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V.6 www.algi.net Global Compliance Solutions
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INVESTIGACION INDEPENDIENTE SOBRE CIERRE DE JERZEES DE HONDURAS
HONDURAS – 10 al 14 de Noviembre 2008
I. Introducción
La Fair Labor Association (FLA) le encargó a ALGI realizar una investigación independiente
en Jerzees de Honduras (JDH), una fábrica de Russell. Russell Corporation es una
subsidiaria de Fruit of the Loom. La FLA le solicitó a ALGI investigar denuncias de
incumplimiento con estándares laborales internacionales, leyes nacionales y códigos de
conducta relacionados con libertad de asociación. Las denuncias están relacionadas con el
anuncio reciente por parte de la Corporación Russell del cierre programado de la fábrica
JDH, ubicada en Honduras, en el distrito de Choloma. Las denuncias se refieren también a la
discriminación y al comportamiento hostil en contra de los miembros del sindicato y en
contra de los miembros de la Confederación General de Trabajadores (CGT).
De acuerdo a estas denuncias:
1. La gerencia de JDH ha tenido un comportamiento hostil hacia el sindicato, realizando lo
siguiente:
a) Hostilidad por parte de la gerencia de JDH hacia los miembros del sindicato o los
representantes de la CGT a la cual está afiliado el sindicato local, en el ejercicio de
sus derechos de asociación. La hostilidad consistió en decirles a los trabajadores
que la fábrica cerraría si ellos ejercían dichos derechos. Incluso, después del
anuncio del cierre de la planta, la gerencia de JDH hizo declaraciones sobre que la
decisión de la compañía fue a causa de los derechos de asociación de los
trabajadores;
b) La distribución de una petición anti-sindical por parte de un supervisor de JDH
dentro de la fábrica;
c) La participación o conexión entre la gerencia de JDH y supuestos incidentes de
acoso por parte de los guardias de seguridad en la zona industrial dirigidos contra
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miembros del sindicato o representantes de la CGT a la que está afiliado el sindicato
local.
2. La decisión de Russell de cerrar Jerzees de Honduras (JDH) es un intento de interferir
con los derechos de asociación de los empleados y sus intenciones de lograr la firma de
un convenio colectivo (CC).
También se le solicitó a ALGI evaluar lo siguiente:
3. El acuerdo colectivo (CC) entre la compañía y el sindicato y documentar el estado de las
negociaciones;
4. El proceso del cierre de la fábrica, incluyendo la implementación de las leyes de
Honduras y la política de reducción de personal de la compañía, así como el anuncio a
los empleados y los planes para ayudar a los trabajadores despedidos a obtener
oportunidades de empleo alternativas.
Jerzees de Honduras (JDH), una maquiladora de prendas de vestir de tejido polar (fleece)
operada por Russell, está ubicada en el parque industrial “ZIP INHDELVA”,
aproximadamente a 16 kilómetros de San Pedro Sula. Este parque industrial alberga a
compañías nacionales e internacionales dedicadas a la confección de prendas de vestir para
exportación a los Estados Unidos. El edificio donde opera JDH no es propiedad de
Russell/Fruit of the Loom. Dicho edificio está alquilado desde que se constituyó la
compañía, hace siete años. El contrato anterior ha expirado y actualmente el arrendamiento
se renueva mes a mes.
JDH se dedica a la confección de buzos de polar (chaquetas y pantalones de sudadera).
Cuenta con 80 módulos administrados por 14 supervisores. La fábrica trabaja 44 horas por
semana, de lunes a viernes de 7:00 am a 4:30 pm, con 30 minutos de descanso. Actualmente,
la capacidad de producción de la fábrica es de 13,000 docenas de sudaderas y 17,000 docenas
de pantalones por semana.
JDH reconoce al “Sindicato de Trabajadores de Jerzees de Honduras” (SITRAJERZEESH),
que está afiliado a la federación sindical “Central General de Trabajadores” (CGT), como la
única asociación de trabajadores en la planta.
La evaluación se realizó del 10 al 14 de noviembre del 2008 y fue llevada a cabo por dos auditores de ALGI. Toda la comunicación verbal fue en español, el idioma oficial del país.
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La reunión de apertura se realizó el 10 de noviembre del 2008 a las 9:00 am y estuvieron presentes las siguientes personas: a) Werner Oberholzer, Gerente General b) Ricardo Trujillo, Director de Recursos Humanos Internacionales c) José Fernández, Gerente de Planta d) Edward Bardales, Director de Recursos Humanos e) Nadia Morales, Gerente de Recursos Humanos La reunión de clausura se realizó el jueves 13 de noviembre del 2008. Además del Sr. Oberholzer, el Sr. Trujillo, el Sr. Fernández y el Sr. Bardales, estuvieron presentes dos miembros corporativos de Fruit of the Loom: el Sr. Tony Pelaski, Vicepresidente Senior Corporativo de Recursos Humanos, y el Sr. Stan Blankenship, Director Corporativo de Responsabilidad Social.
II. Alcance y Metodología
Antes y durante el proceso de investigación, los auditores recolectaron y revisaron
información publicada en la página Web relacionada con las denuncias hechas por la CGT en
contra de Jerzees de Honduras.
Con el fin de recolectar información de todas las partes involucradas, los auditores se
reunieron con 4 grupos diferentes: la Gerencia de Jerzees de Honduras, el Sindicato de
Trabajadores de la Empresa Jerzees de Honduras S.A. (SITRAJERZEESH), la
Confederación General de Trabajadores (CGT) y funcionarios del Ministerio de Trabajo de
Honduras.
Se visitó además otras tres plantas de Fruit of the Loom en Honduras: a) Jerzees Buena Vista,
b) Jerzees Roatan y c) Jerzees Tela. Estas tres plantas están ubicadas en diferentes zonas de
libre comercio. Se realizó un recorrido por cada una de las plantas para observar el tipo de
producción que cada una realiza.
Se realizó una revisión exhaustiva de la documentación y entrevistas confidenciales con el
fin de verificar si las denuncias antes mencionadas eran ciertas. Los documentos revisados
fueron los siguientes:
- Hojas de Vida de supervisores y empleados
- Registros de procedimiento de medidas disciplinarias
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- Políticas corporativas (disciplina, política de puertas abiertas, reducción de personal, etc.).
- Actas de reuniones
- Registros de eficiencia y productividad de cada una de las plantas
- Actas de denuncias en el ministerio de trabajo
- Planillas
- Registros de producción
- Memorandos internos confidenciales
- Actas de denuncias
- Convenio Colectivo
- Registros médicos de JDH
- Correspondencia del Consorcio de los Derechos de los Trabajadores (WRC) de fecha 10 de
octubre del 2008. (Crisis re: Russell Factory in Honduras)
- Respuesta de Russell a las denuncias del Consorcio de los Derechos de los Trabajadores
(WRC) de fecha 16 de octubre del 2008.
-El informe realizado por el Grupo Cahn Financial Rationale for Decision to Close Jerzees
de Honduras – fechado 31 de octubre de 2008.
- Evaluación del Consorcio de los Derechos de los Trabajadores de fecha 7 de noviembre del
2008.
