View
232
Download
1
Category
Preview:
Citation preview
04/04/2014
1
INTRODUCCIÓN
INFRACCIONES y SANCIONES
REGISTRO DE OPERACIONES
CONCLUSIONES
INFRACCIONES y SANCIONES
04/04/2014
2
LEY N° 27693 ‐ Ley que crea la UIF‐Perú 12/04/2002
LEY N° 28306 ‐ Ley que modifica artículos de la Ley 27693 29/07/2004
D.S. N° 018‐2006‐JUS ‐ Reglamento de la Ley N°2 7693, Ley que creó UIF‐Perú 25/07/2006
LEY N° 29038 ‐ Ley que incorpora la UIF‐Perú a la SBS como Superintendencia Adjunta 12/06/2007
Decreto Legislativo N° 1106 ‐ Lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados. 18/04/2012
RESOLUCIÓN SBS N° 5709 2012 N E i l l P ió d l L d d A ti d l Fi i i t d lRESOLUCIÓN SBS N° 5709‐2012 ‐ Normas Especiales para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Notarios
10/08/2012
ANEXO 01 Señales de Alerta
ANEXO 02 Registro de Operaciones
ANEXO 03 Modelo de Manual para la Prevención del L/A y del F/T.
ANEXO 03 –A Declaración Jurada de Recepción y Conocimiento del Manual
ANEXO 03 –B Declaración Jurada de Antecedentes Personales del Trabajador
ANEXO 03 –C Declaración Jurada de Antecedentes Laborales del Trabajador
ANEXO 03 –D Declaración Jurada de Información Patrimonial
ANEXO 04 Modelo de Código de Conducta para la Prevención del L/A y del F/T.
ANEXO 04 –A Declaración Jurada de Recepción y Conocimiento del Código de Conducta
ANEXO 05 Declaración Jurada de Conocimiento del Cliente.
ANEXO 06 Diseño de Identificación de Operaciones Inusuales
RESOLUCIÓN N°8930‐2012‐SBS – Aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia del Prevención del LA y de FT
28/11/2012
04/04/2014
3
• Es responsable de solicitar, recibir y analizarinformación sobre las transaccionessospechosas que le presenten los sujetos
3.1.p q p j
obligados a informar por esta Ley
• Es responsable de solicitar la ampliación de lainformación antes citada con el sustento
3.2.debido, recibir y analizar los Registros deTransacciones
• 16. El servicio de correo y courrier.
• 17. El comercio de antigüedades.
• 18. El comercio de joyas, metales y piedras preciosas.
• 19. Los préstamos y empeño.
• 20. Las agencias de viajes y turismo, hoteles y restaurantes.
• 21. Los Notarios Públicos.
• 22. Las personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros.
• 23. Los despachadores de operaciones de importación y exportación.
• 24. Los servicios de cajas de seguridad y consignaciones.
• 25. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.
• 26. Aduanas.
• 27. La Comisión Nacional Supervisora de Valores.
• 28. Los Registros Públicos.
• 29. Las Centrales de Riesgo Público o Privado.
•30. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
04/04/2014
4
Depósitos en efectivo: t i t Compraventa deen cuenta corriente, en
cuenta de ahorros, a plazo fijo y en otras modalidades a plazo.
Depósitos constituidos con títulos valores,
Giros o transferencias
emitidos y recibidos (interno y externo)
Compraventa de cheques girados contra cuentas del
exterior y de cheques de viajero.
Pago de importaciones.
Cobro de exportaciones.
Compraventa de bienes y servicios.
Transacciones a futuro pactados con
los clientes.
Colocación de obligaciones
negociables y otros títulos valores.
Compraventa de títulos valores ‐
públicos o privados.
Compraventa de metales preciosos (oro, plata, platino.
Compraventa en efectivo de moneda
extranjera.
Venta de cartera de la entidad financiera a terceros.
Servicios de amortización de préstamos.
Cancelaciones anticipadas de préstamos.
Constitución de fideicomisos y todo
tipo de otros encargos fiduciarios.
