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La Propiedad Intelectual su origen e importancia para
promover la innovación en la educación superior.
Angélica Nuñez Merchand
Abril 2019
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El objetivo de este documento es destacar lo más relevante de la propiedad
intelectual y de su papel en la explotación comercial, como la transferencia de
tecnología y describir algunos de los procesos que involucran el desarrollo de una
idea a un producto. Por tanto, este documento se divide en tres secciones, la
primera parte es un preámbulo de la transferencia tecnológica dentro de las
Instituciones de Educación Superior, IES; la segunda se resalta la importancia de la
propiedad Intelectual y la tercera se expone los modelos más relevantes que
conllevan a iniciar y generar una innovación, tomando en cuenta el proceso desde
la concepción de una nueva idea, para terminar con algunas reflexiones.
Adicionalmente el documento tomará énfasis a la propiedad industrial en el tema
de patentes.
La educación superior en el siglo XXI - la sociedad del conocimiento.
Las Instituciones de Educación Superior, IES como Centros de Investigación, CI son
importantes generadores de conocimiento, existe aun poca evidencia empírica de
acuerdo con Dalborgh (2016) para conocer como las patentes producidas en las
IES llevan un proceso de comercialización. Donde la participación de la facultad
es indispensable desde el inicio desarrollo del producto hasta una exitosa
comercialización de acuerdo con lo citado por el mismo Dalborgh (2016) y otros
autores como Edwards et al. (2003); Mansfield (1998); Thursby and Thursby (2004). El
inventor que es el investigador de la IES o CI, es quién desarrolla la tecnología para
ser transferida y es él quien mejor conoce el desarrollo de acuerdo con Di Sante
(2007) por ello su compromiso debe ser total y es fundamental en todo el proceso,
así mismo Di Sante argumenta que el inventor debe ser acompañado por el gestor
de la Oficina de Transferencia de Tecnología, para realizar una transferencia
exitosa, siendo el gestor el especialista, vinculador e interlocutor de este proceso
hacia otras instancias sean publicas o privadas o gubernamentales.
Por ello esto me lleva a plantear la importancia de cada uno de los roles y del
establecimiento de una política de estado, que en el caso de México, La Ley de
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Ciencia y Tecnología plantea la política en lo referente a la ciencia, el desarrollo
tecnológico y la innovación, de la cuál resalto el articulo 2 párrafos I, II, III y IV.
I. Incrementar la capacidad científica, tecnológica, de innovación y la formación de
investigadores y tecnólogos para resolver problemas nacionales fundamentales,
que contribuyan al desarrollo del país y a elevar el bienestar de la población en
todos sus aspectos;
II. Promover el desarrollo, la vinculación y diseminación de la investigación científica
que se derive de las actividades de investigación básica y aplicada, el desarrollo
tecnológico de calidad y la innovación, asociados a la actualización y
mejoramiento de la calidad de la educación y la expansión de las fronteras del
conocimiento apoyándose en las nuevas tecnologías de la información y, en su
caso, mediante el uso de plataformas de acceso abierto. Así como convertir a la
ciencia, la tecnología y la innovación en elementos fundamentales de la cultura
general de la sociedad;
III. Incorporar el desarrollo tecnológico y la innovación a los procesos productivos y de
servicios para incrementar la productividad y la competitividad que requiere el
aparato productivo nacional;
IV. Incorporar el desarrollo tecnológico y la innovación a los procesos productivos y de
servicios para incrementar la productividad y la competitividad que requiere el
aparato productivo nacional;
Así mismo la Ley define el concepto de innovación y de las unidades de vinculación
o de transferencia tecnológica, en el articulo 4to, fracción IX y XI:
IX. Innovación, generar un nuevo producto, diseño, proceso, servicio, método u
organización o añadir valor a los existentes;
XI. Unidades de vinculación y transferencia de conocimiento, las unidades creadas por las
universidades e instituciones de educación superior o los Centros Públicos de Investigación,
que tiene como propósito generar y ejecutar proyectos en materia de desarrollo
tecnológico e innovación y promover su vinculación con los sectores productivos y de
servicios.
