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LA
IRRENUNCIABILIDAD
DE DERECHOSLA CONCILIACIÓN EN EL NUEVO MODELO PROCESAL LABORAL
2019
LUZ PACHECO ZERGA – UNIVERSIDAD DE PIURA
ORIGEN
Común a la cultura greco-latina e iberoamericana.
Ley de accidentes de trabajo de 30 de enero de 1900 en España: “nulos y sin valor toda renuncia a los beneficios de la presente ley y, en general, todo pacto contrario a sus disposiciones” (art. 19).
Sentencia del Tribunal Supremo español, Sala 1ª, 26.IX.1922: se extendió a toda la “legislación social”.
ORIGEN
Ley de accidentes de trabajo de 1938: “Será
nula y sin valor toda renuncia a los
beneficios de esta ley y en general, todo
pacto a esos beneficios” (art. 12).
Gobierno de José Pardo y Barreda. Ministro
de Trabajo, José Matías Manzanilla.
DEFINICIÓN “Es el instrumento de garantía efectiva del
disfrute de los derechos de contenido laboral por parte de quien ostenta en la relación de trabajo una posición de subordinación jurídica”.
Alcanza a los derechos nacidos de la Constitución, la ley y los convenios colectivos.
Sólo en Argentina no se permite renunciar a los originados en el contrato de trabajo.
DERECHO CIVIL La posibilidad de renunciar a los derechos tiene una
premisa inderogable: los derechos inalienables, inherentes a la dignidad humana y anteriores al reconocimiento del Estado, los cuales no pueden ser materia de negociación jurídica.
Código Civil: Artículo 5º.- El derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad, al honor y
demás inherentes a la persona humana son irrenunciables y no pueden ser objeto
de cesión. Su ejercicio no puede sufrir limitación voluntaria, salvo lo dispuesto en el
Artículo 6º (donación de órganos).
DERECHO CIVIL Código Civil: Artículo 1305º.- Sólo los derechos
patrimoniales pueden ser objeto de transacción.
Código Procesal Civil: Artículo 361.- Durante el transcurso del proceso, las partes pueden convenir la renuncia a interponer recurso
contra las resoluciones que, pronunciándose sobre el fondo, le ponen fin.
Esta renuncia será admisible siempre que el derecho que sustenta la pretensión discutida sea renunciable y no afecte el orden público, las buenas costumbres o norma imperativa.
DERECHO CIVIL
Código Procesal Civil: Artículo 190.-
Los medios probatorios deben referirse a los
hechos y a la costumbre cuando ésta
sustenta la pretensión (…)
…el Juez puede ordenar la actuación de
medios probatorios cuando se trate de
derechos indisponibles o presuma dolo o
fraude procesales;
DERECHO CIVIL Código Procesal Civil: Artículo 332.- El Juez
declara improcedente el allanamiento y ordena la continuación del proceso cuando: (…)
5. El conflicto de intereses comprende derechos indisponibles.
Superados estos límites, los sujetos con plena capacidad de ejercicio pueden celebrar contratos para establecer derechos o para modificarlos.
Es un atributo de la autonomía de la voluntad establecer, modificar o renunciar a derechos no indisponibles.
CARACTERÍSTICAS DE LA RENUNCIA
Se constituye y se articula a través de una declaración de voluntad unilateral, de sentido abdicativo.
Al ser unilateral, no es recepticia.
Es un acto de disposición cuyo efecto es
la pérdida de un derecho, que sale de la esfera jurídica o patrimonial de su titular.
En el ámbito civil la renuncia es la regla y su prohibición, la excepción.
IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS
LABORALES
La regla se invierte al introducirse en el
ámbito laboral.
Impedir que el trabajador renuncie a sus
derechos por situación de preeminencia del
empleador.
Las leyes sociales reconocen a los
trabajadores, los mínimos necesarios para
que el trabajo se preste en condiciones
apropiadas a la dignidad humana.
IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS
LABORALES EN ESPAÑA
La nulidad del pacto de renuncia.
