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La Firma Electrónica
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LA FIRMA ELECTRONICA
INTRODUCCIÓN
La incorporación de las nuevas tecnologías de la información hace que, en
muchas ocasiones, los conceptos jurídicos tradicionales resulten poco idóneos
para interpretar las nuevas realidades. El avance de su implantación en todas
nuestras actividades ha provocado cambios de tal magnitud que podemos afirmar
que la sociedad actual está inmersa en la era de la revolución informática. Pero es
necesario que las sociedades vayan a la vanguardia de la tecnología para no
quedarse en un punto de estancamiento evolutivo. Este avance no es sólo
cuantitativo, sino de algo más importante, que podemos acceder a todo tipo de
información y obtener con ello el beneficio y el aprovechamiento en todos los
ámbitos tanto sociales, económicos, comerciales, etc.
La información ha sido calificada como un auténtico poder de las sociedades
avanzadas, ya tenía su importancia en la antigüedad, pero con el desarrollo de la
telemática su valor ha crecido de forma tal que se dirige a un futuro prometedor
para unos e incierto para otros. La sociedad guatemalteca debe de estar a la
vanguardia siendo necesaria su actualización en todos los puntos de evolución.
La contratación electrónica en su más puro sentido, poco a poco se viene abriendo
paso y crece de forma espectacular. Una vez más los hechos caminan delante del
Derecho, entendiendo éste como Derecho positivo. Muchas veces sucede que
cuando tratamos de reconducir estos nuevos hechos a las figuras jurídicas
existentes nos encontramos con dificultades. Las viejas instituciones jurídicas que,
a través de los siglos han ido incorporando
Las realidades sociales, cuando tienen que hacerlo respecto a estas nuevas
tecnologías, en cierta manera desconfían por la dificultad y las admiten con
reservas. Así ocurre cuando tratamos de adaptar el concepto de firma, tal como
antiguamente se concebía, al nuevo campo de las transferencias electrónicas. El
objetivo que se pretende con el presente trabajo es introducirnos dentro del tema
del documento informático, en el de la firma y su autenticación y su importancia a
efectos probatorios del documento en sí, haciendo un breve repaso de su
aceptación nacional e internacional y de las futuras autoridades de certificación de
las firmas digitales.
LA FIRMA ELECTRONICA
La firma electrónica es un concepto jurídico, donde una persona acepta el
contenido de un mensaje electrónico a través de cualquier medio electrónico
válido.
Podemos entender que la firma electrónica es un concepto jurídico pero
entendemos también que la firma electrónica o digital es un conjunto de datos
electrónicos que identifican a una persona en concreto. Suelen unirse al
documento que se envía por medio telemático, como si de la firma tradicional y
manuscrita se tratara, de esta forma el receptor del mensaje puede estar seguro
de quién ha sido el emisor, así como que del mensaje no ha sido alterado o
modificado.
La firma electrónica funciona mediante la encriptación o cifrado de los datos que la
componen, de manera que si no se tiene la clave, el documento se convierte en
ilegible. Por eso hacíamos referencia de la seguridad de la firma electrónica
porque se compone de dos claves que son: clave privada y clave pública que se
corresponden de forma matemática.
En relación de la firma electrónica existen dos tipos que son: la básica y la
avanzada.
FIRMA ELECTRONICA BASICA
La firma electrónica básica es la que contiene un conjunto de datos recogidos de
forma electrónica que formalmente identifican al autor y se incorporan al propio
documento, pero este sistema presenta algunos problemas, porque se tiene la
duda de que los datos enviados hayan sido creados por la persona que lo firma o
que verdaderamente lo ha firmado la persona dueña de la firma electrónica o que
lo haya firmado otra persona haciéndose pasar por el legítimo dueño.
FIRMA ELECTRONICA AVANZADA
Para resolver este problema se crea la firma electrónica avanzada, a la que
nuestro ordenamiento reconoce plena validez jurídica y valor probatorio en juicio.
Porque permite la identificación del emisor del mensaje ya que está vinculada de
manera única al que firma el documento y a los datos que incorpora, debido a que
es el signatario quien únicamente posee el control exclusivo de estas claves,
además de que permite saber si estos datos han sido modificados posteriormente
o en su transcurso.
La firma electrónica avanzada es la que permite identificar al firmante y detectar
cualquier cambio posterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante
de manera única y segura y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por
medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control.
Se considera firma electrónica reconocida la firma electrónica avanzada basada
en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de
creación de firma. La firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos
consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en
relación con los consignados en papel, esto quiere decir que los datos que nos
identifican en forma electrónica tienen una validez igual a la firma que plasmamos
en un papel.