04/04/2014
5
•ARTÍCULO SEGUNDO
Por último existen las Disposiciones Finales que se refieren a:
• Los Notarios de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, a partir del 1 deenero de 2013, deberán remitir a la UIF‐Perú, su Registro de Operaciones (RO) en medioelectrónico, conforme a las instrucciones que emita la SBS, mediante Oficio Múltiple.
• El envío electrónico para los Notarios de las demás provincias del Perú, será en formaprogresiva, según lo que establezca la SBS, mediante Oficio Múltiple.
•ARTÍCULO TERCERO
• Los Notarios a nivel nacional deberán remitir sus Reportes de Operaciones Sospechosas(ROS), así como toda su documentación adjunta o complementaria, a partir del 1 de octubrede 2012 a través del Sistema ROSEL utilizando para ello la plantilla ROSEL publicada en elde 2012 a través del Sistema ROSEL, utilizando para ello la plantilla ROSEL publicada en elportal habilitado por la SBS para tal efecto. Desde la vigencia de la presente norma hasta el30 de setiembre de 2012, inclusive, el Notario deberá comunicar el ROS en medio físico.
• Únicamente, durante el mes de octubre de 2012, los Oficiales de Cumplimiento de losNotarios, además de utilizar la plantilla ROSEL, también podrán enviar a la UIF‐Perú, susReportes de Operaciones Sospechosas (ROS) por medio físico.
• A partir del 2 de noviembre de 2012, el envío del ROS será remitido únicamente mediante elSistema ROSEL; excepto en aquellos casos debidamente justificados y autorizados por la SBS,a través de la UIF‐Perú
OFICIO MÚLTIPLE N°129‐2013‐SBS
Se dará por cumplida su obligación de envió del RO de
los meses de Octubre a Diciembre del 2013 y de enero
b il d l 2014 i l i ú
A partir del mes de mayo 2014 (a ser enviado a junio 2014) el envío del RO deberá indicar el estado “Proceso OK” para dar
a abril del 2014, inclusive, aún cuando el estado del envío del
RO indique “Con Error” (SPLAFT).
estado Proceso OK para dar por cumplida la obligación del envío del RO conforme a la
normativa.
04/04/2014
6
Registro de Operaciones –
RO
Art. 10°
Reporte de Operaciones Sospechosas ROS – Art. 13°
Operaciones Inusuales – Art. 13°
• Dejar constancia documental del análisis y evaluaciones realizadas, para la
calificación de una operación como inusual o sospechosa.
INTRODUCCIÓN
INFRACCIONES y SANCIONES
REGISTRO DE OPERACIONES
CONCLUSIONES
INFRACCIONES y SANCIONES
04/04/2014
7
• Únicamente para los efectos del RO, se considera operación atodo acto o contrato respecto del cual se solicita los serviciosprofesionales del Notario que conste extendido en instrumentopúblico notarial protocolar sin perjuicio de que haya concluido ono el proceso de firmas, con excepción de los testamentos. Lasola inclusión de una operación en el RO no implicasola inclusión de una operación en el RO no implicanecesariamente que el cliente haya realizado una operacióninusual o sospechosa.
El Notario debe llevar y mantener actualizado un registro de las operaciones que realicen sus clientes por importes iguales o superiores a:
US$ 5,000.00 (Cinco mil y 00/100 dólares americanos), o su equivalente en moneda nacional u otras monedas, de ser el caso.
Asimismo, registrarán las operaciones múltiples que en su conjunto igualen o superen los :
US$ 20,000.00 (Veinte mil y 00/100 dólares americanos), o su equivalente en moneda nacional u otras monedas, de ser el caso,
Cuando se realicen por o en beneficio de una misma persona durante un mes calendario, en cuyo caso se considerarán como una sola operación.
