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XII Encuentro de Economía Pública
“La evaluación de las Políticas Públicas”
Palma de Mallorca, 3 y 4 de febrero de 2005
La reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas:
una valoración con microdatos de la ciudad de Zaragoza
Julio López Laborda (julio.lopez@unizar.es)*
Mª Carmen Trueba Cortés (ctrueba@unizar.es)*
Anabel Zárate Marco (azarate@unizar.es)*
Departamento de Estructura e Historia Económica y Economía Pública, Universidad de Zaragoza, Gran
Vía, 2, 50.005-Zaragoza
(octubre de 2004)
RESUMEN: En este trabajo se realiza una evaluación de la reciente reforma del Impuesto sobre Actividades
Económicas (IAE). En primer lugar, se identifican los defectos más señalados del Impuesto y se argumenta
que la nueva Ley ha corregido algunos de estos problemas, pero a costa de mantener o aun de crear otros
nuevos. A continuación, se realiza un análisis cuantitativo del IAE, para los ejercicios 2002 y 2003, a partir de
la base de contribuyentes del Impuesto del municipio de Zaragoza. El trabajo concluye que la reforma ha
reducido en un 88 por 100 el número de contribuyentes y en un 50 por 100 la recaudación del IAE en
Zaragoza. Los ganadores con la reforma han sido los negocios individuales y un 75 por 100 de los negocios
societarios, con una cifra neta de negocios inferior al millón de euros. Por otro lado, la reforma del IAE ha
afectado a los ingresos percibidos por otros niveles de gobierno, reduciendo los recursos de la Diputación
Provincial de Zaragoza y aumentando los del nivel central del Estado y de la Comunidad Autónoma de
Aragón.
PALABRAS CLAVE: Impuesto sobre Actividades Económicas, reforma, cuantificación.
CLASIFICACIÓN JEL: H71.
* Agradecemos la financiación recibida del Instituto de Estudios Fiscales. También damos las gracias a Maribel Ayuda, por las útiles sugerencias que nos ha formulado, y a Carlos Asún Navales, Director del Área de Hacienda y Economía del Ayuntamiento de Zaragoza, y José Manuel Caviedes Inestrillas, Jefe de análisis y estudios de los sistemas de información en la misma Área, por el suministro de la base de datos sobre la que se ha desarrollado el análisis empírico. Por supuesto, ni las personas ni las instituciones mencionadas tienen responsabilidad alguna por el contenido de este trabajo.
1. INTRODUCCIÓN
Hace ahora doce años que comenzó a exigirse en España el Impuesto sobre
Actividades Económicas (en adelante, IAE). Durante los años en los que ha estado vigente
su redacción inicial (desde el 1 de enero de 1992 hasta el 31 de diciembre de 2002) ha sido
un tributo muy cuestionado, tanto en el ámbito académico como en las esferas política y
administrativa. Finalmente, el legislador ha aprobado una revisión parcial y poco ambiciosa
del Impuesto, con vigencia desde 1 de enero de 2003, integrada en la Ley 51/2002, de 27
de diciembre, con la que se emprende una reforma del sistema de financiación de las
Entidades Locales de mayor calado1.
Este trabajo pretende hacer una valoración de la reforma del IAE, tanto desde el
punto de vista teórico como desde una perspectiva más aplicada. A tal fin, su estructura es
la siguiente. La sección segunda recuerda los defectos más significativos que la literatura ha
encontrado en el diseño y la aplicación del IAE. La sección tercera sintetiza los aspectos
más destacados de la reforma, que son objeto de valoración en la sección cuarta. En la
sección quinta realizamos una evaluación cuantitativa del IAE recaudado en el municipio
de Zaragoza en 2002 y 2003, a partir de la base de contribuyentes del Impuesto facilitada
por el Ayuntamiento de Zaragoza. Empezamos exponiendo las características del Impuesto
en 2002 y, a continuación, destacamos los cambios más significativos operados en 2003,
identificando a los ganadores y perdedores con la reforma y cuantificando su impacto sobre
los ingresos de otros niveles de gobierno. Los resultados más importantes del trabajo se
resaltan en la sección de conclusiones.
2. PRINCIPALES PROBLEMAS DEL IAE
El esquema 1 sintetiza los elementos de la estructura del IAE en vigor en 2002. La
literatura especializada2 coincide en que las principales críticas que se pueden hacer a este
impuesto son las siguientes:
1 Por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se ha aprobado el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 2 Zubiri (1995), Trueba (1998a, b), Calle y Gonzalo (2000), Corona (2000), Poveda Blanco (2000), Castells (2002), Comisión para el Estudio y Propuesta de Medidas para la Reforma de la Financiación de las Haciendas Locales (2002), De Juan Navarro (2002), Suárez Pandiello (2002a, b) y Poveda Blanco y Sánchez Sánchez (2002), entre otros.
1
a) Ambigüedad interpretativa del hecho imponible. Que se defina el hecho imponible
como “el mero ejercicio en territorio nacional de actividades económicas” no podía
conducir más que a plantear una auténtica confrontación interpretativa, como así ha
ocurrido, por ejemplo, con los términos de habitualidad y ánimo de lucro.
b) Desconexión con el principio de capacidad económica. La existencia de cuotas
fijas impide que las cuotas tributarias guarden relación con los beneficios de cada una de las
actividades. El impuesto no contempla la existencia o no de beneficios en la actividad
gravada. El mismo razonamiento se podría extender al uso del índice de situación y su
teórica relación con la capacidad económica.
c) Presencia de supuestos de doble imposición. El IAE no es el único impuesto sobre
las actividades económicas. Todos los empresarios tributan por sus beneficios reales en el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en el Impuesto sobre Sociedades (en
adelante, IRPF e IS, respectivamente). Las cuotas del IAE son consideradas gasto
deducible en las bases imponibles de los impuestos centrales.
d) Escasa actualización de los elementos tributarios ante los cambios de las
organizaciones económicas. El Impuesto se ha desmarcado de la evolución de actividades
vinculadas a lo que se ha dado en llamar “nueva economía”, tales como el teletrabajo, o, en
general, aquellas actividades que se desarrollan en un espacio virtual, sin sede física asentada
en un territorio.
e) Problemas relacionados con la equidad del impuesto:
* diferente tributación de los individuos en función de su naturaleza jurídica. Existe
diferenciación de trato a los sujetos pasivos en función de su naturaleza, física o jurídica, al
margen de la actividad económica que realicen.
* diferentes bonificaciones en función de la naturaleza empresarial o profesional de la actividad. Si la
actividad es de naturaleza empresarial, los ayuntamientos pueden fijar una bonificación de
la cuota de hasta el 50 por 100 durante cinco años. En cambio, si es profesional, ese
porcentaje es fijo y sobre él no tiene potestad el ayuntamiento.
* no se distingue entre una actividad realizada a tiempo completo de otra realizada a tiempo parcial.
Eso fomenta la dedicación a tiempo completo. Se crea, por tanto, un problema de equidad
vertical, ya que el Impuesto no distingue entre sujetos diferentes.
2
* el gravamen del elemento superficie discrimina entre empresarios y profesionales, por un lado, y
artistas, por otro, ya que los últimos no tienen que tributar por ese elemento.
* el impuesto discrimina según el tipo de actividad, ya que el pago de una cuota municipal de
una actividad profesional y artística faculta para el ejercicio de la misma en toda la nación,
mientras las empresariales han de pagar tantas cuotas como municipios en los que se
desarrolle la actividad.
* uniformidad en la valoración del elemento superficie. El gravamen de la superficie de los
locales sin diferenciar entre actividades discrimina a aquellas actividades que se dedican a la
comercialización o fabricación de productos de grandes dimensiones o que tienen
exposición de los productos o un proceso de manufactura diferenciado.
* la aplicación del índice de situación discrimina a empresarios y profesionales por la ubicación de su
empresa, puesto que modifica la cuota aplicable a los sujetos en función de la calle en que
está ubicado el negocio.
* unicidad del coeficiente de población municipal. Resulta cuestionable la existencia de un
vínculo directo entre población y beneficios empresariales. También es discutible que el
coeficiente de población haya de ser único para todas las actividades desarrolladas en el
municipio, y que no se tenga en cuenta el concepto de extrarradio, barriada, etc.. No es
razonable, además, la amplia extensión del último tramo, puesto que, aun aceptando
diferencias en función de las bases de población, no es lógico que se contengan en la
misma categoría todas las localidades de más de 100.000 habitantes.
Habría que tener en cuenta también la ratio entre el número de establecimientos o
sujetos pasivos que desempeñan la actividad y el número de habitantes, es decir, la
densidad de negocio, pues podría ocurrir que ésta fuera menor en una gran población que
en un pequeño municipio.
Finalmente, el módulo población de derecho omite el tamaño de la población de
hecho, lo que produce un agravio para los municipios turísticos.
f) Problemas relacionados con la eficiencia del impuesto:
* distorsiones internas en el comportamiento:
-momento de inicio y fin de la actividad.
3
-diferente valoración del número de obreros, dependiendo de aspectos como
su función dentro de la empresa o su tipo de contrato.
-diferente valoración de la potencia instalada. Sólo se tienen en cuenta los
elementos de generación de energía eléctrica o mecánica.
-diferente corrección de la superficie rectificada. La reducción que sufre la
superficie a la hora de su valoración depende de su forma o características.
-diferente valoración de la actividad según sea principal o accesoria.
* distorsiones de movilidad:
-competencia fiscal: el IAE puede causar competencia fiscal desde el
momento en que dos municipios pueden aplicar tipos de gravamen diferentes, en función
de los índices municipales.
-deslocalización industrial: es un efecto derivado de la competencia fiscal. La
percepción por las empresas de la existencia de diferentes tipos de gravamen puede
provocar que los negocios elijan la localidad donde se sitúan minimizando el coste fiscal.
