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LA NEFASTA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
FOTO: unahuellaenelmundo.wordpress.com
1).- MUTILACIÓN DE DERECHOS
Los siguientes artículos que pertenecen a la Ley del Profesorado
24029 con su modificatoria Ley 25212 y su reglamento……han sido
desconocidos por la nueva Ley 29062 Ley de la Carrera Pública
Magisterial, vulnerando la Constitución vigente en su artículo 26°
(Capítulo II) que sostiene: los derechos reconocidos por la Constitución y
la Ley son de carácter irrenunciable. Los derechos adquiridos por la Ley
del Profesorado y su reglamento que desconoce la nueva Ley de Carrera
Pública Magisterial son los siguientes:
Artículo 33°- Los profesores al servicio del Estado tienen derecho a la
estabilidad laboral, en la plaza, nivel, cargo, lugar, centro y turno de trabajo.
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Artículo 205°.- literal d) el índice remunerativo del Quinto (V) Nivel es
equivalente al que corresponde a un Vice-Ministro de Estado. Para esto el
profesor tiene que tener veinte o más años de servicio, tener un legajo
impecable y haber aprobado cuatro exámenes las cuales son:
a).- El ingreso a la carrera del profesorado.
b).- El ascenso del segundo al tercer nivel magisterial.
c).- El ascenso del tercer al cuarto nivel magisterial.
d).- El ascenso del cuarto al quinto nivel magisterial.
Artículo 212°.- El profesor tiene derecho a percibir UNA REMUNERACIÓN
TOTAL permanente:
Por escolaridad en el mes de marzo.
Por fiestas patrias en el mes de julio.
Por navidad en el mes de diciembre
Artículo 213°.- El profesor tiene derecho a percibir dos remuneraciones
integras:
Al cumplir veinte (20) años de servicio la mujer.
Y veinticinco (25) años de servicio el varón.
Y tres remuneraciones íntegras:
Al cumplir veinticinco (25) años de servicio la mujer.
Y treinta (30) años de servicio el varón.
Artículo 218°.- El profesor tiene derecho a una remuneración adicional en el
mes de enero.
Artículo 102°.- Tarifa preferencial para el profesorado en los Centros de
Recreación, de cultura y de turismo magisterial.
Artículo 94°.- El profesor tiene crédito preferencial para adquirir terrenos o
viviendas con el aval del Estado.
Artículo 67°, 68° y 69°.- Los profesores de Inicial, Primaria y Especial tienen
una jornada laboral de 30 horas pedagógicas o 25 horas cronológicas
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semanalmente. Educación Superior posee una jornada de 40 horas
pedagógicas o 30 horas cronológicas semanalmente.
Artículo 65°.- Los profesores tienen derecho a permisos sin compensación
horaria por los siguientes casos:
b) Un día de permiso por onomástico.
c) Hasta tres días al año por motivos personales con autorización del
Director y
d) Un día de permiso por “Día del maestro”
Artículo 64°.- Los profesores del Área de la Administración tienen derecho a
gozar permiso para ejercer la docencia en nivel Superior hasta un máximo de
seis horas semanales con cargo a ser recuperadas.
Artículo 63°.- El profesorado tiene derecho a licencia sin goce de
remuneraciones, conservando su cargo, en los siguientes casos:
a).- Por motivos particulares hasta por un año dentro del periodo de
cinco años.
b).- Por enfermedad grave del cónyuge, hijos padres y hermanos, hasta
un máximo de seis meses. La nueva Carrera Pública Magisterial ya no
considera a los hermanos.
Artículo 62°.- El profesor tiene derecho a licencia con goce de remuneración
para el proceso de sustentación de tesis o examen de grado. Diez días si la
Institución se encuentra en la misma región que su centro laboral y hasta
quince días si la Institución se encuentra en otra región.
Artículo 59°.- Para realizar estudios o investigaciones promovidas por el
Estado, sector privado o por cooperación internacional, los profesores previo
concurso, tienen derecho hasta un ( 1 ) año de licencia con goce de
remuneraciones, cada siete ( 7 ) años de servicios continuos. Este año es
conocido en Educación Superior como el año Sabático.