Sin duda son figuras todavía desconocidas y poco comunes para el uso y
entendimiento de la población en general, no sólo porque son tratadas desde un
punto de vista excesivamente técnico, sino por la propia ambigüedad y dificultad
que produce la lectura de las definiciones que ofrece la regulación actual.
Qué se necesita para emitir un documento con firma digital avanzada?
Primeramente necesitaremos una serie de requisitos técnicos en nuestro
ordenador, como es un navegador del tipo Nestcape o Microsoft Internet Explorer
4.0 o superior, en segundo lugar contactar con una Autoridad de certificación de
firmas, como por ejemplo la Agencia de Certificación Electrónica, Verisign, IPS,
etc, estas entidades comprobarán su identidad y le facilitarán un juego de claves
(pública o privada) además de que le expedirán un certificado.
Actual Regulación: R.D.Ley 14/1999, de 17 de Septiembre sobre firma electrónica,
esta reglamentación es referente a España que son los pioneros de la firma
electrónica.
LA FIRMA ELECTRONICA EN GUATEMALA
Base Jurídica de la Firma Electrónica
La Ley 47-2008 crea las bases jurídicas para el uso de la Firma Electrónica en la
República de Guatemala. La equivalencia de la firma manuscrita y los documentos
electrónicos es una realidad gracias a la firma electrónica. Sus alcances superan
la imaginación pues la mitigación de los riesgos en las comunicaciones
electrónicas facilita cualquier proceso, ya sea contable, legal, público ó privado.
¿Qué es una Firma Electrónica Avanzada de Guatemala?
Son algoritmos electrónicos que emite Cámara de Comercio de Guatemala y que
permiten identificar de manera inequívoca a una persona en medios digitales.
Adicionalmente procesa datos tanto de su actividad profesional, como el rol que
desempeña en la sociedad.
La certificación de Firma Digital permite garantizar:
-Identidad y capacidad de las partes que tratan entre sí sin conocerse (emisor y
receptor del mensaje).
-Integridad de la transacción (verificar que la información no fue manipulada).
-Irrefutabilidad de los compromisos adquiridos (no repudio).
-Confidencialidad de los contenidos de los mensajes (solamente conocidos por
quienes estén autorizados).
Como uno de los avances más importante para el país , se ha hecho pública una
ley emitida en el Congreso de Guatemala sobre la aprobación del uso de firma
electrónica, dándole plena validez como en otros países.
La ley entró en vigor en el mes de octubre de 2008 y permitiendo a personas
individuales, empresas y/o organizaciones adquirir su firma electrónica sin ningún
problema, recordemos que la firma electrónica se obtiene de datos del individuo
y/o datos de la empresa para generar mediante un algoritmo un resultado
encriptado, dándole la seguridad con ésto de adquirir su firma electrónica.
Por el momento solo la sección de Coordinación de Desarrollo del Comercio
Electrónico de la Cámara de Comercio de Guatemala (CCG) esta emitiendo
dichos datos digitales a un valor de Q 100.00.
Para adquirir la firma digital debes abocarte a un ente emisor en este caso la
CCG, llevar en mano tu cédula de vecindad, No. de Nit y llenar un formulario,
abogados autentican la identidad del solicitante y debe firmar un contrato
generado por E-Cert empresa Chilena encargada de la emisión de la firma digital
por un periodo de un año.
CONCLUSIONES
-Podemos entender que la firma electrónica es un concepto jurídico pero
entendemos también que la firma electrónica o digital es un conjunto de datos
electrónicos que identifican a una persona en concreto.
- La firma electrónica básica es la que contiene un conjunto de datos recogidos de
forma electrónica que formalmente identifican al autor y se incorporan al propio
documento.
- La firma electrónica avanzada es la que permite identificar al firmante y detectar
cualquier cambio posterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante
de manera única y segura y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por
medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control.
- La Ley 47-2008 crea las bases jurídicas para el uso de la Firma Electrónica en la
República de Guatemala. La equivalencia de la firma manuscrita y los documentos
electrónicos es una realidad gracias a la firma electrónica.
-La Firma Electrónica en Guatemala son los algoritmos electrónicos que emite
Cámara de Comercio de Guatemala y que permiten identificar de manera
inequívoca a una persona en medios digitales.
E-GRAFIA
Fuente:http://www.delitosinformaticos.com/firmaelectronica/fe-
seguridad.shtml
http://es.wikipedia.org/wiki/Firma_electr%C3%B3nica
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