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COMISIÓN NACIONAL DE MEJORA REGULATORIA
En la Ciudad de México, siendo las doce horas del dieciocho de septiembre de dos mil
dieciocho, se reunieron en la sala de juntas, situada en el décimo piso del edificio
denominado T orre Picacho de la Secretaría de Economía, ubicado en Boulevard Adolfo
López Mateos 3025, Colonia San Jerónimo Aculco, Delegación La Magdalena
Contreras, Código Postal 10400, conforme a la respectiva convocatoria, a efecto de
celebrar la Cuarta Sesión Extraorclinaria de dos mil dieciocho del Comité de
Transparencia de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (en adelante, el Comité),
el Lic. Luis Gerardo Islas González, Coordinador General de Mejora Regulatoria de
Servicios y de Asuntos Jurídicos y Titular de la Unidad de Transparencia, en su carácter de Presidente del Comité; el Lic.
Juan Manuel Moreno Orta, Subdirector de Recursos Materiales y Servicios Generales y Responsable del Área
Coordinadora de Archivos de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, en su carácter de Vocal del Comité; el Mtro.
Miguel Manuel Ramírez Mandujano, Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la
Secretaría de Economía, quien actúa en suplencia del Titular del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Economía,
Mtro. Jorge Mario Soto Romero, en su carácter de Vocal del Comité, de conformidad con el oficio número OIC
10000/104/0016/2018; así como el Lic. Julio César Rocha López, Coordinador General de M ejora Regulatoria Sectorial, el
Lic. Héctor Javier Salas Camacho, Coordinador General de Mejora Regulatoria Institucional y el Lic. Eduardo Ismael
Montemayor Chapa, Director de Administración, en su carácter de invitados, al tenor del siguiente: -----------------------
-------------------------------------------------------OR])EN DEL I>ÍA----------------------------------------------
l. Bienvenida.----------------------------------------------------------------------------------------------------------~
2. Declaración de existencia de quórum.---------------------------------------------------------------------- ----------
3. Discusión y aprobación del orden del día.----------------------------------------------------------------------------- -
4. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación de la clasificación de la información contenida en los documentos
presentados por la Dirección de Administración de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, a efecto de brindar
respuesta a la solicitud de información identificada con el folio 1014100006518.- ------------------------------------------
5. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del contenido de las versiones públicas de los documentos presentados por
la I>irección de Administración de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, a efecto de brindar respuesta a la solicitud
de información identificada con el folio 1014100007718.------------------------------------------------------------------
6. Informe de los recursos de revisión, respecto de los cuales la Unidad de T ransparencia de la Comisión Nacional de
M ejora Regulatoria recibió notificaciones durante el periodo comprendido del 26 de abril al 13 de septiembre de 2018.----
---------------------------------------------I>ESARROLLO I>E LA SESié>"N---------- -------------------------------
PRIME RO.- Se recibió a los integrantes e invitados señalados en el proemio de esta Acta (en adelante, integrantes e
invitados).---------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------
SEGUNI>O.- En razón de haberse reunido el quórum requerido para tales efectos, de conformidad con lo señalado en el
numeral 3.1 del Manual de Organización y Operación del Comité de Información de la Comisión Federal de Mejora
Regulatoria, actualmente Comité de T ransparencia de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), en uso
de la voz el Presidente del Comité, agradeció la presencia de los integrantes e invitados. Acto seguido dio por iniciada la
I
sesión. ---------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------
TERCERO.- El orden del día se sometió a consideración de los integrantes, mismo que se aprobó por unanimidad.------- \ /
CUARTO.- Lo• ;nt<gmnt<• o ;nvit>d<>< " , bomon ,J do.,hogo dd pumo 4 dd o<don dd d;,, «h6vo ,¡ •ni!;,;,~
Cuarta Sesión Extraordinaria de 2018 del Comité de Transparencia de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria
1de4
/\
discusión y, en su caso, aprobación de la clasificación de la información presentada por la Dirección de Administración de la
CONAMER, a efecto de brindar respuesta a la solicitud de información identificada con el folio 1014100006518.-------
AI respecto, el titular de la Dirección de Administración de la CONAMER, mediante oficio COFEME/18/3423 de 3 de
septiembre de 2018, manifestó lo siguiente:------------------------------------------------------------------------------
"Por medio del presente, solicito convocar al Comité de Transparencia de la Comisión Nacional de M ejora R egulatoria para
confirmación de la Clasificación de la Información por tratarse de información Confidencial; lo anterior con la finalidad de que sea
resuelto por el Comité de Transparencia de la Comisión, y con el p ropósito de estar en condiciones de dar respuesta a la solicitud de
información N o. 1014100006518 [ .. . ]". -------------------------------------------------------------- ---------------------
Derivado de lo anterior, los integrantes e invitados analizaron y discutieron el contenido de la información presentada por el
titular de la Dirección de Administración de la CONAMER.------------------------------------------------------------
En ese sentido, para su atención, se realiza el siguiente desglose a efecto de facilitar el análisis correspondiente: --- --------
• 1o14100006518---------- ----------------------------------------------------------------------------------------- ----
