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Presentación de PowerPointTacna, 19 de julio de 2012
Expositor: Franklin Hornung Ferruzo
El objetivo del evento descrito en las invitaciones es el
siguiente:
*
Ley Nº 28094, publicada el 1 de noviembre de 2003.
Modificaciones y precisiones a la ley
Ley Nº 28581, publicada el 20 de julio de 2005.
Ley N° 28617, publicada el 29 de octubre de 2005.
Ley N° 28624, publicada el 18 de noviembre de 2005.
Ley N° 28711, publicada el 18 de abril de 2006.
Ley N° 28845, publicada el 26 de julio de 2006.
Ley N° 29092, publicada el 28 septiembre 2007
Ley Nº 29387, publicada el 05 de julio de 2009.
Ley Nº 29490, publicada el 25 de diciembre de 2009.
Reglamento del ROP aprobado mediante Res 0123-2012-JNE y publicado
el 10 de marzo de 2012.
La Ley de Partidos Políticos
y sus modificaciones
Ley Nº 28581, modifica plazos de cierre del Registro de
Organizaciones Políticas, de inscripción de las alianzas de
partidos, de inscripción de los movimientos y organizaciones
políticas locales y de elección de candidatos a cargos de elección
popular.
Ley N° 28617, modifica las causales de cancelación de los partidos,
incorporando a la barrera el número de representantes al Congreso.
Además establece una disposición transitoria de aplicación de la
barrera para las elecciones presidenciales y parlamentarias del
2006.
Ley N° 28624, incorpora la declaración jurada de vida como
requisito de inscripción de las candidaturas a cargos de elección
popular. Las organizaciones políticas tienen la obligación de
publicarla en su página web. También dispone que es obligatoria la
elección de los candidatos al Parlamento Andino.
Ley N° 28711, incorpora el plan de gobierno como requisito de
inscripción de las listas de candidatos. Las organizaciones
políticas tienen la obligación de publicarla en su página
web.
Ley N° 28845, amplía la vigencia del kit de inscripción de las
organizaciones políticas de 1 a 2 años, y se precisa que en la
elección de candidatos por listas completas debe haber
representación proporcional.
Ley N° 29092, precisa que las organizaciones políticas que no
participaron en las Elecciones Generales del 2006 mantienen vigente
su inscripción.
Ley Nº 29387, precisa el procedimiento de desafiliación a las
organizaciones políticas y señala que no se requiere aceptación
para ser efectiva.
*
Título de la Presentación
La ley define a los partidos de dos formas. La primera tiene una
connotación principista y compromete a los partidos con el régimen
democrático y con su función de formar y manifestar la voluntad
popular.
La segunda es de carácter técnico, precisa que se trata de personas
jurídicas de derecho privado y reserva la denominación partido para
aquellas organizaciones que se inscriban como tales en el Registro
Nacional de Organizaciones Políticas.
Estas consideraciones no se mantienen para los movimientos y las
organizaciones políticas locales, los cuales se definen en función
al ámbito de participación en procesos electorales.
Definiciones y alcances
Artículos 1, 2 y 11 de la Ley de Partidos Políticos
Artículo 1.- Definición
Los partidos políticos expresan el pluralismo democrático.
Concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular, y
a los procesos electorales. Son instituciones fundamentales para la
participación política de la ciudadanía y base del sistema
democrático.
Los partidos políticos son asociaciones de ciudadanos que
constituyen personas jurídicas de derecho privado cuyo objeto es
participar por medios lícitos, democráticamente, en los asuntos
públicos del país dentro del marco de la Constitución Política del
Estado y de la presente ley.
La denominación “partido” se reserva a los reconocidos como tales
por el Registro de Organizaciones Políticas. Salvo disposición
legal distinta, sólo éstos gozan de las prerrogativas y derechos
establecidos en la presente ley.