* impuesto inelástico respecto de los rendimientos fiscales. La estructura del impuesto y el
procedimiento liquidatorio que vincula la cuantía de la recaudación a importes fijos o
derivados de elementos tributarios de naturaleza exógena al rendimiento de la actividad
provocan que las cuotas del IAE se obtengan sin tener en cuenta la renta generada por
dicha actividad, manteniendo un comportamiento recaudatorio rígido frente a la misma.
g) Problemas relacionados con la simplicidad:
* coordinación de los criterios que llevan a configurar las bases imponibles de diferentes impuestos.
En algunas ocasiones se produce una cierta incongruencia entre el valor unitario de los
elementos tributarios en dos impuestos (IAE y IRPF, por ejemplo) y dos actividades.
* desigual incidencia espacial del impuesto. Para facilitar el diseño correcto del sistema de
financiación local (impuestos y transferencias), es conveniente que los impuestos se
distribuyan de forma uniforme entre las distintas jurisdicciones. El hecho de que las
actividades económicas tiendan a localizarse en los municipios más prósperos provoca que
4
se fomente la concentración empresarial y, por lo tanto, que la distribución geográfica de
los rendimientos fiscales no sea homogénea
* inadecuada delimitación de las actividades tarifadas. La norma no define lo que se entiende
por actividad empresarial, profesional o artística, sino que simplemente se limita a
especificar que se definirán de tal manera las que estén recogidas en las secciones 1ª, 2ª y 3ª
de las tarifas del impuesto. El rastreo al que el contribuyente se ve obligado para encontrar
la actividad en las tarifas puede dar como resultado que no encuentre la actividad buscada
o, al menos, que esa búsqueda se vea dificultada.
* complejidad en el cálculo del elemento superficie. Para hallar el importe que se suma a la
cuota de tarifas como elemento superficie hay que pasar por un proceso largo y complejo.
3. MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA NUEVA LEY DE
HACIENDAS LOCALES DE 2002
Aunque algunos autores, como Calle y Gonzalo (2000), se han decantado claramente
por la desaparición de la imposición local actual, y por el asentamiento del sistema
tributario local en las tasas, las contribuciones especiales y los recargos sobre impuestos
autonómicos, la mayor parte de la literatura coincide en la necesidad de mantener la
imposición local, para garantizar los principios de autonomía y suficiencia financiera.
Por lo que respecta al IAE, los autores se agrupan en torno a dos alternativas. La
primera propone el mantenimiento del impuesto, si bien iniciando simultáneamente un
proceso de reforma y actualización con el objetivo esencial de lograr una mayor adecuación
de su gravamen a los principios de la imposición y, en especial, a los rendimientos reales de
las actividades económicas.
La segunda alternativa sugiere la sustitución del IAE por una nueva figura tributaria
local. Las opciones que se ofrecen son el gravamen de la actividad económica a través del
consumo (mediante un impuesto minorista sobre las ventas o alguna forma de
participación o recargo municipal en el IVA), a través de la renta (gravando los beneficios
empresariales en el territorio municipal, o bien el conjunto de las rentas percibidas por los
residentes, independientemente de la fuente de la cual procedan) o a través de la utilización
de los factores productivos (mediante la integración del IAE en un impuesto más amplio
5
sobre la propiedad, que adopte tipos diferenciales a aplicar a los locales destinados a la
realización de actividades económicas, mediante un impuesto sobre las nóminas o mediante
un impuesto que grave la utilización de factores productivos, integrando los elementos
laborales y los componentes del stock de activos de capital).
De este abanico de opciones teóricas, la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, ha optado
por acometer un proceso de reforma parcial del IAE, destinada a corregir algunos de los
problemas del impuesto. El esquema 1 recoge, en la última columna, las modificaciones
más importantes, que se pueden sistematizar de la siguiente manera:
a) Con la finalidad de aproximar el impuesto al principio de capacidad económica:
* aplicación de un coeficiente de ponderación a la cuota mínima, dependiente del importe neto
de la cifra de negocios.
* aplicación de una bonificación para los sujetos que tengan rendimientos netos negativos o inferiores
a un determinado límite. La Ley 51/2002 recoge una bonificación de hasta el 50 por 100 de la
cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por renta municipal y tengan
una renta o rendimiento neto de la actividad económica negativos o inferiores a una
cantidad fijada en la ordenanza fiscal.
b) Con la finalidad de no desincentivar la inversión y el empleo:
* desaparición del módulo “número de obreros” para el cálculo de la cuota de tarifa.
* aplicación de una bonificación de la cuota a los sujetos pasivos que incrementen su plantilla.
* aplicación de una bonificación en la cuota para los sujetos pasivos que usen o produzcan energías
renovables.
* mejor tratamiento de la superficie de los locales. La Ley habilita la deducción, de la
superficie correspondiente a los elementos directamente afectos a la actividad gravada, de la
superficie destinada a guardería o cuidado de hijos del personal o clientes del sujeto pasivo
y la superficie destinada a actividades socioculturales del personal del sujeto pasivo.
c) Con la finalidad de reducir el gravamen a determinados sujetos:
* las personas físicas y determinadas entidades jurídicas quedan exentas. La nueva Ley declara la
exención de las personas físicas y de los sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades,
6
sociedades civiles y entidades del artículo 33 de la LGT que tengan un importe neto de la
cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros.
* los restantes contribuyentes están exentos durante los dos primeros años de ejercicio de la actividad.
d) Con la finalidad de limitar la importancia de la población en el cálculo de la deuda:
* fusión del índice de situación y del coeficiente de población, que además se configura con
independencia de la población del municipio.
e) Con la finalidad de adaptar el Impuesto a las nuevas actividades económicas:
* consideración de los servicios de telefonía móvil. La Ley incluye un nuevo epígrafe para los
servicios de telefonía móvil.
4. VALORACION DE LA REFORMA
En esta sección vamos a realizar una valoración sucinta de la reforma del IAE
refiriéndonos, sucesivamente, a los problemas que han quedado resueltos, a los que aún
permanecen en la actualidad y a los que ha creado la propia reforma del Impuesto.
a) Problemas resueltos
Una crítica que se ha planteado al IAE y que hemos recogido en la sección segunda
es el desincentivo que para el empleo supone el gravamen basado en el “número de
obreros”. Esta objeción se ha superado, ya que la Ley 51/2002 elimina directamente ese
elemento tributario en el cálculo de la cuota de tarifas. Además, todavía trata de
incentivarse más el empleo, creando una bonificación para todas aquellas actividades que
incrementen su plantilla de trabajadores con contrato indefinido, teniendo en cuenta la
plantilla del año anterior.
También se ha resuelto el problema que podía generarse al gravar las actividades
desde el primer período impositivo de ejercicio de las mismas, sin tener en cuenta la
eventualidad de alcanzar resultados negativos en los primeros años. Esto se soluciona
declarando exentas todas las actividades en los dos primeros años de ejercicio, además de
con la introducción de la bonificación ya citada por pérdidas o beneficios reducidos.
7
En relación con la excesiva influencia de la población en el cálculo de la cuota, se
revisa el método de modificación de la cuota mínima, suprimiendo el coeficiente de
población y sustituyendo el anterior sistema por la aplicación de un coeficiente único, que
“pondere la situación física del local dentro de cada término municipal”, es decir, que tenga
en cuenta únicamente las categorías de calles que establezca el municipio.
Finalmente, la nueva Ley ha eliminado la doble imposición para los contribuyentes
que han quedado exentos del impuesto.
b) Problemas que se mantienen
En primer lugar, sigue siendo ambigua la interpretación del hecho imponible del
Impuesto, y tampoco se han actualizado los elementos tributarios, pese al cambio operado
en las organizaciones económicas.
En relación con el gravamen de la capacidad económica, hay dos medidas tendentes
al acercamiento del gravamen a dicho principio: la aplicación del coeficiente de
ponderación a la cuota mínima en función del importe de la cifra neta de negocios y la
bonificación de la cuota íntegra en función de la obtención de rendimientos negativos o
inferiores a cierto importe. Ninguna de las dos medidas logra solucionar realmente el
problema, porque el gravamen de la capacidad económica implicaría someter a tributación
la renta real, con lo cual sí que quedaría graduada totalmente la cuota3. De esta forma
mantenemos un impuesto de cuota fija que, además, pondera la cuota en función de la cifra
de negocios, fijando intervalos demasiado amplios y coeficientes de ponderación
arbitrarios.
Por otro lado, el gravamen de la inversión no se ve claramente beneficiado con la
reforma, ya que solamente se plantea una bonificación para quienes usen o produzcan
energías renovables, pero la reforma no se implica en la valoración de la superficie de los
locales ni del módulo relativo a la potencia instalada.
En cuarto lugar, permanecen los problemas de inequidad derivados de la no
distinción entre las actividades realizada a tiempo completo o parcial, de la no tributación
del elemento superficie de las actividades artísticas, de la facultad para las actividades
3 Véase, entre otros, López Espadafor (2004).
8
profesionales y artísticas de pagar una cuota municipal que les permite ejercer en toda la
nación (lo que no ocurre para las actividades empresariales) y de la uniformidad en la
valoración del elemento superficie (independientemente de la extensión superficial que
necesite la actividad realizada). Asimismo, se siguen sin aplicar coeficientes municipales
diferentes para tener en cuenta la ubicación del negocio en el extrarradio o en una barriada,
y tampoco se tiene en cuenta la densidad del negocio.
En quinto lugar, se mantienen también los problemas de ineficiencia relacionados
con el prorrateo por trimestres de la cuota, de la diferente corrección de la superficie
rectificada, de la diferente valoración de la actividad según sea principal o accesoria, de la
competencia fiscal (aumentada con la introducción de nuevas bonificaciones que pueden
graduar los ayuntamientos) y de la inelasticidad respecto a los rendimientos fiscales.