El equipo de auditores realizó las siguientes entrevistas: ALGI entrevistó a 77 trabajadores en total, tanto dentro como fuera de la fábrica. Las
entrevistas internas se realizaron en la cafetería de cada una de las plantas visitadas, mientras
que las entrevistas externas se realizaron en las oficinas de la Confederación General de
Trabajadores (CGT).
Considerando la complejidad de la investigación y la naturaleza de la visita, los auditores
asignaron horarios flexibles para las entrevistas durante su estadía en Honduras. El primer
día, lunes 10 de noviembre, se asignó un total de 6 horas para las entrevistas internas en la
planta de JDH. Durante el segundo día, martes 11 de noviembre, se utilizó 6 horas en
entrevistas internas en las plantas de Buena Vista, Roatan y Tela, y esa noche, entre las 5:00
y 8:00 de la noche, dos auditores entrevistaron a trabajadores en las oficinas de la CGT. El
tercer día, 13 de noviembre, se utilizó 4 horas y media en el Ministerio de Trabajo y 6 horas
y media en las oficinas de la CGT. El cuarto día no se realizó ninguna entrevista. En total se
asignaron 16 horas y media para entrevistas internas y 11 horas y media para entrevistas
externas (en las oficinas de la CGT).
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Durante la reunión de apertura se le recordó a todos los gerentes la política de no-represalias,
concerniente a las entrevistas, que está claramente establecida en los lineamientos y
protocolos de la FLA; también se le informó a los entrevistados sobre la confidencialidad del
proceso y que ninguno sería amonestado o castigado por hablar con los auditores.
Los auditores entregaron sus tarjetas de presentación a todos los entrevistados y les
explicaron que podían contactarse con ALGI en caso de que hubiese cualquier represalia por
hablar con nosotros. La selección de entrevistados fue estructurada de tal manera que fuese
proporcional al género e incluyó trabajadores de diferentes áreas de producción (costura,
acabados, calidad, mantenimiento, empaque, personal de seguridad, etc.) para asegurar una
representación justa de la fuerza laboral. Las preguntas fueron específicamente relacionadas
con las denuncias realizadas.
Jerzees de Honduras – 33 entrevistas: - Supervisores: 9 - Trabajadores de producción: 17 empleados de diferentes áreas de producción (Russell no
tiene una lista y no sabe quiénes son miembros del sindicato, excepto los delegados). - Área de mantenimiento: 2 mecánicos - Guardias de seguridad interna: 3 guardias - Mujeres embarazadas: 2 Jerzees Buena Vista – 14 entrevistas internas:
- Supervisores: 3 - Trabajadores de producción: 10 empleados de diferentes áreas de producción - Área de mantenimiento: 1 mecánico
Jerzees Roatan - 8 entrevistas internas:
- Supervisores: 2 - Trabajadores de producción: 5 empleados de diferentes áreas de producción. - Área de mantenimiento: 1 mecánico
Jerzees Tela – 20 entrevistas internas:
- Gerente de Recursos Humanos: 1 - Supervisores: 4 - Trabajadores de producción: 13 empleados de diferentes áreas de producción - Área de mantenimiento: 1 mecánico - Inventario: 1 empleado
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Central General de Trabajadores (CGT) - 30 entrevistas externas:
- Delegado de la CGT - Empleados de Jerzees de Honduras: 26 - Supervisor de Calidad: 1 - Empleados de Genesis Apparel: 2 empleados que fueron traídos por la Delegada de la CGT.
Ministerio de Trabajo - MT (San Pedro Sula): - Director Regional de San Pedro Sula -Supervisor Regional de San Pedro Sula - Inspector Laboral
III. Resultados de la Investigación
Denuncia No. 1 – Comportamiento hostil por parte de JDH
Hostilidad por parte de la gerencia dirigida a los miembros del sindicato o representantes de la CGT a la que está afiliado el sindicato en el ejercicio de sus derechos de asociación; por ejemplo diciendo a los trabajadores que la fábrica cerraría si ellos ejerciesen dichos derechos; además, después del anuncio del cierre de la planta, la gerencia de JDH hizo declaraciones sobre que la causa de la decisión de la compañía eran los derechos de asociación;
Investigación del Ministerio de Trabajo en relación a un supervisor de JDH que distribuyó una petición anti-sindical dentro de la fábrica;
Conexión entre la gerencia de JDH y los incidentes denunciados de acoso por parte de los guardias de seguridad en la zona industrial; acoso dirigido a cualquier miembro del sindicato o representante de la CGT a la que está afiliado el sindicato.
Observación de los Auditores – Denuncias no corroboradas: El 11 y 12 de noviembre del 2008, los auditores se reunieron con una delegada de la CGT, el
presidente del sindicato, 28 miembros delegados y simpatizantes del sindicato. En ambas
reuniones, la delegada de la CGT describió varias instancias de acoso por parte de la gerencia
de JDH en contra de los delegados de SITRAJERZEESH y empleados que habían sido
trasladados de Jerzees de Choloma a Jerzees de Honduras como parte del proceso de re-
contratación de empleados despedidos en Jerzees de Choloma (151 trabajadores en febrero
del 2008.
La delegada de la CGT entregó a los auditores documentos relacionados con el caso como
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quejas que habían sido presentadas a la fábrica, actas de las reuniones mensuales entre el
sindicato y la gerencia y una copia del Convenio Colectivo, entre otros. Las situaciones más
serias, de acuerdo al criterio del sindicato, eran:
a) Continuos comentarios intimidatorios por parte de supervisores de la planta
b) La utilización de un trabajador de confianza por parte de la gerencia de JDH para
recolectar firmas e interrumpir las negociaciones del Convenio Colectivo y la suspensión
de contratos de dos empleados identificados por la gerencia como simpatizantes del
sindicato.
c) Subcontratación de la producción a otras fábricas en Honduras
d) Actos intimidatorios por parte de guardias de seguridad en la zona de libre comercio.
A. Comentarios amenazantes por parte de supervisores de planta relacionados con la
inestabilidad de la fábrica a causa de las negociaciones del sindicato/Convenio Colectivo:
Como parte del proceso de investigación, los auditores realizaron 77 entrevistas para obtener
una amplia variedad de perspectivas y corroborar las denuncias contra JDH. Las entrevistas
realizadas tomaron un total de 16.5 horas en entrevistas internas y 11.5 horas en entrevistas
externas (en las oficinas de la CGT).
Como se mencionó anteriormente, un delegado sindical le describió a los auditores las
denuncias descritas y los miembros del sindicato y simpatizantes le expresaron a los
auditores que creían que la gerencia de JDH tenía una actitud anti-sindical, y que habían
manipulado a otros empleados y supervisores para realizar actos de acoso contra los
delegados y simpatizantes del sindicato. El sindicato y su federación (CGT) reportaron a los
auditores que supervisores de JDH habían hecho declaraciones sobre que JDH estaba
cerrando debido a que había un sindicato y a que estaba por crearse un Convenio Colectivo.
De acuerdo al delegado, después del anuncio del cierre, supervisores de JDH continuaron
diciendo que la causa del cierre era el sindicato.
Los representantes del sindicato también expresaron su preocupación por la posibilidad de
que, después del cierre de la fábrica, los simpatizantes del sindicato conocidos no serían
contratados por ninguna otra fábrica en la zona. El delegado de la confederación (CGT) dijo
que la intención del sindicato era prevenir el cierre de la fábrica y pedirle a las
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organizaciones de derechos humanos internacionales que los ayudaran a presionar a Fruit Of
the Loom/Russell para que reconsideraran y mantuvieran la fábrica abierta.