04/04/2014
8
El Capitulo II, se refiere al Registro de Operaciones y establecen umbrales que son lossiguientes:
TIPO DE OPERACIÓN
OPERACIÓN
INDIVIDUAL
OPERACIONES
MÚLTIPLES EN
UNMESTIPO DE OPERACIÓN UN MES
Monto igual o
mayor a US $
Monto igual o
mayor a US $
1Transferencia u otro acto de disposición de bien inmueble a
titulo oneroso o gratuito y/o garantía hipotecaria.30,000.00 No aplica
2Transferencia u otro acto de disposición de bien mueble a
titulo oneroso o gratuito y/o garantía mobiliaria.5,000.00 20,000.00
3Arrendamiento, usufructo, cesión en uso, derecho de
superficie y/u otro acto de Uso y/o Disfrute10,000.00 30,000.00
4
Actos societarios que involucren movimiento patrimonial o
económico, incluyendo aumentos de capital, transferencias a
título oneroso o gratuito de acciones, participaciones
sociales, marca(s).
1,000.00 No aplica
5 Tratándose de constitución de personas jurídicas, el Notario debe registrar todas las operaciones.
TIPO DE OPERACIÓN
OPERACIÓN
INDIVIDUAL
OPERACIONES
MÚLTIPLES EN UN
MES
Monto igual o mayor a US$ o su equivalente en moneda
nacional u otras monedas, de
Monto igual o mayor a US$ o su equivalente en
moneda nacional u otras ,ser el caso Monto igual o
mayor a US$ o su equivalente en moneda
nacional u otras monedas, de ser el caso
monedas, de ser el caso Monto igual o mayor a US$
o su equivalente en moneda nacional u otras monedas, de ser el caso
1
Transferencia u otro acto de disposición de bien
inmueble a título oneroso o gratuito y/o garantía
hipotecaria.
2,500.00 No Aplica
2
Transferencia u otro acto de disposición de bien
mueble a título oneroso o gratuito y/o garantía 2,500.00 10,000.00mobiliaria.
, ,
3Arrendamiento, usufructo, cesión en uso, derecho de
superficie y/u otro acto de Uso y/o Disfrute2,500.00 10,000.00
4
Tratándose de constitución de personas jurídicas y/o actos societarios que involucren movimiento
patrimonial o económico, incluyendo aumentos de capital, transferencias a título oneroso o gratuito de
acciones, participaciones sociales o marca(s), el Notario debe registrar todas las operaciones
04/04/2014
9
• El tipo de cambio aplicable para fijar el equivalente enmoneda nacional será el tipo de cambio venta del día
10.2.3en que se realizó la operación, publicado por la SBS.
• Sin perjuicio de los precitados umbrales, el Notariopodrá establecer internamente umbrales menorespara el RO, los que se podrán fijar en función al riesgo
10.2.4
de la operación más sensible, sector económico, tipode cliente o algún otro criterio que determine, deacuerdo a lo establecido en el numeral 8.4 de laspresentes normas.
• El RO deberá contener en relación concada operación, la información previstaen el Anexo 2 Registro de Operacionesen el Anexo 2, Registro de Operaciones.
• El RO se llevará mediante sistemasinformáticos.
04/04/2014
10
Transferencia de bienes inmuebles o muebles, a título oneroso o gratuito, con o singarantía.
Constitución de personas jurídicas bajo los alcances de cualquier norma, así como
Las operaciones materia del RO son:
los actos societarios que involucren movimiento patrimonial o económico,incluyendo los aumentos de capital, las transferencias de acciones, participacionessociales, marcas o de la propia empresa. * (Ley General de Sociedades, Decreto Ley21621 – Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.
Cancelaciones de préstamos y/o levantamiento de hipoteca. *
Constitución de fideicomisos y todo tipo de otros encargos fiduciarios.y p g
Otras operaciones que consten en instrumento público notarial protocolar sinperjuicio de que haya concluido o no el proceso de firmas, o en formulariolegalizado por Notario.
Otras que determine la SBS.
Respecto a las personas naturales y jurídicas que intervienen en la operación:
Se debe registrar la identificación de la persona que realiza la operación (representante legal, apoderado o mandatario)
Así como de la persona en cuyo nombre se realiza la operación
(Ordenante o Propietario) y
De la persona a favor de quien se realiza la operación
(Beneficiario o Adquirente).
