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LA PARTICIPACIÓN ELECTORAL DESDE LA PERSPECTIVA DE LA NACIONALIDAD Y EL TERRITORIO DE RESIDENCIA EN ESPAÑA EN EL PERIODO 2008-2015
INTRODUCCIÓN. La participación política en las democracias.
La participación electoral es uno de los indicadores de la calidad de un sistema demócratico.
Una persona ejerce su derecho a votar influenciado por multiples aspectos sociales,
personales e ideológicos. La división del electorado en distintos “cleavages” se ha
desarrollado en torno al posicionamiento ideológico sobre un tema, pero en el caso que nos
ocupa, la cuestión que aglutina al electorado no es otra que su parecer sobre el ejercicio del
voto. Un sistema político como el español se encuentra aún en un proceso de consolidación
del sistema ya que se producen desigualdades tanto en el ejercicio como en el valor del voto.
Robert Dahl nos mostraba al realizarse la pregunta ¿qúe es un democracia? (Dahl, 1999: 45)
unos requisitos que debia cumplir la toma de decisiones en el proceso democrático. Dahl
señalaba que existe un principio elemental que subyace en todas las definiciones y que no es
otro que todos los miembros que componen la asociación, conformada como Estado, deben
ser considerados como políticamente iguales (Dahl, 1999: 47). Su reflexión acerca de la
democracia establecía, en un primer momento, al menos cinco requisitos en relación con la
toma de decisiones en el ámbito del proceso democrático.
Es necesaria la existencia de una participación efectiva, es decir oportunidades iguales y
ciertas para que las personas muestren sus opiniones y razones y sean conocidas por el resto
de la comunidad. La igualdad de voto, entendida como la oportunidad de votar las decisiones
con un mismo valor del voto y con la misma posibilidad de ejercer su derecho, es otra de las
características junto a la comprensión ilustrada, que nos señala que las personas deben
descubrir sus preferencias políticas a través del conocimiento de todas las alternativas en un
plazo razonable de tiempo y adecuado a sus características. Finalmente nos apunta Dahl que
el control de la agenda entendido como la capacidad del pueblo para decidir sobre los temas
se han de incluir en el debate democrático junto a la inclusión de aquellos adultos (Dahl,
1999: 48) que tienen plenos derechos de ciudadanía implícitos en los criterios anteriores,
conforman las 5 características básicas de la democracia. Estos cinco criterios son esenciales
en la medida que, si se incumple alguno de ellos, los miembros que forman una democracia
dejarán de ser iguales políticamente. Las democracias contemporáneas o poliarquías, están
institucionalizadas y por tanto el papel de las elecciones y la competencia política en el
transcurso de las elecciones democráticas son características esenciales.
Josep María Colomer analiza desde la lógica de la elección social las instituciones políticas
en su obra “Instituciones Políticas”. El texto, con una marcada influencia de los métodos de
análisis usados en la ciencia económica, pretende comprobar la linealidad de las relaciones
entre los resultados de la política y las instituciones del Estado en términos de complejidad,
vislumbrando una relación directa entre la complejidad y la eficiencia social de los resultados
(Colomer, 2007:27). La distinción entre los distintos tipos de democracias se puede realizar a
través de las las instituciones políticas entendiendo que las reglas formales del juego político
definen dichas instituciones. Concretamente se interesará por comprobar tanto la
inclusividad de las reglas de votación en el sentido de ser consideradas herramientas de
validación, como el grado de dispersión de las preferencias de los votantes, siendo en este
último aspecto la satisfacción de las personas respecto a sus intereses la que determinará su
utilidad social (Colomer 2007: 13).
El análisis histórico de la ampliación del sufragio a los distintos grupos sociales permite
definir tres modelos de análisis: el anglosajón, el latino y el nórdico. Se observa en estos
modelos que la utilidad que percibe la sociedad en su conjunto está relacionado con la
cantidad de grupos sociales con derecho a voto que surgen en el seno del Estado. Estos
modelos nos muestran que la rapidez de los cambios en la composición del electorado así
como la extensión del sufragio mediante cambios institucionales determinan los distintos
modelos, siendo el modelo nórdico el que más ventajas presenta (Colomer 2007: 62).
Giovanni Sartori también emprende la ardua tarea de formular una teoría de la democracia.
Tras la segunda guerra mundial la democracia se reivindicó tanto por los liberales como por
los comunistas, por lo que se produjo una confusión que mezcló conceptos de democracias
económicas, industriales o sociales con la definición inicial de democracia política. En la
actualidad, vivimos en la negación de la polis griega, vivimos en la megapolis, donde se ha
perdido la proporción del ser humano (Sartori, 2005: 47) . En las democracias podemos
comprobar que existe un acto central coincidente con el desarrollo de las elecciones en el que
pueblo es el gobernante. Las decisiones como tales son un proceso y el acto de la votación no
es un hecho aislado, por lo que podemos decir que el gobierno se produce mediante un
proceso que transmite el consentimiento y que se realiza periódicamente. Para la formación
de las opiniones se puede comprobar que la educación, la diversidad en la sociedad y
pluralidad de medios de comunicación son condiciones que influyen en la autonomía de la
opinión pública (Sartori, 2005: 134).
En las democracias se toman decisiones, las cuales pueden ser clasificadas en cuatro clases:
individuales, grupales, colectivas y colectivizadas, siendo las colectivizadas las que pueden
definirse como políticas. Los resultados también influyen a la hora de la toma de decisiones,
pues pueden ser resultados traducidos en beneficios para todos al irse teniendo en cuenta
tanto las alegaciones de las minorías (suma positiva) como las de una mayoría la cual gana
exactamente lo que pierde la minoría (suma cero), aunque todo ello se gradúa en función de
la intensidad desigual de las preferencias individuales (Sartori, 2005: 275).
Lo que verdaderamente define la democracia es el poder del pueblo y ese poder es un poder
electoral en los procesos electorales. Pero el ejercicio del poder electoral nace de la nación de
ciudadanos que encuentra su identidad en la practica del ejercicio de los derechos
democráticos de participación y de comunicación (Habermas, 1998: 623) . Por tanto como
defiende Habermas, la ciudadanía incluye un estatuto que define los derechos de la persona
dentro del Estado y que les permitirá el desarrollo de su identidad individual en relación con
el ejercicio de esos derechos previamente determinados. La negación de derechos implica un
trato desigual y con ello una limitación en el ejercicio de su ciudadanía.
Otro aspecto que influye en la participación política es la composición multicultural y la
movilidad geográfica de las sociedades contemporáneas. Actualmente los constantes
movimientos migratorios no son la mejor situación que permita mantener la categoría
jurídica de ciudadano frente al de extranjero en el marco de un Estado ( Solanes 2008: 70).
Los flujos migratorios son por definición dinámicos, muestran los continuos cambios que se
producen en la composición de las sociedades que residen en un territorio y que se
encuentran sometidas al imperio de la ley vigente en ese territorio. Sin embargo los procesos
constituyentes vivieron una especie de catalepsia al respecto y obviaron dichas
circunstancias, lo que se hace evidente en la Constitución Española donde se abordó desde la
desigualdad, la participación política (Solanes 2008: 72).
A pesar de que existe un punto de partida desigual para la participación política de ciertos
colectivos residentes en un territorio desde la perspectiva constitucional, este elemento no
explica en si mismo la falta de participación de distintos grupos o colectivos en los procesos
electorales. En el caso de los colectivos de personas inmigrantes el reconocimiento de
derechos se ha ido produciendo de manera no uniforme en función del tipo de derecho que se
trataba, ya fueran estos económicos, sociales o políticos (Méndez 2008: 142). Los avances en
el reconocimiento de derechos políticos de colectivos extranjeros no ha avanzado al mismo
ritmo que en los otros casos apuntados, de hecho hoy en día son minoría los países que
reconocen el derecho de voto o la presentación de una persona extranjera como candidata,
con lo que existe una consecuencia clara; los extranjeros permanecen al margen de la toma de
decisiones sobre asuntos públicos (Méndez 2008:142).
La nacionalidad ha sido considerada el vínculo esencial que ligaba la persona a una
comunidad política, por lo que antes que extender este derecho a las personas residentes en
un territorio, independientemente de la nacionalidad, se ha defendido que es la adquisición de
la nacionalidad del territorio de residencia la que determina el derecho de participación
política. No existen criterios comunes ya que cada estado es soberano, por lo que se
establecen disparidades que incluso pueden llevar a la perdida de la nacionalidad originaria
(Méndez 2008: 143). Con el tiempo sustituir el criterio de nacionalidad por el de residencia
ha sido la opción más impulsado en el ámbito de los Estados pero aquí volvemos a
encontrarnos con multitud de criterios como ocurría anteriormente con la cuestión de la
nacionalidad (Méndez 2008: 147).
Para explicar la desigual participación política analizar la abstención que se produce en los
eventos electorales puede ser un factor relevante. En el caso de España la participación
electoral varía en función de la convocatoria, el área geográfica o el momento económico y
social en que se realiza el evento (Boix y Riba: 2000, 96). En los modelos explicativos que
atienden a variables psicológicas, la abstención se ha relacionado con actitudes individuales,
tales como el desinterés, la apatía y en general la denominada desafección política. Así
mismo los modelos sociológicos, señalan la relación de la abstención con factores como la
edad, el hábitat, la renta económica o la clase social, que en definitiva son factores
personales. Sin embargo estos modelos empiezan a no ser suficientes para explicar el caso
español, por lo que algunos autores vislumbran la influencia de otros factores de naturaleza
política (Boix y Riba: 2000, 97). Las causas que pueden explicar la variación de la
participación electoral en España son múltiples y variados, pero de entre ellos debemos
resaltar aquellos que se agrupan en torno a los relacionados con las instituciones políticas y
electorales que afectan a las decisiones del electorado.(Boix y Riba: 2000, 98)
Los grupos de ciudadanos que conforman los censos electorales en España.
Los colectivos que participan en un proceso electoral pueden clasificarse en función de
distintos parámetros ya sean sociales, demográficos o políticos. La legislación electoral
española establece de facto distintos censos electorales en función de criterios políticos
(concepto de ciudadanía obtenida a través de la nacionalidad y tiempo de residencia) y de
criterios de residencia o vecindad administrativa, ya sean estos residentes en el exterior o en
el propio municipio donde viven. El cruce de ambos conceptos nos muestra que la
participación electoral en España se puede analizar a través del ejercicio del voto de distintos
grupos observando tanto el territorio desde donde se emite el voto como la nacionalidad de
los grupos electorales. Esta metodología nos permitirá observar una matriz de doble entrada
que visualiza 4 grupos electorales. Estos grupos se conforman en función de los dos criterios
citados, como muestra la siguiente representación gráfica.