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Artículo 50° y 49°.- Los profesores tienen derecho a una licencia por
enfermedad o accidente común, con percepción de sus remuneraciones. La
licencia puede extenderse hasta un máximo de dieciocho (18) meses en el
curso de tres años calendarios. En caso de incapacidad física o mental
temporal también gozan de sus remuneraciones. En la nueva Carrera Pública
Magisterial y su reglamento, artículo 89° solo tienen derecho a una licencia por
incapacidad temporal máximo de dos ( 2 ) años, no pudiendo excederse en
ningún caso. Es decir no pueden enfermarse nuevamente y pasar los dos ( 2 )
años.
Artículo 210°.- El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial
mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su
remuneración total. Muchos de los docentes en determinadas regiones están
luchando mediante procesos administrativos o judiciales para que el gobierno
central cumpla con este artículo. Actualmente los profesores de la Ley del
Profesorado percibimos por preparación de clases y evaluación la suma de S/.
20,62 (US $ 7,7).
Artículo 34°.- Los profesores tienen derecho a percibir una remuneración justa,
acorde con su elevada misión y condición profesional, la misma que es
reajustable de acuerdo al costo de vida, que no será menor al índice de precios
del consumidor de la provincia de Lima. Cabe señalar que el último aumento
para los docentes de la Ley del Profesorado fue en setiembre del 2006 y de
ahí la inflación (índice de precios) ha sido galopante.
COMENTARIO:
Los docentes que pertenecemos a la Ley del Profesorado y que
recibimos por nuestro trabajo un sueldo irrisorio de parte del Estado, no
logramos cubrir el cincuenta por ciento ( 50% ) de la “Canasta Básica
Familiar” considerada el 2010 en alrededor de S/. 2 mil 300 (US $ 861)
mensual. Los docentes que pertenecemos a la Ley del Profesorado con el
ingreso que percibimos estamos catalogados por debajo del nivel de la
“Canasta Básica para no ser pobres” que en año 2010 se encontraba
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alrededor de S/. 1 mil 200 (US $ 449) mensual. Como si esto fuera poco
nos quieren quitar de manera inconstitucional nuestros derechos y
beneficios alcanzados desde hace tres décadas.
Actualmente somos cerca de doscientos veinte mil (220 mil)
profesores que estamos luchando para que nuestros derechos no sean
vulnerados y un poco más de sesenta mil (60 mil) profesores que se han
trasladado o ingresado a la Carrera Pública Magisterial. Actualmente los
profesores contratados solamente pueden ingresar (nombrarse) en la
Carrera Pública Magisterial, lo que equivale a decir que son obligados si o
si.
2).- EVALUACIÓN
EVALUACIÓN EN LA LEY DEL PROFESORADO N° 24029 Y SU
MODIFICATORIA LEY N° 25212
Los neoliberales manifiestan que la Ley del Profesorado no evalúa
a los docentes, sin embargo veremos en los siguientes párrafos que La
Ley del Profesorado evalúa a los docentes de acuerdo a los siguientes
criterios
o Antecedentes Profesionales.
o Desempeño Laboral.
o Méritos.
Con un total máximo de 200 puntos que son registrados en el
Escalafón.
Veremos que existe cinco (5) niveles en el escalafón, siendo el
Quinto (V) Nivel el de mayor rango con veinte a más años de servicios
oficiales y haber aprobado los cursos de especialización para ciertos
niveles establecido por el Ministerio de Educación.
Los neoliberales sostienen que con la Ley del Profesorado se gana
menos que con la Ley de Carrera Pública Magisterial, sin embargo el
artículo 205° de la Ley del Profesorado menciona que el índice
remunerativo de un profesor del Quinto (V) Nivel es equivalente al que
corresponde a un Vice-Ministro de Estado.
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Artículo 178°-
a).- Antecedentes Profesionales:
Títulos o grados obtenidos, hasta 30 puntos.
Estudios de perfeccionamiento, especialización, ponencias, trabajo
presentados en congresos pedagógicos y científicos, hasta 25 puntos.
Por tiempo de servicios, hasta 30 puntos.
Cargos desempeñados, hasta 15 puntos.
b).- Desempeño Laboral:
Eficiencia en el servicio, hasta 30 puntos.
Asistencia y puntualidad, hasta 15 puntos.
Participación en el trabajo comunal y promoción social, hasta 15 puntos.
c).- Méritos:
Distinciones y reconocimientos oficiales, hasta 20 puntos.
