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Junta Gobierno 06/04/2017
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
SESION ORDINARIA DIA 06/04/2017 ALCALDESA Dª. Arantza Baigorri Belaza
CONCEJALAS Y CONCEJAL Dª. Carmen Sampedro D. Aitor Arizmendiarrieta
NO ASISTE Y EXCUSA
Dª. Eneritz Azpitarte
SECRETARIA
Dña. Inmaculada Echeandia
En la Alcaldía de la Casa Consistorial, a seis de abril de dos mil diecisiete, y siendo las trece
horas, se constituyó la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria presidida por la Sra.
Alcaldesa-Presidenta Dª Arantza Baigorri Belaza y la asistencia de las concejalas y concejal
arriba reseñadas y de mí la Secretaria de la Corporación que da fe del acto.
Declarado abierto el mismo, por la Sra. Alcaldesa-Presidenta se procedió a dar comienzo a la sesión ordinaria de acuerdo con el orden del día establecido para tal fin y que es como a continuación se detalla:
43.-APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN DE FECHA 16
DE MARZO DE 2017
Sometido a votación el borrador del acta de la sesión de fecha 16 de marzo de 2017, la
Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros presentes, acuerda aprobar el
borrador del acta anteriormente indicada en sus propios términos.
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44.-RESOLUCIONES DE ALCALDÍA A EFECTOS DE SU RATIFICACIÓN
� Dada cuenta del Decreto de Alcaldía nº 52, de fecha 22 de marzo de 2017, por el que se aprueba solicitar al Departamento de Transportes, Movilidad y Cohesión del Territorio de la Diputación Foral de Bizkaia subvención para la formulación del Plan General de Ordenación Urbana de Zaldibar, en relación con el cual se ha abonado en los años 2013, 2014 y 2015 la cantidad de 228.684,98 €, y se prevé para el año 2017, el abono de la cantidad de 50.000,00 € y al amparo de lo dispuesto en el Decreto Foral 28/2017, de 7 de marzo, de la Diputación Foral de Bizkaia.
Visto que el Decreto fue dictado por razones de urgencia y que se precisa su ratificación por la Junta de Gobierno Local, y a propuesta de la Sra. Alcaldesa- Presidenta y por unanimidad de los miembros presentes en la sesión, la Junta de Gobierno Local acuerda ratificar dicho decreto en todo sus términos.
45.-RELACIÓN DE CRÉDITOS Y FACTURAS
Por la Sra. Alcaldesa-Presidenta de la Corporación se da cuenta de las facturas
presentadas por Intervención, las cuales a propuesta de la Sra. Alcaldesa-Presidenta fueron
aprobadas en su totalidad y que desglosadas son del detalle siguiente:
� Valtecsa, por actualización del inventario de bienes y derechos (75%)……………………………………………………………………..……………………………………………………………………………..………………..…4.991,25 €
� Txatxilipurdi haur eta Gazte ekintzak-AED Elkartea, por gestión del gazteleku y zapatublai marzo …………….…………........................................................................................................................6.600,00€
� Sotratherm, por revisión de depósito de Gasóleo de la Casa Consistorial ,…………..…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….5.131,56€
46. -EXPEDIENTES DE ACTIVIDAD
� Visto el expediente incoado a instancia de la empresa Sedeloto, S.L. (Pub Zapai), con objeto de obtener licencia de actividad de “local de alterne” en un local situado en Ibur Erreka. Atendiendo que la tramitación del expediente se ha ajustado a la normativa aplicable, habiéndose incorporado informes de los servicios técnicos municipales, del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia y del Consorcio de Aguas de Gipuzkoa y practicada información pública con citación personal de los vecinos interesados.
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Atendido que la actividad ha sido calificada como CLASIFICADA por el Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia.
Visto el informe realizado por el arquitecto técnico asesor municipal de fecha veintiocho de marzo de 2017 en el que se informa favorable condicionado la concesión de la licencia de instalación, y se establecen una serie de medidas complementarias.
De conformidad con lo establecido en la Ley 3/98, de 27 de febrero, General de
protección del Medio Ambiente del País Vasco, y a propuesta de la Sra. Alcaldesa-Presidenta, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros presentes, acuerda:
Primero.- Conceder licencia de instalación a la empresa Sedeloto, S.L (Pub Zapai), para la actividad de “ local de alterne” en un local situado en Ibur Erreka, en base al artículo 59bis de la Ley 3/1998, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco; y condicionada al cumplimiento de las medidas correctoras impuestas por el Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia y el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa, y al cumplimiento de las siguientes medidas complementarias:
1.-Deberá ajustarse a las Normas Subsidiarias, a la aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbana de este municipio y a la demás normativa urbanística concordante.
2.-Deberá ajustarse a la Ley 3/1998, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, así como a las normas específicas de aplicación a la actividad dictadas por los organismos técnicos competentes.
3.- Deberá darse cumplimiento al documento básico CTE/DB-SI seguridad en caso de incendio y al REAL DECRETO 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
Como mínimo, se instalarán todos los equipos de emergencia especificados en el plano I-06 del proyecto, los cuales deberán garantizar la iluminación de las vías de evacuación hasta las salidas del local en el caso de interrupción en el suministro de la corriente eléctrica.
Las luminarias estarán dotadas de fuentes de alumbrado de al menos una hora de autonomía, y las mismas deberán completarse con rótulos normalizados que señalicen la salida de este local mediante la palabra “SALIDA”, “IRTEERA” o su pictograma equivalente. Si fuera necesario, se instalarán flechas indicativas del sentido de la evacuación.
También se deberán instalar, como mínimo, los medios de protección contra incendios que se indican en el apartado 3.3. SI4 de la memoria y en el plano I-06 del proyecto.
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La persona responsable de la empresa deberá cuidar de que todos los ocupantes habituales de este local conozcan la situación y el manejo de las instalaciones contra incendios, y será responsable de que las mismas se sometan a las correspondientes revisiones periódicas por parte de un instalador autorizado.
4.-En cuanto a las medidas adoptadas para justificar la accesibilidad, deberá cumplirse lo indicado en el del proyecto presentado, en el apartado 3.5.SUA9 Accesibilidad se justifica el Código Técnico de la Edificación y en el apartado 3.8. que justifica el Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad en los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación.
5.-La instalación eléctrica debe dar cumplimiento a las prescripciones recogidas en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias.
