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i
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
La Falta de Tipificación de la Mala Práctica Médica en el
artículo 146 del COIP
Proyecto de investigación previo a la obtención del título de:
ABOGADA
AUTORA: Reyes Vaca Evelyn Adriana
TUTOR: MSc. Dr. Juan Cristobal León Asqui
Quito, Agosto 2016
ii
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Evelyn Adriana Reyes Vaca, con cedula de ciudadanía No. 1804374302, en calidad
de autora del trabajo de investigación realizado sobre: “La Falta de Tipificación de la
Mala Práctica Médica en el artículo 146 del COIP”, autorizo a la Universidad
Central del Ecuador a hacer uso del contenido total o parcial que me pertenecen, con
fines estrictamente académicos o de investigación.
Los derechos que como autora me corresponden, con excepción de la presente
autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los
artículos 5, 6, 8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su
Reglamento.
También, autorizo a la Universidad Central del Ecuador realizar la digitalización y
publicación de este trabajo de investigación en el repositorio virtual, de conformidad a
lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.
Evelyn Ariana Reyes Vaca
CI: 1804374302
iv
DEDICATORIA
A la Dolorosa del Colegio, por ser la luz de mi vida en momentos
difíciles y de desesperanza; y,
A toda mi familia, en especial a mis padres y a mi hermano por
ser esa fuerza interior que me motiva a nunca rendirme, a luchar
por lo que uno quiere, hacer lo correcto y de buena gana
Evelyn Adriana Reyes Vaca
v
AGRADECIMIENTOS
A mi profesor de primer semestre Doctor Magno Gonzalo Gonzáles Flores, quien en
una sola clase supo enseñarme el verdadero significado de estudiar Derecho. Y a todos
los demás docentes de mi facultad de Jurisprudencia de la gloriosa Universidad Central
del Ecuador, para aquellos que conscientemente enseñan, entregando lo mejor de sus
conocimientos a los alumnos y actualmente luchan por la acreditación.
Muchas Gracias Maestros¡¡¡
vi
ÍNDICE DE CONTENIDO
DERECHOS DE AUTOR ................................................................................................ ii
APROBACION DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ............................. iii
DEDICATORIA .............................................................................................................. iv
AGRADECIMIENTOS .................................................................................................... v
ÍNDICE DE CONTENIDO ............................................................................................. vi
LISTA DE CUADROS ................................................................................................... ix
LISTA DE GRÁFICOS .................................................................................................... x
LISTA DE ANEXOS ...................................................................................................... xi
RESUMEN ..................................................................................................................... xii
ABSTRACT .................................................................................................................. xiii
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1
CAPÍTULO I .................................................................................................................... 4
1. EL PROBLEMA ....................................................................................................... 4
1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA .......................................................... 4
1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ............................................................... 7
1.3. PREGUNTAS DIRECTRICES ......................................................................... 8
1.4. OBJETIVOS ...................................................................................................... 9
1.4.1. Objetivo General......................................................................................... 9
1.4.2. Objetivos Específicos ................................................................................. 9
1.5. JUSTIFICACIÓN .............................................................................................. 9
CAPÍTULO II ................................................................................................................. 14
2. MARCO TEÓRICO ................................................................................................ 14
2.1. ANTECEDENTES .......................................................................................... 14
2.1.1. Legislación Comparada ............................................................................ 18
2.2. Análisis del elemento de la Culpabilidad en el art. 146 del COIP. .................. 49
2.3. Marco Legal ..................................................................................................... 49
2.3.1. Constitución de la República del Ecuador ................................................ 50
2.3.2. Tratados y Convenios Internacionales ...................................................... 50
2.3.3. Leyes Orgánicas ....................................................................................... 51
2.3.4. Leyes Ordinarias ....................................................................................... 51
2.3.5. Doctrina universal..................................................................................... 51
vii
2.3.6. Guión de Contenidos ................................................................................ 52
2.4. IDEA A DEFENDER O PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN ..................... 52
2.5. CARACTERIZACIÓN DE VARIABLES ...................................................... 52
2.5.1. Variable Independiente ............................................................................. 52
2.5.2. Variable Dependiente ............................................................................... 52
2.6. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS ..................................................... 53
2.7. CARACTERIZACIÓN DE LA PROPUESTA ............................................... 53
CAPÍTULO III ............................................................................................................... 55
3. METODOLOGÍA ....................................................................................................... 55
3.1. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR. ............................. 55
3.1.1. Método Científico ..................................................................................... 55
3.1.2. Método Lógico deductivo ......................................................................... 55
3.1.3. Método Lógico inductivo ......................................................................... 56
3.1.4. Método Hipotético deductivo ................................................................... 56
3.2. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN .............................................................. 56
3.2.1. Investigación Documental ............................................................................. 56
3.2.2 Investigación de Campo ................................................................................ 57
3.2.3 Investigación explicativa ................................................................................ 57
3.3. OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES ............................................... 57
3.3.1. Variable Independiente ................................................................................. 57
3.3.2. Variable Dependiente .................................................................................... 59
3.4. POBLACIÓN Y MUESTRA ........................................................................... 60
3.5. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN. ........................... 62
3.5.1. Documental. .............................................................................................. 62
3.5.2. De Campo ................................................................................................. 62
3.5.3. Entrevista .................................................................................................. 62
3.5.4. Cuestionarios ............................................................................................ 63
3.6. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS ..................... 63
3.7. TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS ................. 64
CAPÍTULO IV ............................................................................................................... 65
4.1. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS. ........................................... 65
4.2. GRAFICACIÓN, ANÁLISIS CUANTITATIVO E INTERPRETACIÓN
CUALITATIVA DE LOS RESULTADOS. .............................................................. 66
viii
CAPÍTULO V ................................................................................................................ 75
5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ......................................................... 75
5.1. CONCLUSIONES ........................................................................................... 75
5.2. RECOMENDACIONES .................................................................................. 77
CAPÍTULO VI ............................................................................................................... 78
6. PROPUESTA ............................................................................................................. 78
TÍTULO DE LA PROPUESTA ..................................................................................... 78
6.1. DATOS INFORMATIVOS ............................................................................. 78
6.1.1. Localización.............................................................................................. 78
6.1.2. Beneficiarios ............................................................................................. 78
6.2. ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA ...................................................... 79
6.3. JUSTIFICACIÓN ............................................................................................ 80
6.4. OBJETIVOS .................................................................................................... 82
6.4.1. Objetivo General....................................................................................... 82
6.4.2. Objetivo Específicos ................................................................................. 82
6.4.3. Resultados Esperados ............................................................................... 82
6.5. DESARROLLO DE LA PROPUESTA .......................................................... 84
6.5.1. Planificación de actividades, tiempo y recursos ....................................... 84
6.5.2. Presupuesto y Financiamiento .................................................................. 85
6.6. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DE LA PROPUESTA .......... 85
6.6.1. Conclusiones: ........................................................................................... 85
6.6.2. Recomendaciones: .................................................................................... 86
REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍCAS ........................................................................... 87
ix
LISTA DE CUADROS
Cuadro 1. Operacionalización de las Variables .............................................................. 58
Cuadro 2. La mala práctica médica ................................................................................ 59
Cuadro 3. Población y Muestra ...................................................................................... 60
Cuadro 4. Pregunta No. 1 ............................................................................................... 66
Cuadro 5. Pregunta No. 2 ............................................................................................... 67
Cuadro 6. Pregunta No. 3 ............................................................................................... 68
Cuadro 7. Pregunta No. 4 ............................................................................................... 69
Cuadro 8. Pregunta No. 5 ............................................................................................... 70
Cuadro 9. Pregunta No. 6 ............................................................................................... 71
Cuadro 10. Pregunta No. 7 ............................................................................................. 72
Cuadro 11. Pregunta No. 8 ............................................................................................. 73
Cuadro 12. Pregunta No. 9 ............................................................................................. 74
x
LISTA DE GRÁFICOS
Gráfico 1. Pregunta No. 1 ............................................................................................... 66
Gráfico 2. Pregunta No. 2 ............................................................................................... 67
Gráfico 3. Pregunta No. 3 ............................................................................................... 68
Gráfico 4. Pregunta No. 4 ............................................................................................... 69
Gráfico 5. Pregunta No. 5 ............................................................................................... 70
Gráfico 6. Pregunta No. 6 ............................................................................................... 71
Gráfico 7. Pregunta No. 7 ............................................................................................... 72
Gráfico 8. Pregunta No. 8 ............................................................................................... 73
Gráfico 9. Pregunta No. 9 ............................................................................................... 74
Gráfico 10. Ejecución de la propuesta ............................................................................ 83
xi
LISTA DE ANEXOS
ANEXO 1. Formato de las Preguntas de Encuesta (Cuestionario) ................................ 92
ANEXO 2. Tríptico 1 ..................................................................................................... 94
ANEXO 3. Tríptico 3 ..................................................................................................... 96
xii
TEMA: “La Falta de Tipificación de la Mala Práctica Médica en la Legislación
Ecuatoriana en el artículo 146 del COIP”
Autor: Evelyn Adriana Reyes Vaca
Tutor: MSc. Dr. Juan Cristóbal León Asqui
RESUMEN
Desde agosto de dos mil catorce en el Ecuador, el Código Orgánico Integral Penal entra
en vigencia con múltiples cambios para la aplicación de la justicia. Uno de ellos consta
en el artículo ciento cuarenta y seis de este cuerpo legal, mismo que se refiere al
homicidio culposo por mala práctica profesional. Norma que desde varios puntos de
vista es inconclusa, imprecisa y poco objetiva especialmente para el gremio médico del
país. Ellos consideran que dicha norma se va en contra de sus principios éticos –
profesionales y no se adapta a la realidad del ejercicio de su profesión y mucho menos
contribuye con el objetivo de las ciencias médicas. “Homicidas por no cumplir el deber
objetivo de cuidado”, dice la norma, sin embargo esta tampoco específica cual o cuales
son estos, o, acaso ¿existen peritos especialistas en esta materia que ayuden a los
administrativos de justicia para tener un acertado criterio jurídico sobre este tema y
dictaminar un proceso judicial en contra de estos importantes profesionales?, será tal
vez ¿Qué la naturaleza de la medicina como ciencia es igual al objetivo de cuidado que
tienen otras profesiones como las de ingenieros, abogados , profesores o artistas? Y es
por ello que se la generaliza y se la iguala en una sola norma penal, ¿los ciudadanos
ecuatorianos saben que es la Bioética?, o quizás ¿hay maestrías, doctorados o
simplemente cursos de información de esta especial rama de la ciencias de la salud
dentro del país?, ¿dónde quedo el principio de mínima intervención penal, de justicia? Y
hablando de justicia penal ¿puede ser que los profesionales de la salud cuando actúan
bajo determinadas circunstancias pueden estar dentro de un estado de necesidad?, ¿se
estará analizando esta posible teoría en las audiencias públicas?, en donde además según
la doctrina penal se debe reconstruir el nexo causal del delito y se debe aplicar el
principio de prohibición de regresividad y no configurar la infracción por el simple
resultado del hecho. Todas estas dudas nos conducirán a demostrar la falta de una
norma más exacta, real y humanista sobre la tipicidad del delito de mala práctica
médica en la Legislación Ecuatoriana.
Además realizo los respectivos estudios metodológicos conjuntamente con la utilización
de distintos instrumentos y técnicas de investigación, para la validación de mi propuesta
final y el cumplimiento de los objetivos iniciales del presente proyecto investigativo.
PALABRAS CLAVE: TIPICIDAD / MALA PRÁCTICA MÉDICA EN ECUADOR/
MEDICINA / DELITO / BIOÉTICA / HOMICIDIO / HUMANISTA / LEGITIMIDAD
/ JUSTICIA / DERECHO.
xiii
TITLE: “The Lack of Typicality of Bad Medical Practice in the article 146 COIP”.
Author: Evelyn Adriana Reyes Vaca Tutor: MSc. Dr. Juan Cristóbal León Asqui
ABSTRACT
Since August two thousand and fourteen in Ecuador, the Organic Code of Criminal
Integral is effective with multiple changes to the application of justice. One of them
consists in Article one hundred forty six of this legal body, which refers to manslaughter
for malpractice. The standard from several points of view is incomplete, inaccurate and
unobjective especially for the medical profession in the country. They consider that the
rule is against their professional ethical principles and is not adapted to the reality of the
exercise of their profession, much less that it contributes to the goal of medical science.
“Homicidal for failing to meet the objective duty of care”, says the law, but this also
does not specify which or what are these, or perhaps there are expert specialists in this
field to help the administration of justice to have a successful legal standard on this
issue and determine legal proceedings against these important professionals? Or will it
be perhaps that the nature of medicine as science is equal to the target care whit other
professions such as engineers, lawyers, teachers or artists? Is itbecause it generalizes
and is equal in one criminal law, do Ecuadorian citizens know what is bioethics?, or is
there perhaps master´s, doctoral courses or just information on this special branch of
science health within the country? Where does the principle of minimum penal
intervention belong in justice? Speaking of criminal justice can it be that health
professionals when they act under certain circumstances may be in a state of necessity?,
will this possible theory be analyzed at public hearings?, where also under criminal
doctrine you must rebuild the causation of crime and should be applied the principle of
prohibition of retrogression and no infringement set for the simple result of the fact. All
these questions lead us to demonstrate the lack of a more accurate, real and humanistic
rule on the typicality of the crime of medical malpractice in Ecuadorian Legislation. I
also perform the respective methodological studies in conjunction with the use of
different instruments and research techniques to validate my final proposal and
compliance with the initial objectives of this research project.
KEYWORDS: TYPICALITY / BAD MEDICAL PRACTICE IN ECUADOR/
CRIME/ BIOETHICS / HOMICIDE / HUMANIST / LEGITIMACY / JUSTICE/LAW.
xiv
El hombre como “Ser en el Mundo” es: RESPONSABLE
de sus actos y omisiones siendo la razón de esa responsabilidad
La LIBERTAD de su voluntad y
La CONCIENCIA de sus hechos.
Dr. José Ángel Patito
1
INTRODUCCIÓN
Es muy sabido que desde siempre el ser humano se ha visto obligado a realizar todo tipo
de actividad para su supervivencia. Con el pasar del tiempo esta supervivencia dejo de
ser individual y llego a ser social, debido en sí a la naturaleza humana, a la necesidad de
ser sedentario y jefe de familia, al deseo de poder o adquisición, y de tener una vida
más en comunidad para cuidar unos de otros; haciendo sacrificios, corriendo siempre
con el grado de riesgo o peligrosidad en cada paso que ha dado, y que permitido su
evolución.
Y es que ciertamente toda actividad laboral, social, económica, política e inclusive
recreativa hecha por el hombre, trascurre bajo cierta inseguridad de lo que puede perder,
inherentemente determinados por la sociedad y que no necesariamente están transcritos
en las leyes o normas legales. Hablamos aquí del riesgo permitido. Se lo puede
comprender desde hechos muy sencillos y cotidianos, por ejemplo, una persona que
desea colgar un cuadro artístico en la sala de su casa y que para ello requiere golpear
una y otra vez con el martillo un clavo contra la pared del sitio, bajo la precaución de
que en cualquier momento pueda o no pasar que lastime sus manos y específicamente
cualquiera de sus dedos. En este caso el riesgo a correr es muy leve a tal punto de que
no hay necesidad de establecer una norma legal para la prevención de este hecho, basta
con saber las acciones que hay que tomar para curar la herida que se puede generar en
tal caso.