04/04/2014
11
El notario debe registrar las operaciones en el RO, en el día en que hayan ocurrido. El RO se llevará en forma cronológica, precisa y completa.
El RO se conservará durante diez (10) años, contados a partir de la fecha en que se extendió el instrumento público notarial protocolar, utilizando para tal fin los medios informáticos, de microfilmación o similares que sean de fácil recuperación; debiendo existir una copia de seguridad que estará a disposición de la UIF‐Perú y del Ministerio Público en los plazos establecidos en la Ley, y tiene el carácter de confidencial, de
acuerdo al artículo 12º de la Ley y sus normas modificatorias.
El notario enviará a la SBS el RO, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al cierre de cada mes, en el medio electrónico y forma que ella establezca.
El incumplimiento de esta obligación será comunicada al Colegio de Notarios de la jurisdicción y al Consejo del Notariado.”
El Notario no podrá excluir a ningún cliente
del RO, independientemente de la
habitualidad y conocimiento del cliente.
04/04/2014
12
N° DESCRIPCION DE LA COLUMNA
1 Código de fila
Datos de identificación del registro de la operación
2 Número de registro de la operación N° de Kardex
3 Tipo de envío del RO
Instrumento Público Notarial Protocolar (IPNP)
4 Tipo de IPNP
5 Número del IPNP
6 Fecha del IPNP
7 Número del IPNP que se aclara7 Número del IPNP que se aclara
8 Fecha del IPNP que se aclara
9 Conclusión
10 Fecha de la firma por participante
11 Modalidad de la operación
12 Cantidad de operaciones individuales que contiene la Operación Múltiple
Participación y representación de las personas involucradas en la operación
Roles del Participante
13 R: Representante
Persona que realiza la operación O: Ordenante/Propietario ( Vendedor / Representante Legal)
14Asimismo en caso de:G: Fiador / GaranteF: FiduciarioN: Otras personas que intervengan en la operación relacionadas con la
persona en cuyo nombre se realiza la operación.
15Persona a favor de quien se realiza la operaciónB: Beneficiario/Adquirente (Comprador / Empresa)
* Otros participantes (Testigo a ruego, traductor)
Representación
16 Persona a la que se representa
17 Tipo de representación Inscrito / No Inscrito
Datos de identificación de las personas que intervienen en la operación18 Condición de residencia (Declarada en el IPNP), (Pasaporte No Residente)
19 Tipo de persona (Natural / Jurídica)Documento de identidad
20 Tipo (DNI / Carné de Extranjería / Pasaporte)
21 Número
22 Número de Registro Único de Contribuyente (RUC) (Tenemos que buscarlo)Nombre completo de la persona
23 Apellido paterno / Razón social
24 Apellido materno *
25 Nombres25 Nombres
26 País de nacionalidad
27 Fecha de nacimiento (Dato que tenemos que buscar dentro del DNI ya que no se consigna en la Minuta)
28 Estado civilCARGO, OCUPACIÓN, OFICIO, PROFESIÓN, ACTIVIDAD ECONÓMICA U OBJETO SOCIAL
29 Código de Ocupación de persona natural
30 Descripción del objeto social (sólo personas jurídicas y otros) Hay que buscarlo en la copia literal31 Código CIIU (personas jurídicas)
32 Código de CargoInscripción en SUNARP de la Representación (Personas Jurídicas)
33 Código de la Zona Registral34 Número de la Partida Registral
Domicilio y teléfonosTipo nombre y número de la vía
35Tipo, nombre y número de la vía(Se debe considerar como vía, alameda, avenida, block, calle, carretera, jirón, malecón, pasaje, plaza, ovalo, prolongación u otros similares.)Código Ubicación Geográfica (Dep, Prov, Dist.)