Producción intelectual, hasta 20 puntos.
Total puntaje: 200 puntos.
Artículo 179°- Los resultados del proceso de evaluación del profesorado serán
registrados en el Escalafón, para sus derechos, beneficios, ascensos y
reasignaciones (traslados).
Artículo 184°- Los requisitos mínimos del profesorado en relación con los
niveles magisteriales son:
a).- Primer (I) Nivel.
- Haber cumplido cinco (5) años de permanencia en el I Nivel.
b).- Segundo (II) Nivel.
- Poseer Título Profesional.
c).- Tercer (III) Nivel.
- Haber cumplido cinco (5) años de permanencia en el II Nivel totalizando diez
(10) años de servicios.
- Haber alcanzado el puntaje establecido para el ascenso.
d).- Cuarto (IV) Nivel.
- Haber cumplido cinco (5) años de permanencia en el III Nivel, totalizando
quince (15) años de servicios oficiales magisteriales.
- Haber aprobado el curso de perfeccionamiento establecido.
- Haber aprobado el puntaje establecido para el ascenso.
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e).- Quinto (V) Nivel.
- Haber cumplido cinco (5) años de permanencia en el IV Nivel, totalizando
veinte (20) años de servicios oficiales magisteriales.
- Haber aprobado los cursos de especialización establecida.
- Haber alcanzado el puntaje establecido para el ascenso.
Los cursos de perfeccionamiento y especialización para los niveles IV y
V, respectivamente, serán establecidos por el Ministerio de Educación.
CAPÍTULO XII
Artículo 205°-
d) El índice remunerativo del Quinto (V) Nivel es equivalente al que
corresponde a un Vice – Ministro de Estado.
EVALUACIÓN EN LA LEY DE CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL N° 29062
Y SU REGLAMENTACIÓN DECRETO SUPREMO D.S. 003 – 2008 – ED.
La Nueva Ley General de Educación N° 28044 promulgada el año
2003 en su artículo 57° señala…el ascenso y permanencia se da mediante
un sistema de evaluación que se rige por los criterios de formación,
idoneidad profesional……
En otras palabras esta nefasta Ley quitó la estabilidad laboral de
los profesores.
La Ley General de Educación fue firmada en el Congreso por:
Carlos Ferrero Costa Presidente del Congreso de la República.
Mercedes Cabanillas Bustamante Segunda Vicepresidenta del
Congreso de la República.
Por el Ejecutivo (gobierno) firmaron:
Alejandro Toledo.
Beatriz Merino Lucero Presidenta del Consejo de Ministros.
Carlos Malpica Faustor Ministro de Educación.
La nefasta Ley N° 29062 Ley de Carrera Pública Magisterial fue
promulgada el 11 de julio del 2007 por:
Alan García Pérez.
Jorge del Castillo Gálvez, Presidente del Consejo de Ministros.
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CAPÍTULO XI
Artículo 57°: Integrantes del Comité de Evaluación
57.1
a).- El director de la Institución.
b).- El coordinador académico, si no existe el subdirector, si no existe un
personal jerárquico, si no existe el docente de mayor tiempo de servicio.
c).- Un representante titular y un alterno de los profesores.
d).- Dos representantes titulares y dos alternos de los padres de familia.
CAPÍTULO VIII
Artículo 44°: Criterio para la evaluación de desempeño:
44.1 a) Calidad de desempeño
i. Logros obtenidos en función a su tarea pedagógica.
ii. Grado de cumplimiento del profesor del currículo anual.
iii. Contribución al logro de los objetivos institucionales.
iv. Dominio del currículo.
v. Innovación pedagógica.
b) Compromiso ético.
44.2 Nota aprobatoria 14.
Artículo 43°
43.2 Tipos de evaluación
a) Ordinaria.- El profesor es evaluado cada tres (3) años.
b) Extraordinaria.- se realiza para aquellos profesores que desaprobaron la
evaluación ordinaria. La primera evaluación extraordinaria se realiza en un
plazo no mayor de nueve (9) meses. La segunda evaluación extraordinaria se
realiza en un plazo no mayor de quince (15) meses.
CAPÍTULO XVII
Artículo 96° c) El profesor que desaprobó la evaluación ordinaria y
luego la evaluación extraordinaria en dos (02) oportunidades, es cesado en
forma definitiva de la función docente sin proceso administrativo.