Pero entonces, ¿cuándo es que el riesgo permitido debe establecerse en la ley?,
sencillamente cuando la inseguridad o la precaución de hacer o no una acción, a más de
2
generalizarse debe tener una mayor conmoción o más alarma social, ya que ahí se ve en
riesgo evidente el bien común o de todos. En el caso anterior supongamos que la
persona llega a lastimarse con el martillo y que en tal circunstancia llama a un médico,
este olvida decir que desinfecta su herida y directamente receta sólo un antibiótico, que
lamentablemente no es suficiente y provoca una infección general sobre la persona y
que esta a su vez se queje con el Ministerio de Salud. Aquí el riesgo permitido se
sobrepasó de una herida leve a una falta de profesionalismo médico, demostrándose
que el riesgo permitido es independiente del lugar y del tiempo más no del hecho
generador y que origino tal conmoción en la persona, que se vio obligada a denunciar la
deficiencia de este servicio.
Por otra parte esa falta del médico de indicar a la persona que desinfecte la herida lo
llevo a asumir el riesgo permitido en mayor grado, olvidando el cumplimiento de su
propia función en ejercicio de la medicina y de prevención para el equilibrio de la salud
integral de la persona.
Este deber objetivo, conjuntamente con el riesgo permitido más, la alarma social
generada por la persona afectada, hacen que intervenga la norma con su principal
función: la de mantener el equilibrio del orden social. Sin olvidar que actualmente se
aplica el régimen del buen vivir, garantista de derechos y que busca el equilibrio entre
sociedad, estado y naturaleza.
Justamente el 10 de agosto de dos mil catorce entra en vigencia el Código Orgánico
Integral Penal (COIP), cuerpo normativo que regulariza el Sistema Penal del País, y que
trae consigo ciertas innovaciones jurídicas como: nuevas normas adjetivas, es decir,
3
nuevas clases de procedimientos como el abreviado o el directo. También incluye
nuevas medidas ejecutivas que además de responder al deber punitivo del estado,
consigna la reparación integral de las víctimas por delitos incrementando mejoras en la
política criminal.
Por supuesto este cuerpo normativo tiene nuevos tipos penales, por ejemplo el
femicidio, indistintos tipos de delitos informáticos, nuevos tipos penales contra la
violencia a la familia y el homicidio culposo por mala práctica profesional que es objeto
del presente estudio, entre otros.
Cabe destacar que este último tipo penal ha generado polémica en distintos gremios
de trabajadores públicos y privados, en especial de aquellos profesionales que ejercen
alguna rama médica, esto debido a que su labor está estrictamente relacionada con los
más importantes bienes jurídicos titulados como la vida, la libertad y el derecho a la
salud que implica la integridad física y psíquica de las personas.
La naturaleza de esta profesión y los requisitos del artículo 146 del COIP para
determinar la infracción al deber objetivo de cuidado, deja en un estado de
vulnerabilidad a quienes ejercen la ciencia de la medicina y pone en duda la certeza de
culpa en los procesos originados por el artículo en mención, probablemente marcando
una administración de justicia penal injusta.
4
CAPÍTULO I
1. EL PROBLEMA
1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Es sabido que desde el año dos mil ocho en el Ecuador se inició un cambio transformador,
especialmente en su estructura jurídica, la misma que implica un régimen garantista de
derechos para todos sus ciudadanos. Uno de estos derechos fundamentales y que son parte
importante del Régimen del Buen Vivir es el derecho a la salud. Actualmente sus servicios
no son del todo eficientes y esto ya ha cobrado varias víctimas. Los supuestos principales
autores de estos sucesos son los galenos que en la mayoría de los casos se han visto en la
circunstancia más difícil de su trayectoria profesional, la de quedar homicidas por intentar
salvar la vida de otra persona.
La falta de una legislación más humanista y realista, a favor de los profesionales que
ejercen esta noble carrera en nuestro país es más que evidente, y también es una de las
principales causas para que el Sistema Nacional de Salud se vea afectado mayormente de
buenos profesionales ecuatorianos que estén dispuestos a brindar sus servicios en los
ciudadanos que los necesitan.
Cabe destacar que tal circunstancia se ha convertido en un “temor” o “terror” de los
médicos, que se arrastra desde hace algunos siglos atrás, pero que con la entrada del
nuevo Código Orgánico Integral Penal, este “temor” eclosiono. La interposición de la
figura jurídica del homicidio culposo por mala práctica profesional, tipificada en el artículo
ciento cuarenta y seis de este código, definitivamente condena de manera ilegítima y
drástica el ejercicio de esta profesión, e indirectamente la criminaliza.
5
Si bien es cierto que cuando la norma penal se refiere a la mala práctica profesional, no
solo se está remitiendo a la profesión médica, sino en general a todas las demás
profesiones existentes, sin embargo, no se está tomando en cuenta el objetivo principal de
la medicina que es el de PROTEGER Y SALVAGUARDAR LA VIDA HUMANA y
específicamente del enfermo, independiente de la circunstancia o condición en la que se
encuentre; este ejercicio se ve sujetado por su naturaleza a una sola ley denominada
universalmente “Lex Artis”; dicho objeto muy distinto del existir que tienen las otras
profesiones, sean estas más técnicas y menos científicas.
La profesionalidad supone, ineludiblemente, la actuación del médico conforme
a su “profesión”, es decir, conforme a las reglas de su profesión, de acuerdo con
los conocimientos y práctica médica que adquirió en su formación y que ha
continuado o debido continuar, después. (Romeo, 2012, pág. 37)
Con esta carente tipicidad del ejercicio de la profesión médica en el artículo ciento
cuarenta y seis del COIP, no es menos importante decir que a más de la descoordinación
que lleva en sí con Lex Artis, (a pesar de estar citada es mismo artículo), se contrapone
también con la Bioética, que es el conjunto de valores y principios morales con el médico
ejerce su profesión.
Bios (vida) y Ethiké (moral) constituyéndose en un conjunto de principios
éticos que brindan el sustento moral de las acciones médicas. Es un área del
saber en la que confluyen la Medicina, el Derecho y la Filosofía aportando sus
respectivos métodos. (Patitó, 2001, pág. 136)
Esta ramificación de la ética exclusiva para el ejercicio de la medicina, hace que los
galenos en su actuar y bajo una situación de estado de necesidad inducida por el paciente,
ponderen por la vida del enfermo, basándose en principios morales universales como el
6
principio de beneficencia y no maleficencia propia de la profesión tratada, y que consiste
simplemente actuar en beneficio del paciente tratando de causarle el menor daño posible.
También tenemos el principio de autonomía que consiste en la independencia que tiene el
paciente sobre sí mismo.
En estas situaciones se le presenta al médico una disyuntiva de tener que decidir
entre la salud del paciente (salus egroti suprema lex) o un escrupuloso respeto a
su libertad (libertatus egroti suprema lex). (Romeo, 2012, pág. 37)
Otras normas como el principio de justicia, llegan en determinado momento a caer en
conflicto y confusión con las normas jurídicas escritas, creyéndose así que por el supuesto
incumplimiento de las primeras deben aplicarse las segundas, inobservando que realmente
en aplicación al deber objetivo de cuidado se produjo un resultado no esperado y por ende
una pena no merecida.
El simple hecho de que no exista una definición concreta de lo que es el deber objetivo
de cuidado, y que sea este el objeto principal de la tipicidad para este delito, además de la
falta de conocimientos sobre la Bioética y sus principios, convierte a este artículo en una
norma en blanco, subjetiva para los jueces, fiscales, defensores y demás interventores en
este tipo de procesos, perjudicando en los procesos de justicia a los acusados
prácticamente dejándolos en un estado indefensión.
Esto refleja la falta de imputabilidad objetiva que tiene el artículo en mención, además
de la subjetividad que tiene para determinar la infracción al deber objetivo de cuidado en
relación con los profesionales de la medicina consistente a lo que se refiriere a “acciones
innecesarias, peligrosas e ilegitimas” (COIP, art. 146, incs.3); que dentro de un panorama
7
científico médico es totalmente relativo y dependiente de la salud y de la necesidad del
paciente.
Contra esta tesis se ha dicho con razón que constituye vestigio “de la antigua
responsabilidad derivada del resultado, que no responde ni a la conciencia
jurídica actual, ni a los principios de una política criminal razonable. (Reyes
Echandía, 1999, pág. 117)
Tal descripción podría definirse como una norma penal en blanco y que bajo la teoría del
delito incumple los requisitos fundamentales para determinar la culpabilidad de los
galenos, no diferenciando la causalidad de la imputabilidad, ni una determinación exacta
de los sujetos procesales.
Esta problemática es relevante dentro del marco jurídico garantista de derechos que
consagra en nuestro país, del Plan Nacional de Desarrollo Sumak Kawsay, en el que se
busca una relación armónica entre el Estado y sus ciudadanos, entre servidores y usuarios
bajo principios de eficacia, eficiencia y justicia.
1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿El artículo 146 del COIP es propicio para la tipificación de la mala práctica médica en
la legislación ecuatoriana?
8
1.3. PREGUNTAS DIRECTRICES
¿Existe una prueba suficiente del nexo causal que confirme la responsabilidad de
los galenos en los delitos de mala práctica médica?
¿Existe una imputación objetiva de los galenos privados involucrados en el art. 146
del COIP, en relación con aquellos médicos que trabajan dentro de un servicio
público y que son más susceptibles únicamente a sanciones administrativas?
¿La subjetividad que tiene el art. 146 del COIP en relación al ejercicio de la
profesión médica, puede llevar a los administrativos de justicia, específicamente a
los jueces penales, a tener duda razonable en el juzgamiento de este tipo de
delitos?
¿Debería ser tomado en cuenta el Código de ética médica del Ecuador como una
ley orgánica dentro los procesos de homicidio culposo por mala práctica
profesional, sabiendo que este código se basa en los principios universales para el
ejercicio de la medicina?
¿Existen profesionales en bioética que emitan un concepto, juicio o criterio sobre
esta materia en los procesos por mala práctica médica y que contribuyan a la razón
jurídica de los juzgadores?
9
1.4. OBJETIVOS
1.4.1. Objetivo General
Comprobar la inexistencia de la mala práctica médica en el art 146 del COIP como una
infracción penal.
1.4.2. Objetivos Específicos
Diferenciar los conceptos de causalidad y de imputabilidad
Determinar quiénes son sujetos procesales al art. 146 del COIP
Demostrar que la falta de los elementos necesarios para la comprobación del delito
de mala práctica médica, genera una duda razonable en este tipo de procesos.
Destacar la importancia que tiene la bioética como fundamento jurídico en los
procedimientos por mala práctica médica.
1.5. JUSTIFICACIÓN
La presente investigación se ubica exclusivamente dentro del campo del Derecho Penal, en
la parte que compete a la teoría del delito imprudente, pero sin dejar a un lado al derecho
procesal debido a la naturaleza de este asunto.
Toma relevancia este proyecto en vista que, el presente problema tiene como últimas
consecuencias o efectos la violación de derechos constitucionales e incluso de derechos
humanos de los profesionales de salud. Tal circunstancia es inobservada por el actual
10
sistema de administración de justicia penal del Estado ecuatoriano, al no darse cuenta que
al confirmar la culpabilidad de los galenos, y sin tener la certeza ni la correcta motivación
para hacerlo, criminalizan dicha profesión coartando incluso sus derechos laborales,
olvidando el derecho de igualdad formal, material y a la no discriminación de los actores
del mantenimiento de la salud, relegando su derecho a la objeción de conciencia,
quebrantando su honor y buen nombre; privándolos de uno de los elementos más preciados
y que constituye uno de los derechos fundamentales de los seres humanos, dentro un
Estado democrático, la libertad.
Todo esto por la falta de una ley penal más concreta, objetiva y humanista que cumpla
con los elementos de una verdadera infracción penal, que no permita a los jueces y demás
funcionarios judiciales interventores de este tipo de procesos penales, el origen de dudas y
que por lo mismo no admita una condena injusta de personas inocentes.
Además hay que considerar la falta de flexibilidad de la ley penal, ante el objeto de
protección jurídica de los profesionales de las ciencias médicas, siendo tal el de
salvaguardar la vida humana ante cualquier condición y circunstancia, en varios casos
llega a confundirse como una conducta antijurídica, típica y culposa.
Puede decirse que esta inflexibilidad referida recae en un campo poco o casi nada
estudiado en nuestro país, como lo es el de la Bioética. Esta ciencia no sólo impone u
obliga a la aplicación de ciertos postulados que regulan el actuar técnico-científico, con el
actuar moral del médico, sino que también este conjunto de normas es de los principales
principios rectores para la prestación de los servicios de salud, regulado por el Sistema
11
Nacional de Salud. Así lo prevé nuestra Constitución en sus artículos 32, 83 numeral 12 y
artículo 358.
Sin olvidar que los mandatos constitucionales denotan que vivimos bajo un régimen
garantista de derechos. Así, la responsabilidad de los servicios para garantizar nuestro
derecho a la salud constitucionalmente se ve desde dos puntos de vista: civil y penal, así lo
expresa el artículo 54 de la Carta Magna. El primero por el origen de perjuicios
económicos y el segundo por atentar y causar un daño irreparable a algún bien jurídico
protegido que impida la realización del desarrollo integral de la persona u obstaculice su
derecho a una vida digna, que forma parte del Régimen del Buen Vivir.
El hecho es que esta significativa labor protege los más importantes bienes jurídicos
que tiene la humanidad como: la vida, la libertad y la salud, este último competente a la
integridad corporal y psíquica del hombre.
Los médicos al intentar proteger, cuidar, curar o incluso propiciar la mejora de estos
bienes, mediante técnicas científicas de la medicina, a más de verse, en algunos casos,
involucrados dentro un dilema ético, quedan calificados únicamente por el resultado final,
que lamentablemente no excluye la posible muerte del paciente o enfermo.
Según Pasquel, jurista ecuatoriano, este tipo de hechos genera un derecho penal de
ánimo o de tendencia, cuyo peligro existente en el delito es de tipo abstracto.
Complementando esta idea, a mi parecer el trasfondo jurídico de esto se halla en la
intención o voluntad que tuvo el sujeto activo, (o sea todos aquellos profesionales que
12
ejercen alguna rama de la medicina o tengan como principal interés el mantenimiento de la
salud), y que según nuestra legislación penal termina siendo culposa.
Cabe mencionar las teorías de resultado y del nexo causal que se explicarán a lo largo
del presente trabajo de investigación y que en sus postulados darán constancia de que en
muchos casos se ignora este último; que significa, que dentro del iter criminis la conducta
de los médicos sea conducente a producir un resultado, elemento esencial para determinar
la responsabilidad del delito. En definitiva bajo este precepto jurídico y con observancia
del deber objetivo de cuidado no deberían los profesionales de la salud ser responsables
por homicidio culposo por mala práctica profesional.
Considero que esta norma, específicamente el artículo 146 del COIP, no justifica la
finalidad de este cuerpo legal y quebranta principios rectores de todos los procesos
penales, entre ellos los de: inocencia, objetividad, in dubio pro reo y motivación.
Esto nos lleva a ejecutar una norma inconstitucional y muy probablemente una política
criminal injusta e irreflexiva, inadecuada para la formación de una correcta conciencia
jurídica, que es lo que se pretende cuando vivimos bajo un Estado de Derecho.
Todo lo aquí mencionado será demostrado con fundamentos jurídicos y actuales que
permitan al lector ver la realidad o más bien dicho la desproporcionalidad que existe con la
infracción, la sanción y el contexto del ejercicio de la medicina en nuestro país,
sencillamente, la precaria limitación en el ámbito de la responsabilidad penal en nuestros
profesionales de la salud.
13
El presente trabajo lo hago a favor no solo de los miles de galenos de nuestra patria, que
por esto se ubican en una situación de vulnerabilidad, sino de todo un pueblo cuya salud
integral se halla en su oficio y que por esta grata retribución merecen una mayor
protección de sus derechos cuando se vean en conflicto.