Artículo 2.- Fines y objetivos de los partidos políticos
Son fines y objetivos de los partidos políticos, según
corresponda:
a) Asegurar la vigencia y defensa del sistema democrático.
b) Contribuir a preservar la paz, la libertad y la vigencia de los
derechos humanos consagrados por la legislación peruana y los
tratados internacionales a los que se adhiere el Estado.
c) Formular sus idearios, planes y programas que reflejen sus
propuestas para el desarrollo nacional, de acuerdo a su visión de
país.
d) Representar la voluntad de los ciudadanos y canalizar la opinión
pública.
e) Contribuir a la educación y participación política de la
población, con el objeto de forjar una cultura cívica y
democrática, que permita formar ciudadanos capacitados para asumir
funciones públicas.
f) Participar en procesos electorales.
g) Contribuir a la gobernabilidad del país.
h) Realizar actividades de cooperación y proyección social.
Las demás que sean compatibles con sus fines y que se encuentren
dentro del marco normativo establecido por la presente ley.
Artículo 11.- Efectos de la inscripción
La inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas le otorga
personería jurídica al partido político.
La validez de los actos celebrados con anterioridad a la
inscripción del Partido quedan subordinados a este requisito y a su
ratificación dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su
inscripción.
Si el partido político no se constituye o no se ratifican los actos
realizados en nombre de aquel, quienes los hubiesen celebrado son
ilimitada y solidariamente responsables frente a terceros.
*
Título de la Presentación
El ROP-JNE cancela la inscripción de un partido en los siguientes
casos:
Al cumplirse un año de concluido el último proceso de elección
general, si no hubiese alcanzado al menos 6 representantes al
Congreso en más de una circunscripción electoral o haber alcanzado
al menos el 5% de los votos válidos a nivel nacional*.
A solicitud del órgano autorizado por el estatuto del
partido.
Por su fusión con otros partidos.
Por decisión de la autoridad judicial competente (artículo 14 de la
Ley).
* Para las EEGG 2006 se dispuso que el número de parlamentarios sea
de 5 y el porcentaje de los votos válidos a nivel nacional de 4%.
Además, que las organizaciones políticas que no participaron en
esas elecciones mantuvieran vigente su inscripción.
Causales de cancelación
Artículo 13 de la Ley de Partidos Políticos
Mediante Única Disposición Transitoria de la Ley N° 28617,
publicada el 29 octubre 2005, para las elecciones presidenciales y
parlamentarias del año 2006 se dispuso que el número de
parlamentarios previsto en la modificatoria del presente inciso
será de cinco (5) y el porcentaje de los votos válidos a nivel
nacional será de cuatro por ciento (4%).
Además, el Artículo Único de la Ley N° 29092, publicada el 28
septiembre 2007, precisó que las organizaciones políticas que no
participaron en las Elecciones Generales del Año 2006, mantienen
vigente su inscripción. El 2 de julio de 2012 el JNE ya se
pronunció al respecto, mediante doce resoluciones (una para cada
organización política) que van desde la Res. N° 039-2012-ROP/JNE,
hasta la Res. 050-2012-ROP/JNE, de manera correlativa.
*
1. Acción Popular (alianza)
3. Cambio 90 (alianza)
7. Partido Nacionalista Peruano
9. Perú Posible (alianza)
10. Restauración Nacional (alianza)
11. Siempre Unidos (alianza)
12. Solidaridad Nacional (alianza)
13. Somos Perú (alianza)
Partido que se inscribió después
de las EEGG 2011:
16. Tierra y Dignidad
*
Mediante Res 581-2011-JNE del 30/06/2011 se dio por concluida las
EEGG del 2011.
Título de la Presentación
Partidos que participaron en las EEGG 2011 y no superaron la
barrera electoral (Ley N° 28617):
Adelante
EEGG 2011:
Después de un año de concluida la última elección general
*
Mediante Res 581-2011-JNE del 30/06/2011 se dio por concluida las
EEGG del 2011.