Muchos empleados no-sindicalizados expresaron su disconformidad con el sindicato.
Sienten que no hay necesidad de tener un sindicato y que se están dando demasiados cambios
negativos como resultado de la presencia del sindicato. La creencia de que cualquier negocio
dentro del sector privado prefiere cerrar antes de operar con una fábrica sindicalizada es
ampliamente enraizada en Honduras, llevando a que la mayoría de trabajadores sienta que la
presencia del sindicato en la fábrica es una de las razones para el cierre. Los trabajadores son
concientes de que la recesión en Estados Unidos y su impacto en Honduras también
desencadenaron el cierre.
La gerencia de JDH sostiene que ellos no han realizado declaraciones o comentarios de
hostigamiento, ya sea directa o indirectamente. Ellos insisten en que desde la
implementación del plan correctivo del 2007 y siguiendo instrucciones de sus oficinas
principales, han intentado trabajar con el sindicato, manteniendo reuniones mensuales y
discusiones para atender cualquier preocupación y que puedan presentar sus ideas y
problemas o reclamos, y que han negociado con ellos, con buena voluntad, un Convenio
Colectivo. Más aún, ellos insisten en que el cierre no tiene nada que ver con el sindicato sino
que se debe a razones financieras. Los gerentes de JDH también se refirieron a la crisis
económica de los Estados Unidos y Honduras y mencionaron que otras marcas, tales como
Hanes y Sara Lee, también han cerrado sus fábricas en este país.
El personal del Ministerio de Trabajo (MT) consultado expreso que habían sido testigos del
proceso de cierre y que creían que la razón principal para la decisión de cierre era los
problemas financieros de JDH y que por lo tanto, el MT no había tenido que tomar ninguna
medida en contra de la compañía. El hecho de que ésta es la segunda fábrica del grupo que
cierra luego de la formación de un sindicato y los reclamos y quejas en contra de la empresa
han generado rumores de que la planta ha cerrado debido a la presencia de un sindicato.
Los diferentes grupos entrevistados tienen diferentes versiones de los hechos. Dado el caso,
los auditores enfocaron la evaluación hacia la búsqueda de registros tangibles que pudiesen
corroborar los hechos denunciados por el sindicato. El proceso incluyó la búsqueda y
evaluación de registros de denuncias oficiales en contra de JDH ante el Ministerio de Trabajo
relacionadas con comportamiento hostil por parte de la gerencia de JDH. Además, los
auditores también buscaron cualquier hecho que pudiese haber sido registrado o reportado,
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en relación con estos incidentes, para luego entrevistar/preguntar a las personas involucradas
en los incidentes.
El 12 de noviembre del 2008 los auditores visitaron el Ministerio de Trabajo (MT); los
auditores solicitaron que se les proporcionara toda la información disponible relacionada con
reclamos y quejas en contra de todas las fábricas de Russell en Honduras. El MT presentó un
total de seis casos desde abril del 2008. Cuatro de esos casos eran en contra de JDH. Los
auditores se enfocaron en los reclamos presentados contra JDH durante los últimos ocho
meses, dado que este periodo cubre la mayoría de las actividades relacionadas con el
reconocimiento del sindicato y la negociación del Convenio Colectivo. Los cuatro casos
registrados se resumen a continuación:
Caso # 858: El 26 de mayo del 2008 se presentó una denuncia en contra de JDH
relacionada con el pago de las liquidaciones del demandante. El MT determinó que los
cálculos en las liquidaciones cumplían con el reglamento laboral y el caso fue cerrado el
23 de junio del 2008.
Caso # 2049: El 28 de julio del 2008 se presentó una denuncia en contra de JDH por la
suspensión ilegal de un contrato de trabajo de un trabajador de la fábrica, identificado
como simpatizante sindical. (Este empleado era uno de los trabajadores re-contratados
después de haber sido despedido de Jerzees de Choloma.) El MT investigó el reclamo,
evaluó los procedimientos incluyendo las políticas y procedimientos disciplinarios de
JDH y concluyó que JDH actuó según sus procedimientos disciplinarios los cuales
cumplen con los requisitos legales. El caso fue cerrado el 6 de agosto del 2008.
Caso # 2239: El 5 de agosto del 2008 se presentó un reclamo en contra de JDH
denunciando la suspensión ilegal de un contrato de trabajo contra un trabajador de la
fábrica, identificado como simpatizante sindical. (Este empleado era uno de los
trabajadores re-contratados después de haber sido despedido de Jerzees de Choloma.) El
MT investigó el reclamo, evaluó los procedimientos incluyendo las políticas y
procedimientos disciplinarios de JDH y concluyó que JDH actuó según sus
procedimientos disciplinarios que estaban de acuerdo con los requisitos legales. El caso
fue cerrado el 7 de agosto del 2008. 1
1 Ambos casos, 2049 y 2239, aunque presentados como separados, involucran la misma actividad que resultó en la suspensión temporal del empleado sin goce de haber.
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Caso # 2527: El 21 de agosto del 2008 se presentó un reclamo en contra de JDH
indicando que los gerentes de JDH estaban manipulando a los trabajadores al utilizar a un
empleado de confianza para actuar en contra de los intereses del sindicato y recolectar
firmas para formar un segundo sindicato.
El 28 de agosto del 2008, el Ministerio Regional de Trabajo inició una investigación en
JDH. Se elaboró actas de declaraciones de los miembros del sindicato, de testigos, de la
gerencia de JDH, del empleado acusado y de su supervisor directo. Las actas revisadas
revelaron lo siguiente:
a) El sindicato acusó a la gerencia de JDH de violar el Artículo 545 del código
laboral por no permitir el ingreso a la fábrica del representante legal del sindicato
y a su asesor de la Central General de Trabajadores cuando el sindicato había
solicitado su presencia.
b) El sindicato acusó al Sr. Antúnez de recolectar firmas durante horas de trabajo. El
sindicato también le solicitó a la gerencia de JDH aclarar los rumores sobre el
cierre de la fábrica.
c) El Sr. Antúnez reconoció que la recolección de firmas durante horas de trabajo
había sido por iniciativa propia.
d) Las declaraciones de los delegados sindicales, sus testigos, el Sr. Antúnez, sus
compañeros de trabajo y su supervisor sobre si la recolección de firmas se había
dado durante horas de trabajo o no son contradictorias.
e) La Gerente de Recursos Humanos de JDH, Nadia Morales, confirmó que
involucrarse en actividades no relacionadas con el trabajo durante las horas de
trabajo atenta contra la política de la compañía. La Srta. Morales también declaró
que solo hay un sindicato legalmente reconocido en JDH y que ella no sabía o no
había oído nada acerca del cierre denunciado.
f) La gerencia aclaró que el Artículo 5452 no dice que la representación legal deba
tener acceso total al centro de trabajo.
2 Artículo 545 del Código Laboral establece: “Toda organización sindical de Segundo o tercer grado puede asesorar a sus organizaciones afiliadas ante los respectivos patronos en la tramitación de sus conflictos, y también ante las autoridades o ante terceros respecto de cualesquiera reclamaciones.”