Por último, siguen vigentes los problemas de simplicidad relacionados con la
coordinación de criterios de gravamen de distintos impuestos, la desigual incidencia
espacial del impuesto (que incluso se ha acentuado), la inadecuada delimitación de las
actividades tarifadas y la complejidad en el cálculo del elemento superficie.
c) Problemas nuevos
Ciertamente, al declarar la exención en el IAE de las personas físicas, la Ley 51/2002
ha disipado las objeciones de inequidad derivadas del distinto gravamen que soportaba una
determinada actividad, en función de la titularidad individual o social del negocio. Ahora
bien, esta medida ha originado otro problema que también afecta al principio de equidad.
¿Por qué se concede la exención a todas las personas físicas, pero sólo a las personas
jurídicas cuya cifra de negocios no supere un determinado umbral? El argumento en el que
se apoya la reforma en este punto concreto es que parece que este grupo de sujetos
normalmente tiene un volumen de negocios reducido. En tal caso, lo correcto desde la
perspectiva del principio de equidad hubiera sido conceder la exención de acuerdo con el
importe de la cifra de negocios, pero sin atender a la condición del titular de la misma.
Adicionalmente, la fórmula por la que se ha optado puede añadir una distorsión adicional
en el impuesto, ya que los agentes pueden decidir la forma de organización de su actividad
económica en función de esta exención.
En segundo lugar, la introducción de una bonificación para las actividades con
rendimientos negativos o inferiores a cierto importe puede crear incentivos para la
9
deslocalización empresarial ya que, tal y como indica la nueva Ley, la bonificación se fijará
en las ordenanzas de cada Ayuntamiento y podrá tener carácter gradual en función del
rendimiento y la actividad.
Un tercer problema está también relacionado con la exención de gran parte de los
contribuyentes hasta ahora sujetos y no exentos. Esta medida puede acarrear dificultades a
determinados municipios, ya que puede darse la circunstancia de que en algunas localidades
desaparezcan totalmente los ingresos derivados de este impuesto. Además de los problemas
financieros que puedan ocasionarse, la exención equivale a la desaparición, de facto, del
IAE de la estructura hacendística de algunos municipios.
5. UN ANÁLISIS DEL IAE Y DE SU REFORMA CON MICRODATOS DE LA
CIUDAD DE ZARAGOZA
En esta sección vamos a realizar un análisis cuantitativo del IAE recaudado en el
municipio de Zaragoza en 2002 y 2003, a partir de la base de contribuyentes del Impuesto
suministrada por el Ayuntamiento de Zaragoza. Empezaremos señalando las características
más significativas del impuesto en 2002 y, a continuación, destacaremos los cambios
inducidos por la reforma en 2003, su primer año de aplicación.
5.1. El IAE en el ejercicio 2002
Aspectos generales
El cuadro 1 resume la información básica del IAE del municipio de Zaragoza en
2002 y 2003. En 2002 hay 46.424 contribuyentes, que satisfacen un impuesto total de
20.049.805 euros. Las características más destacadas del Impuesto son las siguientes:
• Los negocios individuales representan un 53 por 100 del total de contribuyentes, pero
sólo un 31 por 100 de la recaudación agregada.
• Todos los negocios individuales tienen una cifra neta de negocios inferior a un millón
de euros.
10
• Las actividades empresariales representan el 64 por 100 de los negocios individuales y el
61 por 100 de la recaudación proveniente de las personas físicas.
• Por número de contribuyentes y por contribución a la recaudación, las actividades
individuales de mayor importancia son la de “comercio, restaurantes y hospedaje,
reparaciones” (sección 1ª, división 6: 39 por 100 de los contribuyentes y 40 por 100 de
la recaudación) y la de “profesionales relacionados con las actividades financieras,
jurídicas, de seguros y de alquileres” (sección 2ª, división 7: 15 por 100 y 18 por 100,
respectivamente).
• Como se aprecia en el cuadro 2a, las cuotas medias mayores corresponden a actividades
profesionales, enclavadas, por tanto, en la sección segunda de las tarifas: “profesionales
relacionados con la construcción” (división 4: 320,40 euros), “profesionales
relacionados con las actividades financieras, jurídicas, de seguros y de alquileres”
(312,53 euros) y “profesionales relacionados con otros servicios”, como enseñanza o
sanidad (división 8: 297,44 euros).
• Los negocios societarios representan un 47 por 100 del total de contribuyentes, pero un
69 por 100 de la recaudación agregada.
• Un 75 por 100 de los negocios societarios tiene una cifra neta de negocios inferior a un
millón de euros, y un 86 por 100, inferior a 5 millones. Si consideramos todos los
contribuyentes del Impuesto –individuos y sociedades-, en torno a un 93 por 100 puede
caracterizarse como empresa de reducida dimensión, de acuerdo con el criterio
establecido por la Ley del Impuesto sobre Sociedades (esto es, una cifra neta de
negocios inferior a 6 millones de euros).
• Las dos actividades societarias más relevantes, por número de contribuyentes y por
contribución a la recaudación, son la de “comercio, restaurantes y hospedaje,
reparaciones” (sección 1ª, división 6: 45 por 100 de los contribuyentes y 36 por 100 de
la recaudación) y la de “instituciones financieras, seguros, servicios prestados a las
empresas y alquileres” (sección 1ª, división 8: 20 por 100 y 27 por 100,
respectivamente).
• La cuota media más elevada corresponde a las actividades de “energía y agua” (división
1): 2.962,12 euros (cuadro 2b).
11
• Si agrupamos, nuevamente, a todos los contribuyentes del IAE, resulta evidente que las
actividades más relevantes son las comerciales, hosteleras, financieras, jurídicas, de
seguros y de alquileres. Ambas representan un 60 por 100 del total de contribuyentes, y
proporcionan casi un 65 por 100 de la recaudación global.
Cuotas medias
Con ayuda del cuadro 2 podemos examinar con mayor detalle la cuota media
satisfecha en 2002 por las diversas actividades. La cuota media del conjunto de negocios es
de 431,88 euros. Mientras las personas físicas soportan una cuota de 252,62 euros, la de las
personas físicas se eleva hasta 634,62 euros. Esta diferencia puede deberse a diversos
factores.
La primera explicación hay que buscarla en el epígrafe en el que tributan las
actividades de la sección 1ª y en el tipo de cuota por el que tributan. Aproximadamente la
mitad de las 21.736 personas jurídicas que tributan en la sección 1ª calculan su cuota en
función de una serie de elementos tributarios, como el número de obreros, la potencia
instalada, etc., mientras que sólo unas 4.000 personas físicas, de las 15.809 de la primera
sección, tributan de esta forma. Y como, en media, las actividades realizadas por personas
jurídicas suelen ser de mayor tamaño que las realizadas por personas físicas (recordemos
que todos los negocios individuales facturan menos de un millón de euros, mientras que
más de 5.000 personas jurídicas facturan más de un millón de euros), lo razonable es que si
el titular de la actividad es una persona jurídica, la cuota sea mayor que si es una persona
física. Sin embargo, en las actividades que tributan en las divisiones 5 y 6, por las que se
paga una cuota de tarifa fija (independientemente de los elementos tributarios que se
utilizan en la actividad), las diferencias entre las cuotas de personas físicas y jurídicas se
reducen sustancialmente.
Por otra parte, en algunas actividades profesionales la cuota de tarifa puede ser
superior cuando se ejercen por personas jurídicas (que tributan siempre en la sección 1ª)
que cuando se realizan por personas físicas (gravadas en la sección 2ª), como ocurre con los
estomatólogos, abogados o profesionales de la enseñanza.
12
Además, las personas físicas del municipio de Zaragoza emplean muchos menos
almacenes (por los que se paga una cuota independiente) que las personas jurídicas: 446
almacenes son titularidad de personas físicas, frente a los 1.972 de las personas jurídicas.
Si observamos, en el mismo cuadro 2b, las cuotas medias para las personas jurídicas
clasificadas por volumen de facturación, vemos que aquéllas aumentan con la cifra neta de
negocios. La explicación vuelve a encontrarse en la tributación de buena parte de las
actividades empresariales en función de elementos tributarios. Como normalmente el
volumen de facturación de una empresa va ligado al tamaño de la misma, a mayor
facturación mayor será el número de obreros, kilowatios o del elemento en cuestión por el
que se tiene que tributar en el IAE.
Recaudación real y potencial
A continuación, vamos a evaluar en qué medida han hecho uso de sus competencias
normativas sobre el IAE el Ayuntamiento y la Diputación de Zaragoza. Para trabajar con
cifras homogéneas con las que emplearemos en el siguiente epígrafe, actualizamos las
cuotas del Impuesto de 2002 en un 2 por 100, de tal forma que la recaudación del IAE en
2003, supuesto que la reforma no se hubiese llevado a cabo, ascendería a 20.450.800 euros.
En el cuadro 3 se recogen los incrementos que podría experimentar esa recaudación a
consecuencia de determinadas decisiones de las Administraciones locales.
En primer lugar, y en relación con el coeficiente de población, el tramo estipulado en
la LRHL para los municipios de más de 100.000 habitantes tiene como límites 0,8 y 1,9. El
Ayuntamiento de Zaragoza fijó en 2002 un coeficiente de 1,36. Si se hubiera aplicado el
coeficiente máximo, la recaudación se habría elevado hasta 27.407.969,46 euros.
Por lo que se refiere al índice de situación, la LRHL estipula un índice mínimo de 0,5
y un máximo de 2, y una diferencia no inferior a 0,1 entre los valores del índice atribuido a
una calle con respecto al asignado a la categoría inferior o superior. Los índices de situación
en vigor en Zaragoza en 2002 eran los siguientes: 2; 1,88; 1,77; 1,65; 1,44; 1,21; 0,98; 0,75 y
0,5. Utilizando el mismo número de índices, pero manteniendo estrictamente la diferencia
de 0,1 a partir del índice máximo de 2, los índices de situación serían los siguientes: 2; 1,9;
1,8; 1,7; 1,6; 1,5; 1,4; 1,3 y 1,2. Aplicando estos nuevos índices, la recaudación del IAE se
incrementaría hasta 23.174.372,01 euros.
