
i) Autorizar la entrega y retiro de las mercancías, cuando corresponda;
j) Controlar el tránsito aduanero;
k) Confirmar la extracción de mercancías del territorio nacional;
l) Controlar las mercancías que se introducen o extraen a través de regímenes
aduaneros especiales;
m) Facilitar la función de control del Resguardo Aduanero; y
n) Procesar la información para un efectivo control posterior.
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De los Transportistas o Porteadores
Obligación de registro del manifiesto de carga
Artículo 7 R.L.O.A. Los transportistas, porteadores, o sus representantes legales,
deberán registrar el manifiesto de carga en la base de datos del Sistema Aduanero
Automatizado, empleando el formato existente en el módulo Respectivo, de acuerdo a
las especificaciones indicadas por la Administración Aduanera y conforme a lo
establecido en la normativa aduanera autenticado o carta poder, para realizar la
declaración correspondiente en el módulo respectivo del Sistema Aduanero
Automatizado. El Jefe de la Oficina Aduanera correspondiente establecerá los
mecanismos de control sobre estos modos de representación. El endoso en
procuración o representación del documento de transporte, deberá indicar
expresamente: “Endoso en procuración o representación exclusivamente para realizar
los trámites inherentes al desaduanamiento de las mercancías en nombre y
representación del consignatario”. Adicionalmente deberá contener: 1. Nombre
legible del consignatario o su representante legal; 2. Firma del consignatario o su
representante legal; 3. Documento de identidad del consignatario o su representante
legal; 4. Registro de información fiscal (R.I.F.), en caso de personas jurídicas; 5.
Fecha; y 6. Sello de la empresa
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DE LA DECLARACIÓN, SELECTIVIDAD Y RECONOCIMIENTO
Sección Primera
De la Declaración
Agente de aduanas
Artículo 39 R.L.O.A. La respectiva declaración a través del Sistema Aduanero
Automatizado será efectuada por un agente de aduanas, salvo las excepciones que se
establecen en el presente Reglamento y en la normativa aduanera. No obstante en este
último caso, se podrá ocupar los servicios de un agente de aduanas. A tal fin, cuando
se trate de actos de introducción de mercancías, requerirá bien sea, poder
debidamente autenticado, carta poder o endoso en procuración o representación del
documento de transporte correspondiente; y para los casos de extracción de
mercancías requerirá poder debidamente
Artículo 46 R.L.O.A. A los fines de realizar la declaración será obligatoria su
Transmisión electrónica a través del Sistema Aduanero Automatizado, dentro del
plazo que contempla la Ley Orgánica de Aduanas. Para aquellos casos en que la
transmisión electrónica se realice fuera del plazo señalado en la Ley, será objeto de
las sanciones establecidas en la misma.
Registro de la declaración
Artículo 47 R.L.O.A. El agente de aduanas o los usuarios exceptuados del uso de
agente de aduanas, deberán efectuar el registro de la declaración Correspondiente. A
tal efecto, el Sistema Aduanero Automatizado le asignará un número correlativo de
registro, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 46 de este Reglamento.
Declaración inalterable
Artículo 48 R.L.O.A. La declaración registrada es inalterable y, en consecuencia, el
Sistema Aduanero Automatizado no admitirá rectificación, modificación o
30
ampliación alguna por parte del declarante. El funcionario competente de la aduana
podrá corregir datos de la declaración en el sistema como consecuencia de un acto de
reconocimiento, de una actuación de control posterior o de la decisión de un recurso
administrativo o judicial, sin perjuicio que estas correcciones conlleven al pago de
mayores o menores derechos o tributos y a la aplicación de las sanciones a que
hubiere lugar. Dichas correcciones no implican la alteración de la declaración
registrada por el declarante, la cual queda grabada en la base de datos del Sistema
Aduanero Automatizado.
Validación de la declaración
Artículo 49 R.L.O.A. Registrada la declaración, el agente de aduanas o los usuarios
exceptuados del uso de agente de aduanas, la validarán a los fines de que el Sistema
Aduanero Automatizado active el módulo de selectividad, el cual en forma selectiva o
aleatoria o ambas, asignará el canal correspondiente. Cuando el canal de selectividad
asignado sea amarillo o rojo, el agente de Aduanas o a quien corresponda según lo
establecido en el presente Reglamento, deberá presentarse en la oficina aduanera
respectiva con la Declaración y la documentación anexa que la respalda, dentro de las
cuatro (4) horas hábiles siguientes a la asignación del canal correspondiente, a los
fines de que se realice el reconocimiento respectivo.