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g) El Ministerio de Trabajo le advirtió al Sr. Antúnez sobre la protección al derecho
de los trabajadores de organizarse bajo el Artículo 4693 del código laboral y que
él debería abstenerse de actuar en contra del sindicato.
De las actas registradas por el Ministerio Regional de Trabajo, la única resolución al
reclamo presentado en el caso # 2527, con fecha 27 de agosto del 2008, fue la advertencia
al Sr. Antúnez. No se levantó ninguna otra referencia o resolución a ninguna de las otras
denuncias. Ninguna de las partes realizó seguimiento alguno y el caso fue cerrado el 12
de noviembre del 2008.
Actas mensuales de las reuniones de la gerencia de JDH y los delegados sindicales: La
gerencia y los delegados sindicales acordaron sostener reuniones mensuales para discutir el
desarrollo y los asuntos o temas de preocupación que pudiesen surgir de alguna de las partes.
La intención de estas reuniones era encontrar soluciones en una forma progresiva y
constructiva.
Los auditores revisaron todas las actas redactadas desde abril del 2008 hasta octubre del 2008
y hablaron con la Sra. Nadia Morales, Gerente de Recursos Humanos de JDH, y con el
Presidente del Sindicato, durante una de las reuniones en las oficinas de la CGT. Las actas
reflejaban inquietudes, seguimientos, resoluciones y firmas de todos los involucrados
(gerencia de JDH y representantes del sindicato). A continuación presentamos un resumen
de las actas:
Reuniones Mensuales entre JDH y el Sindicato
Total asuntos
revisados Asuntos de Salud e Higiene Industrial
Problemas Administrativos /
Producción Acoso
Abril 15 5 10 -
Mayo 12 4 7 14
Junio 9 2 7 -
Julio 17 3 14 -
Agosto 9 1 8 -
Septiembre 19 6 13 -
3 Artículo 469 del Código Laboral establece: “Toda persona que por medio de violencias o amenazas, atente en cualquier forma contra el derecho de libre asociación sindical, será castigada con multa de doscientos a diez mil lempiras, (L 200.00 a L 10,000.00); que le será impuesta por la Inspección General del Trabajo, previa comprobación completa de los hechos atentatorios respectivos.” 4 De los 90 incidentes presentados durante los últimos siete meses, un caso fue identificado como hostigamiento de los supervisores.
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Octubre 9 1 8 -
Total 90
Durante los siete meses de reuniones y discusiones, se reportaron 90 asuntos de diferente tipo
(administrativos, de seguridad, de producción, de calidad y de conducta). Los auditores no
detectaron ningún asunto presentado por los representantes del sindicato concernientes a
hostigamiento por parte la gerencia de JDH hacia los miembros del sindicato. Solo un caso
de hostigamiento fue identificado en mayo del 2008. La denuncia indicaba: “maltrato por
parte de algunos supervisores a los asociados.5 La gerencia sugirió que los empleados
reportaran a todo aquel que estuviese involucrado en estas actividades inaceptables
utilizando la “política de puertas abiertas” y los comités sindicales.” Aun cuando los
supervisores son acusados de hostigamiento, la acusación no especifica que el acoso esté
dirigido hacia los delegados sindicales o simpatizantes del sindicato. Otras revisiones a las
actas que siguieron hasta octubre del 2008 no identificaron ningún caso que pudiese ser
interpretado como conducta anti-sindical por parte de la gerencia de JDH.
Durante la reunión del 11 de noviembre en las oficinas de la CGT, se le pidió al Presidente
del Sindicato que identificara las actividades de hostigamiento en las actas proporcionadas o
que proporcionara documentación adicional para identificar hostigamiento por parte de la
gerencia. El declaró que aparte de las actas, no había nada disponible en ese momento. Los
auditores le informaron que al día siguiente un miembro del equipo de auditores estaría
disponible en las oficinas de la CGT para conversar sobre el asunto o para recolectar
cualquier prueba sustentatoria. El segundo día de visita a las oficinas de la CGT, el 12 de
noviembre en la tarde, uno de los auditores involucrado en la investigación permaneció en las
oficinas de la CGT por un periodo de aproximadamente 6.5 horas, entrevistando a más
empleados convocados por la delegada de la CGT y esperando por si le proporcionaban
información o pruebas que apoyen las denuncias. El auditor pudo realizar entrevistas
adicionales pero no se le proporcionó prueba sustentatoria alguna.
Conclusión:
De los cuatro reclamos presentados en el MT, solo dos estaban relacionados con la denuncia
de comportamiento hostil por parte de la gerencia hacia los miembros del sindicato. Los
cuatro casos fueron investigados por el MT y cerrados posteriormente. Aun cuando uno de
5 “Asociados” se refiere a los empleados de planta.
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los casos referente a actividades de hostigamiento (Caso # 2527) menciona rumores del
cierre de la fábrica, los gerentes o supervisores no son acusados de estar directamente
involucrados en dichas actividades. Según el Artículo 469 del código laboral, las violaciones
concernientes a cualquier acto amenazante en contra del sindicato acarrean una sanción
económica. De acuerdo al MT, no se impuso ninguna sanción.6 Después del cierre de los
casos no se registró ningún escrito o impugnación ni por parte de la gerencia de JDH ni del
Sindicato.
La segunda fuente potencial de pruebas podría haber sido detectada en las actas de las
reuniones mensuales que suscribieron tanto la gerencia como el sindicato durante los últimos
ocho meses. Como se indicó anteriormente, los auditores no encontraron ninguna queja del
sindicato que se refiriese a actitudes o actos de hostigamiento hacia los delegados del
sindicato. Además, los representantes sindicales no proporcionaron ninguna prueba para
demostrar las denuncias de hostigamiento.
La relación entre el sindicato y la gerencia de JDH durante las reuniones mensuales que
sostuvieron, comenzando en abril del 2008, fue respetuosa. Al revisar las actas de las
reuniones corroboramos que no se registraron quejas, acusaciones o problemas entre las
partes. Inclusive cuando las negociaciones llegaron a un punto percibido como un “impasse”
y se decidió recurrir a un arbitraje, las partes mantuvieron una relación de mutua
cooperación. Pareciera que los problemas comenzaron cuando la gerencia de Jerzees de
Honduras comunicó que la fábrica iba a cerrar.
B. Manipulación por parte de JDH de un trabajador de confianza para desestabilizar
al sindicato/negociaciones del Convenio Colectivo y suspensión discriminatoria de contratos de trabajo:
Durante las actividades llevadas a cabo el 12 de noviembre del 2008, los auditores se
reunieron con la Directora Regional del Ministerio de Trabajo, San Pedro Sula, quien afirmó
que había sido informada por el representante legal de Jerzees de Honduras, el Dr. Espinal,
sobre el cierre de la compañía en octubre. La Directora Regional añadió que el cierre de las
plantas en Honduras estaba afectando los sectores económicos del país y que se debía
probablemente a la recesión económica en los EE.UU., el principal socio comercial del país.
6 Artículo 469 del Código Laboral establece: “Toda persona que por medio de violencias o amenazas, atente en cualquier forma contra el derecho de libre asociación sindical, será castigada con multa de doscientos a diez mil lempiras, (L 200.00 a L 10,000.00); que le será impuesta por la Inspección General del Trabajo, previa comprobación completa de los hechos atentatorios respectivos.”
