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Eduardo Rojo Torrecilla.
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad
Social. Universidad Autónoma de Barcelona.
http://www.eduardorojotorrecilla.es/
Introducción a las reformas laborales
de 2010 a 2013.
1 Máster DSL UAB 30.9.2013.
PRIMERA PARTE: REFORMAS LABORALES DE2010 Y 2011.
1. Real Decreto-Ley 10/2010 de 16 de junio. Medidasurgentes para la reforma del mercado de trabajo.Convertido en Ley 35/2010 de 17 de septiembre.
Desarrollo reglamentario: Agencias de colocación;tramitación de expedientes de regulación de empleo.
Desarrollo convencional: Regulación de la presencia deempresas de trabajo temporal en los sectores del metal yde la construcción.
Máster DSL UAB 30.9.2013.2
2. Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidasurgentes para promover la transición al empleo estable yla recualificación profesional de las personasdesempleadas.
3. Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidasurgentes para la mejora de la empleabilidad y la reformade las políticas activas de empleo.
4. Acuerdo Social y Económico de 2 de febrero de 2011,suscrito por Gobierno, organizaciones empresariales ysindicales.
Máster DSL UAB 30.9.2013.3
5. Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para laregularización y control del empleo sumergido y fomento de larehabilitación de viviendas.
6. Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba elReglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos ylibertades de los extranjeros en España y su integración social,tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
7. Real Decreto-ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentespara la reforma de la negociación colectiva.
8. Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación ymodernización del sistema de Seguridad Social.
Máster DSL UAB 30.9.2013.4
9. Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidasurgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, elfomento de la estabilidad en el empleo y elmantenimiento del programa de recualificaciónprofesional de las personas que agoten su protección pordesempleo.
10. Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley22/2003, de 9 de julio, concursal.
11. Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de lajurisdicción social.
Máster DSL UAB 30.9.2013.5
1. Real Decreto-Ley 10/2010 de 16 de junio.Medidas urgentes para la reforma delmercado de trabajo.
Tras su tramitación parlamentaria se convierte enLey 35/2010 de 17 de septiembre.
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¿Qué ha cambiado en la contratación temporal?
A) No hay un solo contrato (“contrato único”) como se pedíadesde algunos sectores económicos. Sigue existiendo el contratoindefinido y el (los) contrato (s) de duración determinada.
B) Se fija un límite para la contratación por obra o servicio de 3años, ampliable hasta 4 si se pacta en convenio sectorial.
C) Se limita la posibilidad de encadenamiento de contratostemporales en un mismo o diferente puesto de trabajo, en unamisma empresa o grupos de empresas (en suspenso desde
31.8.2011).
7 Máster DSL UAB 30.9.2013.
D) La indemnización a la finalización del contrato pasa de 8a 12 días, de forma gradual a partir de 2012.
E) Se incentiva la contratación formativa de jóvenesdesempleados hasta 21 años con bajo nivel deempleabilidad. Se bonifican al 100 % las cotizacionesempresariales y del trabajador. Hasta final de 2011 se puedecontratar a jóvenes menores de 25 años. Se reconoce elderecho a percibir prestaciones por desempleo a lafinalización del contrato.
8 Máster DSL UAB 30.9.2013.
¿Qué ha cambiado en la extinción del contrato de trabajo?
A) No se ha tocado nada del despido disciplinario ni de la extinciónde 45 días salario/año y un máximo de 42 mensualidades.
B) Se amplía bastante la posibilidad de despedir por causaseconómicas, técnicas organizativas o de producción. Bastará alegar(y probar) una situación económica negativa, y que la medidacontribuya a mejorar la situación de la empresa o a prevenir unaevolución negativa de la misma. (Vid Real Decreto 801/2011, de 10de junio.
C) Se reforma la normativa para evitar que el incumplimiento derequisitos formales para el despido objetivo provoque la nulidaddel despido y la readmisión obligatoria del trabajador. Esosincumplimientos acarrearán la improcedencia (opción entrereadmitir o indemnizar a cargo del empresario).
9 Máster DSL UAB 30.9.2013.
¿Qué contratación se fomenta por la norma y qué efectos tiene sobre los costes deextinción?
A) El gobierno pretende que se utilice el contrato de fomento de lacontratación indefinida. Se amplía prácticamente a casi toda la poblacióndesempleada y se permite la conversión de contratos temporales enindefinidos durante un amplio periodo, hasta 31.12.2011 (ampliación dela medida hasta 31.12.2012 por el RDL 10/2011).
B) El coste de la extinción de este contrato, en caso de despidoimprocedente, es de 33 días salario/año de servicio y un máximo de 24
mensualidades.
El empresario podrá reconocer la improcedencia del despido cuando selo comunique al trabajador (como se permite en el despido disciplinariode 45 días) y no tendrá que abonar salarios de tramitación si se interponedemanda por el trabajador.
10 Máster DSL UAB 30.9.2013.
¿Asumen los poderes públicos el abono de una parte del coste del despidoefectuado por el empresario?
A) Sí. El FOGASA pagará al trabajador 8 días en caso de despidoobjetivo (individual y colectivo), en todo tipo de contratos indefinidos,siempre que el contrato dure más de un año y cualquiera que sea elnúmero de trabajadores de la empresa. Además, no habrá una limitaciónpara la base del cálculo de la indemnización (sólo despidos procedentesa partir de 1.1.2012).
B) A los trabajadores de empresas de menos de 25 asalariados elFOGASA seguirá abonándoles el 40 % de la indemnización porextinción objetiva en todo tipo de contratos.
C) Cuando se cree el Fondo de capitalización esa cantidad será abonadapor el nuevo Fondo.
11 Máster DSL UAB 30.9.2013.
¿Será posible adoptar medidas que faciliten la adaptación rápida de las
empresas a las necesidades económicas y productivas?
A) Se potencia la flexibilidad interna, mediante incentivos a la
reducción de jornada y suspensiones temporales de contratos. La
reducción podrá situarse entre el 10 y el 70 % de la jornada de
trabajo. La reposición de las prestaciones por desempleo se
amplían hasta 180 días en caso de suspensión y posterior extinción
de los contratos.
B) Se potencia la posibilidad, pactada entre la parte empresarial y
la parte trabajadora, de acudir a mecanismos extrajudiciales de
solución de conflictos, como la mediación y el arbitraje.
12 Máster DSL UAB 30.9.2013.
¿Será posible adoptar medidas que faciliten la inaplicación salarial de las
clausulas de un convenio colectivo?
Sí, siempre que haya acuerdo entre la empresa y los representantes
de los trabajadores, cuando el pacto salarial de ámbito superior a
la misma puede afectar a las posibilidades de mantenimiento del
empleo. Si no hay acuerdo, habrá que acudir a un procedimiento
de mediación o arbitraje.