13
En tercer lugar, la Diputación provincial de Zaragoza estableció un recargo del 30
por 100, cuando podía haberlo fijado hasta del 40 por 100. En tal caso, la recaudación
habría aumentado hasta 21.427.146,73 euros.
Por último, si el Ayuntamiento y la Diputación de Zaragoza hubieran hecho uso de
sus plenas competencias normativas (es decir, aplicando el máximo coeficiente de
población, el máximo recargo provincial y los máximos índices de situación), la recaudación
del IAE ascendería hasta 32.189.306,38 euros. En consecuencia, estas administraciones
públicas sólo explotan un 63,53 por 100 de la capacidad recaudatoria que proporciona el
IAE.
En el cuadro 3 queda también reflejada la recaudación que se obtendría teniendo en
cuenta a los 433 sujetos que se dan de alta en 2003 y que si no se hubiese llevado a cabo la
reforma no estarían exentos.
El IAE y los beneficios de las actividades económicas
Aunque el hecho imponible del IAE está constituido por el mero ejercicio de
actividades empresariales, profesionales y artísticas, es claro que su objeto imponible es la
capacidad de generar rentas que deriva del ejercicio de una actividad económica o, como
dice la propia Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL), “el beneficio medio
presunto de la actividad gravada”. Como es sabido, las rentas presuntas de cada actividad se
aproximan mediante los diversos elementos tributarios.
¿En qué medida las cuotas del IAE reflejan los beneficios efectivamente percibidos
por empresarios, profesionales y artistas?. Para tratar de contestar a esta pregunta, hemos
especificado el siguiente modelo econométrico, para la base de datos de declarantes del
IAE en Zaragoza en el ejercicio 2002:
CUOTA02i = β0 + β1·PERSONAi +β2·FACTURACIÓNi + β3·COMERCIOi + β4·INDUSTRIAi
+ β5·SERVICIOSi + β6·[FACTURACIÓNi x COMERCIOi] +β7·[FACTURACIÓNi x
INDUSTRIAi] + β8·[FACTURACIÓNi x SERVICIOSi] + Ui
La variable dependiente es la cuota satisfecha por cada actividad en 2002. En
cuanto a las variables independientes, como no conocemos los beneficios realmente
obtenidos por las actividades económicas en 2002, hemos tenido que seleccionar algunas
14
variables disponibles en la base de datos y que, en nuestra opinión, constituyen una
aproximación razonable al beneficio empresarial. Son las siguientes:
PERSONA. Se trata de una variable ficticia, que toma el valor cero si la empresa es
titularidad de una persona física, y uno, si la titularidad es de una persona jurídica.
Esperamos que esta variable tenga signo positivo, al entender que una misma actividad
puede obtener beneficios superiores –y, por tanto, debe pagar una cuota mayor- si se
realiza bajo forma societaria.
FACTURACIÓN. Esta variable refleja la cifra neta de negocios de cada actividad.
Cabe esperar que esta variable tenga un signo positivo, ya que, ceteris paribus, los beneficios y
la cuota tributaria deben crecer con el volumen de facturación del negocio.
COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS. Construimos tres variables ficticias
para cada uno de los sectores de actividad, excluyendo al sector de la ganadería
independiente. De acuerdo con las cifras del Banco de España (2003), nuestra hipótesis es
que los beneficios crecen de acuerdo con la siguiente secuencia: ganadería-comercio-
industria-servicios, y que esa relación debe mantenerse en la cuota del IAE.
FACTURACIÓN x COMERCIO/ INDUSTRIA/ SERVICIOS. Finalmente,
hemos construido tres variables en las que interactúan, de forma multiplicativa, la variable
de facturación y la relacionada con el sector de actividad. Queremos contrastar si, dentro de
cada sector, la cuota del Impuesto aumenta al hacerlo la cifra de negocios, y si lo hace de
manera diferenciada entre sectores.
Se ha realizado la estimación robusta a heteroscedasticidad del modelo anterior por
Mínimos Cuadrados Ordinarios, con el programa Econometric Views (Eviews), versión 3.1.
Los resultados se recogen en el cuadro 4. En primer lugar, se aprecia que las personas
jurídicas satisfacen un impuesto mayor que los empresarios individuales. En segundo lugar,
la cuota tributaria de los sectores de actividad crece de acuerdo con la secuencia esperada.
Finalmente, el impuesto aumenta cuando lo hace la cifra neta de negocios facturada en cada
sector de actividad.
En definitiva, si las variables que hemos elegido se aproximan adecuadamente a los
beneficios reales de las empresas, podemos concluir -aceptando que la bondad de ajuste del
modelo no es muy elevada- que la cuota del IAE mantiene una relación positiva con dichos
beneficios.
15
5.2. La reforma. El IAE en el ejercicio 2003
Aspectos generales
Volvamos al cuadro 1, para identificar las consecuencias más significativas de la
reforma del IAE:
• En 2003, el número de contribuyentes del IAE se reduce en un 88 por 100, hasta 5.522
sujetos, y la recaudación, en un 50 por 100. Si la reforma no hubiera introducido en el
Impuesto el nuevo coeficiente de ponderación, la caída de los ingresos habría superado
el 60 por 100.
• Todos los negocios individuales, y los societarios con una cifra neta de negocios
inferior a un millón de euros, dejan de tributar en el IAE. Estos últimos representan un
75 por 100 de los negocios societarios y un 43 por 100 de la recaudación proporcionada
por las personas jurídicas.
• Entre las actividades que continúan tributando, las que experimentan una reducción
mayor en el número de contribuyentes son la de “otros servicios” (división 9: un 86 por
100) y la de “construcción” (división 5: un 84 por 100). Las mayores caídas en términos
de recaudación se producen también en la actividad de construcción (un 70 por 100).
En cambio, las divisiones 1, 2 y 3 (respectivamente: “Energía y agua”, “Extracción y
transformación de minerales no energéticos y productos derivados, Industria química”,
e “Industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión”) incrementan en
2003 su recaudación, por efecto, fundamentalmente, de la aplicación del coeficiente de
ponderación.
• Tanto por número de contribuyentes como por contribución a la recaudación, las dos
actividades principales siguen siendo la de “comercio, restaurantes y hospedaje,
reparaciones” (48,5 por 100 de los contribuyentes y 30 por 100 de la recaudación) y la
de “instituciones financieras, seguros, servicios prestados a las empresas y alquileres”
(23 por 100 y 32,5 por 100, respectivamente).
• Como se observa en el cuadro 2b, todas las cuotas medias experimentan fuertes
incrementos en 2003, debido a dos factores: la exención de las actividades de menor
tamaño y la aplicación del nuevo coeficiente de ponderación. La cuota más elevada
corresponde, como en 2002, a la actividad de “Energía y agua” (división 1): 4.414,79
16
euros. El mayor incremento –un 296 por 100- se produce en las actividades de “otras
industrias manufactureras” (división 4). La cuota media de los negocios societarios se
incrementa de 634,62 euros en 2002 a 1.827,72 euros en 2003.
• Las cuotas medias por cifra de negocios también son superiores en 2003 y crecen con la
facturación, haciéndolo con mayor intensidad que en 2002, por efecto, nuevamente, de
la aplicación del coeficiente de ponderación.
Ganadores y perdedores
En este apartado vamos a tratar de identificar con mayor precisión los sectores
económicos que han resultado más afectados por la reforma del IAE. En el grupo de los
beneficiados nos encontramos, en primer lugar, como ya sabemos, con los negocios de
titularidad individual. De acuerdo con lo que ya hemos señalado al destacar los aspectos
más relevantes del impuesto en 2002, los colectivos más beneficiados, por el tamaño de su
cuota media, son los profesionales relacionados con la construcción, con las actividades
financieras, jurídicas, de seguros y de alquileres y con otros servicios, como la enseñanza o
la sanidad.
El segundo grupo de sujetos que se han beneficiado de la reforma son aquellos
contribuyentes, personas jurídicas, que han declarado una cifra neta de negocios en 2001
inferior a 1 millón de euros. Por la magnitud de la cuota media ahorrada, los sectores más
favorecidos son los de energía y agua (2.008,63 euros), otras industrias manufactureras
(413,36 euros) e instituciones financieras, seguros, servicios prestados a las empresas y
alquileres (410,21 euros).
El tercer colectivo de contribuyentes favorecidos por la reforma estará integrado por
los sectores de actividad que tributaban en 2002 por el elemento tributario “número de
obreros”, que deja de aplicarse en 2003. Para evaluar el impacto de esta modificación
hemos confeccionado el cuadro 5, en el que comparamos, para cada división, la cuota
efectiva de 2003 con la que se hubiera satisfecho en 2002 supuesto que en este ejercicio
fuera aplicable el coeficiente de ponderación. La diferencia entre cuotas vendrá explicada,
entonces, en buena medida, por el no cómputo del número de obreros.
17
Son las divisiones 1 a 4 de la sección primera de las tarifas las que utilizan
mayoritariamente ese elemento tributario. Y son éstas, como se ve en el cuadro 5, las que
proporcionan un valor menor al cociente entre las cuotas de 2003 y 2002.
Para concluir con el grupo de sujetos beneficiados con la reforma, debemos incluir
los sujetos que se dieron de alta en 2003 y que quedan exentos durante este año y el
siguiente. Como ya hemos dicho, este grupo está compuesto por 433 sujetos.
Si, a continuación, pasamos a identificar los sectores más perjudicados por la reforma
del IAE, hay que recordar que la única novedad de la normativa de 2003 que puede
perjudicar a ciertos sectores de la actividad empresarial en el municipio de Zaragoza es la
aplicación del coeficiente de ponderación. Los demás elementos de la estructura del
Impuesto (coeficiente de situación, recargo provincial) no experimentan incremento alguno
con respecto a 2002.