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Así mismo la Ley refiere en el articulo 39, 40 y 40 Bis sus obligaciones de las IES y Ci con
respecto a la innovación, su vinculación con los sectores productivos y sobre todo con la
micro, pequeña y mediana empresa.
Artículo 39. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal -en especial
los Centros Públicos de Investigación- así como las instituciones de educación superior
públicas, en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán activamente el
desarrollo tecnológico y la innovación. Artículo reformado DOF 12-06-2009
Artículo 40. Para la creación y la operación de los instrumentos de fomento a que se refiere
esta Ley, se concederá prioridad a los proyectos cuyo propósito sea promover la
modernización, la innovación y el desarrollo tecnológicos que estén vinculados con
empresas o entidades usuarias de la tecnología, en especial con la pequeña y mediana
empresa. De igual forma serán prioritarios los proyectos que se propongan lograr un uso
racional, más eficiente y ecológicamente sustentable de los recursos naturales, las
asociaciones cuyo propósito sea la creación y funcionamiento de redes científicas y
tecnológicas, así como los proyectos para la vinculación entre la investigación científica y
tecnológica con los sectores productivos y de servicios que incidan en la mejora de la
productividad y la competitividad de la industria nacional. Párrafo reformado DOF 12-06-
2009.
Artículo 40 Bis. Las instituciones de educación, los Centros Públicos de Investigación y las
entidades de la administración pública que realicen actividades de investigación científica,
desarrollo tecnológico e innovación, podrán crear unidades de vinculación y transferencia
de conocimiento en las cuales se incorporarán los desarrollos tecnológicos e innovaciones
realizadas en los mismos, así como del personal de dichas instituciones de educación,
Centros y entidades. Estas unidades podrán constituirse mediante la figura jurídica que
mejor convenga para sus objetivos, en los términos de las disposiciones aplicables, siempre
y cuando no se constituyan como entidades paraestatales y podrán contratar por proyecto
a personal académico de dichas instituciones, Centros y entidades sujeto a lo dispuesto a
los artículos 51 y 56 de esta Ley.
Las unidades a que se refiere este artículo, en ningún caso podrán financiar su gasto de
operación con recursos públicos. Los recursos públicos que, en términos de esta Ley, reciban
las unidades deberán destinarse exclusivamente a generar y ejecutar proyectos en materia
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de desarrollo tecnológico e innovación y a promover su vinculación con los sectores de
actividad económica. Artículo adicionado DOF 12-06-2009. Reformado DOF 08-12-2015
Las Universidades en el siglo XXI se les ha atribuido un nuevo rol dentro de la
sociedad del conocimiento, siendo su principal actividad la enseñanza, la segunda
la investigación y el desarrollo tecnológico, y la tercera es el emprendimiento y la
innovación como parte de ese compromiso social.
Uno de los modelos de innovación es el denominado Triple Hélice (Etzkowitz, 2000),
postula la intervención de tres actores fundamentales que son el Gobierno, las
empresas, y las Universidades. Dicho sistema debe de evolucionar por sí mismo,
para generar su propia sinergia que conduzca a un desarrollo del conocimiento
que incida en un impacto económico y beneficio social. La evolución, articulación
e integración de los actores dentro del sistema se debe a las estrategias, políticas,
condiciones y esquemas que motivan el desarrollo y ofrecen las condiciones
propicias para fortalecer y crear un ambiente de innovación en el país.
Las empresas, y en específico las pequeñas y medianas empresas (Pymes) son el
motor del desarrollo de un país. En el caso de México las Pymes contribuyen al
Producto Interno Bruto más del 50% y generan el 70% de los empleos en México
(www.promexico.gob.mx). Por ejemplo, la Unión Europea en su política para el
2020, considera importante seguir impulsando el desarrollo de las Pymes, y se
enfocan en el desarrollo y el fortalecimiento de la capacidad para innovar, para
esto, uno de los objetivos fundamentales es fortalecer la Investigación, el desarrollo
tecnológico y la Innovación (ID&I).