El estado que guarda el procedimiento de acceso a la información, derivado de la solicitud a la que se hace referencia,
presentada el veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, a través del Sistema de Solicitudes de Información (SISI) de la
Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), en la que se requirió lo siguiente:------------------------------------------
Modalidad preferente de entrega de información:------------------------------------------------------------- -----------
"Enh·ega por Internet en la PNT'. -----------------------------------------------------------------------------------------
Descripción clara de la solicitud de información:-------------------------------------------------------------------------
"solicito copia del historial de llamadas del teléfono oficial (asignado por COFEMER) al Coordinador general (sic) de
manifestaciones (sic) de impacto (sic) regula torio (sic): marcos (sic) santiago (sic) aval os (sic) bracho (sic)".----------------------
Otros datos para facilitar su localización:---------------------------------------------------------------------------------
"periodo de consulta abril 2018 a agosto 2018". - - ----------------------------------------------------------------------------
Enseguida, el Presidente cedió el uso de la palabra al Lic. Eduardo Ismael Montemayor Chapa, Director de Administración
de la CONAMER, quien explicó a los miembros del Comité, los motivos y fundamentos por los que se clasifica el reporte
de llamadas solicita do. ------------ --------------------------- ------------------- ------------------------------------------
No habiendo comentarios al respecto, por unanimidad, los integrantes del Comité aprobaron la clasificación de
confidencialidad requerida, toda vez que en su opinión el historial de llamadas del teléfono oficial asignado por la
CONAMER al Coordinador General de Manifestaciones de Impacto Regulatorio constituye información de carácter
confidencial, en razón de que la misma contiene datos personales, pues los números telefónicos vinculados con tales
llamadas implican, necesariamente a otras personas, por lo que otorgar dicha información podría identificarlas o hacerles
identificables haciendo nugatoria la protección de datos personales; lo anterior, en términos de lo establecido por los
artículos 116 de la Ley General de T ransparencia y Acceso a la Información Pública y 113, fracción I, de la Ley Federal de Q Transparencia y Acceso a la Información Pública.--------------------------- --------------------------------------------
En ese sentido, instruyeron al personal de la Unidad de Transparencia de esta Comisión a notificar la clasificación de
confidencialidad al solicitan te. --------------- ------- ----------------------------------------------------------------------
QUINTO.- Los integrantes e invitados se abocaron al desahogo del punto 5 del orden del día, relativo al análisis, discusión{¡
y, en su caso, aprobación de las versiones públicas de los documentos presentados por la Dirección de Administración de la
CONAMER, a efecto de brindar respuesta a la solicitud de información identificada con el folio 1014100007718.--------
Al respecto, el titular de la Dirección de Administración de la CONAMER, mediante oficio COFEME/18/3475 de 6 de
Cuarta Sesión Extraordinaria de 2018 del Comité de T ransparencia de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria
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septiembre de 2018, recibido por la Unidad de Transparencia de la Comisión, el 7 del mismo mes y año, manifestó lo
siguiente:-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
"Por medio del presente, solicito convocar al Comité de Transparencia de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria para
confirmación de las versiones públicas de: 4 expedientes electrónicos denominados R egistros Únicos de Comisión (RUC), lo anterior de
awerdo con lo señalado en el artículo 113, fracciones I y JI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información PIÍblica, lo
anterior con la finalidad de que sea resuelto por el Comité de Transparencia de la Comisión, y con el propósito de estar en condiciones
de dar respuesta a la solicitud de información No. 1014100007718 [ ... ]".-----------------------------------------------------
Derivado de lo anterior, los integrantes e invitados analizaron y discutieron el contenido de las versiones públicas
presentadas por el titular de la Dirección de Administración de la CONAMER.------------------------------------------
En ese sentido, para su atención, se realiza el siguiente desglose a efecto de facilitar el análisis correspondiente:------------
• 1o14100007718-------------------------------------------------------------------------------------------------------
El estado que guarda el procedimiento de acceso a la información, derivado de la solicinid a la que se hace referencia,
presentada el treinta de agosto de dos mil dieciocho, a través del SISI de la PNT, en la que se requirió lo siguiente:--------
Modalidad preferente de entrega de información:-------------------------------------------------------------------------
"Enh·ega por Internet en la PNT'. ------------------------------------------------------------------------------------------
Descripción clara de la solicitud de información:---------------- ---------------------------------------------------------
"Solicito la relación de todos los viajes nacionales e internacionales realizados por el titular de la dependencia Mario Emilio
Gutiérrez Caballero y de la coordinadora (sic) ejecutiva (sic) Alejandra Díaz Pérez, de noviembre de 2017 a septiembre de 2018
que incluya: 1. Copia de los boletos de avión de cada uno de los servidores piíblicos 111e11cionados, de todos los v iajes realizados en el
periodo especificado. 2. Informe de gastos de todos los viáticos asignados a cada uno de los servidores públicos en el periodo especificado.