COMENTARIO:
Analizando las dos Leyes nos damos cuenta que la nueva Ley de la
Carrera Pública Magisterial elimina la estabilidad laboral y se presta para ser
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manipulada por el gobierno central a través de los Comités de Evaluación
dirigido por el Director del plantel y secundado por el Sub – Director. De ahora
en adelante, si es que lo permitimos, hay que tener un comportamiento dócil
(cabeza gacha) con la plana directiva de nuestra institución, así estos cometan
los peores actos de corrupción.
Sabemos que en nuestra historia republicana las encargaturas de
directores y subdirectores han sido designadas a dedo:
Referente a los cuatro (4) padres de familia que integran el comité de
evaluación, gran parte de ellos se encuentran manipulados por los medios de
comunicación que sostienen que el bajo rendimiento de los alumnos en el Perú
se debe a la mala enseñanza de los profesores.
En cuanto al artículo 44.1 sobre logros obtenidos, cumplimiento del
currículo, dominio del currículo, innovación pedagógica, etc. la población
peruana se da cuenta que el bajo rendimiento se debe en gran parte a las
siguientes causas:
1) El 18% de los niños en el Perú, es decir uno de cada cinco niños sufren
de desnutrición crónica (incluyendo el multidrogo) que afecta la
capacidad de rendimiento del niño.
2) El 80% de niños están afectados de anemia.
3) La deserción de alumnos que empieza desde el primer grado de
primaria hasta el quinto de secundaria es de aproximadamente del 50%.
4) De los 57 mil 816 colegios a inicios de década del 2000 - 2010 se
encontraban de la siguiente manera:
a. 21 mil 091 no tenían agua.
b. 36 mil 190 no tenían desagüe.
c. 30 mil 548 no tenían energía eléctrica.
5) Debido a que anteriores gobiernos no cumplieron el Acuerdo Nacional
del 2002, por la cual se comprometieron aumentar anualmente 0,25%
del PBI al presupuesto del sector Educación hasta llegar al 6% del PBI.
6) Debido al programa de inclusión, la cual retrasa el avance curricular. En
otros países el programa de inclusión abarca el aspecto físico y no el de
tipo mental. Debería seguir existiendo los colegios especiales.
7) Debido a la alta corrupción en el Estado. El año 2010 se “esfumaron” en
el país S/. 12 mil millones de soles (US $ 4 mil 494 millones 382)
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manifestó Paco Toledo Yalico, gerente Central de Control de Calidad de
la Contraloría,
En el segundo gobierno de Alan García, el 03 de setiembre del 2010 el
Controlador General de la República Fuad Khoury sostuvo que el Estado
peruano pierde S/. 8 mil millones de soles (US $ 2 mil 996 millones 254)
debido a la corrupción encubierta en el campo de adquisiciones
(compras).
El 03 de marzo del 2009 Edgar Raymundo ex titular de Fiscalización del
Congreso del Perú, sostuvo que el Estado peruano perdía S/. 9 mil
millones (US $ 3 mil 370 millones 786) anuales.
3).- LA MUNICIPALIZACIÓN
La Ley General de Educación N° 28044 en su artículo 73° sostiene que
la Unidad de Gestión Educativa Local tiene como jurisdicción territorial la
provincia y está formada por las Instituciones Educativas. Dicha jurisdicción
territorial puede ser modificada bajo criterios de dinámica social, afinidad
geográfica, cultural o económica….
En el mismo artículo literal c) la Unidad de Gestión Educativa Local tiene
como finalidad canalizar el aporte de los gobiernos municipales….
En el artículo 74° literal b) de la misma Ley, la Unidad de Gestión
Educativa Local tiene como una de las funciones ejecutar y evaluar el Proyecto
Educativo de su jurisdicción………con el aporte, en lo que corresponda, de los
Gobiernos Locales.
UN EJEMPLO DE MUNICIPALIZACIÓN
Para no abarcar mucho, mencionaré solamente lo ocurrido en el distrito
de Surco, distrito en la cual resido y una de las sedes del plan piloto de la
Municipalización. Concluidas las vacaciones escolares intermedias del mes de
julio del año 2010 sucedieron los siguientes inconvenientes:
Los 1 mil 658 alumnos del colegio Los Precursores N° 7086 iniciaron
sus clases de medio año sin contar con los servicios de agua y luz.
