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Toca Electoral número 09/2013
[1]
JUICIO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
POLITICO ELECTORALES DEL CIUDADANO.
TOCA ELECTORAL NÚMERO: 09/2013
ACTOR: FRANCISCO FLORES CUAMATZI.
AUTORIDAD RESPONSABLE: AYUNTAMIENTO DEL
MUNICIPIO DE CONTLA DE JUAN CUAMATZI, TLAXCALA.
TERCERO INTERESADO: ALBERTA HERNÁNDEZ
NETZAHUAL.
MAGISTRADO: DR. PEDRO MOLINA FLORES
Tlaxcala de Xicohténcatl, Tlaxcala, a siete de febrero de dos mil
trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Visto, para resolver en definitiva el Juicio de Protección de los
Derechos Político Electorales del Ciudadano, número 09/2013,
promovido por Francisco Flores Cuamatzi, en su calidad de
ciudadano y Primer Regidor del Ayuntamiento del Municipio de
Contla de Juan Cuamatzi, Tlaxcala, en contra de «La omisión
del Ayuntamiento del Municipio de Contla de Juan Cuamatzi,
Tlaxcala, de llamarlo, en su carácter de primer regidor del
indicado Ayuntamiento, a asumir el cargo de Presidente
Municipal, con motivo de la licencia para ausentarse por
tiempo indefinido, solicitada por José Rodríguez Muñoz, y
aprobada en Sesión Extraordinaria de Cabildo del
Ayuntamiento del Municipio de Contla del Juan Cuamatzi,
Tlaxcala, de fecha veinte de diciembre de dos mil doce; así
mismo, contra la aceptación y toma de protesta de Alberta
Hernández Netzahual, como Presidenta Municipal del indicado
Ayuntamiento, llevada a cabo mediante primera sesión
solemne de cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Contla
de Juan Cuamatzi, Tlaxcala el cinco de enero de dos mil
trece», y;
R E S U L T A N D O
PRIMERO. Que mediante escrito presentado en la Oficialía de
Partes de la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, el nueve de enero
de dos mil trece, el ciudadano Francisco Flores Cuamatzi,
promoviendo por su propio derecho, y en su carácter de Primer
Regidor del Ayuntamiento del Municipio de Contla de Juan
Cuamatzi, Tlaxcala, consignó ante esta Sala, su demanda de
Juicio de Protección de los Derechos Político Electorales del
Ciudadano, en virtud de que, bajo protesta de decir verdad
manifestó que las autoridades que señala como responsables
se negaron a recibirla
SEGUNDO. Que el nueve de enero de dos mil trece, el
Secretario de Acuerdos Interino de la Sala Unitaria Electoral
Administrativa, dio cuenta al Magistrado Titular de la misma,
con el escrito signado por Francisco Flores Cuamatzi, y anexos
que acompañó al mismo, haciendo constar que conforme al
turno de los asuntos competencia de este Órgano
Jurisdiccional, y al Libro de Gobierno autorizado, le
correspondía el Toca Electoral número 09/2013.
TERCERO. Mediante proveído de nueve de enero de dos mil
trece, se tuvo por recibido el ocurso de Francisco Flores
Cuamatzi y sus anexos, emitiéndose el acuerdo de registro y
turno, registrándose bajo el número 09/2013, declarándose la
competencia de esta Sala, para conocer del juicio planteado,
ordenándose remitir a las autoridades señaladas como
responsables el escrito de demanda y sus anexos, para que
estas procedieran a rendir su informe circunstanciado,
acompañando las pruebas que se relacionan con el acto
reclamado; asimismo se ordenó al Ayuntamiento del Municipio
de Contla de Juan Cuamatzi, Tlaxcala, a través de quien
legalmente lo representare; publicitaran por el término legal el
medio de impugnación, para efectos de que la tercera
interesada Alberta Hernández Netzahual, y en general, todo
interesado, estuviese en aptitud de comparecer a deducir sus
derechos, con la finalidad de no vulnerar sus garantías de
Toca Electoral número 09/2013
[3]
seguridad jurídica.
CUARTO. Por proveído de diecisiete de enero del año en curso,
se tuvo por rendido el informe circunstanciado por parte del
Segundo Regidor, Quinto Regidor, Presidente de Comunidad de
la Sección Séptima, Presidente de Comunidad de la Sección
Decima Segunda; así mismo del Tercer Regidor, y finalmente
del Síndico Municipal y Representante Legal, todos del
Ayuntamiento del Municipio de Contla de Juan Cuamatzi,
Tlaxcala, y acompañando las constancias relacionadas con el
presente asunto. Asimismo, se reconoció legitimación y
personalidad jurídica al actor, para promover el presente juicio,
y se admitió a trámite, declarándose precluido el derecho de
Alberta Hernández Netzahual, para comparecer al mismo, en
virtud que, durante el plazo legal de publicitación, no
compareció a deducir sus derechos, teniéndose como pruebas
ofrecidas por parte del actor en su demanda, la documental
pública, la documental privada, la instrumental de actuaciones
y la presuncional legal y humana; probanzas que se
desahogaron en razón de su propia y especial naturaleza, sin
perjuicio del análisis valorativo que en su caso se realice al
momento de emitir la presente sentencia; del mismo modo, se
tuvieron por ofrecidas como pruebas de las autoridades
señaladas como responsables: la documental pública, la
instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana,
mismas que se tuvieron por desahogadas dada su propia y
especial naturaleza, sin perjuicio del análisis valorativo que de
ellas se realice.
QUINTO. Por proveído de veintiocho de enero de dos mil trece,
se tuvieron por hechas las manifestaciones a que en sus
respectivos ocursos se refirieron Francisco Flores Cuamatzi,
actor en el presente Juicio, el Segundo Regidor y el Tercer
Regidor, ambos del Ayuntamiento del Municipio de Contla de
Juan Cuamatzi, Tlaxcala, desechándose las pruebas
documentales que el primero y segundo de los nombrados
ofrecieron a través de los mismo, en virtud de que no fueron
presentadas en los plazos establecidos legalmente, no revestir
el carácter de supervenientes y no guardar relación con los
hechos materia de este medio de impugnación.
SEXTO. Finalmente, previo desechamiento de la prueba
documental pública que con el carácter de superveniente
ofreció el Síndico y representante legal del Ayuntamiento del
Municipio de Contla de Juan Cuamatzi, Tlaxcala; en atención al
estado procesal que guardaban las presentes actuaciones, no
habiendo prueba pendiente por desahogar, y habiéndolo
solicitado las partes, por auto de fecha seis de febrero de dos
mil trece, se declaró cerrada la instrucción, en el trámite del
medio de impugnación hecho valer, ordenándose poner los
autos a la vista del Magistrado Titular de este Órgano
Jurisdiccional, a efecto de formular el proyecto de resolución
correspondiente, y;
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Competencia. La Sala Unitaria Electoral Administrativa
del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, ejerce
jurisdicción en materia electoral en el territorio del Estado de
Tlaxcala, y es competente para conocer y resolver el presente
asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41,
párrafo segundo, fracciones I, y IV, 99, párrafo cuarto, fracción
V, y 116, fracción IV, incisos c), y d), de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, 10, fracción VI, 79, párrafo
primero, y 82, párrafos primero, y segundo, de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, 1, 5, 10, 48,
51, 55, 90, y 91, de la Ley de Medios de Impugnación en
Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala, 5, del Código de
Toca Electoral número 09/2013
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Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de
Tlaxcala, y 31, 33, fracciones II, IV, y VI, 38, fracción I, y 42,
fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado,
puesto que en el escrito inicial de demanda se plantea una
controversia relacionada con los derechos político electorales
del ciudadano.
SEGUNDO. Legitimación. El actor tiene legitimación para
promover el Juicio de Protección de los Derechos Político
Electorales del Ciudadano, de conformidad con la fracción III,
del artículo 16, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia
Electoral para el Estado de Tlaxcala, además de que, concurren
los siguientes elementos: a) El promovente, comparece en su
calidad de ciudadano; b) Promueve por sí mismo y en forma
individual; y c) Hace valer presuntas violaciones a sus
derechos político electorales.
TERCERO. Procedencia. Previo al análisis de fondo del presente
asunto; por tratarse de cuestiones de orden público y estudio
preferente, de conformidad con el artículo 44, fracción II, de la
Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el
Estado de Tlaxcala, se estudian las causales de improcedencia
aducidas por parte de las autoridades señaladas como
responsables, quienes al rendir su informe circunstanciado
manifiestan lo siguiente:
«…
III.- CAUSAS DE IMPROCEDENCIA:
Al respecto debo de mencionar, que en el
presente juicio que nos ocupa le resultan diversas
causas de improcedencia que hacen procedente el
sobreseimiento, por las siguientes razones:
Que en atención a lo dispuesto por el artículo 19 de la
Ley de Medios de Impugnación que a letra dice que los
medios de impugnación previstos en la citada ley, deberán
presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día
siguiente a aquel en que se tenga conocimiento del acto o
resolución impugnado o se hubiese notificado de conformidad
con la ley aplicable; salvo las excepciones previstas
expresamente en este ordenamiento ; de lo cual debe
puntualizarse que el hoy actor tuvo conocimiento del acto que
por este medio pretende impugnar, desde el día veinte de
diciembre del (sic) dos mil doce, fecha en que se celebró el
acta de sesión de cabildo, y en la cual por mayoría de votos
se aprobó la licencia por tiempo indefinido al cargo de
Presidente Municipal de Contla de Juan Cuamatzi, Tlaxcala,
por parte del C. José Rodríguez Muñoz, y se designó a la C.