Sección Segunda
De la Selectividad
Artículo 60 R.L.O.A. La selectividad consiste en un mecanismo totalmente
automático, basado en un programa informático a través del cual se establece cuales
son los canales de selectividad para el reconocimiento electrónico, documental o
físico documental.
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Criterios de selectividad
Artículo 61 R.L.O.A. La Administración Aduanera establecerá los criterios de
selectividad que deberá contener el módulo respectivo, conforme a los cuales el
Sistema Aduanero Automatizado asignará el canal correspondiente.
Canales de selectividad
Artículo 62 R.L.O.A Los canales de selectividad contenidos en el Sistema Aduanero
Automatizado son los siguientes:
Verde: Es el canal mediante el cual se realiza el reconocimiento electrónico, a los
fines de imprimir el boletín de liquidación para los actos de introducción, o el número
de validación para la extracción de mercancías, para efectuar el pago de los
gravámenes aduaneros y demás tributos correspondientes, cuando sea procedente,
permitiendo el retiro de las mercancías de la zona aduanera sin reconocimiento
documental o físico documental.
Amarillo: Es el canal asignado por el sistema que indicará que debe Efectuarse el
reconocimiento documental, que consiste en la verificación e Identificación de la
documentación aduanera legalmente exigible, que soporta la declaración transmitida
electrónicamente, a los fines de comprobar la exactitud de los datos contenidos en la
misma y los aspectos relativos a la clasificación arancelaria, origen, identificación de
la mercancía, aplicación de impuestos, tasas y contribuciones, cuando fueren
procedentes, así como restricciones, registros u otros requisitos, la valoración y toda
la Documentación que la respalda, según el caso. El sistema de manera Automática
seleccionará el funcionario competente que deba realizarlo.
Rojo: Es el canal asignado por el sistema que indicará que debe efectuarse el
reconocimiento físico documental, en el que se realizan las funciones de verificación
contempladas en el canal amarillo, la revisión física de las mercancías, existencia,
estado físico, identificación, examen, siglas, número de precintos de los contenedores,
32
cantidad, calidad, peso, medida, origen, procedencia, marcas, número de bultos,
aplicación de impuestos, tasas y contribuciones, cuando fueren procedentes, así como
restricciones, registros y cualquier otra circunstancia que permita la correcta
clasificación arancelaria y el valor en aduana de las mercancías, y su conformidad
con la documentación aduanera legalmente exigible que soporta la declaración
transmitida electrónicamente. El sistema de manera automática seleccionará el
funcionario que deba realizarlo.
Cuando el canal de selectividad asignado sea amarillo o rojo, el sistema noEmitirá el
respectivo boletín de liquidación para los actos de introducción, o el número de
validación para la extracción de mercancías del territorio nacional, y se procederá de
conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 49 de este
Reglamento
Artículo 30 L.O.A
Las mercancías objeto de operaciones aduaneras deberán ser declaradas a la aduana
porquienes acrediten la cualidad jurídica de consignatario, exportador o remitente,
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su ingreso a las zonas de
almacenamiento debidamente autorizadas, según el caso, mediante la documentación,
términos y condiciones que determine el Reglamento.Quienes hayan declarado las
mercancías se considerarán a los efectos de la legislaciónaduanera, como propietarios
de aquéllas y estarán sujetos a las obligaciones y derechos que se generen con motivo
de la operación aduanera respectiva.
Cuando las mercancías sujetas a una operación aduanera hayan sido objeto de
liberación osuspensión de gravámenes, de licencias, permisos, delegaciones,
restricciones, registros u otros requisitos arancelarios, el consignatario aceptante o
exportador o remitente, deberá ser el destinatario o propietario real de aquellas.
33
Artículo 121 L.O.A
Las infracciones cometidas por los auxiliares de la Administración Aduanera:
transportistas, consolidadores, porteadores, depositarios, almacenistas, agente de
aduanas, mensajeros Internacionales, serán sancionadas de la siguiente manera:
2. Cuando no entreguen oportunamente a la aduana alguno de los documentos
exigidos en esta Ley o su Reglamento con multa de cinco unidades tributarias
(5 U.T.) a cincuenta unidades tributarias (50 U.T.).