BComunitarios que participan en elecciones municipales y europeas.Extracomunitarios que participan en elecciones municipales.Extranjeros nacionalizados que participan en elecciones municipales, autonómicas, generales y europeas
CEspañoles que participan en elecciones autonómica, generales y europeas
DEspañoles de origen extranjero que han adquirido la nacionalidad y que participan en elecciones autonómicas, generales y europeas.
España
Extranjero
AEspañoles que votan en elecciones municipales, autonómicas, generales y europeas.
España ExtranjeroOrigen Residencia
Analizaremos la participación de dos de los cuatro subgrupos señalados, ya que el
denominado como grupo A, el de los españoles con residencia habitual en España puede ser
encuadrado dentro de los múltiples estudios que desde la investigación empírica han
analizado las características individuales que se asocian a la participación de la ciudadanía en
las acciones políticas, dependiendo dicha actitud de la posición de clase o el nivel de estudios
entre otras variables (Cainzos et al, 2010 : 267), por lo que dadas las limitaciones no vamos a
analizar las características de este colectivo. Asimismo en relación con el Grupo D y uno de
los subgrupos del Grupo B, en el que se incorpora a las personas que naciendo en un país
extranjero ha adquirido la nacionalidad española ya sea por matrimonio, periodo de
residencia en España u otras causas, hemos de señalar que es difícil determinar su
comportamiento electoral pues las fuentes de datos de las que disponemos, sean estas
cuantitativas o cualitativas, no permiten verificar su desempeño electoral al estar subsumidos
en la información de las personas españolas, ya que en definitiva son ciudadanos españoles
independientemente de su origen.
El sufragio activo en España, según marca la LOREG, cumple con los requisitos básicos
reconocidos en teoría política, ya que según la normativa española se reconoce como un
derecho que es universal, directo, libre, igual y secreto.
A “grosso modo” señalaremos que el sufragio activo en la legislación española es universal,
en la medida que todas las personas que superan la edad mínima determinada por la ley, en
pleno uso de sus derechos civiles y políticos, puede ejercitarlo sin restricción. El sufragio
activo es libre en la medida que nadie puede ser obligado a votar mediante la legislación
vigente a diferencia de otros Estados donde el voto es obligatorio. Se señala la igualdad del
voto en la medida que todos los votos tienen el mismo valor en la circunscripción donde se
realiza el recuento de la votación. Finalmente otra de las características de sufragio activo es
que el voto es directo porque permite la designación de las personas que ostentarán la
representación de la ciudadanía en los asuntos legislativos y es secreto debido a que no existe
la obligación de revelar el sentido del voto en el acto de votación. Como en cualquier sistema
democrático el ejercicio del voto presenta ciertas limitaciones, vinculadas con circunstancias
judiciales y personales que impiden el ejercicio del voto.
En relación con el ejercicio del voto de los españoles residentes en el extranjero, podemos
comprobar como en los últimos años se ha ejercido un debate que ha sido enfocado desde
una perspectiva tanto política como jurídica e incluso social, fomentado principalmente desde
los colectivos de españoles en el exterior. En relación con la perspectiva política se puede
comprobar al leer los diarios de sesiones de las distintas cámaras legislativas, como el debate
se centró en torno a una serie deficiencias en el ejercicio material del voto de este colectivo,
relacionadas principalmente con el modelo de voto por correo. De hecho la reforma que en el
año 2011 se realiza en la LOREG en relación con el voto exterior se produce aras de una
supuesta inferioridad en relación con la información y el procedimiento de votación,
motivada por la ausencia de regulación específica. Esa reforma se acomete desde varias
premisas previas como son la dispersión geográfica de la diáspora española en el exterior, la
vinculación política al territorio de determinadas provincias españolas y el ejercicio real del
voto hasta el 2011.
La importancia del colectivo de Españoles en el Exterior queda clara en la Constitución
Española, pues artículo en el artículo 42 se establece como un principio rector de la política
social y económica. El posterior desarrollo de la Ley 40/2006 de 14 de diciembre de 2006,
del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, intenta dar respuesta a los preceptos
constitucionales, señalando un catálogo de derechos y prestaciones, así como un modelo de
coordinación administrativa para el desarrollo de estas acciones.
El derecho de participación de estos colectivos, queda definido en el art. 68,5 II de la
Constitución cuando dice que para las elecciones al Congreso de los diputados “la ley
reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se
encuentren fuera del territorio de España”. La LOREG, posteriormente, contempló que el
ejercicio del voto por los electores ausentes se extendía a todos los procesos electorales, pero
ese ejercicio ha estado condicionado a ciertos matices materiales como son la inscripción en
el registro o el procedimiento de votación.
La inscripción en el Censo electoral es un requisito indispensable para el ejercicio del
derecho de participación, sin embargo, esta condición es necesaria pero no suficiente al tener
una naturaleza simplemente declarativa. Inicialmente la LOREG favoreció un modelo de
inscripción en el censo que incidía en la facultad del elector en la inscripción, sin embargo en
1995, una reforma se encargo de definir de forma genérica la inscripción obligatoria pasando
a ser una obligación para la Administración correspondiente (art. 32,1 de la Reforma de la
LOREG Ley 3/1995 de 23 de marzo). Este modelo de inscripción tuvo su desarrollo bajo dos
condiciones principales, de un lado, la inscripción automática en el Censo, tras el alta
consular correspondiente y de otro, la determinación de un municipio con el vínculo de la
vecindad administrativa, en este caso ese vínculo difería si la persona había nacido en España
o fuera de ella y si había vinculaciones de hecho o de derecho con un territorio.
En ese momento el procedimiento electoral se articuló siguiendo un modelo de voto por
correo, donde desde las delegaciones provinciales de las Oficinas del Censo Electoral
enviaban de oficio a todas las personas la documentación electoral para el ejercicio del voto
desde el extranjero. La documentación que se incluía en el sobre de votación para asegurar la
identidad de la persona que votaba estaba compuesta tanto por material enviado desde
España como por documentación a aportar por la persona, ejerciendo el derecho o de forma
presencial en los lugares designados (embajadas y consulados) o mediante el envío por
correo certificado. Especial mención ha de realizarse en relación con el procedimiento de
votación vigente entre los años 1987 a 2007, en las elecciones municipales. En estos casos el
derecho a voto se ejercía previa inscripción para el proceso electoral correspondiente y se
procedía de manera específica a escribir de forma manuscrita el nombre de la candidatura
sobre la que se ejercía la elección, asimismo no se podía depositar el voto de forma personal
sino que era de forma exclusiva por correo certificado.
Pero no sólo se observa una legislación “ad hoc” en relación con los españoles en el exterior
y el derecho de participación, el derecho de sufragio de los extranjeros en España también
tiene sus particularidades como veremos a continuación. En este caso nos encontramos con
dos situaciones y dos grupos de electores, las elecciones municipales y las elecciones
europeas de un lado, y los extranjeros provenientes de la Unión Europea o provenientes de
países extracomunitarios en relación al colectivo que ejerce el derecho del voto, de otro.
Dado que las condiciones del ejercicio del derecho de sufragio activo para las elecciones
europeas de los extranjeros residentes en España provenientes de países de la Unión Europea
son las mismas que para les elecciones municipales, nos limitaremos a señalar las
características de las elecciones municipales.
La propia Constitución española establecía en su artículo 176 que para las elecciones
municipales los ciudadanos de la Unión Europea, así como aquellos residentes extranjeros
cuyos respectivos países permitan el voto a los ciudadanos españoles mediante un Tratado,
podían ejercer su voto en dichas elecciones. Es necesario apuntar que para ejercer el voto se
necesita de un lado la reciprocidad del voto como elemento material y la exigencia de un
documento desde el punto de vista formal. A todo ello se le ha de añadir que se hizo
necesario por ley la manifestación de la intención de ejercer el derecho de voto en España,
como medio formal de inscripción en el CERE. Nos encontramos por tanto ante la lectura
mas tradicional que vincula la ciudadanía con la nacionalidad que nace tras la revolución
francesa y que encontramos en la mayoría de democracias europeas (Moya y Viñas, 2011:
218)
Los cambios vividos en Europa, en su plano social y político, ha provocado que se desarrolle
el acceso a la nacionalidad desde una perspectiva multidimensional. Así, la extensión de los
derechos sociales, económicos, políticos, ... , hacia los colectivos de extranjeros residentes en
un territorio; la asunción de los derechos como derechos básicos de la ciudadanía o la
extensión de los derechos a las personas como elemento de cohesión social permiten
incorporar estas nuevas perspectivas en el acceso a la nacionalidad ( Moya y Viñas, 2011:
219). Sin embargo se observa a nivel europeo que los distintos territorios han adoptado
diversas posturas al respecto a pesar de la realidad multicultural que se observa. Los países
del norte de Europa han extendido el derecho del voto en el plano municipal a todos los
extranjeros residentes extranjeros, sin embargo otros territorios entre los que se encuentra
España o el Reino Unido, extienden este derecho a los nacionales con los que les une una
afinidad histórica, mientras que otros simplemente no les reconocen el derecho, como ocurre
en Alemania o Francia1.
En relación con el ámbito de la nacionalidad extracomunitario el perfeccionamiento de los
convenios de reciprocidad que recoge la Constitución Española, es determinante. El propio
concepto de la exigencia de la reciprocidad limita la participación ya que no hay muchos
países que cumplan unas mínimas garantías ( Moya y Viñas, 2011: 221), siendo sólo unos
pocos los que cumplieran las condiciones si exigiéramos unas instituciones y procedimientos,
exactamente iguales al ejercicio del voto en España. A modo de ejemplo el acuerdo suscrito
con Argentina es de difícil cumplimiento en la medida que su estructura federal lo impide y
en el caso uruguayo, la exigencia de 15 años de residencia previa es un requisito que impide
la igualdad del convenio.
Una especial reflexión es la que nace del requisito de previo de la residencia en el territorio.
