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La Propiedad en Derecho Civil
Sesión No.6 Formas de adquisición
Contextualización
Hasta ahora hemos estudiado y valorado a la persona como ente
jurídica, a los bienes y su clasificación, tenemos noción de propiedad,
posesión y los medios de defensa; sin embargo el mero hecho de
analizar los bienes y la persona jurídica como ente jurídico capaz de
tener derechos subjetivos y objetivos, tiene su fundamentación última
en la transmisión de la propiedad, es inentendible este tipo de
relaciones sin que exista la transmisión misma de la propiedad, por
tal motivo estudiaremos las formas en que se adquiere la propiedad y
que da base a un nivel más complejo de relación jurídica.
La adquisición de una propiedad según el
código civil se puede realizar a través de un
título universal o un título particular, antes de
adquirir un bien es importante conocer lo que
el código civil dice referente a la propiedad y
a la posesión; en donde se acredita como
poseedor de una cosa el que ejerce sobre
ella un poder de hecho; el propietario de una
cosa puede gozar y disponer de ella con las
limitaciones y modalidades que fijen las
leyes.
Introducción
http://www.laguia2000.com/el-mundo/la-
propiedad-privada
Las transmisiones universales se producen
cuando se transfiere la totalidad del
patrimonio con todos los bienes, derechos y
obligaciones que constituyen tanto sus
créditos, como las deudas (activos y pasivos);
el ejemplo más claro y que además está
reglamentado por la legislación mexicana es la
herencia, tanto legítima como testamentaria.
Las transmisiones personales son los legados,
es decir, que solo se le sede a la otra persona
un bien específico personal, los legados
heredarán únicamente la parte activa (o
pasiva, por ejemplo una carga) a título
personal y si es susceptible de rechazo.
Formas de adquisición
http://derechoarticulo17.wordpress.com/significado/
Existen varias formas para transmitir
una propiedad:
a) El contrato
Tiene como regla fundamental el pacta
sunt servanda (lo pactado debe
cumplirse); se entiende como una
obligación que vincula a las partes al
cumplimiento de una obligación, puede
ser oneroso o gratuito (como la
donación). Es el medio más común y
más eficaz de transmisión de la
propiedad.
Formas de adquisición
http://www.modelocontrato.net/contrato-de-trabajo.html
b) La sucesión
La transmisión de la propiedad se verifica a la
muerte de la persona de cuya sucesión se trate;
los herederos o legatarios adquieren el derecho
a la masa hereditaria a un patrimonio propio y
común. El legatario adquiere su propiedad
desde que hace suyos los bienes y los frutos
pendientes futuros cuando muere el testador,
siempre y cuando no se hayan dispuesto
condiciones ya sea de realización cierta o
incierta.
Formas de adquisición
http://derecho.laguia2000.com/derecho-de-
familia/validez-del-testamento
c) La prescripción positiva o usucapión
La usucapión es la figura jurídica mediante la cual se adquieren bienes
mediante la posesión y al transcurso natural del tiempo que debe ser cierto
y medible, y que no constituya delito. El título de propiedad será la
sentencia mediante la cual se declare la prescripción.
d) La ley
Es la forma idónea para todos los modos y las formas de adquisición de la
propiedad, pues en caso de que no exista reglamentación legal no se podrá
consumar ese acto jurídico (la adquisición propiamente dicha). La ley
establece las posibilidades de apropiación, mientras que no se encuentren
en ese supuesto, no son posibles los efectos jurídicos.
Formas de adquisición
e) La ocupación
Esta forma de adquirir el dominio fue de
importancia en el origen de la propiedad
durante el derecho primitivo. Supone la
adquisición permanente de una cosa con el
propósito de adueñarse de ella, cuando no tiene
dueño. Actualmente no tiene mayor
trascendencia puesto que solo se aplica
respecto de algunos muebles intrascendentes
encontrados en la calle o en la playa; en
México es imposible adquirir cosa diversa a lo
establecido en el artículo 27 constitucional.
Formas de adquisición
http://www.baranoa-atlantico.gov.co/apc-
aa/view.php3?vid=1090&cmd%5B1090%5D=x-
1090-3137185
f) La apropiación
Es la forma de adquirir la propiedad mediante
actos de forma unilaterales cuya trascendencia
ha sido regulada. Comprende la ocupación
cuando se trata de muebles y puede realizarse
en nombre propio o de un tercero, la
apropiación implica una facultad que puede
ejercerse directamente o a través de la ley.
Formas de adquisición
http://www.negocios1000.com/201
0/12/contrato-mercantil-definicion-
y.html
g) La accesión
Es el modo de adquirir lo accesorio de la cosa principal que es de nuestra
propiedad, la ley se refiere al derecho de accesión expresando que la propiedad
de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen o se les une o incorpora
de forma natural o artificial (Código Civil Federal: artículo 886).
El Código Civil manifiesta la accesión de bienes muebles a través de la
incorporación la mezcla y la especificación, cuando dos cosas muebles que
pertenecen a diferente dueño se unen de tal manera que vienen a formar una
sola; sin que intervenga la mala fe, el propietario adquirirá por ese solo hecho
la parte accesorio, que debe pagar su valor se entiende como principal la de
mayor valor que si es indeterminado se reputará principal el objeto cuyo uso,
perfección o adorno se haya conseguido por la unión de otro.
Formas de adquisición
Conclusión
La doctrina distingue dos formas de
accesión, la discreta y la continua. La
discreta se produce por la separación de
cuerpos que da origen a dos nuevos,
puesto que son dos bienes nuevos
diversos al separado; por ejemplo, en el
ganado, serán propiedad de la persona
una vaca y las crías que nazcan de ella, en
cambio, la continua es la que resulta de la
unión de dos o más cuerpos distintos que
al unirse forman un solo cuerpo, que
también será de nuestra propiedad.
http://www.lapatilla.com/site/2013/08/01/consejos-
para-vivir-en-pareja/
Referencias
Bibliográficas:
• Aguilar, L. (1960). Segundo curso de derecho civil. México: UNAM.
• Bonecasse, J. (1930). Suplemento al tratado teórico y práctico de
derecho civil. México: UNAM.
• Borja, M. (1960). Teoría general de las obligaciones. México: Porrúa.
• Mazeaud, J.; León, H. (1989). Lecciones de derecho civil. México:
UNAM.
• Morineu, O. (1961). El estudio del derecho civil. México: UNAM.
Hemerográficas:
• Morineau, O. (1953). Teoría de la posesión. Revista de la Escuela
Nacional de Jurisprudencia. México: UNAM.
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