Alberta Hernández Netzahual como Presidenta Municipal
Interina de Contla de Juan Cuamatzi, Tlaxcala, lo anterior por
acuerdo de la mayoría del cabido en la asamblea deliberativa
de los integrantes del Ayuntamiento de Contla de Juan
Cuamatzi, Tlaxcala, como órgano colegiado del gobierno
municipal que tiene la máxima representación política, y en la
cual en dicha sesión de cabildo también se encontraba
presente el primer regidor del Ayuntamiento de Contla de
Juan Cuamatzi, Tlaxcala, el Contador Público Francisco Flores
Cuamatzi, de lo cual dio fe el C. LIC. TOMAS JUAN CUAMATZI
CUAMATZI, en su calidad de Secretario del Honorable
Ayuntamiento de Contla de Juan Cuamatzi Tlaxcala; quien
reitero goza de fe pública, en términos de lo dispuesto por el
artículo 72 fracción VI de la Ley Municipal del Estado de
Tlaxcala; quien en cumplimiento al orden del día, realizo (sic)
el pase de lista para verificación del quórum legal, dando
cuenta de los veintiún integrantes del cabildo; así mismo
debo puntualizar que el hoy actor ya tenía conocimiento de
que se había designado a la C. Alberta Hernández Netzahual
como Presidenta Municipal Interina del Municipio de Contla de
Juan Cuamatzi, Tlaxcala, desde el día veinte de diciembre del
año dos mil doce; toda vez que como se desprende de la
multicitada acta de sesión extraordinaria de cabildo celebrada
el día veinte de diciembre del año dos mil doce, el C. LIC.
TOMAS JUAN CUAMATZI CUAMATZI, en su calidad de
Secretario del Honorable Ayuntamiento de Contla de Juan
Cuamatzi, Tlaxcala; dio cuenta de veintiún votos de los
veintiún integrantes del Honorable Cabildo, de lo cual se
deduce que el hoy acto, otorgo (sic) su voto a favor de la
licencia solicitada por el C. ING. JOSE RODRIGUEZ MUÑOZ,
quien fungía en ese entonces como Presidente Municipal
Constitucional; absteniéndose así mismo de votar a favor de
la designación de la C. ALBERTA HERNÁNDEZ NETZAHUAL
COMO PRESIDENTA MUNICIPAL INTERINA DE CONTLA
DE JUAN CUAMATZI, TLAXCALA, hecho que así mismo el
hoy actor confianza (sic) en su escrito inicial de demanda
para la protección de los derechos político electorales del
ciudadano, específicamente en el único agravio, párrafo
tercero; donde expresa literalmente “pues debo aclarar a
su Señoría que a través de este juicio, impugno la
ocupación de dicho cargo por la suplente, más no la
licencia concedida al C. Ing. José Rodríguez Muñoz, acta
de cabildo que el hoy actor se negó a firmar. Por lo anterior,
considerando que desde el día veinte de diciembre del dos
mil doce tuvo conocimiento de la designación como
Presidenta Municipal interina de la C. Alberta
Hernández Netzahual, por ende, a partir del día
siguiente (veinte de diciembre de dos mil doce)
empezó a correr el termino para el que el hoy actor
presentará (sic) el correspondiente Juicio para la
Protección de los derechos político electorales del
ciudadano, es decir, el término para promover inició a
partir del día veintiuno de diciembre del año dos mil
doce y feneció el día veinticuatro de diciembre del año
Toca Electoral número 09/2013
[7]
dos mil doce; por lo que al presentar su escrito de
referencia el día ocho de enero del año dos mil trece,
resulta que su escrito resulta extemporáneo, toda vez
que ha trascurrido con exceso el término de cuatro días
que otorga la ley contados a partir de la fecha en que
se haya tenido conocimiento del acto o resolución
impugnado; por lo que en cumplimiento a lo dispuesto
por el artículo 24 fracción V de la Ley de Medios de
Impugnación en Materia Electoral para el Estado de
Tlaxcala; que a la letra dice
“art. 24, los medios de impugnación
previstos en esta ley serán improcedentes en los
casos siguientes:
Fracción V: No se interpongan dentro
de los plazos señalados en esta ley.
Solicito a su Señoría se sirva decretar la improcedencia
del presente asunto por haberse promovido fuera del término
señalado por la propia ley.
Así mismo debo mencionar a su Señoría que es FALSA
la afirmación realizada por el hoy actor en el punto de hechos
número tres de su escrito inicial de demanda, respecto de
que tuvo conocimiento del acto que por esta vía pretende
indebidamente impugnar, el día siete de Enero del año dos
mil trece a las nueve horas por conducto del Secretario del
Ayuntamiento el C. LIC. TOMAS JUAN CUAMATZI CUAMATZI,
toda vez que como se desprende de la documental publica
consistente en la Minuta de Trabajo de fecha siete de Enero
del año dos mil trece; El C. LIC TOMAS JUAN CUAMATZI
CUAMATZI, en compañía del suscrito LIC. FERMIN MUÑOZ
MORENO, en mi carácter de Sindico Municipal y
Representante Legal del Honorable Ayuntamiento de Contla
de Juan Cuamatzi, Tlaxcala; nos constituimos a las oficinas
que ocupan la Presidencia de Comunidad de la Sección
Cuarta, San José Aztatla; del Municipio de Contla de Juan
Cuamatzi Tlaxcala; ante la presencia del C. FELIPE CONDE
VÁZQUEZ, Presidente de Comunidad de la Sección antes
citada, a efecto de realizar la verificación del inventario de
bienes muebles y del parque vehicular que tiene a su
resguardo el citado presidente de comunidad y que
pertenecen al Honorable Ayuntamiento de Contla de Juan
Cuamatzi; verificación que tuvo una duración de las ocho
horas con treinta minutos, a las diez horas con cuarenta
minutos; hecho que hace materialmente imposible que el hoy
actor haya sido informado del acta que hoy impugna por
parte del El (sic) C. LIC. TOMAS JUAN CUAMATZI CUAMATZI,
en su carácter de Secretario del Ayuntamiento, toda vez que
se encontraba en un lugar completamente distinto en el día y
la hora en que dolosamente pretende hacerlo valer el hoy
actor, tratando de burlar a esta Honorable autoridad,
intentando subsanar el error de haber promovido el presente
juicio, fuera del término previsto por la propia ley; toda vez
que como ya lo he manifestado anteriormente, el hoy actor
tenia pleno conocimiento del acto que por esta vía pretende
impugnar, desde el día veinte de diciembre del año dos mil
doce, fecha en la que celebro (sic) la novena sesión
extraordinaria de cabildo, y en la cual se le hizo del
conocimiento de la licencia por tiempo indefinido a favor del
ING. JOSE RODRIGUEZ MUÑOZ, quien fungía como
Presidente Municipal Constitucional de Contla de Juan
Cuamatzi; y mismo que seria (sic) a partir del día cinco de
Enero de dos mil trece; licencia que fue concedida por
unanimidad de votos, es decir manifestó su aprobación con lo
cual se entiende que desde ese momento sabia que a partir
del día cinco de enero el C. ING. JOSE RODRIGUEZ MUÑOZ,
se ausentaría de sus funciones, y en consecuencia resulta del
todo ilógico que el día siete de enero del año dos mil siete se
presentara a las instalaciones que ocupan el palacio
municipal, con la finalidad de entrevistarse con el Presidente
Municipal, EL C. ING. JOSE RODRIGUEZ MUÑOZ, sabiendo
que en dicha fecha ya no fungía en dicho cargo; y en
consecuencia se ausentaría físicamente del palacio municipal;
así mismo debe puntualizarse que como se desprende del
acta de la novena sesión extraordinaria de cabildo, en la que
fue autorizada de manera unánime (es decir que estuvieron
de acuerdo todos y cada uno de los veintiún integrantes del
Honorable Cabildo del Ayuntamiento de Contla de Juan
Cuamatzi, Tlaxcala, incluyendo en ellos al hoy actor), la
licencia para ausentarse de sus funciones, también se puso a
discusión de dicho cuerpo colegiado como tercer punto del día
la designación del presidente municipal interino; haciéndole al
hoy actor del conocimiento de la designación de la C.
ALBERTA HERNÁNDEZ NETZAHUAL COMO PRESIDENTA
MUNICIPAL INTERINA DE CONTLA DE JUAN CUAMATZI
TLAXCALA, por mayoría de votos de los integrantes de
cabildo en uso de la autonomía municipal que le es conferida
por el artículo 115 de nuestra Carta Magna; por lo que se
deduce, que el hoy actor tuvo conocimiento del acto
impugnado desde el día veinte de diciembre del años dos mil
doce, y no como erróneamente pretende hacerlo valer; en
consecuencia debe decirse que no cumple con los extremos
de los (sic) establecido por el artículo 19 de la Ley de Medios
de Impugnación en Materia Electoral de Tlaxcala;
actualizando de esta manera una de las causales de
improcedencia; específicamente la señalada por la fracción V
del artículo 24 de la citada Ley Medios de Impugnación en
Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala; hecho que
solicito sea tomado en cuenta por su Señoría el momento de
resolver la presente controversia; así mismo debe decirse que
con fecha cinco de enero del año dos mil trece, se celebro el
acta de la primera sesión solemne de cabildo del honorable
ayuntamiento de Contla de Juan Cuamatzi, para el periodo
2011 – 2013, en la cual acepto y tomo protesta del cargo
conferido la actual Presidenta Municipal Interina; y en dicha
sesión de cabildo se tomo como acuerdo unánime que se
convalidad la aceptación y toma de protesta de la LIC.
ALBERTA HERNANDEZ NETZAHUAL, como presidenta
municipal interina del Honorable Ayuntamiento de Contla de
Juan Cuamatzi, y a partir del cinco de enero del año dos mil
trece comienza a fungir como presidenta municipal interina,
durante la ausencia del C. ING. JOSE RODRIGUEZ MUÑOZ,
presidente municipal con licencia del Municipio de Contla de
Juan Cuamatzi, Tlaxcala; con lo cual se actualiza la causal de
improcedencia marcada en la Fracción I inciso B) del artículo
24 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral
para el Estado de Tlaxcala, al ser un acto consumado de
manera irreparable, máxime que actualmente ha sido
notificado el poder legislativo, exhibiéndole las actas de
cabildo respectivas mediante oficio de fecha siete de enero de
Toca Electoral número 09/2013
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dos mil trece, oficio que se exhibe al presente escrito en
copias certificadas para todos los efectos legales a los cuales
haya lugar.»
Lo argumentado por las autoridades señaladas como
responsables, en relación a la improcedencia del presente
medio de impugnación resulta infundado.
