“La Constitución se convirtió así en el dispositivo fundamental para el control del proceso del...
Preview:
Citation preview
- Diapositiva 1
- Diapositiva 2
- La Constitucin se convirti as en el dispositivo fundamental
para el control del proceso del poder (Karl Loewenstein. Teora de
la Constitucin. Coleccin Demos. Editorial Ariel. Barcelona.
1976.Pg..49)
- Diapositiva 3
- Para Andr Hariou: El objeto del derecho constitucional es
definido como el encuadramiento jurdico de los fenmenos polticos
(Tomado de: Ral Ferrero Costa (compilador).Derecho Constitucional
general. Materiales de Enseanza. Fondo de desarrollo Editorial de
la Universidad de Lima. Fondo Editorial de la Universidad Nacional
Mayor de San Marcos)
- Diapositiva 4
- Juan Bautista Alberdi, padre intelectual de la Constitucin
argentina, la defini como: la carta de navegacin del pas sin la
cual este vagara sin rumbo. Carlos Santiago Nino agrega que la
Constitucin es considerada como una de las ficciones ms
monumentales de la cultura occidental en la cual no escasean las
ficciones.. (Carlos Santiago Nino. La Constitucin de la democracia
deliberativa. Gedisa Editorial. Barcelona.2003.Pg31)
- Diapositiva 5
- La Constitucin histrica, entendida como una prctica social o
convencin, incluye las reglas de reconocimiento de otras normas del
sistema jurdico. Existen una serie de pasos en la tarea de
interpretar y aplicar la Constitucin histrica. Se hace necesario
recurrir a consideraciones de moralidad social, luego, es necesario
intentar satisfacer los principios de la Constitucin ideal.
- Diapositiva 6
- 1.El componente a priori de la Constitucin ideal de los
derechos. 2. La Constitucin ideal del poder 3. La operacin de la
Constitucin histrica indica presuntamente el ideal a posteriori de
los derechos constitucionales. Estos tres elementos del
constitucionalismo estn en permanente tensin recproca
- Diapositiva 7
- Diapositiva 8
- ALGUNAS CONSIDERACIONES PRELIMINARES
- Diapositiva 9
- El estudio del derecho constitucional como disciplina jurdica
supone el entender la carta poltica como el insumo mas importante
por dos razones La constitucin es fuente de fuente de todo
ordenamiento y adems es fuente primaria A su interior de
desarrollan y regulan todas las conductas poltica y se ancusa el
poder Por tanto hay que entender a la constitucin
- Diapositiva 10
- Como un conglomerado complejo de disposiciones normas y
principios que encausan conductas sociales En la Constitucin se
introduce un lmite al poder absoluto del demos, a la absolutizacin
del principio democrtico-estableciendo garantas Por eso la teora
constitucional contempornea, desde Luigi Ferrajoli a Peter Hberle,
pasando por Zagrebelski, denominan al Estado contemporneo, Estado
constitucional y no Estado de derecho
- Diapositiva 11
- Los principios son clave para entender por una parte el paso
del estado de derecho al estado constitucional; la transformacin de
la argumentacin jurdica con la incorporacin del silogismo practico;
la renovacin sobre otras bases del carcter sistemtico del derecho-y
una aproximacin al entendimiento de los nexos entre derecho y
moral- pues la Constitucin limita la ley, y por tanto, a las
mayoras legislativas y sociales;
- Diapositiva 12
- La argumentacin jurdica se transforma, porque las normas
constitucionales son prevalentemente principios; la argumentacin
por principios abandona la subsuncin y la aplicacin mecnica y se
aproxima a los antiqusimos mtodos de la interpretacin retrica,
basada en la ponderacin y la razonabilidad
- Diapositiva 13
- Los principios son normas que ordenan que hago se realice en la
mayor medida posible de acuerdo con las posibilidades fcticas y
jurdicas como consecuencia, los principios son mandatos de
optimizacin que se caracterizan por el hecho de que pueden ser
cumplidos en diferentes grados y de que la medida ordenada-no slo
depende de las posibilidades fcticas, sino tambin de las
posibilidades jurdicas. (Robert Alexy. Tres escritos sobre los
derechos fundamentales y la teora de los principios
- Diapositiva 14
- Para Giuseppe de Vergottini, los principios constitucionales
son parte integrante de los principios generales del derecho y
constituyen la mdula del sistema constitucional y son principios
orientados a valores comunes o valores constitucionales a los que
hace referencia en la parte II, la Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unin Europea en su prembulo, donde los pueblos
de Europa-han decidido compartir un porvenir pacfico basado en
valores comunes.
- Diapositiva 15
- Para Vctor Garca Toma, los principios constitucionales
establecen la identidad del sistema constitucional, en la medida en
que definen sus caractersticas bsicas o esenciales se erigen como
parte constitutiva de la mdula del sistema constitucional (Garca
Toma, Vctor. Teora del estado y derechos constitucional.)
