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La Ciencia Criminalística, a través de sus estudios debe aportar elementos que permitan establecer las circunstancias que han rodeado un hecho criminal. El investigador o perito debe indagar huellas, rastros y signos dejados en el lugar para formular distintas hipótesis acerca de cómo se produjeron los hechos.
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98 Revista TEMA’S Año III - Número 20 — Mayo de 2014
R E V I S T A D I G I T A L D E C R I M I N O L O G Í A Y S E G U R I D A D
Por el Dr. “H.c.” Osvaldo A. Cuello Videla (Argentina)
99
R E V I S T A D I G I T A L D E C R I M I N O L O G Í A Y S E G U R I D A D
Una publicación de WATSON CONSULTORES
L a Ciencia Criminalística, a través de sus estu-
dios debe aportar elementos que permitan es-
tablecer las circunstancias que han rodeado
un hecho criminal. El investigador o perito debe indagar
huellas, rastros y signos dejados en el lugar para formular
distintas hipótesis acerca de cómo se produjeron los
hechos.
La Criminalística, a través de sus disciplinas, princi-
palmente la Scopometría, intenta resolver estos interro-
gantes mediante el estudio de la escena del hecho, cono-
cido también como inspección ocular.
Pero además de la inspección, que es la constatación y
documentación de cómo se encontraba la escena, el peri-
to debe descubrir la mayoría de las veces elementos vin-
culados al hecho que se encuentran ocultos a la vista del
simple observador, como por ejemplo una huella dactilar
latente, etc. Debe además de ello realizar cotejos, análisis,
pruebas y experimentos que den fundamento a sus hipó-
tesis para que finalmente dichos elementos hallados pue-
dan ser incorporados a una investigación o proceso judi-
cial y que por su intervención, tengan el carácter de ele-
mentos de valor para poder establecer aquello referido a
cómo ocurrieron los hechos o qué persona pudieron estar
involucradas en el mismo.
En el análisis pericial, todo perito debe conocer qué
connotación tienen los distintos elementos que se reco-
gen en la escena del crimen, qué valoración tendrá la evi-
dencia física que se encuentra en el lugar del hecho,
cómo se incorporan al proceso judicial, cómo se clasifican
y qué diferencia existe entre las distintas pruebas, pre-
sunciones, indicios y rastros que se incorporan a través de
su intervención.
Es fundamental entonces que conozca como se clasifi-
can los medios de prueba y las condiciones en que pue-
den aparecer los indicios.
100 Revista TEMA’S Año III - Número 20 — Mayo de 2014
LOS MEDIOS DE PRUEBA
En un sentido general, la Real Academia
española define a la prueba como: “Razón,
argumento, instrumento u otro medio con
que se pretende mostrar y hacer patente la
verdad o falsedad de algo.” En un sentido
más específico, y desde el punto de vista del
derecho, es la “justificación de la verdad de
los hechos controvertidos en un juicio, hecha
por los medios que autoriza y reconoce por
eficaces la ley.”
Es un mecanismo para establecer certeza
respecto a un punto incierto.
Algunos de los medios de prueba admiti-
dos por la mayoría de las leyes procesales
son:
Instrumental, Testimonial, Confesional,
Constatación Judicial, Pericial, Informativa.
Vamos a referirnos de una manera muy
breve a cada una de ellas.
Prueba Instrumental
Es la que nace del contenido de instru-
mentos públicos o privados debidamente
incorporados al proceso judicial, como por
ejemplo un acta, una escritura, en tanto
será prueba documental cualquier soporte
material que pueda contener información
útil al proceso, siempre según las formali-
dades de la ley, pues esto último es lo que le
da el carácter de pruebas.
Estos documentos pueden ser públicos
(otorgados por funcionarios, y que gozan de
presunción de autenticidad mientras no se
pruebe lo contrario) o privados (como un
contrato por ejemplo), pero también pue-
den consistir en grabaciones, planos foto-
grafías, siempre que se dé el supuesto de
ser elementos legítimamente obtenidos pa-
ra que adquieran el carácter de tales.
Prueba Testimonial
Son las declaraciones que hacen perso-
nas que no son partes en el proceso y mani-
fiestan lo que han visto u oído.
Es una prueba de gran importancia, y a
veces la única con que cuenta el juez, pero
es menos segura que los escritos y a veces
los mismos testigos ya sea de forma delibe-
rada o involuntaria pueden declarar erró-
neamente, de manera incompleta o contra-
ria a la verdad, ya sea por olvido, confusio-
nes, distintos puntos de vista, apreciaciones
subjetivas, etc.
La prueba Confesional
Es el reconocimiento del autor que ha co-
metido un acto delictivo.
Ha sido considerada tradicionalmente de
gran eficacia, porque somete al acusado a
las pretensiones de la contraparte, como
ocurre en materia civil.