En relación con la primera cuestión planteada, consistente
esencialmente en que, el presente medio de impugnación
deviene improcedente por extemporáneo, en virtud de que fue
presentado fuera del término previsto por el artículo 19, de la
Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado
de Tlaxcala, pues a dicho de las responsables Francisco Flores
Cuamatzi, tuvo conocimiento de la designación de Alberta
Hernández Netzahual como presidenta interina del
Ayuntamiento del Municipio de Contla de Juan Cuamatzi,
Tlaxcala, desde el veinte de diciembre de dos mil doce, tal
afirmación resulta infundada, pues si bien es cierto, del acta de
la novena sesión extraordinaria de cabildo del Ayuntamiento
del Municipio de Contla de Juan Cuamatzi, realizada el veinte
de diciembre de dos mil doce, se desprende que, en esa misma
fecha el entonces Presidente Municipal del Ayuntamiento del
Municipio de Contla de Juan Cuamatzi, Tlaxcala, José
Rodríguez Muñoz, solicitó licencia para ausentarse de sus
funciones por tiempo indefinido, a partir del cinco de enero de
dos mil trece, aprobándose dicha licencia por unanimidad de
votos y que en esa misma sesión, se acordó, por mayoría de
dieciséis votos, que durante la ausencia del Presidente
Municipal, a partir del día cinco de enero de dos mil trece,
asumiría el cargo de presidenta interina la Licenciada
Alberta Hernández Netzahual, haciendo constar que en la
misma se encontraba presente el hoy actor; no menos cierto
es, que el acto del que se duele Francisco Flores Cuamatzi, no
se materializó, sino hasta el cinco de enero de dos mil trece,
fecha en la que, en virtud de la licencia para ausentarse de sus
funciones por tiempo indefinido, José Rodríguez Muñoz, se
ausentó del cargo de Presidente Municipal, y la ciudadana
Alberta Hernández Netzahual aceptó y tomó protesta como
Presidenta Interina del Ayuntamiento del indicado Municipio.
De esta manera, aún y cuando, el hoy actor, Francisco Flores
Cuamatzi, haya tenido conocimiento del acuerdo tomado el
veinte de diciembre de dos mil doce, por dieciséis de los
veintiún integrantes del cabildo del Ayuntamiento del Municipio
de Contla de Juan Cuamatzi, Tlaxcala, respecto a que sería la
ciudadana Alberta Hernández Netzahual quien asumiría a partir
del cinco de enero de dos mil trece, el cargo de Presidenta
Interina, dicho acuerdo no produjo efectos jurídicos sino hasta
el cinco de enero de dos mil trece, que la mencionada
ciudadana, aceptó y protestó el cargo de Presidenta Municipal
Interina, pues antes de dicha fecha al actor, no se le afectaban
sus derechos político electorales, en virtud de que José
Rodríguez Muñoz, aún no se había ausentado de sus funciones
como Presidente Municipal Constitucional.
Entonces, al no haberse materializado el acto del que se duele
Francisco Flores Cuamatzi, sino hasta el cinco de enero de dos
mil trece, resulta inconcuso que el haya tenido conocimiento
de éste con fecha anterior a la realización del mismo, de donde
deviene infundada la causal de improcedencia invocada por el
Síndico Municipal del Ayuntamiento del Municipio de Contla de
Juan Cuamatzi, Tlaxcala.
En esta tesitura, resulta ocioso atender los argumentos
expuesto por las responsables, respecto a la imposibilidad de
que el actor hubiera tenido conocimiento del acto reclamado en
la fecha y modo en que indica en su escrito de demanda de
juicio de protección para los derechos político electorales del
Toca Electoral número 09/2013
[11]
ciudadano, es decir el siete de enero del año que trascurre,
pues aún y cuando lo aseverado por Francisco Flores Cuamatiz,
respecto a la fecha en que tuvo conocimiento del acto que
impugna, no resultare cierto, es incuestionable, que, como
quedó apuntado, al haberse materializado el acto del que se
duele el cinco de enero de dos mil trece, y haberse presentado
ante este Órgano Jurisdiccional este medio de impugnación el
nueve de los corrientes, el Juicio de Protección para los
Derechos Político Electorales del Ciudadano promovido por
Francisco Flores Cuamatzi, fue presentado dentro del término a
que alude el diverso 19 de la Ley de Medios de Impugnación en
Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala.
En cuanto a la segunda cuestión planteada como causa de
improcedencia, es infundado el argumento de las autoridades
señaladas como responsables, relativo a que el acto que se
impugna a través de este Juicio de Protección de los Derechos
Político Electorales del Ciudadano, es un acto consumado de
modo irreparable en virtud de que el mismo ya ha sido
notificado al poder legislativo; al respecto debe decirse que,
por actos de carácter irreparable debemos entender, aquellos
en que sea física y materialmente imposible que se restituya al
actor en el goce de la garantía violada, circunstancia que no
acontece en la especie, pues es precisamente a través del
presente medio de impugnación el cual tiene por objeto
garantizar la salvaguarda, validez y eficacia de los derechos
político electorales de los ciudadanos, que se podrá, en su
caso, restituir al actor en el goce de su derecho político
electoral vulnerado, a través de la decisión que en su caso
emita este Órgano Jurisdiccional, respecto de la legalidad del
acto reclamado, de donde deviene infundada la indicada causal
de improcedencia.
Ante lo infundado de las causales de improcedencia hechas
valer por las autoridades señaladas como responsables, se
declara la procedencia del presente juicio, resultando necesaria
y útil la intervención de este órgano jurisdiccional a efecto de
resolver, respecto de la legalidad del acto reclamado, maxime
que el interés jurídico del actor se apoya en su derecho
humano político electoral.
La procedencia del presente medio impugnativo se encuentra
debidamente justificada en términos de los diversos 90, 91,
fracción IV, y 92, de la legislación adjetiva de la materia, en
virtud de que concurren los siguientes elementos: a) El actor
comparece en su calidad de ciudadano; b) Promueve por si
mismo y en forma individual; c) Hace valer presuntas
violaciones a sus derechos político electorales; y, se interpuso
dentro del plazo exigido por la ley, esto es, como
reiteradamente se ha expuesto, al haberse materializado el
acto impugnado el cinco de enero de dos mil doce, y pretendió
presentar su demanda ante las autoridades señaladas como
responsables el ocho siguiente, las que se negaron a recibirla,
por lo que fue recibida ante esta Sala el día nueve de enero del
presente año, en tales condiciones el medio de impugnación se
promovió dentro del término de cuatro días a que se refiere el
articulo 19 de la Ley de la Material, en tal virtud se interpuso
dentro del plazo legal.
Al no advertir esta autoridad resolutora, causal de
improcedencia notoria, entra al estudio de fondo de los
agravios hechos valer en la demanda y los argumentos de las
entidades públicas señaladas como responsables, que justifican
la legalidad del acto reclamado.
Toca Electoral número 09/2013
[13]
CUARTO. Antecedentes. De la narración de hechos que el
enjuiciante hace en su demanda, así como de las constancias
que obran en autos, se desprende lo siguiente:
a) Que Francisco Flores Cuamatzi, a partir del diecinueve
de febrero de dos mil once, ocupa el cargo de Primer
Regidor del Ayuntamiento del Municipio de Contla de
Juan Cuamatzi, Tlaxcala, en virtud de la licencia del
primer regidor propietario, Ángel Xochitiotzin
Hernández.1
b) Que el veinte de diciembre de dos mil doce, fecha en
la que se celebró la novena sesión extraordinaria de
cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Contla de
Juan Cuamatzi, Tlaxcala, José Rodríguez Muñoz,
Presidente Municipal del Ayuntamiento del Municipio
de Contla de Juan Cuamatzi, Tlaxcala, solicitó licencia
para ausentarse de sus funciones por tiempo
indefinido a partir del día cinco de enero de dos mil
trece, misma que fue aprobada por unanimidad de
votos de los miembros de dicho Ayuntamiento. En la
misma sesión, los miembros de cabildo acordaron por
mayoría de dieciséis votos, que a partir del cinco de
enero de dos mil doce, quien asumiría las funciones
de Presidente Interina del Ayuntamiento del Municipio
de Contla de Juan Cuamatzi, lo sería la ciudadana
Alberta Hernández Netzahual.2
c) Que en la primera sesión solemne de cabildo del
Ayuntamiento del Municipio de Contla de Juan
Cuamatzi, Tlaxcala, realizada en cinco de enero de
dos mil trece, estando presentes dieciséis de los
veintiún integrantes del indicado Ayuntamiento, la
1 Fojas 15 vuelta, 28 y 29.
2 Fojas 117 a 120
Licenciada Alberta Hernández Netzahual, aceptó y
protestó el cargo de Presidenta Municipal Interina del
Ayuntamiento del Municipio de Contla de Juan
Cuamatzi, Tlaxcala.3
d) El siete de enero de dos mil trece, Francisco Flores
Cuamatzi, acudió al Palacio Municipal del
Ayuntamiento del Municipio de Contla de Juan
Cuamatzi, Tlaxcala, para entrevistarse con el
Presidente Municipal José Rodríguez Muñoz, siendo
informado por el Secretario de dicho Ayuntamiento de
que el Presidente Municipal titular ya no estaba en
funciones y que a partir de aquel día, la Presidenta
Municipal Suplente, Alberta Hernández Netzahual, era
quien ocupaba el cargo de Presidenta Municipal del
Ayuntamiento del Municipio de Contla de Juan
Cuamatzi, Tlaxcala.
e) Inconforme con los actos realizados por los
integrantes del Ayuntamiento del indicado Municipio,
Francisco Flores Cuamatzi, promueve el presente
Juicio de Protección de los Derechos Político
Electorales del Ciudadano.