36 Departamento
37 Provincia
38 Distrito
39 Teléfonos
40 Participación del cónyugeNombre completo del conyuge
41 Apellido paterno del cónyuge
42 Apellido materno del cónyuge
43 Nombres del cónyuge
04/04/2014
13
Datos relacionados a la descripción de la operación (Acto/Contrato extendido en IPNP)
44 Tipo de fondos, bienes u otros activos con que se realizó la operación
45 Tipo de operación
46 Forma de pago mediante la cual se realizó la operación
47 Oportunidad de pago de la operación
48Descripción de la oportunidad de pago(en caso de otros)
Origen de los fondos, bienes u otros activos involucrados en la operación49 1. Se dejará en blanco sólo cuando el participante no declara el origen de los fondos, aún cuando el SO se lo haya requerido.
2. Se dejará en blanco, si se trata de una PJ que se constituye (no tiene lógica)
50Moneda en que se realizó la operación(Codificación ISO.4217)
Montos de la operación
51Monto total de la operación
52
Monto por participanteHa sido materia de gran debate en las instalaciones de UIF entre uno de sus técnicos y los Notarios que estuvimos presentes, porexigirnos esta información que es muy difícil de obtener ya que normalmente en las minutas, las partes o los abogados consignan unmonto total de la operación y se refieren a la venta de acciones y derechos, por lo tanto si son 4 los vendedores, 5 los compradores no
d i l d d t fi t i l l d t i l d tpodemos asumir que los vendedores transfieren en partes iguales y que los compradores compran en partes iguales no es un dato quenosotros lo tengamos con precisión Ejm: La venta de una propiedad por una Sucesión Intestada.
53Monto relacionado a los tipos de fondos, bienes u otros activosEn caso exista más de un tipo de fondo involucrado se crearán filas adicionales por cada tipo, consignando en cada fila y en este ítem los montos que correspondan a cada uno de ellos.
54Tipo de cambioConvertir la moneda que se utilizó a soles. Según el cambio del día en que se utilizó
Inscripción en SUNARP del bien materia de la operación
55 Inscripción registral del bien
56 Código de la Zona Registral
57 Número de partida registral del bien materia de la operación
INTRODUCCIÓN
INFRACCIONES y SANCIONES
REGISTRO DE OPERACIONES
CONCLUSIONES
INFRACCIONES y SANCIONES
04/04/2014
14
INFRACCIÓN PERSONA NATURAL MONTO S/.
Infracción Leve
AmonestaciónMulta no menor a 0.15 UIT hasta 3
UIT.
0.15 UIT S/.555.00
3 UIT S/.11,100.00
Multa no menor 0.50 UIT S/.1850.00
Infracción GraveMulta no menor de 0.50 UIT ni más de 6 UIT.
0.50 UIT S/.1850.00
6 UIT S/.22,200.00
Infracción Muy GraveMulta no menor de 4 UIT ni más
de 15 UIT.
4 UIT S/.14,800.00
15 UIT S/.55,500.00
04/04/2014
15
LEVES
MUYGRAVES
MUY GRAVES
LA CAPACITACIÓN
AL CONOCIMIENTO
DEL TRABAJADOR
AL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO
04/04/2014
16
•No haber aprobado el programa de capacitación en materia de prevención del lavado de activos y delfinanciamiento del terrorismo, de acuerdo a la normativa vigente, en caso el sujeto obligado sea unapersona jurídica. (Tenemos que exigirle a UIF realice capacitaciones)
CON RELACIÓN A LA CAPACITACIÓN
• No ejecutar durante el año calendario el programa de capacitación que corresponde al sujeto obligado encaso sea una persona jurídica.
•No haber recibido la capacitación anual sobre prevención del lavado de activos y del financiamiento delterrorismo establecido en la normativa vigente, en caso el sujeto obligado sea persona natural; así como enel caso de los trabajadores, oficial de cumplimiento, gerentes general, gerentes, administradores o los quehagan sus veces, cuando el sujeto obligado sea persona jurídica.
• No cumplir con llevar un legajo personal de cada trabajador con la información mínima señalada en la
CON RELACIÓN AL CONOCIMIENTO DEL TRABAJADOR
normativa vigente.