De acuerdo con este argumento, de los 5.522 contribuyentes personas jurídicas que
no quedaron exentos de tributar en 2003, el 44,44 por 100 correspondió a sujetos a los que
se les aplicó un coeficiente de ponderación de 1,29 (cifra neta de negocios entre 1 millón y
5 millones de euros); un 9,20 por 100 correspondió a sujetos con coeficiente de 1,30 (cifra
neta de negocios entre 5 y 10 millones de euros); un 15,21 por 100 a sujetos con coeficiente
de 1,32 (cifra neta de negocios entre 10 y 50 millones de euros); un 4,95 por 100 a sujetos
con coeficiente de 1,33 (cifra neta de negocios entre 50 y 100 millones de euros) y,
finalmente, un 26,20 por 100 correspondió a sujetos con coeficiente de ponderación de
1,35 (cifra neta de negocios superior a 100 millones de euros).
La ordenación de los sectores más perjudicados se muestra en el cuadro 6,
atendiendo al incremento real de cuota experimentado entre 2002 y 2003. Como se aprecia
en el cuadro, el mayor incremento de cuota corresponde a las actividades de “Energía y
agua” y de “Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos
derivados, Industria química”.
Recaudación real y potencial
A continuación vamos a cuantificar, como en el epígrafe anterior, la utilización por el
Ayuntamiento y la Diputación Provincial de Zaragoza de sus competencias normativas en
18
el IAE en 2003 (cuadro 3). Como es sabido, en este ejercicio, el Ayuntamiento sólo puede
actuar sobre el coeficiente de situación, que no puede ser inferior a 0,4 ni superior a 3,8.
Los coeficientes fijados por el Ayuntamiento han sido los siguientes: 2,72; 2,56; 2,40; 2,24;
1,96; 1,64; 1,33; 1,02 y 0,68. Empleando el mismo número de índices, pero manteniendo
estrictamente la diferencia de 0,1 a partir del índice máximo de 3,8, los coeficientes de
situación serían los siguientes: 3,8; 3,7; 3,6; 3,5; 3,4; 3,3; 3,2; 3,1 y 3. Con estos nuevos
índices, la recaudación del IAE se incrementaría hasta 17.979.991,84 euros.
Por otro lado, la Diputación de Zaragoza sigue aplicando un recargo del 30 por 100.
Aplicando el recargo máximo del 40 por 100, los ingresos totales por el IAE se elevarían
hasta 10.570.804,87 euros.
Finalmente, si el Ayuntamiento y la Diputación de Zaragoza hubieran hecho uso de
todas sus competencias normativas (esto es, el máximo coeficiente de situación y el
máximo recargo provincial), la recaudación del IAE ascendería hasta 18.486.143,02 euros.
En otras palabras, Ayuntamiento y Diputación sólo explotan un 54,6 por 100 del potencial
recaudatorio del IAE.
La contemplación del cuadro 3 nos permite obtener otro resultado relevante: las
Administraciones locales no disponen de instrumentos dentro del propio IAE para
recuperar la pérdida recaudatoria ocasionada por la reforma del impuesto. Haciendo uso de
toda su capacidad normativa, en 2003 sólo obtendrían un 87 por 100 de la recaudación que
generaría el IAE no reformado. No debe olvidarse, empero, que la reforma del sistema de
financiación local también ha incorporado medidas que pueden paliar esa merma de
ingresos, como la propia compensación por la disminución de la recaudación del IAE, la
atribución a determinados ayuntamientos –el de Zaragoza entre ellos- de una participación
en la recaudación de determinados impuestos estatales o como las nuevas reglas de
actualización de las transferencias percibidas por los Ayuntamientos. Des estos aspectos
nos ocupamos a continuación.
19
Estimación del impacto sobre los ingresos municipales de la compensación por
pérdida de recaudación en el IAE y de las nuevas normas sobre composición y
evolución de los ingresos
De acuerdo con la disposición adicional décima de la Ley 51/2002, la
compensación por pérdida de recaudación en el IAE se calcula como la diferencia entre la
recaudación líquida (incluidos ejercicios cerrados) de 2000 y 2003. Para el municipio de
Zaragoza:
Recaudación líquida 2000: 32.275.828,08 euros
Recaudación líquida 2003: 19.930.332,28 euros
Compensación IAE: 12.345.495,80 euros
Sin cambios normativos ni en el censo de declarantes, y estimando una tasa anual
de incremento de la recaudación del IAE del 3 por 100, se obtiene una pérdida de
recaudación del Impuesto superior en casi tres millones de euros a la compensación
percibida:
Recaudación potencial 2003 = Recaudación líquida 2000 x 1,033 = 32.275.828,08 x 1,033=
= 35.268.668,6 euros
Pérdida de recaudación no compensada = 35.268.668,6 - 32.275.828,08 = 2.992.840,71 euros
Por otro lado, el cambio de la composición de los ingresos municipales que se
produce a partir de 2004, a consecuencia de la LRHL, se refleja, de manera simplificada, en
el siguiente esquema:
Hasta 2004 Desde 2004
PARTICIPACIÓN EN INGRESOS DEL ESTADO
(PIE)
TRIBUTOS PROPIOS
MUNICIPALES
FONDO COMPLEMENTARIO DE FINANCIACIÓN
(FCF) PARTICIPACIÓN EN
IRPF, IVA, I. ESPECIALES
TRIBUTOS PROPIOS
MUNICIPALES
20
Desde una perspectiva estática, el nuevo modelo es neutral, con la salvedad de la
posible pérdida de recaudación en el IAE no compensada que acabamos de estimar. El
nuevo fondo complementario de financiación se obtiene de la siguiente manera:
FCF = PIE – P(IRPF + IVA + IIEE) + COMPENSACIÓN IAE
Por lo tanto, la compensación por IAE queda integrada en el fondo
complementario de financiación.
Desde una perspectiva dinámica, hemos de tener en cuenta lo siguiente:
• La participación en ingresos del Estado ha evolucionado a la misma tasa que el
PIB a precios de mercado, en términos nominales, con el límite inferior del
crecimiento del índice de precios al consumo (artículo 114 LRHL).
• El fondo complementario de financiación va a evolucionar a la tasa a la que lo
hagan los ingresos tributarios del Estado, ITE (nuevo artículo 121 LRHL).
• Las participaciones en el IRPF, IVA e Impuestos Especiales crecerán a la tasa a
la que lo hagan los respectivos impuestos que, previsiblemente, no diferirá
sustancialmente de la tasa de evolución de los ITE.
En consecuencia, y a la vista del esquema anterior, se puede concluir lo siguiente:
1º. Por un lado, la incorporación de la compensación por pérdida de recaudación en
el IAE al fondo complementario de financiación beneficiará al municipio, ya que unos
ingresos que antes se actualizaban a la tasa de crecimiento del propio IAE, ahora lo van a
hacer a la tasa de evolución de los ITE, mayor que la anterior. Pero, por otro lado, el
municipio se verá perjudicado, en su caso, por la pérdida de recaudación no compensada.
Si suponemos un aumento anual de la recaudación por IAE del 3 por 100, la
cantidad que el Ayuntamiento de Zaragoza dejará de percibir en un año será la siguiente:
Pérdida de recaudación en IAE = (12.345.495,80 + 2.992.840,71) x 1,03 = 15.798.486,6 euros
A cambio, la compensación se incorpora al fondo complementario de financiación.
Según estimaciones de Utrilla (2004), los ITE van a crecer en los próximos años a una tasa
anual del 5,8 por 100. En consecuencia, la ganancia de ingresos para el Ayuntamiento en un
año:
Aumento de recaudación por Compensación = 12.345.495,80 x 1,058 = 13.061.534,6 euros
21
El resultado neto es una pérdida para el Ayuntamiento de 2.736.952,05 euros en un
año. El cuadro 7 cuantifica el resultado neto para diversos años. En cinco años, los ingresos
municipales se habrán reducido en 10.540.668 euros.
2º. El municipio también resultaría beneficiado si los ITE (a cuya tasa evolucionan
el fondo complementario de financiación y las participaciones impositivas) crecen a mayor
tasa que el PIB nominal (que determinaba el ritmo de crecimiento de la participación en
ingresos del Estado).
De acuerdo, nuevamente, con las estimaciones de Utrilla (2004), los ITE van a
crecer durante los próximos años a la misma tasa que el PIB nominal (5,8 por 100), por lo
que los recursos que sustituyen a la participación en ingresos del Estado no van a generar
recursos adicionales para el municipio.
En conclusión, los efectos del nuevo sistema de financiación local sobre los
ingresos del Ayuntamiento de Zaragoza van a depender de manera fundamental del grado
de acierto en la cuantificación de la compensación por la minoración de la recaudación en
el IAE. Si, como hemos estimado, la compensación está por debajo de la pérdida
recaudatoria, los ingresos municipales de cada ejercicio pueden experimentar una pequeña
reducción, inferior al 0,5 por 100 de los ingresos totales del ejercicio 2004.
Efectos de la reforma sobre los ingresos de otras Administraciones Públicas
Seguidamente, vamos a evaluar los efectos de la reforma del IAE sobre los ingresos
de las Provincias, las Comunidades Autónomas y el nivel central del Estado. Los resultados
de este ejercicio se reflejan en el cuadro 8.