Por ello los temas de propiedad intelectual, emprendimiento e innovación deben
de estar presentes en la educación superior en el desarrollo curricular y contar con
egresados de licenciatura como de posgrado competitivos, así mismo los docentes
e investigadores que deseen llevar sus conocimientos hacia una transferencia de
tecnología pueden hacerlo ya que las mayorías de las instituciones cuentan con
modelos y unidades de vinculación propios. Derivado a que las IES pueden obtener
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ingresos propios por la transferencia de tecnología, dichos ingresos han
incrementado en el mundo de acuerdo con la Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual, OMPI y WIPO por sus siglas en Ingles.
Un caso de éxito de oficinas de transferencia de conocimiento como se conoce
en México, OTC es el caso de ISIS Enterprise, que es la OTC de la Universidad de
Oxford, su staff lo componen un promedio de 30 personas y han invertido
anualmente entre el 2000 a 2008 una cantidad no mayor de 1.2 millones de libras
esterlinas, durante ese periodo reportan un promedio de 50 registros de patentes,
30 licencias, 50 contratos de consultoría y servicios y creación de 8 nuevas empresas
por año. (2008). ISIS Enterprise reporta las siguientes acciones que definen como
clave de su éxito en la operación:
I. Portafolio amplio de DPI.
II. Investigación básica de clase mundial, y la investigación cuenta con
patrocinios.
III. Una política clara de Propiedad intelectual, la cual es apoyada fuertemente
por los altos mandos de la administración central.
IV. Importante inversión para el desarrollo de la investigación y la transferencia
de tecnología.
V. Clara definición de las responsabilidades internas.
VI. Efectiva comunicación interna y externa.
La Transferencia Tecnológica puede definirse como el proceso mediante el cual se
lleva a cabo la transmisión de conocimientos científicos y tecnológicos para
desarrollar nuevos productos o servicios, por lo que es un factor crítico para el
proceso de innovación y de la competitividad, mismo que tiene como ya se
mencionó un impacto económico y social. Los principales mecanismos para la
transferencia de tecnología de IES a Entidades a entidades privadas, se explica en
la Tabla 1, de acuerdo con la OMPI.
Tabla 1. Mecanismos de transferencia de Tecnología de las organizaciones
públicas a la industria.
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Fuente: WIPO (2012)
Cabe destacar que todo producto proveniente de la creatividad e intelecto
humano, y que forma parte de la propiedad intelectual se le denominan activos
intangibles, mismos que hoy en día son mucho más valiosos que los activos fijos que
se refiere a la infraestructura física que tiene alguna organización sea pública o
privada.
A continuación, a fin de destacar la importancia de la transferencia tecnológica
voy a retomar dos definiciones más a fin de contextualizar lo significativo de este
proceso.
Para el caso de transferencia de tecnología entre países uno desarrollado y otro no
desarrollado como menciona Thi Duc (2012). De este destaco lo que menciona
sobre lo que se espera de aquel que ha recibido la transferencia tecnológica en lo
subrayado en negro, ya que el objetivo es el mismo sea entre países o entidades u
organizaciones.
El concepto de transferencia de tecnología que se define por Thi Duc N (2012)
“como el proceso de transferencia intercultural de conocimiento tecnológico,
información y know-how a través de las fronteras organizativas de las actividades
de producción. La transferencia de tecnología se ha producido cuando los
receptores de tecnología han adquirido, aprendido, absorbió y aplicó dicho
8
conocimiento a las actividades de producción y técnicas de gestión, y llegó de
manera similar a la economía original. “
Otras definiciones establecidas por el documento de la WIPO (Manual de
Transferencia de Tecnología para países con políticas en transición) son:
“Concesión de propiedad intelectual tecnológica, desarrollada y generada en un
lugar a otro a través de medios legales tales como licencias de tecnología o
franquicia".
