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LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓNEN EL TRABAJO SOCIAL
Dr. Luis A. Valverde Obando'
RESUMEN
Este artículo trata brevemente el tema relativoal valor de la confidencialidad de la información y del principio de reserva, que siempredeben mantenerse presentes en la labor delos trabajadores sociales.
Se aborda la naturaleza social del principio dereserva, y de su razón de ser en el contextoprofesional. Se hacen algunas anotacionessobre el secreto profesional, sus diferentestipos y su práctica. Se aborda el tema desituaciones en las que se podría violentar elprincipio de reserva y el secreto profesional;y, finalmente, se plantea una discusión sobreel dilema del interés común vs. el interés delcliente.
INTRODUCCiÓN
El Trabajo Social es una profesión querequiere de quienes la practican tener granconciencia social y una disposición responsable de ayuda a los demás. De esta manera,el trabajador social debe, irrestrictamente,interiorizar que la responsabilidad involucradaen la detección de la necesidad o del problema social del cliente o del sistema cliente, segenera siempre dentro del ámbito de unaética profesional preestablecida que se dirigea la búsqueda del bien común. De esta forma,los trabajadores sociales, en su comportamiento como profesionales deben actuarmanteniendo altos estándares de conductapersonal; tratando de desarrollar sus mejorescapacidades y potencialidades humanas, técnicas y científicas para beneficio de los usuarios de sus servicios.
• Luis A. Valverde Obando.
Doctor en Sociologia y Economía (Universidad de París). Doctor
Académico Universidad Panamericana (Costa Rica). Licenciado en
Trabajo Social (UCR). Catedrático de varias universidades. costarr'"
censes. Ex·Director de la Escuela de Trabajo Social (UCR). Director
de la Escuela de trabajo Social y Vicerrector de la Universidad Libre
de Costa Rica. Miembro de la Maestría de Estudios sobre
Discapacidad de la Universidad de Costa Rica. Miembro Junta
Directiva del Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica.
En cuanto al servicio, el trabajador socialdebe estar dispuesto siempre a la prestaciónde actividades íntegras y buenas para lossistemas-clientes que atiende. Ello implicaque, a nivel de la sociedad, el trabajadorsocial debe ser un profesional competente encuanto a su práctica y disposición hacia ellogro social exitoso para los sujetos/objetosde su intervención. Es decir, este cientistasocial debe mantener, en todas sus intervenciones y servicios, una manifestación auténtica de profesionalismo; para lo cual se haceindispensable mantener presente los valoresy principios éticos que sirven de norte paratomar acertadas decisiones y escoger la aplicación de la mejor tecnología científica entoda situación social que atiende.
Debe anotarse que uno de los mayores retosque afronta el trabajador social en la prácticacotidiana es mantener sus actividades profesionales dentro de un marco de comportamiento ético de CONFIDENCIALIDAD,acorde con las necesidades de privacidad dela información de los usuarios de sus servicios. Al respecto debe anotarse que, en larelación trabajador social-cliente se puedenllegar a conocer aspectos íntimos de los individuos o de los grupos, debido a la confianza'que las personas depositan en el profesional,a partir de la relación empática que seestablece.
En la cotidianidad laboral, el trabajador socialpor su quehacer e imagen profesional,conoce cosas que muchas veces ni las personas más cercanas al cliente llegan a conocer algún día; esto sucede porque la personaque se las confía normalmente tiene la esperanza y la fe de que la develación de sus intimidades puede conducir al logro de unaayuda más efectiva, y porque se tiene la "confianza" y la "seguridad" de que lo dicho en larelación profesional tiene garantía de confidencia.
Ahora bien, es sabido por los trabajadoressociales que con los reportes, informes, estudios, expedientes, y otros documentos se
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puede fácilmente llegar a romper la confidencialidad de la información. Por ello, los trabajadores sociales deben tener mucho cuidadode mantener en reserva, resguardar y custodiar la información que se le transmite; especialmente toda aquella comunicación considerada como "secreta".
Planteado todo lo anterior, este artículo sedirige a tratar sobre el valor de la CONFIDENCIALIDAD de la información, el principio dereserva, y el secreto profesional.Recordemos que la reserva de la informaciónes uno de los tres principios éticos que se hanmantenido invariables a través del tiempo(Mendelson: 1980: 5).