3. La relación de eventos motivos de los cuáles se realizaron dichos viajes donde se incluya como mínimo: nombre del evento,
organización convocan te, fechas del e·ven(o y constancia de la participación de cada uno de los servidores p1íblicos mencionados en el
periodo especificado. 4. Fecha de salida y fecha de regreso de cada 11110 de los viajes realizados en el periodo mencionado".------------- ( /
Enseguida, el Presidente cedió el uso de la palabra al Lic. Eduardo Ismael Montemayor Chapa, Director de Administración,.A"
de la CONAMER, quien explicó a los miembros del Comité, los motivos y fundamentos por los que se clasifican algunas
partes o secciones de los documentos relativos a los Registros Únicos de Comisión.- No habiendo comentarios al respecto,
por unanimidad, los integrantes del Comité aprobaron la clasificación parcial de la información requerida, toda vez que los
datos testados por la Dirección de Administración de la CONAMER en los denominados Registros Únicos de Comisión
(i. e. cuenta bancaria, número de cheque y nombre), corresponden a información de personas físicas que las pudieran hacer
identificadas o identificables, en términos de lo establecido en el artículo 113, fracción 1, de la Ley Federal de Transparencia
y Acceso a la Información Pública y en el Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y Protección de Datos Personales, por el que se aprueban los Lineamientos generales en materia de
clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas y su modificatorio de
veintinueve de julio de dos mil dieciséis.----------------------------------------------------------------------------------
SEXTO. - Los integrantes e invitados se abocaron al desahogo del punto 6 del orden del día, relativo al informe de los
recursos de revisión, respecto de los cuales la Unidad de Transparencia de la CONAMER recibió notificaciones durante ely
periodo comprendido del veintiséis de abril al trece de septiembre de 2018, de acuerdo con los datos que conforman la tabla
contenida en el Anexo Único, mismo que forma parte integral de la presente acta.-----------------------------------------
Al respecto, sobre el recurso de revisión RRA 5523/17 interpuesto en contra de la respuesta brindada a la solicitud de
Cuarta Sesión Extraordinaria de 2018 del Comité de Transparencia de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria
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información 1014100008517, de conformidad con el artículo 135 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, la Dirección General de Cumplimientos y Responsabilidades del INAI, determinó que no existe
obligación por parte de la CONAMER para mantener disponible la información requerida.-------------------------------
Derivado de lo anterior, el Comité instmyó al personal de la Unidad de Transparencia de esta Comisión a realizar la
devolución a la Coordinadora Ejecutiva de los archivos correspondientes a la solicitud referida, para los efectos que
considere procedentes.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Leído por los integrantes e invitados y enterados de su contenido y alcance legal, no habiendo más cuestiones que tratar, se
firma por triplicado al calce y al margen, en la Ciudad de México, siendo las trece horas del dieciocho de septiembre de dos
1nildieciocho.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Presidente
Vocales
Lic. Juan Manuel Moreno Orta
Invitados
Lic. Julio César Rocha López Lic. H éctor Javier Salas Camacho
Cuarta Sesión Extraordinaria de 2018 del Comité de Transparencia de la Comisión Nacional de l'v1ejora Regulatoria
4 de 4
SE SECRETARÍA DE ECONOMÍA
No. de Sesión: Cuarta Sesión Extraordinaria de 2018
Resolución de clasificación de información confidencial
Referencia: 1014100006518
Comisión Nacional de M ejora Regulatoria
Unidad de Transparencia
COMITÉ D E TRANSPARENCIA
Ciudad de México, 18 de septiembre de 2018
V 1 S T O S para resolver la clasificación de información formulada por el Director de Administración de la Comisión
Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), derivada de la solicitud de información identificada con el folio
1014100006518,y
RESULTANDO:
PRIMERO. La Unidad de Transparencia de la CONAMER recibió el veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, a través
del Sistema de Solicitudes de Información (SISI) de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) del Instituto
Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), la solicitud de información
identificada con el folio 1014100006518, en la que se requirió en el apartado denominado "D escripción clara de la solicitud
de información", lo siguiente:
"solicito copia del historial de llamadas del teléfono oficial (asignado por COFEMER) al Coordinador general (sic) de
manifestaciones (sic) de impacto (sic) regulatorio (sic): marcos (sic) santiago (sic) avalas (sic) bracho (sic)".
Asimismo, en la sección intitulada "Otros datos para facilitar su localización", se precisó:
"periodo de consulta abril 2018 a agosto 2018".