Título de la Presentación
El ROP-JNE cancela la inscripción de las demás organizaciones
políticas:
a) En el caso de las alianzas, cuando concluye el proceso electoral
respectivo, salvo que sus integrantes decidiesen ampliar su
vigencia, como la Alianza Regional Juntos por Amazonas, Alianza
Regional Todos por Pasco y el Movimiento de Afirmación Social de
Cajamarca.
En el caso de los movimientos de alcance regional o departamental,
cuando no hubiesen superado el 5% de los votos válidamente emitidos
en el proceso electoral en el que hayan participado, a nivel de su
circunscripción (Artículo Único de la Ley Nº 29490, del 25 de
diciembre de 2009).
En el caso de las organizaciones políticas locales, concluido el
proceso electoral se procede a la cancelación de oficio del
registro respectivo.
Causales de cancelación
Artículos 13 y 17 de la Ley de Partidos Políticos
Mediante Única Disposición Transitoria de la Ley N° 28617,
publicada el 29 octubre 2005, para las elecciones presidenciales y
parlamentarias del año 2006 se dispuso que el número de
parlamentarios previsto en la modificatoria del presente inciso
será de cinco (5) y el porcentaje de los votos válidos a nivel
nacional será de cuatro por ciento (4%).
*
Movimientos que mantienen su inscripción
Después de las ERM 2010
*
Recopilando la información se observó que ADUANEC, a pesar de
obtener - 5% votos en el Callao, mantiene su inscripción.
Los movimientos de inscripción reciente son Desarrollo para Tacna,
Igualdad Nacional Cristiana Autónoma, y Siempre Tacna.
Título de la Presentación
Movimientos que perdieron su inscripción
Después de las ERM 2010
*
Alertar que el mismo criterio podría aplicar el JNE a mediados de
año para cancelar la inscripción de los partidos políticos que no
participaron en las EEGG 2011.
Título de la Presentación
El Reglamento del ROP precisa que:
La cancelación de una organización política no afecta el mandato de
las autoridades democráticamente elegidas en su representación
(art. 42).
La reserva sobre la denominación y símbolo opera cuando la
organización política inscrita efectúa un cambio, temporal o
permanente, de los mismos, y cuando se cancela su inscripción. La
reserva caduca al año de expedición del respectivo asiento
registral (art. 45)
Efectos de la cancelación
*
Título de la Presentación
La Ley señala que son requisitos para la inscripción de los
partidos políticos:
a) El Acta de Fundación.
b) La relación de adherentes en número no menor del tres por ciento
(3%) de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de
carácter nacional (vigente desde el 09/12/2011).
c) Las Actas de Constitución de comités partidarios.
d) El Estatuto (para su funcionamiento se requiere Reglamento
Electoral).
e) La designación de los personeros legales, titulares y alternos,
que se acreditan ante los organismos electorales.
f) La designación de uno o más representantes legales del partido
político, entre ellos el tesorero, cuyas atribuciones se
establecerán en el Estatuto.
Requisito de inscripción
Artículo 5 de la Ley de Partidos Políticos
*
Título de la Presentación
La Ley señala que son requisitos para la inscripción de los
movimientos:
a) La relación de adherentes en número no menor del tres por ciento
(3%) de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de
carácter nacional (vigente desde el 09/12/2011).
b) Las Actas de Constitución de comités.
Además, en su funcionamiento deben contar con:
c) Un Estatuto y un Reglamento Electoral.
d) Personeros legales, titulares y alternos, que se acreditan ante
los organismos electorales.
Un tesorero.
*
Requisito de inscripción
Incremento en el número de adherentes en la inscripción de partidos
políticos
Norma
Adherentes
Ley N° 14250, Estatuto Electoral (1962)
20,000 electores
100,000 electores
EG 1995
4% electores de EM 1998 (534,451)
EG 2000
EG 2001
ERM 2002
1% sufragantes de ERM 2002 (128,294)
EG 2006
ERM 2006
ERM 2010
EG 2011
ERM 2014
Requisito de inscripción
Incremento en el número de adherentes en la inscripción de
movimientos
En la región Tacna el número de adherentes para inscribir a un
movimiento se ha incrementado de 1,920 a 5,760.
