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JORNADA: “UN NUEVO
DERECHO COMERCIAL” en el
Código Civil y Comercial
Dr. Osvaldo E. Pisani
Alcance de la Jornada
Metodología: Solo descriptiva de:
- Reformas introducidas a institutos vigentes
- Nuevos institutos antes no regulados.
- Necesaria advertencia previa.
Temas a considerar:
- La materia y el derecho comercial en el nuevo ordenamiento
- Contratos comerciales o de consumo
- Sociedades Comerciales
- Títulos Valores Dr. Osvaldo E. Pisani
Leyes incluidas en la Reforma
Ley 26.994 (B.O 8/10/2014): SANCIONA:
EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
Y DEROGA: el Código de Comercio : Ley 15 .
-SALVO: Arts. 891 y sigtes. contrato de ajuste y Leyes de Leasing: 24.441 y
25248
- REACOMODA: Ley de Consorcios de Cooperación Ley 26.005
Y MODIFICA: - Ley de Sociedades Comerciales Ley 19.550
- Ley de la Navegación Ley 20.094
OTRAS DE COMERCIALIDAD OPINABLE: Ley de Martilleros y Corredores
Ley 20.266
Dr. Osvaldo E. Pisani
Solo las de alcance comercial
La Materia y El Derecho Comercial
Dr. Osvaldo E. Pisani
EN EL REGIMEN DEROGADO
LA MATERIA COMERCIAL EL DERECHO COMERCIAL Contenido
Es decir, los hechos incluidos en ella.
En el Código de Comercio y Leyes Complementarias
Descripta en: ACTOS DE COMERCIO (ART. 8 Cód.de Comercio) - LA EMPRESA: Creación doctrinaria y jurisprudencial.
Dr. Osvaldo E. Pisani
La Materia y El Derecho Comercial EN EL NUEVO REGIMEN
“CODIGO DE PARADIGMAS Y PRINCIPIOS”
UNIFICACION: Civil y Comercial sin distinciones entre dichos conceptos
Integración por doctrina y jurisprudencia
LA MATERIA COMERCIAL Que es?
Su categoría histórica
La Materia y El Derecho Comercial EN EL NUEVO REGIMEN
Régimen legal diferenciado fijando el cumplimiento de obligaciones especificas en función de los
sujetos y de las ¨relaciones de consumo¨, tal como surge de los siguientes casos:
1- En función de las personas, incluye : Art. 320
- Las personas jurídicas privadas.(incluiría las sociedades).-
- Los que realizan una actividad económica organizada. (entendemos que esta es una
descripción del concepto de empresa)
- Los titulares de una empresa o de un establecimiento, comercial, industrial, agropecuario o
de servicios
2- Por ser "prestador" o "dador "de un contrato o una relación de consumo - arts.
1093; 1092 ; stes y ctes.
3- Ser Entidad Financiera o asimilada a las mismas, regulada por el Banco Central de la
República Argentina. - arts 1384, stes y ctes.-
Dr. Osvaldo E. Pisani
La Materia y El Derecho Comercial EN EL NUEVO REGIMEN
El régimen legal diferenciado aplicable son Obligaciones en materia de: - Contabilidad: libros y registraciones contables y registraciones surge de los arts. 320; stes y ctes, y - Pautas obligatorias de protección del consumidor: que surge de los arts. 1092;1384 stes oferta, transparencia. Publicidad, etc. “Método subjetivo protectorio del consumo”
Dr. Osvaldo E. Pisani
Contratos Comerciales ( o de consumo)
REGIMEN ANTERIOR:
- Libro Segundo y leyes especiales
- Variantes civiles y comerciales de distintos contratos V.G -Mandato,
compra-venta, prenda, etc
NUEVO REGIMEN:
- “Contratos y relaciones de consumo”
Denominación de los arts. 1093 y 1092 del Código Civil y Ccial
para referirse a contratos utilizados en la actividad comercial
Dr. Osvaldo E. Pisani
Contratos Comerciales ( o de consumo)
Contrato de Consumo: - art 1093- el celebrado entre: un consumidor o un usuario final con una persona humana o jurídica que profesional u ocasionalmente o con una empresa productora de bienes o prestadora de servicios, pública o privada, que tenga por objeto la adquisición, uso o goce de los bienes y servicios por parte de los consumidores o usuarios, para su uso privado, familiar o social.-
SURGE CLARAMENTE: - LA SOCIEDAD
- EL EMPRESARIO
- EL COMERCIANTE
En las relaciones de consumo, se amplia el concepto entre consumidores y prestadores, a todo vínculo jurídico entre ellos.- Art.1092- Los dadores y/ o prestadores de dichos contratos y relaciones de consumo quedan obligados al cumplimiento de distintas pautas sobre: trato digno; equitativo y no discriminatorio; deber de informar, pautas publicitarias reguladas, obligaciones estas que se encuentran reguladas en los arts. 1096 y stes, del mencionado código.