• (Al principio exigían que los trabajadores llenen 03 Declaraciones Juradas, 1. D.J. Personal, 2. D.J.Profesional y 03. D.J. Laboral. Ahora es una sola que contiene las 3 informaciones juntas).
• No comunicar dentro del plazo establecido en la norma, los cambios relacionados a la información mínimade la designación del oficial de cumplimiento. (Otra obligación mas a parte de todas las que ya hemos visto)
CON RELACIÓN AL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO
OBSERVACIONES Y REQUERIMIENTO DE
INFORMACIÓN EFECTUADAS POR
LA SUPERINTENDENCIA
AUDITORÍAS
REGISTRO DE OPERACIONES Y REPORTE DE
OFICIAL DE
CONOCIMIENTO DEL CLIENTE
REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS
MANUAL PARA LA PREVENCIÓN DEL
LA/FT
CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LA PREVENCIÓN
DEL LA /FT
CUMPLIMIENTO
04/04/2014
17
• No designar oficial de cumplimiento.
• No designar oficial de cumplimiento de acuerdo a los plazos previstos y los requisitos establecidos enla normativa vigente.
CON RELACIÓN AL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO
la normativa vigente.
• No comunicar a la UIF‐Perú la designación del oficial de cumplimiento dentro del plazo establecidopor la normativa vigente.
• Que el oficial de cumplimiento no se desempeñe a dedicación exclusiva, cuando la Superintendenciaseñale al sujeto obligado que debe contar con un oficial de cumplimiento a dedicación exclusiva.
• No brindar al oficial de cumplimiento las condiciones para contar con absoluta autonomía eindependencia en el ejercicio de sus responsabilidades y funciones que le asigna la normativavigente o no proveerlo de los recursos e infraestructura necesaria para el adecuado cumplimiento desus responsabilidades y funciones.p y
• Mantener el cargo de oficial de cumplimiento en situación de vacancia por más de treinta (30) díascalendario, desde la fecha en que se produjo.
• No mantener la confidencialidad del oficial de cumplimiento conforme a la normativa vigente. *
• No cumplir con las responsabilidades de oficial de cumplimiento previstas en la normativa vigente.
b l b• Es interesante saber que los bancos en EEUU tienen Oficiales de Cumplimiento que se están volviendo muy solventes con su labor les pagan de $15,000.00 para arriba, ahora tienen capacidad de ahorro, compran p p
propiedades.
04/04/2014
18
•No presentar el informe anual del oficial de cumplimiento dentro del plazoestablecido en las normas vigentes. *
•Presentar un informe anual del oficial de cumplimiento sin cumplir con elcontenido mínimo establecido en las normas vigentes.
• Presentar un informe anual del oficial de cumplimiento con informacióninexacta.
•No comunicar a la Superintendencia, a través de la UIF‐Perú, la remoción oresolución del cargo de oficial de cumplimiento dentro del plazo y de acuerdo alo establecido en la normativa vigentelo establecido en la normativa vigente.
•No comunicar la ausencia temporal del oficial de cumplimiento a laSuperintendencia, a través de la UIF‐Perú, así como el nombre del trabajadorque lo reemplazará, de acuerdo a la normativa vigente.
•Que el oficial de cumplimiento se encuentre ausente del cargo por más decuatro (4) meses.
No haber evaluado, identificado y categorizadopor lo menos una vez al año los riesgos del lavadopor lo menos una vez al año, los riesgos del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, de
acuerdo a la normativa vigente.
No haber dejado constancia en la escritura pública, de haber efectuado las mínimas acciones
de control y debida diligencia en materia de prevención del lavado de activos, de acuerdo a lo
establecido en la normativa vigente.
04/04/2014
19
CON RELACIÓN AL DEBER DE RESERVADEBER DE RESERVA
INFRACCIONES MUY GRAVES
CON RELACIÓN AL DEBER DEAL DEBER DE RESERVA
Transgredir el deber de reserva consagrado en el Art. 12° de la Ley
N°27693 i d i i t dN°27693, poniendo en conocimiento de cualquier persona, entidad u organismo, bajo cualquier medio o modalidad, el
hecho de que alguna información ha sido solicitada por la Superintendencia, a través de la UIF‐Perú o proporcionada a ésta.