Título de la Presentación
Venta de kits de inscripción de partidos políticos
Venta de kits de inscripción de movimientos a nivel nacional y en
Tacna por año
*
Requisito de inscripción
Comités partidarios registrados
Los partidos políticos al inscribirse, deben acompañar las actas de
constitución de comités del partido en por lo menos el tercio de
las provincias del país ubicadas en al menos las dos terceras
partes de los departamentos. Cada acta debe estar suscrita por no
menos de cincuenta afiliados
Partido Político
68
1
Los movimientos deben presentar en su inscripción, las Actas de
Constitución de comités en, a lo menos, la mitad más uno del número
de provincias que integren la región o el departamento
correspondiente. En el caso de las organizaciones políticas locales
cuyas actividades se realicen a nivel de las provincias de Lima y
el Callao, así como de cualquier otra provincia en particular, se
deberán presentar las Actas de Constitución en, por lo menos, la
mitad más uno del total de distritos. Si desarrolla actividades a
nivel distrital, el Acta de Constitución de, cuando menos, un
comité partidario en el distrito. En todos los casos, cada Acta de
Constitución debe estar suscrita por no menos de cincuenta
adherentes. En el caso de Tacna, los movimientos deben presentar
por lo menos 3 comités.
*
Título de la Presentación
El Reglamento del ROP dispone como requisito para la inscripción de
un partidos político y de un movimiento, la presentación del
Estatuto (art. 26).
Además precisa que el Estatuto «deberá consignar necesariamente los
órganos máximos de su estructura interna, el plazo de duración del
cargo, así como disposiciones sobre la democracia interna, de
acuerdo con el artículo 19 y siguientes de la Ley de Partidos
Políticos… En materia de democracia interna, el Reglamento
Electoral de la organización política no debe contradecir su
estatuto» (Art. 13).
Estatuto y Reglamento Electoral
Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas
*
Título de la Presentación
El Reglamento del ROP señala que la alianza electoral puede ser
(art. 30):
Nacional: entre partidos políticos y con participación en
Elecciones Generales, Regionales y Municipales, elecciones
complementarias y nuevas elecciones, cuando corresponda.
Regional: entre partidos políticos y movimientos regionales o entre
estos últimos de la misma circunscripción donde desarrollan sus
actividades y con participación en Elecciones Regionales y
Municipales, elecciones complementarias y nuevas elecciones, que se
realicen en su jurisdicción.
En el acuerdo de constitución de la alianza deben figurar las
disposiciones sobre el proceso de democracia interna a seguir para
la elección y designación de sus candidatos, distribución y número
de candidaturas por cada organización política que la integra (art.
31).
Alianzas Electorales
Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas
Aprobado mediante Res 0123-2012-JNE y publicado el 10 de marzo de
2012
*
Título de la Presentación
La elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y
movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por
las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley,
el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el
cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido
convocado.
La elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de
elección popular se realiza por un órgano electoral central,
conformado por un mínimo de 3 miembros. Dicho órgano electoral
tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con
órganos descentralizados también colegiados, que funcionan en los
comités partidarios.
Democracia Interna
Artículos 19 y 20 de la Ley de Partidos Políticos
*
Título de la Presentación
Toda agrupación política debe garantizar la pluralidad de
instancias y el respeto al debido proceso electoral.
El órgano electoral central tiene a su cargo la realización de
todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas
la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de
votos o la verificación del quórum estatutario, la proclamación de
los resultados y la resolución de las impugnaciones a que hubiere
lugar. Para tal efecto, debe establecer las normas internas que
correspondan, con arreglo al reglamento electoral de la agrupación
política.
Corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento
de alcance regional o departamental decidir la modalidad de
elección de los candidatos.
Democracia Interna
Artículos 20 y 24 de la Ley de Partidos Políticos
Artículos modificados por el Artículo Único de la Ley Nº 29490,
publicada el 25 diciembre 2009
En la reciente modificación de la LPP, no se considera la
participación de la ONPE en la elección de autoridades y de los
candidatos al Parlamento Andino, Consejeros Regionales, Alcaldes de
las provincias que no son capitales de departamento, Regidores
provinciales, Alcaldes y Regidores distritales.
*
Título de la Presentación
Al menos las cuatro quintas partes del total de candidatos a
representantes al Congreso, al Parlamento Andino, a consejeros
regionales o regidores, deben ser elegidas de acuerdo con alguna de
las siguientes modalidades:
Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y
secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados.
Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y
secreto de los afiliados.
Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos
partidarios para cada proceso electoral, conforme al
estatuto.
Hasta una quinta parte del número total de candidatos puede ser
designada directamente por el órgano que disponga el Estatuto. Esta
facultad es indelegable y no se aplica para el caso de candidatos a
Presidente y Vicepresidentes de la República, los cuales deberán
ser necesariamente elegidos.
Democracia Interna
Para recordar
Título de la Presentación
La elección de autoridades del partido político o movimiento de
alcance regional o departamental se realiza al menos una vez cada
cuatro años.
La elección de estas autoridades se efectúa de acuerdo con alguna
de las tres modalidades de elección, conforme a lo que disponga el
estatuto o lo acuerde el órgano máximo, con sujeción al
estatuto.
El Reglamento del ROP dispone que las organizaciones políticas
deben comunicar la prórroga de la vigencia o reemplazo de los
dirigentes al vencimiento de su mandato. Las formalidades para la
designación y periodo de funciones deben guardar concordancia con
las disposiciones estatutarias (art. 50).
Para la inscripción de cargos directivos, el personero legal de la
organización política debe presentar una solicitud dirigida al ROP
comunicando la nueva designación o ampliación del mandato, dentro
de los 30 días de efectuada.
Democracia Interna
Artículo 25 de la Ley de Partidos Políticos
Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 29490,
publicada el 25 diciembre 2009.
*
Título de la Presentación
En la elección de candidatos y autoridades con participación de los
afiliados, se debe tener en consideración que la fiscalización de
la democracia interna que realice el JNE, se efectuará en base al
último padrón de afiliados registrado en el ROP, previo a dichos
comicios (art. 58).
Los partidos políticos y movimientos regionales deben entregar al
ROP, dentro de los tres primeros meses de cada año, el padrón
actualizado de sus afiliados, el cual, salvo manifestación expresa
de la organización política, tendrá efecto cancelatorio frente a
sus anteriores entregas. Posteriormente podrán realizar entregas
adicionales que complementen su listado.
El ROP considera como afiliados, a los registrados en el padrón,
así como a los directivos, representantes legales, apoderado,
personeros legales y técnicos, tesorero, y los miembros de sus
comités, si no estuvieren en el listado (art. 59).
Democracia Interna
Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas
*
Partido Político
Ultima Presentación
30/03/2012
19,672
Título de la Presentación
Los ciudadanos solo pueden afiliarse a una organización política.
En caso un ciudadano sea presentado como integrante de dos o más
organizaciones políticas, el ROP validará su afiliación en la
organización política que haya ingresado primero su solicitud (art.
61).
Si un ciudadano afiliado a una organización política pretende
participar en un proceso electoral como candidato por otra
organización política, deberá renunciar a la primera, con una
anticipación de cinco meses antes de la fecha límite de
presentación de la solicitud de inscripción de candidatos, salvo
que cuente con la autorización expresa de la organización política
a la que pertenece (art. 64).
El ciudadano que alega haber sido afiliado a una organización
política indebidamente o sin su consentimiento, podrá solicitar al
ROP se registre su exclusión del comité partidario y/o padrón de
afiliados (art. 65).