- Diapositiva 16
- De tal forma que los principios constitucionales se encuentran
algunos implcitos o insertados de manera expresa o tcita en todo el
sistema constitucional. Sin embargo algunos de los principios mas
importantes valores indivisibles y universales de la dignidad
humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad y se basa en los
principios de la democracia y el estado de derecho han creado en el
seno de la constitucin instituciones de relevancia constitucional
que tendremos oportunidad de desarrollar
- Diapositiva 17
- PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
- Diapositiva 18
- Los principios constitucionales se clasifican en Principios de
Limitacin Restriccin reciproca por razones de bienestar y orden
publico entre los rganos del Estado y los derechos de los
particulares ( derechos fundamentales) Ejem Restricciones al poder
publico de realizar expropiaciones Los derechos fundamentales
exigen limitacin publica
- Diapositiva 19
- Principio de funcionalidad Equilibra y describe las funciones y
competencias de los diversos rganos estatales mediante la
existencia de la separacin de poderes elemento importante del
estado moderno Ejem la existencia de controles orgnicos y
interroganticos Las competencias legislativas
- Diapositiva 20
- En el rol de equilibrar las funciones estatales fija
competencias de Gobierno competencias centrales Jurisdiccin
abocamiento a resolucin de conflictos administracin labor normativa
Este principio se manifiesta en tres subprincipios Principio de no
concentracin El poder no debe concentrarse en un solo rgano
- Diapositiva 21
- Principio de cooperacin Garantiza la colaboracin mutua en
trminos de coordinacin de funciones estatales Principio de no
bloqueo Impide el desarrollo de facultades excesivas de control y d
e castigo de las entidades estatales
- Diapositiva 22
- Principio de supremaca Reconoce el ordenamiento se somete a la
existencia de una constitucin positiva rgida concepcin bsicamente
Kleseniana Subprincipios Unidad Compatibilidad necesaria que deben
existir entre las diversas normas del sistema jurdico
- Diapositiva 23
- Razonabilidad Criterio segn el cual los actos estatales deben
estar regidos pro el debido proceso Control La existencia de una
normalidad constitucional que perita una adecuado funcionamiento
del sistema
- Diapositiva 24
- Principio de efectividad Por el cual el sistema jurdico y
poltico debe funcionar de manera correcta los que supone dos cosas
La plena vigencia del los ddff La jerarqua y coherencia
normativa
- Diapositiva 25
- DEMOCRACIA REPRESENTATIVA La democracia representativa es el
principio que articula la relacin entre gobernantes y gobernados.
Los representantes no son meros portavoces de sus representados,
sino conformantes de un rgano con capacidad autnoma e independiente
de decisin, previa deliberacin, en la defensa de intereses
generales. La democracia representativa permite la conjugacin
armnica del principio poltico de soberana popular con un cauce
racional de deliberacin. Empero, la representacin indebidamente
articulada, es matriz potencial de un desequilibrio. Por ello, la
democracia representativa es una democracia pluralista y debe ser
seno de contrapesos y controles mutuos entre las distintas fuerzas
polticas. No puede ser una democracia fragmentaria en la que no
exista posibilidad de generar consensos entre las mayoras y minoras
parlamentarias (FJ 5, 7, 9, 16 y 17). URL:
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/00030-2005-AI.htmlhttp://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/00030-2005-AI.html
- Diapositiva 26
- PRURALISMO POLITICO El gobierno democrtico es un gobierno de
mayoras, ste pierde sustento constitucional si no se encuentran
plenamente garantizados los derechos fundamentales de las minoras
(FJ 15). http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/00030-2005-
AI.html http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/00030-2005-
AI.html
- Diapositiva 27
- PRINCIPIO DE COMPETENCIA Dado que las ordenanzas regionales son
normas con rango de ley, no se encuentran jerrquicamente
subordinadas a las leyes nacionales del Estado, por lo que para
explicar su relacin con stas no hay que acudir al principio de
jerarqua, sino al principio de competencia, pues tienen un mbito
normativo competencial distinto. Dado que existen leyes a las que
la Constitucin ha delegado la determinacin de las competencias o
lmites de las competencias de los distintos rganos
constitucionales, los gobiernos regionales no pueden expedir
ordenanzas que resulten contrarias a ellas, so pena de incurrir en
un vicio de inconstitucionalidad indirecta (FJ 61). URL:
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/00020-
2005-AI%2000021-2005-AI.htmlhttp://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/00020-
2005-AI%2000021-2005-AI.html
- Diapositiva 28
- PRINCIPIO DEMOCRATICO El principio democrtico se materializa
bajo la figura de un concepto ideal de Nacin, del sufragio
(restringido) y de unos representantes que no son la traduccin
especfica de la voluntad de los representados, sino que expresan la
voluntad poltica ideal de la Nacin. El principio democrtico, entre
otros factores, alude a la necesidad de que cada persona goce de la
capacidad de participar en la vida poltica, econmica, social y
cultural de la Nacin como titular de una suma de derechos (derecho
de voto, referndum, iniciativa legislativa, remocin, o revocacin de
autoridades, demanda de rendicin de cuentas, expresin, reunin,
etc.), y de forma asociada, a travs de organizaciones orientadas a
canalizar el pluralismo poltico (partidos polticos). Asimismo, el
referido principio se materializa en la participacin poltica
indirecta de la ciudadana; es decir, a travs de sus representantes
libremente elegidos. La democracia representativa es el rasgo
prevalente en nuestra Constitucin (FJ 4, 19, 20, 22 y 23). URL:
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/00030-2005-AI.htmlhttp://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/00030-2005-AI.html
- Diapositiva 29
- SOBERANIA POPULAR La Constitucin es la expresin jurdica de la
soberana popular, sta otorga a aqulla su fundamento y razn de
existencia, por lo que una Constitucin slo es identificable como
tal en la medida de que se encuentre al servicio de los derechos
fundamentales. La soberana popular que da origen al Estado se
proyecta en ste, no ya como un poder supremo, sino como el
contenido material del constitucionalismo concretizado en la
necesidad de respetar, garantizar y promover los derechos
fundamentales y asumiendo que toda competencia, atribucin o
facultad de los poderes constituidos emana del pueblo (FJ 20 y 22).