Cabe precisar que, como "Modalidad preferente de entrega de información'', el solicitante eligió la siguiente:
"Entrega por Internet en la PNT'.
SEGUNDO. El Titular de la Unidad de Transparencia turnó al Director de Administración, mediante ofi~ COFEME/18/3292 de veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho, la solicitud de acceso a la información objeto de la
presente resolución, en razón de que consideró que la unidad administrativa a su cargo cuenta con las atribuciones que le
permiten el manejo o posesión de la información correspondiente para dar respuesta al requerimiento citado.
TERCERO. El Director de Administración, mediante oficio COFEME/18/3423 de tres de septiembre de dos ~il /
dieciocho, manifestó lo siguiente: y Página l ele S
Boulcl'arcl Adolfo López l\ !ateos 302S, piso 8, Col. San Jerónimo /\cuico, D elegación La l\ lagclalena Contreras
C.P. 10-100, Ciudad de ¡\léxico, Tel. (01 SS) S6 29 95 00 cxt. 2260-l l Iuis.islas@conamer.gob.mx
SE SECRETARiA D~ ECONOMiA
No. de Sesión: Cuarta Sesión Extraordinaria de 2018
Resolución de clasificación de información confidencial
Referencia: 1014100006518
Comisión Nacional de Mejora Regulatoria
Unidad de Transparencia
COMITÉ DE TRANSPARENCIA
Ciudad de México, 18 de septiembre de 2018
"[S]olicito convocar al Comité de Transparencia de la Comisión Nacional de Mejora Regufatoria para confirmación de la
Clasificación de la Información por tratarse de información Confidencial; lo anterior con la finalidad de que sea resuelto por
el Comité de Transparencia de la Comisión, y con el propósito de estar en condiciones de dar respuesta a la solicitud de
información No. 1014100006518 ...
[ ... ]
Lo anterior, con fundamento en el artículo 113 Fracción I, de la Ley Federal de Transpm·encia y Acceso a fa Ieformación
Pública, y al 'ACUERDO del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales, por el que se aprueban los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación
de la ieformación, para la elaboración de versiones p1íbficas', publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril
de 2016; así como su modificación del 29 de julio de 2016".
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Este Comité de Transparencia (Comité) es legalmente competente para confirmar, modificar o revocar la
clasificación de información realizada por el Director de Administración, en términos de establecido por los artículos 43
y 44, fracción II, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGT AJP); 64 y 65, fracción
II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LITAJP); así como Vigésimo quinto del
Acuerdo mediante el cual se aprueban los Lineamientos que establecen los procedimientos internos de atención a
solicitudes de acceso a la información pública, publicado el 12 de febrero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El objeto de la presente resolución será analizar la clasificación de la información invocada por el Director
de Administración respecto a la solicitud de acceso a la información identificada en el SISI bajo el folio 1014100006518.
TERCERO. Derivado de las transcripciones realizadas en los resultandos primero y tercero de la presente resolución,
consistentes en la información solicitada por el particular y la clasificación de ésta, realizada por el Director de
Administración, mismos que se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaran en obvio de repeticiones
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Boulevard Adolfo López i\ !ateos 3025, piso 8, Col. San Jerónimo Acuko, D elegación La¡\ lagdalena Contreras
C. P. 10-100, Ciudad de i\ léxico, Tel. (01 55) 56 29 95 00 cxt. 22604 l luis .isb s@conamer.gob .mx
SE Sl.C RETARÍA DE ECONOMÍA
No. de Sesión: Cuarta Sesión Extraordinaria de 2018
Resolución de clasificación de información confidencial
Referencia: 1014100006518
Comisión Nacional de Mejora Rcgulatoria
Unidad de Transparencia
COMITÉ DE TRANSPARENCIA
Ciudad de M éxico, 18 de septiembre de 2018
innecesarias, este Comité procede a confirmar la clasificación de la misma, por las consideraciones que se exponen a
continuación.
Respecto del historial de llamadas del teléfono asignado por la CONAMER al Coordinador General de Manifestaciones
de Impacto Regulatorio, este Comité de Transparencia advierte que constituye información de carácter confidencial, en
términos de lo establecido por los artículos 116 de la Ley G eneral de Transparencia y Acceso a la Información Pública y
113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en razón de que los números
telefónicos vinculados con tales llamadas implican, necesariamente, a otras personas, por lo que otorgar dichos datos se
les podría identificar o hacer identificables, haciendo nugatoria la protección de datos personales.
Ahora bien, cabe señalar que es cierto que las llamadas efectuadas de los teléfonos asignados a los servidores públicos son
pagadas con recursos públicos; sin embargo, la publicidad de los números telefónicos a los que se realizaron las mismas no está
sujeta a la naturaleza del pago, dado que la autodeterminación informativa de los titulares de ese dato personal, no se
pierde en función de la naturaleza y características del equipo celular del que recibieron las llamadas en su momento.