13 Máster DSL UAB 30.9.2013.
¿Apuesta la reforma por incentivar la contratación de algunos colectivos?
A) Sí. Las bonificaciones se dirigen a dos colectivos; jóvenes de 16 a
30 años, inclusive, con graves problemas de empleabilidad, y
mayores de 45 años desempleados de larga duración.
B) En ambos casos, se bonifica aún más la contratación si se efectúa
con una trabajadora desempleada.
C) La contratación debe suponer un incremento del volumen de
empleo fijo de la empresa.
14 Máster DSL UAB 30.9.2013.
15 Máster DSL UAB 30.9.2013.
Desarrollo reglamentario:
A) Regulación de las agencias de colocación.
http://bit.ly/neJFtl
B) Procedimiento de regulación de los expedientes de regulación
de empleo. http://bit.ly/mykwr4
Desarrollo convencional.
Actividad de las empresas de trabajo temporal en los sectores de
la construcción y del metal. http://bit.ly/iJ4Qi9
16 Máster DSL UAB 30.9.2013.
2. Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de
medidas urgentes para promover la transición al
empleo estable y la recualificación profesional de las
personas desempleadas.
17 Máster DSL UAB 30.9.2013.
Contratación de jóvenes de edad igual o inferior a 30 años, o
personas desempleadas de larga duración (inscritas como
demandantes de empleo como mínimo 12 meses durante los 18
anteriores a la contratación).
Contratación a tiempo parcial. Duración de la jornada entre 50 y 75
% del tiempo completo de un trabajador comparable.
Bonificación del 100 % en las cotizaciones empresariales a SS en
empresas de menos de 250 trabajadores, y del 75 % cuando la
plantilla sea igual o superior a esa cifra.
Máster DSL UAB 30.9.2013.18
Contratación ser de duración determinada o indefinida.
Bonificaciones cuando la duración sea igual o superior a 6 meses. Se
excluyen del ámbito de aplicación de la norma los contratos de
interinidad y de relevo.
Incentivación (=bonificaciones de cuotas de la SS) a empresas que
conviertan contratos temporales en indefinidos (ordinarios o de
fomento).
Puesta en marcha del Plan PREPARA en sustitución del PRODI.
Máster DSL UAB 30.9.2013.19
20 Máster DSL UAB 30.9.2013.
3. Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas
urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma
de las políticas activas de empleo.
Amplia reforma de la Ley 56/2003 de 16 de diciembre, de
Empleo y de las políticas activas de empleo.
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A) Se incorporan dos nuevos objetivos de la PE:
-- puesta en marcha de servicios individualizados a la población
activa.
-- fomento de la cultura y de la iniciativa empresarial.
Objetivo: mejorar tanto la situación de las personas en el mercado de
trabajo, ya operen por cuenta propia o ajena, como la competitividad
de las empresas.
Máster DSL UAB 30.9.2013.22
B) La dimensión local de la política de empleo se vincula a las
decisiones que adopten los SPE de las CC AA.
Objetivo: posibilitar la participación de los entes locales en la
ejecución de las acciones y medidas de políticas activas.
C) Puesta en marcha de la Estrategia Española de Empleo, inspirada
en la Estrategia Europea de Empleo, y el Plan anual de política de
empleo.
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D) Catálogo específico de servicios para personas desempleadas:
-- entrevistas personalizadas.
-- información y gestión de ofertas de empleo.
-- elaboración de un itinerario de inserción.
-- oferta de acciones de formación profesional.
-- evaluación y reconocimiento de competencias laborales.
-- reconocimiento de las prestaciones por desempleo con impulso
y desarrollo de su gestión “por medios electrónicos”.
Máster DSL UAB 30.9.2013.24
E) Catálogo de servicios para personas ocupadas (semejante al
anterior salvo en lo relativo a las prestaciones por desempleo). Se
pone el acento en medidas tanto de fomento de empleo, por cuenta
ajena o propia, como de mejora de la cualificación profesional.
F) Catálogo para empresas: difusión de sus ofertas de empleo,
información sobre el mercado de trabajo, tramitación telemática de
contrataciones y altas, y asesoramiento para creación de empresas y
potenciación de la economía social.
Máster DSL UAB 30.9.2013.25
Máster DSL UAB 30.9.2013.26
4. Acuerdo Social y Económico de 2 de febrero de 2011, suscrito
por Gobierno, organizaciones empresariales y sindicales.
Impacto sobre:
A) Reforma del sistema de Seguridad Social.
B) Políticas de Empleo.
C) Negociación colectiva.
27 Máster DSL UAB 30.9.2013.
28 Máster DSL UAB 30.9.2013.
5. Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas
para la regularización y control del empleo sumergido
y fomento de la rehabilitación de viviendas.
29 Máster DSL UAB 30.9.2013.
Regularización de trabajadores ocupados de manera irregular (no
haber solicitado su afiliación inicial o alta en la Seguridad Social)
hasta el 31 de julio.
Las altas retrotraen sus efectos a la fecha de inicio de la respectiva
prestación de servicios, con el límite máximo del 1 de enero de
2011.
Máster DSL UAB 30.9.2013.30
Formalización de contrato de trabajo con el trabajador, mediante
cualquier modalidad contractual, siempre que se reúnan los
requisitos exigidos para su celebración, de acuerdo con la legislación
laboral.
Cuando se trate de contratos de carácter temporal o de duración
determinada su duración inicial prevista no podrá ser inferior a seis
meses, desde la fecha de solicitud del alta en la Seguridad Social.
Máster DSL UAB 30.9.2013.31
Importante incremento de las sanciones a partir del 1.1.2011.
Artículo 22.2 LISOS. “No solicitar la afiliación inicial o el alta de
los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma,
como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo
establecido. A estos efectos se considerará una infracción por cada
uno de los trabajadores afectados” .
La infracción grave del artículo 22.2 se sancionará con la multa
siguiente: en su grado mínimo, de 3.126 a 6.250 euros; en su
grado medio, de 6.251 a 8.000 euros y, en su grado máximo, de
8.001 a 10.000 euros.
Máster DSL UAB 30.9.2013.32
Artículo 23.1 a) LISOS. “Dar ocupación como trabajadores a
beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones
periódicas de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible
con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se les haya dado de
alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de su
actividad”.
La infracción muy grave del artículo 23.1.a) se sancionará con la
multa siguiente: en su grado mínimo, de 10.001 a 25.000 euros;
en su grado medio, de 25.001 a 100.005 euros y, en su grado
máximo, de 100.006 a 187.515 euros.
Máster DSL UAB 30.9.2013.33
6. Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social, tras su reforma por Ley Orgánica
2/2009.