URL: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/00030-
2005-AI.htmlhttp://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/00030-
2005-AI.html
- Diapositiva 30
- SEPARACION DE PODERES El principio de separacin de poderes no
solo resulta un parmetro del Estado destinado a distribuir
atribuciones y competencias a cada poder que lo conforma, sino que
implica la colaboracin entre cada uno de ellos en bsqueda de un
mejor y eficaz ejercicio de sus funciones (FJ 15). URL:
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/00005- 2006-AI/TC.html
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/00005-
2006-AI/TC.html
- Diapositiva 31
- PRINCIPIOS PROCESALES CONSTITUCIONALES
- Diapositiva 32
- NATURALEZA Y PARTICULARIDAD DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
Que el derecho procesal constitucional constituye un ordenamiento
complejo de naturaleza adjetiva, debe ser interpretado e integrado
atendiendo a la singularidad que este presenta respecto al resto
del ordenamiento jurdicola particularidad del proceso
constitucional. Significa ello que el derecho procesal
constitucional (...) implica necesariamente un cierto
distanciamiento del resto de regulaciones procesales
- Diapositiva 33
- El C.P.Const. tiene que ser entendido como un derecho
constitucional concretizado Esto es, al servicio de la
concretizacin de la Constitucin. Por ende, opera en beneficio de la
interpretacin de la Constitucin en cada uno de los procesos
constitucionales que el juez y el Tribunal Constitucional conocen
con motivo de responder a una concreta controversia constitucional
planteada. EXP. N. 0025-2005-PI/TC y 0026-2005-PI/TC
- Diapositiva 34
- INTERPRETACIN E INTEGRACIN DEL CDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL
Que de conformidad con el C.P.Const., Son fines esenciales de los
procesos constitucionales garantizar la primaca de la Constitucin y
la vigencia de los derechos constitucionales (Art. II, Ttulo
Preliminar). Esta naturaleza instrumental del derecho procesal
constitucional respecto a estos principios tiene como consecuencia
que la aplicacin del Cdigo adquiera una particularidad tanto en la
interpretacin de sus normas como en su integracin: a) La
interpretacin de las disposiciones del C.P.Const. debe efectuarse
orientndose hacia una optimizacin o realizacin de los citados
principios constitucionales materiales; en particular, cuando se
est ante una pluralidad de interpretaciones se debe preferir aqulla
que los optimice de mejor forma. b) La integracin de los vacos
normativos del C.P.Const. debe efectuarse en atencin a la finalidad
de los procesos constitucionales enunciada en el art. II del Ttulo
Preliminar y los arts. 1 y 75, de dicho Cdigo. Desde esta
perspectiva es que debe interpretarse el art. X del mismo cuerpo
normativo.
- Diapositiva 35
- PRINCIPIO DE AUTONOMA PROCESAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Segn
l, este Tribunal detenta en la resolucin de cada caso concreto la
potestad de establecer, a travs de su jurisprudencia, normas que
regulen el proceso constitucional, a travs del precedente
vinculante del artculo VII del CPConst, en aquellos aspectos donde
la regulacin procesal constitucional presenta vacos normativos o
donde ella debe ser perfeccionada o adecuada a los fines del
proceso constitucional. La norma as establecida est orientada a
resolver el concreto problema vaco o imperfeccin de norma- que el
caso ha planteado y, sin embargo, lo trascender y ser susceptible
de aplicacin ulterior debido a que se incorpora, desde entonces, en
la regulacin procesal constitucional vigente.
- Diapositiva 36
- Autonoma procesal Caso Ley Orgnica del Consejo Nacional de la
Magistratura Sumilla El Tribunal Constitucional, de conformidad con
el principio de autonoma, reconocido en el artculo 201 de la
Constitutiene la potestad de modular, procesalmente, el contenido y
los efectos de sus sentencias en todos los procesos
constitucionales, cin, en general, y en el proceso de amparo, en
particular (FJ 62). :
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/00025-2005-
AI%2000026-2005-AI%20Admisibilidad.htmlhttp://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/00025-2005-
AI%2000026-2005-AI%20Admisibilidad.html
- Diapositiva 37
- Caso Manuel Anicama Hernndez Sumilla El Tribunal Constitucional
conforme al principio de autonoma procesal, dentro del marco
normativo de las reglas procesales que le resultan aplicables, goza
de un margen razonable de flexibilidad en su aplicacin, de manera
que toda formalidad resulta finalmente supeditada a la finalidad de
los procesos constitucionales: la efectividad del principio de
supremaca de la Constitucin y la vigencia de los derechos
fundamentales (FJ 38). URL:
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/01417-
2005-AA.htmlhttp://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/01417-
2005-AA.html
- Diapositiva 38
- Caso Roberto Renato Bryson Barrenechea Sumilla Estas
"operaciones"procesales del Tribunal se sustentan en la doctrina La
autonoma procesal del Tribunal Constitucional permite abrir el
camino para una verdadera innovacin de sus propias competencias.
Esta capacidad para delimitar el mbito de sus decisiones por parte
del Tribunal tiene como presupuesto la necesidad de dotar de todo
el poder necesario en manos del Tribunal para tutelar los derechos
fundamentales ms all incluso de las intervenciones de las partes,
pero sin olvidar que la finalidad no es una finalidad para el
atropello o la restriccin. Este "sacrificio de las formas
procesales"slo puede encontrar respaldo en una nica razn:. URL:
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/04119-2005-AA.htmlhttp://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/04119-2005-AA.html
- Diapositiva 39
- Caso Hoja de coca Sumilla La autonoma procesal est sujeta a los
siguientes lmites: a) La regulacin constitucional y legal en donde
se han establecido los principios fundamentales del proceso
constitucional, en este caso el artculo 200 de la Constitucin, el
Cdigo Procesal Constitucional y la Ley Orgnica del Tribunal
Constitucional. b) Se realiza en base al uso del Derecho
Constitucional material, pero no de manera absoluta. c) Debe
reconocer el lugar que ocupa el Derecho Procesal Constitucional
dentro del mbito del Derecho Procesal general, afirmndose la
naturaleza del Tribunal Constitucional como rgano jurisdiccional,
sin que ello suponga negar las singularidades de la jurisdiccin
constitucional y los principios materiales que la informan (FJ 3).