En ese contexto, este Comité de Transparencia determina confirmar la confidencialidad de la información solicitada por
tratarse de datos de carácter personal, pues el permitir el acceso a la misma generaría una afectación injustificada al ámbito
privado de las personas con quienes entabló comunicación, lo que implicaría una restricción a tal prerrogativa.
Sustenta la consideración que antecede, por identidad de razón, el Criterio 06/13 emitido por el Pleno del INAI, mismo
que al rubro y texto dispone lo siguiente:
"Confidencialidad de los números telefónicos a los que se comunican los servidores p1íblicos desde el celular que les fue
asignado. Si bien, las llamadas efectuadas de los teléfonos asignados a los servidores pzíblicos son pagadas con 1·emrsos p1íblicos,
lo cierto es que la publicidad del número telefónico al que se realizaron, no está sujeta a la naturaleza del pago, dado que la
autodeterminación informativa de los titulares de ese dato personal, 110 se pierde e11f1111ció11 de la naturaleza y características
del equipo celular del que recibieron las llamadas en su momento. Aunado a lo anterior, se observa una imposibilidad material
para los mjetos obligados de identificar cuáles números telefónicos son públicos {corresponden a prestaciones inherentes al
servicio) y wáles son particulares, por lo tanto cuando se soliciten dowmentos en los que conste la provisión del servicio de
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Bouicl•ard Adolfo López j\ !ateos 3025, piso 8, Col. San Jerónimo Aculco, D elegación La j\ !agdalcna Contreras
C.P. 10-100, Ciudad de]\ léxico, Tel. (01 55) 56 29 95 00 cxt. 2260.J l Iuis.islas@conamer.gob.mx
SE SEClfflA RÍA D~ ECONOMÍA
No. de Sesión: Cuarta Sesión Extraordinaria de 2018
Resolución de clasificación de información confidencial
Referencia: 1014100006518
Comisión Nacional de Mejora Regulatoria
Unidad de Transparencia
COMITÉ DE TRANSPARENCIA
Ciudad de México, 18 de septiembre de 2018
telefonía y éstos contengan el detalle de llamadas realizadas desde la línea telefónica celular, procede la elaboración de una
versión pzíblica en la que deberán testarse los ntímeros telefónicos a los que se efectuaron llamadas, por tratarse de información
confidencial en términos del artículo 18, fracción JI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental. R esoluciones".
Finalmente, no se omite señalar la imposibilidad para la elaboración de una versión pública del historial de llamadas
objeto de la solicitud, pues el mismo se conforma de números telefónicos, los cuales constituyen información confidencial.
Por lo expuesto y fundado, con apoyo en lo establecido por los artículos por los artículos 116 de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública y 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, diverso Vigésimo quinto del Acuerdo mediante el cual se aprueban los Lineamientos que establecen
los procedimientos internos de atención a solicitudes de acceso a la información pública, se
RESUELVE:
PRIMERO. Se confirma la clasificación de la información confidencial invocada por el Director de Administración de
la CONAMER, relativa a la solicitud de información identificada con el folio 1014100006518, de conformidad con lo
fundado y motivado en el considerando tercero de la presente resolución.
SEGUNDO. Se instrnye a la Unidad de Transparencia de la CONAMER a comunicar tal determinación al particular,
así como hacer de su conocimiento que, en caso de encontrarse insatisfecho con la respuesta correspondiente, por
considerar que se encuentra en alguno de los supuestos establecidos en los artículos 143 de la LGT AIP y 148 de la
LFT AIP, le asiste el derecho de impugnarla ante el INAI o ante la Unidad de Transparencia de la CONAMER, a través
de recurso de revisión que podrá presentarlo por sí mismo o a través de su representante, de manera directa por escrito,
por correo con porte pagado o por medios electrónicos, dentro de los quince días siguientes a la fecha de notificación de
la presente respuesta, con apego a lo señalado en los artículos 142 de la LGT AIP y 14 7 de la LFT AIP, así como Trigésimo
tercero del Acuerdo mediante el cual se aprueban los Lineamientos que establecen los procedimientos internos de atención
a solicitudes de acceso a la información pública.
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Boulevard Adolfo López /\ !ateos 3025, piso 8, Col. San Jerón imo Aculco, Delegac ión La l\ lagdalena Comreras
C. P. 10-100, C iud.1d de /\l éxico, T el. (01 55) 56 29 95 00 ext. 2260-1 l luis.islas@conamer.gob .mx
SE SEC RETAIÜA Dl ECONOM ÍA
No. de Sesión: Cuarta Sesión Extraordinaria de 2018
Resolución de clasificación de información confidencial
Referencia: 1014100006518
Comisión Nacional de Mejora Regulatoria
Unidad de Transparencia
COMITÉ DE TRANSPARENCIA
Ciudad de México, 18 de septiembre de 2018
TERCERO. Notifiquese la presente resolución al Director de Administración de la CONAMER, para los efectos
conducentes.