Esto sucede excepcionalmente en mate-
ria penal, donde no tiene por sí misma fuer-
za probatoria.
Actualmente la confesión penal no es un
medio de prueba, sino que puede darse en
{ Artículo} TEMA’S
101
CRIMINALÍSTICA
el interrogatorio, sin que el Juez pueda ob-
tenerla por medios coactivos, y su aprecia-
ción queda librada al prudente juicio del
juez.
El principio constitucional que dice
“nadie puede ser obligado a declarar contra
sí mismo”, impide obligar a alguien a confe-
sar un crimen.
Por otra parte la confesión debe ser
hecha de manera personal y voluntaria-
mente por el imputado, en pleno uso de sus
facultades mentales, detallando lo sucedi-
do, en forma expresa y no solo admitiendo
los hechos, sino aportando elementos que
corroboren sus dichos sobre lo sucedido,
ya que de lo contrario permitiría que al-
guien sea condenado inocen-
temente y no se cumpliría el
verdadero fin de la justicia.
La Constatación Judicial
Es el reconocimiento del
lugar u otra circunstancia
por el propio juez.
Es una prueba de mucha
importancia al tomar el juz-
gador contacto material con
los lugares y objetos y la rea-
lidad de las cosas.
La Prueba Pericial
Consiste en el informe
brindado por una persona
ajena al proceso, con especia-
les conocimientos técnicos y/o científicos
sobre una materia específica, que a través
de un proceso deductivo (que va de lo ge-
neral a lo particular) realiza análisis de ele-
mentos indiciarios vinculados al hecho que
se investiga para establecer cómo ocurrie-
ron los mismos y la relación de éstos con
una persona.
Cuando la percepción sensible del juez
y las partes, no basta para conocer la ver-
dad, debido a la complejidad de un tema,
etc., es necesaria la intervención de perso-
nas especializadas en determinada cien-
cia, arte o técnica denominados peritos,
que pueden ser criminalistas, médicos, in-
genieros, químicos, accidentólogos, calí-
grafos, documentólogos, etc., que emiten
un Dictamen Pericial Criminalístico basa-
dos en su arte, ciencia o técnica para ilus-
trar al juez sobre los interrogantes que le
hayan sido encomendados dilucidar, lla-
mados puntos de pericia.
Esto puntos de pericia pueden estar
vinculados a la forma de producción de los
hechos, la relación de éstos con una perso-
na determinada o la identificación del au-
tor.
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102 Revista TEMA’S Año III - Número 20 — Mayo de 2014
Prueba Informativa
Son los informes que resultan de la docu-
mentación, información o constancias que
obran en poder de terceros, ya sean archi-
vos, registros contables, partes médicos,
historias clínicas, libros, etc., que se encuen-
tran en poder de oficinas públicas, escriba-
nos, entidades privadas, empresas o bien en
expedientes, testimonios, certificados, etc.
que se incorporan al proceso a raíz de un
requerimiento judicial.
PRUEBA DIRECTA E INDIRECTA
La prueba es Directa
Cuando el Juez percibe por si mismo los
hechos, por ejemplo una constatación judi-
cial. No hay intermedio entre el juez y la
fuente de la prueba
Es Indirecta
Cuando ese conocimiento llega al juez
por otros medios ajenos a su intervención,
como lo es por ejemplo, testigos, instru-
mental, pericias, etc.
PRESUNCIONES
Las presunciones no son pruebas direc-
tas de un hecho, sino que parten de otros
hechos relacionados con el que se quiere
probar y al que se llega por conjeturas, sos-
pechas o deducciones, pero que carecen de
valor probatorio por sí.
Una presunción es una inferencia lógica
que se saca de un hecho conocido para tra-
tar de establecer otro desconocido.
Por ejemplo encontrar un documento en
el lugar hace presumir que su dueño pudo
haber estado allí, pero esto último no es un
hecho que se tenga por acreditado por la
sola existencia del documento: Es una pre-
sunción.
LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
El valor probatorio de las pruebas es la
fuerza relativa que cada medio de prueba
tiene, como elemento de convicción, respec-
to de los demás. Así, la constatación judicial
en el lugar por parte del juez y el instru-
mento público producen plena prueba, es
decir, bastan por sí solos para establecer la
verdad de un hecho (Según el derecho de
forma de cada país). Los demás medios de
prueba, por lo general, producen prueba
semiplena, debiendo complementarse con
otros medios probatorios.
Existen tres sistemas básicos para valo-
rar la eficacia de la prueba:
El sistema de las pruebas legales, de la
libre convicción y de la sana crítica.
Sistema de las pruebas legales
Es un sistema antiguo donde el juez se ve
obligado a aceptar las pruebas cuando reú-
nen ciertos requisitos legales, aun cuando
tenga dudas sobre ellas.
En este caso solamente controla que
cumplan los requisitos que exige la ley para
su admisión.