14
CAPÍTULO II
2. MARCO TEÓRICO
2.1. ANTECEDENTES
Se puede decir que el inicio de la legislación penal en cualquier país, desde épocas muy
antiguas viene bien marcada por el hecho intencional o involuntario, literalmente, de matar
a un ser humano. Las circunstancias y diferencias en las que se desarrollan las distintas
leyes del mundo son de acuerdo a la evolución del hombre en sus distintos aspectos
vivenciales, como: culturales, educativos, sociales, ambientales o políticos.
Un ejemplo de esto es que hace aproximadamente unos doscientos mil años atrás,
donde el instinto de supervivencia prevalecía en el hombre primitivo, matar era una
obligación necesaria para vivir, ya sea por una satisfacción alimenticia, por defensa de
territorio e incluso por resaltar el honor u orgullo que llevaba el hombre haces unos
milenios pasados. Está fue una época en la cual la razón y la lógica humana casi no
existían y el conocimiento era adquirido por simple experiencia.
Poco después, surgieron las distintas creencias o religiones dando un paso más en el
pensamiento humano. Una de estas creencias que se desarrolló y prevalece es la religión
cristiana-católica. Su historia o desarrollo y todo tipo de dogmas que ésta tiene se
encuentra plasmado en un libro denominado la Biblia. Este libro que se escribe a manera
de recuentos o experiencias, hace que recordemos una de sus tantas lecciones morales, la
historia de Caín y Abel. Una historia en la que podemos encontrar algo más que una
enseñanza religiosa. Si tomamos esta parábola, y le buscamos un sentido jurídico veremos
una pequeña parte de la evolución del derecho penal, nos refleja la intención o voluntad
15
del actuar, elemento indispensable en la configuración del delito de homicidio o asesinato
del cual profundizaremos más adelante.
Textos como: el Código de Hammurabi, la ley de las doce tablas en Roma o las Leyes
de Manú de la antigua India, entre otros, constituyeron las primeras expresiones escritas de
la ley penal que condenan el crimen por homicidio. Con ello se va creando su primera
clasificación, de acuerdo a la voluntad o intención del acusado y dependiendo del rango u
ocupación que tenía el posible culpable en la sociedad lo condenaban. Al respecto el
jurista español José Sánchez nos dice:
El derecho Romano primitivo ya diferenciaba entre quien daba muerte de
forma voluntaria o involuntaria; distinción que pasó al derecho Romano clásico
y posclásico, se mantuvo durante la época medieval y permaneció tiempo
después. (Sánchez-Arcilla, 1990, pág. 197)
Durante este progreso codificador del derecho, que no sólo se dio en la rama penal sino en
muchas otras, vemos también como la pena o el castigo se daba a un son de venganza, que
usualmente incluía la mutilación de las partes corporales del imputado, sanciones
pecuniarias e incluso más comúnmente la pena de muerte, en especial para aquellos delitos
cuyas víctimas perdían la vida. Se podría decir que aquí prevaleció el inolvidable refrán
del “ojo por ojo o diente por diente”, jurídicamente conocida como la Ley del Talión.
Hoy en día la realidad en el Ecuador es muy diferente y se ha logrado establecer
específicamente la finalidad de la pena para cualquier delito o contravención. Nuestro
actual Código Integral Penal, nos dice:
16
Los Fines de la pena son la prevención general para la comisión de delitos y el
desarrollo progresivo de los derechos y capacidades de la persona con condena
así como la reparación del derecho de la víctima.
En ningún caso la pena tiene como fin el aislamiento y la neutralización de las
personas como seres sociales. (Código Orgánico Integral Penal - COIP, 2014).
Art. 52
Distintas tendencias jurídicas fueron forjando nuestro derecho penal latino, además de que
contenían gran influencia religiosa, lo que produjo el origen de un derecho especialmente
canónico durante la edad media. Durante esta etapa los delitos de homicidios eran
juzgados por el daño. Y la intención o voluntad de la persona procesada pasaba a un
campo inútil, pues lo que importaba era la defensa del honor y la honra de la víctima. Esta
característica fue propia del derecho Germánico.
El ejemplo de un derecho español más humanístico, llego a influir mucho en los inicios
de nuestra legislación penal, claro que preservando ciertos conceptos jurídicos clásicos,
sustentados en la teoría del positivismo.
Es así que en el año de 1837 empieza la larga trayectoria penal sustantiva como adjetiva
de la ley penal en nuestro país, que ha pasado por una serie de reformas; pero, en lo que
compete al tema principal de nuestra tesis, es decir la tipificación del homicidio culposo,
no se denota cambios apreciables más que en la forma de redacción, la pena que se le ha
dado a lo largo de su historia y en cuanto a la aplicabilidad del proceso por este tipo de
delitos.
Básicamente desde el año 2008 en el Ecuador se ha vivido un cambio transformador
gracias a la reciente Constitución de la República. Este cambio fue muy notable,
17
especialmente en la forma de llevar el sistema jurídico-administrativo del país. Al
constituirse a este país como un “Estado constitucional de Derechos y Justicia”, con un
nuevo Régimen de Desarrollo denominado “Buen Vivir”, y que además se describe como
garantista de derechos. Entre estos el derecho a la salud.
Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación
alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud (…).
(Constitución de la República del Ecuador, 2008)
Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se
vincula al ejercicio de otros derechos (…) El Estado garantizará este derecho
mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales
(…). (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: (…)2. El derecho a una vida
digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición (…). (Constitución de la
República del Ecuador, 2008)
Art. 358.- El sistema nacional de salud tendrá por finalidad el desarrollo,
protección y recuperación de las capacidades y potencialidades para una vida
saludable e integral, tanto individual como colectiva, y reconocerá la diversidad
social y cultural (…). (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
Cabe resaltar que el tipo penal del homicidio desde el año de 1971 en sus distintas clases
como: el simple, el preterintencional o el inintencional hasta antes de la vigencia del
Código Orgánico Integral Penal en agosto del 2014, denotaban demasiada ambigüedad en
comparación con la realidad del país, oscuridad en elementos constitutivos del delito, esto
debido que nuestras distintas legislaciones penales desde un inicio siempre han sido fieles
copias de otros países del mundo. El jurista Jiménez de Asúa así lo ha dado a conocer en
varias publicaciones de sus obras.
18
El Código Orgánico Integral Penal es un intento a la adecuación del nuevo orden
constitucional, en cuanto a la regulación del deber punitivo del Estado Ecuatoriano. Se ha
establecido nuevos tipos penales para el mantenimiento del orden social y de la seguridad
ciudadana como por ejemplo: delitos de lesa humanidad, delitos informáticos, explotación
laboral, femicidio, sicariato y por supuesto el homicidio culposo por mala práctica
profesional.
Este último delito se ha considerado para muchos juristas y especialmente para
aquellos profesionales de la medicina como un artículo controversial. La cantidad de
confusiones y la carencia de conceptos básicos que no tiene la norma 146 del COIP, ha
generado probablemente que la administración de justicia en este campo recaigan en cierta
subjetividad y viole ciertos derechos tanto de los acusados como de las víctimas y además
quebrante algunos principios constitucionales
2.1.1. Legislación Comparada
ARGENTINA
Primeramente antes de entender las distintas normas que tiene este país referente a la
tipicidad y tipificación de la errónea práctica médica, determinare algunos aspectos
relevantes que han dado origen a un concepto claro de lo que implica el ejercicio de esta
actividad y cuando esta no cumple con los parámetros legales como un servicio y ante
como un derecho constitucional.
La legislación argentina ha distinguido dos posiciones claves para determinar si existe o
no una infracción penal dentro del ejercicio de la medicina. La primera que cae en el
19
campo de la legalidad y la segunda que se refiere a la ilegalidad del ejercicio de esta
ciencia.
Ejercicio legal de la medicina
Se sabe que cuando se habla del Principio de legalidad nos referimos que un acto o hecho
se encuadra al marco legal u orden jurídico de un determinado país o estado. Entonces
partiendo de esto, previo al ejercicio médico o de cualquier otra profesión que tenga como
fin la conservación de la salud de las personas argentinas, el Ministerio de educación
verificara si los estudiantes de dichas carreras cumplen con los distintitos reglamentos y
demás procesos administrativos para la obtención de su título profesional. Uno de estos
requisitos es tomar o rendir el Juramento Hipocrático.
Este Juramento, como lo expresa el autor Patito José permite que cada profesional se
comprometa a “comportarse acorde a principios éticos en cuanto al paciente, los colegas y
la sociedad en su conjunto”. (Patitó, 2001, pág. 41)
Posterior a esto el profesional deberá acreditar una matrícula obligatoria en el
Ministerio de Salud y Acción Social. Solo al cumplir estos requisitos se puede considerar
que la praxis de un profesional de la medicina será legal.
A diferencia de nuestro país que no hace esa distinción entre profesionales y no
profesionales que practican la medicina, en Argentina solo aquellos que acreditaron estos
requisitos internos pueden estar relativamente ejerciendo su profesión de manera legal,
caso contrario su actividad a más de ser ilegal puede determinarse como ilegitima.
20
Todos estos requisitos y otras normas que reglamentan el ejercicio de la medicina se
hallan establecidos en la Ley No. 17.132, vigente desde el año de 1967.
En nuestro país el ejercicio de la medicina se encuentra regulado por la ley
17.132 del año 1967, su decreto reglamentario (6.216/67), las leyes
modificatorias: Núm. 23.277 del 1985 y 23.878 del año 1990; el decreto
1.424/97 y las resoluciones del Ministerio de Salud y Acción Social de la
Nación: Núm. 432/97 y 498/99. (Ley No. 17.132, 1967, pág. 43)
Esta ley como ya lo dice la cita es la encargada de regular la actividad médica en sus
distintas ramas profesionales y con sus especializaciones. Se compone de 10 títulos y 144
artículos. Esta norma ha permitido el esclarecimiento de varios conceptos médico-legales,
que no solo aclara las dudas de tipo administrativo relacionado con este gremio de
profesionales o relacionadas con el sistema de salud, sino que además determina con
exactitud cuáles son las obligaciones de los médicos, las prohibiciones que estos tienen,
como se validan a los especialistas, certificados, inhabilitaciones y sanciones.
Todo esto enfocado desde el objeto y fin de la medicina establecidas por la OMS a nivel
mundial.
Cabe destacar que la ley No. 17.132 de la Legislación Argentina no es igual al Código
de Ética Médica de dicho país. La diferencia radica principalmente en el objeto/finalidad
de creación de estos dos cuerpos.
21
Ejercicio ilegal de la Medicina
Solo existe tres maneras en que el ejercicio de un profesional de la medicina puede ser
considerada ilegal. Destacando que en esta parte no únicamente hablamos ya de
profesionales, es decir, que tienen su título acreditado sino de personas particulares que no
lo tienen. Las consecuencias que pueden tener este ejercicio ilegal son penadas por el
Código penal y por Ley No. 17.132 de la que ya hemos hablado anteriormente.
Curanderismo
Esta actividad se encuentra tipificada en el artículo 208, inciso 1 del Código Argentino,
que lo expresa así:
ARTÍCULO 208. - Será reprimido con prisión de quince días a un año:
1º El que, sin título ni autorización para el ejercicio de un arte de curar o
excediendo los límites de su autorización, anunciare, prescribiere, administrare
o aplicare habitualmente medicamentos, aguas, electricidad, hipnotismo o
cualquier medio destinado al tratamiento de las enfermedades de las personas,
aun a título gratuito;(…) (Código Penal Argentino - LEY 11.179 , 1984)
En base a lo dicho por esta norma se puede deducir con facilidad que para la consecución
de este delito no hay que ser médico y por ende el ejercicio de su actividad es ilegal. El
simple hecho de que una persona no profesional sin autorización para ejercer la medicina
lo haga, por cualquiera de las vías anunciadas, puede ser muy perjudicial para cualquier
persona.
22
Esa parte referente a la autorización abarca a las personas auxiliares del médico o
profesional principal del paciente; pueden ser, las personas profesionales en las carreras
como: enfermería, radiología, odontología, farmacología, etc.
Lo que diferencia la tipificación de esta actividad de otros delitos relacionados con la
actividad médica, es la palabra de “habitualmente”, que para el autor Patito José lo
interpreta como: “que quien la efectué debe tenerla como forma, modo o medio de vida”.
Al igual que el país argentino nuestra Constitución de la República del Ecuador
promueve las medicinas ancestrales y alternativas como parte integrante del Sistema
Nacional de salud. Sin embargo este sistema es deficiente aun en el control y regulación de
estas actividades y carece de una normativa más específica y clara para su ejercicio.
Art. 360.- El sistema garantizará, a través de las instituciones que lo conforman,
la promoción de salud, prevención y atención integral, familiar y comunitaria,
con base en la atención primaria de salud; articulará los diferentes niveles de
atención; y promoverá la complementariedad con las medicinas ancestrales y
alternativas. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
La Ley Orgánica de la Salud promulgada y vigente desde el año 2006 en Argentina
contiene varias normas que permiten un mejor control en la ejecución de estas actividades
y en general de la medicina como tal. Citaré algunas temáticas interesantes, como por
ejemplo, el artículo 192 exige que la práctica de alguna terapia alternativa primero sea
permitida por la autoridad sanitaria nacional y quien lo realice sea un profesional
certificado.
23
Art. 1.- La presente Ley tiene como finalidad regular las acciones que permitan
efectivizar el derecho universal a la salud consagrado en la Constitución
Política de la República y la ley. Se rige por los principios de equidad,
integralidad, solidaridad, universalidad, irrenunciabilidad, indivisibilidad,
participación, pluralidad, calidad y eficiencia; con enfoque de derechos,
intercultural, de género, generacional y bioético. (l.o.s de Arg) (Ley Orgánica
de la Salud del Ecuador, 2006)
También tenemos el art. 199 que en los casos en que exista una posible negligencia,
impericia, inobservancia o imprudencia en el ejercicio de los profesionales de la salud el
encargado de la investigación y de la sanción es la misma autoridad sanitaria,
independientemente si el profesional culpado trabaja en un ámbito público o privado.
El artículo 202 de esta misma ley define y da una tipificación de cuando los médicos o
encargados de la salud cometen estas irregularidades, es decir, cuando hubo impericia,
cuando existió una negligencia médica, una inobservancia legal por parte del profesional o
imprudencia. Lo cual definitivamente en ninguna parte de la legislación ecuatoriana existe.
Una larga lista de palabras usadas comúnmente en ejercer de la medicina y en toda esta
ley, así como también: responsabilidades, derechos humanos, competencia, procedimiento
y sanciones. Además del establecimiento de varias políticas relacionados con regulación
del consumo de tabaco y alcohol, salud reproductiva y alimenticia, en fin una serie de
regularizaciones que requiere nuestro país antes de acudir a un proceso penal en contra de
los cuidadores de la salud.
Charlatanismo
Esta actividad se encuentra tipificada en el artículo 208, inciso 2 del Código Argentino,
que expresa así:
24
ARTICULO 208. - Será reprimido con prisión de quince días a un año: 2º El
que con título o autorización para el ejercicio de un arte de curar, anunciare o
prometiere la curación de enfermedades a término fijo o por medios secretos o
infalibles. (Código Penal Argentino - LEY 11.179 , 1984)
A este tipo de delito también se lo denomina charlatanismo con diploma, esto debido a que
el autor debe ser un profesional de la medicina. Este tipo de delito desestima totalmente a
esta ciencia porque va en contra de la bioética y pone en juego la vida de muchas personas.