URL:
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/00020-2005-AI%20Resolucion.htmlhttp://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/00020-2005-AI%20Resolucion.html
- Diapositiva 40
- PRINCIPIOS PROCESALES CONSTITUCIONALES Democracia
representativa Pluralismo Presuncin de inocencia Principio de
competencia N. 0020-2005-AI/TC y 0021- 2005-AI/TC (acumulados)
1sino al principio de competencia, pues tienen un mbito normativo
competencial distinto. Dado que existen leyes a las que la
Constitucin ha delegado la determinacin de las competencias o
lmites de las competencias de los distintos rganos
constitucionales, los gobiernos regionales no pueden expedir
ordenanzas que resulten contrarias a ellas, so pena de incurrir en
un vicio de inconstitucionalidad indirecta)N. 0020-2005-AI/TC y
0021- 2005-AI/TC (acumulados) 1sino al principio de competencia,
pues tienen un mbito normativo competencial distinto. Dado que
existen leyes a las que la Constitucin ha delegado la determinacin
de las competencias o lmites de las competencias de los distintos
rganos constitucionales, los gobiernos regionales no pueden expedir
ordenanzas que resulten contrarias a ellas, so pena de incurrir en
un vicio de inconstitucionalidad indirecta)
- Diapositiva 41
- Supremaca material y supremaca formal de la Constitucin La
supremaca material significa que el orden jurdico del estado
depende por entero de la Constitucin y la supremaca formal de la
Constitucin surge fundamentalmente del hecho de que sus normas han
sido consagradas mediante procedimientos especiales, diferentes a
los de la ley ordinaria, y de que para modificar esas normas, se
requiere igualmente de procedimientos especiales.
- Diapositiva 42
- La supremaca material, segn G. Burdeau, resulta que ella
organiza las competencias. La supremaca de la Constitucin como ley
de leyes es el origen de toda la actividad jurdica que se
desarrolla dentro del Estado, siendo la Constitucin la norma o ley
fundamental
- Diapositiva 43
- PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD Se afirma que la finalidad de este
principio es que en las relaciones entre los miembros de la
comunidad exista un nexo tico y comn, lo que llevar a asumir que la
sociedad es consustancial a la existencia humana. Este principio,
promueve el cumplimiento de una serie de deberes; entre ellos, el
deber de la colectividad de lograr el bien comn; y, el deber de
redistribuir adecuadamente los beneficios sociales (FJ 15). URL:
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/02016- 2004-AA.html
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/02016- 2004-AA.html
- Diapositiva 44
- Principio de Congruencia El principio de congruencia forma
parte del derecho a la motivacin de las decisiones judiciales,
garantizando que el juzgador resuelva las decisiones judiciales
evitando la omisin o alteracin de las pretensiones formuladas por
las partes. Este principio deber ser razonablemente ponderado de
acuerdo al principio de iura novit curia (FJ 9 y 10).
- Diapositiva 45
- Principio de Proporcionabilidad Presupuesto para la aplicacin
del principio de proporcionabiliad es siempre la presencia de dos
principios constitucionales en conflicto y una decisin que afecta
alguno de los dos principios o bienes constitucionales (FJ
55).09-2006- PA/TC (FJ 55) ] Presupuesto para la aplicacin del
principio de proporcionabiliad es siempre la presencia de dos
principios constitucionales en conflicto y una decisin que afecta
alguno de los dos principios o bienes constitucionales (FJ
55).09-2006- PA/TC (FJ 55) Principio de Razonabilidad El principio
de razonabilidad exige que la medida restrictiva se justifique en
la necesidad de preservar, proteger y promover un fin
constitucionalmente valioso, en esta perspectiva debe perseguirse
garantizar un fin legitimo y adems de rango constitucional (FJ 54).
[ N. 01209-2006-PA/TC (FJ 54) ]N. 01209-2006-PA/TC (FJ 54)
- Diapositiva 46
- Principio jurdico de supremaca constitucional A partir del
momento en que la jurisdiccin reconoce la fuerza normativa de la
Constitucin y asume que su lealtad a la ley se desvanece cuando sta
contraviene los postulados constitucionales, sucumbe el principio
de soberana parlamentaria y se consolida el principio de supremaca
constitucional. Por ello, entre los Poderes Legislativo y
Jurisdiccional no existen relaciones de jerarqua, sino de
complementacin y equilibrio en la ejecucin de sus respectivas
competencias (FJ 42).
- Diapositiva 47
- Dignidad humana La dignidad humana constituye tanto un
principio como un derecho fundamental; en tanto principio acta a lo
largo del proceso de aplicacin y ejecucin de las normas por parte
de los operadores constitucionales, y como derecho fundamental se
constituye en un mbito de tutela y proteccin autnomo, donde las
posibilidades de los individuos se encuentran legitimados a exigir
la intervencin de los rganos jurisdiccionales para su proteccin
ante las diversas formas de afectacin de la dignidad humana
- Diapositiva 48
- Principios procesales Direccin judicial del proceso El
principio de direccin judicial del proceso se redimensiona en el
proceso constitucional, en la medida en que la jurisdiccin
constitucional no es simple pacificadora de intereses de contenido
y alcance subjetivos, sino del orden pblico constitucional en
conjunto. Con relacin a la Constitucin, la jurisdiccin
constitucional no acta ni puede actuar como un rgano neutro, sino,
por el contrario, como su principal promotor (FJ 4).