Segundo.- Advertir a la empresa Sedeloto, S.L. (Pub Zapai), que en relación a la licencia de
funcionamiento de esta actividad, una vez finalizada la tramitación, deberá presentar la documentación de final de la instalación, que se indica posteriormente, y solicitar la correspondiente visita de inspección:
1.-Modelo de comunicación previa y declaración responsable de actividad, debidamente
cumplimentado por el titular de la actividad. Deberá facilitarse por el Ayuntamiento dicho
documento.
2.-Certificado de final de instalación y cumplimiento de medidas correctoras firmado por
técnico competente y visado por su colegio correspondiente.
3.-Documentación justificativa de la legalización de la instalación eléctrica ante el
Departamento de Industria de Gobierno Vasco.
4.-Documentación acreditativa del cumplimiento de los niveles de ruido establecidos en el
apartado 8 del informe de medidas correctoras emitido por el Departamento de Medio Ambiente
de Gobierno Vasco. Dicha documentación deberá ser emitida por una empresa con sello ENAC.
5.-Documentación acreditativa de la instalación de limitadores sonoros registradores,
anclados de modo que no se sobrepasen los 60 dB(A). El limitador de sonido adaptado a los
focos emisores sonoros debe permanecer siempre conectado, de manera que si se desconectase
no permita el encendido de ningún aparato de emisión sonora. Cuando el Ayuntamiento requiera
el volcado de los datos memorizados en el dispositivo limitador-registrador, los responsables de
la actividad deberán disponer de los servicios de una empresa especializada con la cual se pueda
contactar.
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6.-Copia del contrato de mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios.
7.- Copia de la póliza del SRC y justificante de pago de la misma.
Tercero.- Notificar el presente acuerdo a la empresa Sedeloto, S.L.( Pub Zapai), junto con
las medidas correctoras impuestas por el Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia y el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa.
� Vista el acta de inspección realizada por el arquitecto técnico asesor municipal de fecha 5 de abril de 2017, como consecuencia de la incoación de expediente de control de la actividad de “construcciones metálicas, calderería y diseños personalizados” en un local situado en el polígono industrial de Ibur Erreka, con rotulo comercial CONSTRUCCIONES METÁLICAS IBUR ERREKA, S.A.U.
Resultando que a la vista de la precitada acta y del informe emitido por el arquitecto
técnico asesor municipal resulta que el titular de la actividad ha aportado la documentación a la que hacía mención en la declaración responsable, así como que se observa el cumplimiento de la normativa aplicable al establecimiento.
Y a propuesta de la Sra. Alcaldesa-Presidenta, la Junta de Gobierno Local, por
unanimidad de los miembros presentes, acuerda: Primero.- Tomar razón de la comunicación del ejercicio de la actividad de
“construcciones metálicas, calderería y diseños personalizados” ubicada en un local situado en el polígono industrial de Ibur Erreka, con rotulo comercial CONSTRUCCIONES METÁLICAS IBUR ERREKA, S.A.U.
Segundo.- Declarar concluido el procedimiento de control incoado con fecha 17 de mayo
de 2016. Tercero.- Notificar el presente acuerdo a la empresa Construcciones Metálicas Ibur Erreka,
S.A.U.
47.-LICENCIAS DE OBRAS
Por la Sra. Alcaldesa-Presidenta se da lectura a la relación de licencias de obras que se han concedido a través del procedimiento abreviado y que son las siguientes:
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-Luis Carlos Gomez Fernández, para sustituir bañera por plato de ducha, en la vivienda sita en Arantzamendi 2, 2º D, y con un presupuesto de………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..…....750,00€ -José Luis Torres Busto, para cambio de ventanas, en la vivienda sita en Autonomia 6,1º D, y con un presupuesto de……………………………..…………………………….……………………………………………………………………………………………..2.567,00€ -José Mª Arriola Astorkia, para cambio de ventanas, en la vivienda sita en Bolatoki 3 ,4º izq, y con un presupuesto de……………………………..…………………….………………………………………………………………………………………………. 663,93€ -Mikel Auñon Ojenbarrena, en representación de la comunidad de propietarios Euskal Herria,20 para reparaciones puntuales en fachada según requerimiento de ITE, y con un presupuesto de……………………………..…………………………….………………………………………………………………………………………………………………………….…………. 3.521,00€ -Mikel Auñon Ojenbarrena,en representación de la comunidad de propietarios Euskal Herria,20, para ocupar vía pública para reparaciones puntuales en fachada según requerimiento de ITE, con elevador, ……………………………………………………... (3Días x 10M2 (DOS APARCAMIENTOS) x 0,59)= 17,70 €.
A propuesta de la Sra. Alcaldesa-Presidenta y por unanimidad de los miembros presentes en la sesión, la Junta de Gobierno Local acuerda ratificar las licencias concedidas por el procedimiento abreviado y que se han relacionado anteriormente. 48- SOLICITUD DE SUBVENCIÓN � Se da lectura al escrito presentado por doña Amaia García Alberdi en representación de
OLAZARMENDI KIROL KLUBA, por el que solicitan la subvención correspondiente al año 2017.
A propuesta de la Alcaldía-Presidencia y por unanimidad de los miembros presentes la
Junta de Gobierno Local acuerda:
Primero.- Conceder a doña Amaia García Alberdi en representación de OLAZARMENDI
KIROL KLUBA, la subvención correspondiente a 2017, en la cantidad de 1.000 €, para la realización
de diversas actividades, según la memoria presentada y condicionado a lo siguiente:
a. - Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b.- Justificar ante el Ayuntamiento de Zaldibar, el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que
determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c.- Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Ayuntamiento de
Zaldibar, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que
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puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios,
aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d.- Comunicar al Ayuntamiento la obtención de subvenciones o ayudas para la misma
finalidad, procedente de cualquiera de las Administraciones o Entes Públicos o Privados.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e.- Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social.
f.- Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros
específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de
garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g.- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en
tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h.- Dar adecuada publicidad de carácter público de la financiación de programas,
actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.
i.- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el art. 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de subvención, y en
todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras
Administraciones o Entes Públicos o Privados, podrán dar lugar a la modificación de la
resolución de la concesión.
El importe de las subvenciones reguladas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones u otros
Entes Públicos o Privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
- Procederá al reintegro de las cantidades percibidas cuando medie alguna de las siguientes
circunstancias:
-Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando
aquéllas que lo hubieran impedido.
-Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del
comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
-Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente
-Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
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-Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control
financiero.
Igualmente, en el supuesto contemplado en el párrafo segundo del número anterior, procederá
al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
Constituye infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas las
siguientes conductas, cuando en ellas intervenga dolo, culpa o simple negligencia:
- La obtención de una subvención o ayuda, falseando las condiciones requeridas para su
concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.
- La no aplicación de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue
requerida, siempre que no se haya procedido a su devolución sin previo requerimiento.
- El incumplimiento, por razones imputables al beneficiario, de las obligaciones
asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención.
- La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos.
.
Los preceptores de subvenciones con cargo a los presupuestos que integran el general deben
acreditar previamente estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Corporación,
mediante certificación del Interventor de la misma en el que se haga constar que vencidos los
plazos de ingreso en período voluntario no existe deuda alguna pendiente de pago por el titular
de la subvención.
Una vez aprobada y entregada la subvención, la persona perceptora de la misma, deberá
justificar la aplicación de los fondos recibidos mediante cuenta detallada en donde se
aportarán las facturas y demás documentos que acrediten la inversión en la finalidad para la
que fue concedida. La cuenta deberá rendirse antes del 31 de enero de 2018.
Segundo.- Notificar el presente acuerdo a doña Amaia García Alberdi en representación de
OLAZARMENDI KIROL KLUBA.
� Se da lectura al escrito presentado por don Rafa Iraeta Narbaiza en representación de
ILARGI ARGAZKI TALDEA, por el que solicitan la subvención correspondiente al año 2017.
A propuesta de la Alcaldía-Presidencia y por unanimidad de los miembros presentes la
Junta de Gobierno Local acuerda:
Primero.- Conceder a don Rafa Iraeta Narbaiza en representación de ILARGI ARGAZKI
TALDEA, la subvención correspondiente a 2017, en la cantidad de 1.372,63 €, para la realización
de diversas actividades, según la memoria presentada y condicionado a lo siguiente:
a. - Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
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b.- Justificar ante el Ayuntamiento de Zaldibar, el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que
determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c.- Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Ayuntamiento de
Zaldibar, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios,
aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d.- Comunicar al Ayuntamiento la obtención de subvenciones o ayudas para la misma
finalidad, procedente de cualquiera de las Administraciones o Entes Públicos o Privados.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e.- Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social.
f.- Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros
específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de
garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g.- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en
tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h.- Dar adecuada publicidad de carácter público de la financiación de programas,
actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.
i.- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el art. 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de subvención, y en
todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras
Administraciones o Entes Públicos o Privados, podrán dar lugar a la modificación de la
resolución de la concesión.
El importe de las subvenciones reguladas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones u otros
Entes Públicos o Privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
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- Procederá al reintegro de las cantidades percibidas cuando medie alguna de las siguientes
circunstancias:
� Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando
aquéllas que lo hubieran impedido.
� Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción
del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
� Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente
� Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
� Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control
financiero.
Igualmente, en el supuesto contemplado en el párrafo segundo del número anterior, procederá
al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
Constituye infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas las
siguientes conductas, cuando en ellas intervenga dolo, culpa o simple negligencia:
- La obtención de una subvención o ayuda, falseando las condiciones requeridas para su
concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.
- La no aplicación de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue
requerida, siempre que no se haya procedido a su devolución sin previo requerimiento.
- El incumplimiento, por razones imputables al beneficiario, de las obligaciones
asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención.
- La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos.
Los preceptores de subvenciones con cargo a los presupuestos que integran el general deben
acreditar previamente estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Corporación,
mediante certificación del Interventor de la misma en el que se haga constar que vencidos los
plazos de ingreso en período voluntario no existe deuda alguna pendiente de pago por el titular
de la subvención.
Una vez aprobada y entregada la subvención, la persona perceptora de la misma, deberá
justificar la aplicación de los fondos recibidos mediante cuenta detallada en donde se
aportarán las facturas y demás documentos que acrediten la inversión en la finalidad para la
que fue concedida. La cuenta deberá rendirse antes del 31 de enero de 2018.
Segundo.- Notificar el presente acuerdo a don Rafa Iraeta Narbaiza en representación de
ILARGI ARGAZKI TALDEA.
� Se da lectura al escrito presentado por doña Iciar Azula Uria en representación de
AMPA-Juan Orobiogoitia Institutua, por el que solicitan la subvención correspondiente al año
2017.
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A propuesta de la Alcaldía-Presidencia y por unanimidad de los miembros presentes la
Junta de Gobierno Local acuerda:
Primero.- Conceder a doña Iciar Azula Uria en representación de AMPA-Juan Orobiogoitia
Institutua, la subvención correspondiente a 2017, en la cantidad de 1.500,00 €, para la realización
de diversas actividades, según la memoria presentada y condicionado a lo siguiente:
a. - Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b.- Justificar ante el Ayuntamiento de Zaldibar, el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que
determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c.- Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Ayuntamiento de
Zaldibar, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios,
aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d.- Comunicar al Ayuntamiento la obtención de subvenciones o ayudas para la misma
finalidad, procedente de cualquiera de las Administraciones o Entes Públicos o Privados.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e.- Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social.
f.- Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros
específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de
garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g.- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en
tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h.- Dar adecuada publicidad de carácter público de la financiación de programas,
actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.
i.- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el art. 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de subvención, y en
todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras
Administraciones o Entes Públicos o Privados, podrán dar lugar a la modificación de la
resolución de la concesión.
El importe de las subvenciones reguladas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones u otros
Entes Públicos o Privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
- Procederá al reintegro de las cantidades percibidas cuando medie alguna de las siguientes
circunstancias:
� Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando
aquéllas que lo hubieran impedido.
� Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción
del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
� Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente
� Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
� Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control
financiero.
Igualmente, en el supuesto contemplado en el párrafo segundo del número anterior, procederá
al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
Constituye infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas las
siguientes conductas, cuando en ellas intervenga dolo, culpa o simple negligencia:
- La obtención de una subvención o ayuda, falseando las condiciones requeridas para su
concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.
- La no aplicación de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue
requerida, siempre que no se haya procedido a su devolución sin previo requerimiento.
- El incumplimiento, por razones imputables al beneficiario, de las obligaciones
asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención.