ASÍ, POR UNANIMIDAD DE VOTOS RESOLVIERON LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE
TRANSPARENCIADELACOMISIÓNNACIONALDEMEJORAREGULATORIA.
Presidente
Vocales
Lic. Juan Manuel Moreno Orta
p,\gina 5 de 5
Boule1-.1rd Adolfo López !\!ateos 3025, piso 8, Col. San Jerónimo Aculco, Delegación La l\ lagdalena Contrerns
C. P. 10.JOO, Ciud.1d del\ léxico, Tel. (01 55) 56 29 95 00 ext. 2260.J l luis. islas@co namcr.gob.mx
SE SECRETARÍA DE ECONOMIA
•
RRA 5523/17
1014100008517
Comisión Nacional de Mejora Regulatoria
Unidad de Transparencia
CUARTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE 2018 DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA
25/08/2017 Coordinación Ejecutiva
Ciudad de México, 18 de septiembre de 2018
todos los correos institucionales enviados y recibidos por la Lic. Alejandra Díaz Pérez,
secretaria ejecutiva).
16/08/2017 Remisión de respuesta al solicitante (Se comunicó que la información solicitada
requiere un procesamiento diferente a los controles y archivos con los que cuenta la
Coordinación Ejecutiva, por lo que dicha información se puede consultar de forma directa
en las oficinas de la Comisión, requiriendo al solicitante señalar el día y hora de su
presentación).
25/08/2017 Acto que se recurre y los puntos petitorios (La respuesta a la solicitud viola la
Ley Federal y Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública en los
siguientes conceptos. 1. Medio de entrega 2. Solicitud de acreditación de personalidad 3.
Naturaleza de la información 4. Falta de motivación Anexando documento con las
consideraciones lógicas y jurídicas que respaldan los argumentos materia del recurso).
18/09/2017 Notificación de resolución (Se instruyó modificar la respuesta proporcionada,
en términos de la resolución emitida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos Personales (INAI), la cual en su parte conducente
señala:
Página 1 de 9
Dr.Joel Salas Suárez
SE .SECRETARLA DE ECONOMÍA
• Comisión Nacional de Mejora Regulatoria
Unidad de Transparencia
CUARTA SESIÓN EXTRAORDINARIADE2018 DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA
. :·:\-_ ,-, >''
Ciudad de México, 18 de septiembre de 2018
"PRIMERO. [ ... ] se MODIFICA la respuesta emitida por Comisión Federal de Mejora
Regulatoria.
SEGUNDO. [ ... ] se instruye al sujeto obligado para que, en un término no mayor de sesenta días
hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de su notificación, cumpla con la presente
resolución, y para que en el término de 3 días posteriores informe a este Instituto sobre su
cumplimiento).
13/12/2017 Entrega de información relacionada con el cumplimiento (Por correo
electrónico se remitió al solicitante la respuesta brindada por la Coordinadora Ejecutiva y el
acta del Comité de Transparencia correspondiente, se ofreció la opción de entrega de
información mediante disco compacto (previo pago), o bien, acudir a la Unidad de
Transparencia, para proporcionar medio electrónico de almacenamiento para su
reproducción).
16/08/2018 Requerimiento del Instituto relativo al cumplimiento (Mediante correo
electrónico, la Dirección General de Cumplimientos y Responsabilidades del INAI,
requirió se informará si el recurrente solicitó el formato de pago respectivo, si el pago fue
realizado, y en su caso, si la información fue entregada).
20/08/2018 Respuesta a requerimiento del Instituto (Se informó que el recurrente no
requirió el formato para el pago del disco compacto, por lo que el mismo no se realizó;
Página 2 de 9
SE SECRETARIA DE ECONOMiA
• Comisión Nacional de Mejora Regulatoria
Unidad de Transparencia
CUARTASESIÓNEXTRAORDINARIADE2018DELCOMITÉDETRANSPARENCIA
Ciudad de México, 18 de septiembre de 2018
asimismo,
electrónico de almacenamiento para su reproducción, en consecuencia la Comisión no
estuvo en posibilidad de proporcionar la información solicitada).
03/09/2018 Cumplimiento ala resolución del recurso de revisión (Se notificó el acuerdo de
cumplimiento de la resolución emitida en el recurso, misma que refiere:
"PRIMERO.- Se tiene al sujeto obligado remitiendo las constancias de cuenta, las cuales obran
en el expediente en el que se actúa, mismas que en el momento procesal co1Tespondiente fueron
enviadas a este Instituto, así como notificadas a la dirección señalada y autorizada por el
recurrente para recibir todo tipo de notificaciones.