Democracia Interna
Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas
Reglamento del ROP aprobado mediante Res 0123-2012-JNE y publicado
el 10 de marzo de 2012.
Textualmente, la Ley solo impedía a los afiliados a un partido
político a ser candidato por otro: No podrán inscribirse como
candidatos en otros partidos políticos, movimientos u
organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido
político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco (5)
meses de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones
del proceso electoral que corresponda o cuenten con autorización
expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe
adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente
candidato en la respectiva circunscripción (art. 18).
*
Título de la Presentación
Los procesos electorales organizados por los partidos políticos y
movimientos de alcance regional o departamental para la elección de
candidatos a los cargos de presidente y vicepresidente de la
República, representantes al Congreso de la República, presidente y
vicepresidente regional y alcaldes de las provincias que son
capitales de departamento, pueden contar con el apoyo y asistencia
técnica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.
En la reciente modificación de la ley, no se considera la
participación de la ONPE en la elección de autoridades y de los
candidatos al Parlamento Andino, Consejeros Regionales, Alcaldes de
las provincias que no son capitales de departamento, Regidores
provinciales, Alcaldes y Regidores distritales.
La ONPE puede brindar el servicio de apoyo y asistencia técnica en
la elección de candidatos y autoridades, teniendo en consideración
su Reglamento de Organización y Funciones.
Asistencia Técnica de la ONPE
Artículo 21 de la Ley de Partidos Políticos
*
Título de la Presentación
Las organizaciones políticas, para solicitar la asistencia técnica
de la ONPE, deben remitir una solicitud a la Dra. Magdalena Chú
Villanueva, Jefa de la ONPE, de acuerdo al Formato N° 2*, suscrita
por la máxima autoridad o representante del órgano electoral,
precisando el proceso electoral para el cual se solicita el
servicio, el ámbito y la fecha de la elección, y adjuntando los
siguientes documentos:
Copia simple del documento que acredita al solicitante como
autoridad o representante.
Copia simple de las normas que regulan el proceso electoral para el
cual se solicita asistencia técnica, en caso hubiere.
Mayor información sobre los alcances de nuestro servicio lo podrán
encontrar en la Oficina Regional de Coordinación ubicada en Calle
Arica Nº 429, 2do Piso, o al teléfono 052-412102.
* Disponible en www.web.onpe.gob.pe/asistencia-tecnica.html
Artículo 21 de la Ley de Partidos Políticos
*
Tacna, 19 de julio de 2012
Expositor: Franklin Hornung Ferruzo
Título de la Presentación
Partidarios (GSFP)
Financiamiento público directo
Financiamiento público indirecto
Infracciones y sanciones
Título de la Presentación
Marco normativo
Ley de Partidos Políticos, Ley N° 28094 (Título VI - Del
Financiamiento de los Partidos Políticos, artículos 28° al
41°).
Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios,
Resolución Jefatural N° 060-2005-J/ONPE, publicada el 16 de marzo
de 2005.
Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios - Material de
trabajo
Título de la Presentación
Funciones de la GSFP
Solicitar y recabar de las organizaciones políticas, la
presentación de la información respecto de sus actividades
económico-financieras.
Realizar los procesos de verificación y control externos de la
actividad económico-financiera de las organizaciones políticas, de
manera exclusiva.
Emitir informes respecto de las acciones de verificación y control
efectuados sobre la información financiera presentada por las
organizaciones políticas.
Proponer la imposición de sanciones en caso de incumplimiento de lo
establecido en la LPP.
Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios - Material de
trabajo
Art. 34º, 36° y 38° - LPP
STC N° 0002-2011-PCC/TC
Determinar el tiempo disponible de la franja electoral, en periodo
electoral, correspondiente a cada organización política, así como
verificar su cumplimiento.
Proponer el procedimiento para realizar el sorteo de la franja
electoral.