34 Máster DSL UAB 30.9.2013.
Máster DSL UAB 30.9.2013.35
RD 557/2011 de 20 de abril.
Núcleo central. Título IV. Capítulo III. Residencia temporal y
trabajo por cuenta ajena. Artículos 62 a 72.
COMPÁRESE CON LA NORMATIVA ANTERIOR.
RD 2393/2004 de 30 de diciembre.
Título IV. Capítulo II, Sección 1ª. Residencia temporal y trabajo
por cuenta ajena. Artículos 49 a 54.
Alrededor del núcleo central se encuentran otros
supuestos de residencia temporal y de trabajo.
-- Para investigación. Arts. 73 a 84.
-- Profesionales altamente cualificados titulares de una tarjeta azul –
UE.Arts. 85 a 96.
-- Por cuenta ajena de duración determinada.Arts. 97 a 102.
-- Por cuenta propia.Arts. 103 a 109.
-- Prestaciones transnacionales de servicios:Arts. 110 a 116.
Máster DSL UAB 30.9.2013.36
-- RT Con excepción de la autorización de trabajo. Arts. 117 a 119.
-- RT del extranjero acogido a un programa de retorno voluntario.
Arts. 120 a 122.
-- RT por circunstancias excepcionales.Arts. 123 a 146.
a) Arraigo, protección internacional, razones humanitarias,
colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés público.
Máster DSL UAB 30.9.2013.37
b) Mujeres extranjeras víctimas de violencia de género (vid LO
10/2011 de 27 de julio)
c) Colaboración contra redes organizadas.
d) Víctimas de la trata de seres humanos (vid LO 10/2011 de 27
de julio).
Máster DSL UAB 30.9.2013.38
-- Extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de
interés económico, social o laboral, o cuyo objeto sea la realización
de trabajos de investigación o desarrollo o docentes, que requieren
alta cualificación, o de actuaciones artísticas de especial interés
cultural. Arts. 178 a 181.
Máster DSL UAB 30.9.2013.39
Máster DSL UAB 30.9.2013.40
7.Real Decreto-ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas
urgentes para la reforma de la negociación colectiva.
Tramitación parlamentaria como Proyecto de Ley finalizada por
disolución del Parlamento.
41 Máster DSL UAB 30.9.2013.
¿Qué debemos destacar en la reforma de la negociación colectiva?
A) Importancia otorgada a los acuerdos interprofesionales y a los
convenios colectivos sectoriales de ámbito estatal o de Comunidad
Autónoma, y muy especialmente los estatales, para:
-- ordenar la estructura de la negociación colectiva.
-- fijar las reglas que han de resolver los conflictos de concurrencia
entre convenios de distinto ámbito.
42 Máster DSL UAB 30.9.2013.
B) Potenciación de la negociación colectiva en la empresa. Amplia
serie de materias en las que, “salvo pacto en contrario”, la
negociación empresarial “tendrá prioridad aplicativa respecto del
convenio colectivo sectorial estatal, autonómico o de ámbito
inferior.”
Posible articulación negociación colectiva sectorial- negociación
colectiva de empresa o mediante pactos de empresa de aplicación y
concreción del convenio colectivo sectorial estatal.
43 Máster DSL UAB 30.9.2013.
Materias prioritarias para convenio de empresa.
a) Cuantía del salario base y de los complementos salariales,
incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa.
b) Abono o compensación de las horas extraordinarias y
retribución específica del trabajo a turnos.
c) Horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de
trabajo a turnos y planificación anual de las vacaciones.
44 Máster DSL UAB 30.9.2013.
d) Adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación
profesional de los trabajadores.
e) Adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación.
f) Medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral,
familiar y personal.
45 Máster DSL UAB 30.9.2013.
C) Mayor flexibilidad interna en la empresa. Como contenido
mínimo del convenio:
“1.º Un porcentaje máximo y mínimo de la jornada de trabajo
que podrá distribuirse de manera irregular a lo largo del año.
Salvo pacto en contrario, este porcentaje será de un 5 %.
2.º Los procedimientos y los periodos temporales y de referencia
para la movilidad funcional en la empresa.”
46 Máster DSL UAB 30.9.2013.
D) Mayor importancia de las comisiones paritarias. Poder de
comisión negociadora ad hoc durante la vigencia del convenio de
referencia.
“Las resoluciones de la comisión paritaria sobre negociación o
aplicación del convenio “tendrán la misma eficacia jurídica y
tramitación que los convenios colectivos regulados en la presente
ley”.
47 Máster DSL UAB 30.9.2013.
E) Fijación de un período máximo de ocho o doce meses desde la
fecha de pérdida de vigencia del anterior convenio para el cierre
de la negociación, según que esta sea inferior o no a dos años.
Sometimiento voluntario a medidas de mediación o arbitraje,
siendo en este último caso jurídicamente vinculante en
determinados supuestos.
El convenio mantiene su vigencia en caso de falta de acuerdo.
48 Máster DSL UAB 30.9.2013.
F) Posibilidad de adopción de “acuerdos parciales” durante el
proceso negociador.
Vigencia: aquella que las partes determinen.
Objetivo: adaptar los contenidos modificados del anterior
convenio “a las condiciones en las que, tras la terminación de la
vigencia pactada, se desarrolle la actividad en el sector o en la
empresa”.
49 Máster DSL UAB 30.9.2013.
G) Legitimación para negociar.
a) Empresa. Prevalencia de la representación sindical frente a la
representación unitaria.
“La intervención en la negociación corresponderá a las secciones
sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la
mayoría de los miembros del comité de empresa o entre los
delegados de personal.”
50 Máster DSL UAB 30.9.2013.
b) Ámbito supraempresarial.
Se mantiene el requisito de cumplir el requisito de acreditar el 10
% de empresarios afiliados y dar ocupación al 10 % como
mínimo de los trabajadores del sector.
También ser permite negociar a las asociaciones empresariales
“que en dicho ámbito den ocupación al 15 % de los trabajadores
afectados”
51 Máster DSL UAB 30.9.2013.
8. Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,
adecuación y modernización del sistema de Seguridad
Social.
Ampliación ,gradual, de la edad de acceso a la jubilación.
Ampliación, gradual de los períodos de cotización.
Regulación de la jubilación anticipada voluntaria.
Incorporación, gradual, del personal al servicio del hogar familiar
al régimen general.
52 Máster DSL UAB 30.9.2013.
Máster DSL UAB 30.9.2013.53
9. Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas
urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el
fomento de la estabilidad en el empleo y el
mantenimiento del programa de recualificación
profesional de las personas que agoten su protección por
desempleo.
54 Máster DSL UAB 30.9.2013.
¿En qué consiste el nuevo contrato para la formación y el aprendizaje?