3. Cuando obstaculicen o no realicen la carga o descarga en la debida
oportunidad, por causas que les sean imputables, con multa de cinco unidades
tributarias (5 U. T.) a cincuenta unidades tributarias (50 U. T.).
4. Cuando descarguen bultos de más o de menos, respecto de los anotados en la
respectiva documentación, que no fueren declarados a la aduana dentro del
término que señale elReglamento, con multa equivalente a cinco unidades
tributarias (5 U. T.) por cada kilogramo bruto en exceso o faltante. La misma
sanción será aplicable al depositario o almacenista que no declare
oportunamente a la aduana los bultos sobrantes o faltantes en la entrega.
5. Cuando no hubiere sido participada al consignatario la llegada de los
cargamentos, en lasCondiciones señaladas por el Reglamento, con multa de
cinco unidades tributarias (5 U.T.).
6. Si se trata de vehículos de cabotaje que por cualquier circunstancia justificada,
hayan tocado en el extranjero, sin participación a la autoridad aduanera, con
multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.) por cada kilogramo de peso bruto
de mercancías embarcadas en dicho lugar, excluidas las provisiones de a
bordo y el lastre.
7. Cuando impidan o retrasen el ejercicio de la potestad aduanera, con multa
equivalente entre cien unidades tributarias (100 U.T) y mil unidades
tributarias (1.000 U.T)
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Una de las obligaciones de todo contribuyente, es la de presentar las
respectivas declaraciones tributarias dentro de las fechas fijadas por el estado. La no
presentación de las declaraciones tributarias dentro de esas fechas, implica el pago de
una sanción denominada sanción por extemporaneidad En razón a esto, es
recomendable que el contribuyente actúe siempre voluntariamente, de esta forma no
solo evitará mayores sanciones, sino que evitará investigaciones algo que en algunos
casos puede no ser conveniente, puesto que el contribuyente se expondría a que le
sean detectados mayores errores o inconsistencias que agravarían la situación del
contribuyente respecto a sus obligaciones tributarias.
Definición de Términos Básicos:
Acreedor: Un acreedor es aquella persona (física o jurídica) legítimamente facultada
para exigir el pago o cumplimiento de una obligación contraída por dos partes con
anterioridad.
Declaración: Es el documento oficial con el que un Contribuyente presenta
información referente a sus operaciones efectuadas en un tiempo especifico
Desaduanamiento: cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para
permitir a las mercancías ingresar para el consumo, ser exportadas o ser colocadas
bajo otro régimen aduanero
Extemporáneo: cuando el hecho sucede u ocurre fuera del tiempo o lapso
establecido para la realización del mismo.
Importación: es la entrada legítima en un país de bienes y servicios que provienen de
otro país.
Multa: Sanción de carácter pecuniario que se impone a un causante que no ha
cumplido con sus obligaciones fiscales consistentes en la presentación de sus
manifestaciones
35
Resolución: Es la acción y efecto de resolver oresolverse (desatar una dificultad,
hallar la solución de un problema, resumir, tomar una determinación decisiva)
CAPÍTULO IV
FASES METODOLOGICAS
Tipo de Investigación
Por las características particulares y la connotación que se desea dar al
estudio, el mismo se encuentra enmarcado en un estudio documental de tipo
descriptivo. En este sentido, Giménez (2000) plantea que los estudios documentales
son aquellos, “...en los cuales los datos han sido recogidos por otras personas para
otros fines o investigaciones. (p.25).
Es de hacer notar que en este caso, la investigadora utilizó material
bibliográfico para sustentar el estudio. Al respecto, Tamayo y Tamayo (2008), refiere
que estos datos se encuentran en: “enciclopedias, diarios, periódicos, libros y otros
materiales” (p. 34). En este caso, se utilizó como fuente primaria la observación
directa y como secundarias textos, documentos y Trabajos Especiales de Grados los
cuales han sido presentados anteriormente. Asimismo, cabe destacar que los Trabajos
utilizados como antecedentes del estudio guardaron relación con la investigación.
