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8/6/2019 La Defensa Del Orden Constitucional
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LA DEFENSA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL
Lic. Flix Magdiel SontayChvez
8/6/2019 La Defensa Del Orden Constitucional
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LA DEFENSA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL
1.- La proteccin de la Constitucin 2.- Las garantas constitucionales
1. Polticos:+ Divisin de poderes
+-Controles intrarganos e interrganos:
1.Procedimiento legislativo . 174-181 CPRG
2.Refrendo ministerial. 195 CPRG3.Organizacin del Poder Judicial. 203-222 CPRG
4.Veto presidencial. 178CPRG
5.Interpelacin ministerial. Art. 166 -168 CPRG - -- - -
2. Econmicos y hacendarios:
Contralora General de Cuentas. 232 CPRG
3.-Sociales:Partidos polticos y grupos de presin. 223 CPRG
4. Estrictamente jurdicos:Principio de Rigidez Constitucional
(Proc. de reforma constit. Art. 277-281 CPRG)
La Exhibicin Personal. Art.82-113 LAEPC
El Amparo. Art. 8-82 LAEPC
La Inconstitucionalidad delas leyes. Art. 114-142 LAEPC
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MEDIOS PREVENTIVOS, REPRESIVOS Y
REPARADORES DEL ORDEN CONSTICIONAL.PRINCIPIO DE SUPREMACA CONSTITUCIONALderiva-
1. Medios preventivos. Art. 154 (respeto a la Constitucin )o 277-281 (trabas a la reforma constitucional)
2. Medios represivos. Art. 155 (responsabilidad civil y /openal) o 187 (prohibicin de reeleccin) CPRG
3. Medios reparadores. Art. 263-267 CPRG y la LAEPC: LaAccin o proceso de Amparo , el recurso de Exhibicin Personal yel recurso de inconstitucionalidad de las leyes de carcter general,y en casos concretos
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EL AMPARO
Definicin: proceso judicial/ de rango constitucional/ extraordinario ysubsidiario/ tramitado por un rgano especial temporal o permanente/ cuyoobjeto es preservar o restaurar segn sea el caso los derechosfundamentales de los particulares/ cuando los mismos sufren amenazacierta o inminente de vulneracin o cuando han sido violados/ por personas
en ejercicio delpoder pblico
Caractersticas: 1.-Proceso judicial con rango constitucional. 2.-Procesoespecial por razn jurdico material (cuando los procedimientos o recursosde rango ordinario han fallado). 3.-Es poltico (controla al poder pblico). 4.-Medio de proteccin preventivo y restaurador.
Finalidad del Amparo: 1.- Tutelar o proteger al gobernado (derechosfundamentales); 2.- Precisa, define y redefine continuamente el contenido de losderechos fundamentales. 3.- Conlleva efecto educativo, al transformarse el Amparoen una tcnica que hace asumir al rgano jurisdiccional en intrprete definitivodederechos fundamentales., irradiando una jurisprudencia que delimita y afina losperfiles de stos. 4.- Es prevensor permanente sobre los rganos delpoder pblico
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Principios que rigen El Amparo
Principio Dispositivo: De iniciativa o a instancia de parte.
Existencia de un agravio personal y directo:La forma, ocasin omanera en que la autoridad estatal caus el dao o el perjuicio
(pasado, presente o futuro) Prosecucin judicial de El Amparo: Implica formas jurdicas
tpicas procesales. (demanda, perodo de prueba, alegatos ysentencias)
Relatividad de la Sentencia de Amparo:Se constrie
nicamente al accionante. Principio de Definitividad: Agotamiento de todos los recursos
ordinarios.
De estricto derecho (Congruencia.):Constituye un examensobre la constitucionalidad del acto (contra el que se reclama) a
la luz de los argumentos que motivan la accin.
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NATURALEZA JURDICA DE EL AMPARO
El Amparo como un RECURSO:
El Amparo como una ACCIN:
El Amparo como un PROCESO:
El Amparo como un JUICIO:
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REQUISITOS ESENCIALES PARA
LA PROCEDENCIA DE EL AMPARO.1. Que lesione, restrinja, altere o amenace.
2. Que el derecho afectado engendre un pretensinsubjetiva concreta.
3. El derecho subjetivo vulnerado debe ser cierto y nodifuso
4. El sujeto debe ser agraviado o afectado
5. Las personas jurdicas pueden accionar.
6. Que la lesin provenga de un acto u omisin deautoridad pblica.
7. Que sea restaurable el ejercicio del derecho violado
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PRESUPUESTOS PROCESALES DE EL AMPARO
Legitimacin ACTIVA: Legitimatio ad causam
Legitimacin PASIVA Legitimatio ad processum
Art. 9 de la LAEPC Legitimacin especfica: Ministerio Pblico y
Procurador de los DDHH
Plazo para la interposicin de El Amparo: Art. 20:plazo de 30 y plazo de 5; no comn y comn.