- Diapositiva 49
- El principio de direccin judicial del proceso delega en la
figura de juez constitucional el poder-deber de controlar
razonablemente la actividad de las partes, promoviendo la
consecucin de los fines del proceso de manera eficaz y pronta (FJ
23). URL: http://tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/02876-
2005-HC.htmlhttp://tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/02876-
2005-HC.html
- Diapositiva 50
- Particularidades del proceso El Tribunal ha sealado que el
Derecho Procesal Constitucional atiende a distintas finalidades,
por lo que sus normas procesales se alejan de las normas procesales
ordinarias. Las normas procesales constitucionales se interpretan
por sus fines que son la proteccin de derechos fundamentales y la
supremaca de la Constitucin (FJ 15).
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/00025-
2005-AI%2000026-2005-AI
- Diapositiva 51
- Principio de celeridad El Tribuna Constitucional seala que si
bien es cierto el principio de celeridad procesal resulta de
importante aplicacin en los procesos judiciales, especialmente en
los procesos penales, esto no puede entenderse que ste principio
deba ser interpretado sin tener en cuenta el principio de dignidad
humana. La necesidad de reconocer el principio de celeridad se
sustenta en el hecho de que no se trata de una tutela restaudora
sino preventiva y se protege derechos fundamentales
- Diapositiva 52
- Principio de suplencia de queja El Tribunal Constitucional
reconoce la existencia del principio de suplencia de queja como un
principio implcito subyacente a los artculos II y VII del Titulo
Preliminar del Cdigo Procesal Constitucional, en virtud del cual
puede efectuar correcciones sobre el error o la omisin en la que
incurre el demandante en el planteamiento de sus pretensiones, sea
al inicio del proceso como en su decurso (FJ 14).
- Diapositiva 53
- Principio iura novit curia Para analizar el fondo de la
controversia constitucional, hay una cuestin previa en la que es
necesario detenerse a fin de enfocar correctamente la pretensin,
pues de los hechos expuestos en la demanda se infiere que sta ha
sido planteada de manera deficiente en cuanto a la fundamentacin
jurdica; sin embargo, en aplicacin del principio del iura novit
curia constitucional, contemplado en el artculo VIII del Ttulo
Preliminar del Cdigo Procesal Constitucional, el Tribunal tiene el
poder-deber de aplicar el derecho que corresponda al proceso,
aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido
errneamente
- Diapositiva 54
- El TC, identifica la norma legal aplicable antes de emitir
sentencia, lo que no implica, en ningn caso, la modificacin del
objeto de la pretensin o de los trminos de la demanda; es decir que
ello no puede suponer que funda su decisin en hechos distintos de
los que han sido alegados por las partes, ya que el contradictorio
constitucional ha girado en torno a ellos. N. 02094-2005-PA/TC (FJ
1) ] N. 02094-2005-PA/TC (FJ 1)
- Diapositiva 55
- Se hace referencia al aforismo iura novit curia y su aplicacin
en los procesos constitucionales. En virtud de tal aforismo, el
juez tiene el poder-deber de identificar el derecho comprometido en
la causa, aun cuando no se encuentre expresamente invocado en la
demanda. Asimismo, se precisa sus lmites. En ese sentido, el
Colegiado precisa que cuando se trate del aforismo iura novit
curia, al aplicarse el derecho a las cuestiones debatidas, se
buscar no alterar ni sustituir las pretensiones y hechos fcticos
que sustentan la demanda y resulten acreditados en el proceso
- Diapositiva 56
- Principio pro actione El principio pro actione se encuentra
estipulado en el artculo 45 del Cdigo Procesal Constitucional, segn
el cual, en caso de duda, se preferir dar trmite a la demanda de
amparo.
- Diapositiva 57
- ESTADO DE COSAS CONSTITUCIONALES La caracterstica esencial de
la declaracin de una determinada situacin como un estado de cosas
inconstitucional consiste en extender los efectos de una decisin a
personas que no fueron demandantes ni participaron en el proceso
que dio origen a la declaratoria respectiva, pero que se encuentran
en la misma situacin que fue identificada como inconstitucional. El
Tribunal Constitucional en la STC N 2579-2003-HD ha sealado que la
tcnica del estado de cosas inconstitucional busca extender los
alcances inter partes de las sentencias a todos aquellos casos en
que de la realizacin de un acto u omisin se hubiese derivado o
generado una violacin generalizada de derechos fundamentales de
distintas personas.