Está aceptado que la ciudadanía debe mantener un tiempo previo de residencia en el territorio
con el objeto de conocer la realidad en la que se mueve, y que ello es imposible si lo hace en
el mismo momento en el que llega al territorio y se inscribe en el correspondiente registro.
Sin embargo, esta obviedad deja de serlo en el momento que la normativa europea no exige
ningún tiempo de inscripción previo para el ejercicio del voto, mas allá del tiempo que se ha
de esperar en el registro del padrón municipal del ayuntamiento donde se resida para realizar
la inscripción. Es evidente que en el caso comunitario el propio proceso de integración
comunitario, así como la construcción del concepto de ciudadanía europea parecen legitimar
la ausencia de tiempo mínimo de inscripción.
1Estas circunstancias deben matizarse en el plano en el ámbito de la ciudadanía europea, pues la normativa de la Unión Europea (Tratado de Maastrich) determina la participación política de los ciudadanos pertenecientes a los países miembros en las elecciones municipales y europeas, realizando el sufragio en su país de origen o en su país de residencia
Metodología y fuentes de datos.
Se han utilizado fuentes de registros administrativos con las limitaciones que ello nos supone
ya que hemos de adaptarnos tanto a su diseño como a su disponibilidad.
La mayoría de los datos han sido obtenidos de la página web del Instituto Nacional de
Estadística (INE), organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica
propia, adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de
Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. El INE dispone de un sistema para el
almacenamiento de la información estadística en internet que se denomina INEbase, donde la
organización primaria de la información sigue la clasificación temática del Inventario de
Operaciones Estadísticas de la Administración General del Estado (IOE). La unidad básica de
INEbase es la operación estadística, definida como el conjunto de actividades que conducen a
la obtención de resultados estadísticos sobre un determinado sector o tema a partir de datos
recogidos de forma individualizada.
La información electoral se encuentra recogida en el apartado denominado sociedad y bajo el
epígrafe de procesos electorales. Por otro lado la información que se presenta sobre los datos
poblacionales está recogida en el apartado de demografía y población, en el epígrafe de
Padrón. Asimismo en algunos casos dado que la explotación o disponibilidad de los datos
públicos no lo permitía se han solicitado microdatos al citado organismo.
Los datos referentes a la participación política se han obtenido de la pagina web del
Ministerio de Interior, en su apartado de información electoral, donde se sumistra
información detallada de los procesos electorales celebrados en España desde 1977. Su
acceso es público y hemos de hacer notar que mediante correo electrónico, hemos recibido
información complementaria así como apoyo en la resolución de dudas de la oficina de
información y atención electoral, en concreto del correo infoelectoral@mir.es.
Algunas cuestiones que hemos de hacer notar para la elaboración de nuestro trabajo es que
cuando nos referimos a la población nos referimos a la población que publica el INE como
población oficial a efectos electorales ya sea referida a ámbito nacional, autonómico,
provincial o municipal. El Censo Electoral contiene los datos del censo electoral los
suministra la Oficina del Censo Electoral (OCE), órgano encuadrado en el INE, que está
dirigido y supervisado por la Junta Electoral Central. El censo electoral está compuesto por
el censo de los electores residentes en España (CER), por el censo de los electores residentes-
ausentes que viven en el extranjero (CERA) excepto en elecciones locales (LOREG, art.
75.1, según LO 2/2011) y en las elecciones municipales, por el censo de los extranjeros que
residen en España (CERE).
El Censo CER, o Censo de Electores Residentes, también denominado censo ordinario,
engloba a todos los electores españoles residentes en el territorio nacional, que son inscritos
de oficio por la OCE en las listas de las secciones electorales de su lugar de residencia. El
Censo CERA o Censo Electoral de Residentes Ausentes, está compuesto por los ciudadanos
de nacionalidad española ausentes del territorio nacional que están oficialmente residiendo en
un país extranjero (para lo cual deben de estar inscritos en un Registro consular). Finalmente
el Censo CERE o Censo Electoral de Residentes Extranjeros se compone de las personas que
figuran inscritas como ciudadanos extranjeros residentes oficialmente en España,
pertenecientes a los Estados miembros de la Unión Europea o también, los ciudadanos de
otros Estados que hayan suscrito con España acuerdos (Tratados) de reciprocidad.
Principales Resultados
Elecciones Europeas de 2009.
El 13 de Octubre de 2008 el INE señalaba que eran 1.905.340 personas de origen europeo los
que podían ejercer su voto en España. De ellas 200.100 personas ya habían solicitado su
intención de votar en las elecciones europeas en la circunscripción de España, del resto no se
tenía constancia por lo que se enviaron más de 1.700.000 comunicaciones que incluían un
impreso de declaración formal y de respuesta que no necesitaba franqueo. Asimismo en la
página web del INE se habilitó un procedimiento On-line para poder realizar este
procedimiento administrativo de forma telemática.
Tabla I. Distribución del Colectivo CERE en elecciones europeas de 2009, al inicio del procedimiento de
inscripción.
Fuente INE
El plazo, según la legislación vigente, se iniciaba entre el 01 de noviembre del año
anterior a la celebración de las elecciones europeas y se cerraba el 30 de Enero del año de
celebración de las elecciones europeas. No obstante con anterioridad a la fecha de envío de
las comunicaciones el plazo de inscripción se encontraba abierto de forma continúa por lo
que en cualquier momento la ciudadanía europea podía señalar su interés en participar en las
elecciones europeas. Por otro lado, otra característica de la inscripción es que se considera
CERE INICIAL
TOTAL 200.100 1.705.240 1.905.340
Alicante 41.137 206.235 247.372
Málaga 23.345 104.550 127.895
Madrid 19.935 274.734 294.669
Barcelona 18.112 127.390 145.502
Balears (Illes) 12.264 93.547 105.811
S.C. Tenerife 8.543 72.103 80.646
Valencia 8.114 93.907 102.021
Almería 6.200 47.478 53.678
Castellón 5.972 51.870 57.842
Girona 5.896 35.546 41.442
Resto de Provincias 50.582 597.880 648.462
Sin Intención de Voto
Extranjeros Empadronados
permanente mientras no se notifique nada en sentido contrario por parte de la persona
interesada o cause baja en el Padrón Municipal, es decir que una vez notificada la inscripción
sirve para todos los procedimientos electorales que se realizarán con posterioridad a la fecha
de manifestación de la intención de votar.
A pesar de todas estas “facilidades” la población comunitaria que deseaba votar en
España no suponía mas del 10,5% de la población total con el citado derecho al inicio de este
procedimiento administrativo. Según el lugar de residencia en el ámbito provincial, los datos
nos mostraban que el comportamiento era muy dispar pues oscilaba entre el 26,85% de
Cantabria y el 2,47% de Ciudad Real, que suponía la inscripción de 2.684 y 499 personas
respectivamente. Otra cuestión que se observaba era que sólo 10 territorios concentraban el
75% de las inscripciones teniendo el 66% de la población total con derecho a voto.
Tabla II. Distribución del Colectivo CERE elecciones europeas de 2009, según nacionalidad de origen y
situación respecto a intención del ejercicio del voto.
Fuente INE.
En relación con la nacionalidad podemos observar que la inscripción oscilaba entre el
19,3% de los nacionales de los Países Bajos al 3,64% de los nacionales de Bulgaria. Se
podía comprobar también como aquellos territorios que habían entrado a formar parte de la
Unión Europea más tarde aún no se habían incorporado a la participación política en el
territorio donde residen.
Tras los dos meses en los que se permitió la inscripción y las posteriores reclamaciones
al censo electoral el número final de comunitarios que se inscribieron en la circunscripción
de España fue de 285.366 personas lo que supuso el 14,92%, un 4,42% mas de la población
País Total %
Total 200.100 1.705.240 1.905.340 10,50%
Alemania 26.733 143.452 170.185 15,71%
Austria 1.196 8.082 9.278 12,89%
Bélgica 5.686 25.075 30.761 18,48%
Bulgaria 4.947 130.828 135.775 3,64%
Chipre 16 137 153 10,46%
Dinamarca 2.072 9.062 11.134 18,61%
Eslovenia 67 942 1.009 6,64%
Estonia 66 970 1.036 6,37%
Finlandia 1.392 9.059 10.451 13,32%
Francia 18.409 82.917 101.326 18,17%
Grecia 459 3.566 4.025 11,40%
Hungría 346 5.876 6.222 5,56%
Irlanda 2.278 11.541 13.819 16,48%
Italia 19.877 126.120 145.997 13,61%
Letonia 175 2.107 2.282 7,67%
Lituania 1.037 16.955 17.992 5,76%
Luxemburgo 91 472 563 16,16%
Malta 13 161 174 7,47%
Países Bajos 8.659 36.180 44.839 19,31%
Polonia 4.792 65.356 70.148 6,83%
Portugal 11.475 109.888 121.363 9,46%
Reino Unido 56.701 263.744 320.445 17,69%
República Checa 528 7.027 7.555 6,99%
República Eslovaca 483 6.504 6.987 6,91%
Rumanía 29.743 621.568 651.311 4,57%
Suecia 2.859 17.651 20.510 13,94%
Con intención de voto al Parlamento
Europeo
Sin intención de voto al Parlamento
Europeo
total que al inicio del proceso electoral como puede observarse en la tabla 3. Ello supuso un
incremento del 42,1% respecto a la población que inicialmente había decidido votar en la
circunscripción de España.
Tabla III. Distribución del Colectivo CERE elecciones europeas de 2009, al finalizar el procedimiento de
inscripción.
Fuente INE.
En relación con las nacionalidades se ha de resaltar que las nacionalidades más
dinámicas en este periodo fueron las correspondientes a Italia con un incremento superior al
52% y casi 10.500 personas, Reino Unido con más de 19.600 personas y un incremento de un
34,5% y Rumanía con un incremento del 63,44 % con más de 18.900 personas.
Elecciones municipales 2011
Las elecciones municipales fueron celebradas el 22 de mayo de 2011. Al ser elecciones
municipales pudieron participar todos los extranjeros pertenecientes a un país comunitario,
que a la fecha de cierre electoral se encontraban empadronados, así como los nacionales de
los países extracomunitarios que cumplían los requisitos recogidos en la normativa ya
señalada en los puntos anteriores.