La primera Ley de Contrato de Trabajo
española (1931), estableció que las cláusulas
que contuviesen beneficios menores a los
reconocidos por ley o convenio colectivo se
tuvieran por no puestas y no afectasen la
validez del contrato (art. 10).4
IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS
LABORALES EN PERÚ
Constitución de 1979: “los derechos reconocidos de los trabajadores son irrenunciables. Su ejercicio está garantizado por la Constitución. Todo pacto en contrario es nulo. (…)” (art. 57).
Constitución de 1993: En la relación laboral se respetan los siguientes principios (…): Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley (art. 26,2)
IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS
LABORALES EN PERÚ
Las normas taxativas, por establecer
mínimos, son el límite para cualquier
renuncia sea ante durante o ex post de la
relación jurídica, ya que nuestro
Ordenamiento no ampara el abuso del
Derecho (Constitución, art. 103).
Casación 476-2005 LIMA del 20 de julio de
2006: no comprende a los derechos
nacidos del convenio colectivo.
Casación 476-2005 LIMA del 20 de julio
de 2006
Estableció dos requisitos para aplicar el
principio de irrenunciabilidad de derechos:
a) la existencia de una relación de trabajo; y
b) la existencia de una norma constitucional
o legal que en forma taxativa establezca
determinados derechos y beneficios sociales
que tengan como fuente dicha relación.
Excluyó expresamente a los que provienen
del convenio colectivo y la costumbre.
Derechos que provienen de convenio
colectivo
Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo: la
convención colectiva de trabajo se
caracteriza, entre otras cosas “por modificar
de pleno derecho los aspectos de la
relación de trabajo sobre los que incide.
Los contratos individuales quedan
automáticamente adaptados a aquella y no
podrán contener disposiciones contrarias en
perjuicio del trabajador” (art. 43, a).
Derechos que provienen de convenio
colectivo
Casación Laboral N° 10712-2014-Lima: reconoce tanto los de la Constitución, como los de la ley, el convenio colectivo o laudo arbitral.
El Tribunal Constitucional: ha fallado en el mismo sentido (Exp. 0008-2005-AI/TC, f.j. 33)
Ley Procesal de Trabajo N° 29497: Los jueces (..) interpretan y aplican toda norma jurídica, incluyendo los convenios colectivos,
según los principios y preceptos constitucionales, así como los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia de la República (art. IV).
Casación N° 10712-2014-LIMA
(PRECEDENTE VINCULANTE) 1. Los derechos legales o cualquier otra norma jurídica de
origen estatal, sin importar su jerarquía, son de carácter irrenunciable para el trabajador individual, sin perjuicio de los pactos de reducción de remuneraciones que son aceptados por el ordenamiento jurídico conforme a la Ley 9463.
2. Los derechos que tienen como fuente de origen un convenio colectivo o un laudo arbitral, también tienen carácter irrenunciable para el trabajador individual, pero estos sí pueden ser objeto de renuncia, disminución o modificación por acuerdo entre la organización sindical y el empleador.
2. Los derechos derivados del contrato individual de trabajo o de la decisión unilateral del empleador pueden ser objeto de libre disposición por el trabajador individual, que puede aceptar su modificación o incluso su supresión.
Principios: Irrenunciabilidad vs actos
propios
Principio de irrenunciabilidad de derechos: el que impera la imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de una o más ventajas concedidas por el derecho laboral en beneficio propio.
Principio de no ir contra los actos propios: porque una característica del obrar humano es asumir la responsabilidad de la propia conducta.
Deber de obrar de buena fe: fundamento y premisa de lo jurídico (Justiniano s. V)
Deber de actuar de buena fe
Núcleo del respeto debido a la dignidad humana: no instrumentalizar a la otra parte para conseguir un beneficio.
Aforismos latinos: venire contra factumproprium non valet, contra factum propriumquis venire non potest.
Deber de cumplir las obligaciones asumidas en el contrato con veracidad y lealtad.
En contratos de tracto continuado es más necesaria aún.
Deber de actuar de buena fe
Implica la vinculación del autor de una declaración de voluntad al sentido objetivo de la misma y la imposibilidad de adoptar después un comportamiento contradictorio a aquélla.