QUINTO. Agravios. El impetrante en su escrito de demanda,
hace valer los siguientes conceptos de inconformidad:
«
AGRAVIOS
ÚNICO. El acto que reclamo como violatorio de
mis derechos político electorales, consistente en la omisión
del cabildo para acordar que el suscrito actor de este juicio
conforme al artículo 24 párrafo último de la Ley Municipal del
Estado de Tlaxcala, ocupara a partir del día de ayer, siete de
enero de dos mil trece, el cargo de Presidente Municipal del
H. Ayuntamiento del Municipio de Contla de Juan Cuamatzi,
Tlaxcala; en virtud de la Licencia concedida al Presidente
3 Fojas 113 a 116
Toca Electoral número 09/2013
[15]
Municipal, Ing. José Rodríguez Muñoz, con motivo de su
actual aspiración a obtener la candidatura a Diputado Local
por el Tercer Distrito Electoral, para el proceso electoral en
Tlaxcala 2013. Así como el ilegal y amañado acuerdo del
citado Presidente Municipal electo José Rodríguez Muñoz, con
dicho cabildo y la C. Alberta Hernández Netzahual en su
carácter de Presidenta Municipal suplente del H.
Ayuntamiento del Municipio de Contla de Juan Cuamatzi,
Tlaxcala, para el ejercicio 2011-2013, para que ella ocupe el
cargo de Presidente Municipal a partir del día de ayer; lo
anterior es violatorio de las disposiciones contendías en los
artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, por violar la garantía de seguridad jurídica
consistente en emitir un acto debidamente fundado y
motivado, así como de la jurisprudencia cuyo rubro dice:
“DERECHO DE VOTAR Y SER VOTADO. SU TEOLOGÍA Y
ELEMENTOS QUE LO INTEGRAN”. Por no observar su
contenido.
Esto es así, debido a que, de conformidad con el
numeral 24 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, las
faltas temporales por mas de siete días del Presidente
Municipal serán cubiertas por el Primero Regidor, y sólo en
caso de que se trate de una falta absoluta, será cubierta por
la Suplente.
Siendo así las cosas, al tomar conocimiento, a través
de lo manifestado por el Secretario del Ayuntamiento de
Contla de Juan Cuamatzi, Licenciado TOMAS JUAN CUAMATZI
CUAMATZI, en el sentido de que el día de ayer, ya estaba en
funciones como Presidente Municipal, la C. ALBERTA
HERNÀNDEZ NETZAHUAL, a virtud de la licencia temporal
concedida al Ing. JOSÉ RODRÍGUEZ MUÑOZ, pone de
manifestó, el proceder ilegal en que incurrieron los
integrantes del mismo, pues la ausencia temporal del citado
Presidente Municipal, no significaba que fuera llamada su
suplente, sino que su deber legal era llamar al suscrito, para
ocupar dicho cargo, pues tengo el carácter de primer regidor,
lo anterior lo sostiene legalmente el SEGUNDO PÁRRAFO
DEL ARTÍCULO 24 DE LA LEY MUNICIPAL DEL ESTADO
DE TLXCALA, tal y como se ha precisado; en consecuencia,
al omitir el llamado del suscrito para asumir el cargo de
Presidente Municipal del Ayuntamiento de Contla de Juan
Cuamatzi, viola el extremo señalado del artículo antes citado,
y con ello, vulnera la garantía de seguridad jurídica de que
todo acto debe estar debidamente fundado y motivado, pues
las circunstancias inmediatas para darle sentido a su acto, no
son aplicables, sino que dicho acto se basa probablemente en
el desconocimiento de la ley, para el efecto de hacer llegar a
ese cargo a una persona incondicional a los intereses
personales del Presidente con Licencia, como en el caso
resulta ser la C. ALBERTA HÉRNANDEZ NETZAHUAL, quien es
su suplente, por lo tanto también viola el artículo
constitucional citado, y finalmente, el hecho de que se omitirá
mi llamado para ocupar el cargo de Presidente Municipal,
viene a causar que no se me permita ejercer el cargo a que
tengo derecho de asumir, como consecuencia de la elección
popular de la que fui objeto, en este caso como primer
regidor. Hecho que por si solo basta para que se me conceda
la protección solicitada en el presente juicio y se me restituya
en el goce de mis derechos, en el sentido de que al momento
de dictar sentencia se determina que debe ser el suscrito
quien ocupe el cargo de Presidente municipal del
Ayuntamiento de Contla de Juan Cuamatzi, de manera
inmediata, pues debo aclarar a su señoría que a través de
este juicio, impugno la ocupación de dicho cargo por la
suplente, mas no la licencia concedida al Ing. José Rodríguez
Muñoz, licencia que tiene el carácter de temporal, dado que el
motivo que lo genero no es otro que está buscando ser
Diputado por el tercer distrito electoral.
A mayor claridad me permito exponer que el
procedimiento llevado a cabo para que su suplente ocupara el
cargo de Presidente Municipal, no es otra cosa que una
estrategia burdamente urdida, amañada y temeraria, dado
que los motivos y justificaciones que de alguna manera
pretende hacer valer como legales, no lo son, esto es así
porque toda vez que el suscrito no es parte de su equipo
político, es obvio que no le convenía acatar dicha disposición
legal a la letra, y contrario a ello como la suplente si es de su
equipo, pretende hacer que arbitrariamente, han hecho que
ella, ocupe el cargo que no le corresponde; ya que el hecho
de que el Presidente con Licencia, se vaya a contender por
otro cargo de elección popular, no implica una falta absoluta
para que su suplente asuma las funciones de presidente
municipal pues resulta ser una casualidad que la suplente a
partir del siete de enero entre en funciones, pues si tomamos
en cuenta que uno de los requisitos para poder contender
para el cargo de diputado el Ing. José Rodríguez Muñoz, debe
forzosamente separase de su cargo con ciento ochenta días
antes de la elección de que se trate, en razón de ser un
requisito establecido en la constitución para participar en
dicha elección; por esta razón solicito, se analice
pormenorizadamente y con claridad la intención real de las
autoridades que cometieron el acto que se impugnado a
través de este juicio, y determine lo que en derecho
corresponda en el sentido de ordenar que el suscrito es quien
debe ocupar el multicitado cargo, por así preverlo los
ordenamientos legales que se han invocado con anterioridad.
Para consolidar lo anterior manifestado es preciso
señalar que la C. ALBERTA HERNÁNDEZ NETZAHUAL, fue en
la fórmula de la elección su suplente, y después de obtener el
triunfo electoral, y además de ser un hecho notorio su
estrecha relación sentimental, la designo como Directora del
DIF Municipal, por lo tanto se corrobora que es su
colaboradora incondicional, lo anterior puede demostrarse con
el informe que rinda la autoridad responsable, a través de la
vista que se le dé, de este escrito, para lo cual pido al titular
de esta H. Sala, requiera al representante legal del
Ayuntamiento referido, proporcione la información refiriendo
la fecha en que fue nombrada como directora, con el
nombramiento correspondiente, el periodo que lo ocupo y el
salario mensual que percibió por el desempeño de dicho
cargo.
Es de explorado derecho que este hecho notorio de agravio
directo al suscrito, ha sido criterio reiterado del Tribunal
Electoral del Poder Judicial Federal, que el Juicio para la
Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano
es idóneo cuando los ciudadanos encuentren violados sus
derechos políticos en los siguientes casos:
Toca Electoral número 09/2013
[17]
I. De votar y ser votado en las elecciones populares;
II) De asociarse individual y libremente para tomar parte en
forma pacifica en los asuntos políticos del país, y
II) De afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos
Pero también cuando se aduzcan violaciones a otros derechos
fundamentales que se encuentren estrechamente vinculados
con el ejercicio de los mencionados derechos políticos
electorales, como podrían ser los derechos de petición, de
información, de reunión o de libre expresión, difusión de las
ideas, y de ocupar y desempeñar el cargo, cuya protección
sea indispensable a fin de no hacer nugatorio cualquiera de
aquellos derechos.
Tesis de apoyo:
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-
ELECTORALES DEL CIUDADANO. PROCEDE CUANDO SE
ADUZCAN VIOLACIONES A DIVERSOS DERECHOS
FUNDAMENTALES VINCULADOS CON LOS DERECHOS DE
VOTAR, SER VOTADO, DE ASOCIACIÓN Y DE AFILIACIÓN
Se remarca, esta H. Sala Unitaria Electoral Administrativa del
Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, deberá
entrar al estudio de fondo que se plantea y salvaguardar el
derecho constitucional a la impartición dé justicia completa y
a la tutela judicial efectiva.
El TEPJF ha advertido que el juicio para la protección de los
derechos político electorales del ciudadano es procedente
para controvertir actos y resoluciones que violen el derecho a
ser votado, el cual comprende el derecho de ser postulado
candidato a un cargo de elección popular, a fin de integrar los
órganos estatales, y a ocuparlo; por tanto, debe entenderse
incluido el derecho de ejercer las funciones inherentes
durante el periodo del encargo.
Tesis de Apoyo:
DERECHOS POLÍTICO ELECTORAL A SER VOTADO.INCLUYE
EL DERECHO A OCUPAR Y DESEMPEÑAR EL CARGO
DERECHOS FUNDAMENTALES DE CARÁCTER POLÍTICO-
ELECTORAL. SU INTERPRETACIÓN Y CORRELATIVA
APLICACIÓN NO DEBE SER RESTRICTIVA.
Por otra parte, para establecer un buen criterio y dar una
solución al asunto que nos ocupa es necesario arribar a lo
dispuesto por el artículo 24 de la Ley Municipal vigente que a
la letra dice: “Para que un Presidente Municipal pueda
separarse por mas de siete días de sus funciones necesita
licencia del Ayuntamiento. Las faltas temporales del
Presidente Municipal será cubierta por el primer regidor y en
su caso de éste se encuentre imposibilitado lo hará el regidor
que le sigue en número. La falta absoluta será cubierta por el
suplente”. En estricta aplicación a este precepto el
Ayuntamiento impugnado cumplió parcialmente con su
contenido, pero por cuanto hace a la interpretación y
aplicación del párrafo segundo del artículo 24 de la Ley
Municipal vigente diremos que no fue cumplido estrictamente
por el Ayuntamiento de marras, amén de que el principio de
estricto derecho obliga ala citada autoridad municipal a
observar tal dispositivo en forma definitiva, esto es que el
ciudadano Francisco Flores Cuamatzi, Primer Regidor,
ocupara el cargo de Presidente Municipal, por lo que al no ser
así esta aseveración es totalmente irregular puesto que a
sabiendas de que el Presidente Municipal Constitucional,
solicitaba licencia para separarse del cargo correspondiente,
para perseguir sus aspiraciones políticas, le correspondía al
primer regidor ocupar y desempeñar tal cargo, tomando en
cuenta que el citado servidor público de elección popular
ejerce el cargo de Primer Regidor sin ningún problema, luego
entonces porqué se llamó a la suplente del presidente para
ejercer el cargo de Presidenta Municipal, por ello al no
resultar justificable tal actuar y en estricto apego a derecho
debe ser esta persona quien asuma temporalmente el
ejercicio del cargo correspondiente. En consecuencia, deberá
quedar sin efecto que la ciudadana, Alberta Hernández
Netzahual, funja como Presidenta Municipal del H.