La influencia de la reforma en los recursos de las Diputaciones Provinciales se
produce a través del recargo que éstas pueden establecer sobre la cuota del IAE. Si se
modifican (al alza o a la baja) las cuotas del impuesto local, las Diputaciones verán alterados
(al alza o a la baja) sus ingresos. En el cuadro 8 se aprecia que la reforma del IAE ha
reducido los ingresos de la Diputación de Zaragoza en casi un 50 por 100. Este resultado se
obtiene de la siguiente manera. Hemos partido de los ingresos de la Diputación en 2002:
2.871.607,89 euros. A continuación, hemos actualizado esta cifra al año 2003, aplicando un
porcentaje del 2 por 100, y hemos añadido los ingresos que en 2003 hubieran generado las
433 nuevas actividades que se han dado de alta en la sección 1ª en este año, y que habrían
tributado de no haberse llevado a cabo la reforma. Los ingresos de la Diputación Provincial
22
de Zaragoza vía recargo en el IAE ascenderían en 2003 a 3.042.704,99 euros. La cifra real
de recaudación en este ejercicio se elevó a 1.546.485,55 euros.
Los ingresos del Estado y de las Comunidades Autónomas también se modifican
ante variaciones en el IAE, porque este impuesto local es gasto deducible para determinar
la base imponible en los impuestos estatales sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre
Sociedades y el IRPF está cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas4. De esta
forma, si en 2003 los sujetos pagan un IAE inferior al de 2002, los Ayuntamientos
recaudarán menos con el IAE, pero el Estado y las Comunidades Autónomas recaudarán
más con los impuestos personales sobre la renta, puesto que será menor el gasto deducible
por el concepto IAE en dichos impuestos. Mientras que si los sujetos en 2003 pagan un
IAE superior al de 2002, ambos niveles de gobierno recaudarán menos con el IRPF y el IS.
La modificación en los recursos del Estado y Comunidades Autónomas derivada de
la variación en la recaudación del IAE viene determinada por el tipo marginal de gravamen
al que se ven sometidos los sujetos en su impuesto sobre la renta, es decir, equivale al
resultado de multiplicar el tipo marginal de gravamen de los sujetos en el IRPF o IS por la
variación negativa (positiva) en la cuota del IAE. Con la información disponible para la
ciudad de Zaragoza hemos cuantificado ese ahorro (coste) para el Estado y la Comunidad
Autónoma de Aragón.
Si el contribuyente del IAE es una persona jurídica, tributará en el Impuesto sobre
Sociedades. Con carácter general, en este impuesto los contribuyentes pueden estar sujetos
a dos tipos marginales: el general del 35 por 100, o el tipo reducido aplicable a los primeros
90.150,81 euros de beneficio de las empresas de reducida dimensión. Como primera
aproximación, hemos aplicado en todo caso un tipo marginal del 32, 5 por 100.
4 La deducción de los tributos locales de los impuestos de los niveles superiores de gobierno acarrea consecuencias de toda índole: exportación impositiva, alteración de la distribución personal y regional de la renta, cambios en el gasto y en la cesta impositiva (tax mix) de los entes locales, etc.: véase Kenyon (1988). Aquí nos limitamos a evaluar el impacto directo de la reforma del IAE sobre la recaudación de la Comunidad Autónoma de Aragón y del Estado.
23
Como se observa en el cuadro 8, la exención en el IAE de las sociedades con cifras
netas de negocio no superiores a un millón de euros representa una mayor recaudación
estatal en el Impuesto sobre Sociedades de 2.266.317,75 euros. En cambio, el incremento
de tributación de los restantes contribuyentes supone una reducción de dicha recaudación
por importe de 690.684,38 euros. El efecto agregado es positivo para el Estado:
1.575.633,38 euros.
Si el contribuyente del IAE es una persona física, en 2003 deja de tributar en el IAE,
por lo que también deja de deducirse el IAE en el IRPF. Para calcular el ahorro que esto
representa para el Estado y la Comunidad Autónoma, hemos utilizado los tipos marginales
ponderados en el IRPF en 2002 y 2003: el 23,25 y el 21,60 por 100, respectivamente5. El
aumento total en la recaudación del IRPF es de 1.371.279 euros, de los que el 33 por 100
(452.522,24 euros) corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón y el 67 por 100
restante (918.757,28) al Estado.
El IAE y los beneficios de las actividades económicas
Para concluir, vamos a repetir para 2003 el ejercicio que ya realizamos en el epígrafe
anterior para el ejercicio 2002, en el que relacionamos la cuota satisfecha por las diversas
actividades económicas con un conjunto de variables indicativas del beneficio empresarial.
La especificación para 2003 es la siguiente:
CUOTA03i = β0 + β1·NOEXENCIÓNi +β2·FACTURACIÓNi + β3·COMERCIOi +
β4·INDUSTRIAi + β5·SERVICIOSi + β6·[FACTURACIÓNi x COMERCIOi]
+β7·[FACTURACIÓNi x INDUSTRIAi] + β8·[FACTURACIÓNi x SERVICIOSi] + Ui
La variable endógena es la cuota satisfecha por cada actividad en 2003. Las variables
exógenas son las mismas que en el modelo especificado para 2002. La única diferencia es
que, dado que las personas físicas, y determinadas jurídicas, pasan a estar exentas,
eliminamos la variable PERSONA y la sustituimos por otra variable ficticia,
NOEXENCIÓN, que toma el valor cero cuando la actividad está exenta, y uno en caso
contrario. Lógicamente, el signo esperado de esta variable es positivo.
5 Véase Castañer, Romero y Sanz (2004).
24
Los resultados de la estimación se recogen en el cuadro 9, y presentan algunas
diferencias significativas con respecto a los que hemos obtenido para el año 2002. En
primer lugar, y como cabría esperar, la variable NOEXENCIÓN resulta significativa, con
signo positivo. En segundo lugar, la cuota aumenta cuando lo hace la cifra neta de negocios
facturada en los sectores comercial, industrial y de servicios, pero no en el sector ganadero
(el coeficiente de FACTURACIÓN tiene signo negativo). Por último, tampoco se ajusta la
cuota tributaria a la ordenación por sectores que hemos propuesto más arriba como
hipótesis: la variable COMERCIO no resulta significativa, y el coeficiente de INDUSTRIA
es mayor que el de SERVICIOS.
En suma, de acuerdo con la información de que hemos dispuesto, y teniendo en
cuenta la condición de mera aproximación del ejercicio realizado, podemos afirmar que en
el año 2003 no parece existir una relación tan clara como en 2002 entre los beneficios
realmente obtenidos por las empresas y su cuota en el IAE.
6. CONCLUSIONES
En este trabajo se ha realizado una evaluación de la reciente reforma del Impuesto
sobre Actividades Económicas, desde la doble perspectiva teórica y aplicada. Como cierre
de la investigación, vamos a destacar algunos de sus resultados más significativos:
1. Aunque las consecuencias financieras de la reforma del IAE operada por la Ley
51/2002 son de largo alcance, el resto de medidas que incorpora son mucho menos
ambiciosas. Es cierto que se corrigen algunos defectos de la normativa anterior (como el
empleo del “número de obreros” o la importancia atribuida a la población), pero a costa de
mantener otros (como la inadecuación al principio de capacidad económica o los
problemas relacionados con la eficiencia, la equidad o la sencillez impositiva) o aun de crear
otros problemas nuevos (señaladamente, los derivados de la exención de las personas
físicas y de determinadas personas jurídicas).
2. En el municipio de Zaragoza, tanto en 2002 como 2003, los empresarios se
dedican, fundamentalmente, a actividades comerciales, hosteleras, financieras, jurídicas, de
seguros y de alquileres.
25
3. El Ayuntamiento y la Diputación Provincial de Zaragoza no aprovechan todo el
potencial de recaudación que les proporciona el IAE. En 2002, la recaudación real es un
63,53 por 100 de la recaudación potencial; en 2003, un 54,6 por 100.
4. La reforma ha reducido en un 88 por 100 el número de contribuyentes y en un 50
por 100 la recaudación del IAE en Zaragoza.
5. Los ganadores con la reforma han sido, fundamentalmente, los negocios
individuales y un 75 por 100 de los negocios societarios, cuya cifra neta de negocios no
alcanzaba el millón de euros. También han resultado favorecidas las actividades que hasta
ahora venían tributando en función del número de obreros.
6. Las actividades más perjudicadas con la reforma han sido las de “Energía y agua” y
de “Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados,
Industria química”, debido, básicamente, a la aplicación de los nuevos coeficientes de
ponderación.
7. Si, como hemos estimado, la compensación por la minoración de la recaudación en
el IAE está por debajo de la pérdida recaudatoria sufrida, los ingresos municipales de cada
ejercicio pueden experimentar una pequeña reducción, inferior al 0,5 por 100 de los
ingresos totales del ejercicio 2004.
8. La reforma del IAE ha afectado a los ingresos percibidos por otros niveles de
gobierno. En primer lugar, por vía del recargo provincial, se han reducido los ingresos de la
Diputación Provincial de Zaragoza. En segundo término, y a través de la menor deducción
de la cuota del IAE en el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades, han experimentado un
incremento los recursos del nivel central del Estado y de la Comunidad Autónoma de
Aragón.
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Trueba Cortés, M.C. (1998b): “Una contrastación empírica de la hipótesis de competencia fiscal con el IAE: el caso de los municipios de Zaragoza”, Hacienda Pública Española, 145: 187-200.
Utrilla de la Hoz, A. (2004): “Los instrumentos de solidaridad interterritorial en el marco de la revisión de la política regional europea. Análisis de su actuación y propuesta de reforma”, Documentos, nº 3/04, Instituto de Estudios Fiscales.
Zubiri, I. (1995): “Financiación municipal: lecciones para España de la teoría y la experiencia comparada”, en S. Barberá, ed. Estado y bienestar. Lecciones para un debate, Bilbao: Fundación BBV, pp. 79-125.