EL VALOR DE LA
CONFIDENCIALIDAD DE LA
INFORMACIÓN
Los clientes o sistemas clientes tienen comoun derecho propio el respeto a la confidencialidad de la información que él brinda, sobretodo aquella que él considera secreta.
La naturaleza del trabajo solicitado por losusuarios del servicio prestado por los trabajadores sociales proporciona una ampliagama de información sobre actos personaleso grupales, circunstancias e historias de vida,organización, problemas, aspiraciones, ideas,recursos, etc. en las que se requiere de laaplicación irrestricta de este principio.
Desde aquellas etapas en la historia delTrabajo Social en que se orientaba el quehacer del profesional únicamente en el ámbitodel "case work" (trabajo social individualizado), se observaba la importancia de garantizar la reserva de la información confidencial yel secreto profesional en las actividades quese desarrollaban. Esto es importante en elsentido de que el secreto está referido a unaverdad que conocen muy pocas personas yque no se quiere que otras más las conozcan(Menéndez: 1988: 110); Y que en el ámbitoprofesional se refiere a:
"Toda aquella información confidencial quepor razón de su profesión haya llegado aconocimiento del trabajador social, ya seaporque le fue confiada o porque la haya
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observado". (CTS: 1991: 4).La relación del trabajador social con losusuarios de sus servicios está basada en unesquema de mutua confianza:a) del cliente hacia el trabajador social;
en el sentido de que el profesional esuna persona de confianza, accequible,dispuesta a servirle, y además reservada.
b) del trabajador social hacia el usuario;confianza de que el cliente está dirigido en su relación con el trabajadorsocial a manifestar una realidad (la desu propia visión del mundo subjetivo)auténtica para él; pero que el profesional debe decodificar y recodificarnuevamente para efectos de un trabajoobjetivado.
Cuando el trabajador social irrespeta alcliente o usuario (individuo, grupo, comunidad, institución) al informar de manerainconsulta a terceras personas algunos datosconfidenciales que ha obtenido como producto de su labor profesional, el cliente se vetraicionado. En esta situación, el profesionalismo del trabajador social es socavado por laviolación del principio de reserva.
Al respecto, debe anotarse que en la relacióntrabajador social-cliente se debe desarrollaren un ambiente de lealtad y de mutua confianza, teniendo siempre presente el valor dela confidencialidad de la información, la aplicación del principio de reserva, y mantencióndel secreto profesional; y, en general, la práctica de todo acto bueno y bondadoso.
Una actuación con los usuarios que quieraadquirir el rango auténtico de profesionalismodebe caracterizarse siempre por ser seria,responsable; y desarrollada con estrictoapego a la verdad y a la realidad concreta ocircunstancia social objetivada.
No obstante, también debemos precisar queel trabajador social es, antes que nada, unapersona; por ello, algunos días podría noactuar muy bien, en un marco de óptimo deprofesionalismo, y reaccionar más a tenor desus propias menesteres humanos, y no deacuerdo con las necesidades del cliente. Enese contexto puede ocurrir la violación delvalor de la confidencialidad de la información,
porque el trabajador social puede olvidarse con facilidad- del actuar profesional ético yresponsable, comunicando terceras personasasuntos que no les atañen y que fueron ofrecidos en forma reservada.
Ante la debilidad humana de un mal acto profesional (o de mal práxis), debemos hacer elmejor esfuerzo por mantener los propósitosprofesionales de objetividad, seriedad yrespeto a la dignidad de los demás, en todarelación con un individuo, familia, grupo,comunidad, institución, etc. Así planteado, untrabajador social debe luchar permanentemente por mantener el valor de la confidencialidad de la información como uno de losprincipales componentes de la relación éticacon sus clientes.
Es importante destacar que el valor de la confidencialidad se aplica a todo acto o circunstancia en que medie una actuación profesional; porque los sistemas-clientes que seatienden requieren contar con la garantía deque se está al frente de alguien que garantizará la confidencialidad de la información quese le está ofreciendo.
Conviene considerar que la información queposee el trabajador social trasladada imprudentemente a terceras personas, sin la precaución de reserva, puede desnaturalizarse yser utilizada para fines ajenos a los que originalmente se tuvieron cuando el profesional laobtuvo.
LA NATURALEZA SOCIAL DEL
PRINCIPIO DE RESERVA
El principio de reserva es en sí un acto decarácter suprasocial, ya que culturalmenteeste principio ético existe a nivel de lasociedad general.