Respetar el principio básico del obrar de buena fe e impedir, sea de parte de los trabajadores o de los empresarios, el abuso del derecho, que esconde una visión vertical de los derechos en la que no se reconoce
la igual dignidad del otro contratante
Vinculación de la declaración de
voluntad
El ordenamiento dispensa protección a la
parte perjudicada por sus propios actos
cuando existe una situación de desventaja
contractual.
Un trabajador puede demandar la nulidad
de un pacto individual celebrado con su
empleador, por haber cedido derechos
irrenunciables, justificándose el que vaya
contra sus propios actos.
Límites a esa protección: el deber de
actuar de buena fe.
Un pacto expreso “aceptado y respetado durante un largo período de tiempo y que trae su causa precisamente del interés de los trabajadores, convierte en inaceptable que tardíamente se invoque la nulidad (STS 4 de diciembre de 1980)”
Evitar el abuso del derecho.
Solucionar los conflictos realizando un ajuste social de los derechos: dar a cada quien lo suyo.
El Derecho: es un sistema de paz, no de imposición.
De la justicia brota la paz y de ésta, la amistad.
Casación Nº 330-2017-Lambayeque
La empresa demandada firmó un “Acuerdo conciliatorio
laboral integral” para sustituir el pago de
remuneraciones y beneficios sociales, por abonos en
especies que eran “acciones” que tenían un valor
nominal de 10.00 soles.
La Sala concluyó que el pago mediante dichas
“acciones”, no superaba el test de disponibilidad, y que
tampoco cumplía con la condición de ser de libre e
inmediata disposición, lo que implica una renuncia a
derechos laborales.
Por ello, casó la sentencia de vista y ordenó pagar al
demandante S/ 64,913.61.
Diferencia entre prescripción e
irrenunciabilidad
Exp. 1183-2001- AA/TC, “(...) habida cuenta
de que los actos por los que se reclama
tutela se encuentran asociados a derechos
constitucionales de contenido laboral,
debidamente adquiridos al amparo de la
Constitución de 1979, por lo que
su contenido es irrenunciable y, por ende,
imprescriptible, conforme al artículo 57 de
dicha Carta (...)“ (f. j. 2.).
Diferencia entre prescripción e
irrenunciabilidad
Exp. 04272- 2006- AA/TC: La irrenunciabilidadhace referencia a la “naturaleza inalienable en su condición de bienes fuera de la disposición, incluso llegado el caso, de sus propios titulares (por ejemplo, no podría argumentarse válidamente que un trabajador “ha renunciado” al pago de sus haberes)”.
En cambio, la prescripción es una sanción impuesta “al titular de un derecho que, tras su agresión, no ejercita el medio de defensa en un lapso previsto normalmente en la ley” (f. j. 5.).
Prescripción e irrenunciabilidad
Un derecho puede ser irrenunciable mientras
no haya prescrito o caducado, pero una vez
que ocurra la prescripción o la caducidad,
el derecho se ha extinguido y la
irrenunciabilidad se convierte en irrelevante.
Hay que distinguir entre la prohibición de
renuncia y la inacción que está en la base
de la prescripción
Cesión parcial vs. renuncia
Si bien los derechos fundamentales son inalienables es posible ceder parte de ellos, siempre que no haya menoscabo de la dignidad.
Sería inconstitucional un pacto de renuncia total al derecho sobre la propia imagen:
Si un uniforme tuviera características contrarias al respeto debido al propio cuerpo (pues el cuerpo no es una cosa, sino la misma persona).
O si el empleador pretendiese filmar a los trabajadores en lugares o momentos en los que no realizan sus labores.
CASACIÓN LABORAL N° 6230-2014-LA
LIBERTAD
Transacción en la que herederos aceptaron como indemnización S/. 20,000.00 por la muerte del trabajador en una mina.
Monto ínfimo demuestra desprecio hacia el trabajador, contrario al respeto debido a la dignidad humana.
Fijó la indemnización en S/. 80,000.00
Concordar art. 26, 2 con art. 1 de la Constitución para fijar el monto.
Similar criterio por accidente o quebrantamiento de la salud.
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