Realizar la asignación de los espacios en los medios de
comunicación de propiedad del Estado para la difusión de las
propuestas y planteamientos de los partidos políticos, durante el
periodo no electoral.
Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios - Material de
trabajo
Art. 34º, 36° y 38° - LPP
STC N° 0002-2011-PCC/TC
RENDIMIENTOS PATRIMONIALES
OTRAS APORTACIONES
ENTIDADES ESTATALES
EMPRESAS ESTATALES
CONFESIONES RELIGIOSAS
PARA ACTIVIDADES DE FORMACION, CAPACITACION E INVESTIGACION
Título de la Presentación
que obtienen representación
¿EN QUÉ SE USA?
¿CUÁNTO?
0.1 % de UIT por cada voto emitido para elegir representantes al
Congreso de la República
¿CÓMO SE
por cada partido
(*) Se aplica con arreglo a las previsiones presupuestarias y a las
posibilidades de la economía nacional
Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios - Material de
trabajo
Art. 29° - LPP
Quinquenio : 2012-2016
Art. 29° - LPP
Art. 4° - RFSFP
S/. 3.60 Nuevos Soles
Total de votos emitidos para elegir representantes al Congreso
(2011-2016)
16´ 701,619.00
Proyección del financiamiento público directo para el quinquenio
(FÓRMULA: 16´701,619.00 x 3.60)
S/. 60´125,828.40 Nuevos Soles
40 % = S/. 24´050,331.36
60 % = S/. 36´075,497.04
Título de la Presentación
PÚBLICO
entre los 30 y los 2 días
previos al acto electoral
¿EN QUÉ ELECCIONES?
Presidencial y Congresal
¿PARA QUIENES?
Para las organizaciones políticas que participan en el proceso
electoral
Art. 37° y 38° - LPP
Días previos al acto electoral
Duración de la franja
10 minutos
20 minutos
30 minutos
el 2006 y 2011
FINANCIAMIENTO DE LA FRANJA ELECTORAL
Elecciones Generales
PÚBLICO
INDIRECTO
5´ minutos al mes, tanto en radio como en televisión
Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios - Material de
trabajo
¿PARA QUÉ?
¿QUÉ ES?
estatal en época no electoral
¿PARA QUIENES?
Para los partidos políticos que tienen representación en el
Congreso
Art. 41° - LPP
EN EL ESPACIO NO ELECTORAL
Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios - Material de
trabajo
1
Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios - Material de
trabajo
(*) Información brindada por el Instituto Nacional de Radio y
Televisión del Perú
AGRUPACIÓN POLÍTICA
4' 35"
No presentó material
4‘ 12"
Acción Popular
4' 50"
Cambio 90
4' 58"
Fuerza 2011
3' 26"
Perú Posible
2' 57"
No presentó material
4' 50"
No presentó material
Partido Aprista Peruano
No presentó material
No presentó material
Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios - Material de
trabajo
(*) Información brindada por el Instituto Nacional de Radio y
Televisión del Perú
AGRUPACIÓN POLÍTICA
4' 20"
5’
No presentó material
No presentó material
se conoce a los aportantes (Art. 30°,
inciso b) - LPP)
RENDIMIENTOS PATRIMONIALES
OTRAS APORTACIONES
PERMITIDAS
LÍMITES
PRIVADO
Aporte no declarado se presume prohibido
(Artículo 31º, último párrafo - LPP)
Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios - Material de
trabajo
Aportaciones de una misma persona natural o jurídica no puede
exceder de 60 UIT al año (Art. 30º, penúltimo párrafo - LPP)
Art. 30° - LPP
Llevar libros de contabilidad.
transacciones durante 10 años después de realizadas.
La tesorería es la instancia de ejecución de las decisiones
económico-
financieras, y el tesorero es el responsable del manejo de las
cuentas,
de recibir los ingresos y ejecutar los gastos de los fondos
partidarios y
de suscribir los contratos de publicidad con fines
electorales.