A) Sujetos destinatarios: 16-25 años (30 hasta 31.12.2013).
Carencia de cualificación profesional reconocida por el sistema de
FP o del sistema educativo requerida para un contrato en prácticas.
B) Actividad formativa. Se llevará a cabo en un centro formativo
(FP para el empleo o sistema educativo). Necesario desarrollo
reglamentario.
55 Máster DSL UAB 30.9.2013.
C) Duración: 1-2 años. Posible ampliación a 3 (vía desarrollo
reglamentario o convenio colectivo)
D) Tiempo de trabajo no superior al 75 % de la jornada máxima
prevista en convenio o, en su defecto, la jornada máxima legal.
E) Remuneración. En proporción al tiempo de trabajo efectivo. En
ningún caso, “podrá ser inferior al SMI en proporción al tiempo de
trabajo efectivo”.
56 Máster DSL UAB 30.9.2013.
G) Incentivación a la contratación.
a) Empresa. Reducción del 100 % de las cotizaciones a la
Seguridad Social en empresas de menos de 250 trabajadores, y del
75 % en las restantes.
Pero…
-- contrato con joven desempleado mayor de 20 años.
-- Para contratos formalizados entre 31.8.2011 y 31.12.2013.
-- Ha de suponer incremento de la plantilla de la empresa.
b)Trabajadores. Reducción del 100 % en idénticos términos.
57 Máster DSL UAB 30.9.2013.
H) Incentivación a la conversión del CFA en indefinido.
Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social durante
tres años. 1.500 o 1.800 euros/año (trabajador o trabajadora).
Ha de implicar incremento de plantilla.
58 Máster DSL UAB 30.9.2013.
¿Qué ocurre con las indemnizaciones que abona el FOGASA?
A) Hasta 31.12.2011 no hay cambios. Incluye las extinciones
objetivas improcedentes.
B) A partir de 1.1.2012. el FOGASA no abonará “en las
extinciones por las causas previstas en el artículo 52 de la LET
reconocidas por el empresario o declaradas judicialmente como
improcedentes”.
59 Máster DSL UAB 30.9.2013.
Posible conversión de contratos temporales en contratos de fomento de la
contratación indefinida.
A) Celebrados antes del 28.8.2011, y conversión antes del
31.12.2011.
B) Celebrados a partir del 28.8.2011 y convertidos antes del
31.12.2012.
60 Máster DSL UAB 30.9.2013.
¿Qué significa la suspensión del “encadenamiento” de contratos?
Durante dos años (a partir del 31.8.2011) no se encadenan los
contratos temporales para convertirse en fijos. Suspensión del
artículo 15.5 de la LET.
Se mantiene el principio de causalidad en la contratación. La
contratación temporal sigue siendo causal.
61 Máster DSL UAB 30.9.2013.
10. Ley 38/2011, de 10 de octubre de reforma de la Ley
22/2003, de 9 de julio, concursal.
Entrada en vigor: 1 de enero de 2012.
62 Máster DSL UAB 30.9.2013.
Modificación del artículo 64, dedicado a los contratos de trabajo.
Disposición transitoria séptima dedicada a “aspectos laborales.”
Artículos 64, 8.2 y 44.4. “serán de aplicación a los procedimientos
concursales que se encuentren en curso a la fecha de su entrada en
vigor, para la tramitación del expediente y adopción de las
medidas que se soliciten desde entonces y supongan la extinción,
suspensión o modificación colectiva de los contratos de trabajo”.
Máster DSL UAB 30.9.2013.63
Atracción del ERE hacia el juez mercantil. Se prevé el supuesto de
un ERE que se está tramitando en el momento en que se declara el
concurso, en cuyo caso “la autoridad laboral remitirá lo actuado al
juez del concurso”.
Será en trámite judicial mercantil donde los sujetos interesados
decidirán si hay que seguir o no con el ERE instado con
anterioridad a la declaración del concurso
Máster DSL UAB 30.9.2013.64
Las actuaciones practicadas en el expediente anterior hasta la fecha
de la declaración de concurso “conservarán su validez en el
expediente que se tramite ante el juzgado”.
Cabe la posibilidad de haberse resuelto el ERE por la autoridad
administrativa laboral antes de la declaración del concurso, pero
que aún no se haya procedido a su ejecución. En tal caso será la
administración concursal quien la asumirá.
Máster DSL UAB 30.9.2013.65
11. Ley 36/2011 de 10 de octubre, de la jurisdicción
social
Entrada en vigor dos meses después de publicación en el BOE.
Máster DSL UAB 30.9.2013.66
Principal novedad. Ampliación, racionalización y clarificación
del ámbito de conocimiento del orden jurisdiccional social.
Concentración en el OJS de “todas las cuestiones litigiosas
relativas a los accidentes de trabajo”. Objetivo: evitar “el
peregrinaje de jurisdicciones”.
OJS: garante del cumplimiento de la normativa de prevención
de riesgos laborales “aún cuando no se hayan derivado daños
concretos por tales incumplimientos”. Inclusión del personal
funcionario y estatutario.
Máster DSL UAB 30.9.2013.67
OJS: unifica el conocimiento de toda vulneración de derechos
fundamentales y libertades públicas conectadas a la relación
laboral, “como puede ser el caso del acoso”.
Atribución al OJS de la impugnación de actos administrativos,
singulares o generales, en materia laboral y de Seguridad Social,
“y en especial, de las resoluciones contractuales colectivas por
causas objetivas”.
Máster DSL UAB 30.9.2013.68
Máster DSL UAB 30.9.2013.69
SEGUNDA PARTE. LAS REFORMAS
LABORALES DE 2012 Y DE ENERO A JULIO
DE 2013.
Del Real Decreto-ley 3/2012 de 10 de febrero a la
Ley 3/2012 de 6 de julio (sin olvidar el desarrollo
reglamentario).
Máster DSL UAB 30.9.2013.70
71 Máster DSL UAB 30.9.2013.
La reforma laboral:
“Es la de la gente corriente”.
“Es la que se había de hacer”.
Fátima Báñez, Ministra de Empleo y de Seguridad Social.
Máster DSL UAB 30.9.2013.72
Máster DSL UAB 30.9.2013.73
Medidas para favorecer la flexibilidad interna en las
empresas como alternativa a la destrucción de empleo.
-- Desaparición de las categorías profesionales. Potenciación de los
grupos profesionales.
-- Distribución irregular del tiempo de trabajo a cargo de la
empresa (10 % anual).
-- Más movilidad funcional.
-- Más movilidad geográfica. Más flexibilidad causal y no
intervención de la autoridad laboral.