Ayuntamiento del Municipio de Contla de Juan Cuamatzi,
Tlaxcala, para el ejercicio 2011-2013, y se deberá proceder
inmediatamente a tomarle protesta de ley al ciudadano
Francisco Flores Cuamatzi, quien ostenta el cargo de Primer
Regidor para que cubra la falta temporal del Presidente
Municipal.
CONCEPTO DE AGRAVIO.- Lo constituye la ilegalidad del
acto impugnado producido por la falta de interpretación de la
ley, el exceso de pensamiento de las autoridades reclamadas
por la falta de condiciones de legalidad y apego a la Ley
Municipal para el Estado de Tlaxcala, pues se sobrepasó por
alto las disposiciones legales para dicho acto, existiendo en
mi caso, la dificultad humana técnica y política de saber con
exactitud el procedimiento que llevaron a cabo para realizar
el citado acto que se impugna por este medio, por lo que
desde este momento solicito a esta H. Sala Unitaria Electoral
Administrativa, supla las deficiencias u omisiones en el
presente agravio, mismos que podrán ser deducidos de los
hechos que se documentan, en atención al artículo 53 y 54 de
la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el
Estado de Tlaxcala y los agravios expresados.
Una vez hecha la salvedad y solicitud planteada en el párrafo
precedente, he de manifestar que por un lado me fue negada
información adicional para demostrar mi dicho. No obstante,
todo lo antes señalado debe decirse además que deviene de
una situación irregular por lo que me manifestó el Secretario
del Ayuntamiento en cita, y por no contar con mi
participación corno primer regidor. No está por demás señalar
que el interés jurídico que tengo en el presente asunto, no es
otro más que se respete la legalidad y los principios que rigen
a la función electoral y la constitucionalidad de esa causa, que
en el acto que por este medio se impugna ha sido más que
evidente su completa inobservancia a los principios de
constitucionalidad, legalidad, certeza, Y objetividad entre
otros letra muerta.
Por todo lo anterior deberá operar el presente recurso en
contra de esa omisión y actos ilegales.
Al caso que nos ocupa presento este medio de impugnación a
fin de hacer valer mis derechos políticos-electorales, para
reponer y salvaguardar mis derechos, y más aún que
pondrían en riesgo no solo la gobernabilidad del municipio
Toca Electoral número 09/2013
[19]
sino también la reparabllidad de mis derechos políticos
electorales violados, y máxime que esta próxima la elección
de Presidentes Municipales que se efectuara el próximo 7 de
julio del 2013, y por ende corren sus fatalidades. De igual
manera solicito a esta H. Sala que en beneficio del suscrito y
en acatamiento al principio pro persona se sirva suplir las
deficiencias de mi queja.»
Sustancialmente el actor sostiene que, le causa agravio la
omisión del Ayuntamiento responsable, de llamarlo, en su
carácter de Primer Regidor, a asumir el cargo de Presidente
Municipal del Ayuntamiento del Municipio de Contla de Juan
Cuamatzi, Tlaxcala, en virtud de la licencia para ausentarse
por tiempo indefinido solicitada por el entonces presidente
Municipal, José Rodríguez Muñoz y concedida en Novena
Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha veinte de
diciembre de dos mil doce; y en su lugar, validar la
aceptación y toma de protesta de quien fungía como
suplente del entonces Presidente Municipal, Alberta
Hernández Netzahual, como Presidenta Municipal del
indicado Ayuntamiento en la Primera Sesión Solemne de
Cabildo del indicado Ayuntamiento realizada el cinco de
enero de dos mil trece, puesto que, al omitir el
Ayuntamiento del Municipio de Contla de Juan Cuamatzi,
Tlaxcala, llamarlo para asumir el cargo de Presidente
Municipal y validar la aceptación y toma de protesta de
Alberta Hernández Netzahual en el cargo de Presidenta
Municipal del indicado Ayuntamiento, vulnera lo dispuesto
por los artículos 16, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y 24 de la Ley Municipal del Estado de
Tlaxcala, violando en consecuencia su derecho político
electoral de ser votado.
SEXTO. Informe circunstanciado. Al rendir su informe las
autoridades responsables, todas del Ayuntamiento del
Municipio de Contla de Juan Cuamatzi, Tlaxcala, manifiestan lo
siguiente respectivamente:
I. Segundo Regidor, Quinto Regidor, Presidente de
Comunidad de la Sección Séptima, y Presidente de
Comunidad de la Sección Decima Segunda:
«…
b). SI SON O NO CIERTOS EL ACTO, OMISIÓN O
RESOLUCIÓN IMPUGNADA.- Si son ciertos los actos que
menciona el actor de este juicio. En efecto, la mayoría de los
integrantes del Ayuntamiento de este lugar, con violación a lo
previsto por el artículo 24 de la Ley Municipal para el Estado
de Tlaxcala, desde el día lunes siete de enero de este año dos
mil trece, impusieron como Presidente Municipal Propietario a
la C. Alberta Hernández Netzahual, quien fungía como
Presidente Municipal Suplente. Se hace del conocimiento de
esta Autoridad Judicial que el Presidente Municipal
Constitucional lo es el C. José Rodríguez Muñoz, quien solicitó
licencia para separarse de dicha responsabilidad y buscar ser
candidato a Diputado Local por el Tercer Distrito Electoral del
estado en la próxima elección popular local. Entonces, como
se trata de una ausencia temporal del Presidente Municipal
Constitucional y/o Presidente Municipal Propietario, en
términos de lo previsto por el artículo 24 de la Ley Municipal
para el Estado de Tlaxcala, corresponde suplirlo al Primer
Regidor del H. Ayuntamiento del Municipio de Contla de Juan
Cuamatzi, Estado de Tlaxcala.
c). LAS CIRCUNSTANCIAS EN QUE SE REALIZO.- los
suscritos integrantes del H. Ayuntamiento del Municipio de
Contla de Juan Cuamatzi, Estado de Tlaxcala, que rendidos
este informe circunstanciado, bajo protesta de decir verdad,
manifestamos a esta Autoridad Judicial que no fuimos
convocados a la Sesión de Cabildo en la que el Señor
Presidente Municipal Propietario José Rodríguez Muñoz,
solicitó licencia para separarse de dicho cargo de elección
popular y buscar ser candidato a Diputado Local por el Tercer
Distrito Electoral del Estado en la próxima elección popular
local, misma sesión en la que se le autorizó por los demás
integrantes del H. Ayuntamiento del Municipio de Contla de
Juan Cuamatzi, Estado de Tlaxcala, a separarse de dicha
responsabilidad. Lo que nos consta es que desde las nueve
horas del día lunes siete de enero de este año dos mil trece,
funge como Presidente Municipal Constitucional o como
Presidente Municipal Propietario o como Presidente Municipal
en funciones la Presidente Municipal suplente Alberta
Hernández Netzahual, lo que es ilegal dado que el artículo 24
de la Ley Municipal para el Estado de Tlaxcala, establece que
en tratándose de faltas temporales de un presidente
municipal, quien lo suplirá es el primer regidor.
…
e). LA CONSTITUCIONALIDAD O LEGLAIDAD DEL ACTO
O RESOLUCION DE QUE SE TRATE.- Sabemos que la
Toca Electoral número 09/2013
[21]
designación de la Presidente Suplente Alberta Hernández
Netzahual, para quedar en lugar del Presidente municipal
Propietario José Rodríguez Muñoz, es inconstitucional y es
ilegal en virtud de que el artículo 24 de la Ley Municipal para
el Estado de Tlaxcala, establece con toda claridad que en
tratándose de faltas temporales del Presidente Municipal, lo
suplirá el Primer Regidor del Ayuntamiento, en este caso, el
actor de este juicio.»
II. Tercer Regidor:
«…
b). SI SON O NO CIERTOS EL ACTO, OMISIÓN, O
RESOLUCIÓN IMPUGNADA.- Son ciertos los actos que
impugnados por el promovente de este juicio. Manifiesto que
supuestamente la mayoría de los integrantes del
Ayuntamiento con infracción al artículo 24 de la Ley Municipal
para el Estado de Tlaxcala, desde el día lunes siete de enero
de este año dos mil trece, impusimos como Presidente
Municipal Propietario a la C. Alberta Hernández Netzahual,
quien fungía como Presidente Municipal Suplente de este
municipio. Toda vez que el Presidente Municipal José
Rodríguez Muñoz, previo a su solicitud nos solicitó licencia
para separarse de su cargo para ser candidato a Diputado
Local por el Tercer Distrito Electoral del Estado, en la elección
popular 2013. Manifiesto que realimente nos dijo que se trata
de una ausencia temporal de Presidente Municipal
Constitucional y que lo apoyáramos para dejar en su lugar a
su Suplente Alberta Hernández Netzahual.
c) LAS CIRCUNSTANCIAS EN QUE SE REALIZO.- Bajo
protesta de decir verdad, ha sido a través de una supuesta
Sesión de Cabildo hecha a modo de sus órdenes en la que el
Señor Presidente Municipal José Rodríguez Muñoz, solicita la
licencia para separarse de dicho cargo de elección popular y
buscar ser candidato a Diputado Local por el Tercer Distrito
Electoral del Estado en la próxima elección popular local,
misma en la que se autoriza separarse de dicho cargo; y en
consecuencia de lo anterior, desde las nueve horas de día
lunes siete de enero de este año dos mil trece, está como
Presidente Municipal Constitucional en funciones la Presidente
Municipal suplente Alberta Hernández Netzahual, lo que ahora
sé que fue ilegal dado que desconocía el artículo 24 de la Ley
Municipal para el Estado de Tlaxcala, que estipula que en
faltas temporales del presidente municipal de acá, quien lo
suplirá es el primer regidor y dicha Acta de cabildo quedo en
manos únicamente del Presidente con Licencia José Rodríguez
Muñoz y el Secretario de dicho Ayuntamiento José Tomás
Juan Cuamatzi Cuamatzi.