Prever un sistema de control interno para la adecuada utilización
y
contabilización de actos y documentos de los que deriven derechos
y
obligaciones económicas.
Título de la Presentación
No recibir aportes anónimos, salvo en actividades partidarias de
financiamiento proselitista, por un máximo de 30 UIT al año.
No recibir aportes individuales mayores a 60 UIT al año.
No recibir contribuciones de fuentes prohibidas.
Registrar los ingresos de cualquiera de las fuentes permitidas en
los libros de contabilidad.
Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios - Material de
trabajo
Título de la Presentación
De los gastos
No contratar publicidad con fines electorales por más de cinco (5)
minutos diarios en cada estación de radio y televisión en una
elección general. La publicidad contratada con fines electorales
está permitida desde de los sesenta (60) hasta los dos (2) días
previos a un acto electoral.
No gastar los fondos del financiamiento público en campañas
electorales.
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Título de la Presentación
Las organizaciones políticas están obligadas a presentar:
- Información financiera anual.
- Información de aportaciones y gastos de campaña electoral.
Los partidos políticos presentarán su información en la mesa de
partes de la sede central de la ONPE y los movimientos de alcance
regional o departamental, lo harán en las Oficinas Regionales de
Coordinación de su respectiva circunscripción.
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Título de la Presentación
Presentación de la Información
Financiera ante la ONPE
PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE AL AÑO 2012
Tipo de Información
16/07/2012
16/01/2013
Infracciones
El artículo 36° de la LPP establece una individualización y
tipificación de las infracciones, las cuales son:
No presentar la contabilidad detallada de ingresos y gastos anuales
en el plazo previsto.
Recibir financiamiento de fuente prohibida, es decir:
De cualquier entidad pública o empresa de propiedad del Estado o
con participación de éste.
De confesiones religiosas de cualquier denominación.
De partidos políticos o agencias de gobiernos extranjeros, excepto
cuando los aportes están destinados a la formación, capacitación e
investigación.
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Art. 36° - LPP
Infracciones
Omisión de registrar la información de la contabilidad de ingresos
y gastos anual.
Adulteración intencional de la información de la contabilidad de
ingresos y gastos anual.
Recibir contribuciones procedentes de una misma persona natural o
jurídica superiores a los topes establecidos en el artículo 30° de
la LPP (60 UITs).
Recibir aportaciones anónimas superiores a los topes establecidos
en el artículo 30° de la LPP (30 UITs.), referidos a las
actividades de financiamiento proselitista
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Art. 36° - LPP
Sanciones
El artículo 36° de la LPP determina las sanciones que puede imponer
la ONPE. Al respecto, se establecen dos tipos de sanciones:
Pérdida del financiamiento público directo, y
Multa.
Art. 36° - LPP
Art. 36° - LPP
y gastos anuales en el plazo previsto.
Recibir financiamiento de fuente prohibida por la ley.
Omisión de registrar la información de la contabilidad de ingresos
y gastos anual.
Adulteración intencional de la información de la contabilidad de
ingresos y gastos anual.
Recibir contribuciones procedentes de una misma persona natural o
jurídica superiores a las 60 Unidades Impositivas
Tributarias.
Recibir aportaciones anónimas superiores a las 30 Unidades
Impositivas Tributarias referidas a las actividades de
financiamiento proselitista.
SANCIONES
Pérdida del derecho al financiamiento público directo .
Multa no menor de diez (10) ni mayor de cincuenta (50) veces el
monto de la contribución recibida.
Multa no menor de diez (10) ni mayor de cincuenta (50) veces el
monto omitido.
Multa no menor de diez (10) ni mayor de cincuenta (50) veces el
monto adulterado.
Multa no menor de diez (10) ni mayor de treinta (30) veces el monto
de la contribución recibida.
Multa no menor de diez (10) ni mayor de treinta (30) veces el monto
de la contribución recibida.
Título de la Presentación