" El proceso de transferencia incluye habilidades, conocimiento, tecnologías,
métodos de fabricación, muestras de fabricación e instalaciones entre gobiernos y
otras instituciones para asegurar que la ciencia y la tecnología, y los desarrollos son
accesibles a una gama más amplia de usuarios que luego pueden desarrollar y
explotar la tecnología en nuevos productos, procesos, aplicaciones, materiales o
servicios. "
“Proceso de transformación de propiedad intelectual a productos, transferencia
de resultados de investigación de Organizaciones de investigación públicas (OIV o
PRO por sus siglas en inglés) al sector industrial. La transferencia de tecnología es un
Término colectivo para los mecanismos y procesos que permiten el desarrollo de un
producto o una tecnología utilizada para fabricar productos a partir del
conocimiento formado en las OIV”.
La Propiedad Intelectual que es y su importancia.
La propiedad intelectual, PI ha sido definida por la OMPI: “la PI se relaciona con las
creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos,
nombres e imágenes utilizados en el comercio”. Existen tres categorías una es la
propiedad industrial, la segunda es el derecho de autor, y la tercera los derechos
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de obtentor por ello en México hay tres instituciones que se dedican a proteger los
derechos de la propiedad intelectual.
Los derechos de obtentor cuyo responsable es el Servicio Nacional de Inspección
y Certificación de Semillas, SNICS, al respecto a este punto no se hará más
referencia, siendo importante consultar la pagina de internet
https://www.gob.mx/snics.
El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, IMPI salvaguarda los derechos para
proteger la propiedad industrial haciendo cumplir la Ley de la Propiedad Industrial
cuya última reforma fue publicada el 18 de mayo del 2018 en el Diario Oficial de la
Federación, DOF, en su artículo 2 fracción V establece la protección como “la
regulación y otorgamiento de patentes de invención; registros de modelos de
utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas
y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales; declaración de
protección de denominaciones de origen e indicaciones geográficas, y regulación
de secretos industriales”.
El Instituto Nacional del Derecho de Autor, INDAUTOR salvaguarda los derechos de
autor mediante la Ley del Derecho de Autor publicada el 24 de diciembre de 1996,
donde se menciona en su artículo primero que la denominada Ley “protege y
promueve el acervo cultural de la Nación; protección de los derechos de los
autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los
productores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias
o artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus
ediciones, sus fonogramas o video gramas, sus emisiones, así como de los otros
derechos de propiedad intelectual”, reconociéndose en su articulo 13 las obras
provenientes de las ramas “Literaria; Musical con o sin letra; Dramática; Danza;
Pictórica o de dibujo; Escultórica y de carácter plástico; Caricatura e historieta;
Arquitectónica; Cinematográfica y demás obras audiovisuales; Programas de radio
y televisión; Programas de cómputo; Fotográfica; Obras de arte aplicado que
incluyen el diseño gráfico o textil, y ce compilación, integrada por las colecciones
de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos
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como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la
disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual”.
La protección Jurídica de la propiedad intelectual se manifiesta en el Artículo 27
de la Declaración Universal de Derechos Humanos, “que contempla el derecho a
beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales resultantes de la
autoría de las producciones científicas, literarias o artísticas. La importancia de la
propiedad intelectual se reconoció por vez primera en el Convenio de París para
la Protección de la Propiedad Industrial (1883), y en el Convenio de Berna para la
Protección de las Obras Literarias y Artísticas (1886). La OMPI administra ambos
tratados.”
Por ello la protección jurídica de la PI es relevante como se menciona por la OMPI
para generar un beneficio tanto material como de reconocimiento moral, por lo
que las personas físicas como morales (empresas, instituciones de educación
superior o centros de investigación) pueden acceder a dichos beneficios, que en
el caso de México el IMPI y el INDAUTOR son las entidades y autoridades
administrativas en proteger y promover la PI en México.
La actividad industrial, económica, comercial, social y cultural son indispensables
para el país y en el mundo; si esté mundo ha evolucionado radicalmente con el
avance de la ciencia y de la tecnología, nos ha permitido mejores condiciones de
vida y de bienestar; el acceso a los servicios básicos y a bienes materiales; no serían
posibles, más que con el intelecto y creatividad humana.