…
e) LA CONSTITUCIONALIDAD O LEGALIDAD DEL ACTO O
RESOLUCIÓN DE QUE SE TRATE. La designación de la
Presidente Suplente Alberta Hernández Netzahual, para
quedar en lugar del Presidente municipal Propietario José
Rodríguez Muñoz, es inconstitucional y es ilegal en virtud de
lo que marca el artículo 24 de la Ley Municipal para el Estado
de Tlaxcala.»
III. Síndico Municipal y representante legal del Ayuntamiento
del Municipio de Contla de Juan Cuamatzi, Tlaxcala, en
representación del resto de los integrantes del indicado
Ayuntamiento:
«I. ACTO O RESOLUCION IMPUGNADO: SI ES CIETO EL
ACTO IMPUGNADO
II. CIRCUNSTANCIAS EN QUE SE REALIZÓ:
En primer término debo manifestar por mi
representación, que resulta FALSO que el hoy actor tuviera
conocimiento de que la C. Alberta Hernández Netzahual es la
nueva Presidente Municipal Interina de Contla de Juan
Cuamatzi, Tlaxcala, en virtud de que así se lo haya
manifestado el Secretario del Ayuntamiento de Contla de
Juan Cuamatzi, Tlaxcala, el Licenciado Tomás Juan Cuamatzi
Cuamatzi, toda vez que el día siete de enero del año dos mil
trece, a las nueve horas, tanto el Secretario del Ayuntamiento
de Contla de Juan Cuamatzi, Tlaxcala, Licenciado Tomas Juan
Cuamatzi Cuamatzi, como el suscrito Licenciado Fermín
Muñoz Moreno, en mi carácter de Síndico Municipal del
Ayuntamiento de Contla de Juan Cuamatzi, Tlaxcala, en
cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley
Municipal para el Estado de Tlaxcala precisamente a las nueve
horas con cero minutos del día siete de enero del año en
curso, nos encontrábamos en la Población de San José
Aztatla, sección cuarta, de ese mismo Municipio, para el
efecto de llevar a cabo el inventario de bienes muebles y
equipo de transporte que tiene bajo resguardo el Presidente
de Comunidad de dicha Población, es decir, del C. Felipe
Conde Vázquez; lo anterior, tal y como se advierte de la
Minuta de Trabajo levantado con ese fin, la cual se inició a las
nueve horas con cero minutos y se concluyó a las diez horas
con cuarenta minutos del mismo día siete de enero del año
dos mil trece, en las instalaciones que ocupa la Presidencia de
Comunidad de la Población de San José Aztatla, Municipio de
Contla de Juan Cuamatzi, Tlaxcala. ANEXO UNO.
No obstante lo anterior, A PESAR DE SER CIERTO EL
ACTO RECLAMADO en virtud de existir un acta de cabildo de
fecha veinte de diciembre de dos mil doce, y otro de fecha
cinco de enero de dos mil trece, ANEXOS DOS Y TRES, en la
cual se nombra como Presidenta Municipal Interina la C.
Alberta Hernández Netzahual, no menos cierto es que en
ningún momento es violatorio de derechos político electorales
de ningún ciudadano, ni mucho menos del primer regidor del
Ayuntamiento de Contla de Juan Cuamatzi, Tlaxcala, toda vez
que el órgano colegiado del Honorable Ayuntamiento de
Contla de Juan Cuamatzi, Tlaxcala, siendo este el Honorable
cabildo del Municipio antes citado, haciendo uso de la
autonomía municipal que le concede el artículo 115 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en
sesión extraordinaria de cabildo de fecha veinte de diciembre
del año dos mil doce, por la mayoría de votos aprobó la
licencia por tiempo indefinido al cargo de Presidente Municipal
de Contla de Juan Cuamatzi, Tlaxcala, por parte del C. José
Toca Electoral número 09/2013
[23]
Rodríguez Muñoz, asimismo designó a la C. Alberta
Hernández Netzahual como Presidenta Municipal Interina; en
este sentido, se puede advertir que a designación de la C.
ALBERTA HERNANDEZ NETZAHUAL, se encuentra
debidamente fundada y motivada de conformidad con lo
establecido por el artículo 115 de nuestra Constitución
POLITICA DE LOS Estados Unidos Mexicanos, específicamente
en su fracción primera, párrafo cuarto, en el cual literalmente
se faculta lo siguiente: “Si alguno de los miembros dejare
de desempeñar su cargo, será sustituido por su
suplente, o se procederá según lo disponga la ley.”, por
lo que atendiendo a la supremacía constitucional,
nuestra Carta Magna se encuentra por encima de las
leyes estatales las cuales estas no pueden ir en
contravención a lo dispuesto por la norma
constitucional antes citada, en consecuencia, no se
vulnera de ninguna forma los derechos político
electorales del ciudadano como falsamente lo pretende
hacer valer el hoy actor.
Así las cosas, también es menester señalar que
de conformidad con nuestra Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, esta otorga competencia
exclusiva al gobierno municipal, la cual se ejercerá a
través del Ayuntamiento de manera exclusiva,
asimismo también precisa que no habrá autoridad
intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado;
esto es, que el gobierno municipal tiene competencia
exclusiva a través del su órgano colegiado del gobierno
municipal, que es el propio ayuntamiento de Contla de
Juan Cuamatzi, Tlaxcala, la cual tiene la máxima
representación política, y que al sesionar en cabildo
como asamblea deliberativa por los mismos integrantes
del Ayuntamiento para proponer, acordar y ocuparse
de los asuntos municipales, es obvio que dichos
acuerdos tomados en cabildo son de su competencia
exclusiva, por ende, reitero, el acuerdo de cabildo de
fecha veinte de diciembre del año dos mil doce no
trasgrede ningún derecho político electoral de ningún
ciudadano, toda vez que los acuerdos tomados en
cabildo son acuerdos de órgano colegiado que tiene la
máxima representación política del gobierno municipal,
además de dicho acuerdo está conforme a lo que
dispone nuestra Carta Magna, al determinar que “Si
alguno de los miembros dejare de desempeñar su
cargo, será sustituido por su suplente”, en términos de
los dispuesto por el artículo 115, fracción I, párrafo
cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, mismos que literalmente expresan:
“Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su
régimen interior, la forma de gobierno
republicano, representativo, popular, teniendo
como base de su división territorial y de su
organización política y administrativa el
Municipio Libre, conforme a las bases
siguientes:
I. Cada Municipio será gobernado por un
Ayuntamiento de elección popular directa,
integrado por un Presidente Municipal y el
número de regidores y síndicos que la ley
determine. La competencia que esta
Constitución otorga al gobierno municipal
se ejercerá por el Ayuntamiento de
manera exclusiva y no habrá autoridad
intermedia alguna entre éste y el gobierno
del Estado.
Si alguno de los miembros dejare de
desempeñar su cargo, será sustituido por
su suplente, o se procederá según lo
disponga la ley.
III.-CAUSAS DE IMPROCEDENCIA:
…
IV.-CONSTITUCIONALIDAD DEL ACTA IMPUGNADO.-
El acto que el hoy actor por esta vía indebidamente
pretende impugnar no es violatorio a sus garantías
individuales ni mucho menos es un acto inconstitucional que
violente los artículos 14 y 16 constitucional, ya que el hoy
actor compareció a la sesión de referencia fueron conforme a
la autonomía municipal que prevé el artículo 115 de nuestra
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
apegándose a derecho, por lo cual y en sesión extraordinaria
de cabildo de fecha veinte de diciembre de dos ml doce, por
mayoría de votos aprobó la licencia por tiempo indefinido al
cargo de Presidente Municipal de Contla de Juan Cuamatzi,
Tlaxcala, por parte de C. José Rodríguez Muñoz, así mismo
designó a la C. Albert Hernández Netzahual como Presidenta
Municipal Interina; en este sentido, se puede advertir que a
designación de la C. ALBERTA HERNÁNDEZ NETZAHUAL, se
encuentra debidamente fundada y motivada, de conformidad
con el establecido por el artículo 115 de nuestra Constitución
POLÍTICA DE LOS Estados Unidos Mexicanos, específicamente
en su fracción primera, párrafo cuarto, en el cual literalmente
se faculta lo siguiente: “Si alguno de los miembros dejare
de desempeñar su cargo, será sustituido por su
suplente, o se procederá según lo disponga la ley”, por
lo que atendiendo a la supremacía constitucional,
nuestra Carta Magna se encuentra por encima de las
leyes estatales las cuales estas no pueden ir en
contravención a lo dispuesto por las normas
constitucionales y, toda vez que el acuerdo tomado por
la mayoría del honorable cabildo del H. Ayuntamiento
de Contla de Juan Cuamatzi, Tlaxcala, está conforme a
lo dispuesto por la norma constitucional antes citada,
en consecuencia, no se vulnera de ninguna forma los
derechos político electorales del ciudadano como
falsamente lo pretende hacer valer el hoy actor».
SÉPTIMO. Tercero Interesado. Alberta Hernández Netzahual,
omitió apersonarse en el presente juicio con el carácter de
tercera interesada, mismo que le asiste en virtud de tener un
Toca Electoral número 09/2013
[25]
derecho incompatible con el del actor, puesto que las resultas
del presente juicio, en caso de ser favorables para Francisco
Flores Cuamatzi, la afectarían en su interés jurídico, ya que de
acuerdo con el acta de la Primera Sesión Solemne de Cabildo
del Ayuntamiento del Municipio de Contla de Juan Cuamatzi,
Tlaxcala, de fecha cinco de diciembre de dos mil trece, Alberta
Hernández Netzahual, se encuentra fungiendo como Presidenta
Municipal Interina del Municipio de Contla de Juan Cuamatzi,
Tlaxcala, ante la solicitud de licencia por tiempo indefinido de
José Rodríguez Muñoz, concedida por los integrantes del
cabildo del Ayuntamiento del indicado Municipio, en novena
sesión extraordinaria de fecha veinte de diciembre de dos mil
doce, por lo que se declaró perdido su derecho para manifestar
lo que a su interés conviniera.