04/04/2014
20
PUBLICACIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS SANCIONADOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
Nº NOMBRE DEL SUJETO
OBLIGADOTIPO DE SUJETO OBLIGADO
NIVEL DE LA INFRACCIÓN
DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN
1Cambios & Representaciones SanJuan S.A.C.
Compra y venta de divisas GraveNo designar a un oficial de cumplimiento ó que éste no cumplacon los requisitos mínimos establecidos.
2House & Home Real EstateConsulting S.A.
Inmobiliaria GraveNo designar a un oficial de cumplimiento ó que éste no cumplacon los requisitos mínimos establecidos.
3 H.C. Contratistas Generales S.A. Construcción GraveNo designar a un oficial de cumplimiento ó que éste no cumplacon los requisitos mínimos establecidos.
4 Autocar del Perú S.A.Empresas o personas naturalesdedicadas a la compra y ventade vehículos
GraveNo cumplir con las obligaciones previstas en la normativa sobreel Informe Anual del Oficial de Cumplimiento siempre que lossujetos obligados cuenten con Oficial de Cumplimiento
5 Honda del Perú S.A.Empresas o personas naturalesdedicadas a la compra y ventade vehículos
GraveNo cumplir con las obligaciones previstas en la normativa sobreel Informe Anual del Oficial de Cumplimiento siempre que lossujetos obligados cuenten con Oficial de Cumplimiento
6 Indumotora del Perú S.A.Empresas o personas naturalesdedicadas a la compra y ventade vehículos
GraveNo cumplir con las obligaciones previstas en la normativa sobreel Informe Anual del Oficial de Cumplimiento siempre que lossujetos obligados cuenten con Oficial de Cumplimiento
7 MAXIEFECTIVO Perú S.A.C. Préstamos y empeño GraveNo cumplir con las obligaciones previstas en la normativa sobreel Informe Anual del Oficial de Cumplimiento siempre que lossujetos obligados cuenten con Oficial de Cumplimiento
8 Construcciones Loreto E.I.R.L. Construcción GraveNo cumplir con las obligaciones previstas en la normativa sobreel Informe Anual del Oficial de Cumplimiento siempre que lossujetos obligados cuenten con Oficial de Cumplimiento
9Binda y Asociados S.A.C. Construcción Grave No designar a un oficial de cumplimiento ó que éste no cumpla
con los requisitos mínimos establecidos.
10Binda y Morgenstern S.A.C. Construcción Grave No designar a un oficial de cumplimiento ó que éste no cumpla
con los requisitos mínimos establecidos.
11Binda Constructora S.A.C. Construcción Grave No designar a un oficial de cumplimiento ó que éste no cumpla
con los requisitos mínimos establecidos.
INTRODUCCIÓN
INFRACCIONES y SANCIONES
REGISTRO DE OPERACIONES
CONCLUSIONES
INFRACCIONES y SANCIONES
04/04/2014
21
CONCLUSIONES
• El RO es un Registro complejo y laborioso.
• Se requiere personal especializado para llenar este registro , con capacitaciónpermanente
• El Oficial de Cumplimiento se encuentra expuesto permanentemente está sujeto avarias sanciones si se incumplen con las normas materia de la exposición.
• Se requiere un software proporcionado por el Estado para otorgar una informaciónrelevante y apropiada a los intereses del mismo Estado, con el objeto de que todos losNotarios, tengamos un mismo sistema, no como ahora que los Notarios tenemosdiversos sistemas, unos que tienen mas errores y otros que tienen menos erroresdependiendo del software de cada cual.
ÉCUADRO EXCEL EN ESTA ÉPOCA
Y EL ÚNICO QUE NO PUEDE EQUIVOCARSE EN ESTA ÉPOCA ES EL NOTARIO.
04/04/2014
22
Recommended