Es así que ejercen el charlatanismo con diploma los médicos que propalan en
avisos impresos o radiotelefónicos, que curan tal o cual enfermedad sin drogas
ni inyecciones, mediante la aplicación de determinada onda, aparato o sistema
de tratamiento; los fitoterapeutas, los simpáticoterapeutas, magnetizadores y
homeópatas, etc.; como también ejercen el charlatanismo los farmacéuticos y
bioquímicos preparadores de especialidades medicinales, que curan
determinadas dolencias y anuncian sus productos (…) (Oficina Sanitaria
Panamericana , 1940 , pág. 686)
Como ya se ha determinado en el párrafo anterior el charlatanismo se caracteriza por el
engaño que hace el médico o profesional de la medicina a sus pacientes, consistente en la
promesa o garantía de una cura, mediante métodos que de manera científica no han sido
comprobados.
Esto va en contra de la ética médica debido a que ningún profesional de la salud no está en
condiciones de prometer la cura de enfermedades, tampoco con recetas secretas, así
también lo establece la Ley del Ejercicio de la medicina; todo esto a favor de que se llene
de fama o fortuna y encima utilizando distintos sistemas de propagandas o marketing para
el lucro de sus engaños.
25
Nuestra legislación penal ecuatoriana advierte en el artículo 329 del COIP, sobre la
falsificación, forjamiento o alteración de recetas, y dice que:
La persona que falsifique, forje, mutile o altere recetas médicas; las utilice con
fines comerciales o con el fin de procurarse sustancias estupefacientes,
psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada con pena
privativa de libertad de seis meses a dos años. (Código Orgánico Integral Penal
- COIP, 2014)
Intrínsecamente este artículo trata de proteger la salud de los usuarios de los servicios de
salud, en cuanto a la prescripción de recetas se refiere debido a que evita la ingesta de
sustancias psicotrópicas o estupefacientes mediante una fachada falsa que podría
considerarse un secreto infalible.
Cesión de título o prestación de nombre
Esta actividad se encuentra tipificada en el artículo 208, inciso 1 del Código Argentino,
que lo expresa así:
ARTÍCULO 208. - Será reprimido con prisión de quince días a un año: 3º El
que con título o autorización para el ejercicio de un arte de curar, prestare su
nombre a otro que no tuviere título o autorización, para que ejerza los actos a
que se refiere el inciso 1) de este artículo. (Código Penal Argentino - LEY
11.179 , 1984)
Una clara suplantación de identidad con autorización es lo que puedo decir de este artículo.
Como se denota sus características principales son demasiado obvias el autor es un
profesional de la medicina que permite que otra persona utilice su nombre y ejerza su
profesión para la obtención de un beneficio.
26
Básicamente el ejercicio de la actividad médica en sus distintas especialidades en el
país argentino está regulado por la Ley No. 17.132 que son el conjunto de normas para el
ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración; conjuntamente con su
reglamento, permiten el control de la actuación de dichas profesiones. Este es el principal
instrumento que instruye el ejercicio legal de la medicina y de cierto modo los servicios de
salud nacionales.
ESPAÑA
En un campo del derecho comparado podría decirse que no existe una notoria evolución
del derecho médico, ni específicamente de los conceptos básicos y necesarios que
determinen con la mayor precisión posible lo que es la mala praxis médica en este país,
dicha situación me parece bastante similar a nuestra legislación penal ecuatoriana,
Según el jurista Carlos María Romeo Casabona esto se debe a la casi inexistencia de
trabajos literarios en temas que impliquen los aspectos de la actividad médica y quirúrgica
en sus distintas circunstancias y de la responsabilidad penal del médico.
La falta de profundización en estos temas no es solo el trasfondo de la carente
jurisprudencia y doctrina de este país sobre el tema, esto se debe también por la poca
cantidad de procesos judiciales que entablan los distintos tribunales; los debates sobre de
legitimidad en el ejercicio de la profesión médica bajo determinadas condiciones son casi
nulos o indubitados. Las sentencias se limitan al poco análisis y profundización de la
legitimidad de esta labor social y por ende la mayoría trae como consecuencia un resultado
condenatorio.
27
(…). La afirmación de la falta de la tipicidad en estos casos, que, según se han
visto, es de origen antiguo, constituye una clara muestra de la tendencia actual
al respecto. Sin embargo, la falta de aportación suficiente de argumentos serios
no permite conferirle una importancia mayor a la de las posturas generalizadas
(…). (Romeo, 2012, pág. 61)
Sin embargo las pocas teorías que se han formado y legalizado en este país sobre el tema
se dan en una línea de tiempo que inicia en el año 1848. Por todo ello me limitaré a citar
únicamente los aspectos más relevantes de la jurisprudencia española.
Para empezar la jurisprudencia se ha desarrollado conforme el proceso codificador
penal del país, es decir que a medida que se reformaba el código penal los distintos juristas
conformaban sus posturas respecto al tema. Además los carentes cambios legislativos
permiten que esta jurisprudencia permanezca y no evolucione.
El Código Penal Español de 1848 y el de 1870 ya establecen las causas de justificación
sobre ejercicio legítimo de la profesión médica. Para ello se tomó en cuenta lo que dice
José Francisco Pacheco en su obra Estudios del Derecho penal:
Con los términos causa de justificación parece más bien eximirse a los
eximentes en general, que extinguen completamente la “culpabilidad”, “la
responsabilidad criminal” en sus propias palabras, y no, como se entiende en la
actualidad, a una causa que excluye la antijuridicidad de la conducta. (Pacheco,
2015, pág. 59)
La causa de justificación o eximente de responsabilidad se halla establecido en el numeral
11 del artículo 8 del Código penal español. Durante este periodo varios expertos en la
materia fundamentaron la teoría de que esta causa únicamente es válida cuando el fin por
el que se produjo la acción es aceptado y reconocido por la sociedad. Dicho fin es de curar
28
y salvar la vida humana, bajo el ejercicio legal de la profesión y en protección de un
derecho.
Posteriormente en el año de 1928 la jurisprudencia española se dedicó a establecer
cuando existe responsabilidad médica y cuando esta pasa a un ámbito penal, “al, que a
sabiendas realizare un acto que ponga en riesgo la vida, la salud o la propiedad ajena”.
(Código Penal Español, 1928, pág. 62)
Se establece varios tipos penales relacionados con la responsabilidad profesional, pero
tratando de distinguir la actitud culposa del dolo. Ante esto (Cuello Calón), nos dice que se
lo realiza mediante: “la apreciación de la mayor o menor gravedad del hecho (pág. 65)”.
Por lo que fue definido como una jurisprudencia casuística.
En esta etapa para la causa de justificación del ejercicio profesional se cree
importantísima la presencia de la figura del consentimiento del enfermo. La cual es
excepcional únicamente en los casos de emergencia. Todo esto llevo a la conformación del
estado de necesidad bajo el cumplimiento de determinados requisitos.
Este pequeño antecedente permitirá entender lo que actualmente pronuncia la ley
española sobre el presente tema.
De manera general el procedimiento que sigue por mala práctica médica se determina
en la Ley del 8 de abril de 1967, se lo califica como un procedimiento especial y es
manejado por las Cortes Provinciales. Estos procesos generalmente se ven afectados en su
mayor parte por complicación en la etapa de evacuación de prueba. Esto se debe a que los
29
profesionales de la salud en determinas circunstancias y condiciones siguen el principio de
la medicina denominado Protección al colega.
(…) los propios profesionales que suelen seguir el principio indiscriminado y
peligroso de protección al colega. Este aspecto se acentúa en ámbito de la
medicina socializada de nuestro país, en donde el enfermo y sus familiares
tienen los mínimos accesos a conocer el proceso de la enfermedad y el
tratamiento, considerado al paciente como un ser totalmente pasivo,
objetivizado la más de las veces. (Romeo, 2012, pág. 83)
En consecuencia el Tribunal supremo de la Corte Española ha dictaminado sentencias con
algunos vacíos legales y errores ambiguos, sin embargo no dejado a un lado la finalidad
subjetiva e inherente que tiene la Medicina. Me refiero a la función social que esta cumple,
misma que la definen como:
(…) finalidad eminentemente provechosa para la humanidad, de la que se
derivan destacadísimos bienes para las personas en sus salud y en el mejor y
más largo disfrute de la vida (sentencia. 16-4- 70, R. 1840). Se destaca la
importancia de la cirugía, que con su progreso actual constituye para la
humanidad una fuente de beneficios incalculables. (Sentencia. 10-3-59, R. 831)
Ante esto existe una crítica fuerte que aún permanece y es dada por una jurista importante
Mourullo, que declara que de manera imprecisa que se deja de observar estos elementos
para determinar la existencia de la acción.
Las operaciones quirúrgicas de las que derivan resultados lesivos por impericia
del médico en virtud de la vigencia estricta del principio de legalidad, debería
quedar impunes por atípicas, pues el cirujano que interviene a su paciente,
aunque no lo haga con la debida pericia, no le hiere, ni golpea ni le maltrata en
30
el sentido social que se le atribuye a estos comportamientos. (Rodríguez
Mourrullo, 2012, pág. 212)
Pero, ¿cuál es ese sentido social referido anteriormente?, el mismo que nuestro COIP y
otras leyes (Ley Orgánica de Salud) han inobservado, la conducta con la cual los
profesionales actúan durante el ejercicio legítimo de profesión independientemente de
circunstancia o condición del enfermo.
Del mínimo de sentencias existentes por mala praxis médica la mayoría de estas son
exclusivamente por responsabilidad culposa. Esta responsabilidad viene a ser sinónimo de
imprudencia temeraria o imprudencia simple.
Esta última se da únicamente por quebrantamiento de normas reglamentarias o
institucionales. Mientras que la imprudencia temeraria se da por el cumplimiento del deber
objetivo de cuidado.
Para la legislación española existe imprudencia cuando:
(…) primero una acción u omisión voluntaria no maliciosa, debido a la
infracción culposa de un deber de obrar, que resultare de cumplimiento
inexcusable; segundo una mal efectivo o concreto, que alude al mundo exterior;
y tercero, relación de causa a efecto, que una de modo evidente a ambos
extremos, por ser el evento consecuencia natural del obrar u omitir del agente.
(Sentencia 16-4-70)
Y para que exista imprudencia temeraria la jurisprudencia española impone:
(…) para que haya responsabilidad penal es preciso haber quebrantado con su
imprudente conducta un deber, o incurrir en una omisión o negligencia de
31
absoluta inexcusabilidad. A aquel deber se le señala un carácter normativo (…)
(Sentencia 16-4-70)
La citas anteriores podrían definirse como confusas debido a que no permite apreciar con
claridad la diferencia entre estos tipos de imprudencia, sin embargo lo que se dice a
continuación permitirá entender porque muchos expertos juzgan a esta ley por la falta de
“criterio legal taxativo” , sin dejar de ser proteccionista para los médicos.
A aquel deber se le señala un carácter normativo, reservándose al juez la
valoración de los términos de su cumplimiento, el cual habrá de atenerse a una
ponderación con criterio axiológico relativo y referido al caso concreto.
(Sentencia 16-4-70)
Esto es de trascendental importancia en todos los procesos que se siguen por supuesta
imprudencia temeraria o simple. El hecho de que los jueces tengan la obligación de valorar
la relación entre el cumplimiento de la norma y el hecho consumado, y, que además
tengan que ponderar de manera axiológica, es decir analizar el aspecto moral y legítimo de
cada una de las partes, en especial la del acusado es relevante en este país.
Influyendo todo esto, en reconocer que el resultado trágico no es a consecuencia de la
conducta profesional del médico, sino que se debe al riesgo permitido que las ciencias
médicas tienen debido a su naturaleza inexacta y bajo ciertos campos de acción
impredecibles. Mismo que es aceptado expresamente (consentimiento informado) y en
algunos otros casos emergentes tácitamente por los pacientes.
32
El sistema de aplicación de pena para este tipo de delitos se da en mayor, menor y grado
medio, cinco, un año y de dos a tres años respectivamente. Esta variación dependerá de los
hechos analizados durante el proceso.
En España también existe la posibilidad de demandar por la vía civil al médico,
mediante una demanda de indemnización por daños y perjuicios, establecido en el artículo
1101 del Código Civil Español. Este se complementa con el artículo 1902 del mismo
cuerpo legal al cual se determina como culpa de carácter extracontractual.
(…) el médico se compromete a cambio de un precio, a prestar sus servicios al
enfermo, sin que ello suponga el compromiso de llegar al resultado de la
curación, dado ese carácter contingente que encierra su profesión. (Sentencia
21-3-50, R. 394)
Según el jurista Romero Casabona esta relación es similar al contrato de arrendamiento de
servicios, esto debido a que el objetivo de la curación puede o no darse, similar a una
especie de negocio no concretado. En cambio en las cirugías de tipo estético, se aplica la
concepción de un contrato de arrendamiento de obra, debido a que el resultado fue pre
acordado.
Como ya se ha visto en Argentina existe una legislación bastante preventiva para los
profesionales de salud y sus usuarios que tratan de regular las más posibles circunstancias
o condiciones en que se ejecutan el ejercicio de la medicina. Mientras que en España a
pesar de tener una legislación carente en jurisprudencia y bases esenciales sobre esta
materia se ha obligado a sus jueces a dar una valoración axiológica y casi bioética a este
tipo de juicios.
33
COLOMBIA
En este país la jurisprudencia sobre la materia penal en cuanto a la responsabilidad
profesional médica ha avanzado lentamente. Para ello se ha tomado en cuenta dos
concepciones que el jurista Wilson Ruiz especifica en su obra: “La responsabilidad
médica en Colombia”.
Aquí el autor se refiere a la concepción anglo-norteamericana y concepción latina. La
primera referente a que es relevante el consentimiento del paciente, mientras que el
segundo este no es necesario si el médico lo cree importante en su labor.
Por esta clasificación la jurisprudencia española ha clasificado la responsabilidad
médica de dos maneras, a saber: La responsabilidad de resultado y de medios.
(…) cuando desaparece el elemento aleatorio para la recuperación del paciente
o cuando lo que se persigue no es la curación sino lograr un determinado
bienestar o alivio en la integridad humana, nos encontramos frente a una típica
responsabilidad de resultado, como sería el caso de las prótesis o cirugías
estéticas (…). (Ruiz, 2011, pág. 202)
Es decir que los galenos se comprometidos a cumplir eminentemente lo que ofrecen sin
justificación alguna. Esto se da únicamente en el campo de la cirugía estética.
La obligación de medio, por su parte, la encontramos en aquellas cirugías que
buscan controlar la concepción y la natalidad, donde el médico dados los
diferentes sistemas anticonceptivos informa a su paciente que los mismos no
ofrecen seguridad absoluta a la mujer de no volver a quedar embarazado o al
hombre de no volver a engendrar. (Ruiz, 2011, pág. 203)
34
A pesar de que con esto entenderíamos que solo existen estas posibilidades de
responsabilidades, el país Colombiano se considera garantista en el derecho a la salud y
por ello en una sentencia dictaminada por el Consejo de Estado, determino que todas las
actividades médicas deben ser analizadas en su totalidad independientemente de la relación
contractual en de la que surgió.
Se sostiene que el ejercicio de las denominadas profesiones liberales comporta
únicamente la asunción por el deudor de obligaciones de medio o de mera
actividad, queriéndose significar con ello que el médico o, más genéricamente,
los profesionales de la salud solo están obligados a observar una conducta
diligente, en virtud de la cual han de procurar la obtención de la curación, sin
que el resultado- mejoría del paciente – haga parte del alcance débito
prestacional.