Si bien el sistema de PI en el mundo pudiera ser reservado para algunos, derivado
a que la explotación de la propiedad intelectual sólo puede hacerse valer
mediante la protección jurídica.
El poseer un título de patente o cualquier otro titulo derivado de la protección de
la PI, no significa que se generará un beneficio inmediato, ya que la innovación es
un proceso y es sistémica, además requiere al emprendedor o equipo
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emprendedor, quienes son los interesados en hacer que las cosas sucedan, y con
una guía puedan concretar los pasos necesarios para que una invención pueda
atender un problema o necesidad de mercado.
Cabe destacar que en general en mi experiencia hay opiniones erróneas sobre el
que una invención derivada de la investigación y desarrollo tecnológico sean un
producto directamente comerciable o que se encuentren listos para venderse.
Primeramente, una idea no es una invención y tampoco una innovación, por ello
la importancia de contar con los conocimientos necesarios de PI. Para que una
invención puede convertirse en un producto y/o servicio comerciable debe existir
un proceso y demostrar sobre todo que se resuelva una verdadera necesidad o
problema, además de una estrategia de protección de la propiedad intelectual.
Para tener un punto de partida definiré que es una patente de acuerdo con la Ley
de la Propiedad Industrial definida en el articulo 12, donde se estipula que un titulo
de patente considerará los siguientes puntos:
I. Nuevo a todo aquello que no se encuentre en el estado de la técnica. Esto
significa que el conocimiento no debe haberse publicado por ningún medio
de difusión o información de manera oral o escrito en el país o en el
extranjero en el momento de ingresar una solicitud de patente. Por tanto,
esto refiere a un nuevo conocimiento que proviene del intelecto y
creatividad humana, lo que aplica al siguiente punto.
II. Actividad inventiva, ser refiere al proceso creativo cuyos resultados no se
deduzcan del estado de la técnica en forma evidente por un técnico en la
materia.
III. Actividad industrial, la invención debe tener una utilidad práctica o que
pueda ser producida o utilizada en cualquier rama de la actividad
económica.
IV. Reivindicación, se refiere que en el documento de patente se plantea(n)
la(s) característica(s) esencial(es) de un producto o proceso cuya
protección se reclama de manera precisa y específica en la solicitud de
patente y en su caso el título correspondiente.
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En el caso de la Ley en México te da la posibilidad en el artículo 18 de haber
realizado alguna divulgación, donde la invención se considerará nueva, siempre y
cuando el registro de la solicitud de patente se realice dentro de los doce meses
previos, a la fecha de presentación de la solicitud de patente donde el inventor
pudiera haber difundido por cualquier medio de comunicación su propuesta de
invención sea una exposición nacional o internacional. Cabe destacar que esta
divulgación debe informarse a la oficina de patentes (IMPI en el caso de México)
al presentarse la solicitud correspondiente, además deberá de incluirse la
documentación comprobatoria en las condiciones que establezca la Ley.
Si bien la Ley te permite proteger un nuevo conocimiento durante el periodo de 12
meses hay que tomar en cuenta el proceso que existe en la realización de la
patente, antes de publicar. Por ello se recomienda que el nuevo conocimiento sea
evaluado previamente a una divulgación y mantenido en secrecía en lo que se
determina por un lado si se cumplen con los requerimientos de Ley, siendo también
el ingreso de una solicitud de patente la primera divulgación de la invención, pero
con protección jurídica. Esto significa que el titular de una patente tiene derecho
a decidir quién puede utilizar la invención patentada durante el período de
protección que son 20 años a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Se
establece en la Ley que el titular puede decir a quién o quienes le(s) otorga el
derecho de producir, usar, distribuir con fines comerciales y/o vender.
Cabe destacar que la patente son derechos territoriales y exclusivos de un país o
región, no existen patentes internacionales o mundiales, lo que se hace es proteger
mediante el tratado de cooperación de patentes (PCT) indicando en la oficina
donde se inició el registro en que países se desea llevar a cabo la protección. Por
ello es importante tener una evaluación previa que permita definir el mercado y las
regiones donde se lleve una protección PCT, sin embargo, es sumamente costosa,
por lo que no sólo se debe proteger por proteger. Un esquema de la OMPI se
muestra a continuación y resume el procedimiento.