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Como parte del proceso de investigación y para hacer seguimiento a dos casos importantes
relacionados con incidentes específicos mencionados por el sindicato como un evidente
hostigamiento de la gerencia, el auditor interrogó a personal del Ministerio del Trabajo, para
averiguar cómo habían llegado a sus conclusiones.
Caso 2527: Hugo Antunez: El Inspector de Trabajo de JDH a cargo del caso del Sr. Hugo Antúnez (empleado auxiliar de
exportación) reconoció que se había presentado un caso al Ministerio de Trabajo por el
sindicato SITRAJERZEESH el 21 de agosto del 2008. En este caso, el Sr. Antúnez fue
acusado de intentar desestabilizar al sindicato y las negociaciones para el Convenio
Colectivo, recolectando firmas de empleados de JDH durante horas de trabajo, actuando en
contra de la política de la compañía.
Los inspectores del MT llevaron a cabo el proceso de investigación el 28 de agosto y fue
confirmado y declarado en el reporte de investigación del Ministerio de Trabajo que el Sr.
Antunez había creado una lista para recolectar firmas para hacer frente al sindicato. Él dijo
que lo hizo durante sus horas de almuerzo y que fue por iniciativa propia ya que ningún
miembro de la gerencia le había dado la orden ni autorización para realizar estos actos. Él se
responsabilizó íntegramente por sus actos. El inspector de Trabajo afirmó que se le presentó
un aviso por escrito el 28 de agosto del 2008, advirtiéndole que nadie podía actuar en contra
de un sindicato establecido, que eso era una violación al Artículo 469 del código laboral y
que podría ser penalizado económicamente.
Caso 2049 & 2239: Suspensión Discriminatoria:
El 28 de julio y el 5 de agosto del 2008 se presentaron dos denuncias en contra de JDH por
motivo de una suspensión supuestamente ilegal del contrato de trabajo de dos empleados del
sindicato. El Ministerio de Trabajo investigó la denuncia, evaluó los procedimientos
incluyendo las políticas disciplinarias de JDH y sus procedimientos, y concluyó que JDH
había seguido sus procedimientos disciplinarios y que éstos cumplían con los requisitos
legales. Ambos casos se cerraron el 6 y 7 de agosto del 2008 respectivamente.
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Caso 2527: Hugo Antunez – Entrevistas de auditores El Presidente del Sindicato afirmó que el Sr. Antunez fue visto por otros miembros
recolectando firmas durante horas laborables y él asumió que como la gerencia no interfirió
con los actos del Sr. Antúnez, era una obvia indicación de que esta actitud era aceptable y por
lo tanto aprobada por JDH. El presidente del Sindicato añadió que el Sr. Antúnez mantiene
una posición de confianza en la compañía (hombre de confianza).
El Sr. Antúnez indicó y afirmó abiertamente que él y otros asociados habían decidido
recolectar firmas, no sólo en el caso al que el sindicato se refería, sino en muchas otras
ocasiones también. El Sr. Antúnez añadió que la principal razón de esta actitud era que él y
muchos de sus colegas se vieron afectados por el cierre temporal de la planta algunos días
durante el mes de agosto. Como el cierre había sido planificado a principios de año, los
trabajadores habían programado viajar a sus pueblos natales. Debido a la intervención del
sindicato en este cierre temporal, los trabajadores se vieron obligados a cancelar todos sus
viajes programados y ellos decidieron recolectar firmas para mostrar su descontento a la
gerencia de JDH. El Sr. Antúnez aseguró a los auditores que esto no fue provocado por la
gerencia y que todas estas actividades se realizaron antes de las horas de trabajo y durante sus
horas de almuerzo. El auditor consultó a la gerencia sobre la cancelación del cierre temporal
programado a inicios del 2008 y la gerencia indicó que había sido cancelado a solicitud del
sindicato y que ellos lograron encontrar trabajo para esos días. Es importante notar que todas
las plantas de Jerzees cerraron durante esos días excepto JDH.
Los auditores revisaron el archivo personal y los registros de planilla del Sr. Antunez. Estos
indicaban que él es un empleado, que no supervisa a otros trabajadores y que trabaja como
auxiliar en el departamento de exportaciones. Hay algunos trabajadores con el mismo cargo
en ese departamento. Cuando se entrevistó a su supervisor inmediato, éste indicó que su
departamento se mantiene muy ocupado y debido a las actividades exportadoras, esa área
está separada del área de producción por un cerco. Según la perspectiva del supervisor, sería
poco probable que el Sr. Antúnez realice actividades distintas a las responsabilidades de su
trabajo sin que el supervisor lo note, y que si él lo hubiera encontrado realizando esas
actividades, hubiera procedido a imponerle una sanción por realizar actividades personales
durante horas de trabajo.
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Caso 2049 & 2239: Suspensión Discriminatoria – Entrevistas de auditores
Esta persona es uno de los dos empleados que fueron temporalmente suspendidos sin pago y
presentaron una denuncia al Ministerio de Trabajo. Esta trabajadora denunció que la única
razón para su suspensión fue que JDH sabía que ella era simpatizante del sindicato y que es
una de las empleadas que fue re-contratada como parte del proceso de remediación que se
llevó a cabo en el 2007 en Jerzees de Choloma. La trabajadora indicó que el motivo que
arguyó la gerencia de JDH para suspenderla del trabajo fue que una amiga (que también fue
sancionada) marcó su tarjeta por ella. Según ella, ésa no es una razón válida ya que esta es
una costumbre usual en la fábrica. Los auditores revisaron las actas del Ministerio de
Trabajo, entrevistaron a la gerencia y visitaron el reloj registrador durante las horas de cierre.
En resumen, las actas y la documentación registrada indicaba que esta trabajadora salió de la
fábrica una hora antes del cierre para atender unos asuntos personales y le pidió a su amiga
que marcara su tarjeta al final del turno. Se notó su ausencia, se le llamó por el megáfono y
no respondió. Cuando ella apareció poco después del fin de turno, indicó que no se había
estado sintiendo bien y que había estado descansando en los servicios. Los auditores
revisaron el registro del doctor en la fábrica y no había registro de visita de esta trabajadora
al doctor de JDH. Las acciones disciplinarias llevadas a cabo por la gerencia en contra de
estas dos empleadas se debieron a su intento de encubrir una ausencia no autorizada.
De acuerdo a lo observado por los auditores al final del turno regular, ciertos empleados
estaban marcando las tarjetas de registro de otros. Vale la pena mencionar que este marcado
de tarjetas por otros, no se debe a que algunos trabajadores se hayan ido más temprano, sino
con el fin de evitar hacer colas. Se comentó esto a la gerencia quienes reconocieron que esta
práctica era un problema continuo y que están tratando de prevenir este comportamiento
asignando guardias de seguridad en cada reloj registrador. Cuando se solicitó a la gerencia
que explicara los fundamentos para las suspensiones referidas, esta indicó que la causa
principal de su decisión no fue el acto en sí de marcar de la tarjeta, sino el encubrimiento de
la ausencia no autorizada de un empleado.
Conclusión: El Ministerio de Trabajo concluyó que el Sr. Antúnez no fue manipulado o
alentado por JDH para recolectar firmas en contra del sindicato. En el caso de la trabajadora
mencionada en el párrafo anterior, se confirmó el debido proceso de la sanción de JDH.