SEGUNDO.- Se hace conJtar que el término de cinco días concedido a la parte recurrente,
mediante vista de fecha catorce de diciembre de dos mil diecisiete, para manifestarse respecto del
cumplimiento dado por el sujeto obligado, transcurri6 del quince de diciembre del dos mil
diecisiete al ocho de enero del presente año [ ... ]
TERCERO.- Se hace constar que de la revisión a las constancias de cumplimiento que integran
el expediente del recurso de revisión, no se localizó ningún documento en el que se apreciara que el
recurrente se hubiese manifeJtado en relación con el cumplimiento brindado, por tanto, se tiene por
precluido el plazo otorgado para realizar manifestaciones.
Página 3 de 9
SE ::.ECltETARiA DE ECONOM[A
• Comisión Nacional de Mejora Rcgulatoria
Unidad de Transparencia
CUARTASESIÓNEXTRAORDINARIADE2018DELCOMITÉDETRANSPARENCIA
Ciudad de México, 18 de septiembre de 2018
CUARTO.- [S]e tiene por cumplida la reJo!ución emitida por este Organismo garante en el
recurso de revisión identificado con el número RRA 5523/17, por las siguientes razones:
[S]e le instruyó al sujeto obligado a que entregará al particular los correos electrónicos
institucionales enviados y recibidos por parte de la Lic. Alejandra Díaz Pérez, del nueve de agosto
de dos mil dieciJéis al nueve de agosto de dos mil diecisiete.
Bajo ese entendido, con el fin de dar cumplimiento a la resolución en comento, el sujeto obligado
puso a disposición del recurrente la información instruida en disco compacto; lo anterior, bajo el
argumento de que por el volumen de la información no es viable remitir la misma por co1Teo
electrónico.
En ese contexto, cabe señalar que conforme al artículo 135 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, refiere que la información estard disponible por un plazo mínimo
de sesenta días, que se contaran al día siguiente de haber realizado el pago respectivo, mismo que
deberá efectuarse en un plazo no mayor a treinta días, contado a partir del día siguiente a la
notificación de disponibilidad.
Asimismo, de la disposición normativa mencionada, se advierte que una vez que ha transcu1Tido
dicho plazo, los sujetos obligados dardn por concluida la solicitud y procederdn, de ser el caso, a la
destrucción del material en el que se reprodujo la información.
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SE SECRETAIÜA DE F.CONOMiA
•
,No; RECURSO/'
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RRA 5705/18
1014100005218
Comisión Nacional de Mejora Regulatoria
Unidad de Transparencia
CUARTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE2018 DEL COMITÉDETRANSPARENCIA
FECHADE ', ' . . UNIDAD .
REC~PbÓN· ' ADl\11NIS'J1RATIV~· RESPONSABLE
03/09/2018
Coordinación General de
Mejora Regulatoria de
Setvicios y de Asuntos
Jurídicos (Dirección de
Setvicios Agropecuario,
Comercio e Industria)
Ciudad de México, 18 de septiembre de 2018
Bajo ese entendido, se hace constar r¡ue el plazo concedido a la parte promovente, para que
realizara el pago de la información, transcum'ó del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al
trece de febrero de dos mil dieciocho [ ... ]
Ahora bien, considerando que el sujeto obligado comunicó a este Instituto que el recu'ITente no hizo
efectiva la disponibilidad de la información; se determina que no existe obligación por parte del
mismo para mantener disponible la información requerida, por ende no queda pendiente
diligencia alguna por desahogar y lo procedente es tener por cumplido el presente recurso de
revisión.
[ ... ]
OCTAVO.-Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido").
25/06/2018 Recepción de la solicitud de información 1014100005218 (Copia simple del
expediente completo relativo al PROY-NOM-227-SCFI-2017. Copia simple del
documento(s) de los comentarios emitidos por el Comité Consultivo Nacional de
Normalización respectivo; y del documento{s) que contengan los comentarios emitidos en
el marco de la Consulta Ciudadana llevada a cabo conforme al artículo 47 fracción I de la
Ley Federal sobre Metrología y Normalización.[ ... ]
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'.:;:B?r1c~~q~~º j;;ii;~·ASIGN~O
Comisionado
Ponente
Osear Mauricio
Guerra Ford
SE SECRETARiA DE ECONOt.\ÍA
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CUARTA SESIÓN EXTRAORDINARIADE2018 DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA
Ciudad de México, 18 de septiembre de 2018
ACcIONES/ ANTECEDE~TES
En caso de que la información se encuentre disponible en fuentes electrónicas de acceso
público, se solicita se informe a la brevedad conforme a la Ley General y Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública).
02/07 /2018 Incompetencia (Respuesta brindada por la unidad administrativa, en la que se
solicita la confirmación de inco1npetencia por parte del Comité de Transparencia).
