Introducción

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Introduccin.

En este mes, en la clase de Administracin de las Compensaciones, se vieron temas acerca de las indemnizaciones ms comunes y el clculo de la retencin del ISR. A continuacin, se dar a conocer un poco ms acerca de los temas mencionados.

INDEMNIZACIONES MS COMUNES.De acuerdo con el art. 54 de la LFT, en el supuesto de alguna incapacidad permanente por riesgo no profesional, el trabajador tendr derecho a un mes de salario y 12 das por cada da de servicios prestados o que se le propicie otro empleo compatible con sus aptitudes. Cuando es un despido injustificado y con una antigedad menor a un ao, con un contrato de tiempo determinado, se le indemnizar con la mitad salarios percibidos ms tres meses de SDI. Cuando es despido injustificado, con un contrato por tiempo determinado y con antigedad mayo a un ao, se le indemnizar con 6 meses de sueldo por el primer ao y con 20 das de sueldo por cada ao que hubiese prestado sus servicios, ms tres meses de SDI. Cuando se trata de un despido injustificado y con un contrato por tiempo indeterminado, a este le correspondern, por indemnizacin, el pago de 20 das de sueldo por cada ao de servicios prestados, ms tres meses de SDI.Si la separacin del trabajador es por responsabilidad del patrn, le corresponden tres meses de SDI. IMPUESTO SOBRE LA RENTA El impuesto sobre la renta de los ingresos que perciben los trabajadores de cada una d las empresas en las que prestan sus servicios, constituye un ingreso muy importante para el Fisco Federal, pues se trata de un impuesto, que es casi seguro, llegar hasta sus arcas.

Conclusin.En este tercer periodo aprendimos como calcular las indemnizaciones, retenciones del IMSS (percepciones en dinero, percepciones en especie, invalidez y vida, enfermedad y maternidad, cesanta y vejes) y el ISR retenido, con el fin de poder crear la nmina del trabajador con sus respectivas percepciones y deducciones. Este tema nos pareci muy interesante ya que lo utilizaremos en nuestra vida laboral pues en caso de ser trabajadores sabremos si nos estn reteniendo la cantidad correcta y en caso de que seamos nosotros quienes retengamos estos conceptos a los trabajadores lo realicemos correctamente conforme a la ley.

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