Por los efectos del proceso de socialización,la mayoría de las personas de la sociedadadquieren conciencia de que el bienestar delos otros y el bienestar común se basa en elacto de discriminación humana mesuradasobre la información que se comunica a losdemás en términos del bien o el mal del actocomunicativo.
Toda persona tiene una trayectoria de vida yde socialización en la que ha realizado o pen-
sado cosas que pueden afectar a otras per"sonas; de tal forma que, cuando conocemosalgunos reservados de los otros, debemosdiscriminar: qué podemos referir y a quién.Así planteado, la reserva es un principio natural del actuar humano que se desarrolla através de la conciencia que se tiene sobre elbien y el mal; o sea, que existe un principio dereserva natural en todo ser humano acercadel conocimiento de cosas de otras personasy de lo que él mismo que puede o no puedecomunicar.
Al mismo tiempo debe anotarse que toda persona tiene aspectos o facetas reservadas desu vida o personalidad que no es conocidopor todos; pero que tampoco desea que losotros conozcan. Así, en el mundo social delas personas entramos en el campo de lossecretos humanos. Aunque un dicho popularasevera que "entre cielo y tierra no hay nadaoculto", no deben ser los trabajadoressociales la causa de maldad y desgraciaajena al violar una información confidente.
Naturalmente, en el mundo social humano, ladiscrecionalidad bondadosa y comprensivaacerca de una información confidencial conocida en forma intencional o accidentalmentenos obliga a mantenerla en reserva, por lavaloración de la bondad o maldad del acto enque se nos confió; y porque la violación delsecreto atenta naturalmente contra nuestrapropia dignidad como persona humana, yaque al violar información reservada por negligencia, o maliciosa intención coloca al violador irremediablemente en la posición de serindigno.
Si bien el comentario anterior se hace -a lalibre- en la dimensión de los actos humanosnaturales, por consecuencia tampoco seexcluye la validez de los mismos comentariosen el actuar profesional
LA RAZÓN DE SER DEL
PRINCIPIO DE RESERVA DE LA
INFORMACIÓN EN EL
TRABAJO SOCIAL.
Desde el punto de vista ético, el trabajadorsocial tiene una serie de obligaciones queimplican normas de conducta que las demáspersonas esperan de él con respecto a sus
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responsabilidades para con los sistemasclientes que interviene. Nuevamente aquí sepresenta como una responsabilidad el mantener el valor ético de la confidencialidad de lainformación comunicada, porque al conocerlael profesional asume una cuota de participación en el bien o el mal futuro de su clienteo sistema-cliente.
El usuario del servicio que observa que el trabajador social es reservado y prudenterespecto a lo que conoce de él, se colocarácon más facilidad en una situación deempatía con quien le atiende; porque -muyprobablemente- se sentirá seguro y cómodoal considerar que está ante un verdadero profesional.
Las personas, grupos, comunidades, instituciones u organizaciones requieren quemuchas de las cosas que sean conocidas porel trabajador social tengan garantía de reserva. En este sentido debemos insistir en queel principio de reserva y el secreto profesionalimplican una actuación ética que no necesariamente debe hacerse explícita verbalmente,sino mediante hechos demostrativos de queaquello que fue conocido en la relación profesional no se trasladará a terceras personas odocumentos, a menos que el trasiego corresponda a un objetivo específico de la intervención social.
El trabajador social que quiera actuar bien,con seriedad, y responsabilidad debe mantener una actitud mesurada, prudente, vigilantey acuciosa de custodia respecto a toda lainformación que le es confiada.
Aunque el comunicar información de los suje~
tos/objetos a terceras personas parezca unhecho intrascendente para las demás personas, el trabajador social que quiera actuaren los caminos del bien, no tiene derecho aviolentar la información reservada. Tal es asíque, la violación de este derecho que ostentan los sistemas-clientes sujetos de la intervención profesional puede ser objeto de unaquerella por mal práxis.
A ese respecto, el Código de Ética delColegio Profesional de Trabajadores Socialesde Costa Rica dice, en el artículo 13, que:
"El trabajador social debe guardar celosamente el secreto profesional, que constituyeun derecho y un deber inherente a la profesión. El secreto perdura aún después de
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cesada la intervención social. Los documentos privados que reciba el trabajador socialestán cubiertos por el secreto profesional".(CTS: 1991; 4).