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Esquema 1. Procedimiento de Protección PCT
Fuente: OMPI https://www.wipo.int/pct/es/faqs/faqs.html
Mientras que el proceso en fase nacional, donde se realice la protección nacional,
el proceso de protección se muestra en el Esquema 2. Procedimiento de Protección
Manual del IMPI de patentes y Modelos de utilidad, siendo un periodo máximo de
obtención de la patente pasando el examen de fondo de 5 años.
Esquema 2. Proceso de Protección Nacional de acuerdo al IMPI
Fuente: Guía de Patentes y Modelos de Utilidad IMPI
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/425802/Gui_a_de_Usuario_de_Patentes_y_Model
os_de_Utilidad.pdf
14
Aunque el periodo de protección puede ser largo, ello no significa que para iniciar
un proceso de transferencia tecnológica se tenga que esperar a obtener un titulo
o certificado de protección de la propiedad intelectual, ya que este proceso
puede ir a la par del proceso de comercialización.
El camino de una idea a un producto comercializable.
El proceso de innovación es fundamental para llevar una idea a un producto y su
posterior comercialización, si bien existen diferentes modelos, describirá algunos,
denominados como cíclicos refieren a actividades iterativas como el definido por
Blanck el más reciente y utilizado actualmente, como referencia describo dos
modelos previos, por ejemplo, el de Eric Ries (2011) el cuál refiere cinco pasos
iniciando con una idea para terminar con un prototipo.
Este consiste en seis etapas que consiste en la idea, construir, producto, medir,
probar y obtener datos y aprender para regresar a la idea. Esta metodología se
describe en libro de Lean Startup, (Rise) método ampliamente utilizado para
generar con mayor rapidez productos basados en el mercado, empezando con
idea la cuál debes validar y probarla, reconocer el problema que debe resolverse
es el primer paso y en base a lo que el cliente define se genera el primer producto
mínimo viable, (MPV] se construye el prototipo y se inicia nuevamente el ciclo para
validar la idea y el producto. Las iteraciones terminarán cuando se corrobore con
métricas el problema, la solución (MPV). Un esquema del método se presenta en la
Esquema 3.
15
Esquema 3. Ciclo Lean Start-up ( https://www.jpattonassociates.com/common-agile-
isnt-for-startups/
A manera de ejemplo expongo el proceso que Raghu (2017) menciona para llevar
una invención a un producto exitoso, estos son: El desarrollo tecnológico, asegurar
la protección de la propiedad intelectual, Desarrollo del proceso de manufactura,
finanzas, desarrollo del negocio y el establecimiento de la empresa. El destaca el
camino que se lleva por lo que se debe conocer, una estimación del tiempo que
se puede tardar un producto en llegar al mercado puede ser un poco más de 48
meses como se muestra en el esquema 4.
El esquema propuesto es una base de tiempo, mucho puede cambiar de acuerdo
a los sectores industriales, por ejemplo el sector de las Tecnologías de Información
y comunicación es un mercado muy dinámico, mientras que el sector
farmacéutico tiene un tiempo mayor por los periodos que requiere de aprobación
para un medicamento.
16
Esquema 4. Línea del tiempo de la invención al producto. (Raghu,2017)
El camino para llevar una invención a un producto comercial consiste en una serie
de pasos que se deben conocer, por ello la protección de la PI esta dentro de una
estrategia comercial. Como menciona Pitkethly (2007) que los derechos de PI
significan proteger las innovaciones y los beneficios que conlleva cuando se
explota la propiedad intelectual, se tienen tres principales opciones: una es vender
la tecnología, la segunda desarrollar una empresa y la tercera es el licenciamiento.