En este sistema no es el juez, sino el le-
gislador quien determina taxativamente los
medios de prueba, su valor probatorio y la
oportunidad en que la prueba debe rendir-
se.
Sistema de la libre convicción
llamado de la íntima convicción, en opo-
sición al anterior.
{ Artículo} TEMA’S
103
CRIMINALÍSTICA
El juez puede o no
aceptar la prueba, re-
conociéndole valor
probatorio según que
logre convencerlo de la
verdad de los hechos.
El inconveniente es
que deja librado el va-
lor de las pruebas a
algo subjetivo y puede
dar lugar a errores in-
voluntarios o no.
En este sistema son
admisibles todos los
medios de prueba que
aporten las partes, y la
eficacia de cada uno
depende de la valoración que le de el juez,
en conciencia y racionalmente.
Sistema de la Sana Crítica
Es un término medio de los anteriores.
Además de estar convencido debe realizar
un análisis razonado, escrito y objetivo pa-
ra que su convicción sea compartida por
los demás, basados en la ciencia y la expe-
riencia.
Este es el sistema contemporáneo más
aceptado.
CARÁCTER DE LAS PRUEBAS
Fehacientes o Plenas
Son aquellas que bastan por sí solas para
demostrar la verdad de un hecho. Son sufi-
cientes para creer una cosa. Por ejemplo
Una escritura pública, un certificado de de-
función, etc.
El cadáver de la víctima es prueba sufi-
ciente de su muerte.
Semiplenas
Son indicios que obran con fuerza, pero
no son plenas como las anteriores, debien-
do complementarse con otros medios pro-
batorios.
Estas pruebas pueden cambiar de una a
otra conforme la íntima convicción que el
magistrado considere ecuánime, confir-
mando o rechazando pruebas que de una u
otra forma influyen en su decisión en un
juicio.
La eficacia será valorada por el juez,
según los fundamentos científicos del peri-
to, y examinará si los argumentos están ba-
sados en demostraciones racionales y evi-
dencias técnicas válidas en su contexto y
desarrollo, con lo que apoyará el magistra-
do su veredicto final.
En derecho esta cuestión es estudiada
por aquello que se conoce como “Teoría ge-
neral de la prueba” cuya doctrina concep-
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104 Revista TEMA’S Año III - Número 20 — Mayo de 2014
túa que la palabra prueba tiene tres acep-
ciones en el campo del derecho: La primera
se refiere a la “demostración” de la verdad
de un hecho, en segundo lugar se refiere a
los “medios” de prueba y por último cuando
se refiere al hecho mismo de su producción.
El objeto de la prueba es conocer “los
hechos”, pero debe por ello cumplir los re-
quisitos de admisibilidad y valor probato-
rio.
INDICIO
Son los elementos materiales que se loca-
lizan en el escenario del hecho. El diccio-
nario de la Real Academia Española nos di-
ce que Indicio es un “Fenómeno que permite
conocer o inferir la existencia de otro no per-
cibido”.
Estos elementos pueden ser huellas, ras-
tros, manchas, instrumentos, objetos y co-
sas que se encuentran íntimamente relacio-
nados con el hecho que se investiga.
Estos elementos materiales conveniente-
mente rescatados, interpretados, asociados
y analizados constituyen las denominadas
pruebas indiciarias.
El indicio, es un dato objetivo que se in-
corpora legalmente al proceso, capaz de
producir conocimiento cierto ó probable
acerca de los extremos de la imputación de-
lictiva.
Es decir, que es indicio todo objeto, ins-
trumento, huella, marca, rastro, señal o ves-
tigio que se produce en la comisión de un
hecho delictivo, susceptible de llevar por
vía de inferencia al conocimiento de otro
hecho desconocido. Es fruto de una opera-
ción lógica mediante la cual a partir de una
circunstancia fáctica plenamente demostra-
da se infiere la existencia de otro hecho.
Viene del latín “indicium” que significa
“Toda señal que da a conocer lo oculto”. Es
decir un indicio es un signo aparente y pro-
bable de que existe algu-
na cosa.
Es así como surge la
“prueba indiciaria”, cons-
tituida por el relato de los
“testigos mudos”, que son
los indicios de la escena
del delito.
Estos no pueden cambiar
su testimonio, ya que está
forjado por el intercam-
bio, la correspondencia
de características, la pro-
babilidad y la posibilidad
de que, a partir de ellos, se puede recons-
truir el hecho.
Para que un indicio sea apto, debe reunir
ciertos requisitos. Estos son:
Deben ser objetivos, obtenidos de forma
legal, presentar relevancia (certeza ó pro-
babilidad probatoria) y pertinencia, es de-
{ Artículo} TEMA’S
105
CRIMINALÍSTICA
cir, estar relacionados con el hecho que se
investiga.
Si el elemento indiciario reúne estos re-
quisitos, adquiere el grado de evidencia.