El 24 de noviembre el INE, publicaba una nota donde se señalaba que los nacionales de
CERE INICIAL Reclamaciones
TOTAL 200.100 2.611 81.655 284.366 42,11%
Alicante 41.137 414 11.559 53.110 29,11%
Málaga 23.345 151 5.031 28.527 22,20%
Madrid 19.935 332 11.961 32.228 61,67%
Barcelona 18.112 172 8.914 27.198 50,17%
Balears (Illes) 12.264 558 2.886 15.708 28,08%
S.C. Tenerife 8.543 110 3.185 11.838 38,57%
Valencia 8.114 166 4.480 12.760 57,26%
Almería 6.200 58 3.187 9.445 52,34%
Castellón 5.972 133 2.743 8.848 48,16%
Girona 5.896 28 2.150 8.074 36,94%
Resto de Provincias 50.582 844 25.204 76.630 51,50%
Inscritos en la campaña
CERE FINAL
% INCREMENTO
Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay y Perú podían
participar en las elecciones municipales. En dicha nota se mostraba que se habían enviado
comunicaciones a 322.633 personas de esos países que cumplían con los requisitos que
señalaba la normativa. A ellas se añadirían las 27.502 personas de nacionalidad boliviana que
a la fecha cumplían con los requisitos al producirse la firma del acuerdo de reciprocidad.
En consonancia con el procedimiento de inscripción de los ciudadanos comunitarios
realizados en anteriores elecciones, el proceso se pudo realizar a través de la sede electrónica
del INE y por correo postal. Asimismo se reiteraba por parte de la administración electoral,
que si la OCE no había certificado correctamente el tiempo de vigencia del permiso de
residencia que se enviara por correo y se aportará copia de la Tarjeta de Identidad de
Extranjeros en vigor e incluso se podía ir directamente al ayuntamiento y cumplimentar el
impreso disponible incorporando la documentación.
Tabla IV. Comunicaciones a electores de países con acuerdos para las elecciones municipales de 2011
Fuente INE. .
En la tabla IV observamos la distribución de las comunicaciones, por lo podemos
comprobar que al menos 350.000 personas de origen extracomunitario recibieron una
comunicación en su domicilio para poder votar. El impacto de la medida no fue el
inicialmente previsto y se acordó ampliar 10 días la recepción de solicitudes, más aun cuando
el 13 de enero de 2011 se incorporó tras su publicación el BOE, el canje de notas
correspondiente al territorio de Cabo Verde. Tras ese plazo y las posteriores reclamaciones en
la tabla 5 se muestra el número final de solicitudes aceptadas. Señalaremos que se han
incluido los nacionales de Islandia y Cabo Verde que no aparecían inicialmente.
Nacionalidades Envíos Nacionalidades Envíos
ECUADOR 168639 CHILE 10078
COLOMBIA 95192 NORUEGA 6027
PERU 38244 PARAGUAY 4305
BOLIVIA 27502 NUEVA ZELANDA 148
TOTAL 350135
Tabla V. Electores de países con acuerdos para las elecciones municipales de 2011
Nacionalidades Votantes Nacionalidades Votantes
ECUADOR 25668 NORUEGA 829
PERU 5897 PARAGUAY 645
BOLIVIA 5042 NUEVA ZELANDA 33
CHILE 1249 ISLANDIA 28
COLOMBIA 12632 CABO VERDE 22
TOTAL 52045Fuente INE.
Con estos datos la inscripción del grupo de extranjeros extracomunitarios rondó
finalmente el 15% del posible electorado, aunque algunos estudios señalan que el INE
subestimó el número de potenciales votantes. Al no poder disponer de todos los datos sobre
las personas de origen extracomunitario con cinco años de residencia a la fecha de la
convocatoria de las elecciones se puede realizar una aproximación a través del número de
permisos de larga duración en régimen general. Estos datos fueron mostrados por David
Moya y Alba Viñas que estimaron que el colectivo de Ecuatorianos estaba formado a la fecha
de convocatoria por 398.724 personas, de las cuales el 69,7% tenia al menos 5 años de
residencia. De ese porcentaje, el 82,1% tenía más de 18 años, por lo que 228.127 personas
podrían haber votado, es decir el 57,2% de los empadronados. Sin embargo el INE envío tan
sólo 168.369 comunicaciones lo que supone que casi 60.000 personas de nacionalidad
ecuatoriana no recibieron su comunicación oportuna, aunque si demostraban tener todos los
requisitos se procedía a tramitar su petición.
En el año 2011, el 17% de los paraguayos, el 28% de los bolivianos o el 38% de los
peruanos tenían la posibilidad de votar, porcentajes superiores todos a los que finalmente
envío la comunicación pertinente la Oficina del Censo Electoral, lo que supuso un balance
estimado de unas 472.000 personas frente a las 350.000 comunicaciones que se enviaron
(Moya y Viñas, 2011: 233). Con todo comparando las inscripciones con el número estimado
o con el número de comunicaciones enviadas se observa que sólo se inscribió un porcentaje
exiguo como se puede comprobar en el gráfico 1, donde comparamos el dato de inscripciones
respecto al número de comunicaciones enviadas.
Gráfico 1. Electores de países con acuerdos para las elecciones municipales de 2011 que solicitaron la
inscripción respecto al número de comunicaciones enviadas.
Fuente INE.
Otra cuestión es el número de votantes finales que debido a la abstención será menor al
que aquí mostramos y que al no registrarse los datos electorales de forma que se permita la
verificación de la participación de los colectivos no podemos determinar.
En estas elecciones municipales también podían participar los electores de origen
comunitario. A diferencia de los electores extracomunitarios el proceso de inscripción era
continuo y permanente por lo que en cualquier momento podían manifestar su intención de
votar en las elecciones municipales, previa presentación de la declaración formal de
manifestación de voluntad de ejercer el derecho de sufragio en las elecciones municipales en
España. No obstante la Oficina del Censo Electoral remitió una carta informando del proceso
a aquellas personas a las que la OCE no se había dirigido con ocasión de elecciones
municipales anteriores y no habían realizado la manifestación en los ayuntamientos. Dicha
remisión se realizó a principios de Octubre de 2010. La inscripción se podía realizar por
correo, de forma gratuita, o por Internet hasta la fecha del cierre del censo electoral en
febrero de 2011.
ECUADOR COLOMBIA CHILE PERÚ NORUEGA NUEVA ZELANDA BOLIVIA PARAGUAY
0
20000
40000
60000
80000
100000
120000
140000
160000
180000
Electores No electores
Tabla VI. Nacionales de la Unión Europea, participación electoral en las elecciones municipales de 2011.
La nota de prensa del INE de 5 de octubre de 2010 señala que se enviaron 757.495
comunicaciones a las personas con nacionalidad en algunos de los 26 países de la Unión
Europea con residencia en España, destacaron con más de 25.000 solicitudes enviadas los
territorios de Madrid con 119.947, Barcelona con 66.884, Alicante con 64.952, Valencia con
49.915, Islas Baleares con 38.738, Málaga con 38.036 y Zaragoza con 25.253. En la tabla VI
se puede comprobar como fue en datos absolutos el proceso de inscripción en las elecciones
municipales de 2011 en relación con cada uno de los territorios de los países de la Unión
Europea. Destacan los nacionales del Reino Unido y de Rumanía, ya que ambos grupos
superaban las 100.000 personas que habían decidido ejercer su derecho al voto en las
elecciones municipales.
Territorio Personas
UNION EUROPEA 2395358 363881 757495 427771 63890
Alemania 195987 43780 45238 47483 3703
Austria 11001 1986 3250 2209 223
Bélgica 35892 8368 7347 9159 791
Bulgaria 172926 15788 57882 19437 3649
Chipre 215 14 96 23 9
Dinamarca 13196 3095 2966 3371 276
Eslovenia 1300 97 626 142 45
Estonia 1662 103 658 145 42
Finlandia 13039 2487 3074 2758 271
Francia 122503 29498 34809 33203 3705
Grecia 4687 690 1798 831 141
Hungría 8901 614 4377 784 170
Irlanda 18178 3678 5132 4169 491
Italia 187993 34488 62382 40663 6175
Letonia 3793 248 1724 374 126
Lituania 22496 1344 6611 1731 387
Luxemburgo 689 156 170 176 20
Malta 257 27 118 36 9
Países Bajos 54493 13196 13821 14790 1594
Polonia 85956 6301 31773 7823 1522
Portugal 140824 18107 56749 21582 3475
Reino Unido 391194 91948 90850 103797 11849
República Checa 9259 749 3761 971 222
República Eslovaca 8234 684 3025 851 167
Rumania 865707 81496 312941 105825 24329
Suecia 24976 4939 6317 5438 499
Fuente INE.
Electores iniciales
Comunicaciones enviadas
Electores f inales
Nuevos electores
Tabla VII. Nacionales de la Unión Europea, % de inscripciones sobre población inicial en las elecciones
municipales de 2011.
Fuente INE.
Cuando analizamos los datos sobre participación de manera relativa podemos comprobar
que existen un grupo de nacionalidades que presenta un comportamiento más dinámico que
otros. Los ciudadanos con nacionalidad rumana representan el 36% de todos los ciudadanos
de la Unión Europea con residencia en España, por lo que el comportamiento de este grupo
tienen un impacto mayor que otros grupos nacionales. Merece la pena destacar el grupo de
los nacionales del Reino Unido, ya que en este proceso tuvieron un comportamiento mejor
que la media de inscripciones respectos a otros grupos nacionales y son ya mas del 25% de
Territorio Ef iciencia % Electores inicial % Electores f inal
UNION EUROPEA 8,43% 15,19% 17,86%
Alemania 8,19% 22,34% 24,23%
Austria 6,86% 18,05% 20,08%
Bélgica 10,77% 23,31% 25,52%
Bulgaria 6,30% 9,13% 11,24%
Chipre 9,38% 6,51% 10,70%
Dinamarca 9,31% 23,45% 25,55%
Eslovenia 7,19% 7,46% 10,92%
Estonia 6,38% 6,20% 8,72%
Finlandia 8,82% 19,07% 21,15%
Francia 10,64% 24,08% 27,10%
Grecia 7,84% 14,72% 17,73%
Hungría 3,88% 6,90% 8,81%
Irlanda 9,57% 20,23% 22,93%
Italia 9,90% 18,35% 21,63%
Letonia 7,31% 6,54% 9,86%
Lituania 5,85% 5,97% 7,69%
Luxemburgo 11,76% 22,64% 25,54%
Malta 7,63% 10,51% 14,01%
Países Bajos 11,53% 24,22% 27,14%
Polonia 4,79% 7,33% 9,10%
Portugal 6,12% 12,86% 15,33%
Reino Unido 13,04% 23,50% 26,53%
República Checa 5,90% 8,09% 10,49%
República Eslovaca 5,52% 8,31% 10,34%
Rumanía 7,77% 9,41% 12,22%
Suecia 7,90% 19,77% 21,77%
inscritos sobre el total de la población que tiene el derecho de inscripción. Esta situación
puede estar relacionada con los intereses inmobiliarios que tienen estas personas en muchos
municipios costeros y que les obliga a defender sus derechos desde la legitimación
democrática.