Si bien existen diferentes modelos para el desarrollo de un producto y la innovación,
un modelo fue desarrollado por Yubas (2004), quien considera que los pasos para
llevar una idea a un producto exitoso, debe contemplar al menos 6 pasos y debe
ser un proceso orientado al mercado como se muestra sintéticamente en el
Esquema 5. Así mismo menciona los errores comunes de porque el lanzamiento de
un producto fracasa, uno de los mayores errores es fallar en no hacer un plan;
donde se destaca:
0 6 12 18 24 30 36 42 48
INVENCIÓN
1.Inicio BITACORA
2. Revisión de la
literatura
3. Formato de la
divulgación de la
invención
4. Identificar la oficina de
abogados.
5.- Cumplir con las
políticas de la
organización
6.- Solicitud
Provisional
7. Inicia la
construcción de la
invención
8. Desarrolla la de a de
tu producto.
9.Conduce una
investigación de mercado
10. Identifica y contacta
patrocinadores para el
desarrollo del producto.
11. Firma convenios de
confidencialidad.
12. Termina la
construcción de la
invención
13. Completa
solicitud de patente
14. Reúne un equipo
para completar el
trabajo
15. Empieza el
desarrollo del
producto
16. Termina la primera
versión del producto.
17. Obtén los
requerimientos del
cliente.
18. Empieza el diseño
industrial y el
empacado
19. Empieza a manufacturar y
identifica el ligar.
20. Identifica proveedores y
subcontratistas.
21. Tramita permisos y licencias.
22. Termina la
segunda versión del
producto.
23. Recibe
retroalimentación del
cliente.
24. Versión beta del
producto.
25. Empieza a
manufacturar.
26. La patente ya se
habrá otorgado.
Producto
cto
17
❖ El producto se desarrolla sin pensar en el cliente, el mercado y las ventas.
❖ No se tiene una retroalimentación del producto a desarrollar de los clientes
potenciales.
❖ Se obtiene una patente sin determinar previamente el mercado de la
invención.
❖ Tratar de hacer todo por ti mismo.
❖ Se desarrolla un producto cuando se consideró pocos usuarios.
❖ No se realiza la protección de la idea. Al respecto a este punto el autor
refiere tomar en cuento mecanismos como documentar tu idea mediante
una bitácora o mantener en secreto tu idea, derivado a que si llenas una
solicitud de patente u alguna otra figura de propiedad intelectual tu
propuesta se hace pública. Por otro lado, si realizas una patente sin haber
revisado y evaluado el mercado y como se comercializará, estarás
desaprovechando mucho dinero para mantener la patente, además del
dinero que tuviste que invertir en el desarrollo. Adicionalmente si vas a
desarrollar la idea de tu producto debes tomar en cuenta revisar el estado
de la técnica para saber si no estas desarrollando algo que ya existe o que
estés desarrollando algo que infrinja patentes vigentes.
Esquema 5. De una Idea de producto al producto exitoso. (Yubas 2004)
•Protege la idea
•Evalua si tiene mercado
Nueva Idea
•Evalúa si tiene mercado
•Desarrollas el concepto de producto
Concepto•Evaluas si tiene
mercado
•Búscas los recursos
•Establece el mecanismo de protección PI
Prototipo
•Generas una nueva empresa, establce un Plan de mercado y de producto, desarrollo y lanzamiento
•Licensias, buscas a la empresa para negocias los terminos
Define
18
En el inicio del siglo XX las empresas contaban con un modelo centrado en el
desarrollo de producto, ajustándose al proceso de manufactura y los modelos de
gestión, sin saber exactamente quien era el cliente. Que como menciona Blanck
(2012), es un modelo que te puede llevar al desastre, ya que el modelo centrado
en el producto conlleva a 9 pecados uno de ellos es asumir “saber que quiere el
cliente”, por ello Blanck como Yubas postulan un modelo desarrollado en el
mercado, siendo Blank el autor del modelo basado en el descubrimiento del cliente
y replanteando el modelo del desarrollo del producto, esto quiere decir, primero
verifica que problema tiene el cliente y que es lo quiere antes de desarrollar un
producto que probablemente nadie quiera y que incluso inviertas en todo el
proceso de protección de la PI como del desarrollo del mismo producto, sin tener
una oportunidad de recuperar la inversión mediante alguno de los procesos de
transferencia de tecnología.