PRUEBAS INDICIARIAS
Sus elementos se encuentran asociados
en tiempo y espacio, de tres formas.
♦ Las originadas por la acción humana so-
bre objetos para cometer el delito dejan-
do signos, señales, rastros, vestigios de
haber actuado sobre ellos, como por
ejemplo daños, roturas, forzaduras de
puertas, escalamiento de muros, impac-
tos balísticos, etc.
♦ Aquellas evidencias que son consecuen-
cia de actos violentos cometidos directa-
mente contra las personas como móvil
delictivo principal: heridas, manchas de
sangre, esperma, cabellos, uñas, morde-
duras, etc.
♦ Objetos o cosas abandonadas luego del
hecho o adyacencias por el autor: armas
de fuego o blancas, herramientas, ropas,
papeles, cigarrillos, pelos, fibras de tela,
escrituras, vainas servidas, huellas de
calzado, impresiones dactilares, etc.
Según lo señalado las acciones producto-
ras de elementos que participan o genera-
doras de evidencias halladas en el lugar,
pueden darse cronológicamente en rela-
ción al delito:
Antecedentes: Los generados antes del
hecho.
Concomitantes: Los que se generan du-
rante el hecho.
Consecuentes: Los que se generan con
posterioridad al hecho como consecuencia
del mismo.
Es decir en la fase pre-delictual, fase de-
lictual o post-delictual de cometido el acto
delictivo.
Condiciones de las Pruebas Indiciarias
Además de los requisitos que menciona-
mos respecto a los indicios (esto era objeti-
vidad, legalidad, relevancia y pertinencia),
para que los indicios y evidencias tengan
presunción de certeza, deben reunir ciertas
condiciones jurídicas características o apti-
tudes cuanti y cualitativas bajo circunstan-
cias de tiempo, lugar y modo a saber:
• Reales: Es decir que se funden en hechos
físicos verídicos.
• Determinantes: Que tengan relación di-
recta con el delito.
• Concurrentes: O sea que sean varios y
calificativos.
• Concomitantes: Que exista concordancia
y vinculación entre ellos.
• Inequívocos: Es decir que no den lugar a
duda o error.
Características de los indicios
De ahí que los indicios están relaciona-
dos con la comisión del delito en alguna de
sus fases (antes, durante o después) y en el
que debe haber quedado alguna huella o
signo dejado por el autor o que es propia
de las características del hecho que se in-
vestiga (un incendio o explosión por ejem-
plo) y que permiten establecer cómo se
produjeron los mismos y quien pudo
haberlo cometido.
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106 Revista TEMA’S Año III - Número 20 — Mayo de 2014
Del mismo modo podemos afirmar que la
mayoría de los indicios tienen estas carac-
terísticas:
Según su naturaleza pueden ser orgáni-
cos o inorgánicos.
Según su tamaño pueden ser microscópi-
cos o macroscópicos.
Según hayan sido dejados o tomados de
la escena serán positivos o negativos.
Según donde se encuentren puede ser
transportables o inamovibles
Según su impronta pueden ser perma-
nentes o volátiles.
Según su visibilidad pueden ser eviden-
tes o imperceptibles, etc.
De acuerdo a estas escalas tenga en cuen-
ta que el indicio “Puede pasar inadvertido,
se puede perder o se puede alterar”.
LAS EVIDENCIAS
Las evidencias por su parte, son pruebas
determinantes y acabadas que dan seguri-
dad absoluta sobre una cosa. La evidencia
es aquello que permite indicar una certeza
manifiesta que resulta innegable y que no
se puede dudar. Es aquella prueba determi-
nante e irrefutable que permite demostrar
la verdad de un hecho siguiendo los crite-
rios que impone la ley.
Toda evidencia física tiene estrecha rela-
ción con la comisión de un hecho presunta-
mente delictivo, cuyo estudio sostenido en
bases científicas permiten encaminar toda
investigación y lograr fundamentalmente la
identificación del o los autores, las pruebas
de la comisión del hecho y la reconstruc-
ción histórica del mecanismo del mismo.
En forma coherente con lo hasta aquí ex-
puesto, la Real Academia española nos dice
en su diccionario que la evidencia es la
“Certeza clara y manifiesta de la que no se
puede dudar…” es “La prueba determinante
en un proceso”.
EL RAZONAMIENTO EN LA CRIMINALÍSTICA
Bien, ya hemos visto qué connotación y
que valoración tendrá la evidencia física
que se recoge en el lugar del hecho. Cómo
se clasifican los medios de prueba, las con-
diciones y características de las pruebas in-
diciarias.