Las oficinas administrativas del colegio “Abraham Roldán Poma” se
encontraban paralizadas por falta de electricidad.
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En el colegio “José María Arguedas” los más perjudicados con el corte
de luz fueron los alumnos del turno noche.
Este triste panorama lo vivieron y lo viven los diecisiete ( 17 ) colegios
“municipalizados” en el distrito de Surco.
El problema de estos inconvenientes fue el déficit presupuestario en el
plan piloto de municipalización de la Educación, y que en Surco
asciende a S/. 1 millón 227 mil 287 soles (US $ 459 mil 658) una
carencia que no ha podido cumplir con los pagos de luz y agua
perjudicando a 10 mil 969 escolares y dejando impagos alrededor de
457 docentes de los 17 colegios municipalizados.
COMENTARIO:
En este punto se observa la incapacidad de gestión tanto del gobierno
central como del gobierno municipal. Si el plan piloto de municipalización sigue
con estos inconvenientes (déficit presupuestario), se va a tener que recurrir
posiblemente a financiarlo con presupuesto que provenga de los padres de
familia. Entonces la municipalización se convertiría en privatización como
sucedió en Chile.
Lima, 7 de enero del 2012
Atentamente.- Jim Palomares Anselmo
ANEXO:
EJEMPLO DE CORRUPCION EN UNA INSTITUCIÓN TECNOLÓGICA
CUYOS DOCENTES PERTENECEN A LA LEY DEL PROFESORADO.
Este es un caso en que las autoridades de la Dirección Regional de
Educación de Lima Metropolitana, el Ministerio de Educación, la Comisión
de Educación del Congreso de la República y la Defensoría del Pueblo,
todas estas instituciones con conocimiento y causa no se pronuncian
acerca de los malos convenios realizados por esta institución. Todos los
directores involucrados en estos actos fueron designados a dedo. La
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meritocracia y las normas se fueron el tacho. Yo me pregunto cómo será
el día que los cargos directivos lo asuman los docentes de la Carrera
Pública Magisterial. Al menos ahora podemos expresarnos y denunciar.
LO QUE DEBE SABER LA COMUNIDAD
BALLIVIANA
LO QUE RESPONDIÓ EL DIRECTOR ( e ) SILVA NUBE EN ASAMBLEA
DEL 14 – 12 – 2011
1).- Se le preguntó: ¿Tiene usted conocimiento de la convocatoria de la
DIGESUTP (Dirección de Educación Superior Tecnológica) según la R.J.
(Resolución Jefatural) 452 – 2010 para la encargatura de Director y por ende
de jerárquicos?
Respondió: Que no, pero de todas maneras hay que elegir a los representantes
docentes.
Nota: Aceptó formar la Comisión de Evaluación para Director General
conformado por un jerárquico nombrado y dos representantes docentes. Como
en nuestro instituto no existe la plaza de jerárquico nombrado entonces la R.J.
452 sostiene que se reemplaza por un docente nombrado.
2).- Se le preguntó: ¿Porqué en la convocatoria y evaluación para el SPAOV
(Servicio de Preparación Académica y Orientación Vocacional) los proyectos no
fueron evaluados por el Comité de Gestión según Decreto Supremo 028 –
2007 – ED (literal f artículo 8°)?
No respondió. Tampoco respondió el Jefe de Unidad Académica.
3).- Se le preguntó: ¿Porqué no se ha destinado el 50% de la utilidades de las
Actividades Productivas y Empresariales al rubro de infraestructura como
sostiene el artículo 32° del D.S. 028 – 2007 – ED y el artículo 73° de la Ley
29394 y reglamento D.S. 004 - 2010?
Respondió: que el presupuesto lo encontró en proceso y que no se ha
destinado ni un sol al rubro de infraestructura.
4).- Se le preguntó: ¿Qué acciones está tomando frente a la problemática de
Jireh World (canchas deportivas)?
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Respondió: que ha enviado una carta a la empresa Jireh World para renegociar
el contrato en los siguientes aspectos:
Reducir la duración del convenio de diez años a un año renovable,
según normas.
Cobrar por el alquiler de las canchas de fulbito en soles y no en dólares.