LA INFORMACIÓN OBTENIDA
Y EL SECRETO PROFESIONAL.Estamos conscientes de que en las páginasanteriores nos hemos referido con mucha libertad a la utilización casi indistinta entreinformación social recopilada, informaciónconfidencial y secreto profesional.Cualquiera podría imaginar que toda información que recopilar el trabajador social constituye parte del principio de reserva y, por lotanto, un secreto profesional; sin embargo,eso es una falacia producida en el manejodiscriminante de la información confidencial, yde la aplicación indiscriminada el principio dereserva.Para entender esto, debe tenerse presenteque el principio de reserva se refiere a todaaquella información confiada al profesional,pero cuya revelación a otras personas puedeafectar el bienestar del sistema cliente o elbienestar común. Es lógico suponer que enel campo de lo social y en el ejercicio de la.profesión se obtiene información que normalmente es conocida por muchos, y cuya revelación no causa perjuicio alguno al cliente osistema-cliente. Sin embargo, el profesionalsiempre debe ser cuidadoso y meticuloso encuanto a la discriminación sobre los alcancesde : ¿hasta dónde lo que se conoce delcliente va a afectarlo desfavorablemente si sedivulga?La interrogante anterior nos lleva a tomar conciencia de que existen diferentes tipos deinformación que se manejan en la relacióntrabajador social-cliente, y que alguna de ella(no toda) debe ser considerada como reservada o secreta.
La categoría de información reservada sedetermina en función de la utilización que sele de a los datos, en estrecha correspondencia sobre la forma en que se obtuvo, lasgarantías prometidas por el profesional oaquellas determinadas por el informante.
Debe destacarse que la información confidencial en el Trabajo social se convierte en lo queusualmente se denomina como secreto profesional; al respecto conviene tipificar entonceslos diferentes tipos existentes.
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TIPOS DE SECRETOSPROFESIONALES EN EL
TRABAJO SOCIAL
SECRETO IMPLÍCITOEste tipo de secreto tiene su origenen el principio de reserva natural deposeemos todos los seres humanos.Es aquel que se da cuando el clienteda por un hecho -sin siquiera preguntarle- que está frente a una personareservada y confiable; es decir, unprofesional responsable a quien sinprejuicios puede suministrarle lainformación más delicada e íntima.
Debe aclararse, en cuanto al secretoimplícito, que hay situaciones ohechos muy delicados que merecenun tratamiento de reserva especial,lo cual debe ser aclarado en elmomento oportuno, para evitartrastornos posteriores en la relaciónsocio-profesional. Esto da origen aun segundo tipo de secreto profesional.
SECRETO CONVENIDOEs un tipo de secreto que se caracteriza porque el cliente, el trabajadorsocial o ambos, ponen condicionespara brindar o escuchar una información y negocian su manejo comprometiéndose cada una de las partes amantener lo convenido.
En este tipo de secreto el rol del trabajador social se caracteriza poradvertir al cliente respecto a la conveniencia o no de exponer ciertasinformaciones delicadas. Tambiéndebe ser advertido de que algunasinformaciones podrían ser escritasen informes o expedientes para usoy conocimiento de otros profesionales con fines de una buenaprestación de servicios sociales. Deesa forma, mediante un secreto convenido o pactado, el informante revela sus confidencias a sabiendas de
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que esa información podría ser utilizada y conocida por otras personaspara ayudarle a solucionar su necesidad, problemática o situación.
SECRETO PROMETIDOSe refiere al secreto que el clienterevela al trabajador social, pero quele pide que "bajo ninguna circunstancia" lo haga del conocimiento de terceros.
Frente a este tipo de secreto, el profesional que accede a escucharloestá obligado a la reserva absoluta;quedando sin posibilidad detrasladarla a un expediente, documento escrito, o actividad profesional que implique cualquier tipo deviolación de la confidencialidad.
En situaciones relacionadas coneste tipo de información reservada,el trabajador social debe ser muycuidadoso y ético al decidir si conviene con el cliente en prometer elsecreto, o bien rechaza que el clientese lo comunique.
SECRETO FACULTATIVOCorresponde a un tipo de información que no es conocida por todos, yla mayor parte de las veces nisiquiera por el mismo cliente.