Pero el perito además de recoger los in-
dicios debe a su vez realizar una valoración
de su eficacia y la relación existente entre
diversos indicios, que le permiten conocer,
comprobar y probar lo que afirma en sus
informes periciales. Debido a esto es que se
hace necesario saber como se estructura el
razonamiento deductivo e inductivo, el va-
lor de la certeza, la verdad y el error y cuá-
les son los principios fundamentales en que
se apoyan las afirmaciones periciales de la
Criminalística, entre otros conceptos.
{ Artículo} TEMA’S
107
CRIMINALÍSTICA
CONOCER, COMPROBAR Y PROBAR
El perito para convencer al juez debe co-
nocer, comprobar y probar. Esto significa
que el perito deberá realizar una interpre-
tación, en base a las técnicas que su ciencia
establezca.
Es por estos motivos que el perito debe,
en todo momento, justificar sus afirmacio-
nes con elementos irrefutables e infalibles,
para no dejar lugar a la duda, pues todo lo
que el perito afirma debe ser probado.
FORMULACIÓN DE HIPÓTESIS
Todo lo que el perito
recoge en el lugar del
hecho sirve de apoyo pa-
ra que funde sus hipóte-
sis, las cuales contrastará
con la realidad mediante
comprobaciones científi-
cas, confrontaciones,
comparaciones, cotejos y
demás procedimientos de
la ciencia Criminalística.
Una hipótesis es una
proposición que ha sido
formulada a través de la recolección de in-
dicios y vestigios dejados por el delito, la
cual luego debe ser verificada mediante la
utilización del método científico.
Verificada que sea la verdad de una hipó-
tesis, el perito debe volcar al papel su tra-
bajo mediante un informe pericial.
Una pericia bien fundamentada es aque-
lla que sin lenguaje que pueda inducir a
errores, sin palabras inconexas o
“decorativas”, explica de manera clara y
precisa los procedimientos llevados a cabo
y las conclusiones a las que el perito arriba.
Es la única garantía de que la labor peri-
cial ha sido realizada correctamente, arro-
jando claridad sobre la incertidumbre de
los órganos encargados de impartir justicia
que buscan en el perito la interpretación
científica de la evidencia, para llegar así a la
verdad histórica de un hecho.
El Perito entonces intentará estudiar de
manera metódica los hallazgos realizados
que son los únicos elementos de juicio
puestos a su alcance (no puede basar su in-
forme en los dichos de un testigo por ejem-
plo), a fin de interpretar el estado en que se
hallaron las cosas y las personas antes, du-
rante y después de un hecho conforme los
indicios encontrados en el lugar, pues a
partir de ello se hace posible la reconstruc-
ción del hecho, constituyendo un elemento
probatorio de carácter fundamental las
constataciones y mediciones realizadas en
primer instancia por la Policía Científica y
las tomas fotográficas llevadas a cabo en el
lugar escena del hecho para dar respuesta
a las cuestiones planteadas en el petitorio
como “puntos de pericia”.
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108 Revista TEMA’S Año III - Número 20 — Mayo de 2014
Para ello se realizará “un examen objeti-
vo de las evidencias” para interpretar el ori-
gen y producción de las huellas y vestigios,
a fin de plantear diferentes hipótesis como
punto de partida necesaria a todo modelo
lógico tendiente a establecer cómo ocurrió
un hecho, dado que hay una multiplicidad
de agentes y elementos que deben ser pon-
derados en orden a establecer la mecánica
de producción de un hecho y sus causas,
mediante la aplicación de los principios
lógicos que permitan elaborar juicios y ra-
zonamientos que relacionen: Los daños, in-
dicios, rastros y huellas hallados en el lugar
con las leyes de la física, la química, la medi-
cina legal y las demás Disciplinas Crimi-
nalísticas de aplicación específica, sumado
a las condiciones de la conducta humana
que le permitan una lógica elaboración de
la o las posibles hipótesis.
LA ESTRUCTURA DEL PENSAMIENTO
El raciocinio se compone de ideas, por
tanto podemos distinguir tres operaciones
del pensamiento: El concepto, los juicios y
el razonamiento.
El Pensamiento es la representación
mental de un objeto para buscar y generali-
zar la realidad. Estas formas del pensa-
miento son reflejo material de la realidad
en el cerebro del hombre, sus propias rela-
ciones reflejan lo que existe entre los obje-
tos del mundo circundante.
Un Concepto por lo tanto es la “repre-
sentación mental de un objeto” sin afirmar
ni negar nada de el.
El Juicio ocurre cuando afirmamos o ne-
gamos la relación que existe entre dos o
mas ideas.
Y el Razonamiento implica que se rela-
cionan dos o más juicios para obtener un
conocimiento nuevo.
Los Razonamientos son argumentos que
dan certeza para demostrar una sentencia o
proposición: La estructura del razonamien-
to incluye:
Las Premisas: Que son afirmaciones o ne-
gaciones previas.
La Conclusión: Que constituye una sen-
tencia que se deriva de las premisas.
Decimos que si la conclusión que se deri-
va de las premisas, es una inferencia.