Tabla VIII. Electores de la Unión Europea y de países con acuerdos elecciones municipales de 2011.
Fuente INE.
Finalmente hemos de señalar que las campañas informativas sobre el procedimiento de
inscripción electoral para las elecciones municipales que hemos podido estudiar han sido
escasas o nulas. La reciente reforma de la Ley Electoral impide la elaboración de campañas
por parte de los partidos políticos e instituciones que fomenten la participación electoral, sin
embargo estamos ante una campaña de información o formación ciudadana que se diseña en
relación con un procedimiento administrativo que permite la inscripción en el censo
electoral.
Territorio Electores Territorio Electores
RUMANIA 105.825 AUSTRIA 2.209
REINO UNIDO 103.797 LITUANIA 1.731
ALEMANIA 47.483 CHILE 1.249
ITALIA 40.663 REPUBLICA CHECA 971
FRANCIA 33.203 REPUBLICA ESLOVACA 851
ECUADOR 25.668 GRECIA 831
PORTUGAL 21.582 NORUEGA 829
BULGARIA 19.437 HUNGRIA 784
PAISES BAJOS 14.790 PARAGUAY 645
COLOMBIA 12.632 LETONIA 374
BELGICA 9.159 LUXEMBURGO 176
POLONIA 7.823 ESTONIA 145
PERU 5.897 ESLOVENIA 142
SUECIA 5.438 MALTA 36
BOLIVIA 5.042 NUEVA ZELANDA 33
IRLANDA 4.169 ISLANDIA 28
DINAMARCA 3.371 CHIPRE 23
FINLANDIA 2.758 CABO VERDE 22
TOTAL EXTRANJEROS 479816
Elecciones Europeas 2014
El 5 de Noviembre de 2013, el INE publica una nota donde se señalaba que eran
2.145.590 personas de origen europeo los que podían ejercer su voto en España en las citadas
elecciones, algo más de 240.000 electores desde las elecciones de 2009. De ese número
322.878 personas ya habían manifestado su intención de votar, por lo que desde la últimas
elecciones europeas, el número de electores se había incrementado en 38.512 en 5 años. Es
evidente que al ser una variable flujo no podemos realizar una comparación exacta, pero lo
cierto es que que mientras que la población se ha incrementado en dicho periodo en un 10%,
los electores lo han hecho en un 13,5%. Sin embargo no debemos olvidar que en realidad
todos las personas que no habían manifestado su intención de votar podían haber realizado el
procedimiento administrativo correspondiente en cualquier momento ya fuera en su
inscripción en el padrón municipal o acercándose a su ayuntamiento en los últimos 5 años.
La Oficina del Censo Electoral envío esta vez algo mas de 566.000 solicitudes, ya que
sólo se envío a las personas que se habían inscrito por primera vez en España en dicho
periodo. No obstante como en el año 2009 cualquier extranjero comunitario residente en
España podía manifestar su intención de votar, hubiera recibido o no una comunicación.
Tabla XI. Distribución del Colectivo CERE con motivo de las elecciones europeas de 2014, al inicio del
procedimiento de inscripción
Fuente: INE.
El plazo, según la legislación vigente, ha sido el mismo que el anterior proceso electoral
es decir, se inició entre el 01 de noviembre y se cerró el 30 de Enero. La inscripción ha
seguido siendo continua y permanente por lo que cualquier persona podía haberse inscrito en
cualquier momento.El porcentaje inicial de electores inscritos era ligeramente superior al que
finalizó el periodo anterior, concretamente un 15,05% frente al 14,92% que se inscribió,
finalmente, para las europeas del 2009. Según la provincia de residencia, los datos volvían a
mostrar un comportamiento dispar pues oscilaba entre el 37,71% de Córdoba y el 5,69% de
Ciudad Real. Por otro lado, de nuevo sólo 10 territorios concentraban el 72% de las
inscripciones teniendo el 67% de la población total con derecho a voto.
En relación con la nacionalidad podemos observar que la inscripción oscilaba entre el
23,4 % de los nacionales de los Países Bajos al 6,38 % de los nacionales de Chipre. En este
caso se observa que excluyendo Croacia, el resto de países ha subido una media de 4 puntos
en el porcentaje de población inscrita, aunque 3 territorios han bajado el porcentaje de
personas inscritas.
CERE INICIAL Comunicaciones
TOTAL 322.878 566.155 1.256.557 2.145.590
Alicante 55.552 50.026 167.066 272.644
Madrid 42.571 77.879 193.893 314.343
Málaga 30.492 40.840 91.555 162.887
Barcelona 25.448 59.887 66.997 152.332
Balears (Illes) 16.392 32.465 77.721 126.578
S.C. Tenerife 15.849 19.950 63.675 99.474
Valencia 13.809 41.505 60.708 116.022
Almería 11.023 16.618 38.740 66.381
Castellón 10.166 10.836 32.531 53.533
Las Palmas 9.770 20.658 46.023 76.451
Resto de Provincias 91.806 195.491 417.648 704.945
Sin Intención de Voto
Extranjeros Empadronados
Tabla 10. Distribución del Colectivo CERE con motivo de las elecciones europeas de 2014, al inicio del procedimiento de
inscripción.
Fuente: INE.
Tras el periodo de dos meses de la campaña de inscripción y las posteriores
reclamaciones al censo electoral el número final de personas de origen comunitario que se
han inscrito en la circunscripción de España ha sido de 337.729 personas, el 15,74 %. Ello
supone un 0,69% más de la población total que al inicio del proceso electoral como puede
observarse en la tabla 11. Mientras que en el 2009 en el periodo analizado las inscripciones
se incrementaron un 42,1%, 5 años después las inscripciones se incrementaron en un 4,6%,
sólo un 10% respecto al proceso del 2009.
País Población Total Electores Comunicaciones %
Total 2.145.590 322.878 566.155 15,05%
Alemania 182.883 34.624 38.143 18,93%
Austria 10.618 1.680 2.879 15,82%
Bélgica 35.128 7.542 8.074 21,47%
Bulgaria 149.433 12.602 40.071 8,43%
Chipre 235 15 133 6,38%
Croacia 1.586 4 1.580 0,25%
Dinamarca 12.528 2.554 3.049 20,39%
Eslovenia 1.401 143 653 10,21%
Estonia 1.872 163 950 8,71%
Finlandia 13.500 1.758 3.919 13,02%
Francia 110.669 25.240 33.311 22,81%
Grecia 4.757 620 2.019 13,03%
Hungría 9.421 868 4.078 9,21%
Irlanda 17.905 3.379 5.624 18,87%
Italia 180.814 33.289 58.989 18,41%
Letonia 4.170 416 2.233 9,98%
Lituania 19.128 1.781 5.657 9,31%
Luxemburgo 683 117 196 17,13%
Malta 270 34 131 12,59%
Países Bajos 50.997 11.854 13.207 23,24%
Polonia 69.783 7.651 17.321 10,96%
Portugal 120.957 16.202 35.060 13,39%
Reino Unido 368.668 80.408 78.008 21,81%
República Checa 8.850 976 3.024 11,03%
República Eslovaca 7.861 823 2.303 10,47%
Rumanía 736.795 74.369 198.543 10,09%
Suecia 24.678 3.766 7.000 15,26%
En relación con las nacionalidades dado el escaso volumen se producen muchas
desviaciones respecto al modelo de 2009, destacando no obstante Grecia con un incremento
en el periodo del 22% e Italia en relación al volumen de inscripciones con 3.667 y un 11%.
Existen diversos Estados, como el italiano, que no impide el ejercicio del derecho de sus
ciudadanos residentes en el exterior, pero que en la práctica lo hace inviable, al utilizar un
procedimiento que supone un elevado coste económico para el ciudadano.
Tabla XI. Distribución por provincias del Colectivo CERE con motivo de las elecciones europeas de 2014, al final del procedimiento
Fuente: INE.
Elecciones municipales 2015
El 06 de octubre el INE, publicaba una nota donde se señalaba que los nacionales de los
países con convenio de reciprocidad y nacionales de la UE podían participar en las elecciones
municipales. En dicha nota no se daba información sobre el número de posibles solicitantes
ya que era una nota descriptiva del procedimiento. El 27 de Octubre se publicó una nueva
nota señalando que se habían enviado 422.008 comunicaciones a personas de nacionales de
países de la U.E. que cumplían con los requisitos que señalaba la normativa. El proceso se
pudo realizar a través de la sede electrónica del INE, por correo postal y en las oficinas de
CERE INICIAL
TOTAL 322.878 1.143 13.708 337.729 4,60%
Alicante 55.552 57 789 56.398 1,52%
Madrid 42.571 125 2.178 44.874 5,41%
Málaga 30.492 25 745 31.262 2,53%
Barcelona 25.448 65 3.940 29.453 15,74%
Balears (Illes) 16.392 84 283 16.759 2,24%
S.C. Tenerife 15.849 46 992 16.887 6,55%
Valencia 13.809 53 122 13.984 1,27%
Almería 11.023 42 175 11.240 1,97%
Castellón 10.166 37 -168 10.035 -1,29%
Las Palmas 9.770 157 585 10.512 7,59%
Resto de Provincias 91.806 844 3.675 96.325 4,92%
Reclamaciones Altas- Bajas
Inscritos en la campaña
CERE FINAL
% INCREMENTO
estadisticas de los ayuntamientos. Como en el 2011 no se envío la información a todas las
personas empadronadas que no habían solicitado su inscripción, sino a aquellas personas
empadronadas y no inscritas desde la anterior convocatoria de elecciones municipales de
2011.