27
Esquema 1. La estructura del IAE en 2002 y 2003
ELEMENTO
TRIBUTARIO
2002 2003
Hecho imponible Ejercicio de actividades empresariales, profesionales y artísticas
Ejercicio de actividades empresariales, profesionales y artísticas
No sujeción • Enajenación patrimonio actividad >2 años • Enajenación productos recibidos como pago • Exposición artículos por decoración • Operación aislada venta por menor
• Enajenación patrimonio actividad >2 años • Enajenación productos recibidos como pago • Exposición artículos por decoración • Operación aislada venta por menor
Exención Estado, CCAA, entidades SS, organismos públicos Investigación, asociaciones y fundaciones, Cruz Roja
• Estado, CCAA, entidades SS, organismos públicos investigación, asociaciones y fundaciones, Cruz Roja
• Sujetos que inicien su actividad a partir 2003, por los dos primeros años
• Las personas físicas • Personas jurídicas con importe negocios de
dos periodos anteriores < 1.000.000 euros Sujeto pasivo Personas físicas, jurídicas y entidades art. 33. LGT
que realicen el hecho imponible en territorio nacional
Personas físicas, jurídicas y entidades art. 33. LGT que realicen el hecho imponible en territorio nacional
Período impositivo Desde 1 enero o inicio hasta 31de diciembre Desde 1 enero o inicio hasta 31de diciembre Devengo del
Impuesto Primer día del período impositivo Cuotas reducibles
Primer día del período impositivo. Cuotas reducibles
Cuota mínima Cuota tarifa + Elemento superficie. Cuota tarifa + Elemento superficie Eliminación de “número de obreros” Consideración guarderías en trabajo
Cuota mínima ponderada
Cuota mínima Cuota mínima x Coeficiente de ponderación: • Entre 1 y 5 millones: 1,29 • Entre 5 y 10 millones: 1,30 • Entre 10 y 50 millones: 1,32 • Entre 50 y 100 millones: 1,33 • Más de 100 millones: 1,35
Cuota íntegra Cuota mínima ponderada x x Indice de situación (entre 0,5 y 2) x Coeficiente de población: • Menos 5.000 habitantes: entre 0,8 y 1,4 • Entre 5.001 y 20.000: entre 0,8 y 1,6 • Entre 20.001 y 50.000: entre 0,8 y 1,7 • Entre 50.001 y 100.000: entre 0,8 y 1,8 • Más de 100.000: entre 0,8 y 1,9
Cuota mínima ponderada x x Coeficiente de situación (entre 0,4 y 3,8)
Cuota líquida Cuota íntegra x (100%-bonificación) Bonificaciones: • Actividades empresariales: hasta 50% en 5
años • Actividades profesionales: 50% en 5 años • Actividades realizadas en Ceuta y Melilla:
50%
Cuota íntegra x (100%-bonificación) Bonificaciones: • Actividades empresariales: hasta 50% en 5
años después de los 2 primeros (exentos) • Actividades profesionales: 50% en 5 años. Se
mantiene en teoría. En la práctica no, porque se aplica a personas físicas (exentas)
• Actividades realizadas en Ceuta y Melilla: 50%.
• Por creación de empleo: hasta 50% (2004) • Por uso y producción energía: hasta 50%
(2004) • Por rendimiento neto <0: hasta 50% (2004)
Deuda tributaria Cuota líquida + Recargo Provincial Recargo Provincial: Cuota mínima ponderada bonificada x % (hasta 40%)
Cuota líquida + Recargo Provincial Recargo Provincial: Cuota mínima ponderada bonificada x % (hasta 40%)
28
Cuadro 1. Datos básicos del IAE de Zaragoza en 2002 y 2003 a) Personas físicas
Número de contribuyentes Volumen de recaudación (€)
2002 2003 Variación 2002 2003 Variación
TOTAL 46.424 5.522 -88% 20.049.805 10.092.686 -50% PERSONAS FÍSICAS: Cifra neta negocios < 1 millón € 24.638 0 -100% 6.224.036 0 -100%
SECCIÓN 1ª: Cifra neta negocios < 1 millón € 15.809 0 -100% 3.791.848 0 -100% División 0 33 0 -100% 3.065 0 -100% División 1 3 0 -100% 173 0 -100% División 2 42 0 -100% 7.462 0 -100% División 3 324 0 -100% 37.001 0 -100% División 4 786 0 -100% 135.047 0 -100% División 5 2.518 0 -100% 525.073 0 -100% División 6 9.589 0 -100% 2.519.647 0 -100% División 7 476 0 -100% 64.184 0 -100% División 8 285 0 -100% 69.111 0 -100% División 9 1.753 0 -100% 431.084 0 -100%
SECCIÓN 2ª: Cifra neta negocios < 1 millón € 8.766 0 -100% 2.424.492 0 -100% División 0 150 0 -100% 29.399 0 -100% División 1 47 0 -100% 6.079 0 -100% División 2 45 0 -100% 6.666 0 -100% División 3 283 0 -100% 51.802 0 -100% División 4 871 0 -100% 279.069 0 -100% División 5 1.315 0 -100% 198.155 0 -100% División 6 9 0 -100% 611 0 -100% División 7 3.604 0 -100% 1.126.367 0 -100% División 8 2.442 0 -100% 726.344 0 -100%
SECCIÓN 3ª: Cifra neta negocios < 1 millón € 63 0 -100% 7.696 0 -100% División 0 63 0 -100% 7.696 0 -100%
29
Cuadro 1. Datos básicos del IAE de Zaragoza en 2002 y 2003 b) Personas jurídicas
Número de contribuyentes Volumen de recaudación (€)
2002 2003 Variación 2002 2003 Variación
TOTAL 46.424 5.522 -88% 20.049.805 10.092.686 -50% PERSONAS JURÍDICAS 21.786 5.522 -75% 13.825.769 10.092.686 -27%
SECCIÓN 1ª 21.736 5.522 -75% 13.820.761 10.092.686 -27% Por divisiones
División 0 37 10 -73% 7.877 2.918 -63% División 1 26 19 -27% 77.015 83.881 9% División 2 151 83 -45% 269.424 333.112 24% División 3 881 315 -64% 1.266.694 1.323.684 4% División 4 1.086 235 -78% 1.102.947 945.169 -14% División 5 2.229 355 -84% 781.874 232.822 -70% División 6 9.876 2.676 -73% 5.045.517 3.014.283 -40% División 7 556 244 -56% 361.316 331.814 -8% División 8 4.453 1.249 -72% 3.749.907 3.280.874 -13% División 9 2.441 336 -86% 1.158.189 544.129 -53%
Por cifra neta de negocios en € Cifra neta negocios < 1 millón € 16.213 0 -100% 6.009.483 0 -100% 1 millón ≤ Cifra neta negocios ≤ 5 millones 2.454 2.454 0% 1.672.990 2.079.529 24% 5 millones < Cifra neta negocios ≤ 10 millones 509 508 0% 447.956 563.116 26% 10 millones< Cifra neta negocios ≤ 50 millones 840 840 0% 998.566 1.266.180 27% 50 millones< Cifra neta negocios ≤100 millones 273 273 0% 630.797 819.849 30% Cifra neta negocios > 100 millones 1.447 1.447 0% 4.060.970 5.364.012 32%
SECCIÓN 3ª: Cifra neta negocios < 1 millón € 50 0 -100% 5.008 0 -100% División 0 50 0 -100% 5.008 0 -100%
30
Cuadro 2. Comparación de cuotas medias en 2002 y 2003
a) Personas físicas
Cuotas medias (€) Variación 2003/2002
2002 2003 Variación
TOTAL 431,88 1.827,72 323,20% PERSONAS FÍSICAS 252,62 0 -100%
SECCIÓN 1ª 239,85 0 -100% División 0 92,88 0 -100% División 1 57,67 0 -100% División 2 177,67 0 -100% División 3 114,20 0 -100% División 4 171,82 0 -100% División 5 208,53 0 -100% División 6 262,76 0 -100% División 7 134,84 0 -100% División 8 242,49 0 -100% División 9 245,91 0 -100%
SECCIÓN 2ª 276,58 0 -100% División 0 195,99 0 -100% División 1 129,34 0 -100% División 2 148,13 0 -100% División 3 183,05 0 -100% División 4 320,40 0 -100% División 5 150,69 0 -100% División 6 67,89 0 -100% División 7 312,53 0 -100% División 8 297,44 0 -100%
SECCIÓN 3ª 122,16 0 -100% División 0 122,16 0 -100%
31
Cuadro 2. Comparación de cuotas medias en 2002 y 2003
b) Personas jurídicas
Cuotas medias (€) Variación
2003/2002 2002 2003 TOTAL 431,88 1.827,72 323,20% PERSONAS JURÍDICAS 634,62 1.827,72 188%
División 0 212,89 291,8 37,07% División 1 2.962,12 4.414,79 49,04% División 2 1.784,26 4.013,40 124,93% División 3 1.437,79 4.202,17 192,26% División 4 1.015,60 4.022,00 296,01% División 5 350,77 655,84 86,97% División 6 510,89 1.126,41 120,48% División 7 649,85 1.359,89 109,26% División 8 842,11 2.626,80 211,93% División 9 474,47 1.619,43 241,31% • Cifra neta negocios (2001) < 1 millón € 370,66 0,00 -100% • 1 millón € ≤ Cifra neta negocios (2001) ≤ 5 millones € 681,74 847,4 24,30% • 5 millones € < Cifra neta negocios (2001) ≤ 10 millones € 880,07 1.108,50 25,96% • 10 millones € < Cifra neta negocios (2001) ≤ 50 millones € 1.188,77 1.507,36 26,80% • 50 millones € < Cifra neta negocios (2001) ≤ 100 millones € 2.310,61 3.003,11 29,97% • Cifra neta negocios (2001) > 100 millones € 2.806,48 3.706,99 32,09%
32
Cuadro 3. Recaudación potencial por el IAE en 2002 y 2003 (en euros)
Recaudación en
2003 Recaudación de los sujetos que se dan de alta en el 2003
TOTAL
