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JUSTICIA DE
PAZ
Barquisimeto,
Venezuela,
2016
I VOLUMEN
Perención Inhibición Recusación
Procedimiento de Equidad
Pruebas
Recurso Contra Sentencia
Obligaciones Patrimoniales y No Patrimoniales
Principios
Obligaciones del Juez de Paz
Condiciones o Impugnación de Elegibilidad
Proceso de Elección
ÍNDICE
EDITORIAL………………………………………..........……………………………………..01
PERENCIÓN, INHIBICIÓN……………………………………...............................02
RECUSACIÓN, PROCEDIMIENTO DE EQUIDAD…………….………………..03
PRUEBAS, RECURSO CONTRA SENTENCIA…………………….….…………04
OBLIGACIONES PATRIMONIALES Y NO PATRIMONIALES,
PRINCIPIOS…………………………………………………………………………..……….05
OBLIGACIONES DEL JUEZ DE PAZ, CONDICIONES O IMPUGNACIÓN
DE ELEGIBILIDAD…………………….......................................……………….....06
PROCESO DE ELECCIÓN…………………..….……………….……………………….07
EDITORIAL
Te recomiendo leer esta
revista, pues a través de
ella plasmaré
información sumamente
importante, relacionada
con la “justicia de paz”.
Con esta información
podrías ayudar a alguien,
o resolver tu mismo
controversias que se te
presenten en tu
comunidad, claro, con
ayuda de la importante
justicia de paz
01
Perención
Regulada por el Artículo 13. LOJP, de la siguiente manera:
Cada tres (3) años a partir de la primera elección, se llevarán a cabo los comicios para
elegir al Juez de Paz en los términos establecidos por esta Ley. Los Jueces de Paz
podrán ser reelectos.
Esta elección en ningún caso podrá coincidir con las elecciones nacionales,
estadales o municipales.
Cada Juez de paz tiene una duración de 3 años.
INHIBICIÓN Está regulado por los Artículos y 34 35. LOJP, en los siguientes términos:
Cuando el Juez de Paz considere que existen motivos justificados para
abstenerse de conocer de una controversia, lo manifestara a los interesados y
procederá a convocar al suplente.
Si alguno de los interesados considera que existen motivos para que el Juez
de Paz no siga con la controversia, le solicitará que designe al suplente.
En el caso de que dos Jueces de Paz se consideren igualmente competentes
para conocer de una misma controversia, privará el del lugar donde hubieren
ocurrido los hechos y si hubiere duda, la competencia corresponderá al que primero
hubiese conocido.
02
Está regulada por el Artículo 27. LOJP, que establece:
Para la procedencia del Referendo Revocatorio y su convocatoria por parte de la
autoridad electoral competente, además de la iniciativa popular, es necesario que el
Juez de Paz se encuentre incurso en alguna de las causales siguientes:
1.- Observar una conducta censurable que comprometa la dignidad de su cargo.
2.- Irrespetar los derechos de los miembros de la comunidad o los derechos humanos.
3.- Observar conductas contrarias a la Ley.
Recusación
Procedimiento de Equidad Regulado por los Artículos 41 y 42 LOJP, los cuales reflejan lo siguiente:
Agotada la fase conciliatoria sin que medie acuerdo, se debe proceder a
decidir conforme a la equidad, a menos que alguno quisiera presentar nuevas pruebas,
que se seguirá otro procedimiento.
El Juez de Paz, en la misma audiencia hará un recuento ordenado de los
hechos de la controversia, podrá dictar las medidas provisionales que considere
convenientes y abrirá un lapso de pruebas no mayor de cinco (5) días hábiles, para la
evacuación de las mismas. Cumplido este lapso, el Juez de Paz decidirá conforme a la
equidad dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, luego de terminado el lapso
probatorio.
03
Pruebas Estas se encuentra reguladas en los Artículos 43 y 44 LOJP, en los cuales se expresa:
Las partes pueden valerse de todos los medios de pruebas que no se
encuentren expresamente prohibidos por la Ley y que consideren conducentes.
El Juez podrá valorar o desechar las pruebas presentadas, si lo considera
necesario, podrá trasladarse al lugar de los acontecimientos asimismo, podrá
preguntar y repreguntar a las partes y testigos
Si lo considera necesario, el Juez podrá hacerse asistir por expertos en
materias afines a la naturaleza de la controversia planteada.
Recurso Contra Sentencia Este recurso puede interponerse contra una sentencia, para de esta manera
se pueda tomar en cuenta el caso desde otro punto de vista. Esto se realiza cuando no
se está conforme con la sentencia dictada, o se cree que no es justa.
Para realizarlo debe tomarse en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica de
Justicia de Paz.
04
Obligaciones Patrimoniales y
No Patrimoniales Las no patrimoniales están reguladas por el Artículo 47 y las patrimoniales por el 48:
En cuanto a las no patrimoniales será revisable conforme a la equidad, y es pedido por
la partes; mientras que las patrimoniales son apelables cuando lo pide la parte
interesada ante el Juez de Paz.
Principios Se establecen los siguientes Principios:
• De oralidad. Art. 4
• De Concentración. Art. 4
• De Igualdad. Art. 4
• De Gratuidad. Art. 4 y 5
• De Simplicidad. Art. 5
• De Equidad. Art. 3, 8, 41, 42
• De la conciliación. Art. 1, 7, 36
05
Obligaciones del Juez de Paz
Las obligaciones del Juez de Paz están establecidas en los Artículos 29, 30 y 57; en
resumen estas obligaciones son:
• Implementación de los postulados contenidos en esta Ley
• Elaborar un Reglamento Interno de Funcionamiento, en el cual se establecerá la
normativa mínima a los fines del cabal cumplimiento de sus funciones.
• Prestar sus servicios en el local que le haya sido asignado por el Municipio o la
comunidad.
Condiciones o Impugnación
de Elegibilidad Estas condiciones están establecidas en el Artículo 21LOJP; para poder ser elegido
como juez de paz se necesita principalmente tener los valores muy presentes y ser un
miembro querido por la comunidad.
06
Proceso de Elección
Este proceso esta regulado por los Artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20.
LOJP.
Las atribuciones de vigilar, representar, y asegurar que se lleve a cabo dicho proceso
con total transparencia, le corresponde a los Consejos Comunales de cada
comunidad.
07
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