74 Máster DSL UAB 30.9.2013.
Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
a) Más flexibilidad causal. No vinculación a una medida para
mejorar la organización de la empresa y vigilar el impacto sobre
los trabajadores.
b) Posibles modificaciones de Jornada de trabajo. Horario y
distribución del tiempo de trabajo. Régimen de trabajo a turnos.
Sistema de remuneración y cuantía salarial. Sistema de trabajo y
rendimiento.
75 Máster DSL UAB 30.9.2013.
Suspensión del contrato o reducción de la jornada por causas
económicas, técnicas, organizativa o de producción o derivadas de
fuerza mayor.
a) Desaparición de la autorización de la autoridad administrativa
laboral.
b) Medidas de apoyo. Bonificaciones en las cuotas empresariales a
la Seguridad Social. Reposición de las prestaciones por desempleo
en caso de posterior extinción del contrato por causas objetivas.
Máster DSL UAB 30.9.2013.76
Negociación colectiva.
a) Posible inaplicación del convenio colectivo del sector o empresa.
Cláusula de "descuelgue". Flexibilidad normativa (ej.: disminución
persistente del nivel de ingresos o ventas durante dos trimestres
consecutivos). Posible decisión final en manos de un tercero (RD
1362/2012 de 27 de septiembre).
b) Prioridad aplicativa del convenio de empresa respecto del
convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en un
amplio grupo de materias (Vid. SAN 10.9.2012).
c) Perdida de vigencia del convenio tras un año de negociación de
uno nuevo sin acuerdo.
Máster DSL UAB 30.9.2013.77
Medidas para favorecer la eficiencia del mercado de
trabajo y reducir la dualidad laboral.
Extinción del contrato de trabajo.
a) Despido individual por causas objetivas. Absentismo individual
y no colectivo.
“Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero
intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos
meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en
los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las
jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro
de un periodo de doce meses”.
Máster DSL UAB 30.9.2013.78
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del
párrafo anterior…. La enfermedad o accidente no laboral
cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios
oficiales y tenga una duración de más de veinte días
consecutivos, ni las motivadas por la situación física o
psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los
servicios sociales de atención o servicios de Salud, según
proceda.
Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un
tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.
Máster DSL UAB 30.9.2013.79
Despido colectivo.
Más flexibilidad causal (ej.: disminución persistente del nivel de
ingresos o ventas durante tres trimestres consecutivos, sobre
mismo período del año anterior).
Supresión de la autorización administrativa de los ERES. La
“judicialización de la reforma”.
Desaparición del plan social. Planes de recolocaciones en
empresas de más de 50 trabajadores.
Máster DSL UAB 30.9.2013.80
Aplicación del despido por causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción en el sector público.
Personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades
que forman parte del sector público.
En el marco de los mecanismos preventivos y correctivos regulados
en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera de las administraciones públicas.
Ej.: Situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y
persistente para la financiación de los servicios públicos
correspondientes.
Persistente = durante tres trimestres consecutivos.
Máster DSL UAB 30.9.2013.81
82 Máster DSL UAB 30.9.2013.
83 Máster DSL UAB 30.9.2013.
Máster DSL UAB 30.9.2013.84
La reforma laboral es mucho más que la Ley 3/2012.
Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas
urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para
la corrección del déficit público. Ajuste salarial.
Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se
determinan obligaciones de información y procedimientos
necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el
pago a los proveedores de las entidades locales. Planes de ajuste
85 Máster DSL UAB 30.9.2013.
Real Decreto-Ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el
Fondo para la financiación de los pagos a proveedores. Planes de
ajuste.
Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes
de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.
Aumento de la carga de trabajo de los docentes con el mismo – o
menor – salario.
Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes
para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y
mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. Supresión de
prestaciones a quien trabaje en situación irregular.
86 Máster DSL UAB 30.9.2013.
Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas
urgentes de liberalización del comercio y de determinados
servicios. Impacto sobre las condiciones de trabajo de los
trabajadores del sector.
Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para
garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad. Reducción de derechos del personal
funcionario y laboral.
Real Decreto-Ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de
liquidez de las Administraciones Públicas y en el ámbito
financiero. Programas de ajuste que deben aplicar quienes
pidan la ayuda económica.
87 Máster DSL UAB 30.9.2013.
Real Decreto-Ley 22/2012, de 20 de julio, por el que se
adoptan medidas en materia de infraestructuras y servicios
ferroviarios. Impacto de la liberalización del sector en el
empleo.
Real Decreto-Ley 25/2012, de 7 de septiembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos
por los incendios forestales ocurridos en varias Comunidades
Autónomas. Prestación de trabajo obligatorio por
desempleados perceptores de prestaciones.
88 Máster DSL UAB 30.9.2013.
Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de
consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social.
Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de
gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados
de Hogar y otras medidas de carácter económico y social
Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, por el que se prorroga
el programa de recualificación profesional de las personas que
agoten su protección por desempleo y se adoptan otras medidas
urgentes para el empleo y la protección social de las personas
desempleadas.
Máster DSL UAB 30.9.2013.89
Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se
modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la
Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica
gratuita.
Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de
apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la
creación de empleo. Tramitación parlamentaria y conversión en
Ley 11/2013 de 26 de julio.
Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para
favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de
mayor edad y promover el envejecimiento activo.
Máster DSL UAB 30.9.2013.90
Algunas reflexiones propias sobre la reforma laboral
(extraídas de las entradas del blog de febrero 2012 a julio
2013).
“Tengo muchas dudas de que el preámbulo (del RDL 3/2012) se
haya redactado teniendo en consideración el contenido real de la
reforma”.
“Tras leer con calma todo el preámbulo de la norma quizá lleguen a
la conclusión que ahora les propongo como hipótesis de trabajo, de
la importante presencia de economistas en la configuración, e
incluso redacción, de la norma”.
Máster DSL UAB 30.9.2013.91
La reforma laboral es importante… y aunque el redactor del
preámbulo saque pecho y afirme que todo está muy claro,
generará una fuerte judicialización de las relaciones de trabajo
salvo que los agentes sociales tengan la inteligencia y la habilidad
necesaria no sólo para firmar acuerdos de solución extrajudicial
de conflictos sino también para conseguir su efectiva aplicación…
… (en teoría ambas partes deberían de estar de acuerdo con
ello, pero las posibilidades que le abre la reforma a la parte
empresarial para la adopción unilateral de decisiones me hace ser
algo escéptico sobre el uso de los mecanismos alternativos en el
próximo futuro)”.
12 de febrero de 2.012. http://bit.ly/14gZoKP
Máster DSL UAB 30.9.2013.92
“El Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero sobre medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral es una norma de gran
importancia que cuestiona toda la construcción histórica del
Derecho del Trabajo, desequilibrando las relaciones de trabajo en
beneficio de la parte empleadora y dejando de lado algunos derechos
reconocidos en la Constitución española (libertad sindical, trabajo,
negociación colectiva,..)”.