Si no se hubiese llevado a cabo la reforma (sólo se hubiesen actualizado las tarifas un 2%), y • no se hiciese uso adicional de la
capacidad normativa del Ayuntamiento y la Diputación
20.450.800 838.504,17 21.289.304
• se hiciese uso del máximo coeficiente de población (1,9)
27.407.969,45 1.126.308,18 28.534.278
• se hiciese uso de los máximos índices de situación (2; 1,9; 1,8; 1,7; 1,6; 1,5; 1,4; 1,3 y 1,2)
23.174.372,01 969.230,29 24.143.602
• se hiciese uso del máximo recargo provincial (40%)
21.427.146,73 876.392,31 22.303.539
• Se hiciese uso del máximo coeficiente de población (1,9), del máximo recargo provincial (40%), y de los máximos índices de situación
32.189.306,38 € 1.346.828,41 33.536.135
Si se lleva a cabo la reforma de 2003 y • no se hiciese uso adicional de la
capacidad normativa del Ayuntamiento y la Diputación
10.092.686 0 10.092.686
• se hiciese uso de los máximos coeficientes municipales (3,8; 3,7; 3,6; 3,5; 3,4; 3,3; 3,2; 3,1 y 3)
17.979.991,84 0 17.979.991,84
• se hiciese uso del máximo recargo provincial (40%)
10.570.804,87 0 10.570.804,87
• se hiciese uso de los máximos coeficientes municipales y del máximo recargo provincial (40%)
18.486.143,02 0 18.486.143,02
33
Cuadro 4. Resultados de la Estimación MCO para 2002
Variable Coefficient Std. Error t-Statistic Prob. C 154.2470 9.957223 15.49097 0.0000
PERSONA 173.1527 7.879951 21.97383 0.0000 COMERCIO 86.98136 10.44053 8.331128 0.0000 INDUSTRIA 96.26030 14.51962 6.629669 0.0000 SERVICIOS 112.7424 11.20675 10.06022 0.0000
FACT x COMERCIO 1.38E-05 3.45E-06 3.987265 0.0001 FACT x INDUSTRIA 0.000121 2.06E-05 5.849935 0.0000 FACT x ·SERVICIOS 2.30E-05 1.08E-06 21.29766 0.0000
R-squared 0.134073 Mean dependent var 426.1074 Adjusted R-squared 0.133942 S.D. dependent var 1712.251 S.E. of regression 1593.459 Akaike info criterion 17.58537 Sum squared resid 1.18E+11 Schwarz criterion 17.58688 Log likelihood -407462.7 F-statistic 1024.856 Durbin-Watson stat 1.319228 Prob(F-statistic) 0.000000
34
Cuadro 5. Impacto recaudatorio de la eliminación del elemento tributario “número
de obreros”
ACTIVIDAD Coeficiente ponderación Cuota 2003/ Cuota 2002 x c.ponderación División 0. Ganadería independiente 1,29 0,78 1,32 0,78 1,33 0,78 División 1. Energía y agua 1,29 0,96 1,30 0,125 1,32 1,56 1,33 0,78 1,35 0,81 División 2. Extracción y transformación de minerales no 1,29 0,93 Energéticos y productos derivados, Industria química 1,30 0,99 1,32 0,97 1,33 1,22 1,35 1,05 División 3. Industrias transformadoras de los metales. Mecánica 1,29 0,93 De precisión 1,30 0,95 1,32 0,93 1,33 0,96 1,35 0,94 División 4. Otras industrias manufactureras. 1,29 0,91 1,30 0,93 1,32 0,90 1,33 0,97 1,35 0,99 División 5. Construcción 1,29 0,83 1,30 0,82 1,32 0,82 1,33 0,86 1,35 0,89 División 6. Comercio, restaurantes y hospedaje, reparaciones 1,29 0,98 1,30 0,98 1,32 0,95 1,33 0,98 1,35 0,94 División 7. Transporte y comunicaciones 1,29 1,07 1,30 1,01 1,32 0,93 1,33 0,85 1,35 0,99 División 8. Instituciones financieras, seguros, servicios prestados 1,29 0,99 a las empresas y alquileres 1,30 0,99 1,32 1,01 1,33 1,00 1,35 1,00 División 9. Otros servicios 1,29 0,99 1,30 1,02 1,32 0,99 1,33 0,98 1,35 1,00
35
Cuadro 6. Sectores económicos perjudicados por la reforma del IAE
COEFICIENTE ACTIVIDAD CUOTA 2003/ PONDERACIÓN CUOTA 2002 1,35 Extracción y transformación de minerales no energéticos. Industria química 1,42 1,35 Instituciones financieras, seguros, alquileres 1,35 1,35 Transporte y comunicaciones 1,337 1,35 Otras industrias manufactureras 1,336 1,35 Otros servicios 1,31 1,35 Industrias transformadoras de metales. Mecánica de precisión 1,27 1,35 Comercio, hospedaje y restaurantes 1,26 1,35 Construcción 1,20 1,35 Energía y agua 1,09 1,33 Extracción y transformación de minerales no energéticos. Industria química 1,61 1,33 Instituciones financieras, seguros, alquileres 1,33 1,33 Comercio, hospedaje y restaurantes 1,306 1,33 Otros servicios 1,304 1,33 Otras industrias manufactureras 1,29 1,33 Industrias transformadoras de metales. Mecánica de precisión 1,28 1,33 Construcción 1,14 1,33 Transporte y comunicaciones 1,13 1,33 Energía y agua 1,042 1,33 Ganadería independiente 1,041 1,32 Energía y agua 2,06 1,32 Instituciones financieras, seguros, alquileres 1,335 1,32 Otros servicios 1,31 1,32 Extracción y transformación de minerales no energéticos. Industria química 1,28 1,32 Comercio, hospedaje y restaurantes 1,26 1,32 Transporte y comunicaciones 1,23 1,32 Industrias transformadoras de metales. Mecánica de precisión 1,22 1,32 Otras industrias manufactureras 1,19 1,32 Construcción 1,08 1,32 Ganadería independiente 1,03 1,30 Otros servicios 1,33 1,30 Transporte y comunicaciones 1,31 1,30 Instituciones financieras, seguros, alquileres 1,29 1,30 Extracción y transformación de minerales no energéticos. Industria química 1,28 1,30 Comercio, hospedaje y restaurantes 1,27 1,30 Industrias transformadoras de metales. Mecánica de precisión 1,25 1,30 Otras industrias manufactureras 1,21 1,30 Construcción 1,19 1,30 Energía y agua 1,06 1,29 Transporte y comunicaciones 1,38 1,29 Otros servicios 1,28 1,29 Instituciones financieras, seguros, alquileres 1,275 1,29 Comercio, hospedaje y restaurantes 1,270 1,29 Energía y agua 1,23 1,29 Industrias transformadoras de metales. Mecánica de precisión 1,20 1,29 Extracción y transformación de minerales no energéticos. Industria química 1,19 1,29 Otras industrias manufactureras 1,18 1,29 Construcción 1,07 1,29 Ganadería independiente 1,01
36
Cuadro 7. Impacto financiero de la integración de la compensación en el fondo
complementario de financiación (en euros)
1er año
2º año
3er año
4º año
5º año
Aumento de recaudación
13.061.534,6
13.819.103,6
14.620.611,6
15.468.607,0
16.365.786,2
Pérdida de recaudación
-15.798.486,6
-16.272.441,2
-16.760.614,4
-17.263.432,9
-17.781.335,9
Resultado neto
-2.736.952,0
-2.453.337,6
-2.140.002,8
-1.794.825,9
-1.415.549,7
37
Cuadro 8. Efectos de la reforma del IAE sobre los ingresos de otras Administraciones Públicas
Recaudación
real Recaudación de 2002
actualizada a 2003
2002 (€) 2003 (€) Recaudación real (€)
Variación (€)
Variación porcentual
Diputación Provincial 2.871.607,89 2.929.040,55 + 113.664,44 = 3.042.704,99
1.546.485,55 -1.496.219,44 -49,17%
Estado, vía deducibilidad del IAE en el Impuesto sobre Sociedades
-4.493.374,98 -(4.583.242,48 + 272.513,85) =
-4.855.756,33
-3.280.122,95 +1.575.633,38 +32,45%
• Personas jurídicas cuyo volumen de negocios no supera el millón de euros
-1.954.709,71 -(1.993.803,9 + 272.513,85) = -2.266.317,75
0 +2.266.317,75 +100%
• Personas jurídicas cuyo volumen de negocios supera el millón de euros
-2.538.665,27 -2.589.438,57 -3.280.122,95 -690.684,38 -26,67%
Comunidad Autónoma y Estado, vía deducibilidad del IAE en el IRPF
-1.447.088,27 -1.371.279,52 0 +1.371.279,52 +100%
• Comunidad Autónoma, vía deducibilidad en el IRPF
-477.539,13 -452.522,24 0 +452.522,24 +100%
• Estado, vía deducibilidad en el IRPF
-969.549,14 -918.757,28 0 +918.757,28 +100%
38
Cuadro 9. Resultados de la Estimación MCO para 2003
Variable Coefficient Std. Error t-Statistic Prob.
C -16.15040 4.582591 -3.524294 0.0004 FACTURACIÓN -1.31E-05 3.09E-06 -4.233066 0.0000 NOEXENCION 871.9684 50.46541 17.27854 0.0000
INDUSTRIA 47.24123 14.14213 3.340461 0.0008 SERVICIOS 18.87592 8.651945 2.181697 0.0291
FACT x COMERCIO 2.67E-05 5.17E-06 5.166671 0.0000 FACT x INDUSTRIA 0.000165 2.73E-05 6.033749 0.0000 FACT x SERVICIOS 4.11E-05 3.27E-06 12.57047 0.0000
R-squared 0.164965 Mean dependent var 212.8701 Adjusted R-squared 0.164839 S.D. dependent var 2215.997 S.E. of regression 2025.136 Akaike info criterion 18.06483 Sum squared resid 1.90E+11 Schwarz criterion 18.06634 Log likelihood -418572.3 F-statistic 1307.645 Durbin-Watson stat 1.500670 Prob(F-statistic) 0.000000
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