- La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos.
Los preceptores de subvenciones con cargo a los presupuestos que integran el general deben
acreditar previamente estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Corporación,
mediante certificación del Interventor de la misma en el que se haga constar que vencidos los
plazos de ingreso en período voluntario no existe deuda alguna pendiente de pago por el titular
de la subvención.
Una vez aprobada y entregada la subvención, la persona perceptora de la misma, deberá
justificar la aplicación de los fondos recibidos mediante cuenta detallada en donde se
aportarán las facturas y demás documentos que acrediten la inversión en la finalidad para la
que fue concedida. La cuenta deberá rendirse antes del 31 de enero de 2018.
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Junta Gobierno 06/04/2017
Segundo.- Notificar el presente acuerdo a doña Iciar Azula Uria en representación de
AMPA-Juan Orobiogoitia Institutua.
� Se da lectura al escrito presentado por don Arkaitz Padilla Ibarra en representación de
ZALDUA KIROL ELKARTEA, por el que solicitan la subvención correspondiente al año 2017.
A propuesta de la Alcaldía-Presidencia y por unanimidad de los miembros presentes la
Junta de Gobierno Local acuerda:
Primero.- Conceder a don Arkaitz Padilla Ibarra en representación de ZALDUA KIROL
ELKARTEA, la subvención correspondiente a 2017, en la cantidad de 27.470,10 €, para la
realización de diversas actividades, según la memoria presentada y condicionado a lo siguiente:
a. - Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b.- Justificar ante el Ayuntamiento de Zaldibar, el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que
determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c.- Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Ayuntamiento de
Zaldibar, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios,
aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d.- Comunicar al Ayuntamiento la obtención de subvenciones o ayudas para la misma
finalidad, procedente de cualquiera de las Administraciones o Entes Públicos o Privados.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e.- Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social.
f.- Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros
específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de
garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g.- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en
tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
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h.- Dar adecuada publicidad de carácter público de la financiación de programas,
actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.
i.- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el art. 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de subvención, y en
todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras
Administraciones o Entes Públicos o Privados, podrán dar lugar a la modificación de la
resolución de la concesión.
El importe de las subvenciones reguladas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones u otros
Entes Públicos o Privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
- Procederá al reintegro de las cantidades percibidas cuando medie alguna de las siguientes
circunstancias:
� Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando
aquéllas que lo hubieran impedido.
� Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción
del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
� Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente
� Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
� Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control
financiero.
Igualmente, en el supuesto contemplado en el párrafo segundo del número anterior, procederá
al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
Constituye infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas
las siguientes conductas, cuando en ellas intervenga dolo, culpa o simple negligencia:
- La obtención de una subvención o ayuda, falseando las condiciones requeridas para su
concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.
- La no aplicación de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue
requerida, siempre que no se haya procedido a su devolución sin previo requerimiento.
- El incumplimiento, por razones imputables al beneficiario, de las obligaciones
asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención.
- La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos.
Los preceptores de subvenciones con cargo a los presupuestos que integran el general deben
acreditar previamente estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Corporación,
mediante certificación del Interventor de la misma en el que se haga constar que vencidos los
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plazos de ingreso en período voluntario no existe deuda alguna pendiente de pago por el titular
de la subvención.
Una vez aprobada y entregada la subvención, la persona perceptora de la misma, deberá
justificar la aplicación de los fondos recibidos mediante cuenta detallada en donde se
aportarán las facturas y demás documentos que acrediten la inversión en la finalidad para la
que fue concedida. La cuenta deberá rendirse antes del 31 de enero de 2018.
Segundo.- Notificar el presente acuerdo a don Arkaitz Padilla Ibarra en representación de
ZALDUA KIROL ELKARTEA.
� Se da lectura al escrito presentado por doña Isabel Fernández Gómez en representación
de SAN MARTIN NAGUSIEN ELKARTEA, por el que solicitan la subvención correspondiente al
año 2017.
A propuesta de la Alcaldía-Presidencia y por unanimidad de los miembros presentes la
Junta de Gobierno Local acuerda:
Primero.- Conceder a doña Isabel Fernández Gómez en representación de SAN MARTIN
NAGUSIEN ELKARTEA, la subvención correspondiente a 2017, en la cantidad de 3.000,00 €, para
la realización de diversas actividades, según la memoria presentada y condicionado a lo siguiente:
a. - Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b.- Justificar ante el Ayuntamiento de Zaldibar, el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que
determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c.- Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Ayuntamiento de
Zaldibar, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios,
aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d.- Comunicar al Ayuntamiento la obtención de subvenciones o ayudas para la misma
finalidad, procedente de cualquiera de las Administraciones o Entes Públicos o Privados.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e.- Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social.
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f.- Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros
específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de
garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g.- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en
tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h.- Dar adecuada publicidad de carácter público de la financiación de programas,
actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.
i.- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el art. 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de subvención, y en
todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras
Administraciones o Entes Públicos o Privados, podrán dar lugar a la modificación de la
resolución de la concesión.
El importe de las subvenciones reguladas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones u otros
Entes Públicos o Privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
- Procederá al reintegro de las cantidades percibidas cuando medie alguna de las siguientes
circunstancias:
� Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando
aquéllas que lo hubieran impedido.
� Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción
del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
� Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente
� Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
� Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control
financiero.
Igualmente, en el supuesto contemplado en el párrafo segundo del número anterior, procederá
al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
Constituye infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas
las siguientes conductas, cuando en ellas intervenga dolo, culpa o simple negligencia:
- La obtención de una subvención o ayuda, falseando las condiciones requeridas para su
concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.
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- La no aplicación de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue
requerida, siempre que no se haya procedido a su devolución sin previo requerimiento.
- El incumplimiento, por razones imputables al beneficiario, de las obligaciones
asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención.
- La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos.
Los preceptores de subvenciones con cargo a los presupuestos que integran el general deben
acreditar previamente estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Corporación,
mediante certificación del Interventor de la misma en el que se haga constar que vencidos los
plazos de ingreso en período voluntario no existe deuda alguna pendiente de pago por el titular
de la subvención.
Una vez aprobada y entregada la subvención, la persona perceptora de la misma, deberá
justificar la aplicación de los fondos recibidos mediante cuenta detallada en donde se
aportarán las facturas y demás documentos que acrediten la inversión en la finalidad para la
que fue concedida. La cuenta deberá rendirse antes del 31 de enero de 2018.