“Uno de los ejes centrales de la reforma a mi parecer es la
ampliación de las posibilidades de modificación sustancial de
condiciones de trabajo”.
26 de febrero de 2.012. http://bit.ly/12X77s2
Máster DSL UAB 30.9.2013.93
“Sra. Ministra, ¿sabe de verdad que es lo que más me preocupa?
Que la norma ha desequilibrado las relaciones de trabajo en claro
detrimento de los trabajadores y de sus organizaciones.
Quizá yo sea un poco anticuado, pero sigo pensando que las
relaciones laborales que funcionan mejor son aquellas que se basan
en el acuerdo y el diálogo social, y que las empresas mejores y más
socialmente responsables son las que poseen una plantilla bien
formada, permanente y motivada.
Cierto, no se le voy a negar, que hay algunas medidas sobre la
formación en la reforma que pueden ser de utilidad, pero quedan
tan diluidas entre el arsenal de malas noticias para las personas que
venden su fuerza de trabajo que su importancia es mínima”.
http://bit.ly/12X77s2 26 de febrero de 2.012.
Máster DSL UAB 30.9.2013.94
Balance de un año (febrero 2013) de la reforma laboral.
“La reforma laboral seguirá dando mucho que hablar, tanto en términos
de debate social como por sus implicaciones jurídicas y sobre el devenir
del modelo de relaciones laborales en España, según que se vaya
encaminando hacia una microconflictividad difusa o recupere la senda
del acuerdo entre los agentes sociales……
… reitero algo que ya he expuesto en anteriores ocasiones: creo que el
incremento de jornada, la congelación o reducción salarial, y la mayor
flexibilidad o disponibilidad trabajador, son las características más
destacadas hasta el momento de la reforma laboral, como consecuencia
de una ampliación del poder de dirección del empleador y un
debilitamiento de la negociación colectiva.
9 de febrero de 2.013 http://bit.ly/1au4Jy5
Máster DSL UAB 30.9.2013.95
“La vida laboral es mucho más que normas….
… lo importante es el día a día de las relaciones de trabajo, donde
la flexibilidad y el acuerdo entre las partes (muchas veces obligado
para una, en otras ciertamente logrado por consenso) es mucho,
muchísimo mayor, de lo que algunos organismos internacionales,
europeos y españoles creen”.
25 de junio de 2013. http://bit.ly/19y0O2R
Máster DSL UAB 30.9.2013.96
¿Caras borrosas u ocultas de la reforma laboral?
¿Devaluación salarial interna? Reducción de costes salariales y de
indemnizaciones
¿Peores condiciones de trabajo?
¿Contratación causal sin causa? (“Contrato de emprendedores”).
¿Incremento del poder de dirección/discrecional del empleador?
¿Debilitamiento de la negociación colectiva?
¿Menor control judicial del cumplimiento/incumplimiento de las
normas?
¿Incremento del desequilibrio en las relaciones laborales?
Máster DSL UAB 30.9.2013.97
Preámbulo de la Ley 3/2012 de 6 de julio. Planteamiento
político y objetivos declarados. ¿Objetivos ocultos?
“La reforma propuesta trata de garantizar tanto la flexibilidad de los
empresarios en la gestión de los recursos humanos de la empresa
como la seguridad de los trabajadores en el empleo y adecuados
niveles de protección social.
Esta es una reforma en la que todos ganan, empresarios y
trabajadores, y que pretende satisfacer más y mejor los legítimos
intereses de todos”.
¿Es una frase para la historia?
98 Máster DSL UAB 30.9.2013.
“La crisis económica que atraviesa España desde 2008 ha puesto de
relieve las debilidades del modelo laboral español”.
“La crisis económica ha puesto en evidencia la insostenibilidad del
modelo laboral español”.
¿Es lo mismo debilidad que insostenibilidad?
“Los problemas del mercado de trabajo lejos de ser coyunturales
son estructurales, afectan a los fundamentos mismos de nuestro
modelo sociolaboral y requieren una reforma de envergadura”
¿Derecho del trabajo? ¿Derecho del “mercado?
Máster DSL UAB 30.9.2013.99
Según el preámbulo es necesaria “una reforma de envergadura”,
demandada “por todas las instituciones económicas mundiales y
europeas”.
¿Y qué dicen las instituciones sociales, por ejemplo la OIT?
“Los datos de nuestra realidad laboral esconden verdaderos dramas
humanos”
¿Es el Derecho del Trabajo, las normas laborales, quienes tienen la
responsabilidad de estos dramas?
Máster DSL UAB 30.9.2013.100
La reforma persigue “un horizonte de seguridad jurídica y
confianza en el que desenvolverse con certeza para conseguir
recuperar el empleo”.
¿Seguridad jurídica y confianza para quién? La judicialización de
los conflictos laborales ¿contribuye a lograr esos objetivos? El
debilitamiento de las relaciones colectivas de trabajo ¿contribuye a
lograr esos objetivos?
“El Índice de Confianza Empresarial Armonizado (ICEA), del
tercer trimestre registra una subida del 5,5 % respecto al
segundo”. http://bit.ly/12nROr2 (9 de julio de 2.013).
Máster DSL UAB 30.9.2013.101
“La reforma laboral que recoge esta Ley es completa y equilibrada y
contiene medidas incisivas y de aplicación inmediata, al objeto de
establecer un marco claro que contribuya a la gestión eficaz de las
relaciones laborales y que facilite la creación de puestos de trabajo,
así como la estabilidad en el empleo que necesita nuestro país”.
¿Creación de empleo como consecuencia directa de la norma, o
como resultado de la mejora económica y con la norma como
elemento de apoyo? ¿Creación o destrucción de empleo con la nueva
regulación de la flexibilidad externa e interna?
¿Puede afirmarse que la reforma laboral ha sido “equilibrada”?
Máster DSL UAB 30.9.2013.102
¿Poca confianza en los servicios públicos y mucha en los privados?
Servicios Públicos de Empleo: “insuficientes en la gestión de la
colocación”.
Empresas de trabajo temporal: “un potente agente dinamizador del
mercado de trabajo?
¿Qué impacto tiene la disminución de las partidas presupuestaria de
las PAES en el funcionamiento de los SPE?
Máster DSL UAB 30.9.2013.103
Reforma del contrato a tiempo parcial: “pretende buscar un
mayor equilibrio entre flexibilidad y protección social,
admitiendo la realización de horas extraordinarias en los
contratos a tiempo parcial”.