Basado en estos elementos y en las entrevistas, los auditores concluyen que la evidencia
presentada no refleja ninguna acción que indique que JDH se haya involucrado en algún
intento de interferir con el sindicato. Según las presuntas suspensiones discriminatorias, toda
la evidencia sugiere que las dos empleadas participaron en un acto de ausencia no
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autorizada que es una violación seria a las políticas de la compañía y se les impuso una
sanción.
C. Subcontratación de Producción
El 12 de noviembre, durante la reunión en la CGT, el delegado de la CGT denunció que la
producción para JDH estaba siendo confeccionada en Genesis Apparel y ella programó una
reunión entre dos empleados de Genesis Apparel con los investigadores, en un intento por
verificar esta información. Ambos trabajadores fueron entrevistados por los auditores e
indicaron que trabajaban en la producción de camisetas y que habían visto prendas de polar
producidas en su fábrica principalmente para Cotsco y que no habían visto ninguna etiqueta
que perteneciera a Russell o a Fruit of the Loom. La entrevista fue relativamente corta ya que
uno de los empleados había sido asaltado en el camino antes de llegar a la entrevista y estaba
molesto por este motivo. El delegado de la CGT se sorprendió con las respuestas de los dos
trabajadores y les urgió a que consiguieran etiquetas que identificaran producción para
Russell. El auditor puede confirmar que la denuncia de que existe elaboración de productos
para Russell en Genesis Apparel es infundada y no se proporcionó ninguna prueba que
demuestre lo contrario.
El delegado de la CGT presentó documentación de una fábrica que acostumbraba
subcontratar a Elcatex pero que ya había cerrado y mencionó que estos documentos incluían
un contrato de producción para Jerzees hasta finales del 2008. Como esta fábrica ha cerrado
permanentemente, no se pudo realizar ninguna investigación adicional. La gerencia de JDH
informó y presentó documentación que demuestra que desde junio del 2008 se canceló la
subcontratación de fabricación de prendas de polar debido a la reducción de la demanda.
D. Participación o conexión de la gerencia de JDH en incidentes de hostigamiento de los vigilantes en la zona industrial a miembros del sindicato o representantes de la federación CGT a la que el sindicato esta afiliado
El procedimiento para investigar las actividades de los vigilantes hubiera requerido un
permiso especial ya que ellos no están contratados por ninguna de las fábricas en la zona
industrial y están bajo la gerencia del parque industrial. Los auditores intentaron entrevistar a
los guardias pero estos se rehusaron a cooperar.
Es importante notar que la gerencia de JDH fue notificada que un guardia abordó el carro de
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la delegada de la CGT en la entrada cuando ésta vino a visitar la fábrica. La gerencia
reconoció que esta acción fue intimidante. El Sr. Fernández, administrador de la planta,
indicó que él reclamó al responsable de los vigilantes por este tipo de comportamiento.
Además, los auditores quisieran agregar que pueden constatar por experiencia propia que el
comportamiento de los guardias en la entrada es sumamente hostil, descortés y amenazador,
aparentemente con todos los visitantes. Los vigilantes trataron bruscamente al equipo de
auditores cuando llegaron el 10 de noviembre, diciendo que las líneas telefónicas de la
fábrica JDH no estaban funcionando. Cuando se les solicitó que marcaran otros números o
que mandaran a uno de los siete guardias que estaban en la puerta a la fábrica JDH a
informarles de nuestra visita, ellos simplemente ignoraron nuestro pedido y dijeron que
teníamos que esperar. Los auditores esperaron por más de 45 minutos hasta que uno de los
gerentes de JDH llegó a la entrada y dijo que estaba bien que nos dejaran ingresar. Este
reclamo también fue planteado por el personal del Ministerio de Trabajo, quienes dijeron que
en muchas ocasiones en el pasado a los inspectores laborales no se les permitió ingresar sin
una cita, interfiriendo en muchas ocasiones con los procesos de investigación.
Conclusión general del comportamiento hostil de JDH: Los monitores realizaron una
evaluación exhaustiva de las políticas y procedimientos de Jerzees de Honduras y revisaron
los registros del Ministerio de Trabajo , entrevistaron a oficiales gubernamentales, a personal
de JDH y a miembros del sindicato, y llevaron a cabo entrevistas a todas las partes
involucradas dentro y fuera de la fábrica. Como se dijo anteriormente, los auditores no
detectaron ni obtuvieron pruebas tangibles que demuestren sin lugar a dudas que JDH haya
realizado o alentado acciones que puedan ser consideradas como discriminatorias u hostiles
en contra delegados del sindicato SITRAJERZEESH, la federación (CGT) o algún empleado,
sindicalizado o no.
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Denuncia No 2– Cierre La decisión de Russell de cerrar una de sus plantas en Honduras – Jerzees de Honduras (JDH) como un intento de interferir con los derechos de asociación de los empleados y su búsqueda de un Convenio Colectivo (CBA).
Observaciones de los auditores – Denuncia infundada: Durante el proceso de investigación, los auditores de ALGI no detectaron ninguna evidencia
que confirme la denuncia de que Jerzees de Honduras (JDH) estuviera cerrando debido a la
reciente creación de un sindicato o por las negociaciones que se estaban llevando a cabo para
llegar a un Convenio Colectivo.
Perspectiva Histórica; En el 2006, Fruit of the Loom inició el proceso de compra de la
Corporación Russell. En ese tiempo, Russell tenía y elaboraba sus productos en cinco plantas
en Honduras. El plan estratégico de Fruit of the Loom era consolidar pequeñas plantas en
operaciones más grandes. Las fábricas de Russell, tales como Cross Creek Honduras y
Jerzees de Choloma, fueron cerradas en el proceso. A principios del 2007, se confirmaron las
denuncias de que dos fábricas de Russell (Jerzees de Choloma y Jerzees de Honduras) habían
iniciado actividades que violaban los derechos de los trabajadores de organizarse
independientemente, y se puso en marcha un plan de acciones correctivas para que se
reconozca al sindicato, volver a contratar a empleados despedidos y pagar retroactivamente
lo que se les debía a los trabajadores. Este proceso se coordinó y estructuró con la
cooperación de muchas de las partes interesadas.
La metodología que usó el equipo de auditores para evaluar la denuncia mencionada anteriormente, fue primero determinar si: a) la reducción de la demanda de prendas de polar (el tipo de producto elaborado por JDH) había ocurrido realmente y b) si el cierre del proceso se había basado estrictamente en los mejores intereses de la compañía y sus empleados.
A. Reducción de la demanda de prendas de polar. El tipo de prenda elaborado por JDH.
En un intento de confirmar los reclamos verbales presentados por la administración de Fruit of the Loom de una reducción de la demanda de prendas de polar, los auditores evaluaron las comunicaciones sostenidas entre las oficinas ejecutivas de la corporación Fruit of the Loom y JDH en relación a la demanda de producción (específicamente de prendas polar).