El proceso de inscripción volvió a ser continuo y permanente por lo que en cualquier
momento podían manifestar su intención de votar en las elecciones municipales, previa
presentación de la declaración formal de manifestación de voluntad de ejercer el derecho de
sufragio en las elecciones municipales en España. No obstante la Oficina del Censo Electoral
remitió una carta informando del proceso a aquellas personas a las que la OCE no se había
dirigido con ocasión de elecciones municipales anteriores y no habían realizado la
manifestación en los ayuntamientos.
Tabla XII Nacionales de la Unión Europea, participación electoral en las elecciones municipales de 2015.
Según el INE se enviaron 422.008 comunicaciones a las personas con nacionalidad en
algunos de los 27 países de la Unión Europea con residencia en España, ya que se incluia a
Croacia por primera vez. Por provincias destacaron con más de 25.000 solicitudes enviadas
los territorios de Madrid con 58.349, Barcelona con 45.195, Alicante con 38.424, Málaga con
31.890 y Valencia con 29.602 .En relación con cada uno de los territorios de los países de la
Unión Europea, donde volvieron a destacar los nacionales del Reino Unido y de Rumanía, ya
que ambos grupos superaron las 100.000 personas que habían decidido ejercer su derecho al
voto en las elecciones municipales.
Territorio
UNION EUROPEA 1.690.069 418.187 422.008 441.051 22.864
Alemania 120.998 44.398 27.721 45.460 1.062
Austria 7.749 2.160 2.140 2.250 90
Bélgica 27.333 9.148 6.957 9.817 669
Bulgaria 120.954 19.737 28.756 20.803 1.066
Chipre 224 21 137 31 10
Croacia 1.650 30 1.683 128 98
Dinamarca 9.476 3.182 2.521 3.293 111
Eslovenia 1.205 159 530 183 24
Estonia 1.764 194 817 232 38
Finlandia 10.720 2.647 3.357 2.779 132
Francia 88.507 31.343 26.524 33.442 2.099
Grecia 3.741 787 1.716 918 131
Hungría 8.325 965 3.289 1.097 132
Irlanda 13.800 4.207 4.598 4.497 290
Italia 159.792 41.779 45.911 45.649 3.870
Letonia 3.856 466 1.718 524 58
Lituania 15.149 1.782 4.082 1.959 177
Luxemburgo 508 174 154 183 9
Malta 208 33 90 36 3
Países Bajos 41.352 14.248 10.606 14.942 694
Polonia 53.716 7.969 12.069 8.472 503
Portugal 87.984 19.571 23.271 20.684 1.113
Reino Unido 260.388 100.114 58.427 104.470 4.356
República Checa 7.039 1.028 2.251 1.133 105
República Eslovaca 5.990 863 1.679 921 58
Rumania 619.976 105.938 154.302 111.646 5.708
Suecia 17.665 5.244 5.702 5.502 258
Fuente INE.
Posibles Electorales*
Electores iniciales
Comunicaciones enviadas
Electores f inales
Nuevos electores
Tabla XIII. Nacionales de la Unión Europea, % de inscripciones sobre población inicial en las elecciones municipales de 2015.
Fuente INE.
Las inscripciones vuelven a ser mínimas cuatro años después con comportamientos
similares por nacionalidad. En esta ocasión una vez superados los primeros procesos y en un
marco de disminución de la población, no se observan diferencias significativas, según la
nacionalidad.
Eficiencia % Electores Iniciales % Electores Final
UNION EUROPEA 5,47% 24,74% 26,10%
Alemania 2,39% 36,69% 37,57%
Austria 4,17% 27,87% 29,04%
Bélgica 7,31% 33,47% 35,92%
Bulgaria 5,40% 16,32% 17,20%
Chipre 47,62% 9,38% 13,84%
Croacia 326,67% 1,82% 7,76%
Dinamarca 3,49% 33,58% 34,75%
Eslovenia 15,09% 13,20% 15,19%
Estonia 19,59% 11,00% 13,15%
Finlandia 4,99% 24,69% 25,92%
Francia 6,70% 35,41% 37,78%
Grecia 16,65% 21,04% 24,54%
Hungría 13,68% 11,59% 13,18%
Irlanda 6,89% 30,49% 32,59%
Italia 9,26% 26,15% 28,57%
Letonia 12,45% 12,09% 13,59%
Lituania 9,93% 11,76% 12,93%
Luxemburgo 5,17% 34,25% 36,02%
Malta 9,09% 15,87% 17,31%
Países Bajos 4,87% 34,46% 36,13%
Polonia 6,31% 14,84% 15,77%
Portugal 5,69% 22,24% 23,51%
Reino Unido 4,35% 38,45% 40,12%
República Checa 10,21% 14,60% 16,10%
República Eslovaca 6,72% 14,41% 15,38%
Rumania 5,39% 17,09% 18,01%
Suecia 4,92% 29,69% 31,15%
En el caso de los nacionales de países con convenio de reciprocidad las inscripciones
debían realizarse de nuevo, aunque en esta ocasión el proceso tuvo menos incidencias.
Tabla XIV. Envíos de comunicaciones a electores de países con acuerdos para las elecciones municipales
Fuente: INE.
En la tabla XIV observamos la distribución de las comunicaciones que fue menor en
número que en el 2011 a pesar de incluir más países. Un aspecto a destacar es que en este
periodo se ha producido un número considerable de adquisiciones de nacionalidad lo que
probablemente ha hecho disminuir el número. Casi 343.000 personas de origen
extracomunitario recibieron una comunicación en su domicilio para poder votar. El impacto
de la medida no fue el inicialmente previsto.
Tabla 15. Electores de países con acuerdos para las elecciones municipales.
Nacionalidades Votantes Nacionalidades Votantes
ECUADOR 6458 NORUEGA 855
COLOMBIA 5751 COREA 125
BOLIVIA 3940 CABO VERDE 112
PERU 3107 ISLANDIA 35
PARAGUAY 1303 NUEVA ZELANDA 28
CHILE 998 TRINIDAD Y TOBAGO 2
TOTAL 22714Fuente: INE.
Con estos datos la inscripción del grupo de extranjeros extracomunitarios rondó
finalmente el 6,63% del posible electorado, un porcentaje que no alcanza ni el 50% de lo que
se alcanzó en las elecciones de 2011. Aúnque en esta ocasión los datos son más certeros al
Nacionalidades Envíos Nacionalidades Envíos
ECUADOR 125022 NORUEGA 10078
COLOMBIA 88685 CABO VERDE 1493
BOLIVIA 47474 COREA DEL SUR 1158
PERU 42772 ISLANDIA 370
PARAGUAY 15172 NUEVA ZELANDA 194
CHILE 11499 TRINIDAD Y TOBAGO 16
TOTAL 342647
haberse mejorado el procedimiento administrativo que determinaba la inclusión en el fichero
de comunicaciones de la población extranjera. Otra cuestión que debe analizarse de nuevo
es el número de votantes finales que debido a la abstención será menor al que aquí
mostramos.
Tabla XVI. Electores de la Unión Europea y de países con acuerdos. Elecciones municipales 2015.
Fuente INE.
Territorio Electores Territorio Electores
RUMANIA 111.646 PARAGUAY 1.303
REINO UNIDO 104.470 REPUBLICA CHECA 1.133
ITALIA 45.649 HUNGRIA 1.097
ALEMANIA 45.460 CHILE 998
FRANCIA 33.442 REPUBLICA ESLOVACA 921
BULGARIA 20.803 GRECIA 918
PORTUGAL 20.684 NORUEGA 855
PAISES BAJOS 14.942 LETONIA 524
BELGICA 9.817 ESTONIA 232
POLONIA 8.472 ESLOVENIA 183
ECUADOR 6.458 LUXEMBURGO 183
COLOMBIA 5.751 CROACIA 128
SUECIA 5.502 COREA 125
BOLIVIA 3.940 CABO VERDE 112
IRLANDA 4.497 MALTA 36
DINAMARCA 3.293 ISLANDIA 35
PERU 3.107 CHIPRE 31
FINLANDIA 2.779 NUEVA ZELANDA 28
AUSTRIA 2.250 TRINIDAD Y TOBAGO 2
LITUANIA 1.959
TOTAL EXTRANJEROS 479816
Electores Españoles en el Exterior.
La modificación la reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General
(LOREG), aprobada por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de Enero, cambió sustancialmente las
condiciones del ejercicio del voto en los distintos procesos electorales de los ciudadanos
españoles en el exterior e incluso excluyó a estas personas de los procesos electorales
municipales basándose en un informe del Consejo de Estado.
Esta reforma supuso un punto de inflexión ya que hasta las elecciones municipales y
autonómicas de 2011 estaba en vigor un procedimiento que no necesitaba solicitar
previamente la inscripción en el censo electoral como norma general. A partir de 2011, los
españoles que residan permanentemente en el extranjero y deseen votar en las Elecciones
Generales, al Parlamento Europeo o a las Elecciones Autonómicas, previamente deberán
solicitarlo. Para ello cumplimentarán una solicitud que le remitirá la Oficina del Censo
Electoral, o que podrán obtener de la web del Ministerio de Asuntos Exteriores y
Cooperación o del Ministerio del Interior, entre el día de la convocatoria hasta 25 días
después.
Esta acción supone en la actualidad un coste económico y material para la persona que
desea votar ya que si lo envía por correo, el franqueo no es gratuito. Además supone otros
costes ya que debe acompañar el impreso de solicitud de uno de los siguientes documentos
como son la fotocopia del DNI, fotocopia del pasaporte expedido por las autoridades
españolas, certificación de nacionalidad (de expedición gratuita por el Consulado o Embajada
en la que esté inscrito) o certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular (de
expedición gratuita por el Consulado o Embajada en la que esté inscrito). Esta
documentación debe ser remitida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo
Electoral de la provincia donde tenga su vecindad administrativa. En estos momentos la
remisión también puede realizarse vía fax, cuestión que inicialmente no se encontraba
prevista en la normativa
Una vez proclamadas las candidaturas y finalizado el plazo de recursos, la Oficina del
Censo Electoral le enviará la documentación para votar. Los envíos habrán de estar
realizados en todo caso antes del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria. A este
plazo habrá de sumarse el tiempo que tarde en llegar la documentación al domicilio en el
extranjero. Cuando llega la documentación hay que decidir el voto e introducirlo en un sobre
dirigido a la Junta Electoral Provincial junto con uno de los certificados de inscripción en el
censo y otra fotocopia de uno de los documentos que antes se envío, lo que vuelve a suponer
otro coste material.