De igual forma, el estudio posee una base tipo descriptivo, Giménez, (2008)
en su texto: “El Proceso de Investigación”, la define como aquella donde “...además
del registro, análisis e interpretación de la naturaleza actual y la composición o
proceso de los fenómenos dispone de cierta libertad para generar datos y seleccionar
fuentes de información pero no controla las experiencias a su arbitrio”. (p. 25)
Es por ello, que siguiendo lineamientos metodológicos se logró evaluar la
praxología del Área de Apoyo Jurídico de la Aduana Aérea de Valencia en la
36
aplicabilidad de la sanción por extemporaneidad en el cumplimiento de la obligación
de presentar la documentación exigida por la Ley de la materia.
Procedimientos.
En la realización de la investigación se utilizó como Método el deductivo. En
tal sentido, Méndez (2008) refiere que es el “Proceso de conocimiento que se inicia
con la observación de fenómenos generales con el propósito de señalar las verdades
particulares contenidas explícitamente en la situación general” (p. 131). Para ello, la
investigadora realizó los siguientes procedimientos:
• Selección del Problema
• Delimitación del problema objeto de estudio.
• Descripción del fenómeno estudiado.
• Búsqueda de Trabajos Especiales de Grado para ser utilizados como antecedentes
del estudio.
• Revisión de bibliografía relacionada con el estudio.
• Utilización del método deductivo.
• Elaboración de conclusión y recomendaciones.
• Diseño del Trabajo Final.
37
CAPITULO V
RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.
5.1 Resultados
Durante la recolección de datos a través de la entrevista no estructurada
se pudo conocer lo siguiente:
Documentos para una Importación:
• Obligación de presentar pedimento de importación.
• Las personas interesadas en introducir mercancías están obligadas a presentar
ante la aduana en la que vayan a realizar la importación, por conducto de
agente o apoderado aduanal, un pedimento de importación en la forma oficial
aprobada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
• Cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias. Cuando las
mercancías estén sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias, cuyo
cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos, el pedimento
debe incluir la firma electrónica que demuestre el cumplimiento de dichas
regulaciones o restricciones.
Documentos que deben acompañar al pedimento de importación:
• Factura, cuando las mercancías tengan un valor comercial en moneda nacional
o extranjera superior a 300 dólares.
• Las facturas pueden presentarse en original o copia.
•
La factura comercial debe contar con los siguientes datos:
• Lugar y fecha de expedición.
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• Nombre y domicilio del destinatario de la mercancía. En los casos de cambio
de destinatario, la persona que asuma este carácter anotará dicha
circunstancia, bajo protesta de decir verdad, en todos los tantos de la factura.
• Descripción comercial detallada de las mercancías y su especificación en
cuanto a clase, cantidad de unidades, números de identificación (cuando estos
existan), así como los valores unitario y total de la factura que ampare las
mercancías. No se considera descripción comercial detallada cuando venga en
clave.
• Nombre y domicilio del vendedor.
• Conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía en tráfico aéreo,
revalidados por dichas empresas.
• Los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y
restricciones no arancelarias que procedan.
Las relacionadas con las obligaciones de presentar documentación y
declaraciones.
Cometen estas infracciones las personas que:
1. Omitan presentar a la autoridad aduanera, o lo hagan de forma extemporánea,
los documentos que amparen las mercancías que importen o exporten, que
trasporten o almacenen; los pedimentos, facturas, copias de las constancias de
exportación, declaraciones, manifiestos o guías de carga, avisos, relaciones de
mercancías, equipaje y pasajeros, actualizaciones, en los casos que la ley
imponga tales obligaciones.
2. Omitan presentar los documentos o informes requeridos por las autoridades
aduaneras dentro del plazo señalado en el requerimiento o por la ley. La sanción
para estos casos es una multa.
39
3. Presenten los documentos a que se refieren las dos fracciones anteriores con
datos inexactos o falsos u omitiendo algún dato siempre que se altere la
informaciónestadística. La sanción es multa.
4. Omitan presentar o lo hagan extemporáneamente los documentos que
comprueben el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y
restricciones no arancelarias, cuando hayan obtenido dichos documentos antes
de la presentación del pedimento. La sanción para esta infracción es del 50% al
65% del valor comercial de las mercancías.