Sin embargo, analizados integralmente la totalidad de la conducta médica, esto
es, involucradas todas las fases o etapas que hacen parte del amplio programa
prestacional, es evidente que la obligación de prestar asistencia médica
configura una relación jurídica compleja. (Ruiz, 2011, pág. 203)
El delito de homicidio culposo se halla determinado en el artículo 109 del Código Penal
Colombiano, mismo delito que contiene varios agravantes determinados en el artículo
subsiguiente , que en resumen son: actuar con el efecto de drogas o alcohol, dejar en
estado de abandono a la víctima sin una justa causa, o si durante el cometimiento del
delito transportaba personas.
Ante esto podemos decir que la legislación colombiana poco o nada a ondeado en la
importancia que tienen los procedimientos por mala práctica médica, incluso podría
decirse que el procedimiento es bastante similar al que teníamos los ecuatorianos con
nuestro prescrito código penal. A pesar de esto la jurisprudencia del país colombiano da a
35
conocer algunos aspectos determinantes en estos procedimientos y algunos puntos de vista
sobre el tema que a continuación destaco:
Primeramente algunos autores mediante doctrina y en base a la anterior clasificación de
responsabilidad han establecido algunas causas o eximentes de responsabilidad culposa
médica.
Por el contrario, si la obligación fue considerada como de resultado se podrá el
médico exonerar probando:
a. Fuerza mayor: hechos de la naturaleza.
b. Caso Fortuito: hechos de los hombres. La doctrina los asemeja como
eximentes de responsabilidad con tal que sean irresistibles e imprevisibles.
c. Culpa exclusiva de la víctima: cuando es la propia persona que causa el daño
en su cuerpo o salud o el perjuicio como tal.
d. Hecho de un tercero: cuando es una persona ajena a la relación médico–
paciente, quien ocasiona el daño. (Ruiz, 2011, pág. 205)
Los dos primeros literales están relacionados estrictamente con el fenómeno de causa
extraña.
A veces se habla de la fuerza mayor y de la causa extraña como conceptos
sinónimos; sin embargo, la primera no es más que una especie de la segunda.
La Causa Extraña está constituida por la fuerza mayor o el caso fortuito, por el
hecho de un tercero o por el hecho de la víctima. (Ruiz, 2011, pág. 205)
Si sabemos la principal clásica diferencia entre fuerza mayor y caso fortuito, entenderemos
que el presente tema le debemos la mayor importancia únicamente de la segunda. Pero hay
algunos autores que creen que en un mismo hecho penal pueden existir las dos causas
juntas.
36
Otros, finalmente, más cuidadosos del sentido exacto de los términos, señalan
que la expresión fuerza mayor revela el constreñimiento en el cual el
demandado ha sido colocado; este último ha sido sometido a una fuerza a la
cual no ha podido resistir, mientras que la expresión “caso fortuito” señala el
carácter imprevisible del evento. (Ruiz, 2011, pág. 206)
Este último lo veo totalmente acertado en lo que corresponde a la responsabilidad penal
médica debido a que casi todo el ejercicio de la medicina se implicado de eventos
impredecibles e imposibles de resistir en indeterminadas ocasiones.
(…) en lugar de señalar cada uno de los elementos cuya reunión es necesaria
para que haya exoneración, designan dos categorías de eventos diferentes
(eventos imprevisibles; eventos irresistibles), los unos y los otros serían
exoneratorios. No sería, pues, necesario que haya al mismo tiempo caso fortuito
y fuerza mayor, una de esas condiciones bastaría. (Ruiz, 2011, pág. 206)
Claro que esta teoría tiene su contra y Étienne Louis Josserand la pone en pie alegando la
teoría del riesgo, misma que destaca que la única causa de exoneración de responsabilidad
es la dada por fuerza mayor.
La Corte Suprema de Justicia Colombiana ante este dilema nos dice:
En consecuencia, para la Corte, la fuerza mayor debe ser imprevisible e
irresistible, por lo cual tiene poder liberatorio; en cambio, el caso fortuito
(puesto que es previsible) no exonera de responsabilidad. La Corte tiene razón
en exigir la imprevisibilidad y la irresistibilidad como características de la causa
extraña (…) (Ruiz, 2011, pág. 208)
A pesar de que la Corte Suprema no se refiere con determinación sobre la responsabilidad
penal en casos de mala praxis médica, esta es la referencia que la administración de
37
justicia utiliza para juzgar este tipo de delitos, cuando se ha alegado estas eximentes de
responsabilidad.
El literal (d) referida a hecho de un tercero como eximente de responsabilidad penal es
interpretado por el jurista Ruiz W, y nos dice al respecto: la incidencia de un acto cometido
por una persona fuera de la relación jurídica inicial (médico principal y paciente) haya sido
el ente trascendental por el cual el actor principal haya generado el hecho dañoso.
El hecho de ese tercero para que pueda ser alegado, no requiere que sea
culposo; lo que debe determinarse simplemente es si esa situación tiene
incidencia causal, total o parcial con al daño. (Ruiz, 2011, pág. 208)
Algunos autores exigen que para alegar esta eximente de responsabilidad requiere que se
señale con exactitud a la tercera persona y se pruebe el hecho delictivo; y a su vez se
relacione con elementos de causa. Existe la otra posibilidad en donde la víctima
literalmente pase un grado de victimario, y tenga en gran parte de responsabilidad por la
consumación del delito.
En la responsabilidad directa con culpa probada, del art. 2341 del Código Civil,
el hecho de la víctima, considerando como causa parcial del daño, debe ser
culposo para que pueda tenerse como causal de exoneración parcial de la
responsabilidad. (Ruiz, 2011, pág. 210)
Sobre este literal hay regulación más civilista que penalista por la naturaleza intrínseca que
lleva esta institución denominada “causa extraña”. Esto se halla regularizado en los
artículos 2341 y 2357 del Código Civil Colombiano.
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Existen pocas posibilidades dentro del tema de mala práctica médica que se llegue a
estos extremos y por ello me he limitado a describir lo más esencial de esta última
eximente de responsabilidad.
Existen otras leyes secundarias que regulan la responsabilidad médica como la ley 734
del año 2002 o Código Disciplinario Colombiano que básicamente se aplica al servicio
público. También tenemos la Ley 23/81 y el Decreto 3380/81 que son la normativa ética
que regulariza los distintos servicios de salud, a más de la Carta Política del estado
Colombiano, sus distintas leyes ordinarias civil y penal que ya he analizado.
Con todo esto expuesto llego a la conclusión de que la responsabilidad médica en
Colombia está lejos de una regularización eficaz y eficiente que permita la integra
protección de la salud de sus ciudadanos y mucho menos llegue a una justa tipicidad de la
mala actividad médica que puede estar sucediendo.
ECUADOR
El ejercicio de la medicina en nuestro país se regulariza mediante algunas normas,
empezando por la Constitución, que por su carácter garantista legisla en varios de sus
artículos uno de los principales derechos humanos, el derecho a la salud.
La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al
ejercicio de otros derechos (…) y otros que sustentan el buen vivir.
El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales,
culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin
exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral
de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de
salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad,
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interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con
enfoque de género y generacional. (Constitución de la República del Ecuador,
2008), Art. 32
Dichos servicios sin importar su carácter público o privado deben ser eficientes y
eficaces para todos los ciudadanos, en casi todos los aspectos posibles. Esto con la
finalidad de promover una vida digna, conjuntamente con una salud integral personal o
colectiva oportuna, que es uno de los objetivos principales del nuevo Régimen de
Desarrollo Nacional denominado Buen Vivir o Sumak Kawsay.
Las políticas que regularizan los servicios de salud en el Ecuador son establecidas en
Sistema Nacional de Salud, conformada por todos los actores sociales que brinden
servicios de salud, y a su vez por las entidades encargadas de la supervisión de estos
servicios. Lo hacen bajo el cumplimiento de determinados principios rectores como:
interculturalidad, enfoque de género, bioética entre otros.
Por supuesto aspectos no políticos y más profundos que permiten una salud integral en
los individuos se halla en una norma más especial, pero que lamentablemente es un poco
desactualizada y ya no abastece lo suficiente con los actuales problemas que el país tiene
con los servicios de salud, hablamos de la Ley Orgánica de Salud.
Esta ley viene desde el año 1971 y su finalidad como lo dice textualmente es la de
“efectivizar el derecho universal a la salud consagrado en la Constitución (…)”.
En general, en esta ley podemos encontrar normativa que establece: las competencias
de la autoridad sanitaria, los derechos y deberes de los usuarios de los servicios de salud,
40
control y consumo de algunos productos, la regularización de algunos problemas que
puede que presentar la medicina moderna, salud ambiental, las infracciones y sanciones en
materia de salud y por supuesto la responsabilidad de los profesionales de salud.
El artículo 201 de esta ley establece textualmente en que consiste esta responsabilidad.
Art. 201.- Es responsabilidad de los profesionales de la salud, brindar atención
de calidad, con calidez y eficacia, en el ámbito de sus competencias, buscando
el mayor beneficio para la salud de sus pacientes y el de la población,
respetando los derechos humanos y los principios bioéticos. (Ley Orgánica de
la Salud del Ecuador, 2006)
Queda pues bastante claro cuál es la responsabilidad de los profesionales de la salud en el
Ecuador, aunque esta norma se quede bastante corta ante las actuales circunstancias
sociales de nuestro país, que ha evolucionado a un marco neoconstitucionalista; donde el
Estado es el encargado de garantizar derechos fundamentales, como el de la salud y que
sus servicios sean de calidad para toda la población.
Por ello el artículo 54 de nuestra Carta Magna establece que estos servicios públicos
serán civil y penalmente responsables en caso de ser deficientes y haber agredido algún
derecho o el bien jurídico protegido, que el presente tema pueden ser: la salud, la libertad,
la integridad corporal y por supuesto la vida
Art. 54, inc.1.- Las personas o entidades que presten servicios públicos o que
produzcan y comercialicen bienes de consumo, serán responsables civil y
penalmente por la deficiente prestación del servicio (…).
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Inc. 2.- Las personas serán responsables por la mala práctica en el ejercicio de
su profesión, arte u oficio, en especial aquella que ponga en riesgo la integridad
o la vida de las personas. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
Constitucionalmente aquí nace la responsabilidad penal de todos los profesionales de
nuestro país. Sin embargo cuando hablamos de la medicina y las personas que ejercen esta
importante profesión, de cierto modo se olvida su objeto de cuidado, que no siendo menos
científico es poco predecible e inesperado por la naturaleza humana que tiene cada
persona.
Por último desde agosto de 2014, entra en vigencia el Código Orgánico Integral Penal,
que en cumplimiento a lo que dice la norma constitucional ha tipificado principalmente en
el artículo 146 el homicidio culposo por mala práctica profesional.
Artículo 146.- Homicidio culposo por mala práctica profesional.- La persona
que al infringir un deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o práctica de su
profesión, ocasione la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de
libertad de uno a tres años (…). (Código Orgánico Integral Penal - COIP, 2014)
Dicho tipo penal se lo puede ver como una moneda de dos caras. Por un lado el Estado
proteccionista, que busca la eficacia en los servicios de salud y por ello se ha sujetado al
planteamiento de que mediante una norma penal más estricta les da a sus ciudadanos la
garantía de que este tipo de profesionales no fallará en su labor y que si lo hacen o no
cumplen las expectativas del paciente simplemente puede verse involucrados en un
proceso penal. Salvaguardando el derecho a la vida en caso de una inobservancia,
impericia, imprudencia o negligencia médica.
42
Por otro lado se sabe que la profesión que estudia, trata y cuida la vida humana es la
Medicina, por ende es la más vulnerable ante esta nueva norma. La poca profundización
que se tiene en esta materia al momento de ser cuestionada en un juicio penal es radical.
No solo por la poca claridad que revela esta norma en relación con la naturaleza de esta
ciencia, sino porque se evidencia la carencia de conocimientos técnicos-jurídicos-médicos
en la construcción de una doctrina y jurisprudencia propia nacional para la correcta
administración de justicia en el país.
Además que si bien es cierto, con el actual gobierno de Rafael Correa se ha dado una
gran mejoría a los servicios de salud y existe un mayor control sobre el funcionamiento y
cumplimiento de normas para eficacia de estos servicios, no es suficiente para crear las
condiciones necesarias que garanticen no errores en los servicios sanitarios y que satisfaga
a los usuarios.
No muy aparte se encuentra el buen actuar del médico, que entre otras normas
internacionales se halla regularizado por el Código de Ética Médica del Ecuador, que
lamentablemente no se ha actualizado con la realidad normativa que actualmente vivimos
en el país. Sin embargo puedo decir que esta norma cumple con la misión de establecer el
bienestar integral que debe tener la relación médico-paciente.
El médico no solo tiene la obligación de curar a sus pacientes sino que adicionalmente
cumple con una obligación social. Esta es inherente a su profesión pues no puede
comportarse ajeno a las distintas circunstancias sociales que se vive en la realidad y que
perjudica no únicamente a sus pacientes sino a toda la población, como son: las drogas,
violencia, pobreza, inseguridad, aborto entre otras.
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Esta obligación social la cumple cuando hace su trabajo bien sujetándose a todas las
leyes y normativas legales vigentes como la Constitución, La Ley Orgánica de Salud,
reglamentos internos y por supuesto los principios Bioéticos y Lex Artis.
Tipicidad y Tipificación
Considero necesario poner en claro estos conceptos debido al tema de mi investigación, ya
que es de suma importancia lo que dice la legislación penal Ecuatoriana al respecto.
Primero nuestro COIP define a la infracción penal como: “la conducta típica,
antijurídica y culpable”. Estas conductas dependiendo de la acción y el daño causado
pueden ser delitos o contravenciones. El homicidio culposo por mala práctica profesional
llega al rango de delito cuya pena puede variar de tres a cinco años.
La repetición constante de una conducta penalmente relevante puede dar origen a un
tipo penal. El artículo 22 del COIP describe que estas conductas son: “Las acciones u
omisiones que ponen en peligro o producen resultados lesivos, descriptibles o
demostrables”
Para entender de mejor manera que es el tipo penal, me permito citar un concepto
dictaminado por la Organización de los Estados Americanos: “El tipo es una creación
abstracta y formal que se construye sobre un hecho, sobre un acontecimiento que se
desarrolla en ámbito de los fenómenos causales.” (Manual de apoyo para la tipificación del
delito de lavado, CICAD, 2006, pág. 3)
44
Entonces, si un hecho se basó en una conducta penalmente relevante es considerado
como delito, y por ende si esta conducta ya se encontraba descrita por la ley, nos estaremos
refiriendo a su tipicidad.
La Comisión Interamericana para el control y abuso de drogas mediante este manual
también establece que el tipo se constituye de dos elementos; uno objetivo y otro subjetivo.
El objetivo consiste básicamente en la relación causa y efecto del hecho delictivo; mientras
que, el subjetivo se refiere a la conducta o voluntad dolosa o culposa que tuvo el sujeto al
actuar.
He tomado estas referencias porque son exactamente lo que nuestra legislación penal ha
determinado mediante el COIP en cuanto a la tipicidad.
Dolo y Culpa
En términos comunes sabemos que el dolo es la conducta del sujeto que actúa con la
intención de hacer daño. En vista de que nuestro delito estudiado tiene el carácter de
culposo, dejaré únicamente un mencionado lo primero.
En cuanto a la culpa, nuestro COIP lo define como: “La persona que infringe el deber
objetivo de cuidado, que personalmente le corresponde, produciendo un resultado dañoso.
Esta conducta es punible cuando se encuentra tipificada como infracción en este código”
(Código Orgánico Integral Penal - COIP, 2014). Art. 27
Es así que nuestra legislación la mayor característica que tienen los delitos culposos es
el quebrantamiento al deber objetivo de cuidado. Este punto lo trataremos con
minuciosidad más adelante.