Este tipo de información confidencialse origina en la labor científica realizada como parte del servicio o de laintervención profesional, que nodebe ser comunicada al usuario o aterceros para no entorpecer el proceso de desarrollo de bienestarsocial de un sistema-cliente. Estetipo de secreto se refiere, por ejemplo, a no revelar información respecto a la dinámica profunda de una terapia individual o de grupo; o revelarestrategias de mercadeo de proyectos sociales que tiene gran competencia o mucha resistencia en el mercado.
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B)
e)
SITUACIONES EN LAS QUE EL
TRABAJADORSOCIALPODWA
VERSE ENVUELTO EN
VIOLENTAR EL PRINCIPIO DE
RESERVA Y EL SECRETO
PROFESIONAL.
PRIMERO, las relaciones interpersonales yde socialización propias que el profesionalestablece con terceras personas:
Aquí, las razones para violentar el principio dereserva de la información son multivariadas;algunos factores que influyen en ello son:
A) La poca conciencia y dominio del valorde la confidencialidad de la información obtenida como producto de lalabor profesional.
Algunos profesionales, con pocodominio sobre los alcances del bien ydel mal de sus actuaciones, no alcanzan a discriminar respecto a la importancia que tiene la reserva de la información confidencial obtenida comoproducto de su trabajo y de la necesidad de custodiar celosamente dichainformación por lealtad al cliente.
La motivación que se tenga con respecpecto a la situación social que se estáatendiendo.La motivación o empatía en relacióncon un caso o proyecto, puede incidiren el manejo negligente, laborioso yperseverante de la información que seobtiene a raíz de la intervención profesional y, por ende, en el buen o maldesempeño del profesional.
El deseo exacerbado de obtener unresultado positivo en una gestión.
Muchas veces el trabajador social, conel afán de obtener resultados positivosy rápidos para su cliente o sistemacliente, brinda información a otro tipo de profesionales, cuyo manejode la ética no es el más aceptadoy -hasta cierto punto- es más bien per-
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O)
E)
judicial para el objeto/sujeto del quehacer profesional. Esto sucede amenudo en casos de litigio judicialpor violencia contra la mujer, violación o incesto, donde otros profesionales con poca sensibilidad acerca de los procesos psico-socialesexponen públicamente situacionesíntimas de los afectados, sin elmenor recato y consideración de ladignidad de la persona humana.
Los rasgos de la personalidad delprofesional. Es posible que existantrabajadores sociales que, por losrasgos de su personalidad, no desarrollan la virtud de la prudencia yfácilmente -sin que otros se lo pidancomunican datos a colegas o funcionarios de la institución don de laboran, tales como: quién, dónde,cuándo, etc. Con esta imprudenciase violentan el valor de la confidencialidad y el manejo del principio dereserva.
La angustia o tensión del trabajadorsocial en el manejo de una determinada situación social, puede fácil·mente provocar la necesidad decomunicar una situación a otras personas, sin tomar conciencia de queel profesio-nalismo que se requierelo obliga a mantener mesura encuanto al principio de reserva.
El trabajador social puede consultar"formalmente" a otros profesionaleso colegas solamente necesarias con·sideraciones técnicas. En estasituación, esos otros profesionalesobligatoriamente también se veriancomprometidos a guardar el secretoprofesional.
Vale la pena considerar que, lacomunicación informal de datos deuna situación social o caso a otroscolegas, otros profesionales o funcionarios institucionales, no es obligante para Elllos respecto al manejoético de la información. Sin embargo, si la información se refiere en unacto formal (como podría ser lasupervisión), esto sí obliga al otro
F)
profesional a guardar el principio dereserva. Debe aclarase aquí doscosas: una, que el acto formal mássimple es decir al otro profesionalque se le está haciendo una consultatécnica sobre una situación en proceso de intervención social. La otra,que sobre este asunto dice el artículo14 de la Ley del Colegio deTrabajadores Sociales de Costa Ricaque:
"El trabajador social queda eximidode toda responsabilidad, cuando secompruebe que el secreto haya sidoviolado por terceros". (CTS: 1991; 4).
Lo ideal es que toda consulta de unasituación se haga en el ambiente yen el momento oportuno, no en sitiosinadecuados o contextos informales.