11/07 /2018 Se confirma incompetencia (En la Tercera Sesión Extraordinaria de 2018 del
Comité de Transparencia, dicho órgano colegiado confinnó la declaratoria de
incompetencia propuesta por la unidad administrativa encargada de brindar respuesta a la
solicitud de información).
06/08/2018 Remisión de respuesta al solicitante (Sobre el expediente se remitió la liga
electrónica en la que se encuentra disponible
http://cofemersimir.gob.mx/expedientes/21025, cuya fecha de apertura es el 29 de
noviembre de 2017, derivado del envío de la Secretaría de Economía (SE) a esta Comisión
del anteproyecto denominado Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-227-
SCF1-2017, "Estandarización de los servicios de llamadas de emergencia a través del
número único armonizado 9-1-1 (nueve, uno, uno), solicitando la exención de presentación
de la manifestación de impacto regulatorio.
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COMISIONADO ., '.- .. - _.'j._·· -,.
ASIGNAD()
SE SECRETARIA DE ECONOMIA
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Ciudad de México, 18 de septiembre de 2018
Sobre las copias solicitadas, se hace del conocimiento la incompetencia para dar respuesta,
toda vez que dentro de las atribuciones conferidas no se encuentra la obligación de tener la
información solicitada; obseivándose que el 11 de julio de 2018 en la Tercera Sesión
Extraordinaria de 2018 del Comité de Transparencia de la CONAMER, se confirmó la
declaratoria de incompetencia.
Sin embargo, a efecto de contribuir para la localización de la información solicitada, se
recomendó al particular acudir a la Dirección General de Normas de la SE).
03/09/2018 Notificación de la admisión del recurso de mérito (En el recurso de revisión el
promovente indicó que "no [se] presentó todo el contenido del expediente del PROY-NOM-
227-SCFl-2017 como se le solicitó, simplemente [se] proporcionó una pdgina de interne! en la
cual únicamente se encuentran los datos de reftrenct'a de dicho proyecto mds no el expediente del
mismo.
Además, cuando hizo la declaración de incompetencia respecto de la segunda parte de la solicitud,
no [se J anexó el acta de incompetencia en la que debidamente se fande y motive la misma; motivo
por el cual nos dejó en un estado de incertidumbre jurídica y atentó contra el principio de máxima
publicidad.
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SE SECRETARiA DE ECONOMfA
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CUARTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE 2018 DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA
Ciudad de México, 18 de septiembre de 2018
ACCIONES(AN'I'ECEDEN'I'ES .
Por ello solicitamos a esta autoridad que exhiba los docu1nentos que obren en su poder relativos al
PROY-NOM-227-SCFI-2017 y que a4Junte el acta de incompetencia debidamente funda y
motivada'').
04/09/2018 Requerimiento de información relacionada con el recurso de revisión
(Mediante oficio COFEME/18/3435 de 4 de septiembre de 2018, la Unidad de
Transparencia de la CON.Alv1ER hizo del conocimiento de la Directora de Seivicios
Agropecuario, Comercio e Industria, la notificación del recurso de revisión de mérito,
indicando la razón de la interposición del mismo, con el objeto de solicitar su apoyo a efecto
de que remita la información que considere pertinente para integrar las manifestaciones que
conforme a derecho convengan, ofrecer pruebas y alegatos.
07/09/2018 Correo electrónico para el recurrente (La Unidad de Transparencia remitió
correo electrónico al solicitante, mediante el cual, a efecto de brindarle mayor certidumbre
jurídica, y con ello buscar el sobreseimiento del recurso, se abundó sobre la motivación por
la que se brindó la respuesta a la solicitud y se envió la liga electrónica en la cual puede
consultar la resolución emitida por el Comité, así como el documento en el que se contiene
la misma).
11/09/2018 Se formulan alegatos, se ofrecen pruebas y se proporciona información
relacionada (Atendiendo al plazo establecido para tal efecto, y considerando los argumentos
vertidos por la Directora de Servicios Agropecuario, Comercio e Industria, mediante oficio
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COMISI8N~O
:ASIGNAD© .:;_-< _! - \.
SE SECRETARÍA DE ECONOMIA
•
No. RECURSO/
FOLIO DELA '
SOLICITUD
Comisión Nacional de Mejora Regulatoria
Unidad de Transparencia
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Ciudad de México, 18 de septiembre de 2018
UNIDAD FECHA DE COMISIONADO
RECEPCIÓN ADMINISTRATIVA ACCIONES/ANTECEDENTES
ASIGNADO RESPONSABLE
COFEME/18/3497 de 7 de septiembre de 2018, recibido por la Unidad de Transparencia
de la CONAMER el 10 del mismo mes y año, se remitieron a través del Sistema de
Comunicación entre Organismos Garantes y Sujetos Obligados los alegatos
correspondiente, para los efectos legales a que haya lugar).
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