OCTAVO. Pruebas. Obran en el presente juicio, como material
probatorio, aportado por las partes:
a) DOCUMENTALES PÚBLICAS:
1. Ejemplar del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Tlaxcala, número 0621221, de fecha veintiuno de julio de
dos mil diez, constante de treinta paginas;
2. Oficio MCJC-2012-X/499, de fecha diez de octubre de dos
mil doce, en una foja tamaño carta;
3. Oficio N. OFS./2557/2011, de diez de agosto de dos mil
once;
4. Copia certificada de acta de la novena sesión
extraordinaria de cabildo del Ayuntamiento del Municipio
de Contla de Juan Cuamatzi, Tlaxcala, de fecha veinte de
diciembre de dos mil doce, en cuatro fojas tamaño oficio.
5. Copia certificada de Acta de la primera sesión solemne de
Cabildo del Ayuntamiento de Contla de Juan Cuamatzi,
Tlaxcala, de fecha cinco de enero de dos mil trece, en
cuatro fojas tamaño oficio;
6. Minuta de trabajo de siete de enero de dos mil trece, en
una foja tamaño carta; y,
7. Copia certificada de acuse de recibo de oficio número
CJC-2012-1/0006, de siete de enero de dos mil trece, en
una foja tamaño carta.
b) DOCUMENTAL PRIVADA.
1. Dos escritos de solicitud de información fechados el siete
de enero de dos mil trece, signados por el hoy actor y
dirigidos respectivamente al Secretario y Síndico
Municipal, ambos del Ayuntamiento del Municipio de
Contla de Juan Cuamatzi, Tlaxcala.
c) INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.
d) PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.
Las pruebas documentales públicas, descritas en el presente
considerando, forman convicción respecto de los hechos y
agravios aducidos por el actor, y los argumentos de las
responsables, por lo que, concatenadas entre sí, adquieren
eficacia probatoria plena, en términos de los artículos 29, 31, y
36, fracciones I y II, de la Ley de Medios de Impugnación en
Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala.
NOVENO. Certeza del acto impugnado. Son ciertos los actos
impugnados a través del medio de impugnación que se
resuelve, pues su existencia quedó plenamente acreditada,
primero con la copia certificada del acta de la primera sesión
solemne de cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Contla
de Juan Cuamatzi Tlaxcala, celebrada el cinco de enero de dos
Toca Electoral número 09/2013
[27]
mil trece4, misma que adjunto a su informe circunstanciado,
remitió el Síndico Municipal y representante legal del
Ayuntamiento del Municipio de Contla de Juan Cuamatzi; así
mismo, las autoridades señaladas como responsable al rendir
sus respectivos informes circunstanciados, aceptaron la
existencia de dicho acto5. Material probatorio que acredita
plenamente la existencia del acto reclamado, de conformidad
con lo establecido por los artículos 29, fracciones I y V; 31,
fracción III; y, 36, fracciones I y II, de la Ley de Medios de
Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala
DÉCIMO. Estudio de fondo de los agravios. Son fundados los
agravios aducidos por el actor.
La presente controversia se centra en la violación del derecho
humano político electoral de ser votado, por tal motivo, debe
precisarse, que los derechos político electorales de los
ciudadanos están constituidos por el derecho a votar, y a ser
votado en las elecciones populares; de libre asociación y
afiliación política, así como otros derechos fundamentales
estrechamente vinculados con el ejercicio de los primeros,
tales como el derecho de petición, de información, de reunión o
de libre expresión y difusión de las ideas, cuya protección es
indispensable a fin de no hacer nugatorio cualquiera de los
derechos político electorales, garantizando el ejercicio de los
derechos públicos subjetivos constitucionales.
En especial, el derecho a ser votado o derecho al sufragio
pasivo constituye un medio para lograr la integración de los
órganos del poder público y el deber jurídico de asumir el
cargo, por lo tanto, la tutela de éste abarca no solo el derecho
material a ser postulado por un partido político para contender
en una elección y estar en posibilidades de ocupar un cargo de 4 Fojas 88 a 91.
5 Fojas 41, 71 y 76
elección popular, sino también comprende el acceso al ejercicio
del mismo.
En esta tesitura, el tema a dilucidar en el presente Juicio de
Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano,
es la “legalidad o ilegalidad en la que incurrió el Ayuntamiento
del Municipio de Contla de Juan Cuamatzi, Tlaxcala, al validar
la aceptación y toma de protesta de la ciudadana Alberta
Hernández Netzahual, como Presidenta Municipal del
Ayuntamiento del indicado Municipio, en virtud de la licencia
por tiempo indefinido solicitada por el Presidente Municipal
Propietario del referido Ayuntamiento y concedida por el
Ayuntamiento de referencia, en Novena Sesión Extraordinaria
de Cabildo efectuada el veinte de diciembre de dos mil doce, y
negarle así al hoy actor, Francisco Flores Cuamatzi, en su
carácter de Primer Regidor del citado Ayuntamiento, la
posibilidad de acceder a dicho encargo público”.
Al respecto, parte del Ayuntamiento del Municipio de Contla de
Juan Cuamatzi refiere en su informe circunstanciado que, “en
virtud de la autonomía municipal, que le confiere el artículo
115, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, designó a la ciudadana Alberta Hernández
Netzahual como Presidenta Municipal interina, toda vez que es
ésta, quien ocupaba el cargo de Suplente del entonces
Presidente Municipal del indicado Ayuntamiento, y en atención
a lo que expresamente establece dicha disposición normativa
Constitucional, a ella corresponde ocupar el referido cargo.”
En primer lugar, debe decirse, que si bien, conforme a lo
dispuesto en el artículo 115, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno Municipal se ejerce
exclusivamente a través del Ayuntamiento, el que cuenta con
autonomía para manejar su patrimonio y organizar la
Toca Electoral número 09/2013
[29]
administración pública municipal, también lo es que dicho
precepto constitucional establece que la actuación de aquél
debe ajustarse a lo previsto en la ley.
En estas condiciones, la autonomía municipal, no puede llegar
al extremo de considerar a los Municipios como un orden
independiente del Estado, sino que guarda nexos jurídicos
indisolubles con los Poderes Locales, como es, entre otros, la
sujeción de la normatividad y actuación municipal a las bases
legales que establezca no sólo el Congreso Local sino la
jerarquía constitucional. Tan es así, que el mismo precepto
establece en el primer párrafo de su fracción I, que: “Cada
Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa,
integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos
que la ley determine”, en consecuencia se integra y funcionara
conforme a dicho mandato constitucional.
Ahora bien, la autoridad responsable, considera legal el acto
impugnado por Francisco Flores Cuamatzi, pues argumenta
que la propia Constitución Federal, establece literalmente que
si alguno de los miembros del Ayuntamiento, como lo es el
Presidente Municipal electo, dejare de desempeñar su cargo,
este será sustituido por su suplente, por lo que consideran,
que en el caso que nos ocupa, atendiendo a lo que establece el
máximo ordenamiento jurídico de nuestro país, corresponde a
la ciudadana Alberta Hernández Netzahual, ocupar el cargo de
Presidenta Municipal del Ayuntamiento del Municipio de Contla
de Juan Cuamatzi, Tlaxcala, por ser esta quien ostenta el cargo
de suplente del Presidente Municipal Propietario.
La interpretación que de dicho numeral constitucional, realiza
el Ayuntamiento del Municipio de Contla de Juan Cuamatzi,
Tlaxcala, es incorrecta, lo que genera la ilegalidad del acto
reclamado por Francisco Flores Cuamatzi. Lo anterior es así,
pues si bien es cierto, el artículo 115 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos refiere literalmente:
«…
Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de
gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como
base de su división territorial y de su organización política y
administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases
siguientes:
I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de
elección popular directa, integrado por un Presidente
Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley
determine. La competencia que esta Constitución otorga al
gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de
manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna
entre éste y el gobierno del Estado.
…
Si alguno de los miembros dejare de desempeñar su
cargo, será sustituido por su suplente, o se procederá
según lo disponga la ley.
…»
No menos cierto es, que el enunciado normativo “dejare de
desempeñar su cargo” debe ser interpretado, como la separación
de manera absoluta y definitiva del cargo que se ostente, es
decir, que una vez separado el munícipe, éste no tenga la
posibilidad absoluta de reincorporarse al ejercicio de dichas
funciones, circunstancia que no acontece en la especie como
mas adelante se verá, interpretación que resulta acorde con el
contenido reglamentario del artículo 24, de la Ley Municipal del
Estado de Tlaxcala, en el que el actor funda su agravio.
Así pues, del acta de la novena sesión extraordinaria de cabildo
del Ayuntamiento del Municipio de Contla de Juan Cuamatzi,
Tlaxcala, de fecha veinte de diciembre de dos mil doce, se
desprende que, ante la solicitud planteada en esa misma fecha
por el Presidente Municipal Propietario de dicho Ayuntamiento,
se concedió a José Rodríguez Muñoz, licencia para separarse
de sus funciones por tiempo indefinido, lo que implica que éste
puede regresar en el momento que lo desee o este en aptitud
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[31]
legal, a desempeñar el cargo que legítimamente tiene como
Presidente Municipal del Ayuntamiento del Municipio de Contla
de Juan Cuamatzi, de donde se deduce que, material y
jurídicamente, no ha dejado de manera absoluta y definitiva, el
cargo que obtuvo legitima y legalmente mediante la elección
popular directa, como para que sea aplicable al caso concreto,
la interpretación indicada, que al efecto refieren las
autoridades responsables, sobre la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos en su artículo 115.