¿Es realmente así? Escuchemos a Juan I. Marín, ITSS:
“Determinadas modificaciones legislativas impiden en la práctica
la actuación inspectora. Es el caso de la supresión de limitaciones
al trabajo extraordinario en los contratos a tiempo parcial, fuente
inagotable de incumplimientos en materia laboral y de fraude en
la contratación”.
Máster DSL UAB 30.9.2013.104
Las modificaciones en materia de negociación colectiva “responden
al objetivo de procurar que sea un instrumento, y no un obstáculo,
para adaptar las condiciones laborales a las concretas circunstancias
de la empresa”. Negociación “en el nivel más cercano y adecuado a la
realidad de las empresas y de sus trabajadores”
¿Impedía esta adaptación la normativa anterior al RDL 3/2012 y la
Ley 3/2012? ¿En qué tipo de empresas está pensando el legislador:
en grandes, medianas, pequeñas, microempresas? ¿Con presencia, o
no, de representantes de los trabajadores, unitarios o sindicales, o
con comisiones ad hoc? ¿Es buena la individualización, en masa o no,
de las condiciones contractuales de cada trabajador? ¿Es bueno el
dato de 1.401 inaplicaciones de convenios en 2013, afectando a
90.000 trabajadores? http://bit.ly/15JHX29
Máster DSL UAB 30.9.2013.105
Empresas activas según sector económico, por intervalo de
asalariados. Datos a 1 de enero de 2.012.
http://www.ine.es/prensa/np732.pdf
Sin asalariados 1.764.987
De 1 a 2 asalariados 867.550
De 3 a 5 asalariados 288.896
De 6 a 9 asalariados 131.944
De 10 a 19 asalariados 79.113
De 20 o más asalariados 67.127
Máster DSL UAB 30.9.2013.106
“La caracterización del despido colectivo, con un expediente
administrativo y posibles impugnaciones administrativas y
judiciales, se ha revelado contraria a la celeridad que es
especialmente necesaria cuando se trata de acometer
reestructuraciones empresariales”.
¿Ha conseguido la reforma laboral imprimir mayor celeridad? ¿Cuál
será el parecer de la Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de
Justicia, Tribunal Supremo, asesores empresariales y sindicales,
directores de Recursos Humanos? ¿Es más o menos compleja que
antes de la reforma la tramitación de un ERE?
Máster DSL UAB 30.9.2013.107
¿No le gusta al legislador la actuación judicial anterior a la reforma
en materia de despidos objetivos, que califica de “ambivalente?
Críticas a los “juicios de oportunidad relativos a la gestión de la
empresa” y voluntad del legislador de que desaparezcan.
Frase para la historia (¿está redactada por un jurista?): “Ahora queda
claro que el control judicial de estos despidos debe ceñirse a una
valoración sobre la concurrencia de unos hechos: las causas. Esta idea
vale tanto para el control judicial de los despidos colectivos, cuanto
para los despidos por causas objetivas ex artículo 52 c) del Estatuto
de losTrabajadores”.
Pregunta: ¿Cuál es la función de los juzgados y tribunales laborales?
¿Han de aplicar la Constitución?
Máster DSL UAB 30.9.2013.108
Tercera parte. Las ¿últimas? reformas.
1. RDL 11/2013, 2.8. “para la protección de lostrabajadores a tiempo parcial y otras medidasurgentes en el orden económico y social”.http://bit.ly/139IN6B
Modifica:
LET (artículos 40, 41,47, 51 y 82),
LC (art. 64),
LRJS (artículos 124 y 247)
Real Decreto 1483/2012 (Reglamento ERES)(artículos 3,4, 6, 17, 19, 26, 27 y 28).
LGSS (disposición adicional séptima, artículos207, 209, 212, 213, 215, 231 y 233).
LE (artículo 27),
LISOS (artículos 22, 24, 25, 47y 48).
Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre(agencias de colocación (artículo 5),
Real Decreto 625/1985, de 2 de abril (desarrollala Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protecciónpor desempleo (art. 28).
Protección de los trabajadores a tiempo parcial.
Modificación de la disposición adicional séptima dela LGSS, para introducir el llamado coeficiente deparcialidad.
En la normativa modificada importan los períodosen alta con un contrato a tiempo parcial “cualquieraque sea la duración de la jornada realizada en cadauno de ellos”.
CP: porcentaje que represente el número de díastrabajados y acreditados como cotizados sobre eltotal de días en alta a lo largo de toda la vidalaboral del trabajador.
Período mínimo de cotización exigido a los TTP:será el resultado de aplicar al período regulado concarácter general el coeficiente global deparcialidad.
Modificaciones en materia de empleo.
Según el RDL refuerzan “la vinculación entre laprotección por desempleo y la inserción laboral delas personas desempleadas”,
Según el RDL responden “al objetivo de otorgaruna mayor seguridad jurídica a los empresarios ya los perceptores de las prestaciones y subsidiospor desempleo”.
Pregunta de ERT:
¿No estamos en presencia, más bien, de cambiosnormativos que refuerzan, o tratan de hacerlo,los mecanismos de control de las personasperceptoras de las prestaciones y subsidios pordesempleo en cuanto que “potencialesdefraudadoras”?
Modificación del art. 207 LGSS.
Nuevo requisito para poder percibir lasprestaciones por desempleo: “estar inscrito comodemandante de empleo en el servicio público deempleo competente”.
La inscripción “deberá mantenerse durante todo elperíodo de duración de la prestación comorequisito necesario para la conservación de supercepción”.
Suspensión de la prestación en los períodos que noexista dicha inscripción.
RDL otorga rango de ley a preceptos cuyaregulación se encontraba en una normareglamentaria, Real Decreto 625/1985,
RDL introduce mayores limitaciones para elposible desplazamiento fuera de España deperceptores de prestaciones por desempleo.
Mantenimiento de la prestación: condicionada a lacomunicación previa y a la autorización por partede la entidad gestora.
La no comunicación, y así lo recuerda elpreámbulo, llevará aparejada la extinción de laprestación, con independencia de la gravedad dela situación que lleve en su caso a la salida deEspaña.
RDL modifica la normativa reguladora de lasagencias de colocación(RD 1796/2010 de 30 dediciembre).
Prohibición de subcontratación con terceros larealización de la actividad objeto de laautorización concedida, salvo cuando se lleve acabo con “otras agencias de colocaciónautorizadas”.
Modificación del RD 625/1985 de 2 de abril.
Finalidad: evitar la compatibilización indebida desolicitud o percepción de prestación pordesempleo con el trabajo por cuenta propia oajena.
Modificaciones en materia laboral.
Guardan relación con la constitución ycomposición de la comisión negociadora y lossujetos legitimados para actuar en representaciónde los trabajadores.