- Diapositiva 58
- Diapositiva 59
- Principios de interpretacin constitucional Reconocida la
naturaleza jurdica de la Constitucin del Estado, debe reconocerse
tambin la posibilidad de que sea objeto de interpretacin. No
obstante, la particular estructura normativa de sus disposiciones
que, a diferencia de la gran mayora de las leyes, no responden en
su aplicacin a la lgica subsuntiva (supuesto normativo subsuncin
del hecho consecuencia), exige que los mtodos de interpretacin
constitucional no se agoten en aquellos criterios clsicos de
interpretacin normativa (literal, teleolgico, sistemtico e
histrico), sino que abarquen, entre otros elementos, una serie de
principios que informan la labor hermenutica del juez
constitucional. Tales principios son:
- Diapositiva 60
- Los tipos de interpretacin constitucional Desde un punto de
vista doctrinario, es posible distinguir cuatro tipos de
interpretacin constitucional: la interpretacin de la Constitucin,
la interpretacin desde la Constitucin, la interpretacin abstracta y
conceptual genrica la interpretacin especfica y concreta. ) La
interpretacin de la Constitucin. Consiste en asignar un sentido a
la Constitucin, a efectos de coadyuvar a su correcta aplicacin a la
realidad. Esta asignacin requiere que previamente se precise y
determine la existencia de los valores y principios
constitucionales existentes en su seno. b) La interpretacin desde
la Constitucin. Es la que se efecta sobre la legislacin
nfraconstitucional a partir de la respuesta hermenutica
obtenida
- Diapositiva 61
- El principio de unidad de la Constitucin: Conforme al cual la
interpretacin de la Constitucin debe estar orientada a considerarla
como un todo armnico y sistemtico, a partir del cual se organiza el
sistema jurdico en su conjunto. El principio de concordancia
prctica: En virtud del cual toda aparente tensin entre las propias
disposiciones constitucionales debe ser resuelta optimizando su
interpretacin, es decir, sin sacrificar ninguno de los valores,
derechos o principios concernidos, y teniendo presente que, en
ltima instancia, todo precepto constitucional, incluso aquellos
pertenecientes a la denominada Constitucin orgnica
- Diapositiva 62
- se encuentran reconducidos a la proteccin de los derechos
fundamentales, como manifestaciones del principio-derecho de
dignidad humana, cuya defensa y respeto es el fin supremo de la
sociedad y el Estado (artculo 1 de la Constitucin). El principio de
correccin funcional: Este principio exige al juez constitucional
que, al realizar su labor de interpretacin, no desvirte las
funciones y competencias que el Constituyente ha asignado a cada
uno de los rganos constitucionales, de modo tal que el equilibrio
inherente al Estado Constitucional, como presupuesto del respeto de
los derechos fundamentales, se encuentre plenamente
garantizado
- Diapositiva 63
- . El principio de funcin integradora: El producto de la
interpretacin slo podr ser considerado como vlido en la medida que
contribuya a integrar, pacificar y ordenar las relaciones de los
poderes pblicos entre s y las de stos con la sociedad. El principio
de fuerza normativa de la Constitucin: La interpretacin
constitucional debe encontrarse orientada a relevar y respetar la
naturaleza de la Constitucin como norma jurdica, vinculante in toto
y no slo parcialmente. Esta vinculacin alcanza a todo poder pblico
(incluyendo, desde luego, a este Tribunal) y a la sociedad en su
conjunto.
- Diapositiva 64
- la interpretacin constitucional presenta como notas
caractersticas su determinacin fructuosa, reativa, previsiva y
poltica. Al respecto, veamos lo siguiente: a) La determinacin
fructuosa. La interpretacin constitucional tiene como objetivo
concreto la aplicacin de una norma fundamental a la solucin de un
problema poltico- jurdico. se exige que la determinacin del
significado y de los alcances de un precepto constitucional debe
ser [] funcional, til y apto para dar respuestas sensatas y
provechosas para la sociedad y el sistema poltico
- Diapositiva 65
- b) La determinacin creativa. La interpretacin constitucional
tiene como funcin inexorable siempre segn Sags [] esclarecer,
desplegar, compatibilizar, integrar y adaptar (cuando no
reformular) a la Constitucin. As, en algunas oportunidades existe
la necesidad de dilucidar entre varias opciones interpretativas; en
otras, de extender desarrollndolalos alcances de una norma
constitucional; o hasta elucubrarhiptesis no previstas por el
legislador constituyente.
- Diapositiva 66
- c) La determinacin previsora. La interpretacin constitucional
tiene la responsabilidad de predeterminar la totalidad de las
consecuencias poltico-jurdicas de dicha actividad. En ese sentido,
sus resultados deben haber sido conocidos con anticipacin y con
claro aseguramiento de remediar un mal preexistente y no formar
otro postfacto al acto de aplicacin de la norma que es objeto de
interpretacin. La interpretacin constitucional debe contener el
augurio, la proyeccin y el vaticinio de una mejor realidad poltico-
jurdica, as como la cancelacin de un otrora mal de naturaleza
constitucional.
- Diapositiva 67
- d) La determinacin poltica. La interpretacin constitucional
tiene la responsabilidad de afirmar los principios y valores
polticos contenidosen la Constitucin, es decir, contribuye
decididamente a asentar la ideologa, la doctrina y el programa
poltico incluido en dicho texto. En ese sentido, al definir,
redefinir o integrar la Constitucin, en puridad se cumple una
actividad poltica, ya que la actividad interpretativa incide
directamente en la gobernabilidad y administracin de un cuerpo
poltic
- Diapositiva 68
- Principio de unidad de la constitucin F.J. 4: (...) ningn
precepto constitucional, ni siquiera los que reconocen derechos
fundamentales, pueden ser interpretados por s mismos, como si se
encontraran aislados del resto de preceptos constitucionales. (...)