Los procesos de socialización y de trabajo en el medio institucional. Másque un proceso sociológico, la socialización es una virtud que debemosdesarrollar todos los seres humanos,pues nos conduce a relacionarnosagradablemente con los demás, enforma creativa, alegre, dando y recibiendo; pero sin hacer daño a las otraspersonas. No obstante, es usual que,en el medio institucional, se compartacon terceras personas informaciónque merece ser manejada con lamayor bondad, mesura, discrecionalidad o estricta reserva. Por ejemplo,en las reuniones sociales, horas dealmuerzo, refrigerios, en el transportepara hacer visitas domiciliarias, o enmomentos de esparcimiento en lospasillos de los edificios, muchas vecesse comentan negligentemente situaciones y hechos que pueden desfavorecer a los clientes, a quienes lesasiste el derecho al resguardo de información reservada o confidencial queellos brindaron al calor de una relaciónprofesional.
SEGUNDO, el expediente, registro de documentos institucionales o instrumentos derecolección de información.
Toda institución social lleva un registro de
información que normalmente se denominacomo expediente de proyecto, de caso decomunidad, etc.
Algunos de esos expedientes institucionalesestán muy bien organizados y hasta divididosen secciones: por ejemplo, el de los registrosmédicos en hospitales y clínicas de saludpúblicas o privadas.
En la acción social, la información que másdificultad de manejo ofrece al trabajadorsocial es aquella que se refiere a las intimidades personales, tabúes culturales, datosfinanciero contables o planes estratégicosorganizacionales. Así, la discriminación dereserva y custodia de estas informaciones estarea harto difícil de consignar en el expediente y requiere de gran inteligencia del profesional, ya que muchos de los expedientestienen un carácter público; y, por lo tanto,muchas otras personas podrían tener accesoa la información escrita en ellos.
Al igual que al hacer un estudio social, el trabajador social discrimina cuál es la información importante que consigna, igualmentedebe hacerlo en referencia a los datos queanota en el expediente institucional;· ya quetanto el sistema-cliente como el profesionalpodrían quedar desprotegidos en casos deconflictos. Por ejemplo, respecto a una buenacantidad de trámites legales, es posible paraun interesado sacar copias de los folios de losarchivos judiciales cuando estos no han sidoconsignados en reserva por una autoridadcompetente. Igualmente, a veces, los expedientes son trasegados por empleados decentros de fotocopiado a quienes difícilmentese les puede exigir un comportamiento éticosobre la documentación.
Conviene anotar que desde la óptica delespacio profesional, la protección de la información es vital en los campos psiquiátrico,judicial y penitenciario, pues muy a menudose vinculan a situaciones personales delicadas y por las afecciones que puedenhaberse dado en el contexto social.
TERCERO, la documentación escrita para eltrámite interinstitucional.
Cuando se tramita información entre instituciones sociales, el trabajador social generalmente descuida fa necesidad de advertir a
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sus clientes que trasladará (toda o parte) lainformación brindada a otro profesional oinstitución de bienestar social. El no hacer laadvertencia anterior indiscutiblemente constituye una violación del valor de la confidencialidad; ya que el cliente debe ser el primeroen saber que los datos que aportó seránconocidos por otras personas u otra institución.
Cuando se realizan estudios sociales,informes sociales, resúmenes de referencia otransferencia de casos, por ejemplo, se debeadvertir al cliente que los datos que le suministró serán trasladados a otras personas oinstituciones; todo con el fin de ayudarle almejor logro de su bienestar social.
EL PRINCIPIO DE RESERVA EN
EL DILEMA DEL INTERÉS
PRIMORDIAL DEL CLIENTE VS.
EL INTERÉS COMÚN.
Hasta aquí pareciera que el trabajador socialestá obligado, en todo momento, a mantenerbajo reserva la confidencialidad de la información delicada de un cliente o sistema-cliente;sin embargo, debe anotarse que hay situaciones relacionadas con el bien común y elrespeto a los derechos humanos que emer
gen con supremacia sobre el ¡nteres particular de un cliente o sistema-cliente.
Esas situaciones se presentan, por ejemplo,cuando la vida de un tercero está en peligro;o que como producto del desarrollo de unproyecto institucional se pone en peligro lacondición y calidad de vida de muchas personas. En este caso, el interés supremo debienestar social no se concentra alrededor delcliente que ofrece la información, sino en losotros grupos o personas que podrían serafectadas.