Segundo.- Notificar el presente acuerdo a doña Isabel Fernández Gómez en representación
de SAN MARTIN NAGUSIEN ELKARTEA.
� Se da lectura al escrito presentado por doña Maialen Etchemendi y don Daniel Laxage, en nombre y representación de las Ikastolas de Iparralde, de fecha 16 de marzo del año en curso, mediante el cual solicita se les abone la ayuda correspondiente al año 2017 para la organización de la fiesta de Herri Urrats 2017, de conformidad con la actividad de fomento en el ámbito lingüístico.
A propuesta de la Alcaldía-Presidencia y por unanimidad de los miembros presentes la Junta de Gobierno Local acuerda:
Primero.- Conceder a doña Maialen Etchemendi y don Daniel Laxage, en nombre y representación de las Ikastolas de Iparralde , la subvención correspondiente a 2017, en la cantidad de 332,50€, para la organización de la fiesta Herri Urrats 2017 y condicionado a lo siguiente:
a. - Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b.- Justificar ante el Ayuntamiento de Zaldibar, el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que
determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c.- Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Ayuntamiento de
Zaldibar, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que
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puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios,
aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d.- Comunicar al Ayuntamiento la obtención de subvenciones o ayudas para la misma
finalidad, procedente de cualquiera de las Administraciones o Entes Públicos o Privados.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e.- Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social.
f.- Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros
específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de
garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g.- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en
tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h.- Dar adecuada publicidad de carácter público de la financiación de programas,
actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.
i.- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el art. 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de subvención, y en
todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras
Administraciones o Entes Públicos o Privados, podrán dar lugar a la modificación de la
resolución de la concesión.
El importe de las subvenciones reguladas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones u otros
Entes Públicos o Privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
- Procederá al reintegro de las cantidades percibidas cuando medie alguna de las siguientes
circunstancias:
� Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando
aquéllas que lo hubieran impedido.
� Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción
del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
� Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente
� Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
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� Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control
financiero.
Igualmente, en el supuesto contemplado en el párrafo segundo del número anterior, procederá
al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
Constituye infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas
las siguientes conductas, cuando en ellas intervenga dolo, culpa o simple negligencia:
- La obtención de una subvención o ayuda, falseando las condiciones requeridas para su
concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.
- La no aplicación de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue
requerida, siempre que no se haya procedido a su devolución sin previo requerimiento.
- El incumplimiento, por razones imputables al beneficiario, de las obligaciones
asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención.
- La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos.
Los preceptores de subvenciones con cargo a los presupuestos que integran el general deben
acreditar previamente estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Corporación,
mediante certificación del Interventor de la misma en el que se haga constar que vencidos los
plazos de ingreso en período voluntario no existe deuda alguna pendiente de pago por el titular
de la subvención.
Una vez aprobada y entregada la subvención, la persona perceptora de la misma, deberá
justificar la aplicación de los fondos recibidos mediante cuenta detallada en donde se
aportarán las facturas y demás documentos que acrediten la inversión en la finalidad para la
que fue concedida. La cuenta deberá rendirse antes del 31 de enero de 2018.
Segundo.- Notificar el presente acuerdo a doña Maialen Etchemendi y don Daniel Laxage,
en nombre y representación de las Ikastolas de Iparralde .
� Se da lectura al escrito presentado por don Carlos López, en nombre y representación de ehige gurasoen elkartea, de fecha 20 de marzo del año en curso, mediante el cual solicita se les abone la ayuda correspondiente al año 2017, para la 26ª fiesta de la Escuela Pública Vasca, de conformidad con la actividad de fomento en el ámbito lingüístico.
A propuesta de la Alcaldía-Presidencia y por unanimidad de los miembros presentes la Junta de Gobierno Local acuerda:
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Junta Gobierno 06/04/2017
Primero.- Conceder a don Carlos Lopez, en nombre y representación de ehige gurasoen elkartea, la subvención correspondiente a 2017, en la cantidad de 332,50€, para la organización de para la 26ª fiesta de la Escuela Pública Vasca y condicionado a lo siguiente:
a. - Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b.- Justificar ante el Ayuntamiento de Zaldibar, el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que
determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c.- Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Ayuntamiento de
Zaldibar, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios,
aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d.- Comunicar al Ayuntamiento la obtención de subvenciones o ayudas para la misma
finalidad, procedente de cualquiera de las Administraciones o Entes Públicos o Privados.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e.- Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social.
f.- Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros
específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de
garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g.- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en
tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h.- Dar adecuada publicidad de carácter público de la financiación de programas,
actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.
i.- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el art. 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de subvención, y en
todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras
Administraciones o Entes Públicos o Privados, podrán dar lugar a la modificación de la
resolución de la concesión.
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Junta Gobierno 06/04/2017
El importe de las subvenciones reguladas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones u otros
Entes Públicos o Privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
- Procederá al reintegro de las cantidades percibidas cuando medie alguna de las siguientes
circunstancias:
� Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando
aquéllas que lo hubieran impedido.
� Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción
del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
� Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente
� Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
� Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control
financiero.
Igualmente, en el supuesto contemplado en el párrafo segundo del número anterior, procederá
al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
Constituye infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas
las siguientes conductas, cuando en ellas intervenga dolo, culpa o simple negligencia:
- La obtención de una subvención o ayuda, falseando las condiciones requeridas para su
concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.
- La no aplicación de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue
requerida, siempre que no se haya procedido a su devolución sin previo requerimiento.
- El incumplimiento, por razones imputables al beneficiario, de las obligaciones
asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención.
- La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos.
Los preceptores de subvenciones con cargo a los presupuestos que integran el general deben
acreditar previamente estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Corporación,
mediante certificación del Interventor de la misma en el que se haga constar que vencidos los
plazos de ingreso en período voluntario no existe deuda alguna pendiente de pago por el titular
de la subvención.
Una vez aprobada y entregada la subvención, la persona perceptora de la misma, deberá
justificar la aplicación de los fondos recibidos mediante cuenta detallada en donde se
aportarán las facturas y demás documentos que acrediten la inversión en la finalidad para la
que fue concedida. La cuenta deberá rendirse antes del 31 de enero de 2018.