Dr. Osvaldo E. Pisani
- Compraventa (arts. 1123 - 1171).
- Suministro ( arts. 1176 - 1186 ).
- Locación de cosas(arts. 1187-1226).
- Leasing ( arts. 1227 - 1250 ).
- Locación de obras y servicios ( arts. 1251 - 1279 ).
- Transporte ( arts. 1280 - 1318 ).
- Mandato ( arts. 1319 - 1334 ).
- Contrato de Consignación ( arts. 1335 - 1344 ).
- Corretaje ( arts. 1345 - 1355 ).
- Depósito ( arts. 1356 - 1377 ).
Dr. Osvaldo E. Pisani
Los contratos regulados Contratos legislados en el Nuevo Código Civily Comercial
aplicables al comercio
-Contratos Bancarios ( arts. 1378-1420):
- Deposito bancario: Depósito a la vista.
Depósito a plazo.
- Cuenta corriente bancaria.
- Préstamo y descuento bancario.
- Apertura de crédito.
- Servicio de caja de seguridad.
- Custodia de títulos.
- Contrato de factoraje ( arts. 1421-1428 ).
- Contratos celebrados en bolsas y mercados (art. 1429).
- Cuenta corriente ( arts. 1430 - 1441 ).
Dr. Osvaldo E. Pisani
Los contratos regulados
-Contratos asociativos ( arts. 1442 -1478 ).
- Negocio en participación - Agrupaciones de colaboración - Uniones transitorias
- Agencia ( arts. 1479 - 1501).
- Concesión ( arts. 1502 - 1511 ).
- Franquicia ( arts. 1512 - 1524).
- Mutuo ( arts. 1525 - 1532).
- Comodato ( arts. 1533 - 1541).
- Fianza ( arts. 1574 - 1598).
- Contrato de Arbitraje ( arts. 1649 - 1665).
- Fideicomiso ( arts. 1666 - 1700).
Dr. Osvaldo E. Pisani
Los contratos regulados
Sociedades “Comerciales”
Denominación: Articulo 1 “ Ley General de Sociedades” Se elimina la comercialidad.
Sociedad de un solo socio: Sociedad Anónima Unipersonal
¿HAY OTRAS ALTERNATIVAS?
Dr. Osvaldo E. Pisani
REFORMAS INTRODUCIDAS:
Sociedades “Comerciales”
SOCIEDAD DE UN SOLO SOCIO:
-Sociedad Anónima Unipersonal ( S.A.U)
Características relevantes:
- Constitución: Un solo socio
- Denominación: S.A.U
- Suscripción e integración del Capital
Social
- Fiscalización: Permanente ( Art. 299 L.S)
- Sindicatura: Colegiada – Mínimo 3-
Dr. Osvaldo E. Pisani
Sociedades “Comerciales”
CUESTION: VALIDEZ DE LA SOCIEDAD CONSTITUIDA POR
DOS SOCIOS QUE LUEGO QUEDA CON UNO ?¿
Dr. Osvaldo E. Pisani
¿Hay otras opciones de sociedades unipersonales?
DUDAS Por un lado - Articulo 1 Ultima parte
Por otro - Articulo 1 primera parte
- Articulo 16 Nulidades
- Articulo 94 No disolución
- Articulo 94 bis Subsanación
Sociedades “Comerciales”
INSCRIPCION REGISTRAL: ART 5 Y 6
- Sede e inscripción en la documentación - Plazo de 20 días; 30 para completar tramite - Inscripción tardía: oposición.
ATIPICIDAD: ART. 17
- Se elimina la nulidad -La sociedad atípica es valida como no constituida regularmente.
Dr. Osvaldo E. Pisani
Sociedades No constituidas regularmente
REFORMA TRASCEDENTE CON PRINCIPIOS OPUESTOS A LOS ACTUALES
Aspectos mas destacados:
- Sociedades incluidas Art. 21
Irregular
Atípica
¿ Hecho ?