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Sin ningún aviso previo, los auditores solicitaron a funcionarios ejecutivos de Fruit of the Loom que proporcionaran copias de correos electrónicos o cualquier correspondencia que demostrara alguna explicación sobre la reducción de la demanda global que podría haber eventualmente llevado a la decisión del cierre de JDH. Se solicitó a los auditores que firmen un acuerdo de confidencialidad y unos momentos después los auditores obtuvieron la siguiente correspondencia electrónica: Memorándum 1 – Respeto a la Libertad de Asociación (14 de noviembre del 2007): Los auditores recibieron un memorándum enviado a la gerencia de JDH por el Vicepresidente Ejecutivo de Fruit of the Loom de fecha 14 de noviembre del 2007, indicando que la Corporación Russell y sus subsidiarias deben respetar el derecho de los trabajadores de formar sindicatos o de afiliarse a organizaciones que elijan, incluyendo sindicatos. El memorándum agregaba que la compañía estaba de acuerdo en implementar y adherirse a cualquier acuerdo negociado con sus trabajadores. También recalcaba que los empleados que se adhirieran a los sindicatos no deberían ser expuestos a ningún tipo de discriminación, represalia, castigo o sanción disciplinaria. Cualquier supervisor o gerente que viole estos derechos se verá expuesto a las medidas disciplinarias que correspondan a la política de la compañía. Este mensaje corporativo debía ser comunicado a todo el personal y debía guardarse una copia firmada en el archivo de cada trabajador. Según las entrevistas y la revisión de los archivos del personal, este procedimiento sí se llevó a cabo. Memorándum 2 – Reducción de trabajo (26 de agosto del 2008): Se entregó a los auditores un memorándum recibido por la gerencia de JDH el 26 de agosto del 2008 enviado por el Jefe de Capacidad y Planeación de la Corporación Russell. El documento indicaba una reducción proyectada de los productos de polar para noviembre y diciembre del 2008. Memorándum 3 – Reducción de trabajo (3 de setiembre del 2008): Se entregó a los auditores un memorándum recibido por la gerencia de JDH el 3 de setiembre del 2008 enviado por el Jefe de Capacidad y Planeación de la Corporación Russell reconfirmando con cifras la reducción de prendas de polar para noviembre y diciembre del 2008. Memorándum 4 - Reducción de trabajo (22 de setiembre del 2008): Se entregó a los auditores un memorándum recibido por la gerencia de JDH desde las oficinas corporativas de Fruit of the Loom el 22 de setiembre del 2008, diciendo que todas las fábricas de Centro América – incluyendo JDH – serían cerradas temporalmente el 21 y 22 de octubre del 2008. El documento indicaba que los dos días de cierre no afectarían el sueldo de los empleados. Memorándum 5 – Reducción de trabajo (27 de octubre del 2008): Se entregó a los auditores un memorándum recibido por la gerencia de JDH desde las oficinas corporativas de Fruit of the Loom el 27 de octubre del 2008, diciendo que todas las fábricas de Centro América, incluyendo JDH, tendrían que detener sus operaciones temporalmente desde el 21 de
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noviembre del 2008 al 1º de diciembre del 2008. Nuevamente, el cierre de 5 días laborables no afectaría el sueldo de los trabajadores. Los auditores encontraron creíbles las comunicaciones escritas entre la gerencia corporativa de Fruit of the Loom y JDH en relación a la disminución de la producción, así como el hecho de que Fruit of the Loom haya iniciado una reducción de la producción incluyendo prendas de polar debido a la reducción de la demanda. B. El proceso de cierre se ha basado estrictamente en los mejores intereses de la
compañía y de sus empleados. Los auditores evaluaron las operaciones de Fruit of the Loom y de Russell en Honduras, para esta específica sección de la investigación. Basados en la información proporcionada, se determinó que así como JDH otras dos fábricas también producían prendas de polar. Fruit of the Loom produce prendas de polar en Jerzees Buena Vista y Tela además de en JDH. Los auditores visitaron además de JDH, otras dos fábricas donde se confeccionan prendas de polar, Buena Vista y Tela, así como Roatan, el almacén centralizado y centro de distribución de toda la fabricación de Fruit of the Loom/Russell en Honduras. Se obtuvieron las siguientes observaciones: De las tres fábricas que confeccionan prendas de polar, Buena Vista es la única que es de
propiedad de Fruit of the Loom, mientras que las otras dos (Tela y JDH) son propiedades alquiladas.
De las dos plantas alquiladas, Tela tiene un contrato fijo que vence el 2012, mientras que JDH tiene un contrato de arrendamiento que ya ha vencido y está actualmente alquilada mes a mes.
Basado en proyecciones presentadas a los auditores, la demanda de pantalones de polar es cada vez menor. Esto afecta a las fábricas que se dedican a este tipo de producción. Aproximadamente el 75% de la producción de JDH es de pantalones de polar.
Luego de visitar el distribuidor y almacén Roatan, los auditores confirmaron que hay un exceso de existencias en el lugar. Esto fue confirmado por los paros temporales en octubre y noviembre.
A pesar que los auditores no pudieron calcular las diferencias económicas que le representa
a Fruit of the Loom cerrar una u otra fábrica, basados en los criterios mencionados con
anterioridad, JDH parece haber sido la indicada.
Conclusión: Según Fruit of the Loom, la decisión de cerrar JDH se debió principalmente a
una combinación de dos factores inevitables: el primero y más importante fue la reducción
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de la demanda del mercado por productos de tela polar que surgió como un resultado de la
producción afectada por la recesión global (ver Apéndice I adjunto). El segundo factor fue la
pérdida económica incurrida en el proceso de reestructuración de sus operaciones y en la
elaboración de prendas de polar. Los auditores validaron las razones por las que se escogió
JDH en lugar de Buena Vista o Tela por las sustanciales consideraciones mencionadas
anteriormente que corroboran el reclamo de que el cierre de JDH fue por razones económicas
y no debido a actividades de asociación de los trabajadores.
Investigación – Convenio Colectivo (CBA) & Procedimientos de Cierre
* Convenio Colectivo entre la compañía y el sindicato y el estado de las negociaciones
* Procedimientos de cierre
Perspectiva Histórica: Durante el 2007, se encontró que algunas fábricas de Russell en
Honduras habían iniciado actividades que violaban los derechos de los trabajadores de
organizarse independientemente y formar sindicatos. Las investigaciones revelaron que las
políticas sobre libertad de asociación no fueron comunicadas ni impuestas. Los
procedimientos disciplinarios no fueron generales, y hubo despidos de miembros fundadores
del sindicato, y la gerencia no colaboraba con ONGs., el Ministerio de Trabajo y el sindicato
recientemente formado.
Situación Actual: Jerzees de Honduras ha hecho progresos, involucrándose activamente y
trabajando en conjunto con los sindicatos y partes interesadas (stakeholders) tales como la
federación del sindicato y el WRC. Durante la visita a Jerzees de Honduras (JDH) en
noviembre del 2008 los auditores vieron un cambio de actitud de la gerencia frente al
sindicato. Según se recomendó en el plan de acciones correctivas del 2007, JDH aceptó al
sindicato, volvió a contratar a todos los empleados despedidos, pagó sueldos
retroactivamente, trabajó con WRC en el proceso, incluyendo el cierre de Jerzees de
Choloma (JDC), ayudó a reubicar a ciertos empleados despedidos y antes del anuncio del
cierre, trabajó muy de cerca con el sindicato para estar llegar a un Convenio Colectivo.
