LA NORMA LINGUISTICA Y LAS AUTORIDADES DE LA LENGUA: …

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LA NORMA LINGUISTICA Y LAS AUTORIDADES DE LA LENGUA: DE

NEBRIJA A CORREAS

1. En las Cortes toledanas de 1253, Alfonso X declar6 que en caso de disputa sobre Ia significaci6n de algun vocablo se atendiera al uso toledano1

, segun arraigada tradici6n.

Diversos autores se hacen eco de ·esta supuesta dispo­sici6n del Rey. Por ejemplo, Gonzalo Fernandez de Oviedo afirma:

Es ley del reyno e real que si alguna dubda oviera en las leyes e fueros de Castilla, quanta a Ia lengua, quel inter­prete sea de Toledo2•

Ahora bien, en Ia epoca que nos ocupa, si no nos equivocamos, el criterio geografico es superado por un criterio social y, sobre todo, intelectual. Queremos de­cir que Toledo es norma de buen hablar s61o en Ia me­dida en que se constituye en residencia habitual de Ia Corte. Tal idea parece deducirse de algunos testimonios que aqul reseiiaremos y comentaremos.

Y asf Ia referenda al buen decir toledano es acompa­iiada o suplantada por el buen decir cortesano. Vg., dice Nebrija: "EI nombre sustantivo es aquel con que se aiunta un articulo como el ombre ... , o a lo mas dos, como el infante, Ia infante, segun el uso cortesano"3 •

I A. MoREL-FATIO, Ambrosio de Salazar et l' etude de l' espagnol en France sous Louis XIII, Paris-Toulouse, 1901, 176 ss.

2 Las Quinquagenas de Ia noblez.a de Espana, Madrid, 1880, t. I, p. 510. Cit. por MoREL-FATIO, op. cit., p. 177.

3 Gramatica castellana, ed. de A. Quilis, Madrid, Edit. Nacional, 1981, III, cap. II, p. 60.