Por ejemplo:
Primera Premisa: Los metales conducen
electricidad.
Segunda Premisa: El hierro es un metal
Conclusión: El hierro conduce electrici-
dad.
El razonamiento es servirse de lo conoci-
do para encontrar lo desconocido, y puede
ser:
El razonamiento deductivo
Va de una verdad universal a una singu-
lar. La conclusión está contenida en las pre-
misas como la parte en el todo. “Los meta-
les conducen electricidad. Puesto que el
hierro es un metal, el hierro conduce elec-
tricidad”. Obtiene conclusiones particulares
a partir de una premisa general.
El razonamiento inductivo
Va de una o varias verdades singulares a
una universal. La conclusión está en las pre-
misas en relación del todo a las partes. “”El
{ Artículo} TEMA’S
109
CRIMINALÍSTICA
hierro, el cobre y el zinc, conducen la elec-
tricidad. Puesto que el hierro, el cobre y el
zinc son metales, luego todos los metales
conducen electricidad”.
Por otra parte la Criminalística, siempre
acudirá en la búsqueda de los “testigos mu-
dos” explotándolos hasta la máxima expre-
sión, por intermedio de avances tecnológi-
cos aplicados a su campo. Entonces, prime-
ro habrá de aplicarse el razonamiento in-
ductivo y la reflexión antes de emitirse un
dictamen o cualquier otra opinión.
La emisión de juicios sin las debidas y
adecuadas verificaciones pueden conducir-
nos a error, por que no es aconsejable
arriesgar opiniones que pueden dar falsas
pistas y por tanto deberá recurrir siempre
al precepto que dice que: “El perito nunca
afirma lo que no puede probar”.
LA RELACIÓN DEL CONOCI-MIENTO CON LA VERDAD
El hombre está sujeto siempre a cometer
errores, tomando lo falso por verdadero, de
ahí que el perito deba tener un conocimien-
to sobre este tema.
La Verdad es una expresión
que está conforme con la rea-
lidad.
Santo Tomás afirmaba que la
verdad es la “adecuación del
entendimiento y la cosa”, por-
que en la simple aprehensión
del objeto por el entendi-
miento no puede haber error.
El error se da en la afirma-
ción del juicio cuando se atri-
buya un predicado que no
corresponda a la realidad del
sujeto.
Esta verdad puede ser:
• La Verdad Ontológica: Expresa la idea de
la verdad tal como es aquello a lo que se
refiere. Las cosas son verdaderas en
cuanto se conforman con las ideas según
las cuales han sido hechas. Conocer las
cosas tal como son es la tarea de nuestra
inteligencia.
• La verdad Lógica: Es la conformidad del
espíritu con la verdad ontológica. La ex-
presión “oro puro” expresa una verdad
siempre y cuando esa verdad pertenezca
a ese oro, es decir que esté conforme con
lo que “es”. La verdad lógica solo existe
en el juicio, la expresión oro puro, no es
ni verdadero, ni falso, solamente cuando
el espíritu conoce ese algo y está confor-
me con el objeto.
En la relación del conocimiento con la
verdad podemos observar los siguientes
Principios Lógicos.
Principio de Contradicción
Su fundamento afirma que es imposible
que el ser o algo sea y no sea al mismo
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110 Revista TEMA’S Año III - Número 20 — Mayo de 2014
tiempo bajo el mismo aspecto. Es imposible
afirmar y negar el mismo predicado a un
solo sujeto simultáneamente, porque no
puede ser verdadero y falso a la vez.
Principio de Identidad
Tiene un fundamento ontológico, este di-
ce que el ser es idéntico a si mismo necesa-
riamente. Todo ente es idéntico a si mismo
y distinto a los demás por que el ser es la
autenticidad necesaria.
Principio de Tercer Excluido
Afirma que entre el ser y el no ser no
existen medios. El ser es o no es, no existe
otra posibilidad.
Su fundamento lógico da como resultado
que todo juicio tiene dos posibilidades de
ser, verdadero o falso, sin otra posible afir-
mación.
Principio de Razón Suficiente
Todas las cosas deben tener una razón
por la cual son y no son otra cosa. Nada su-
cede y nada existe sin una razón suficiente
para que así sea. Toda afirmación que pre-
tenda ser verdadera debe tener una razón a
partir del objeto a que se refiere. Es la rela-
ción Causa – Efecto.
LOS DIVERSOS ESTADOS DEL ESPÍRITU EN PRESENCIA DE LA VERDAD
El espíritu puede encontrarse en cuatro
estados diferentes con relación a la verdad.
Estos estados son: La certeza, la ignoran-
cia, la duda o la opinión.
La certeza
Es la plena posesión de la verdad corres-
pondiente al conocimiento perfecto. La con-
ciencia de ella permite la afirmación, sin
sombra de duda, con confianza plena en
que dicho conocimiento es verdadero y
válido. Basada en la evidencia supone un
conocimiento comunicable y reconocible
por cualquier otro entendimiento racional.