Aumentar el precio por m2. Actualmente pagan 45 centavos de sol el m2
mientras que en zonas aledañas pagan S/. 5 soles el m2.
Modificar el convenio debido a que el área deportiva es de 9 mil m2 y no
de 8 mil m2.
No nos mencionó cuando deberá recibir la respuesta de la empresa
Jireh World.
Tenemos que tener en cuenta que la cláusula Vigésima Segunda tipifica
como causales para la anulación del convenio el incumplimiento total o
parcial de lo pactado.
LO QUE DEBE RESPONDER EL DIRECTOR ( e ) SILVA NUBE EN LAS
PRÓXIMAS ASAMBLEAS
1).- ¿Que acciones está tomando el señor Director ( e ) frente a la pérdida de
S/. 18 mil 800 soles (US $ 7 mil 41) en Tesorería, de los cuales S/. 8 mil soles
(US $ 2 mil 996) corresponden al ingreso de fotografías por admisión y cuyo
destino era la canasta navideña?
2).- ¿Que acciones está tomando el señor Director ( e ) frente a la estafa que
sufrimos de parte de INCATEP EIRL que solamente abonó aproximadamente
S/. 17 mil (US $ 6 mil 367) y según informe N° 015 – 2011 – OCI/DRELM
sostiene que INCATEP debe a nuestra institución S/. 56 mil soles (US $ 20 mil
973) y según la cláusula sétima en caso de incumplimiento de INCATEP,
nuestro instituto recurrirá a las autoridades judiciales?
3).- ¿Qué acciones está tomando el señor Director ( e ) frente a la Asociación
de Feriantes MEGA SUR:
Cuya construcción es precaria, no está a la altura de nuestra institución
y es sumamente peligrosa por ser material inflamable.
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Cuya construcción debería de ser de mil m2 y según peritaje del Ing.
Juan Carlos Gallardo Mendoza la feria MEGASUR ocupa un espacio de
1 mil 705 m2.
Cuya construcción impide el ingreso de vehículos al Área Académica de
Mecánica Automotriz para realizar las prácticas con los alumnos.
4).- ¿Qué acciones está tomando el señor Director ( e ) frente a la casi
desaparición de la cancha de fulbito debido a que soportó por un año el paso
de vehículos pesados que según cláusula Décimo Sétimo estaban prohibido de
ingresar ¿Ahora quien va a reparar la cancha de fulbito?
5).- Que acciones está tomando el señor Director ( e ) frente a los siguientes
robos sucedidos:
El robo de nueve microprocesadores, nueve placas madres y nueve
discos duros en el Área Académica de Electrotecnia Industrial (julio
2011).
El robo de una Lap Top de la colega Gudelia Ayquipa Pérez (fines
2010).
El robo de una computadora de un vehículo Fuel Injection marca
Daewoo del taller de Mecánica Automotriz (año 2010).
El robo de parte del proyecto de red inalámbrica a cargo del profesor
Pedro Portal Bazán (2010).
El robo de tres microprocesadores, tres placas madres y tres discos
duros en el Área Académica de Electrotecnia Industrial (año 2008).
6).- Por que el Director ( e ) Lorenzo Silva Nube no responde al memorando
enviado a su oficina el 20 de setiembre del 2011 con número de recepción N°
2780 por los profesores: Johnny Huamani Pariona, Alfredo Rojas Saldaña y Jim
Palomares Anselmo (respaldado por 22 docentes) para que informe de acuerdo
al Código de Ética y a la Ley de Transparencia acerca de los contratos dañinos
para nuestra institución
7).- Por que el Director ( e ) Lorenzo Silva Nube alquiló desde inicios de
diciembre una de las dos canchitas de futbol a una empresa vendedora de
pirotécnicos contradiciendo el artículo 16° del D. S. 028 – 2007 – ED que
sostiene que las actividades de la empresa arrendadora no debe realizarla en
horas de clase, ni interferir o poner en peligro el normal desarrollo de las
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actividades académicas (desde inicio de diciembre del 2011 los alumnos se
ven impedidos de jugar en la cancha de fulbito arrendada)
8).- Presentar el balance del 2011 cuyos ingresos de nuestra institución al 31
de octubre del 2011 fue de S/. 588 mil nuevos soles (US $ 220 mil 224).
Atentamente.- Ing. Jim Palomares Anselmo.
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