Definitividad del Acto Reclamado: Tiene carcterexcepcional y extraordinario.
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EXCEPCIONALIDAD DE EL AMPARO
Debe ser la consecucin de un estadode cosas en el que su interposicin oplanteamiento en contra de actos
jurisdiccionales, sea verdaderamenteexcepcional
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EL AMPARO
Objeto:Proteger a las personas contra
las amenazas de violaciones aderechos fundamentales.Restaurar el imperio de los
derechos fundamentales cuandola violacin hubiere ocurrido.
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PROCEDENCIA DEL AMPARO
1. Aunque no hay mbito que no seasusceptible de amparo, procedecontra actos, resoluciones,disposiciones o leyes de autoridad;lleven implcitos una amenaza,restriccin o violacin a losderechos que la Constitucin y lasleyes establezcan. Segn artculo 10 de la LAEPC
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PROCEDENCIA DEL AMPARO
2. Para que se mantenga o restituya el goce dederechos o garantas que establece laConstitucin u otras leyes.
3. Para que se declare en casos concretos que unaley, reglamento, resolucin o acto de autoridad,no obligan al recurrente por contravenir orestringir derechos.
4. Para que se declare que una disposicin oresolucin no meramente legislativa delCongreso, no le es aplicable al recurrente porviolar un derecho constitucional.
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PROCEDENCIA DEL AMPARO
5. Cuando cualquier autoridad dicta reglamento,acuerdo o resolucin con abuso de poder oexcedindose de sus facultades legales, o
cuando carezca de ellas o que el agravio nopueda ser reparable de otra manera o mediode defensa.
6. Cuando en actuaciones administrativas se
exija al afectado el cumplimiento derequisitos, diligencias o actividades norazonables o ilegales, o cuando no hubieramedio o recurso de efecto suspensivo.
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PROCEDENCIA DEL AMPARO
7. Cuando las peticiones y trmites anteautoridad administrativa no seanresueltos en el trmino de ley, o de no
haber, en el de 30 das, o cuando laspeticiones no sean admitidas para sutrmite.
8. En materia poltica, cuando se vulnerenderechos reconocidos por la ley o por losestatutos de las organizaciones polticas.
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PROCEDENCIA DEL AMPARO
9. En los asuntos de las rdenesjudiciales y administrativas, sidespus de haber hecho uso elinteresado de los recursosestablecidos por la ley, subsiste laamenaza, restriccin o violacin delos derechos que la Constitucin ylas leyes garantizan. Ver art. 10 de laLAEPC.
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COMPETENCIA
Amparos en nica instancia de la Corte deConstitucionalidad.
La Corte Suprema de Justicia.
Las Cortes de Apelaciones; y
Los Jueces de Primera Instancia. Y lacompetencia no establecida la Corte de
Constitucionalidad es quien determinarsin formar artculo, que tribunal debaconocer. Artculos 12, 13, 14 y 15 de la LAEPC
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INTERPOSICION
Artculos 19 al 26 de la LAEPC. Cuando existadefinitividad, y en los plazos establecidos enla ley.
La solicitud debe presentarse por escrito, conel auxilio de Abogado colegiado, cumpliendocon los requisitos establecidos en el artculo21 de la LAEPC.
La omisin de uno o ms requisitos no esrechazada, pues se le confieren el plazo de 3das para subsanar dichos requisitos.
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AMPARO PROVISIONAL
Suspensin o amparoprovisional discrecional. De
oficio o instancia de parte. Suspensin o amparo
provisional de oficio. La leydescribe los casos deprocedencia.
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AMPARO PROVISIONAL DE OFICIO
1. Si del mantenimiento del acto o resolucinresultare peligro de privacin de la vida delsujeto activo.
2. Si el acto o resolucin deje sin materia ohaga intil el Amparo, al hacer difcil ogravosa la restitucin de las cosas a suestado.
3. Cuando la autoridad o entidad impugnadaeste procediendo con notoria ilegalidad ofalta de jurisdiccin.
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AMPARO PROVISIONAL DE OFICIO
4. Cuando se trate de actos que ningunaautoridad o persona pueda ejecutarlegalmente.
5. De acuerdo con el artculo 33 segundoprrafo de la ley de la materia, si dentro delperentorio plazo de 48 horas no se remite elexpediente o el informe circunstanciado.
6. En caso de no otorgar el amparo provisionalla misma resolucin es apelable ante laCorte de Constitucionalidad.
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REMISION DE ANTECEDENTES O
INFORME
Cuando se le da trmite alAmparo se ordena a la
autoridad, funcionario oempleado pblico, para queremita los antecedentes o el
informe circunstanciado dentrodel plazo perentorio de 48 horas.
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PRIMERA AUDIENCIA Y PRUEBAS
Recibidos los antecedentes o el informecircunstanciado, el tribunal confirmar o revocarla suspensin provisional decretada.