En relación a las funciones que realiza Área de Apoyo Jurídico de la Aduana
Aérea de Valencia, se obtuvo como información que en la Resolución N°32 de fecha
Caracas, 24-03-95; 184° y 136°. De conformidad con el Decreto N° 310 del 10 de
agosto de 1994, y con el artículo 14 del DecretoN° 363 del 28 de septiembre de 1994,
el cual establece el Estatuto Reglamentario del ServicioNacional Integrado de
Administración Tributaria SENIAT, la Resolución N° 2802 del 20 de marzode 1995,
por la cual se establece el Reglamento Interno del SENIAT, donde se dicta la
Resolución sobre la Organización, Atribuciones y Funciones del Servicio Nacional
Integrado de Administración Tributaria SENIAT.
5.2 Conclusiones
Se puede decir que la labor del Área de Apoyo Jurídico de la Aduana Aérea
de Valencia está enmarcada en lo siguiente:
1. Dirigir las actividades relacionas con la gestión de la gerencia
2. Impartir las instrucciones para las funciones correspondientes.
3. Unificar los criterios de interpretación, en el proceso de aplicación de la
legislación aduanera y tributaria.
4. Revisar desde el punto de vista legal y técnico, los proyectos decretos
resoluciones y otras disposiciones que se laboren en el SENIAT.
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5. Asesorar las demás dependencia del SENIAT en materia de interpretación de
las leyes tributarias.
6. Evacuar las consultas que sean formuladas por los órganos de administración
tributaria.
7. Participar por instrucción de la gerencia de desarrollo tributario en las
negociaciones técnicas nacionales e internacionales en materia tributaria.
8. Requerir del nivel operativo el suministro de información en cuanto a las
consultas evacuadas
9. Asistir, coordinar y controlar al nivel operativo en todo lo referente a
lineamientos que unifiquen el criterio de interpretación jurídica en materia
tributaria.
10. Crear los lineamientos de interpretación jurídica y de políticas que unifiquen
los criterios jurídicos tributarios.
11. Suministra el material o información necesaria a la oficina de divulgación
tributaria y relaciones institucionales para elaborar boletines jurídicos
12. Elaborar y publicar en prensa avisos para suministrar información o requerir
recaudos del sujeto pasivo.
13. Velar por el cumplimiento y ejecución de los criterios de interpretación
fijados por parte del nivel operativo
14. Llevar el archivo de consulta y su correspondiente respuesta
15. Estudiar y aprobar los beneficios impositivos que deriven de los bienes
donados en el extranjero
16. Crear los lineamientos de interpretación jurídica y de política que unifiquen
los criterios jurídicos
17. Firmar actos y documentos relativos a las funciones de su competencia.
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5.3 Recomendaciones
• Seguir cumpliendo con la aplicabilidad de la sanción por extemporaneidad en el
cumplimiento de la obligación de presentar la documentación exigida por la Ley
de la materia.
• Dar mayor celeridad a los procesos relacionados con la sanción por
extemporaneidad.
• Ofrecer oportunamente el asesoramiento para que no se incurra en la
extemporaneidad.
• Brindar a lo auxiliares aduaneros la información de las horas que no será hábiles
para el computo de la extemporaneidad.
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Referencias Bibliográficas.
• Azuaje, (2002). Derecho Aduanero
• Bermúdez, E. (2010). Análisis comparativo de la normativa aduanera relativa a
la autoliquidación autoliquidación de tributos en la operación aduanera de
importación. Aduana principal Puerto Cabello.
• Cicero Dewuendt y Yánez (2001), Estrategias para el Desaduanamiento y Resguardo Aduanero de Mercancías para Optimizar el Servicio en la Aduana Marítima de Puerto Cabello
• Contreras y Loaiza (2003). Estrategias para Optimizar el Desaduanamiento de Mercancías en la Aduana Marítima de Puerto Cabello
• Diccionario de la Real Academia Española.
• Ley Orgánica De Aduanas, publicada en la Gaceta Oficial la República
Bolivariana de Venezuela N° 38.875 del 21 de febrero del 2008.
• Providencia Administrativa Nº SNAT/2009-0089 de fecha 03 de septiembre
del 2009 artículo 1.
• Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas, del 20 de mayo de 2008. Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario Nº 4.273.
• Vieira, E. (2008). El cumplimiento de las obligaciones tributarias,
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