Segundo.- Notificar el presente acuerdo a don Carlos Lopez, en nombre y representación de
ehige gurasoen elkartea.
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Junta Gobierno 06/04/2017
� Se da lectura al escrito presentado por don Miguel A. Fernandino Arecha en
representación del BANCO DE ALIMENTOS DE BIZKAIA, por el que solicitan la subvención
correspondiente al año 2017.
A propuesta de la Alcaldía-Presidencia y por unanimidad de los miembros presentes la
Junta de Gobierno Local acuerda:
Primero.- Conceder a don Miguel A. Fernandino Arecha en representación del BANCO DE
ALIMENTOS DE BIZKAIA, la subvención correspondiente a 2017, en la cantidad de 1.100,00 €,
para la realización de diversas actividades, según la memoria presentada y condicionado a lo
siguiente:
a. - Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b.- Justificar ante el Ayuntamiento de Zaldibar, el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que
determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c.- Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Ayuntamiento de
Zaldibar, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios,
aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d.- Comunicar al Ayuntamiento la obtención de subvenciones o ayudas para la misma
finalidad, procedente de cualquiera de las Administraciones o Entes Públicos o Privados.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e.- Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social.
f.- Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros
específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de
garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g.- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en
tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
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Junta Gobierno 06/04/2017
h.- Dar adecuada publicidad de carácter público de la financiación de programas,
actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.
i.- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el art. 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de subvención, y en
todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras
Administraciones o Entes Públicos o Privados, podrán dar lugar a la modificación de la
resolución de la concesión.
El importe de las subvenciones reguladas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones u otros
Entes Públicos o Privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
- Procederá al reintegro de las cantidades percibidas cuando medie alguna de las siguientes
circunstancias:
-Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando
aquéllas que lo hubieran impedido.
-Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del
comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
-Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente
-Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
-Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control
financiero.
Igualmente, en el supuesto contemplado en el párrafo segundo del número anterior, procederá
al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
-Constituye infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas las
siguientes conductas, cuando en ellas intervenga dolo, culpa o simple negligencia:
- La obtención de una subvención o ayuda, falseando las condiciones requeridas para su
concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.
- La no aplicación de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue
requerida, siempre que no se haya procedido a su devolución sin previo requerimiento.
- El incumplimiento, por razones imputables al beneficiario, de las obligaciones asumidas como
consecuencia de la concesión de la subvención.
- La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos.
Los preceptores de subvenciones con cargo a los presupuestos que integran el general deben
acreditar previamente estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Corporación,
mediante certificación del Interventor de la misma en el que se haga constar que vencidos los
plazos de ingreso en período voluntario no existe deuda alguna pendiente de pago por el titular
de la subvención.
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Junta Gobierno 06/04/2017
Una vez aprobada y entregada la subvención, la persona perceptora de la misma, deberá
justificar la aplicación de los fondos recibidos mediante cuenta detallada en donde se
aportarán las facturas y demás documentos que acrediten la inversión en la finalidad para la
que fue concedida. La cuenta deberá rendirse antes del 31 de enero de 2018.
Segundo.- Notificar el presente acuerdo a don Miguel A. Fernandino Arecha en
representación del BANCO DE ALIMENTOS DE BIZKAIA.
� Se da lectura al escrito presentado por doña Itziar Belar Zubizarreta, en nombre y representación de DHK-Durangaldeko Herri Komunikabideak (ANBOTO), de fecha 15 de marzo del año en curso, mediante el cual solicita se les abone la ayuda correspondiente al año 2017 y que asciende a 3.000,00€, de conformidad con el convenio firmado entre el Ayuntamiento de la Anteiglesia de Zaldibar y la empresa por el período 2015, 2016 y 2017.
A propuesta de la Alcaldía-Presidencia y por unanimidad de los miembros presentes la Junta de Gobierno Local acuerda:
Primero.- Que se le abone la subvención a doña Itziar Belar Zubizarreta, en nombre y representación de DHK-Durangaldeko Herri Komunikabideak(ANBOTO), por la cantidad de 3.000,00€, para la realización de diversas actividades, según la memoria presentada y de conformidad con el Convenio firmado para regular la concesión de la misma.
Segundo.- Notificar el presente acuerdo a doña Itziar Belar Zubizarreta, en nombre y
representación de DHK-Durangaldeko Herri Komunikabideak(ANBOTO).
49- APROBAR, SI PROCEDE, LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO PARA LA REDACCIÓN DE INFORME DE DIAGNÓSTICO DE ESPACIOS EQUIPAMENTALES MUNICIPALES DE ZALDIBAR Visto que mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 18 de febrero de 2016 se adjudicó a Atelier Arquitectos la redacción del informe de diagnóstico de espacios equipamentales municipales de Zaldibar, por un importe de 8.349,00 € ( IVA incluido). Visto que el Ayuntamiento de Zaldibar considera no necesario para el interés público contar en estos momentos con un Informe de diagnóstico de espacios equipamentales municipales de Zaldibar, por lo que, en aras al interés público, no entiende conveniente desembolsar el importe comprometido para un servicio no necesario. Visto que Atelier Arquitectos no tiene interés en exigir el cumplimiento del contrato.
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Considerando lo dispuesto en los artículos 223 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Y previa deliberación sobre el tema, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros presentes, acuerda: Primero.- Resolver de mutuo acuerdo, y dejar sin efecto, la adjudicación hecha a Atelier Arquitectos, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 18 de febrero de 2016, para la redacción del Informe de Diagnostico de espacios equipamentales municipales de Zaldibar, por un importe de 8.349,00 € ( IVA incluido), y el contrato de servicios derivado de la misma. Segundo.- Facultar a la Sra. Alcaldesa para la suscripción del correspondiente acuerdo de resolución contractual por mutuo acuerdo. Tercero.- Notificar el presente acuerdo a Atelier Arquitectos. 50- SOLICITUDES EN PANTEONES
Dada lectura a la instancia presentada por don Iñaki Garitagoitia Otaduy de fecha 23 de marzo del actual, por la que solicita la exhumación de los restos de don Imanol Garitagoitia Urtiaga del panteón de la familia Garitagoitia-Urtiaga, depositarlos en caja de zinc y volver a introducir en el mismo panteón.