45
La acción integrante del tipo culposo no se diferencia, en principio, de la que
sirve de soporte al hecho doloso. La diferencia consiste en que quien la ejecuta
no persigue provocar un resultado típico sino causar alteraciones lícitas del
mundo circundante. (Manual de apoyo para la tipificación del delito de lavado,
CICAD, 2006, pág. 7)
Esta concepción tomada del jurista chileno Enrique Cury, nos explica con más profundidad
lo que son los delitos culposos y me parece muy adecuado porque coincide con lo referente
al deber objetivo de cuidado del médico, ya que aquí se tiene la obligación preventiva para
cumplir el objeto de cuidar y proteger la salud humana.
La Antijuridicidad
Se halla definida en el COIP, artículo 29:
“Para que la conducta penalmente relevante sea antijurídica deberá amenazar o lesionar
sin justa causa, un bien jurídico protegido por este Código.” (Código Orgánico Integral
Penal - COIP, 2014)
Se puede apreciar que antijuricidad depende de si existe o no una justa causa para dañar
un bien jurídico protegido. ¿Pero entonces a qué se refiere esa justa causa?, el jurista
Muñoz Conde nos simplifica esta definición de la siguiente manera: “La antijuridicidad es
un juicio negativo de valor que recae sobre un comportamiento humano y que indica que
ese comportamiento es contrario a las exigencias del ordenamiento jurídico” (Muñoz
Conde, 1985, pág. 199)
El bien jurídico protegido en el artículo debatido es la vida, objeto de protección no solo
de este código sino de en si del Derecho.
46
Segundo: al decir que antijuridicidad se cumple bajo la presencia de una amenaza o
lesión sin justa causa, aquí no cuadra el delito de mala práctica médica por el hecho de que
si produjo la muerte de una persona a pesar de haberse violado el deber objetivo de
cuidado (con o sin conciencia mas no voluntad) por parte del profesional médico, este lo
hizo por la salvaguardar o proteger un bien jurídico. Lo cual en el campo de la racionalidad
es una causa justa.
El desconocido autor Jorge Michacado dice:
La condición o presupuesto de la antijuridicidad es el tipo penal. El tipo penal
es el elemento descriptivo del delito, la antijuridicidad es el elemento
valorativo. Por ejemplo el homicidio se castiga sólo si es antijurídico, si se
justifica como por un Estado De Necesidad como la legítima defensa, no es
delito, ya que esas conductas dejan de ser antijurídicas aunque sean típicas. (…)
(Michacado, 2009)
Esto se refiere a la exclusión de la antijuridicidad, la cual en nuestra legislación penal se da
por causas; estado de necesidad y por legítima defensa. En relación con el tema de mi
investigación no procede la legítima defensa por obvias razones, entre ellas es que el tipo
penal de homicidio culposo por mala práctica médica, generalmente no procede como un
delito flagrante propia acción en la que se puede ejercer la legítima defensa.
El segundo inciso del art. 30 del COIP, nos dice además: “Art.30.- (…) Tampoco existe
infracción penal cuando se actúa en cumplimiento de una orden legítima y expresa de
autoridad competente o de un deber legal.” (Código Orgánico Integral Penal - COIP, 2014)
En esta norma legal, en la parte referente a la actuación bajo:
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Orden legitima, o sea que es parte de un deber moral o social; y por ende debe ser
declarada por una autoridad administrativa o judicial. Como podría ser un ministro, un juez
o simplemente los representantes legales de las clínicas privadas.
Deber legal.- es decir a una obligación establecida en la ley.
Ante esto no es menos cierto que a más del objeto jurídico que protegen los galenos por
vocación, por naturaleza de su ejercer profesional, este no se halle previsto en nuestra ley.
Pues definitivamente existe el deber moral y legal de ejercer cualquier tipo de acción con
tal de salvaguardar la vida del paciente, establecida en el Código de Ética Médica del
Ecuador y en el Código de Ética Médica Internacional.
CÓDIGO DE ÉTICA MÉDICA Acuerdo Ministerial 14660 Registro Oficial 5 de 17-
ago-1992 Estado: Vigente
CAPÍTULO III
Deberes y Derechos del Médico para con los Enfermos
Art. 6.- El Médico desde que es llamado para atender a un enfermo, se hace
responsable de proporcionarle todos los cuidados médicos necesarios para que
recupere su salud. Su responsabilidad mayor será la conservación de la vida del
enfermo.
Por ende nuevamente se demuestra que el actuar de un médico bajo cualquier
situación, condición o circunstancia tiene como principal obligación moral y
legal la orden estricta de salvar y conservar la vida de su paciente. (Código de
Ética Médica del Ecuador, Acuerdo Ministerial 14660, 1992 )
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Estado de Necesidad
De acuerdo a nuestra legislación penal se establece que una persona se halla en este
momento cuando: a favor de la protección de sus derechos y/o de otros tenga que generar
y provocar un daño o lesión a una tercera persona.
Esto además depende: del actual o real peligro, es decir de la situación de emergencia
en la que se desenvuelve la mayor parte del tiempo los profesionales de la medicina; del
resultado, que debe ser menos lesivo que el que se quiso evitar algo totalmente similar al
principio de beneficencia y no maleficencia, que es parte de la Bioética y con el que todo
médico ejerce su profesión. Finalmente un tercer requisito para que se valide el estado de
necesidad es, que no exista un medio más factible y menos dañino para la protección de
derecho/s
Es necesario aclarar que el objeto jurídico de protección de la medicina, es la vida del
ser humano, mediante la conservación de su salud, y que esta salud es un derecho de todos.
Con ello lo quiero afirmar es que tercer requisito es más que lógico su cumplimiento
por la naturaleza la profesión, por el simple ejercicio de la medicina, por los saberes
científicos y únicos a los cuales se acude para conservación de la salud y mantenimiento de
un bienestar integral satisfactorio y placentero.
Bajo estas afirmaciones me permito decir que el homicidio culposo por mala práctica
médica y comprobándose como excepción un estado de necesidad constante en la que se
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desenvuelven los profesionales de la medicina no cumple el elemento de la antijuridicidad
para ser considerado como una infracción penal y mucho menos para ser sancionado.
2.2. Análisis del elemento de la Culpabilidad en el art. 146 del COIP.
Siendo breve y concisa para que se declare la culpabilidad de una persona debe
determinarse que su actuación fue típica y antijurídica, y adicionalmente que tuvo
conocimiento de que estos eran ilegítimos e ilegales. Y al haber demostrado que mala
práctica médica puede determinarse sí como una conducta y actuar típico, mas no
antijurídico, simplemente no concurre el tercer elemento que es su culpabilidad.
Y por falta de determinación de estas circunstancias en el tipo penal del artículo 146
del COIP, el delito de homicidio culposo por mala práctica médica es carente, subjetivo
incompleto y casi inexistente. Y su inconstitucional sanción, literalmente pena, que atenta
contra la libertad de los galenos calificados como tales por autoridad competente. Libertad
que no es la única que se ve afectada y sino un conjunto derechos laborales y humanos
inquebrantables y protegidos mundialmente por leyes, convenios y tratados
internacionales.
2.3. Marco Legal
De acuerdo a la pirámide de Kelsen, las normas a las cuales se opone la tipificación del
homicidio culposo por mala práctica médica son:
50
2.3.1. Constitución de la República del Ecuador
Artículo 11, numeral 4, numeral 8 y numeral 9; art. 195 pertinentes a los principios de
mínima intervención penal y al principio de oportunidad; art. 54 que garantiza servicio
profesionales eficaces y su derecho al reclamo en caso de su incumplimiento; art. 66
numeral 4, 12, 18, 29 literal c); art 33. El derecho al trabajo como fuente de realización
personal.
Como se sabe la Constitución en nuestro país constituye la norma suprema, la cual
dentro de este problema toma un roll importante pues establece y garantiza principios
fundamentales dentro los procesos judiciales seguidos por mala práctica médica, tanto
favorables para las víctimas como para los denunciados galenos.
Las normas constitucionales ya enunciados anteriormente y relacionados con los hechos
que más se han destacado en estos procesos, generan una cierta confusión al tratar de
defender la función galena y no relacionarla con la defensa del derecho a la vida, que no
solo se protege durante su nacimientos en los momentos de estado de necesidad.
2.3.2. Tratados y Convenios Internacionales
Pacto de San José de Costa Rica, artículos 19 y 3; Código de Ética Médica Internacional.
El código de Ética Médica Internacional básicamente describe una serie de normas y
principios que debe aplicar todo galeno en distintas circunstancias y básicamente se basa
en el principio de beneficencia y no maleficencia, lo cual a lo largo de estos años
constituyen la rama de la Bioética por eso es que de cierto modo la bioética debe estar
plasmada en las legislaciones de cada nación para regulación de esta actividad profesional.
51
2.3.3. Leyes Orgánicas
COIP, en su artículo 412 referente al principio de oportunidad; art. 5, numerales 3 y 8, arts.
25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34; 662 y 663
Todas estas normas ya analizadas anteriormente se refieren a los elementos esenciales
que deben constituir una acto o un hecho para considerarse como delito, y que además del
dolo la doctrina del derecho contempla la antijuridicidad que por cierto en la actualidad
con los delitos de mala práctica, es una de la principales inobservancias por parte del
sistema actual de administración de justicia.
Por esta razón se violan ciertos principios procesales penales como el de inocencia,
duda a favor del reo y entre otros como el de prohibición de regresividad, que básicamente
tienen que ver con el nexo causal de cada caso.
2.3.4. Leyes Ordinarias
Código de Ética Médica en su totalidad.
Que prácticamente define a la bioética en nuestro país conjuntamente con lo establecido
en el Código de Ética Médica Internacional, que fue analizado en el numeral pertinente
2.3.5. Doctrina universal
Normas de la Bioética, especialmente en sus principios de aplicación; Corte
Interamericana de Derechos Humanos caso Suarez Peralta.
Corte Nacional de Justicia del Ecuador, casación 276-2010, resolución No. 324-2013.
52
2.3.6. Guión de Contenidos
1.1.1.1 Capítulo I.- De la Infracción al deber objetivo de cuidado
1.1.1.2 Capítulo II.- Del dolo
1.1.1.3 Capítulo III.- De la culpa
1.1.1.4 Capítulo IV.- De la Antijuridicidad
1.1.1.5 Capítulo V.- Del Estado de necesidad
1.1.1.6 Capítulo VI.- Constitución de la República del Ecuador
1.1.1.7 Capítulo VII.- Código de Ética Médica Internacional
1.1.1.8 Capítulo VIII.- Código Orgánico Integral Penal
1.1.1.9 Capítulo IX.- Código De Ética Médica Acuerdo Ministerial 14660 Registro
Oficial 5 de 17-ago-1992
2.4. IDEA A DEFENDER O PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN
Es viable la aplicación del artículo 146 del COIP para la tipificación de homicidio culposo
por mala práctica médica.
2.5. CARACTERIZACIÓN DE VARIABLES
2.5.1. Variable Independiente
La falta de tipificación de la mala práctica médica en el artículo 146 del COIP.
2.5.2. Variable Dependiente
La mala práctica médica.
53
2.6. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS
Deber Objetivo de cuidado.- conjunto de deberes y obligaciones que debe cumplir
estrictamente y sin ninguna excepción el profesional requerido para brindar un
servicio eficaz y eficiente.
Infracción penal.- conducta típica, antijurídica y culpable, cuya sanción se
encuentra en el COIP.
Bioética.- conjunto de normas y principios del ejercer médico.
Sujeto Procesal.- los sujetos participes de un proceso penal.
Mala práctica médica.- es la incorrecta aplicación de los saberes científicos,
profesionales y morales relacionados con la medicina, dando como resultado un
daño lesivo o muy nocivo para la persona tratada.
Objeto jurídico de protección.- se refiere al bien jurídico protegido por las leyes.
2.7. CARACTERIZACIÓN DE LA PROPUESTA
El presente proyecto innovador, realizado en base a las investigaciones y análisis jurídico-
analítico de los pertinentes cuerpos legales y doctrinan nacional e internacional, se ha
obtenido como resultado las características fundamentales para el desarrollo de la
propuesta, basadas en establecer la situación actual que ha generado el artículo 146 del
COIP. Dando a conocer no únicamente el derecho a la vida, sino la protección a la
integridad corporal, el derecho a la salud y la libertad de las personas.
En el ámbito legal ecuatoriano, todavía existe una falta de conocimiento sobre la
responsabilidad que conlleva la práctica médica y diferenciarla de una información
54
incorrecta difundida sobre la misma; por ende, mediante la distribución de varios
instrumentos reveladores, evitaremos la tergiversación de la indagación de los
conocimientos presentes; mostrando el verdadero impacto jurídico-social que tiene el
artículo 146 del COIP sobre la población médica del Ecuador.
La correcta difusión e interpretación jurídica y social del proyecto investigativo, va a
generar mentes humanistas e ilustradas, tanto para funcionarios públicos, defensores y
personas en general que concienticen y valoren el objetivo verdadero de la medicina que es
cuidar y proteger el derecho a la salud consagrado en el artículo 32 de la Carta Magna;
procurando flexibilizar los procesos litigiosos, dictaminando una justicia eficaz y eficiente,
menos controversial, salvaguardando la dignidad y el trato a los profesionales de la
medicina.
55
CAPÍTULO III
3. METODOLOGÍA
3.1. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR.
3.1.1. Método Científico
Para el presente proyecto utilizo el método científico, debido al contenido de
conocimientos verídicos encontrados en este trabajo y que son parte importante para el
cumplimiento de los objetivos del proyecto de investigación. Este método lo aplicamos a
lo largo de toda nuestra investigación ya que tratamos de precisar el problema,
caracterizarlo con hechos y formular hipótesis que nos permitan finalmente construir una
propuesta.
Considero que la utilización de este método abarca todas las técnicas y metodologías
necesarias que requiera el investigador para obtención de resultados positivos, que generen
un conocimiento útil en la sociedad. Así pues quiero aclarar que los métodos que
menciono a continuación no pueden ser los únicos usados en esta investigación pero si los
principales.
3.1.2. Método Lógico deductivo
Utilizamos este método en vista de que partiendo de principios básicos de aplicación del
procedimiento penal, de normas que regularizan la actividad médica y sus distintas
especialidades a nivel mundial, y, de otras teorías doctrinarias como la delito o la de la
pena llegamos a creer que estas no permiten que la mala práctica médica sea considerada o
llegue al nivel de delito.
56
3.1.3. Método Lógico inductivo
Propongo este método debido a que basándome en varios procesos judiciales por
homicidios culposos resueltos en nuestro país he llegado a la formulación de una hipótesis
que ha dado origen a este proyecto de investigación.
3.1.4. Método Hipotético deductivo
Este se da porque al utilizar en nuestro proyecto investigativo el método deductivo por los
conocimientos obtenidos de las distintas normas que intervienen en la problemática y ver
sus inferencias reflejadas en los distintos procesos judiciales (método inductivo) se ha
llegado a la formulación de una hipótesis, misma que se convierte en el Capítulo I de este
proyecto. Y que posteriormente se verá refutado.
3.2. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN
El presente proyecto de investigación ha requerido de los siguientes tipos de investigación:
3.2.1. Investigación Documental
Mi proyecto utiliza este tipo de investigación debido a que su contenido científico ha
requerido de fuentes bibliográficas, teóricas ya formuladas y comprobadas como la teoría
del delito, las normas de la bioética y las diferentes concepciones de tipicidad y
tipificación. Además de otros conceptos esenciales de la ciencia médica.