Tabla XVII. Elecciones periodo 2008-2010. Participación del electorado residente en el exterior.
Fuente: Instituto Nacional de Estadística.2
A partir de aquí, el elector puede optar por hacer lo siguiente con este sobre y su
contenido o depositarlo personalmente en las urnas dispuestas para ello en su Embajada o
Consulado o enviarlo por correo certificado dirigido al consulado o embajada, solicitando si
así lo desea el reintegro de los gastos del franqueo. Antes del cambio del procedimiento y
desde el 2008, se celebraron varias elecciones donde participaron los colectivos de Españoles
en el exterior.
Como se puede comprobar ya se alcanzaba una participación en torno al 30% del
electorado en elecciones autonómicas y generales, con la salvedad de las elecciones catalanas
donde por otras cuestiones la participación apenas superó el 15% de los electores y las
elecciones europeas donde siempre existe una menor participación electoral. A principios de
2011, cuando se aprueba el nuevo modelo de participación electoral de la ciudadanía
española en el exterior se diseña el denominado voto rogado, procedimiento que por otra
parte ya venía funcionando en las elecciones municipales y donde era testimonial salvo en
2Hemos divergencias entre los datos publicados en el INE y los datos del MIR, por lo que hemos optado por mantener los datos del INE.
Elecciones Electores Votos Porcentaje de participación sobre electores
Generales de marzo de 2008 1.205.132 384.154 31,88%
Autonómicas Andaluzas de marzo de 2008 144.007 42.406 29,45%
Autonómicas Vascas de marzo de 2009 43.712 9.502 21,74%
Autonómicas Gallegas de marzo de 2009 335.452 101.708 30,32%
Europeas de junio de 2009 1.258.207 168.504 13,65%
Autonómicas Catalanas de noviembre de 2010 133.806 20.781 15,53%
algunos municipios concretos.El voto deja de ser gratuito en la medida que el procedimiento
de ruego supone un esfuerzo tanto personal como económico de las personas que lo realizan.
Tabla XVIII. Elecciones celebradas en el periodo 2011-2015. Electorado residente en el exterior.3
Fuente INE.
Desde la reforma del procedimiento del voto CERA, en el mejor de los casos el voto
válido alcanzó el 7,54% del electorado, siendo un porcentaje testimonial el alcanzado en las
elecciones autonómicas de 2015 en la Comunidad de Murcia donde sólo se contabilizó el
0,55% de los votantes.
3 Se excluyen las elecciones europeas al poder elegir el electorado europeo entre su país de residencia y su pais de nacionalidad
FECHA TERRITORIO ELECTORES SOLICITUDES DE VOTO VOTOS VÁLIDOS % TOTAL
DICIIEMBRE/2015 GENERALES 1.880.064 151.061 8,03% 88.879 58,84% 4,73%
SEPTIEMBRE/2015 CATALUÑA 196.065 21.771 11,10% 14.781 67,89% 7,54%
MAYO/2015 ARAGÓN 30.959 2.358 7,62% 1.578 66,92% 5,10%
MAYO/2015 CASTILLA LA MANCHA 26.677 1.903 7,13% 1.250 65,69% 4,69%
MAYO/2015 LA RIOJA 13.941 612 4,39% 382 62,42% 2,74%
MAYO/2015 PAIS VALENCIANO 87.989 6.023 6,85% 4.073 67,62% 4,63%
MAYO/2015 CASTILLA Y LEÓN 139.978 6.632 4,74% 4.328 65,26% 3,09%
MAYO/2015 MURCIA 26.269 1.352 5,15% 145 10,72% 0,55%
MAYO/2015 NAVARRA 23.156 1.221 5,27% 814 66,67% 3,52%
MAYO/2015 EXTREMADURA 25.288 1.208 4,78% 758 62,75% 3,00%
MAYO/2015 BALEARES 21.471 846 3,94% 478 56,50% 2,23%
MAYO/2015 MADRID 242.412 15.593 6,43% 10.225 65,57% 4,22%
MAYO/2015 ASTURIAS 106.593 3.980 3,73% 1.715 43,09% 1,61%
MAYO/2015 CANTABRIA 33.704 1.150 3,41% 690 60,00% 2,05%
MAYO/2015 CEUTA 2.394 74 3,09% 46 62,16% 1,92%
MAYO/2015 MELILLA 4.257 117 2,75% 105 89,74% 2,47%
MAYO/2015 CANARIAS 133.634 3.894 2,91% 797 20,47% 0,60%
MARZO/2015 ANDALUCIA 210.148 11.426 5,44% 7.386 64,64% 3,51%
NOVIEMBRE/2012 CATALUÑA 156.517 17.614 11,25% 9.557 54,26% 6,11%
OCTUBRE/2012 PAIS VASCO 56.640 6.302 11,13% 4.043 64,15% 7,14%
OCTUBRE/2012 GALICIA 397.382 30.524 7,68% 12.954 42,44% 3,26%
MARZO/2012 ANDALUCIA 176.251 12.599 7,15% 8.305 65,92% 4,71%
MARZO/2012 ASTURIAS 89.281 4.826 5,41% 2.851 59,08% 3,19%
NOVIEMBRE/2011 GENERALES 1.482.750 138.037 9,31% 72.967 52,86% 4,92%
MAYO/2011 ARAGÓN 24.514 2.707 11,04% 1.459 53,90% 5,95%
MAYO/2011 CASTILLA LA MANCHA 21.282 2.064 9,70% 1.207 58,48% 5,67%
MAYO/2011 LA RIOJA 10.483 1.072 10,23% 498 46,46% 4,75%
MAYO/2011 PAIS VALENCIANO 64.782 5.371 8,29% 2.981 55,50% 4,60%
MAYO/2011 CASTILLA Y LEÓN 116.018 9.757 8,41% 4.903 50,25% 4,23%
MAYO/2011 MURCIA 19.965 1.567 7,85% 835 53,29% 4,18%
MAYO/2011 NAVARRA 17.232 1.442 8,37% 699 48,47% 4,06%
MAYO/2011 EXTREMADURA 21.753 1.757 8,08% 867 49,35% 3,99%
MAYO/2011 BALEARES 14.858 1.126 7,58% 570 50,62% 3,84%
MAYO/2011 MADRID 178.908 13.421 7,50% 6.856 51,08% 3,83%
MAYO/2011 ASTURIAS 85.115 8.477 9,96% 3.256 38,41% 3,83%
MAYO/2011 CANTABRIA 25.774 2.214 8,59% 892 40,29% 3,46%
MAYO/2011 CEUTA 2.155 107 4,97% 66 61,68% 3,06%
MAYO/2011 MELILLA 3.560 165 4,63% 67 40,61% 1,88%
MAYO/2011 CANARIAS 101.044 8.502 8,41% 564 6,63% 0,56%
En relación con la eficiencia del procedimiento, entendido como la realización del voto
respecto a la petición previa, vemos que en la mayoría de los casos 2 de cada 3 votantes que
solicitaron su voto lo pudieron hacer.
Tabla XIX. Electores y ruegos realizados por países de residencia en las elecciones generales de 2011-2015 y
elecciones autonómicas andaluzas de 2012-2015
Fuente INE.
Los datos de la tabla XIX se han podido obtener porque durante el proceso electoral el
INE publica la información desagregada por territorio desde donde se produce el ruego. Con
estos datos se observa que existe una relación directa entre el número total de votantes y los
ruegos realizados, por lo que en las elecciones con un número mayor de electores se presenta
un compotamiento más dinámico por efecto del volumen de votantes, por ello el 9,31% de
los electores en las elecciones generales de 2011 rogaron el voto, lo que se tradujo en más de
138.000 personas, mientras que en las elecciones autonómicas de Andalucía de 2012 sólo
rogó el voto un 7,13% del electorado. En las siguientes elecciones se comprueba que el
porcentaje desciende en Andalacía hasta el 5,44% y en el ámbito general hasta el 8,04%.
En relación a los territorios, se comprueba que las condiciones particulares del sistema de
correos afecta directamente a la posibilidad de ejercer el ruego y el posterior voto. Así en
Elecciones Generales 2011 Elecciones Andaluzas 2012 Elecciones Andaluzas 2015 Elecciones Generales 2015País de residencia Nº Electores Nº Ruegos % Nº Electores Nº Ruegos % Nº Electores Nº Ruegos % Nº Electores Nº Ruegos %Total 1482750 138037 9,31% 176251 12565 7,13% 210148 11426 5,44% 1880026 151061 8,04%FRANCIA 169711 23043 13,58% 30807 3448 11,19% 33.752 2.955 8,76% 195.386 24.793 12,69%ARGENTINA 325347 24415 7,50% 40517 2501 6,17% 48.278 1.345 2,79% 392.386 17.175 4,38%ALEMANIA 87956 8669 9,86% 21976 1185 5,39% 24.662 1.621 6,57% 108.664 16.471 15,16%BRASIL 85004 3226 3,80% 16417 973 5,93% 22.616 407 1,80% 108.410 3.550 3,27%SUIZA 75404 8407 11,15% 8135 736 9,05% 9.180 775 8,44% 87.834 10.503 11,96%REINO UNIDO 53279 5761 10,81% 7397 522 7,06% 9.519 834 8,76% 76.657 13.275 17,32%BELGICA 37348 4723 12,65% 7398 518 7,00% 7.981 582 7,29% 43.917 5.758 13,11%ESTADOS UNIDOS DE AMERICA* 66411 7388 11,12% 6445 400 6,21% 8.092 442 5,46% 96.985 10.471 10,80%ITALIA 13425 3527 26,27% 1773 359 20,25% 2.025 252 12,44% 15.922 3.234 20,31%URUGUAY 51209 7067 13,80% 1663 166 9,98% 1.933 126 6,52% 57.021 4.128 7,24%PAISES BAJOS 15626 1409 9,02% 3409 158 4,63% 3.699 157 4,24% 18.732 2.613 13,95%MEXICO 75800 4396 5,80% 3292 138 4,19% 4.155 19 0,46% 102.729 3.635 3,54%ANDORRA 21273 1699 7,99% 2664 118 4,43% 2.569 116 4,52% 21.872 2.863 13,09%CHILE 35537 2814 7,92% 1926 108 5,61% 2.981 104 3,49% 50.852 3.068 6,03%PORTUGAL 7463 1245 16,68% 881 93 10,56% 976 90 9,22% 8.626 1.607 18,63%PERU 10314 1120 10,86% 684 90 13,16% 999 89 8,91% 17.257 1.000 5,79%AUSTRALIA 14751 803 5,44% 2313 87 3,76% 2.561 57 2,23% 17.007 1.018 5,99%LUXEMBURGO 2609 692 26,52% 509 69 13,56% 567 69 12,17% 3.475 1.057 30,42%AUSTRIA 1912 578 30,23% 245 54 22,04% 456 113 24,78% 3.411 1.220 35,77%VENEZUELA 144561 2249 1,56% 4812 54 1,12% 5.239 1 0,02% 158.992 3.665 2,31%CUBA 79792 13626 17,08% 2358 54 2,29% 3.158 101 3,20% 116.629 3.278 2,81%CANADA 9984 826 8,27% 935 51 5,45% 1.107 59 5,33% 12.427 1.189 9,57%REPUBLICA DOMINICANA 10641 567 5,33% 470 43 9,15% 643 41 6,38% 14.618 661 4,52%* incluye Puerto Rico
Brasil en los meses de Septiembre y Octubre de 2011, se produjo una huelga de correos que
afectó a la ciudadanía española que deseaba ejercer su derecho. Meses después con motivo
de las elecciones autonómicas andaluzas, el porcentaje de votos rogados en Brasil4
aumentaba un 56%, aunque seguía siendo un exiguo 5,93% del electorado andaluz que
residía en Brasil. En Venezuela las condiciones sociales, ecónomicas y políticas de inicios de
2015 permitieron solicitar el voto a 1 persona.