La Ignorancia
En el extremo opuesto del conocimiento
estaría la ignorancia absoluta o total. Estan-
do en ella no se puede afirmar nada. Es un
estado negativo del conocimiento. Es la au-
sencia de todo conocimiento relativo a algo,
de manea invencible.
Entre estos dos extremos en el grado del
conocimiento situamos un conocimiento
que no es perfecto y no ofrece la suficiente
confianza en su validez por lo que pueden
darse dos situaciones:
La duda:
Se produce cuando la insuficiencia del
conocimiento y confianza en la validez del
mismo es tal que no es posible afirmar una
conclusión verdadera o una falsa.
En la duda se da un grado de conocimien-
to imperfecto y, consecuentemente, una
desconfianza en la validez.
{ Artículo} TEMA’S
111
CRIMINALÍSTICA
Es un estado de equilibrio entre los mo-
tivos que tenemos para la afirmación y la
negación de una cosa o algo. Las razones
para afirmarlo tienen tanta fuerza como
aquellos que nos servirían para negar el
mismo.
La opinión: Existe cuando el grado de co-
nocimiento genera suficiente confianza en
su validez como para poder afirmarlo como
verdadero, pero no de forma perfecta. El
que opina afirma, sí, pero no con perfecta
confianza en la verdad de la proposición
con la que el conocimiento se manifiesta.
Teniendo lo que se afirma como verdadero
se admite sin embargo la posibilidad del
error y de la posible verdad de la opinión
contraria.
EL CRITERIO DE LA EVIDENCIA
El supremo criterio de la verdad y el últi-
mo de la certeza es la “evidencia”. Es la ple-
na claridad con la que la verdad se impone
a la inteligencia y ejerce sobre el espíritu
una fuerza que hace que quien ve la verdad,
no puede pensar que no la ve. No puede ne-
gar que eso sea verdadero.
Todo lo que es evidente, necesariamente
es verdadero. Si la verdad encierra el carác-
ter esencial de poder ser distinguida del
error, goza del privilegio de la evidencia.
El error
Es lo contrario de la verdad, la no confor-
midad del juicio con las cosas. El error con-
siste en afirmar creyendo que se conoce,
mientras que la ignorancia, habíamos di-
cho, consiste en no saber ni afirmar nada.
Las causas del error provienen de la na-
tural debilidad de nuestro espíritu, por fal-
ta de penetración, atención o memoria.
Sus causas morales están relacionadas
con las pasiones que son la
“vanidad” (confiamos demasiado en noso-
tros), el “interés” (preferimos lo que nos
favorece) y la “pereza” (aceptamos lo afir-
mado por otro sin realizar los exámenes y
trabajos necesarios).
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112 Revista TEMA’S Año III - Número 20 — Mayo de 2014
PRINCIPIOS CIENTÍFICOS DE LA CRIMINALÍSTICA
Es evidente que debemos conocer tam-
bién aquellos principios científicos en los
que se basa la Criminalística para constatar
que aquello que se afirma es verdadero.
Estos principios son fundamentales en la
investigación de la evidencia física en la es-
cena del crimen, por cuanto el perito de-
berá valerse de ellos para constatar la rela-
ción entre los indicios y evidencias y lo que
esos “testigos mudos” quieren decirnos res-
pecto a cómo se produjo un hecho y la vin-
culación entre este y el autor.
Estos principios son:
Principio de Acción: En todo hecho come-
tido siempre existen causas atribuibles a
factores físicos, químicos, biológicos o
mecánicos, los que intervienen indistinta o
mancomunadamente en su producción.
Principio de Participación: Los factores
físicos, químicos, biológicos o mecánicos,
dejan indicios materiales u otros vestigios
indiciarios tangibles, que contribuyen al es-
clarecimiento del hecho cometido.
Principio de Transferencia: La materiali-
zación del hecho lleva, según sus caracterís-
ticas a que se originen traspasos de indicios
entre la víctima y el victimario o entre el
autor y los elementos del lugar en que estu-
vo presente.
Principio de Coincidencia: El contacto de
cuerpos dinámicos incidentes sobre deter-
minadas superficies o planos, producen
marcadas y diferentes impresiones prove-
nientes de sus propias estructuras físicas,
formas o diseños definidos que poseen, lo
que hace posible bajo ciertas condiciones
comparativas la plena identificación de
ellos.
Principio de Asociación: Las evidencias
materiales relacionadas con el hecho, apor-
tan los fundamentos y elementos necesa-
rios para asociarlas y emitir apreciaciones
sobre el desarrollo de los actos consumados
que posibilitan reconstruir en forma ideal,
práctica y efectiva todas las circunstancias
referidas al suceso investigado.