Cabe destacar que Blanck en su libro menciona que la dinámica del sector
farmacéutico es diferente y la orientación debe ser dirigida al producto.
19
Reflexiones.
Las IES como CI tienen un papel fundamental en la generación de nuevo
conocimiento, pero sobre todo, que este sirva para el desarrollo económico y
social, como cita la Ley actual de Ciencia y Tecnología. Las recientes
modificaciones de Ley que se dieron en 2016 tardaron casi una década, esta abre
la posibilidad de que la ciencia y el desarrollo tecnológico tenga un impacto social
y económico, que sólo se llevará acabo mediante el compromiso de las propias
instituciones como de su facultad, en mi opinión particular debemos impulsar a los
académicos e investigadores para que acompañados con las OTC puedan llevar
el conocimiento a un retorno de inversión, la innovación que se genere mediante
los procesos de transferencia tecnológica serán de beneficio para todos los
Mexicanos.
La innovación debe ser vista con una visión de conjunto y compromiso, los
beneficios no son únicos para quienes participan en un proceso de transferencia
tecnológica, el beneficio es para la propia triple hélice, como se ha demostrado
en países desarrollados. Por ello también es relevante el desarrollo de
emprendedores, que, aunque no se trato en este texto, los emprendedores siempre
tendrán ese papel fundamental de llevar una idea y ejecutarla.
El desarrollo de innovaciones parte de una idea, sin embargo, existen varios
procesos para que una idea pueda llegar hacer una innovación. Hay que tomar
en cuanta que existen varios procesos y obstáculos a superar que tienen que ver
con un contexto económico, social, normativo, financiero, tecnológico, de
manufactura, el tiempo del desarrollo tecnológico, entre otros.
Hay que reconocer que la innovación es un proceso y es sistémica, se tiene el
proceso para llevar la idea a un producto, otro proceso es el de la protección de
la propiedad intelectual, el proceso de transferencia tecnológica y el proceso de
comercialización.
20
Para que una idea se convierta en un “producto innovador” debe ser
comercializable y su objetivo principal es reconocer desde la etapa de
conceptualización de la idea que la propuesta de producto tiene clientes
insatisfechos y que ellos tienen un importante problema que no aun no está
resuelto, generalmente esto se refiere al dolor que tiene el cliente y quién está
dispuesto a pagar por la solución que resuelva el problema, así mismo, el número
de clientes debe ser lo suficientemente grande para que la solución pueda tener
un retorno de la inversión, es decir, sea un negocio.
Es altamente recomendable que un investigador dentro de una IES o CI se
acompañe de los especialistas y gestores de la oficina de transferencia de
tecnología, quienes son las personas indicadas para facilitar los procesos de
comercialización de transferencia tecnológica. Aunque también es importante
mencionar que la Ley obliga a las IES y CI a contar con una política y reglas claras
para poder llevar el conocimiento a una innovación.
La propiedad intelectual es el origen, pero no sirve de nada proteger si lo que se
ha generado no ha sido validado por un mercado y demuestre resolver un
problema o necesidad, pero sobre todo que se consolide en una innovación
mediante algún proceso de transferencia tecnológica. Definitivamente, un
proceso de transferencia tecnológica siempre deberá generar beneficio
sustentable tanto económico como social.
Finalmente, la investigación y desarrollo tecnológico no será útil para nosotros los
mexicanos, si no hay un retorno de inversión mediante los procesos de transferencia
tecnológica y de protección de la propiedad intelectual. Actualmente la “inversión y
desarrollo tecnológico no ha generado un beneficio medible en el país”, puede revisar los
resultados en los informes de gobierno presentados. Cabe destacar que hay que reconocer
que también los procesos de transferencia se generan mediante la coordinación,
comunicación y sinergia que generé la triple hélice que son el gobierno, las IES y las
empresas.
21
Referencias.
1. www.wipo.int/portal/en/index.html
2. La Ley de la Propiedad Industrial, última reforma del DOF (18 de mayo, 2018)
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