el ejercicio de un derecho no puede hacerse en oposicin o
contravencin de los derechos de los dems, sino de manera que
compatibilicen, a fin de permitir una convivencia armnica y en paz
social. Exp. N 1091-2002-HC/TC, Caso Silva Checa
- Diapositiva 69
- Principio de unidad de la constitucin F.J. 18: Si bien es
cierto que esta entidad (JNE) es el mximo rgano de administracin de
justicia electoral del pas, no lo es menos que, como cualquier otro
poder pblico, se encuentra obligado a respetar los derechos
fundamentales, en el marco del respeto al derecho al debido
proceso... (artculo 139 de la Constitucin); por cuanto, si as no
ocurriese, ser nulo y punible todo acto que prohba o limite al
ciudadano el ejercicio de sus derechos, de conformidad con el
artculo 31, in fine, de la Carta Fundamental. En otras palabras, el
producto resultante de realizar una interpretacin aislada de los
artculos 142 y 181 de la Constitucin, viola los ms elementales
principios de interpretacin constitucional (unidad de la
Constitucin y concordancia prctica), pues pretendiendo auspiciar la
seguridad jurdica que debe informar a todo proceso electoral,
sacrifica los derechos fundamentales, ya que los despoja de toda
garanta jurisdiccional de proteccin. Exp. N 5854-2005-AA/TC, Caso
Lizana Puelles
- Diapositiva 70
- Principio de concordancia prctica Fj. 5: En consecuencia, si
una de las reglas en materia de interpretacin constitucional es que
el proceso de comprensin de la Norma Suprema deba realizarse
conforme a los principios de unidad y de concordancia prctica, en
el caso de autos, considera el Tribunal Constitucional que tales
exigencias se traducen, por un lado, en comprender que, a la
garanta de la motivacin de las resoluciones, se ha previsto una
excepcin, tratndose del ejercicio de una atribucin como la descrita
en el inciso 2) del artculo 154 de la Constitucin. Y, en segundo
lugar, que en la comprensin de aquellas dos clusulas
constitucionales la que establece la regla, es decir, que las
decisiones sean motivadas y la que seala su excepcin, esto es, que
en materia de ratificaciones no hay necesidad de motivarlas-, este
Tribunal no puede optar por una respuesta que, desconociendo la
excepcin, ponga en cuestin el ejercicio constitucionalmente
conforme de la competencia asignada al Consejo Nacional de la
Magistratura. Exp. N 2209-2002-AA/TC, Caso Urrelo lvarez
- Diapositiva 71
- Principio de concordancia prctica F.j. 6: (...) La
predeterminacin del juez no puede interpretarse rgidamente, de
suerte que impida que las normas de carcter general sobre la
organizacin judicial y competencia de los jueces y tribunales
adquieran efectos temporales inmediatos, pues ello (...) creara
importantsimas disfuncionalidades en la administracin de justicia
(...). (...) La nocin de juez natural no se cristaliza en la
determinacin legislativa de una competencia general, sino se forma
tambin de todas aquellas disposiciones que derogan tal competencia
sobre la base de criterios que racionalmente evalen los dispares
intereses en juego en el proceso (...). (...) la exigencia de la
predeterminacin legislativa del juez (...) no puede ser entendida
en trminos absolutos, no slo porque ningn derecho constitucional
tiene tal cualidad, sino, adems, porque existen otros bienes y
principios constitucionales que tambin exigen ser optimizados. De
all que el Tribunal juzgue que tal predeterminacin del juez deba
ser interpretada bajo los alcances del principio de concordancia
prctica, que exige determinar el contenido esencial de un derecho
en coordinacin con otros principios o exigencias
constitucionalmente relevantes. (...) por ejemplo, la continuidad y
prontitud del ejercicio de la funcin jurisdiccional, la
independencia e imparcialidad del juez, la prohibicin de
incoherencias en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, etc
(...). Exp. N 1013-2003-HC/TC, Caso Faisal Fracalossi
- Diapositiva 72
- Principio de correccin funcional Fj. 14: de conformidad con lo
previsto por el artculo 43 de la (Const), el Estado peruano es
unitario, pero descentralizado. Es una repblica distribuida
territorialmente en regiones, departamentos, provincias y
distritos, y, gubernativamente, en los niveles nacional, regional y
local (artculo 189 de la Const), circunstancia que da lugar a la
existencia, junto al ordenamiento jurdico nacional, de
ordenamientos jurdicos regionales y locales y, consecuentemente, a
la potencial incompatibilidad entre fuentes normativas (v.g. la ley
y la ordenanza regional) que, por ostentar idntico rango (artculo
200 4, de la Const), no puede ser resuelta apelando al principio de
jerarqua normativa, sino al de competencia. Exp. 0020-2005-PI/TC,
caso Hoja de Coca
- Diapositiva 73
- Principio de correccin funcional Fj. 86: an cuando los
Gobiernos Regionales gozan de una participacin expresamente
reconocida en los actos preliminares a la declaracin como
patrimonio cultural de un determinado bien situado en su
jurisdiccin, la concreta declaracin es responsabilidad de entidades
del Gobierno Nacional. Esto quiere decir que la promocin de los
bienes que constituyen patrimonio cultural de la Nacin, es una
competencia compartida entre el Gobierno Nacional y el Gobierno
Regional en cuya jurisdiccin se encuentran, pues mientras a ste
corresponde realizar la propuesta de declaracin del bien como
patrimonio cultural, es el Gobierno Nacional el encargado de
definirlo normativamente para que tenga validez y eficacia. Exp.