Adicionalmente, en el 2008, la postura de la compañía en relación a la libertad de asociación,
su reconocimiento del sindicato y su política fueron claramente comunicados a los
trabajadores y supervisores; adicionalmente los delegados del sindicato y la gerencia de la
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fábrica empezaron a tener reuniones mensuales, presentando cada uno asuntos de su interés a
la mesa de negociaciones.
Los auditores pueden asegurar que con estos procedimientos y acciones detalladas, la gerencia de JDH ha realizado cambios e iniciado actividades que reflejan una positiva y creciente relación con el sindicato. Convenio Colectivo: En octubre del 2007, Jerzees de Honduras aceptó al Sindicato de
Trabajadores de la Empresa Jerzees de Honduras S.A. (SITRAJERZEESH) como el
sindicato en JDH. Los funcionarios ejecutivos de la Corporación de Fruit of the Loom
comunicaron su intención de trabajar con el sindicato y que el sindicato no debía estar sujeto
a ninguna discriminación o represalia de parte de la gerencia local de JDH. 7. El 16 de junio
del 2008, el sindicato le presentó a la gerencia de JDH un pedido para el inicio de
negociaciones de un acuerdo colectivo que contenía 48 artículos. Se inició la negociación del
acuerdo colectivo y el 3 de octubre del 2008, la mitad de los artículos (24) habían sido
aprobados pero el proceso llegó a un punto muerto. El 8 de octubre del 2008, Russell anunció
su intención de cerrar Jerzees de Honduras debido a la reducción de la demanda como
resultado de la recesión global.
Procedimiento de Cierre: Como se ha indicado anteriormente, el 8 de octubre del 2008,
Russell tomó la decisión y anunció su intención de cerrar Jerzees de Honduras. La gerencia
de JDH explicó que el motivo de cierre era la recesión global que ha creado una necesidad de
reorganizar y de recortar la producción. El plan está proyectado para parar completamente las
operaciones en mayo del 2009 con una reducción gradual de trabajadores en los siguientes
meses. A la fecha de la auditoría, JDH había realizado despidos a dos grandes grupos: el
primero el 28 de octubre del 2008 de 118 empleados, y el segundo el 6 de noviembre del
2008 de 65 empleados, llegando a un total de 183 contratos. Jerzees de Honduras estaba
anticipando otra reducción de personal el 30 de noviembre del 2008 al momento de este
reporte.
La reducción de personal está estructurada de acuerdo la política de reducción de la
compañía que afirma lo siguiente: “En la eventualidad que se vuelva necesaria una reducción
de personal (sin considerar reducciones temporales por 30 días o menos), las reducciones se
realizarán según una clasificación de puestos de trabajo. El despido de los trabajadores se
deberá realizar considerando que el último en entrar, entre empleados calificados que han
7 El Auditor revisó y mantiene una copia del memorándum confidencial enviado el 14 de noviembre del 2007 por el funcionario ejecutivo de la corporación de Fruit of the Loom.
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demostrado su habilidad y rendimiento satisfactorio al realizar sus tareas, sería el primero en
salir. La antigüedad en la clasificación del trabajo es determinada por el tiempo de servicio
en la compañía.”
Se revisaron por lo menos 35 archivos de trabajadores que ya han sido despedidos. Dentro
del actual procedimiento, se da a los empleados la oportunidad de verificar y confirmar si los
términos de la indemnización por despido están de acuerdo a ley. Se revisaron los cálculos
de las indemnizaciones por despido 8 y se vio que hasta la fecha la fábrica ha pagado
correctamente las indemnizaciones a todos sus empleados despedidos. Se han presentado dos
incidentes de errores de cálculo al Ministerio de Trabajo. Ambos casos fueron revisados y se
comprobó que habían sido calculados correctamente. Adicionalmente, los empleados
entrevistados en la fábrica confirmaron que habían sido informados del cierre9 y habían sido
informados de la ayuda disponible para empleados despedidos que consistía en la ayuda a
encontrar otras alternativas a los trabajadores, tal como el empleo en otras fábricas,
disponibilidad en otras plantas de Russell, etc.
8 Según lo requerido en los artículos 111, 101, 102, 116 del código laboral,, al término de una relación laboral,
el empleador está obligado a compensar a sus trabajadores Estas compensaciones dependen de la antigüedad
del trabajador e incluyen ajustes acumulativos que deben ser pagados por otros beneficios (Aguinaldo, 13avo y
14avo meses de sueldo, vacaciones, permisos por embarazo, etc.)
9 Todos los trabajadores deben ser notificados con anticipación sobre su despido según el artículo 116 del
código laboral “Preaviso” que afirma que si una corporación cesa sus operaciones debe darle a los empleados
un aviso con anterioridad a la fecha del cierre. El aviso debe darse con una anterioridad entre 24 horas y dos
meses dependiendo en la antigüedad del trabajador. Durante el “preaviso”, el empleado tiene derecho a un día
libre con goce de haber por semana para buscar un nuevo empleo. Adicionalmente si Fruit of the Loom no
puede proveerle un empleo al trabajador durante el período del “preaviso”, él o ella deben ser compensados
íntegramente por el resto del tiempo de “preaviso” a que tienen derecho.
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Apéndice I
Honduras – Cierre de Fábricas en el 2008
FABRICAS CERRADAS EN HONDURAS DURANTE EL 2008
Nombre de Compañía Origen Productos Fecha de
Cierre Ubicación
Zona Libre Ceibeña USA 2/19/08 La Ceiba
Ceiba Industrial USA 2/19/08 La Ceiba
Yoo Yang Korea Camisetas, Camisas 2/20/08 ZIP Continental
Parque Ind. Real Honduras 4/10/08 Choloma
Big Banana Honduras Estampado serigráfico
4/10/08 ZL El Carmen
American Dragon Honduras Camisetas, Shorts 4/10/08 ZL Inhdelva
Kumotex Korea 5/12/08 ZL Astro Carton
Ace Fashion Korea Camisetas/pantalones 5/12/08 ZL Pto. Cortes
Advance Monitoring Associates
Honduras Electrónica 5/28/08 ZIP San José
Neotrade Korea Camisetas 5/30/08 ZL San Pedro Sula
Stock America Central Honduras Stock buyer 7/22/08 ZL Rio Blanco
SML de Honduras Honduras Etiquetas 7/18/08 ZIP San José
Industrias del Valle Honduras Servicios de corte 7/31/08 ZL Inhdelva
Maxpak Manufacturing
USA Servicios Generales 7/31/08 ZL Astro Carton
Ameritex USA Fabricante de Telas 7/31/08 ZIP San José
Grupo Industrial Beta Honduras Multi – style 8/07/08 ZL Metropolitana
Kelly Hosiery USA Zapatos 8/22/08 ZIP Búfalo
AFL USA Arneses 8/28/08 ZIP EL Porvenir
Shin Sung Modas III Korea Camisetas/pantalones 9/12/08 Parque Ind. Real
Victoria Central Korea Multi – style 9/15/08 ZIP Rio Blanco
Liberty de Honduras USA Estampado serigráfico
10/20/08 ZL America
NYF Garment Korea Multi – style 10/17/08 Zl El Carmen
Parkdale Mills USA Telas 10/25/08 Green Valley Ind.
JB Korea Multi 10/18/08 ZL JB
Hanes USA Multi Not determined
ZIP Choloma
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