- Responsabilidad de los socios:
Principio: Simplemente mancomunada y por partes iguales
Excepciones: Pactada en el contrato
Del tipo no inscripto
Dr. Osvaldo E. Pisani
Sociedades NO constituidas regularmente
Oponibilidad del contrato:
- Entre socios -Art 23 y 25-
- Frente a terceros que lo conocieran -Art 22-
- Bienes registrables: pueden inscribir -Art. 23-
- Subsanación -Art. 25-
Dr. Osvaldo E. Pisani
SE MODIFICA EN:
- CONYUGES: Entre Si
Todo tipo, incluidas irregulares -Art. 27-
- SOCIEDADES POR ACCIONES: Pueden integrar
- Sociedades por acciones
- Sociedad de Responsabilidad Limitada
- Contratos asociativos
Dr. Osvaldo E. Pisani
Sociedades NO constituidas regularmente
CAPACIDAD PARA INTEGRAR SOCIEDADES.
Se reordena fuera de la ley de sociedades
- Sociedades accidentales y en participación:
Se incluyen al Código Civil y Comercial como
“negocio participativo” Art. 1448 a 1452.
- Uniones transitorias de empresas (UTE):
Se incluyen al Código Civil y Comercial Art. 1463 a 1549
- Agrupaciones de Colaboración empresaria:
Se incluyen al Código Civil y Comercial Art. 1470 a 1478
Dr. Osvaldo E. Pisani
Títulos Valores DESCRIPCION: En su recepción legislativa, el Nuevo Código Civil y Comercial, los definió como: “Los títulos valores incorporan una obligación incondicionada e irrevocable de una prestación y otorgan a cada titular un derecho autónomo”. No son bienes ni cosas muebles registrables" -art 1815- Ya existían (y aún continúan) regulaciones de los títulos en particular como la de: letra de cambio y pagaré; cheque; debentures y otros, cada uno de ellos en una ley especial que los regula detalladamente.- REGULACION LEGAL : La regulación general de los títulos valores, se recepta por primera vez en el derecho Argentino con la sanción del Nuevo Código Civil y Comercial en sus arts. 1815 a 1881.-
Dr. Osvaldo E. Pisani
Títulos Valores ALTERNATIVAS: Esta regulación general, admite las siguientes alternativas: 1- La libre elección y creación por parte del emisor del tipo de título que elija, su denominación y condiciones.- TITULOS ATIPICOS. 2- Su utilización supletoria en los títulos clásicos (cheque; letra de cambio y pagaré; etc.) para aquellos temas en que las leyes especificas no prevean.- TITULOS CLASICOS O TIPICOS.- Esto implica la existencia de títulos valores- "clásicos" con una regulación especifica (pagaré; cheques; obligaciones negociables) y otros de libre creación (atípicos), sometidos a este nuevo ordenamiento.
Dr. Osvaldo E. Pisani
Títulos Valores
DE LA CREACION DE LOS TITULOS VALORES -ATIPICOS-
CONSAGRA PRINCIPIO DE LIBERTAD AMPLIA
" Cualquier persona puede crear y emitir títulos valores en los tipos y
condiciones que elija. Se comprende en esta facultad la denominación
del tipo o clase de título, su forma de circulación con arreglo a las
leyes generales, sus garantías, rescates, plazos, su calidad de
convertible o no en otra clase de título, derechos de los terceros
titulares y demás regulaciones que hagan a la configuración de los
derechos de las partes interesadas. “
Dr. Osvaldo E. Pisani
Títulos Valores TIPOS de TITULOS: POR SU FORMA DE CREACION: Se regulan los títulos "cartulares" y los "no cartulares": Cartulares: Se refiere a los escritos en soporte papel, aunque se admite su posterior desmaterialización -art.1836-, títulos clásicos -cheque; pagaré, ).
Regulación: Art. 1830 y stes
Características de: - Autonomía
- Necesariedad
- Formalidad
También a su forma de transmisión.- No Cartulares: La prestación no se incorpora a un documento -art. 1850- Todo lo que se relacione debe efectuarse: "... mediante asientos en registros especiales que debe llevar el emisor o, en nombre de éste, una caja de valores, una entidad financiera autorizada o un escribano de registro, momento a partir del cual la afectación produce efectos frente a terceros."-art 1850-
Dr. Osvaldo E. Pisani
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