Aún en el caso de un secreto prometido o
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pactado, el principio de reserva puede ser
alterado por el trabajador social cuando se
refiera a la revelación de deseos, planes o
acciones dirigidas a causar daño grave en
contra del bienestar o la vida de otras per
sonas; tales como violación, homicidio, es
pionaje científico o económico. Por ejemplo,
si una persona encarcelada refiere en la
entrevista penitenciaria que si sale de prisión
matará a determinadas personas que con
tribuyeron a su pérdida de libertad, el profe
sional está obligado éticamente a advertir a
esas personas sobre el peligro en que se
encuentran.
Una buena actuación que puede tomar unprofesional, si desde el principio descubreuna intencionalidad del pensamiento o de laacción de un cliente hacia la maldad o perversidad de un acto, es advertirle que puederelatarlo "si quiere", pero que de ningunamanera constituye secreto profesional algunoy que, por lo tanto, esa información podría serrevelada a otras personas o ser consignadaen un expediente. Lo anterior se debe hacerporque éticamente el bien común tiene primacía sobre el bien individual o particular.
La observación de lo anotado permite
es\a'o'ecer que e) protesionalismo deactuación del trabajador social lo debe llevaren todo momento a la valoración del principiode confidencialidad. Sobre todo, debe valorarse a profundidad el hecho de que losintereses del cliente o sistema-cliente debencorresponder a intereses razonables, acordescon los intereses suprasociales y comunes delos grupos, comunidades y sociedad en general.
Es por lo anterior que, en la mayoría de
Códigos de Ética de la Profesión (Grazziosi,
1978), siempre se observan reglas de excep-
ción respecto al principio de reserva. Así, por
ejemplo, observamos que en el Código de
Ética del Colegio Profesional costarricense se
anota lo siguiente:"Si un cliente informa al trabajador social suintención de cometer delitos contra las personas (suicidio, violación, homicidio, etc.) estamateria no es parte del secreto profesional; yel trabajador social deberá hacer las gestiones necesarias para prevenir la concreciónde lo comunicado". (CTS: arto 17: 1991; 5).
COMENTARIOS FINALES
El trabajador social siempre debe buscar eldesarrollo de los más altos valores de la conducta humana; entre otras razones paramantener la integridad de la misma profesión.El que cada trabajador social desarrolle sulabor estricto apego a la ética y a su misiónvocacional humanística es un factor contribuyente para ayudar a mantener esa integridad profesional.
Es necesario recordar que, un cliente o sistema-cliente afectado por la violación de unsecreto por parte del trabajador social puedehacerlo sentirse mal en su dignidad, moralidad y bienestar personal, en razón de lasafectaciones sufridas
El comunicar una información amparada alprincipio de reserva, supone que el trabajadorsocial siempre está obligado a ejercer intervenciones profesionales responsablesacordes con el bien y los legítimos interesesdel cliente; caso contrario, puede acarrear figuras jurídicas tipificadas y sancionadas porley, o por lacorporación profesional de trabajadores sociales.
Conviene agregar que no se debe olvidar quela profesión está para prestar un serviciosocial orientado a hacer bien a los demás, yque la calidad de sus servicios deben sersiempre óptimos y de profundo contenido
ético. Así, se convierte en una gran virtudaquella que posee el trabajador social conconciencia permanente del principio de reserva, que mantiene, protege y resguarda elderecho legítimo del cliente a la confidencialidad de la información; para ello debe poneren práctica cualidades importantes de un trabajador social como son la prudencia, la discreción, y la ponderación de sus actos.
El ejercicio del principio de reserva es fácil depracticar por el trabajador social si la selección y la determinación de reserva del datoconfidencial se hace a nivel moral; considerando que la información trasladada porescrito o verbalmente a otros se inscribe enlos ámbitos de un acto bueno, bondadoso,justo y digno de ayuda a los demás y en elcontexto del bien común.
BIBLIOGRAFíA
Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica.
CTS. (1991). Código de Ética. San José, Costa
Rica.
Grazziosi, Laura. (1978). Códigos de Ética del
Servicio Social. Editorial Humanitas. Buenos Aires
Argentina.
Menéndez, Aquiles. (1972). Ética Profesional.
Editorial Herrero Hermanos Sucesores. México.
Mendelson, Allan. (1980). The work of social work.
New Viewpoints. USA
Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de
Derechos Humanos. París, 10 de diciembre.
Valverde Obando, Luis A. (1994). Ética Profesional
para el Progreso REVISTA DE TRABAJO SOCIAL
C.C.S.S., año 16, Nº 36,137-177, San José, Costa
Rica.
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