En esta tesitura, resulta incuestionable que la autoridad
señalada como responsable, ante la licencia para ausentarse
por tiempo indefinido de sus funciones como Presidente
Municipal, solicitada por José Rodríguez Muñoz, y concedida
(sic) el veinte de diciembre de dos mil doce, en novena sesión
extraordinaria de cabildo del Ayuntamiento del Municipio de
Contla de Juan Cuamatzi, Tlaxcala, y al tratarse de una
separación temporal, debió observar lo establecido en los
ordenamientos legales estatales aplicables para determinar
sobre la persona que debe cubrir la falta temporal del
Presidente Municipal Propietario; al respecto, la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, refiere:
«Artículo 90. Los municipios están investidos de
personalidad jurídica y su patrimonio lo manejarán a través
de su Ayuntamiento.
Cada Ayuntamiento se integrará por un Presidente Municipal,
un Síndico y los Regidores cuya cantidad determinen las leyes
aplicables. Por cada integrante propietario habrá un suplente.
…
Si a partir de la instalación del Ayuntamiento alguno de sus
integrantes dejare de desempeñar su cargo, será sustituido
por su suplente, o se procederá de acuerdo con lo que
prescriba la ley de la materia».
De lo expuesto, se desprende que tanto la Constitución
Federal, como la Constitución Local, nos remiten
invariablemente a lo dispuesto en la Ley Municipal del Estado
de Tlaxcala, que en su artículo 24, que establece:
«Artículo 24. Para que un presidente Municipal pueda
separarse por más de siete días de sus funciones necesitara
licencia del Ayuntamiento.
Las faltas temporales del Presidente Municipal serán
cubiertas por el primer regidor y en caso de que este se
encuentre imposibilitado lo hará el regidor que le siga en
número. La falta absoluta será cubierta por el suplente.»
De lo anterior tenemos que, el Ayuntamiento del Municipio de
Contla de Juan Cuamatzi, Tlaxcala, ante la licencia concedida
por sus integrantes en novena sesión extraordinaria de cabildo
de fecha veinte de diciembre de dos mil doce, al entonces
Presidente Municipal, José Rodríguez Muñoz, para ausentarse
de sus funciones por tiempo indefinido, y al tratarse de una
ausencia temporal del Presidente Municipal de dicho
Ayuntamiento, y no definitiva como ya quedo apuntado, debió
atender lo que expresamente dispone el dispositivo legal antes
trascrito y llamar a Francisco Flores Cuamatzi, en su calidad de
Primer Regidor del Ayuntamiento del Municipio de Contla de
Juan Cuamatzi, Tlaxcala, a cubrir dicha ausencia a partir del
cinco de enero de dos mil trece, fecha en la que éste se
ausentaría de sus funciones, por lo tanto, es fundado el
agravio que hace valer en este sentido el actor.
Así las cosas, al tratarse de una falta temporal, esta, debe ser
cubierta por la persona que ocupe el cargo de Primer Regidor
en el indicado Ayuntamiento, cargo que, ante este Órgano
Jurisdiccional, acreditó ostentar, Francisco Flores Cuamatzi, y
no como ilegalmente lo realizaron las responsables al
interpretar erróneamente el contenido del artículo 115, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
validando la aceptación y toma de protesta de quien fungía
como suplente del Presidente Municipal Propietario, Alberta
Toca Electoral número 09/2013
[33]
Hernández Netzahual, en virtud de que, la separación de
funciones del cargo de Presidente Municipal del indicado
Ayuntamiento, de José Rodríguez Muñoz, no fue definitiva sino
temporal.
Al inobservar, el Ayuntamiento del Municipio de Contla de Juan
Cuamatzi, lo establecido en el artículo 24 de la Ley Municipal
del Estado de Tlaxcala, transgrede en perjuicio del recurrente
además, los artículos 35 fracción II, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 22, fracción II, y 90 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala,
además, así como el derecho de votar y ser votado del actor.
Es aplicable al caso concreto la Jurisprudencia número S3ELJ
27/2002, sustentada por la Sala Superior del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación, Tercera Época, publicada
en Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, Compilación
Oficial, Volumen Jurisprudencia, año 2002, visible en la página
96, misma que establece:
«DERECHO DE VOTAR Y SER VOTADO. SU TELEOLOGÍA
Y ELEMENTOS QUE LO INTEGRAN. Los artículos 34, 39,
41, primero y segundo párrafos; 116, párrafo primero,
fracción I y 115, fracción I de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos consagran, en el contexto de la
soberanía nacional, ejercida a través de los Poderes de la
Unión y el sistema representativo, como potestad del pueblo
para gobernarse a sí mismo, el derecho a ser votado, que
mediante las elecciones libres, auténticas y periódicas,
integran en los candidatos electos el ejercicio de dicha
soberanía. Este derecho a ser votado no implica para el
candidato postulado, únicamente la contención en una
campaña electoral y su posterior proclamación de acuerdo
con los votos efectivamente emitidos, sino el derecho a
ocupar el cargo que la propia ciudadanía le encomendó. Así,
el derecho a votar y ser votado, es una misma institución,
pilar fundamental de la democracia, que no deben verse
como derechos aislados, distintos el uno del otro, pues, una
vez celebradas las elecciones los aspectos activo y pasivo
convergen en el candidato electo, formando una unidad
encaminada a la integración legítima de los poderes públicos,
y por lo tanto susceptibles de tutela jurídica, a través del
juicio para la protección de los derechos político-electorales
del ciudadano, pues su afectación no sólo se resiente en el
derecho a ser votado en la persona del candidato, sino en el
derecho a votar de los ciudadanos que lo eligieron como
representante y ello también incluye el derecho de
ocupar el cargo.»
En estas circunstancias, quien debe cubrir la falta temporal del
Presidente Municipal propietario del Ayuntamiento del
Municipio de Contla de Juan Cuamatzi, Tlaxcala, en virtud de la
licencia para ausentarse de sus funciones por tiempo indefinido
(es decir, temporal), concedida por los miembros del Cabildo
de ese Ayuntamiento, el veintidós de diciembre de dos mil
doce, en novena sesión extraordinaria de cabildo, debe ser el
actor, Francisco Flores Cuamatzi, por ser quien ocupa
constitucionalmente, el cargo de Primer Regidor del
Ayuntamiento del Municipio de Contla de Juan Cuamatzi
Tlaxcala, en atención a lo que expresamente dispone el artículo
24 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.
Al haber resultado fundado el agravio aducido por el actor,
procede conceder la protección pretendida a Francisco Flores
Cuamatzi, a efecto de que sea restituido en el goce de su
derecho político electoral violado. Por consiguiente:
a) Se revoca la aceptación y toma de protesta como
Presidenta Municipal Interina del Ayuntamiento del
Municipio de Contla de Juan Cuamatzi, Tlaxcala, de
Alberta Hernández Netzahual, realizada el cinco de enero
de dos mil trece, en la primera sesión solemne de cabildo
el mismo Ayuntamiento;
b) En tal virtud, se ordena a las autoridades responsables,
Ayuntamiento del Municipio de Contla de Juan Cuamatzi,
Tlaxcala, procedan en el ámbito de sus atribuciones, a
citar a Francisco Flores Cuamatzi, debiendo
notificarle personalmente, para que comparezca el día y
hora que al efecto se señale, y en Sesión de Cabildo se le
tome la protesta de ley y se le instale en el cargo de
Presidente Municipal del Ayuntamiento del
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[35]
Municipio de Contla de Juan Cuamatzi, Tlaxcala;
reiterándose, con el fin de restituir al actor en el goce de
sus garantías y derechos humanos vulnerados.
c) Para tal efecto, se concede a los integrantes del
Ayuntamiento del Municipio de Contla de Juan Cuamatzi,
Tlaxcala, el término de veinticuatro horas contadas a
partir del momento en que reciban la notificación de la
presente sentencia, para que procedan en términos de la
misma, debiendo informar dentro del mismo plazo el
cumplimiento dado a esta resolución judicial remitiendo
la documentación comprobatoria;
d) Apercibidas, las entidades públicas responsables, que
en caso de no acatar este fallo en el término concedido,
se harán acreedores cada uno de los funcionarios
municipales, a la imposición de una multa consistente
en cincuenta días de salario mínimo vigente en el
Estado de Tlaxcala, misma que se hará efectiva por
conducto de la Secretaria de Finanzas del Estado, con el
carácter de crédito fiscal, lo anterior con fundamento en
los artículos 55, 56, 57, y 74 fracciones I, y III, de la Ley
de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el
Estado de Tlaxcalaa.
En mérito de lo expuesto, es de resolverse y se:
R E S U E L V E
PRIMERO. Se ha procedido legalmente en el trámite y resolución
del Juicio de Protección de los Derechos Político Electorales del
Ciudadano, promovido Francisco Flores Cuamatzi.
SEGUNDO. Se revoca la aceptación y toma de protesta de Alberta
Hernández Netzahual, como Presidenta Municipal del
Ayuntamiento del Municipio de Juan Cuamatzi, Tlaxcala,
realizada en Primera Sesión Solemne de Cabildo, de fecha
cinco de enero de dos mil trece, y se ordena a los integrantes
del Ayuntamiento del Municipio de Contla de Juan Cuamatzi,
Tlaxcala, procedan en términos de lo expuesto en la parte final
del considerando décimo de la presente resolución.
TERCERO. Notifíquese personalmente, al actor en el domicilio
señalado para tal efecto; al Ayuntamiento del Municipio de
Contla de Juan Cuamatzi, Tlaxcala, a través de quien
legalmente lo representa, mediante oficio, acompañando copia
certificada de la presente resolución judicial; al tercero
interesado y a todo aquel que tenga interés, mediante cédula
que se fije en los estrados de esta Sala.
CUARTO. En su oportunidad, archívese el presente toca como
asunto totalmente concluido. Cúmplase. - - - - - - - - - - - - - -
Así lo resolvió y firma el Doctor en Derecho Pedro Molina
Flores, Magistrado de la Sala Unitaria Electoral Administrativa
del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, ante el
Secretario de Acuerdos Interino Licenciado Elías Cortés Roa,
con quien actúa y da fe. Doy fe. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SUEA/Mgdo.PMF/ECR/*Ralf.
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