La Junta de Gobierno Local a propuesta de la Sra. Alcaldesa-Presidenta y por unanimidad
de los miembros asistentes acuerda: Primero.- Conceder a don Iñaki Garitagoitia Otaduy autorización para la exhumación de
los restos de don Imanol Garitagoitia Urtiaga, del panteón de la familia Garitagoitia- Urtiaga, depositarlos en caja de zinc y volver a introducir en el mismo panteón, previo el pago de las tasas correspondientes. Segundo.- Notificar el presente acuerdo al interesado. 51- INSTANCIA DEL FUNCIONARIO ALEX HERNÁNDEZ PÉREZ SOLICITANDO EL COMPLEMENTO RETRIBUTIVO HASTA EL 100%
Dada lectura a la instancia presentada por el funcionario don Alex Hernández Pérez de fecha 28 de marzo actual, mediante el cual solicita se le conceda el complemento retributivo
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hasta alcanzar el 100% de las retribuciones por estar en el supuesto de haber sufrido una intervención quirúrgica.
Considerando que el art. 38 del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal del Ayuntamiento de la Anteiglesia de Zaldibar 2014-2015, aprobado por el Pleno, en sesión ordinaria de fecha 29 de julio de 2014, establece que en caso de baja por enfermedad común el personal percibirá, en las situaciones de Incapacidad Temporal y con carácter excepcional hasta el día 20 ( natural) de la IT, un complemento retributivo hasta alcanzar el 100% de las retribuciones, que vinieran percibiendo en el mes anterior al de causar la incapacidad en el supuesto, entre otros, de intervención quirúrgica; y asimismo, se regula, que desde el día 21 en adelante, percibirá una compensación económica hasta completar el 100% de las retribuciones. Y previa deliberación sobre el tema y a propuesta de la Sra. Alcaldesa- Presidenta, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros presentes acuerda:
Primero.- Conceder a D. Alex Hernández Pérez el complemento retributivo hasta alcanzar el 100% de las retribuciones, que viniera percibiendo en el mes anterior al de causar la incapacidad, con carácter excepcional hasta el día 20 ( natural) de la IT, al estar en el supuesto de haber sufrido una intervención quirúrgica; y desde el día 21 en adelante, de conformidad con lo dispuesto en el art. 38 del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal del Ayuntamiento de la Anteiglesia de Zaldibar 2014-2015, aprobado por el Pleno en sesión ordinaria de fecha 29 de julio de 2014.
Segundo.- Notificar el presente acuerdo a Intervención y al interesado.
52- SOLICITUD USO CAMINOS MUNICIPALES � Dada lectura a la solicitud de aprovechamiento presentada por don Ignacio Zabala Zabala ante la oficina Comarcal Agraria (O.C.A.) de Durango, por la que solicita licencia para utilizar camino de titularidad municipal para el transporte de madera y apeas provenientes de terrenos de su propiedad.
Vista la Ordenanza reguladora del aprovechamiento especial de caminos de titularidad o administración municipal en vigor.
Considerando que por la empresa Astigarraga Kit Line, S.L. se ha procedido a ingresar la
correspondiente fianza y a propuesta de la Alcaldía-Presidencia, la Junta de Gobierno Local por unanimidad de los miembros presentes acuerda:
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Primero.- Conceder a don Ignacio Zabala Zabala, licencia para utilizar camino de titularidad municipal para el transporte de madera y apeas sacadas de terrenos de su propiedad, previo pago de la tasa.
Segundo.- Aprobar la liquidación provisional de la tasa sobre aprovechamiento especial
de caminos de titularidad o administración municipal recogido en la correspondiente Ordenanza Fiscal aprobada por el Pleno en sesión extraordinaria de fecha 26 de febrero de 2015 y que asciende a la cantidad de 3.038,04 €. Tercero.- Notificar el presente acuerdo al interesado. Concluido el examen de los asuntos incluidos en el orden del día y antes de pasar al turno de ruegos y preguntas, por la Alcaldía-Presidencia se propone el someter a la consideración de la Junta los asuntos que a continuación se detallan, siendo aceptado por unanimidad de los miembros presentes:
SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE FIANZA,
Visto el escrito presentado por don Asier Irazola, en representación de Lejarreta Egurrak,
S.L., con objeto de solicitar la devolución de la fianza depositada para garantizar el buen estado de los viales sobre los cuales transitaron los vehículos de transporte de madera y apeas provenientes de terrenos de D. José Martin Abanzabalegui Uribe, por la cantidad de 536,62€.
Visto el informe del arquitecto técnico asesor municipal en el sentido de que efectuada
visita de inspección a la zona afectada, se observa que presenta un aspecto normal tras algunos meses después de su ejecución y que no hay inconvenientes técnicos en que se proceda a la liberación de la fianza depositada.
Y previa deliberación sobre el tema y a propuesta de la Sra. Alcaldesa-Presidenta, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros presentes, acuerda:
Primero.- Que se proceda a la devolución de la fianza presentada por don Asier Irazola,
en representación de Lejarreta Egurrak, S.L para garantizar la correcta utilización del camino de titularidad municipal para el transporte de madera y apeas provenientes de terrenos de D. José Martin Abanzabalegui Uribe , por la cantidad de 536,62€.
Segundo.- Notificar el presente acuerdo a l interesado y a intervención.
SOLICITUD DE CAMBIO DE TITULARIDAD
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Dada lectura a la instancia presentada por doña Dunixe Narbaiza Llana de fecha 8 de marzo actual, mediante la cual solicita el cambio de titularidad de la actividad denominada Pub Sorgin, situado en Euskal Herria etorbidea, s/n.
Visto el informe del arquitecto técnico municipal en sentido favorable a propuesta de la
Alcaldía-Presidencia y, por unanimidad de los miembros presentes, la Junta de Gobierno Local, acuerda:
Primero.- Conceder a doña Dunixe Narbaiza LLana el cambio de titularidad de la actividad denominada Pub Sorgin, situado en Euskal Herria etorbidea s/n, previo pago de las tasas correspondientes.
Segundo.- Notificar por escrito los condicionantes impuestos en la concesión de la
licencia tanto del departamento de Sanidad del Gobierno Vasco como del departamento de Medio Ambiente y Acción Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia.
Tercero.- Practicar la correspondiente liquidación tributaria de conformidad con el
epígrafe E) de la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por prestación de servicios públicos y realización de actividades y que asciende a la cantidad de 22,30 €.
