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8/19/2019 Inversiones a Fondo Perdido
http://slidepdf.com/reader/full/inversiones-a-fondo-perdido 1/4
INVERSIONES A FONDO PERDIDO – LEY 767Carlos Armando Cardozo Lozada
El pasado 8 de marzo, la Gobernación del Departamento de Santa Cruz através de su asesor general, José Luis Parada, hacia la presentación de un
recurso de inconstitucionalidad en relación a la ley 767 de “ Incentivo a las
Inversiones Petroleras” promulgada el 11 de diciembre de la gestión 2015
por el presidente Evo Morales Ayma.
Dicha Ley establece un recorte de 12% de los recursos provenientes del IDH
que beneficia a Gobernaciones, Municipalidades y Universidades Publicas, a
razón de crear un “Fondo de Promoción a la Inversión en Exploración y
Explotación Hidrocarburífera” la cual se encontrara a custodia del Banco
Central de Bolivia quien manejará estos fondos en conjunto con el
Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas y Ministerio de Hidrocarburos y
Energía.
Lo curioso es que la protesta del Gobierno Cruceño no tuvo eco en otras
reparticiones beneficiadas por los ingresos de IDH, léase otras
gobernaciones departamentales, municipalidades y universidades públicas,
que debe llamar profundamente la preocupación en especial a las
representaciones correspondientes al Departamento de Chuquisaca.
Desde la aprobación de la ley 767 muchos voceros del Estado y
Legisladores del oficialismo manejaron otra versión acerca del recorte
arbitrario de los recursos del IDH, los mismos indicaron que el Fondo de
Promoción a la Inversión en Exploración y Explotación Hidrocarburífera se
realizaría en base a aportes “Voluntarios” de las reparticiones afectadas
(Gobernaciones, Municipalidades y Universidades) o sea que esto quedaba
en una suerte de participación libre a la inversión.
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Sin embargo la Ley 767 en su texto establece otro tipo de situación:
CAPITULO III: FONDO DE PROMOCIÓN A LA INVERSIÓN EN
EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN HIDROCARBURÍFERA.1
Art. 12 (FINANCIAMIENTO DEL FPIEEH).
I. El FPIEEH se financiará con el doce por ciento (12%) de los recursos
provenientes del IDH, antes de la distribución a las Entidades Territoriales
Autónomas, Universidades Públicas y todos los beneficiarios previstos en la
Ley N° 3058 de 17 de mayo de 2005, la Ley N° 3322 de 16 de enero de 2006,
y Decretos Supremos reglamentarios, aplicable sobre los recursos de IDH
percibidos a partir del mes de enero de la gestión 2016, considerando la
producción fiscalizada del mes que corresponda, de acuerdo a normativa
vigente.
Claramente la ley 767 se refiere a la confiscación del 12% de los recursos
del IDH previa distribución entre las Gobernaciones, Municipalidades y
Universidades, en ningún momento se hace diferenciación acerca de los
inversores de los no inversores, se aplica un recorte arbitrario por encima
de la Ley de Hidrocarburos del año 2005.
Finalmente como es que se van a distribuir las utilidades provenientes de
este Fondo de Promoción a la Inversión en Exploración y Explotación
Hidrocarburífera, que nuevamente se planteó como un hecho consolidado,
es decir que si o si se obtendrían utilidades de las cuales lasGobernaciones, Municipalidades y Universidades se beneficiarían.
1 Ley 767 LEY DE PROMOCIÓN A LA INVERSIÓN EN EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓNHIDROCARBURIFERA”, 11 de diciembre de 2015.
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En ese sentido nuevamente citamos lo que dice la ley 767 al respecto:
CAPITULO III: FONDO DE PROMOCIÓN A LA INVERSIÓN EN
EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN HIDROCARBURÍFERA.2
Artículo 13. (ADMINISTRACIÓN E INVERSIÓN DE RECURSOS DEL
FPIEEH).
V. Los recursos del Fondo serán utilizados únicamente contra entrega de la
producción de Petróleo o Condensado resultante de las actividades de
exploración y explotación exitosas, sujetas al ámbito de aplicación de la
presente Ley, garantizando que dichos recursos económicos, luego de la
comercialización de los hidrocarburos, generen réditos en favor de todos los
beneficiarios.
VI. A la finalización de la aplicación de los incentivos, los saldos remanentes
del FPIEEH, serán distribuidos entre los beneficiarios del IDH en los
porcentajes de coparticipación de dicho impuesto, establecidos en normativa
vigente.
Nuevamente la ley contradice las versiones gubernamentales que carecen
de verdad, claramente se estipula que los recursos provenientes posterior a
la comercialización de los hidrocarburos (Petróleo y Gas) los réditos irán a
favor de todos los beneficiarios, es decir que en caso de no encontrarseyacimientos de hidrocarburos ese 12% recortado del IDH, no será devuelto
a Gobernaciones, Municipalidades y Universidades.
2 Ley 767 LEY DE PROMOCIÓN A LA INVERSIÓN EN EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓNHIDROCARBURIFERA”, 11 de diciembre de 2015.
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El Gobierno estaría garantizando solamente la redistribución de “saldos
remanentes” del FPIEEH , es decir tras obligar a Gobernaciones,
Municipalidades y Universidades a comprometer recursos para reactivar las
operaciones de exploración y explotación de hidrocarburos, para los que el
propio Estado no tiene capacidad de inversión, lo único que se ofrece son
escenarios hipotéticos de utilidades ficticias que solo demuestran una vez
más la improvisación con la que se maneja el Estado Plurinacional de
Bolivia.
En el caso específico de la región estamos hablando de un recorte del 12%
para Gobernación del Departamento de Chuquisaca, 29 Gobiernos
Municipales y la Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca, si a este
sumamos el 30% de recorte causado por la crisis en los precios
internacionales de petróleo, estamos hablando de un recorte global de 42%
de presupuesto.
¿Y esto no es de preocupar?, no se han manifestado oficialmente ninguno
de los 3 sectores afectados, ya sea por las directrices partidarias que dan
un poder absoluto del oficialismo en Chuquisaca, o por una falta de
análisis técnico y asesoramiento a las autoridades de estos sectores lo
cierto es que el golpe del recorte será duro, que al final de cuentas solo
perjudicará a la población chuquisaqueña que nuevamente se ve de manos
atadas, ante imposiciones Gubernamentales autoritarias sin consenso y
una carencia total de representación legitima de los intereses regionales.
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