Principio de Eventualidad: La asociación
en la reconstrucción de los hechos que
aproxime al conocimiento de la verdad real,
siempre estará sujeta por ciertas condicio-
nes de “probabilidad”, nunca hay que limi-
tarse a una opinión que involucre una
“absoluta certeza”.
Principio de Certidumbre: Los exámenes
y análisis efectuados dentro de la rigurosi-
dad de las investigaciones científicas que se
lleven a cabo, permitirán arribar a conclu-
siones que servirán como suficientes ga-
rantías de seguridad, otorgando la certeza
de existencia y procedencia, hasta tanto no
sea demostrado lo contrario.
REFLEXIONES FINALES
Por lo general los peritos criminalísticos
no son los primeros que llegan a la escena
de un crimen.
Cuando su arribo se produce ya han lle-
gado las víctimas o los familiares de las
víctimas, los curiosos y la policía, siendo
éstos últimos los responsables por disponer
en primera instancia la protección del lugar
del hecho hasta tanto los peritos se hagan
presentes para realizar su labor.
{ Artículo} TEMA’S
113
CRIMINALÍSTICA
Sólo el conocimiento científico, el ejerci-
cio y la aplicación de las mejores prácticas
en materia de preservación y conservación
aséptica del lugar del hecho y de los ele-
mentos, indicios y vestigios que dejó el
hecho criminal, garantizarán el éxito de la
investigación y el trabajo posterior de los
peritos en distintas especialidades.
Pero como hemos dicho esa tarea no
siempre tiene el privilegio de recaer en los
peritos, sino en las autoridades policiales
que arriban en primera instancia al lugar.
Tenga en cuenta que mucha evidencia
será perceptible a los sentidos y podrán
verse a simple vista como por ejemplo el
cadáver en los casos de muertes, la puerta
forzada, los vidrios rotos, el arma utilizada
quizá, pero habrá muchos rastros indicia-
rios imperceptibles que el personal espe-
cializado deberá descubrir y revelar.
Por lo tanto imagínese cuán grande fue
la escena del hecho y cierre un perímetro a
su alrededor.
En las casas habitaciones y lugares ce-
rrados prohíba el ingreso de personas que
puedan contaminar la escena.
Contrariamente a estas medidas, la inefi-
ciencia en cercar el lugar y prohibir el in-
greso de curiosos, que producen a modo de
ejemplo, la contaminación del lugar y la au-
sencia de rigorismo científico son descui-
dos que siempre, invariablemente ponen
en peligro el esclarecimiento de un hecho.
La investigación criminal, entendida co-
mo una actividad eminentemente científi-
ca, aporta un conocimiento insustituible en
el camino hacia la individualización del au-
tor y la posible atribución de responsabili-
dad penal, siempre y cuando la escena del
hecho se mantenga libre de contaminacio-
nes, alteraciones y por ende de la pérdida
de indicios fundamentales para develar lo
ocurrido y quien fue su autor.
Esto es fundamental para el peritaje cri-
minalístico que se encuentra integrado por
distintos saberes, por conocimientos perte-
necientes a diversas especialidades, dado
que se trata de conocimientos aplicados a
un solo fin: “El conocimiento de la verdad
real”.
Es precisamente por eso que el resguar-
do y conservación de la escena del crimen y
la correcta protección antes de las distintas
medidas probatorias tendientes a la identi-
ficación de los hechos y de sus presuntos
autores se presentan como focos principa-
les de interés y requieren para su abordaje
un incipiente conocimiento técnico-
científico que nos aporta la Criminalística
de Campo.
La protección del lugar del hecho es la
primera fase de la investigación Criminalís-
tica y tiene como objeto la preservación del
lugar y de los indicios para evitar toda alte-
ración o contaminación que pueda desvir-
tuar o dificultar la labor investigativa y se
deberán tomar los recaudos necesarios pa-
ra evitar posibles modificaciones o altera-
ciones motivadas por distintas cuestiones,
ya sea de carácter intencional, accidental,
negligente e incluso por causas naturales.
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ANÁLISIS DEL TATUAJE BALÍSTICO
Lic. Gustavo Micha
TEMA’S Revista Digital de Criminología y Seguridad
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DESTACADOS
¿Es posible vincular los casos de justi-
cia por mano propia en la Argentina
con la carencia del ejercicio de la co-
acción física legítima por parte del Es-
tado?
Tendencia en la ocurrencia y resolu-
ción de las Crisis de Alto Riesgo.
La Criminología Mediática, a propósito
del caso Michoacán, donde lo único
cierto son sus muertos.
La Criminología del Fenómeno Policial.
Investigación Criminal. Los medios de
prueba y la Criminalística.
Mayo de 2014
REV
ISTA
DIG
ITAL
DE
CR
IMIN
OLO
GÍA
Y S
EGUR
IDAD
Año III Nro. 20
ISSN 2314-1166
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