La reforma prevé la existencia de una únicacomisión negociadora para toda la empresa,
Importante matiz: la comisión quedarácircunscrita a los centros afectados por elprocedimiento.
Comisión negociadora: estará integrada por unmáximo de trece miembros,
Vid idéntica regulación de la composición de lacomisión negociadora del convenio colectivo deempresa (art. 87.1 LET),
Desaparece la posibilidad de comisionesintegradas por muchos representantes.
La reforma introduce modificaciones respecto alos sujetos legitimados para negociar, en elsupuesto de no intervención de las seccionessindicales de empresa.
Modifica también las obligaciones formales de laparte empresarial para poder constituir lacomisión negociadora.
La comisión negociadora debe quedar constituida“con carácter previo a la comunicaciónempresarial de inicio del procedimiento deconsultas”.
• Dos nuevas informaciones en el escrito de la empresaa la autoridad laboral y a los representantes de lostrabajadores de comunicación de la apertura delperíodo de consultas”:
• Copia de la comunicación que dirigió conanterioridad a los trabajadores o sus representantes“de su intención de iniciar el procedimiento dedespido colectivo”,
• Lista de los representante de la parte trabajadora queintegrarán la comisión (en cuanto que conocidos conanterioridad a su inicio), “o, en su caso, indicación dela falta de constitución de ésta en los plazos legales”.
Importante modificación que afecta de pleno alas empresas multinacionales cuya sociedaddominante no tenga su domicilio en España.
La obligación de entregar la documentación(económica) de todas las empresas del grupodesaparece cuando la sociedad dominante no seencuentre en España.
• Reforma de la LRJS.
• Pretende cerrar el abanico de posibilidades dedeclaración de nulidad de un ERE. Añade eladverbio “únicamente” después de “la sentenciadeclarará nula la decisión extintiva”.
• Quiere limitar la posibilidad de declarar lanulidad a la no realización del período deconsultas, la no entrega de la documentaciónprevista en el art. 51.2, el incumplimiento delprocedimiento en caso de fuerza mayor, la noautorización judicial del juez del concurso, o lavulneración de derechos fundamentales ylibertades públicas.
Ya impugnadas vía conflicto colectivo.
Las sentencias firmes o el acuerdo de conciliaciónjudicial tendrán eficacia de cosa juzgada sobre losproceso individuales.
Las demandas en proceso de despido individualquedarán limitadas “a aquellas cuestiones decarácter individual que no hayan sido objeto de lademanda formulada a través del proceso… deconflicto colectivo.
Sentencias de despido colectivo declaradas nulasserán directamente ejecutables, sin necesidad deacudir a procedimientos individuales.
Superación del debate antes existente entre elcarácter ejecutivo o de condena, o declarativo, delas resoluciones judiciales dictadas en losprocesos de despidos colectivos.
2. Anteproyecto de ley reguladora del factor desostenibilidad y del índice de revalorización delsistema de pensiones de la Seguridad Social.http://bit.ly/1dIoN1n
Factor de Sostenibilidad: “un instrumento que concarácter automático permite vincular el importe delas pensiones de jubilación del sistema de la SS a laevolución de la esperanza de vida de lospensionistas… ajustando las cuantías que percibiránaquellos que se jubilen en similares condiciones enmomentos temporales diferentes”.
• Para el cálculo del Factor de Sostenibilidad setendrán en cuenta:
• “a) Las tablas de mortalidad de la poblaciónpensionista de jubilación del sistema de laSeguridad Social elaboradas por la propiaSeguridad Social.
• b) La edad de 67 años como edad de referencia”.
• Aplicación a las pensiones de jubilación delsistema de SS que se causen a partir del 1.1.2019.
Máster DSL UAB 30.9.2013.130
Preguntas para debate.
Máster DSL UAB 30.9.2013.131
1. ¿Respeta la Ley 3/2012 la normativa de la OIT en
materia de libertad sindical, negociación colectiva y
extinción del contrato de trabajo? Convenios números
87, 154 y 158?
Fomento de la negociación colectiva.
Extinción de la relación de trabajo por iniciativa del
empleador.
Máster DSL UAB 30.9.2013.132
2. ¿Respeta la Ley 3/2012 la normativa de la
Unión Europea, en concreto la Carta de los
derechos fundamentales, en materia de
libertad sindical, negociación colectiva y
protección contra el despido?
Arts. 12, 28 y 30.
Máster DSL UAB 30.9.2013.133
3. Respeta la Ley 3/2012 la doctrina del TC
sobre el artículo 35 de la Constitución, que
reconoce el derecho al trabajo?
Vid, entre otras, sentencia 192/2003 de 27 de
octubre.
Máster DSL UAB 30.9.2013.134
4. ¿Respeta la Ley 3/2012 la doctrina del TC
respecto a la limitación del arbitraje obligatorio,
recogida en la sentencia 11/1981?
¿Qué decir sobre la inconstitucionalidad de la
intervención de la Comisión Consultiva Nacional de
Convenios Colectivos, u órgano equivalente de
Comunidad Autónoma para resolver sobre la
inaplicación de un convenio colectivo?
Máster DSL UAB 30.9.2013.135
5. ¿Respeta la Ley 3/2012 la doctrina del
Tribunal Supremo sobre adecuación de la
duración de la prueba al objeto del contrato?
Véase la sentencia de 20 de julio de 2011.
Máster DSL UAB 30.9.2013.136
6. La nueva articulación de la estructura de la
negociación colectiva. Mandato imperativo de la
prioridad del convenio de empresa, e imposibilidad
de modificarla por los agentes sociales.
¿Puede estar limitación constituir una vulneración
del derecho fundamental de libertad sindical (art.
28.1 CE) en cuanto a uno de sus contenidos
esenciales, según doctrina del TC, que es el derecho
de negociación colectiva (art. 37.1 CE)?
Máster DSL UAB 30.9.2013.137
RECAPITULACIÓN.
1. Hay que reflexionar sobre cómo hemos de atender los
laboralistas, en la acepción más amplia de la palabra y que
engloba a todos los estudiosos y prácticos del mundo del trabajo,
a las nuevas realidades del mundo laboral y a la composición
cambiante del mundo del trabajo
Máster DSL UAB 30.9.2013.138
2. ¿Cómo afectarán las reformas laborales del
gobierno del Partido Popular a las competencias
autonómicas en materia laboral y de empleo?
3. ¿Cuál es la realidad de mundo laboral, y más
concretamente del mundo jurídico? ¿Cómo se
aplican, o no aplican, las normas laborales? ¿Hacia
dónde ha de dirigirse el Dº del Trabajo si quiere
hacer efectivo el derecho al trabajo?
Muchas gracias por su atención y
paciencia.
eduardo.rojo@uab.cat
Máster DSL UAB 30.9.2013.139
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