57
3.2.2 Investigación de Campo
En vista que la problemática relatada y analizada en el presente proyecto coincide con el
lugar objeto de estudio y se halla casi en contacto directo con las verdaderas víctimas y
actores de la mala práctica médica en un ámbito nacional.
3.2.3 Investigación explicativa
Se delimitara las causas, las consecuencias y las verdaderas víctimas que dieron origen al
objeto de este estudio. Además se formulara una propuesta práctica que aportará los
conocimientos sobre la responsabilidad médica y concientizará a la ciudadanía sobre el
trámite judicial al que pueden someterse.
3.3. OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES
3.3.1. Variable Independiente
La tipificación de la mala práctica en el artículo 146 del COIP
58
Cuadro 1. Operacionalización de las Variables
Elaborado por: Evelyn A. Reyes V.
Conceptualización
de variable
Dimensiones Indicadores Ítems básicos Técnicas o
Instrumentos
La adecuada
redacción del
artículo 146 del
COIP para
establecer lo que es
o no la mala
práctica médica y
juzgarla como
delito, evitando dar
origen a una
tipificación
incompleta,
subjetiva y
arbitraria al
momento de juzgar
a los galenos.
Derecho Penal
Derecho
Procesal Penal
Teoría del delito
Delitos y
Contravenciones
Tipicidad y
Tipificación.
Preguntas 1, 6
y 9 del
Cuestionario
Encuesta
Cuestionario
Encuesta
59
3.3.2. Variable Dependiente
Cuadro 2. La mala práctica médica
Elaborado por: Evelyn A. Reyes V.
Conceptualización
de variable
Dimensiones Indicadores Ítems básicos Técnicas o
Instrumentos
Incumplimiento
del principio de
beneficencia y no
maleficencia o de
otras normas
probidad y
honestidad
científica.
Derechos
Humanos
Derecho
Constitucional
Derechos del
Buen Vivir
Derecho a la
salud
Bioética
Delitos
Culposos y
Delitos
Dolosos
Pregunta 3, 4 y
5 del
Cuestionario
Encuesta
Cuestionario
Encuesta
60
3.4. POBLACIÓN Y MUESTRA
El presente proyecto de investigación se realizará bajo un ámbito nacional e involucrará a
los médicos de distintas instituciones públicas como privadas, también a aquellos galenos
que ejerzan de manera independiente su profesión, además de otras personas que usan los
servicios de salud, o que sean parte del ejercicio de las ciencias médicas como
enfermeras/os, paramédicos, etc.
Se tomará en cuenta la siguiente fórmula para calcular la dimensión de la muestra,
utilizando cien (100) personas de la población para realizar la investigación.
( )
Cuadro 3. Población y Muestra
Población Muestra
Profesionales Médicos de Quito y Ambato 50
Usuarios de los servicios de salud 50
Total 100
Elaborado por: Evelyn A. Reyes V.
61
( )
( )
( )
El nivel de confianza de estos estudios estadísticos son del 95%, con un margen de error
del 5%
62
3.5. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN.
En vista del carácter técnico del proyecto, requerimos de las siguientes técnicas:
3.5.1. Documental.
Referente a la recolección de información que permita la correcta identificación del
problema con la intervención de un derecho comparado de otras legislaciones
internacionales. Esta información proveniente de textos, internet y algunos medios de
comunicación, como lo es la prensa escrita.
3.5.2. De Campo
En vista que la problemática relatada y analizada en el presente proyecto coincide con el
lugar objeto de estudio y se halla casi en contacto directo con las víctimas y actores de la
práctica médica en un ámbito nacional.
Se delimitara las causas y las consecuencias que dieron origen al objeto de este estudio.
Además se formulara una propuesta práctica que aportará los conocimientos sobre la
responsabilidad médica y concientizará a la ciudadanía sobre el trámite judicial al que
pueden someterse.
3.5.3. Entrevista
También anexaremos una grabación con la entrevista más relevante realizada a un médico
el doctor Marco Gonzales erudito del tema debido a sus profesiones como médico y
abogado, con su aporte de conocimiento y opinión ante la problemática analizada.
63
Los instrumentos de esta investigación utilizados son:
3.5.4. Cuestionarios
Básicamente para el desarrollo de este proyecto al haberse requerido de encuestas y
entrevistas su mayor instrumento recae en los cuestionarios, tanto de la entrevista como de
la encuesta. También por el hecho de utilizarse información documental desarrollada por
terceros, tenemos anexos que constan de documentales realizados por la prensa escrita
ecuatoriana.
Permitiéndonos adentrarnos a la opinión de una pequeña parte de nuestra dentro de la
población nacional, para que mediante la contestación de una serie de preguntas obtener
información que contribuyan una forma viable de solución a la problemática.
3.6. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS
El estar en contacto directo con la realidad que vivimos como ciudadanos, profesionales de
salud y abogados es una verdadera ventaja en la ejecución del presente proyecto
investigativo. Debido a que para acusar a alguien de ser un mal profesional se debe saber
primero en consiste su profesión, como la desarrolla, si el esfuerzo diario que realiza es el
suficiente como para considerarlo y darle el rango de homicida.
Es por todo esto que las preguntas tanto de las encuestas realizadas como de la única
entrevista fueron previamente razonadas en las anteriores cuestiones planteadas para saber
si tenemos los conocimientos más elementales sobre la responsabilidad médica y si
sabemos exactamente cuándo es aplicable el art. 146 del COIP.
64
Además en vista del amplio universo en la que se puede aplicar mi investigación, me
dedique a determinar los puntos más recurrentes de los usuarios al elegir su servicio de
salud en las ciudades de Quito y Ambato y no me limite al ámbito público o privado del
campo de acción de estas especializaciones médicas.
Por lo tanto considero que el contenido de la encuesta tiene una validez casi total y
cuenta con los apoyos necesarios, mismos que serán colocados como anexos. Sin dejar a
un lado que la entrevista realizada al Doctor Marco Gonzales, profesional médico y
abogado e integrante del Comité de Ética de la Universidad Central del Ecuador tiene
fundamento de peso en realización de esta investigación.
3.7. TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS
Para la interpretación de la información obtenida de los instrumentos de la investigación
realizaremos las siguientes operaciones: clasificación, registro, tabulación y codificación.
Esto también incluirá la utilización de cuadros estadísticos, los mismos que mostraran el
alcance y la veracidad de la hipótesis formulada, y que también nos permitirá el
perfeccionamiento de la propuesta final, mediante la utilización por supuesto del método
deductivo para la interpretación de cada uno de estos datos.
65
CAPÍTULO IV
4.1. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS.
Encuesta aplicada a los médicos, enfermeras/os y administrativos del IEES-Quito,
Hospital Carlos Andrade Marín. (Total = 50 personas).
1) SI = 35 NO = 15
2) SI =40 NO = 10
3) SI = 46 NO = 4
4) SI = 44 NO = 6
5) SI = 24 NO = 26
6) SI = 6 NO = 47
7) SI = 32 NO = 18
8) SI = 30 NO = 20
9) SI = 14 NO = 36
66
4.2. GRAFICACIÓN, ANÁLISIS CUANTITATIVO E INTERPRETACIÓN
CUALITATIVA DE LOS RESULTADOS.
Pregunta 1.- Conoce usted el contenido del artículo 146 del actual COIP.
Cuadro 4. Pregunta No. 1
Opciones de respuesta Encuestados Porcentaje
SI 35 70%
NO 15 30%
Total 50 100%
Gráfico 1. Pregunta No. 1
Análisis e Interpretación
Conforme se demuestra en el cuadro de resultados y la gráfica de porcentajes, de las
cincuenta personas encuestadas, más de la mitad de estas (35 personas), equivalente
al 70% conoce de qué se trata el art. 146 del actual COIP.
Lo que nos permite entender que los galenos tienen plena conciencia de la
consistencia de la norma penal a la cual pueden estar sometidos por el arriesgado
ejercicio de profesión.
70%
30%
Contenido del Art. 146 del COIP
SÍ
NO
67
Pregunta 2: Sabe lo que es el deber objetivo de cuidado.
Cuadro 5. Pregunta No. 2
Opciones de respuesta Encuestados Porcentaje
SI 40 80%
NO 10 20%
Total 50 100%
Gráfico 2. Pregunta No. 2
Análisis e Interpretación
Conforme se demuestra en el cuadro de resultados y la gráfica de porcentajes, de las
cincuenta personas encuestadas, la mayor parte de estas (40 personas), equivalente
al 80% conoce que significa el deber objetivo de cuidado.
Lo que nos permite asimilar que los médicos y demás personas que contribuyen en
dar asistencia médica saben la principal función que deben cumplir dentro de su
ético ejercer profesional.
80%
20%
Conoce el Deber Objetivo de cuidado
SI
NO
68
Pregunta 3: Sabe en qué consiste el principio universal de beneficencia y no
maleficencia aplicado en las ciencias médicas y biológicas.
Cuadro 6. Pregunta No. 3
Opciones de respuesta Encuestados Porcentaje
SI 46 92%
NO 4 8%
Total 50 100%
Gráfico 3. Pregunta No. 3
Análisis e Interpretación
Conforme se demuestra en el cuadro de resultados y la gráfica de porcentajes, de las
cincuenta personas encuestadas, casi en su totalidad (46 personas), equivalente al
92% sabe de la existencia del principio universal del principio de beneficencia y no
maleficencia.
Esto atribuye a que las personas que hacen de la medicina su vida profesional están
conscientes de que lo principal es salvar la vida del paciente con el menor daño
posible.
92%
8%
Principio universal de beneficencia y no maleficiencia
SI
NO
69
Pregunta 4: Conoce lo que es la Bioética y sus principios.
Cuadro 7. Pregunta No. 4
Opciones de respuesta Encuestados Porcentaje
SI 44 88%
NO 6 12%
Total 50 100%
Gráfico 4. Pregunta No. 4
Análisis e Interpretación
Conforme se demuestra en el cuadro de resultados y la gráfica de porcentajes, de las
cincuenta personas encuestadas, la mayoría (44 personas), equivalente al 88%
conoce la ciencia de la Bioética.
La Bioética es la ética del médico y de todas aquellas personas que hacen de su vida
profesional cualquiera de las ramas de las ciencias biológicas o médicas, un
conjunto de principios y normas que buscan un correcto equilibrio entre la ciencia y
la moral. Esta se halla plasmada en el Código de ética médica; y, que según la
gráfica la mayoría de encuestados lo conocen.
88%
12%
Bioética y sus principios
SI
NO
70
Pregunta 5: Piensa usted, que la mala práctica médica debe ser considerada como
delito
Cuadro 8. Pregunta No. 5
Opciones de respuesta Encuestados Porcentaje
SI 24 48%
NO 26 52%
Total 50 100%
Gráfico 5. Pregunta No. 5
Análisis e Interpretación
Conforme se demuestra en el cuadro de resultados y la gráfica de porcentajes, de las
cincuenta personas encuestadas, por la mitad más de los encuestados (26
personas), equivalente al 52% considera que la mala práctica médica NO debe
considerarse delito. Increíblemente se mantiene aún el debate de si la mala práctica
médica debe ser o no considerada un delito, aunque cabe destacar que él un sólo
voto de diferencia concluye en que no, esto en base a la noble función galena de
salvaguardar la vida humana sobre cualquier condición y circunstancia.
48%
52%
Mala Práctica médica y delito
SI
NO
71
Pregunta 6: Cree que el homicidio culposo es el tipo penal adecuado para la
tipicidad de la muerte de una persona por mala práctica médica.
Cuadro 9. Pregunta No. 6
Opciones de respuesta Encuestados Porcentaje
SI 3 6%
NO 47 94%
Total 50 100%
Gráfico 6. Pregunta No. 6
Análisis e Interpretación
Conforme se demuestra en el cuadro de resultados y la gráfica de porcentajes, de las
cincuenta personas encuestadas, casi todos los encuestados (47 personas),
equivalente al 94% considera que el homicidio culposo no es tipo penal adecuado
para penalizar la mala práctica médica.
Los médicos fundamentan que cómo un profesional que intento salvar la vida de un
ser humano puede acabar privado de su libertad, de sus derechos laborales y
marcado como homicida, sin tomarse en cuenta la naturaleza peligrosa que conlleva
el ejercer de la medicina, olvidándose la norma penal y la ley en sí el grado de
riesgo permito, que es mucho mayor en esta profesión que en cualquier otra.
6%
94%
Tipo penal mala práctica médica
SI
NO
72
Pregunta 7: ¿Cree usted que pueden ser procesados por el delito de homicidio
culposo por mala práctica profesional, personas jurídicas?
Cuadro 10. Pregunta No. 7
Opciones de respuesta Encuestados Porcentaje
SI 32 64%
NO 18 36%
Total 50 100%
Gráfico 7. Pregunta No. 7
Análisis e Interpretación
Conforme se demuestra en el cuadro de resultados y la gráfica de porcentajes, de las
cincuenta personas encuestadas, una mayoría de todos los encuestados (32
personas), equivalente al 64%, creen que las personas jurídicas también pueden y
deben ser juzgadas por el delito de mala práctica médica.
La falta de claridad en el artículo 146 del COIP, en cuanto a la determinación del
sujeto, actor del delito revela una confusión entre la población profesional de la
medicina, pues no saben con exactitud si también podrían haber personas jurídicas
culpables por el delito en cuestión. Dicha oscuridad se refleja entre 64% que cree
que sí y el 36% que cree que no.
64%
36%
Personas jurídicas por mala práctica médica
SI
NO
73
Pregunta 8: Conoce lo que es estado de necesidad
Cuadro 11. Pregunta No. 8
Opciones de respuesta Encuestados Porcentaje
SI 30 60%
NO 20 40%
Total 50 100%
Gráfico 8. Pregunta No. 8
Análisis e Interpretación
Conforme se demuestra en el cuadro de resultados y la gráfica de porcentajes, de las
cincuenta personas encuestadas, una mayoría de todos los encuestados (30
personas), equivalente al 60%, sabe lo que es estado de necesidad.
El hecho de que los galenos tengan la obligación de salvar y cuidar la vida de sus
pacientes y dicha función sea garantizada constitucionalmente por el derecho a la
salud, no quita que para lograrlo se debe causar un daño o lesión grave que este en
favor de proteger el derecho a la vida. Así esta pregunta confirma que la medicina
como ciencia puede ser eficiente pero no eficaz ante el estado de necesidad que
conceptualiza nuestra legislación penal ecuatoriana.
60%
40%
Estado de necesidad
SI
NO
74
Pregunta 9: Sabe lo que es la antijuridicidad
Cuadro 12. Pregunta No. 9
Opciones de respuesta Encuestados Porcentaje
SI 14 28%
NO 36 72%
Total 50 100%
Gráfico 9. Pregunta No. 9
Análisis e Interpretación
Conforme se demuestra en el cuadro de resultados y la gráfica de porcentajes, de las
cincuenta personas encuestadas, 36 personas, equivalente al 72% desconocen lo
que es la antijuridicidad.
Por ende también ignoran que una de las causas de excepción de la antijuridicidad
es hallarse en un estado de necesidad. Esta falta de sociabilización de la Ley Penal y
más específicamente del COIP, genera en la justicia ecuatoriana vacíos legales.
72%
28%
La antijuridicidad
SI
NO
75
CAPÍTULO V
5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1. CONCLUSIONES
El deber objetivo de cuidado está relacionado directamente con el bien
jurídico protegido, que en el caso de la profesión médica es la vida, que
ante todo es un derecho y no un bien material, y que por ello no puede ni
debe ser generalizado en un único artículo, y mucho menos comparado
con las demás profesiones.