Luego corre audiencia por 48 horas a las partesespecialmente al Ministerio Pblico y a losterceros interesados si los hubiere (Arts. 34 y 35 dela LAEPC)
Si hubiere hechos que establecer se abrir aprueba por el plazo de 8 das. Se podr relevar laprueba, pero si fuera solicitada obligadamentedebe diligenciarse las mismas, o bien puede serpesquisa de oficio (arts. 35 y 36 de la LAEPC).
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2. AUDIENCIA, VISTA PUBLICA
Y AUTO PARA MEJOR FALLAR
Vencido el termino probatorio, eltribunal correr una segundaaudiencia por el plazo de 48 horas(art. 37 LAEPC).
Vista pblica en el ltimo da de los 3
das que se seale por el tribunal. Auto para mejor fallar, en un plazo no
mayor de 5 das (artculos 38 y 40
LAEPC).
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SENTENCIA Y COSTAS
Celebrada la segunda audiencia, realizada lavista o concluido el trmino para mejor fallardeber dictarse la sentencia dentro del plazo de
3 das siguientes. Salvo cuando es la Corte deConstitucionalidad, que ser dentro del plazo de6 das.
Debe en el fallo interpretar en forma extensiva la
Constitucin, con el objeto de de brindarmxima proteccin en el proceso de amparo.
El tribunal en forma obligatoria se pronunciarasobre la condena en costas (art. 45 LAEPC).
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DOCTRINA LEGAL
Las sentencia de amparo, sientan doctrinalegal, que debe respetarse por los tribunalesal haber tres fallos contestes de misma corte.
Sin embargo la Corte de Constitucionalidadpodr separarse de su propia jurisprudencia,razonando la innovacin. Lo cual no esobligatoria para los dems tribunales.
Se le da valor jurisprudencia las sentenciasdictadas por la Corte de Constitucionalidad,ms no a las sentencia de amparo dictado por
los tribunales difusos.
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RECURSO DE APELACION
La Corte de Constitucionalidad es quienconoce de los recursos de apelacin comoTribunal especializado en los casos
siguientes: Las sentencias de amparo.
Los autos que denieguen, confirmen o revoquen elamparo provisional.
Los autos que resuelvan la liquidacin de costas yde daos y perjuicios.
Los autos que pongan fin al proceso.
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REC. AMPLIACION Y ACLARACION
Procede contra los autos y sentencias: Ampliacin: Que se plantea cuando el auto o
sentencia hubieren omitido resolver alguno de
los puntos sobre los que versare el amparo. Aclaracin: Cuando los conceptos de un auto o
sentencia sean obscuros, ambiguos ocontradictorios.
Se deben presentarse dentro del plazo de 24horas de notificado el auto o sentencia.
Resolver en 48 horas siguientes.
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EFECTOS DE LA SENTENCIA DE
AMPARO
Dejar en suspenso, en cuanto al reclamante, laley, el reglamento, resolucin o acto impugnadoy, en su caso, el restablecimiento de la situacin
jurdica afectado el cese de la medida. Fijar un trmino razonable para que cese la
demora, ejecutar el acto ordenado si no se harealizado.
Cuando se por omisin de la autoridad en laemisin de la reglamentacin de la ley. ElTribunal de Amparo fijara las bases o elementosde aplicacin al caso concreto.
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EJECUCION DE LA SENTENCIA DE
AMPARO
El derecho a la ejecucin de las resolucionesestimatorias de amparo resulta aplicablesegn el principio pro sententia, de forma
que deben en principio, ser ejecutadas en susestrictos trminos.
En este caso ejecutar un acto violatorioconculcara un derecho fundamental, perotambin cuando hace falta o se omite algnacto violara un derecho fundamental.
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EJECUCION DE LAS RESOLUCIONES
ESTIMATORIAS
Ejecucin directa:
Esto es dar efectividad a las
sentencias estimatorias de amparo,sin necesidad de recurrir a otrasinstancias;
Ejecucin indirecta: Se necesita de mecanismo externos,
para el cumplimiento de los fallos
estimatorios de amparo.
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SANCIONES EN EL AMPARO
Sanciones administrativas;
Estas sanciones pueden ir desde la fijacin demultas econmicas, hasta el despido o
suspensin de las actividades pblicas delfuncionario responsable del agravio.
Sanciones penales:
Su nacimiento se origina del incumplimientode una resolucin estimatoria en materia deAmparo, a fin de no dejar impunes las faltascometidas.
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SANCIONES EN EL AMPARO
Responsabilidad patrimonial:
Es la sancin econmica y se fija contra losfuncionarios participantes y la administracin
recurrida. Es la indemnizacin de los daos espor no acatar la resoluciones de amparo. Regulacin legal:
El interesado podr recurrir a la autoridad inmediata
superior en su caso al Tribunal de lo ContenciosoAdministrativo.
Si no hubiere superior jerrquico o no fuere posible lava contencioso-administrativa, el funcionario quedaraseparado ipso facto.
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Muchas
gracias
Feliz da!
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