Cuarto.- Aprobar la liquidación tributaria de la Tasa por prestación de servicios de
control administrativo en la puesta en funcionamiento y variaciones de actividades, instalaciones
y establecimientos de conformidad con la correspondiente Ordenanza Fiscal aprobada
definitivamente el 23 de diciembre de 2015, y que asciende a la cantidad de 349,01 €.
Quinto.- Notificar el presente acuerdo a la interesada.
SOLICITUD DE RECLAMACIÓN SOBRE EL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA Visto el escrito presentado por Dña. Carmen Julia Cid Siota, con fecha 10 de marzo de 2017, en el que solicita el reintegro de ingresos indebidos en relación a las liquidaciones del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los terrenos de naturaleza urbana con nº 160048, 160049, 160050 y 160051, en base a la reciente sentencia dictada por el Tribunal Constitucional. Visto el informe emitido al respecto por la empresa Gesmunpal, S.A., como adjudicataria del servicio de liquidación del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana del Ayuntamiento de Zaldibar, en el que se indica que la doctrina jurisprudencial emanada del Tribunal Constitucional en su sentencia de 16 de febrero de 2017, lo era en relación con los artículos 1, 4 y 7.4 de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza urbana del Territorio Histórico de
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Gipuzkoa. Siendo así, que la declaración de inconstitucionalidad de la regulación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en aquellos supuestos de pérdida patrimonial efectiva, se circunscribe a la Norma Foral de Gipuzkoa y no al texto normativo que nos es de aplicación en Bizkaia, Norma Foral 8/1989, de 20 de junio sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, razón por la cual, debemos considerar a éste como ajustado a Derecho. Asimismo se indica en el citado informe que partiendo del hecho de que el tributo que nos ocupa se clasifica dentro del grupo de los Impuestos, cualquier modificación relativa a la inexistencia de hecho imponible por inexistencia de capacidad económica susceptible de gravamen o la introducción de exenciones o beneficios tributarios a los supuestos de decremento patrimonial, inexcusablemente tiene que venir regulada a través de Norma Foral según lo dispuesto en el artículo 8 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia. De tal forma que siendo el dictado de Normas Forales competencia exclusiva de las Juntas Generales de Bizkaia, no puede este Ayuntamiento aplicar de manera unilateral un criterio de imposición particular. Y por estas consideraciones anteriormente indicadas el informe propone desestimar la solicitud de reintegro de ingresos indebidos promovida por Dña. Carmen Julia Cid Siota. Y previa deliberación sobre el tema la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros presentes, acuerda: Primero.- Desestimar la solicitud de reintegro de ingresos indebidos promovida por Dña. Carmen Julia Cid Siota, en relación a las liquidaciones del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los terrenos de naturaleza urbana con nº 160048, 160049, 160050 y 160051, de conformidad con lo indicado en el informe anteriormente mencionado, y que sirve de base al presente acuerdo. Segundo.- Notificar el presente acuerdo a Dña. Carmen Julia Cid Siota, junto con el informe emitido por Gesmunpal, S.A. ADJUDICACIÓN DE LA REALIZACIÓN DE LA OBRA DE REPARACIÓN DE DESPERFECTOS EN LA CALLE AUTONOMÍA, POR CONTRATO MENOR
Ante la necesidad de este Ayuntamiento de adjudicar la realización de las obras de
reparación de desperfectos en la calle autonomía a una empresa externa, y por contrato menor. Visto que se ha presentado los siguientes presupuestos:
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EMPRESA PRESUPUESTO ( sin IVA)
PROBISA, Vías y Obras, S.L.U 24.679,81 €
PABISA 25.881,18 €
CONSTRUCCIONES LASUEN, S.A.
13.324,93 €
Considerando que por la cuantía del mismo se trata de un contrato menor y le resulta de
aplicación las disposiciones de contratos menores contenidas en los artículos 23.3, 111 y 138.3 y 156.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Resultando que la propuesta más económica es la presentada por Construcciones
Lasuen, S.A. Y a propuesta de la Sra. Alcaldesa, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los
miembros presentes, acuerda: Primero.- Aprobar el gasto relativo a la realización de las obras de reparación de
desperfectos en la calle autonomía por importe de 16.123,16€ (Iva incluido). Segundo.- Contratar con CONSTRUCCIONES LASUEN, S.A., la realización de las obras
de reparación de desperfectos en la calle autonomía, por importe de 16.123,16€ (Iva incluido), por ser la oferta más económica.
Tercero.- El pago de la prestación del servicio se realizará previa emisión por la
adjudicataria de la factura correspondiente y previa aprobación de la misma por el órgano competente.
Cuarto.- Notificar el presente acuerdo a CONSTRUCCIONES LASUEN, S.A. y al resto de
las empresas que han presentado proposiciones.
SOLICITUD DE LICENCIA DE PRIMERA UTILIZACIÓN. Vista la documentación presentada en este Ayuntamiento por la empresa “Construcciones Metálicas Ibur Erreka, S.A.U”, en relación al expediente para legalizar la actividad de “construcciones metálicas y diseños personalizados” ubicada en un local del Polígono Industrial de Ibur-Erreka, mediante la cual solicita licencia de primera utilización.
Visto el informe del arquitecto técnico asesor municipal en el que se informa favorablemente la concesión de la licencia de primera utilización.
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Visto lo dispuesto en el art. 207-r de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco y art. 225 de las NN.SS. de Planeamiento de Zaldibar, y previa deliberación sobre el tema, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros presentes, acuerda: Primero.- Otorgar a la empresa Construcciones Metálicas Ibur Erreka, S.A.U. la licencia solicitada de primera utilización, en cuanto a la competencia municipal, y sin perjuicio de la que corresponda a otros organismos, previo pago de la tasa correspondiente.
Segundo.- Practicar la correspondiente liquidación tributaria de conformidad con el epígrafe E) de la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por prestación de servicios públicos y realización de actividades y asciende a la cantidad de 22,30 €. Tercero.- Notificar el presente acuerdo a la empresa Construcciones Metálicas Ibur Erreka, S.A.U. 53.-RUEGOS Y PREGUNTAS No hubo.
Y no habiendo más asuntos que tratar, por la Sra. Alcaldesa-Presidenta se dio por finalizada la sesión siendo las trece horas y cuarenta y cinco minutos de todo lo cual, yo, la Secretaria-Interventora, doy fe.
Vº Bº
La Alcaldesa, La Secretaria-Interventora
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