La falta de actualización del Código de Ética Médica, afecta a los
profesionales de salud dentro de los procesos judiciales iniciados por el
artículo 146 del COIP, ya que para determinar si hubo o no mala práctica
profesional se debe revisar el buen actuar médico.
Se debe reconocer y diferenciar lo que es charlatanería y la curandería
del homicidio culposo para poder establecer el tipo penal adecuado y
dejar de relacionarlo con una “mala práctica médica”, evitando así un
injusto e innecesario proceso penal.
La legislación penal al no tener en cuenta la violación de los principales
principios de la bioética, que son universales y que se encuentran
plasmados en el Código de ética Médica de cada nación, como requisito
fundamental para la existencia de una mala práctica médica; no debería
76
ni siquiera permitir iniciarse un proceso penal por el art. 146 del COIP,
ya que condena injustamente a los galenos pues se vulnera los principio
de inocencia y prohibición de regresividad, puesto que estas normas son
clave para la determinación del nexo causal del delito en cada caso.
En el ejercicio de las ciencias médicas no se puede juzgar a las acciones
como “innecesarias, peligrosas e ilegitimas”, puesto que caeríamos en la
subjetividad de cada especialista, ya sea dentro o fuera de un procesa
legal, y constituye una norma penal en blanco.
El ejercer médico en su mayor parte del tiempo, está condenado a actuar
bajo el denominado estado de necesidad, lo cual excluye al acto del
elemento de la antijuridicidad, constituyente de la infracción penal.
Destrucción del principio de igualdad entre galenos del sector público y
privado que cometen mala práctica médica.
77
5.2. RECOMENDACIONES
Fomentar la constitución de comités de bioética en el país para la
sociabilización de esta ciencia y para mejorar la defensa de los derechos
de los médicos en los procesos judiciales que estos enfrentan; mediante
la aportación de peritos especializados que contribuya al criterio jurídico
de los jueces.
Evitar la generalización del objetivo de cuidado que tienen las
profesiones médicas en relación con las demás profesiones. Tener en
cuenta que la medicina es una ciencia poco predecible más si prevenible.
Sociabilizar el Código de Ética médica, ya que es importante que los
usuarios de los servicios de salud conozcan cuáles son sus derechos y
deberes como pacientes, entiendan los límites que implica la
responsabilidad médica y la ética con la que se ejerce esta profesión
social.
Tomar en cuenta lo que expresa la Ley Orgánica de salud acerca de los
conceptos sobre inobservancia, impericia e imprudencia en el ejercicio
de la medicina.
Analizar el estado de necesidad como causa de justificación del artículo
146 del COIP.
78
CAPÍTULO VI
6. PROPUESTA
TÍTULO DE LA PROPUESTA
Campaña de sociabilización y concientización a los usuarios de los servicios de salud, en
función de los derechos y obligaciones de los pacientes y médicos, la responsabilidad
médica en el Ecuador y sobre los principios rectores de la Bioética.
6.1. DATOS INFORMATIVOS
6.1.1. Localización
Mi propuesta por estar directamente relacionada con un Código Orgánico, la principal ley
penal que se aplica a nivel nacional y porque en ella se verán reflejados derechos
constitucionales vulnerables, podría ser aplicado a nivel nacional y en el todo territorio
ecuatoriano.
Sin embargo, en vista de que el campo de mi investigación fueron los Hospitales Carlos
Andrade Marín ubicado en la ciudad de Quito y el del Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social de la ciudad de Ambato, considero que son los lugares en donde se debe principiar
estas campañas.
6.1.2. Beneficiarios
Los beneficiados directos con éste proyecto son todos aquellos profesionales de la salud,
que ejercen la medicina y otros que practican alguna rama científica relacionada con esta,
79
como: enfermeros, paramédicos, radiólogos farmacéuticos, entre otros; pues son los más
afectados dentro de un proceso penal injusto originado por la norma en cuestión.
Además se estaría ilustrando parte de la población ecuatoriana, ya que uno de los
objetivos de este estudio es dar a conocer en qué consiste la responsabilidad médica, y
evidenciar porque la norma del artículo 146 del COIP no es suficiente para su tipificación.
Y, por supuesto que los usuarios de los servicios de salud concienticen sobre la
importante labor que cumplen los profesionales de salud al proteger y velar del cuidado de
este importantísimo derecho.
6.2. ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA
El sólo temor con el que viven los médicos y demás profesionales de la medicina, al
ejercer esta ciencia no solo como una profesión o trabajo sino como su vida misma, coarta
el derecho a la salud de todos los ecuatorianos, parte del actual Régimen de Desarrollo
llamado el Buen Vivir; es por ello, que la aportación de los galenos y otros profesionales
como abogados o funcionarios públicos del problema es importante para el desarrollo de la
propuesta.
La propuesta llegaría a tomar un alto impacto en nuestra sociedad ya que la falta de
sociabilización de esta norma cuestionada o la mala información difundida sobre la misma,
hace que se tergiverse la información y el verdadero impacto jurídico que tiene esta la ley
sobre la población médica.
80
Por ello la difusión de una correcta y jurídica interpretación de la norma por parte de
los profesionales involucrados, generará mentes más humanistas, atenuando a procesos
más justos y menos litigiosos que sólo humillan y critican la dócil profesión médica.
6.3. JUSTIFICACIÓN
Como ya se ha destacado existe múltiples efectos negativos, o, más bien dicho ciertas
desventajas que juegan los médicos en su profesión como tal, con la vigencia del COIP,
específicamente por artículo 146 que este cuerpo legal propone.
La ausencia de una clara y específica tipificación de lo debe ser mala práctica médica,
oscurece la mente de ciudadanos, médicos, profesionales a fines a esta rama, así como
también las de autoridades, jueces, fiscales, peritos y otros encargados de la
administración de justicia penal en nuestro país. Obstaculizando el curso de un justo y
debido proceso para los galenos, quienes en inobservancia de sus derechos no solo
trabajadores sino como personas, quedan bajo la calidad de homicidas por el intento de
salvaguardar la vida humana de otra persona.
La importancia de darle solución a este indigno título, por parte de toda la sociedad
médica ecuatoriana recae en la pena que deben pagar por el cumplimiento de su función
humanista que exige la medicina como tal, la de proteger, cuidar y resguardar la vida
humana de toda persona a cualquier y bajo cualquier condición.
81
Dichos criterios no se han inventado recientemente sino que se han originado desde
épocas muy antiguas y por justa lógica así se han conservado. Un ejemplo de esto es el
Juramento Hipocrático que se aprende desde hace siglos en todas las facultades de
medicina del mundo, cuya misión es la misma que la de la Bioética, cuyos principios son
la base fundamental del Código de Ética médica de cada país.
Quizás al actualizar el Código Orgánico de Salud de nuestro país, generando leyes más
acorde a la realidad que se vive con la prestación de los servicios de salud, originando
normas más preventivas que punitivas tengamos un control más eficiente que garantice un
mayor porcentaje de usuarios satisfechos y corrige algunas imperfecciones que puede
abarcar esta noble profesión.
Para el desarrollo de esta propuesta contamos con la opinión de algunos médicos y de
otros profesionales que interactúan con el ejercicio de la medicina. Entre este grupo un
docente, cuyas profesiones como abogados y médico. También logramos obtener la
opinión de la ciudadanía ante este tema de relevancia actual en cuanto al nivel
conocimientos sobre el ejercicio y responsabilidad médica, bioética, sus deberes y
derechos como usuarios de los servicios de salud y su opinión en cuanto a las posibles
mejoras de este servicio.
Finalmente considero que a más de todas estas razones jurídicas mi proyecto es
importante porque toda persona tiene derecho a ejercer su trabajo en un ambiente seguro,
en el que pueda realizarse no solo como profesional sino también como persona, un trabajo
en el cual se ayude, ayudando en los demás. Afianzando lo que dice nuestra Carta Magna
82
en todo su artículo 33, el pleno respeto a su dignidad, el desempeño de un trabajo
libremente escogido o aceptado.
6.4. OBJETIVOS
6.4.1. Objetivo General
Que los usuarios de los servicios de salud del Hospital Carlos Andrade Marín (Quito) y del
Hospital IESS (Ambato) conozcan sobre la responsabilidad médica en el Ecuador, sus
deberes y derechos como usuarios de estos servicios y sobre los principios rectores de la
Bioética.
6.4.2. Objetivo Específicos
Concientizar a la ciudadanía sobre el proceso judicial a seguir por mala
práctica profesional.
Dar a conocer sobre los elementos constitutivos de la responsabilidad médica.
Saber concretamente cual es el deber objetivo de cuidado de los médicos
ecuatorianos.
Destacar la importante relación que existe entre el derecho y la medicina y el
equilibrio justo que debe existir entre estas dos
Impulsar la enseñanza del derecho medico en el Ecuador.
6.4.3. Resultados Esperados
Mi proyecto principalmente por fomentar y apoyar el criterio de los médicos, y por
contener en parte un contenido más humanista que sensibilice sobre la noble función que
83
cumplen los profesionales de la salud diariamente, por el hecho de que los instrumentos
utilizados en esta propuesta son bastante prácticos y concretos en cuanto a la información
que se quiere dar a conocer tendrá un resultado positivo en casi toda la ejecución de la
propuesta, además que cada uno de los objetivos específicos son factibles y aportan casi
con el cumplimiento del 95% del objetivo general en este proyecto, como lo demuestra la
siguiente gráfica.
Gráfico 10. Ejecución de la propuesta
No está demás decir que la profesión médica con sus distintas ramas y especialidades es
una de las más notorias y necesarias dentro de nuestro país. Según la OMC se requieren 23
médicos por cada diez mil habitantes. Hasta el año 2010 nuestro país mantenía tan solo
un déficit del 1,6 % de las cifras exigidas por la OMC.
Por ello y sabiendo que la profesión a la cual defiende esta propuesta compone un buen
porcentaje de los trabajadores ecuatorianos y que constituiría una parte importante de la
0
1
2
3
4
5
6
Diferenciar Equidad Conceptualizar Importancia Enseñanza
Ob. Espc. 1
Ob. Espc. 2
Ob. Espc. 3
Ob. Espc. 4
Ob. Espc. 5
84
economía del Estado, la defensa, equidad y justicia de sus derechos que se busca con este
proyecto en los futuros procesos judiciales penales será de gran impacto e importancia para
sociedad ecuatoriana.
6.5. DESARROLLO DE LA PROPUESTA
6.5.1. Planificación de actividades, tiempo y recursos
Para la ejecución de esta campaña, se ha elaborado dos trípticos cuyos temas son la
Responsabilidad Médica y la Bioética. Además se distribuirá conjuntamente con estos
materiales el Código de Ética Médica vigente en nuestro país, a manera de un mini folleto,
práctico y para una mejor lectura de esta importante norma.
Esto será repartido de manera gratuita en la entrada principal y en los espacios de
espera donde los usuarios de estos servicios se encuentran con espacio de tiempo extra
antero a su consulta médica de los respectivos hospitales ya mencionados anteriormente.
Ya previamente se le dará una mini introducción del contenido de dichos documentos y si
existiera la posibilidad la absolución de cualquier duda respecto a su contenido.
La entrega de este material se hará en los días de mayor concurrencia diaria entre lunes
y viernes; bajo las horas entre la media mañana de día y de la tarde, pudiendo ser entre la
diez de la mañana hasta las tres de la tarde durante el plazo de un mes.
Los recursos materiales y humanos corren por cuenta de la autora del presente proyecto
investigativo.
85
6.5.2. Presupuesto y Financiamiento
Tanto el presupuesto como el financiamiento de este proyecto de investigación serán
asumidos en su totalidad por la investigadora del proyecto. Esto incluirá los equipos
electrónicos, trasporte, diseño y creación de los distintos trípticos y folletos, entre otros.
Contenido de los trípticos
(Ver en la sección de anexos en el CD del proyecto)
Contenido del folleto
(Ver en la sección de anexos)
6.6. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DE LA PROPUESTA
6.6.1. Conclusiones:
El haber abastecido a los distintos usuarios de los servicios de salud permitió que
estos adquirieran conocimientos sobre sus derechos y los de su médico y que cada
uno sepa cuál es su roll en una relación médico paciente. Además facilito el
entendimiento de lo que comprende el deber objetivo de cuidado en esta profesión
y porque su importante relación con la bioética.
Con esto los ciudadanos tendrán plena conciencia sobre la consistencia del actuar
médico, de su deber como: profesional, trabajador y persona y de su obligación
social. Permitiendo el discernimiento entre sí condenan o no injustamente a una
persona que cumplió eficazmente su deber social, tan sólo por un remordimiento
doloroso y natural como es la muerte.
86
Entender que los médicos tienen como obligación aplicar todos los medios
necesarios bajo cualquier circunstancia o condición en la que se encuentre la salud
de las personas o salvarles la vida y distinguir esta principal función de garantizar
la vida es lo principal.
A más de beneficiar a los usuarios, los profesionales de la salud que tuvieron la
oportunidad de recibir la información de estos instrumentos obtendrán
conocimientos sobre las implicaciones que conlleva el artículo 146 del COIP y se
informarán sobre cuál es la regulación legal vigente acerca de ejercicio
profesional. Cuáles son los elementos constitutivos de la responsabilidad médica y
que es el síndrome judicial que se genera a causa de estos procesos judiciales.
6.6.2. Recomendaciones:
La principal en mi opinión es propagar la máxima cantidad de conocimientos
básicos sobre el derecho médico en la educación universitaria, especialmente en las
facultades de jurisprudencia del país. Ya que la ausencia notoria de una legislación
y doctrina propia nacional que regularice la responsabilidad médica, perjudica no
sólo a los profesionales de este gremio sino a todos aquellos que alguna vez
pasamos por la calidad de enfermos. Y la ausencia de una especialidad tan
importante como está el país podría dañar la imagen de los abogados dentro de
estos procesos judiciales.
87
REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍCAS
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92
ANEXOS
ANEXO 1. Formato de las Preguntas de Encuesta (Cuestionario)
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
ENCUESTA DIRIGIDA A LOS MÉDICOS, JUZGADORES, ABOGADOS Y
OTRAS PERSONAS ENTENDIDAS DE LA PROBLEMÁTICA ANALIZADA.
Instrucción: Lea detenidamente la pregunta y señale la opción que considera como
su respuesta más acertada.
CUESTIONARIO.
1.- Conoce usted el contenido del artículo 146 del actual COIP.
Si ( ) No ( )
2.- Sabe lo que es el deber objetivo de cuidado
Si ( ) No ( )
3.- Sabe en qué consiste el principio universal de beneficencia y no maleficencia
aplicado en las ciencias médicas y biológicas.
Si ( ) No ( )
4.- Conoce lo que es la Bioética y sus principios
Si ( ) No ( )
5.- Piensa usted, que la mala práctica médica debe ser considerada como delito
Si ( ) No ( )
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6.- Cree que el homicidio culposo es el tipo penal adecuado para la tipicidad de la
muerte de una persona por mala práctica médica.
Si ( ) No ( )
7.- ¿Cree usted que pueden ser procesados por el delito de homicidio culposo por
mala práctica profesional, personas jurídicas?
Si ( ) No ( )
Si su respuesta es Si conteste lo siguiente también:
¿Sabe lo que es la imputabilidad?
Si ( ) No ( )
Cree que existe imputabilidad objetiva en el art.146 del COIP
Si ( ) No ( )
8.- Conoce lo que es estado de necesidad
Si ( ) No ( )
9.- Sabe lo que es la antijuridicidad
Si ( ) No ( )
Si su respuesta es Si conteste lo siguiente también:
Sabía usted, que entre las causas de exclusión de la antijuridicidad está la de
estado de necesidad
Si ( ) No ( )
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