Gráfico 2. Electores y ruegos realizados en las elecciones celebradas en el periodo 2011-2015, según eficiencia del
ruego y participación electoral, en función del número absoluto de votos validos.
Fuente INE.
Si representamos gráficamente la relación entre porcentaje de voto computado sobre el
inicialmente solicitado en el eje Y y el porcentaje de voto solicitado sobre el censo electoral
en el eje X, todo ello en función del número de votos válidos en términos absolutos, vemos
que existe una tendencia a agruparse en torno a una participación inicial del 7%, con una
4http://www.cronicasdelaemigracion.com/articulo/cronicas/huelga-correos-brasil-perjudica-voto-espanoles-pais-20-n/20111017113031024069.html
2,00% 3,00% 4,00% 5,00% 6,00% 7,00% 8,00% 9,00% 10,00% 11,00% 12,00%
0,00%
10,00%
20,00%
30,00%
40,00%
50,00%
60,00%
70,00%
80,00%
90,00%
100,00%
efectividad del ruego sobre el 60%.
Un análisis cronológico nos muestra que tanto la efectividad del ruego como la
participación electoral estan determinadas por la posibilidad de ejercer el derecho del voto en
relación con las experiencias pasadas, lo que puede observarse en el gráfico 3 donde el
distinto color de las barras nos muestra los momentos en los que se realizan las elecciones, en
los años 2011 al 2015.
Gráfico 3 . Solicitudes de votos realizados en el periodo 2011-2015
Fuente INE.
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3,00%
4,00%
5,00%
6,00%
7,00%
8,00%
9,00%
10,00%
11,00%
12,00%
8,03%
11,10%
7,62%
7,13%
4,39%
6,85%
4,74%
5,15%5,27%
4,78%
3,94%
6,43%
3,73%
3,41%
3,09%
2,75%2,91%
5,44%
11,25%11,13%
7,68%
7,15%
5,41%
9,31%
11,04%
9,70%
10,23%
8,29%8,41%
7,85%
8,37%
8,08%
7,58%7,50%
9,96%
8,59%
4,97%
4,63%
8,41%
Conclusiones.
En el inicio mostrábamos como Robert Dahl se preguntaba por la democracia, y
apuntaba que un principio fundamental de las democracias era la igualdad política, entiendo
que debían cumplirse requisitos como la participación efectiva, la igualdad de voto, la
comprensión ilustrada, el control de la agenda y la inclusión de los adultos con plenos
derecho de ciudadanía. Por otro lado, Colomer nos relacionaba la complejidad y la eficiencia
social de resultados, mediante las reglas formales del juego político que determinaban la
satisfacción del electorado.
Los datos nos han mostrado que al menos en España, la participación electoral está
influenciada por las características administrativas del censo electoral que lo compone y las
circunstancias materiales del ejercicio del voto. Los electores extranjeros residentes en
España o los electores españoles que residen en el extranjero no se incorporan de hecho al
censo electoral hasta que no lo solicitan expresamente a diferencia del electorado que
compone el CER. Ello implica un coste personal y material que dificulta la presencia en las
elecciones como votantes. Los recursos de los que dispone un individuo modifican tanto la
motivación como el interés que muestra por la política.(Boix y Riba: 2000, 98) y por recursos
entendemos tiempo y esfuerzo electoral. Así hemos podido comprobar como estos
ciudadanos tienen incluso que pagar para votar. El ruego del voto ya sea mediante correo
ordinario o mediante fax no es gratuito y debe ser costeado por el ciudadano. Esta cuestión
que parece una nimiedad, puede ser una odisea en países como Venezuela o Cuba, donde o
escasea el papel, el acceso a líneas telefónicas es muy limitado o simplemente el servicio de
correos no existe. Las elecciones europeas de 2014 vuelven a corroborar esta situación.
La Teoría de la movilización estratégica permite comprobar como las élites políticas, ya
sean candidatos, medios de comunicación o las organizaciones interpuestas movilizan e
informan acerca de los procesos electorales, disminuyendo la abstención, asimismo se
observa que las instituciones y las reglas electorales son mecanismos institucionales que se
han analizado para observar la influencia del contexto social y político en la participación
(Boix y Riba: 2000, 100).
Hemos podido comprobar que en el sistema electoral español existen barreras
institucionales en relación al procedimiento del voto o la inclusión automática en los censos
electorales. La exclusión en la agenda electoral de este electorado por parte de los partidos
políticos es evidente en la medida que no tienen representación directa y que sus
circunstancias políticas son puestas de manifiesto desde una perspectiva de urgencia y no de
importancia de los temas. Incluso mientras que en países de nuestro entorno se realizan
acciones informativas específicas dirigidas a incrementar la participación política de los
colectivos objeto de estudios, en España apenas existen campaña informativas (Moya y
Viñas, 2011: 227). Esta cuestión que apareció como un déficit democrático en las elecciones
municipales de 2011 se ha mantenido en el tiempo y se ha vuelto a repetir en las elecciones
que se están celebrando en 2014.
Puede pensarse que en estos momentos las élites políticas han plasmado en la legislación
electoral un modelo que prima la decisión individual de la participación electoral sobre el
derecho a la participación (Cainzos et al, 2010: 270). Esta reflexión, que parecería cierta a la
luz de los resultados mostrados, carece de sentido cuando comprobamos como los electores
residentes en territorio español, que poseen la nacionalidad española, son incorporados al
censo electoral de forma automática al inscribirse en el padrón municipal. Sin embargo
existen otras barreras institucionales que afectan a toda la población y que dificultan la
participación electoral; estas acciones son sutiles pero sin duda influyen.
Nos referimos a cuestiones como el número de mesas electorales o la futura reforma del
artículo 75 de la LOREG en su borrador muestra la obligación a los electores españoles en el
exterior a determinar de forma manuscrita la candidatura por la que optan. Menos mesas
supone mayor tiempo de espera a igualdad de participación electoral, por lo que se pueden
producir colas en momentos puntuales del día que desincentiven la participación. Por otra
parte, las papeletas manuscritas incrementarán el número de papeletas nulas. Esto son dos
ejemplos de lo que parece ser una carrera de obstáculos para ejercer el derecho al voto y que
evidencia que la participación electoral puede ser influenciada de muchas formas.
Nuestra democracia está enferma y las cuestiones que hemos presentado son algunos de
los síntomas que presenta. Su cuadro clínico nos muestra que existen barreras institucionales
a la participación de ciertos colectivos, instauradas en el plano constitucional y desarrolladas
mediante normativa al efecto. Nos muestra también que una vez superado el plano normativo
se opta por un modelo institucional que desarrolla barreras materiales que incrementan el
coste de realizar el sufragio activo. Otro síntoma que podemos señalar es que no se realizan
medidas paliativas tendentes a incrementar la participación mediante acciones informativas o
mediante el diseño de estrategia que disminuyan el coste material del procedimiento.
Superar un modelo del siglo XX y convertirlo en un ejemplo constitucional e
institucional en el siglo XXI que refleje la diversidad cultural y social, la dispersión
geográfica del electorado, el acceso a las nuevas tecnologías de la comunicación y la
información, garantizando en todo momento la igualdad, la equidad, el secreto del voto y con
un coste eficiente es un reto que determinará si nuestra democracia supera esta situación de
descrédito político y social.
IBLIOGRAFÍA
Boix, C y Riba, C. (2000). ‘Las bases sociales y políticas de la abstención en las elecciones
generales españolas: recursos individuales, movilización estratégica e instituciones
electorales’, Revista Española de Investigaciones Sociológicas, 90: 95-128.
Caínzos, Angel. (2010) “¿Ciudadanos desiguales? Clase, educación y participación en
Europa”, en M. Torcal (coor), La ciudadanía europea en el siglo XXI: estudio comparado
de sus actitudes, opinión pública y comportamiento políticos, Madrid: Centro de
Investigaciones Sociológicas.
Colomer, Josep María.(2001). Instituciones políticas. Barcelona: Ariel.
Dahl, Robert. (1999). La democracia una guía para ciudadanos. Madrid: Taurus.
Méndez, Mónica (2008) “El reconocimiento del derecho a la participación política de los
inmigrantes: algunas experiencias”, Derechos y Libertades, 18: 141-160.
Habermas, Jürgen. (1998). Facticidad y Validez, Madrid: Editorial Trotta.
Moya, D y Viñas, A. (2011). ‘El sufragio de los extranjeros en las elecciones municipales de
2011 en España´, La hora de la Integración. Anuario de la Inmigración en España: 215-262.
Sartori, Giovanni (1992): Democracia. Elementos de Teoría Política. Madrid: Alianza
Universal Textos.
Solanes, Ángeles (2008): “La participación política de las personas inmigrantes: cuestiones
para el debate”, Derechos y Libertades, 18: 67-95.
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