0020-2005-PI/TC, caso Hoja de Coca
- Diapositiva 74
- Principio de fuerza normativa de la constitucin F.j. 5: La
(...) eficacia horizontal de los derechos fundamentales en las
relaciones entre privados se deriva del concepto de Constitucin
como Ley Fundamental de la Sociedad, que en nuestro ordenamiento se
encuentra plasmado a travs del artculo 1 de la Constitucin de 1993
(...). Se trata (...) de una consecuencia que se deriva (...) del
propio artculo 38 de la Constitucin (...). [L]a vinculatoriedad de
la Constitucin se proyecta erga omnes, no slo al mbito de las
relaciones entre los particulares con el Estado, sino tambin a
aqullas establecidas entre particulares. De manera que la fuerza
normativa de la Constitucin, su fuerza activa y pasiva, as como su
fuerza reguladora de las relaciones jurdicas, se proyecta tambin a
las establecidas entre particulares, por lo que cualquier acto
proveniente de una persona natural o persona jurdica de derecho
privado, que pretenda conculcarlos o desconocerlos, deviene
inexorablemente en inconstitucional. Exp. 0976-2001-AA/TC, Caso
Llanos Huasco
- Diapositiva 75
- CRITERIOS O STANDARDS INTERPRETATIVOS DE LA CONSTITUCIN
1.-Presuncin de constitucionalidad.- Si existe duda razonable en
torno a la constitucionalidad, debe de operar una presuncin a favor
de sta. Tan slo cuando la inconstitucionalidad sea notoria y
palpable y de alcances graves para el ordenamiento jurdico, habr
que optar por ella. 2. Concordancia.- En caso de que surjan dudas
al interior del texto constitucional, debe buscarse una
concordancia de la Constitucin consigo misma. Dice Garca Belaunde
que si tomamos dos normas en pie de igualdad y apreciamos que los
valores que ellas encierran se encuentran en aparente contradiccin,
no hay ms alternativa que, con independencia a la ponderacin de
valores, salvemos el principio formal de la unidad de la
Constitucin y de la coherencia consigo misma.
- Diapositiva 76
- 3. Razonabilidad.-Este aspecto debe primar en cada
interpretacin y no confundirse con lo racional. Lo razonable es la
sensatez y la flexibilidad frente a nuevas situaciones, tratando de
superar el problema sin afectar el entramado normativo. Lo
razonable es lo opuesto a lo arbitrario y significa: conforme a la
razn, justo, moderado, prudente, todo lo cual puede ser resumido
con arreglo a lo que dicte el sentido comn. 4.Previsin de
consecuencias.- La tarea interpretadora del operador debe ser
apreciada y desarrollada en s misma, sin interesar los resultados,
pero es indudable que no debe ignorarlos. Ms bien hay que
incorporar previsiones futuras al momento de resolver no como un
dato definitivo, sino como uno entre los muchos existentes para
llegar a una solucin. 5.Preferencia por los derechos humanos.- En
la interpretacin constitucional de los derechos constitucionales
(Garca Belaunde refiere la categora derechos humanos) debe darse
una opcin preferente a favor de ellos, es decir, las denominadas
preferred positions en el constitucionalismo norteamericano.
- Diapositiva 77
- 6.Frmula poltica.- Cada Constitucin consagra una determinada
frmula poltica que significa un estilo de vida, una concepcin de la
sociedad y del Estado y una filosofa de lo que debe ser el manejo
del aparato poltico. Para expresarlo de otro modo, detrs de todo
texto constitucional existe, en forma explcita o implcita, un
modelo, meta o pretensin de lo que debe ser la sociedad poltica a
la cual se aspira. 7.-Unidad de la Constitucin.- se debe
interpretacin la Constitucin de forma tal que la parte dogmtica y
la parte orgnica de la Constitucin no entren en contradicciones. Se
debe tener en cuenta que la Constitucin es un todo unitario en la
que no se puede interpretar una disposicin constitucional al margen
de las dems disposiciones o bienes constitucionales reconocidos en
la norma suprema.
- Diapositiva 78
- Interpretacin hermenutica Mtodo de Interpretacin Parte de
concebir a la Constitucin como una norma jurdica ms.
- Diapositiva 79
- Interpretacin tpica Mtodo de Interpretacin Este mtodo utiliza
el contenido normativo y el sistema dogmtico constitucionales slo
como puntos de vista para la solucin del caso a interpretar.
- Diapositiva 80
- Interpretacin institucional Mtodo de Interpretacin Concibe a la
Constitucin como un material normativo que debe ser trabajado, en
un sentido concreto, sin desconocer el material sociolgico de la
realidad.
- Diapositiva 81
- Interpretacin institucional PRINCIPIOS CRITERIOS ORIENTADORES
a) Unidad de la Constitucin b) Concordancia Prctica c) Correccin
Funcional d) Funcin integradora e) Fuerza normativa de la C f)
Interpretacin conforme a la Constitucin a) Presuncin de
constitucionalidad b) Concordancia de la Constitucin consigo misma
c) Razonabilidad, sensatez y flexibilidad d) Preferencia por los
derechos humanos Ahora bien, segn este mtodo de interpretacin
existen algunos principios y criterios orientadores a saber:
- Diapositiva 82
- Interpretacin alternativa Mtodos de Interpretacin Tiene como
gua la realidad social. La interpretacin es un instrumento de
anlisis de la realidad constitucional, antes que de la normatividad
constitucional.
- Diapositiva 83
- Las diferencias con la interpretacin tradicional (interpretacin
de la ley) La interpretacin tradicional persigue revelar la
voluntad (objetiva) de la norma o la voluntad (subjetiva) del
legislador mediante el anlisis del texto, de su proceso de creacin,
de sus conexiones sistemticas, de sus antecedentes, as como,
finalmente, del sentido y la finalidad (la ratio y el telos) de la
norma. Segn la teora tradicional, existira interpretacin, e incluso
interpretacin constitucional, en la simple ejecucin de una voluntad
preexistente (objetiva o subjetiva) que puede ser alcanzada a travs
de esos mtodos y con independencia del problema a resolver.
- Diapositiva 84
- Criterios para diferenciar la interpretacin tradicional de la
constitucional LEYCONSTITUCIN - Es interpretada por todos de forma
igualitaria y libre. - Su interpretacin no vincula. - Slo es
interpretada por el legislador y el TC. - Su interpretacin vincula
a todos. Criterio Subjetivo: