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i
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
La responsabilidad del Estado Ecuatoriano en la garantía de los
Derechos de la Naturaleza, durante el primer semestre del año 2016.
Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:
ABOGADO
AUTOR: Vargas Guananga Juan Carlos
TUTOR: Msc. Dr. Diego Renato Galarraga Carvajal
Quito, enero 2017
ii
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Juan Carlos Vargas Guananga, en calidad de autor del trabajo de investigación:
La responsabilidad del Estado Ecuatoriano en la garantía de los Derechos de la
Naturaleza, durante el primer semestre del año 2016, autorizo a la Universidad
Central del Ecuador a hacer uso del contenido total o parcial que me pertenecen, con
fines estrictamente académicos o de investigación.
Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente
autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los
artículos 5, 6, 8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su
Reglamento.
También, autorizo a la Universidad Central del Ecuador realizar la digitalización y
publicación de este trabajo de investigación en el repositorio virtual, de conformidad a
lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.
Juan Carlos Vargas Guananga
CC. No. 0603296799
iii
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL
TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Ms. Dr. Diego Renato Galarraga Carvajal , en mi calidad de tutor del trabajo de
titulación, modalidad Proyecto de Investigación elaborado por JUAN CARLOS
VARGAS GUANANGA; cuyo título es: LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
ECUATORIANO EN LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LA
NATURALEZA, DURANTE EL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2016.”, previo
a la obtención de Grado de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República;
considero que el mismo reúne los requisitos y méritos necesarios en el campo
metodológico y epistemológico, para ser sometido a la evaluación por parte del tribunal
examinador que se designe; por lo que lo APRUEBO, a fin de que sea habilitado para
continuar con el proceso de titulación determinado por la Universidad Central del
Ecuador.
En la ciudad de Quito a los 25 días del mes de enero de 2017.
Msc. Dr. Diego Renato Galarraga Carvajal
DOCENTE - TUTOR
CC: 171105101-9
iv
DEDICATORIA
El presente rabajo de investigación, lo dedico con todo mi cariño y amor
a mis queridos padres José Vargas y Victoria Guananga, pese a que no
se encuentran en este mundo, siempre se encuentra junto a mi desde la
eternidad.
A mis queridos hermanos quienes han demostrado ser un pilar
fundamental de apoyo y motivación, a travez de su comprensión y ayuda
desinterasada en situciones difíciles de la vida; y, que nunca perdieron
la confianza en mi, para finalizar este proyecto investigativo.
v
AGRADECIMIENTO
A Díos padre todo poderoso, por haberme dado la sabiduría y paciencia suficiente,
para seguir adelante en este maravilloso reto de la vida.
A mi gloriosa Universidad Central del Ecuador Alma Mater, por la oportunidad de
haber llenado de conocimientos y sabiduría, atributos que serán aplicados en mi vida
profesional.
A mis ilustres profesores, que con sus instrucciones académicas y experiencias supieron
sembrar las bases necesarias del Derecho, además lograrón impregnar en mi el hábito
de continuar día a día preparándome con el fin de cumplir metas profesionbales y
personales propuestas.
vi
INDICE DE CONTENIDOS
DERECHOS DE AUTOR ................................................................................................ ii
APROBACIÓN DEL TUTOR DELTRABAJO DE TITULACIÓN .............................. iii
DEDICATORIA .............................................................................................................. iv
AGRADECIMIENTO ...................................................................................................... v
INDICE DE CONTENIDOS ........................................................................................... vi
LISTA DE GRÁFICOS .................................................................................................... x
LISTA DE ANEXOS ...................................................................................................... xi
LISTA DE CUADROS .................................................................................................. xii
RESUMEN .................................................................................................................... xiii
ABSTRACT .................................................................................................................. xiv
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1
CAPÍTULO I .................................................................................................................... 4
DEFINICIÓN DEL PROBLEMA .................................................................................... 4
1.1 Antecedentes del problema ......................................................................................... 4
1.2 Formulación del problema. ......................................................................................... 5
1.3 Descripción del problema. .......................................................................................... 5
1.4 Preguntas directrices ................................................................................................... 7
1.5 Objetivo ...................................................................................................................... 7
1.5.1 Objetivo General...................................................................................................... 7
1.5.2 Objetivos especificos ............................................................................................... 7
1.6 Justificación ................................................................................................................ 8
CAPÍTULO II ................................................................................................................... 9
MARCO TEÓRICO ......................................................................................................... 9
2.1 Antecedentes de la investigación. ............................................................................... 9
2.2 Marco Teórico .......................................................................................................... 11
2.3 Marco legal ............................................................................................................... 13
2.4 Marco referencial ...................................................................................................... 16
2.5 Marco histórico ......................................................................................................... 16
2.6 Marco conceptual ..................................................................................................... 17
2.7 Estado de la situación actual del problema ............................................................... 18
vii
2.8 Idea a defender o pregunta de investigación. ........................................................... 19
CAPÍTULO III ............................................................................................................... 20
METODOLOGÍA ........................................................................................................... 20
3.1 Nivel de la investigación .......................................................................................... 20
3.2 Métodos .................................................................................................................... 21
3.3 Técnicas e instrumentos de investigación ................................................................ 22
3.4 Validez y confiabilidad ............................................................................................. 22
3.5 Definición de variables ............................................................................................. 23
3.6 Operacionalización de variables ............................................................................... 23
3.7 Universo, población y muestra ................................................................................. 24
3.8 Metodología para la acción de intervención ............................................................. 26
TÍTULO I ....................................................................................................................... 27
DE LA NATURALEZA ................................................................................................. 27
I.1 Titularidad de los derechos de la naturaleza ............................................................. 27
I. 1.1 Justificación del reconocimiento de los derechos de la naturaleza ....................... 29
I.2 Derechos de la Naturaleza ......................................................................................... 34
I.2.1 La naturaleza como sujeto de derechos .................................................................. 35
I.2.2 La naturaleza como objeto de derecho ................................................................... 38
I.3 Valor intrínseco de la naturaleza ............................................................................... 40
I.4 Principio de precaución ............................................................................................. 41
TÍTULO II ...................................................................................................................... 43
RESPONSABILIDADES DEL ESTADO ..................................................................... 43
II.1 Responsabilidad del Estado ecuatoriano frente a la protección de los derechos de la
naturaleza ........................................................................................................................ 43
II.2 Visión de las responsabilidades del Estado desde el ámbito social, económico,
político, y cultural. .......................................................................................................... 45
II.3 Acciones ambientales............................................................................................... 49
II.3.1 Acción civil ........................................................................................................... 50
II. 3.2 Acción penal ........................................................................................................ 52
II 3.3 Acción administrativa ........................................................................................... 54
II. 3. 4 Acción constitucional.......................................................................................... 55
II.4 Tutela ambiental....................................................................................................... 55
viii
TÍTULO III ..................................................................................................................... 58
DERECHO INTERNACIONAL AMBIENTAL ........................................................... 58
III.1 Convenios Internacionales ...................................................................................... 58
III.1.1 Convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático .............. 58
III.1.2 Convención para la protección de la flora, de la fauna y de las bellezas escénicas
naturales de los países de américa .................................................................................. 60
III.1.3 Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural .... 60
III.1.4 Declaración de Estocolmo sobre el medio ambiente humano ............................. 62
III. 2. Derecho ambiental internacional .......................................................................... 67
III. 3 Los derechos humanos y los derechos de la naturaleza ........................................ 69
TÍTULO IV .................................................................................................................... 73
RESULTADOS .............................................................................................................. 73
IV.1 Análisis e interpretación de resultados ................................................................... 73
IV.1.1 Análisis e interpretación de resultados de las entrevistas realizadas................... 73
IV.1.2 Análisis e interpretación de resultados de las encuestas realizadas .................... 79
IV.1.3 Verificación del Objetivo General ...................................................................... 89
IV.1.4 Verificación de los Objetivos Específicos........................................................... 90
IV.1.5 Verificación de la hipótesis ................................................................................. 91
IV.1.6 Conclusiones ....................................................................................................... 93
TÍTULO V ...................................................................................................................... 95
PROPUESTA ................................................................................................................. 95
V. 1 Título de la propuesta ............................................................................................. 95
V.2 Datos informativos .................................................................................................. 95
V.2.1 Localización .......................................................................................................... 95
V.2.2 Beneficiarios ......................................................................................................... 96
V.3 Antecedentes de la propuesta................................................................................... 96
V.4 Justificación ............................................................................................................. 96
V. 5 Objetivos ................................................................................................................. 97
V.5.1 Objetivo General ................................................................................................... 97
V.5.2 Objetivos específicos ............................................................................................ 97
V.6. Resultados esperados .............................................................................................. 97
V.7 Desarrollo de la Propuesta ....................................................................................... 97
V.8 Fundamentación legal .............................................................................................. 98
ix
V.9 Desarrollo de la propuesta de Reforma a la ley de gestión ambiental para la
protección de los derechos de la naturaleza.................................................................... 98
V. 10 Planificación de Actividades, Tiempo y Recursos ............................................. 110
V.11 Presupuesto y financiamiento .............................................................................. 110
CAPÍTULO IV ............................................................................................................. 111
MARCO ADMINISTRATIVO .................................................................................... 111
4.1 Recursos ................................................................................................................. 111
4.1.1 Recursos Humanos .............................................................................................. 111
4.1.2 Recursos Técnicos ............................................................................................... 111
4.1.3 Recursos Materiales ............................................................................................. 111
4.2 Presupuesto ............................................................................................................. 112
4.3 Cronograma de Actividades ................................................................................... 113
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ......................................................................... 114
ANEXOS ...................................................................................................................... 118
x
LISTA DE GRÁFICOS
Gráfico 1. Protección y Garantía de los derechos de la Naturaleza ............................... 79
Gráfico 2. Derecho a la existencia de la naturaleza en el Ecuador ................................. 80
Gráfico 3. Responsabilidad del Estado en la ejecución de los derechos a la naturaleza 81
Gráfico 4. Aporte de los ciudadanos con la naturaleza .................................................. 82
Gráfico 5. Políticas Ambientales en favor de la naturaleza ............................................ 83
Gráfico 6. Aplicación de la Ley en materia Ambiental. ................................................. 84
Gráfico 7. La tutela Ambiental del Estado. .................................................................... 85
Gráfico 8. Actividades del Estado en el marco de la política demográfica ambiental. .. 86
Gráfico 9. El desarrollo de la educación ambiental ........................................................ 87
Gráfico 10. Factores que no garantizan el derecho de la naturaleza .............................. 88
Gráfico 11. Localización ................................................................................................ 95
xi
LISTA DE ANEXOS
Anexo 1. PREGUNTAS DE LA ENCUENA REALIZADA ...................................... 118
Anexo 2. GUÍA DE LA ENTREVISTA ...................................................................... 120
xii
LISTA DE CUADROS
Cuadro 1. Variable independiente .................................................................................. 23
Cuadro 2. Variables dependientes .................................................................................. 24
Cuadro 3. Población y muestra ....................................................................................... 24
Cuadro 4. Acción de intervención .................................................................................. 26
Cuadro 5. Desarrollo de las responsabilidades del Estado ............................................. 73
Cuadro 6. Titularidad de derechos .................................................................................. 74
Cuadro 7. Desarrollo de la educación ambiental ............................................................ 75
Cuadro 8. Política demográfica ambiental ..................................................................... 76
Cuadro 9. Principales problemas ambientales ................................................................ 77
Cuadro 10. Patrimonio natural ....................................................................................... 78
Cuadro 11. Protección y Garantía de los derechos de la Naturaleza .............................. 79
Cuadro 12. Derecho a la existencia de la naturaleza en el Ecuador ............................... 80
Cuadro 13. Responsabilidad del Estado en la ejecución de los derechos a la naturaleza81
Cuadro 14. Aporte de los ciudadanos con la naturaleza. ................................................ 82
Cuadro 15. Políticas Ambientales en favor de la naturaleza. ......................................... 83
Cuadro 16. Aplicación de la Ley en materia Ambiental. ............................................... 84
Cuadro 17. La Tutela Ambiental del Estado. ................................................................. 85
Cuadro 18. Actividades del Estado en el marco de la política demográfica ambiental. 86
Cuadro 19. El desarrollo de la educación ambiental ...................................................... 87
Cuadro 20. Factores que no garantizan el derecho de la naturaleza ............................... 88
Cuadro 21. Verificación del Objetivo General ............................................................... 89
Cuadro 22. ...................................................................................................................... 90
Cuadro 23. Verificación de la hipótesis.......................................................................... 91
Cuadro 24. Actividad, tiempo y recursos ..................................................................... 110
Cuadro 25. Presupuesto ................................................................................................ 112
Cuadro 26. Cronograma ............................................................................................... 113
xiii
TEMA: “La responsabilidad del Estado Ecuatoriano en la garantía de los Derechos de
la Naturaleza, durante el primer semestre del año 2016”
Autor: Juan Carlos Vargas Guananga
Tutor: Msc. Dr. Diego Renato Galarraga Carvajal
RESUMEN
El Ecuador al ser un Estado Constitucional de derechos conforme lo prescribe la Norma
Suprema del 2008 se visualiza el reconocimiento de la naturaleza como titular de
derechos; cuyo reconocimiento ha sido motivo de más de una crítica puesto que no
sabemos si realmente es un derecho o más bien una declaración de buenos propósitos,
tanto que no se puede concretar la magnitud de que un ser no humano sea sujeto de
derechos, ya que no se abarca la esencia de su contenido como tal. En este sentido uno
de los deberes o responsabilidades del Estado Ecuatoriano para garantizar la correcta
aplicación de los derechos de la naturaleza se ve enfatizado en el respecto integral a su
existencia, al mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura y procesos
evolutivos; derechos a su restauración y a la aplicación de medidas de precaución y
restricción de actividades que puedan conducir a la destrucción de ecosistemas o alterar
permanentemente sus ciclos naturales. Es por ello que para garantizar los derechos de la
naturaleza es necesario contar con el compromiso activo de la sociedad, que se lo puede
ejecutar mediante políticas públicas siguiendo los ejes del Plan Nacional del Buen
Vivir; lo cual permitirá mantener un equilibrio entre la naturaleza y la humanidad. Es
por ello que nuestra legislación permite que cualquier persona pueda exigir la
reparación integral y restauración de la naturaleza, impidiendo de tal forma la
realización de hechos ilícitos que puedan atentar contra la naturaleza.
PALABRAS CLAVE: RESPONSABILIDAD ESTATAL / DERECHOS DE LA
NATURALEZA / / RECONOCIMIENTO JURÍDICO / RESTRICCIÓN DE
ACTIVIDADES / POLÍTICAS AMBIENTALES
xiv
TITLE: “The responsibility of the Ecuadorian State in guaranteeing the Rights of
Nature, during the first half of 2016”
Author: Juan Carlos Vargas Guananga
Tutor: Msc. Dr. Diego Renato Galarraga Carvajal
ABSTRACT
Ecuador being a Constitutional State of rights as prescribed in the 2008 Supreme
Standard recognizes the recognition of nature as the holder of rights: whose recognition
has been the subject of more tan one criticism since we do not know i fis really is a right
or rather a declaration of good intentions, so much that the magnitude of a nonhuman
being can not be subject of rights, since it does not covers the essence of its content as
such. In this sense, one of the duties or responsibilities of the Ecuadorian State to
guarantee the correct application of the rights of nature is emphazed in the integral
respect to its existence, to the maintenance and regeneration of its life cycles, structure
and evolutionary processes; Rights to their restoration and to the application of
precautionary measures and restriction of activities that can lead to the destruction of
ecosystems or permanently alter their natural cycles. That is why, in order to guarantee
the rights of nature, it is necessary to have the avtive commitment of society, which can
be implemented through public policies following the axes of the National Plan for
Good Living; which will allow a balance between nature and humanity. That is why our
legialtion allows any person to demand the integral repair and restoration of nature,
thereby preventing the performance of illegal acts that may be detrimental to nature.
KEYWORDS: STATE RESPONSIBILITY / NATURE RIGHTS / LEGAL
ACKNOWLEDGMENT / RESTRICTION OF ACTIVITIES / ENVIRONMENTAL
POLICIES.
1
INTRODUCCIÓN
La responsabilidad del Estado ecuatoriano en la garantía de los derechos de la
naturaleza, se centra en cumplir y hacer cumplir todas y cada una de las estipulaciones
legales vigentes, ya sean estás nacionales o internacionales, en aras de conseguir y
mejorar la calidad de vida, y calidad ambiental de los ciudadanos portadores de
derechos; No obstante, el problema radica en que al ser la naturaleza un medio vivo
pero sin voz, por sí solo no puede efectivizar sus derechos por lo tanto es importante
centrarse en el ser humano como un medio de defensa de la naturaleza, teniendo en
cuenta que él se desarrolla dentro de ese entorno y que solo a través de él se pueden
corregir ciertos errores de forma como de fondo.
En este sentido es elocuente enfocarse en el desarrollo del presente trabajo
investigativo que estará integrado por cuatro capítulos conforme se describen a
continuación.
El capítulo I se denominará definición del problema, toda vez que en él se abarcar
temas referentes a los antecedentes, formulación y descripción del problema, para en
base a ellos seguir las preguntas directrices y establecer los objetivos, tanto general
como específicos, dando como resultado la justificación del porque y la importancia del
desarrollo de esta investigación.
El capítulo II se denominará marco teórico, toda vez que él se visualizará los
antecedentes de la investigación, y el marco teórico en sí que involucra a la teoría,
doctrina, jurisprudencia, dándole una motivación y fragmentación jurídico-ambiental,
para en lo posterior realizar un marco referencial con otras legislaciones internacionales
que reconozcan la titularidad de derechos de la naturaleza; lo cual permitirá observar la
situación actual del problema y buscar una idea que permita defender estos derechos.
2
El capítulo III se denominará metodología, puesto que en él se desarrollará el nivel
de investigación, los métodos a utilizar, las técnicas e instrumentos que permitan
garantizar la validez y confiabilidad de las variables descritas en este trabajo; sin
embargo, este capítulo contará con una subdivisión en Títulos descritos de la siguiente
forma:
El título I se llamará De la Naturaleza, dentro del cual se abordarán temas referentes
a: la titularidad de los derechos de la naturaleza, la justificación para dicha disposición
jurídica, seguida de los derechos de la naturaleza que este engloba como sujeto y objeto
de derechos, en aras de concebir el valor intrínseco de la naturaleza, y la importancia de
la aplicación del principio de precaución.
El título II se llamará Responsabilidad del Estado, dentro del cual se visualizará, la
responsabilidad que tiene el Estado frente a la protección y garantía de los derechos de
la naturaleza; mediante el análisis del factor social, económico, político y cultural, para
en lo posterior analizar las acciones civiles, penales, administrativas y constitucionales
que se ejercerán en favor de la naturaleza por consagrar en la constitución la tutela
ambiental dentro de su cuerpo normativo.
El título III se llamará Derecho Internacional Ambiental dentro del cual se realizará
el análisis de los siguientes instrumentos internacionales: Convención para la protección
de la flora, de la fauna y de las bellezas escénicas naturales de los Países de América, la
Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural,
Declaración de Estocolmo sobre el medio ambiente humano, para él lo posterior
analizar el derecho internacional ambiental y la trascendencia y vinculación de los
derecho humanos con los derechos de la naturaleza.
El título IV se llamará, análisis e interpretación de resultados; toda vez que en él se
podrá visualizar la investigación de campo, que recoge información de las encuestas y
entrevistas realizadas.
3
El título V se llamará propuesta, dentro del cual encontraremos el título de la
propuesta, su localidad, su justificación, los objetivos; tanto general o especifico y en sí
el desarrollo de la propuesta para dar solución a la inadecuada aplicación de la
responsabilidad del Estado en la protección de los derechos de la naturaleza.
Finalmente el Capítulo V, tomara el nombre de Recursos Administrativos, dentro
del cual se establecerá los recursos, materiales, humanos y técnicos; seguido, del
presupuesto y cronograma de actividades utilizados en la realización del presente
trabajo de investigación.
4
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN DEL PROBLEMA
1.1 Antecedentes del problema
Para hacer referencia a los antecedentes del problema, hay que visualizar tres aspectos;
el primero concerniente a la responsabilidad del mundo en la protección de los derechos
de la naturaleza dentro del cual se ha de determinar que las disposiciones legales en
titularidad de derechos a la naturaleza son escasas ya que en países desarrollos, la
naturaleza se dispersa como un ente sin importancia es por ello que el Ecuador es el
primer país del mundo en realizar un reconocimiento constitucional de titularidad de
derechos a la naturaleza. El problema es quién exige estos derechos y cómo lograr que
el sistema jurídico esté hecho para defenderlos. La naturaleza cumple con sus
obligaciones de dar soporte a la vida, mientras los seres humanos aprovechamos cada
vez más los recursos naturales, causando daños ambientales irreversibles.
Es por ello, que en Latinoamérica sigue el ejemplo de Ecuador en la garantía de los
derechos de la naturaleza, tanto que los países como argentina buscan guiar sus leyes
hacia la ética ambiental; sin embargo, las nuevas constituciones de Bolivia y ecuador,
han guiado al resto de Latinoamérica hacia una política ambiental en aras de buscar el
respeto por la naturaleza, tratando de contribuir como ámbito regional al problema
mundial como el calentamiento global.
De modo que el Ecuador al ser un Estado Constitucional de derechos conforme lo
prescribe la Norma Suprema del 2008 se visualiza el reconocimiento de la naturaleza
como titular de derechos; cuyo reconocimiento ha sido motivo de más de una crítica
puesto que no sabemos si realmente es un derecho o más bien una declaración de
buenos propósitos, tanto que no se puede concretar la magnitud de que un ser no
humano sea sujeto de derechos, ya que no se abarca la esencia de su contenido como tal.
En este sentido uno de los deberes o responsabilidades del Estado Ecuatoriano para
garantizar la correcta aplicación de los derechos de la naturaleza se ve enfatizado en el
5
respecto integral a su existencia, al mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales,
estructura y procesos evolutivos; derechos a su restauración y a la aplicación de
medidas de precaución y restricción de actividades que puedan conducir a la destrucción
de ecosistemas o alterar permanentemente sus ciclos naturales.
1.2 Formulación del problema.
¿Cuál es la responsabilidad del Estado Ecuatoriano en la garantía de los derechos de
la naturaleza, durante el primer semestre del año 2016?
1.3 Descripción del problema.
La responsabilidad del Estado Ecuatoriano en la garantía de los derechos de la
naturaleza, es un problema latente al que se enfrenta nuestro país; aspecto negativo que
se visualiza pese a que la Constitución de la República del Ecuador entrada en vigencia
en el año 2008 consagra a la naturaleza como sujeto de derechos.
No obstante desde el año dos mil quince se ha presentado un nuevo proyecto
ambiental que es el Código Orgánico del Ambiente que actualmente se encuentra en
análisis de primer debate con fecha 27 de abril del 2016 en la Asamblea Nacional con el
que se busca ampliar los derechos de la naturaleza, puesto que se incluyen temas como
la propiedad y posesión de tierras comunitarias dentro del Sistemas Nacional de Áreas
Protegidas; conservación, uso y manejo sostenible de la biodiversidad; protección,
mantenimiento y desarrollo de los conocimientos colectivos asociados a la
biodiversidad, saberes y prácticas ancestrales; esto en un contexto local y nacional.
Aspecto que mantendrá correlación con las disposiciones legales establecidas en el
Código Orgánico General de Procesos, con lo cual se espera garantizar el cumplimiento
de los derechos de la naturaleza mediante la aplicación de las responsabilidades del
Estado encargadas a sus secretarias públicas, esperando de esta forma que dichas
prescripciones sean de aplicación toda vez que en la actualidad se observa una amplia
trascripción legal garantista de derechos de la naturaleza pero que en la práctica no se
efectivizan, lo cual no es la verdadera esencia del derecho.
6
En la actualidad a la naturaleza no se la observa como un sujeto de derechos, sino
más bien se la ha cuantificado en cómo se le puede explotar; sin darse cuenta que los
impactos ambientales cada día se hacen más severos, graves y permanentes, incluyendo
también los ocasionados por la explotación de los recursos no renovables como el
petróleo o la minería; aspecto que se hace presente porque las potestades y
competencias descentralizadas y desconcentradas del Estado Ecuatoriano a las
autoridades públicas a nivel nacional no son las adecuadas para establecer mecanismos
eficaces que permitan alcanzar restauración, en aras de eliminar o mitigar las
consecuencias ambientales nocivas. Ya que cuando se habla de los derechos de la
naturaleza, pareciera que se está hablando de la indefensión, puesto que se
conceptualiza que este reconocimiento jurídico no tiene voz ni voto propio; sino que
solo surge efecto mediante el pronunciamiento de un tercero; he ahí el paradigma ya que
los derechos de la naturaleza se centran en reconocer que los ecosistemas y las
comunidades naturales no son simplemente propiedad que puede ser poseída, sino que
son entidades que tienen un derecho independiente a existir y florecer.
Y es a partir de estos problemas ambientales que se ha creado a la Defensoría del
Ambiente y la Naturaleza para que a través de sus actuaciones se priorice la búsqueda e
implementación de una efectiva tutela de la naturaleza y del entorno que la rodea y
compone, tutela que es obligación del Estado ecuatoriano ejecutarla, a tal razón que
mediante el desarrollo de este trabajo se ha tratado de establecer diferentes postulados,
lineamientos y parámetros necesarios para su implementación, proceso de creación y
adaptación a la actuación y funcionalidad dentro de la legislación nacional, pero que en
la práctica no está dando resultados puesto, que la naturaleza no puede reclamar sus
derechos por si sola y necesariamente ostenta el apoyo de la colectividad, a ello se le
debe sumar que este tipo de defensoría ambiental se enfoca en cuestiones
administrativas y no de campo, siendo este último sector el que ayudaría a contrarrestar
la vulneración de los derechos naturales.
Es por ello que se busca alcanzar un nivel de protección eficaz y jurídica a la
naturaleza; mediante el cumplimento estricto de las competencias a cada una de las
Instituciones del Estado Ecuatoriano; ya que aparentemente las leyes ambientales son
7
insuficientes y que se han revelado ineficientes para detener la destrucción del medio
ambiente y preservarlo para futuras generaciones.
1.4 Preguntas directrices
1.- ¿Cuáles son las responsabilidades del Estado Ecuatoriano?
2.- ¿En la actualidad existe una garantía en los derechos de la naturaleza?
3.- ¿De qué formas se puede aplicar las responsabilidades del Estado Ecuatoriano sobre
los derechos de la naturaleza?
5.- ¿Cuál sería la propuesta para garantizar el cumplimiento de las responsabilidades del
Estado Ecuatoriano en la defensa de los derechos de la naturaleza?
1.5 Objetivo
1.5.1 Objetivo General
Determinar la responsabilidad del Estado Ecuatoriano en la garantía de los derechos
de la naturaleza.
1.5.2 Objetivos especificos
Identificar la responsabilidad del Estado Ecuatoriano en la toma de decisiones
económicas y políticas en la garantía de los derechos de la naturaleza.
Analizar las circunstancias y características de la responsabilidad del Estado
Ecuatoriano en la garantía de los derechos de la naturaleza.
Establecer una propuesta para fortalecer la aplicación de la responsabilidad del
Estado Ecuatoriano en la garantía de los derechos de la naturaleza.
8
1.6 Justificación
El presente proyecto de investigación es original porque nos permite visualizar los
derechos de la naturaleza, así como la defensa de la misma como un todo compuesto por
partes, y como partes que forman un todo.
También es importante porque permite fortalecer la implementación, ejercicio,
desarrollo y ejecución de políticas públicas tendientes a garantizar los derechos de la
naturaleza, pues de no hacerlo se está atentado contra de biodiversidad, que es la
característica y distintivo de nuestro país a nivel mundial, sobre todo en el aspecto
económico, turístico y cultural, que son también formas que garantizan el buen vivir de
los ciudadanos
El beneficio de la presente investigación está basado en la correcta aplicación de las
disposiciones legales vigentes en nuestro país, en aras de conseguir en Buen Vivir
prescrito en la Constitución de la República del Ecuador, y que se cumpla especialmente
el principio rector en el que se establece que uno de los deberes del Estado Ecuatoriano
consiste en respetar y hacer respetar los derechos reconocidos en la Norma Suprema,
siendo uno de ellos el derecho de la naturaleza.
Además, es eminente porque mantiene una conexión con el Plan Nacional del Buen
Vivir, principalmente con el Objetivo N° 7 siendo este el más importante pues trata de
garantizar los derechos de la naturaleza y promover la sostenibilidad ambiental,
territorial y global; aspecto que mantiene un irrestricto apego con el Objetivo N° 5 que
se refiere a construir espacios de encuentro común y fortalecer la identidad nacional, las
identidades diversas, la plurinacionalidad y la interculturalidad.
9
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
2.1 Antecedentes de la investigación.
En la Pontificia Universidad Católica del Ecuador del año 2011, el Autor Bedón Rene
en la tesis titulado “El derecho de la naturaleza a restauración en el Ecuador” establece
que:
El principio reconocido como uno de los pilares fundamentales del Derecho
Ambiental, es el principio del “Desarrollo Sustentable”, también conocido
como “Desarrollo Sostenible”. Este principio se encuentra concebido por
primera vez en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio
Humano, llevada a cabo en Estocolmo en el año 1972. A pesar de que no se
establece una definición, ni se enuncia como tal, tenemos los principios 4 y 5
que textualmente dicen: “Principio 4: El hombre tiene la responsabilidad
especial de preservar y administrar juiciosamente el patrimonio de la flora y
fauna silvestres y su hábitat, que se encuentran actualmente en grave peligro
por una combinación de factores adversos. En consecuencia, al planificar el
desarrollo económico debe atribuirse importancia a la conservación de la
naturaleza, incluidas la flora y la fauna silvestres. Principio 5: Los recursos
no renovables de la Tierra deben emplearse de forma que se evite el peligro
de su futuro agotamiento y se asegure que toda la humanidad comparte los
beneficios de tal empleo. (BEDON. R, 2011, p.24)
Tanto que, en la actualidad no se cumplen a cabalidad con los principios del derecho
ambiental, en especial la ejecución de las responsabilidades de conservación
preservación y respeto de los derechos de la naturaleza, no solo por el Estado
Ecuatoriano sino por cada uno de nosotros como entes de derecho también, ya que no
existe una educación cultural en este tema, así como la inejecución de políticas públicas
que ayuden a garantizar los derechos de la naturaleza.
10
En la tesis de grado de la Autora Escudero Ponce Julia María, de la Universidad
San Francisco de Quito, del año 2013, con el tema “Los derechos de la naturaleza un
avance sin progreso” establece que:
En el 2008, la Constitución de Ecuador, reconoció por primera vez en la
historia, a la naturaleza como sujeto de derechos. En un país tan biodiverso
como el Ecuador, la inclusión de estos derechos debería asegurar la
protección de la naturaleza. A pesar de que el gobierno ecuatoriano fue el
impulsor de los derechos, en la práctica no se los respeta. La minería a gran
escala está empezando a desarrollarse en el país, sin importar su impacto
ambiental. Tres casos concretos se han resuelto por los derechos de la
naturaleza; el llevar la teoría constitucional a la práctica, es un proceso difícil
para los juristas. También en este sentido nos da a entender que la
legislación ecuatoriana les ha brindado mayor importancia a los derechos de
la naturaleza y es por ello que el nuevo Código Orgánico Integral Penal,
también sanciona actos u hechos considerados relevantes que atenten contra
la naturaleza por ser sujeto de derecho (ESCUDERO.J, 2013, p.7)
A partir de la implementación de la titularidad de derechos de la naturaleza con la
Constitución de la República del Ecuador, el resto de los cuerpos normativos ya
incluyendo la defensa y protección de estos derechos; ya que a más de existir una
sanción en el Código orgánico Integral Penal, el Código Orgánico General de
Procesos, también establece un procedimiento civil para reclamar el respeto de los
derechos de la naturaleza así como también establece que tanto las personas naturales
como jurídicas y la defensoría de pueblo ´pueden hacer efectivo este derecho, en
caso de que se encuentre en peligro o sea vulnerado.
En el año 2014, en la Universidad Andina Simón Bolívar la tesis titulada “Los
Derechos de la Naturaleza y los Mecanismos Jurisdiccionales de Tutela en la
Constitución de Ecuador del 2008” de la autora María Isabel Ayora Jara, establece
que:
11
El Estado intercultural representa el diálogo que nace del encuentro de varias
culturas, mientras que la plurinacionalidad representa un Estado democrático
construido por la coexistencia de varias naciones dentro de un mismo Estado
y con ello deviene el reconocimiento de los pueblos y sus autoridades
elegidas de acuerdo a sus usos y costumbres.35 El buen vivir o sumak
kawsay no es un pensamiento que se pueda definir en una sola frase, es una
cosmovisión que se expresa desde la convivencia en comunidad y con la
naturaleza, a partir de esta perspectiva no existe la individualidad, pero
tampoco el individuo puede ser entendido como la suma de un todo
colectivo, la totalidad se expresa en cada ser y cada ser en la totalidad, es un
complemento recíproco.36 El concepto de sumak kawsay, establece también
una relación entre el mercado, la sociedad y la naturaleza, desde esta
triangulación, se supera el concepto tradicional de desarrollo para pasar a
concebirlo en un marco en que la sociedad y la naturaleza cumplen un papel
fundamental, lo cual se traduce en lograr un nivel de progreso con un manejo
responsable y adecuado de los recursos naturales, –desarrollo sostenible y
sustentable-, a partir de lo cual, el objetivo último del Estado viene a ser la
construcción de una sociedad justa, solidaria, incluyente, igualitaria y
respetuosa de la naturaleza. (AYORA.M, 2014, p.25)
Se puede interpretar que en base a lo dispuesto en el Art. 1 de la Constitución de
la República del Ecuador, y el reconocimiento de la interculturalidad coadyuva a que
se respeten los derechos de la naturaleza, puesto que se incentiva a las comunidades
y nacionalidades conserven su identidad, aspecto que involucra al medio ambiente y
a la conservación de especies únicas en el mundo, a través de la utilización de
mecanismo ecológicos de antaño.
2.2 Marco Teórico
MOLINA, J. (2015), Derechos de la naturaleza. Historia y tendencias actuales;
establece que:
La historia de los derechos de la naturaleza y su protección jurídica no es
reciente ni parte de las inquietudes de los modernos ambientalista y adalides
12
de la ecología profunda….Sin embargo, el reconocimiento de derechos a la
naturaleza ha tropezado con múltiples dificultades que podrían tener su
origen principal en el pensamiento filosófico y jurídico occidental y en la
creencia profundamente arraigada de que solo los seres humanos pueden ser
poseedores de derechos, tal es el sentido como es entendido el concepto en la
teoría dogmática jurídicas. (p.11)
Por lo tanto, el reconocimiento del derecho a la naturaleza en la Constitución de
Ecuador es único porque ningún país en Latinoamérica lo ha considerado a ese nivel, es
tan maravillosa nuestra Constitución que rompe con los principios de generación de
derechos, porque no tienen dividida la Constitución sino que se habla de un Buen Vivir,
en el cual se integran todas las generaciones; que tienen una participación ambiental; y,
reconocen los derechos de la naturaleza, súper avanzada en estos aspectos que no tienen
otras constituciones en el Continente ni en el mundo.
NARVAEZ, N. (2012), Derecho ambiental enclave constitucional. Enfoque Jurídico,
establece que:
Cabe enfatizar en las razones de pragmatismo que puedan orientar tanto a
operadores jurídicos, autoridades y actores sociales a una adecuada
observancia y aplicación de los derechos de la naturaleza, y al mismo
tiempo, es preciso desarrollar elementos procedimentales que aseguren un
tratamiento adecuado de dichos derechos ante jueces y tribunales. En este
sentido, la sociedad en general no puede permitir que la protección de los
derechos de la naturaleza sirva como una excusa para disminuir el nivel ya
existente de protección de la naturaleza. (p.179)
Por lo tanto, mediante una propuesta jurídica es necesario Promover la restauración
de los ecosistemas, de los suelos empobrecidos, de las aguas contaminadas, de tal
manera que el sumak kawsay sea posible tanto a nivel rural como urbano. No obstante,
exigir la reparación integral y la restauración de la Naturaleza a las empresas nacionales
y extranjeras, que se han enriquecido a costa de la destrucción de la Naturaleza;
impidiendo la repetición de hechos similares; así como desarrollar programas para
13
asistir a los pequeños productores, artesanos y trabajadores del campo y la ciudad para
que tengan condiciones de vida y trabajo saludables para sí mismos y para la Naturaleza
PIGEM, J, (2012), Buena cris: hacia un mundo potmaterialista, establece
que:
Es la primera vez que los derechos de la naturaleza son reconocidos en una
constitución. O mejor dicho, en una constitución moderna, pues ya estaban
reconocidos en la Gayanashagowa o Constitución oral de los indios
iroqueses, en la Norteamérica de hace mil años, La Gayanashagowa incluye
por ejemplo, la sostenibilidad intergeneracional, expresada mediante el
criterio de la séptima generación: ten en cuenta las repercusiones de tus actos
en la séptima generación que caminara tras tus pasos, es decir, en
tratamientos de tus bisnietos.(p.116)
En tal virtud, se ha de establecer que el reconocimiento de los derechos de la
naturaleza tiene un soporte jurídico de antaño, y que no es un tema nuevo, sino que
más bien es un acto jurídico necesario y eficaz para tratar de solucionar problemas
ambientales que no pueden efectivizarse desde la conciencia propia del ser humano,
que día a día contribuye negativamente en la destrucción de los recursos naturales
con los que el Ecuador se ha caracterizado por décadas.
2.3 Marco legal
Constitución de la República del Ecuador
En la Constitución de la República del Ecuador en el Título I, capítulo VII de los
derechos de la naturaleza, en los Art. 71, 72, 73, 74.
En la Constitución de la República del Ecuador en el Título VI, capítulo II de la
Biodiversidad y Recursos Naturales, en la sección I que trata de la Naturaleza y
Ambiente, en el Art, 395, 396, 397, 398, 399.
14
En la Constitución de la República del Ecuador en el Título VI, capítulo II de la
Biodiversidad y Recursos Naturales, en la sección II de Biodiversidad, en los Art.
400,401,402,403.
En la Constitución de la República del Ecuador en el Título VI, capítulo II de la
Biodiversidad y Recursos Naturales, en la sección III que trata sobre el patrimonio
Natural y Ecosistemas, en los Art. 404,405, 406,407.
En la Constitución de la República del Ecuador en el Título VI, capítulo II de la
Biodiversidad y Recursos Naturales, en la sección IV que trata sobre los recursos
naturales en el Art. 408.
Tratados y Convenios Internacionales
En la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el Art. 1 que establece que:
“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados
como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los
otros”
En la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de
Fauna y Flora Silvestre, el Art. II que establece que: “Todas las especies en peligro de
extinción que son o pueden ser afectadas por el comercio. El comercio en especímenes
de estas especies deberá estar sujeto a una reglamentación particularmente estricta a fin
de no poner en peligro aún mayor su supervivencia y se autorizará solamente bajo
circunstancias excepcionales”.
En la Convención para la protección de la naturaleza en el Art. II, núm. 1 establece
que: “Los Gobiernos Contratantes estudiarán inmediatamente la posibilidad de crear,
dentro del territorio de sus respectivos países, los parques nacionales, las reservas
nacionales, los monumentos naturales, y las reservas de regiones vírgenes definidos en
el artículo precedente. En todos aquellos casos en que dicha creación sea factible se
comenzará la misma tan pronto como sea conveniente después de entrar en vigor la
presente Convención”
15
En el Convenio de Diversidad Biológica en el Art. 1 que establece que: “Los
objetivos del presente Convenio, que se han de perseguir de conformidad con sus
disposiciones pertinentes, son la conservación de la diversidad biológica, la utilización
sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que
se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un
acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías
pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas
tecnologías, así como mediante una financiación apropiada.”
Código Orgánico Integral Penal
En el Código Orgánico Integral Penal en el Titulo IV, capítulo IV de los delitos contra
el Ambiente y la naturaleza o PACHA MAMA, sección I de los delitos contra la
diversidad, en los Art. 245, 247, 248.
En el Código Orgánico Integral Penal en el Titulo IV, capítulo IV de los delitos
contra el Ambiente y la naturaleza o PACHA MAMA, sección II de los Delitos contra
los Recursos Naturales, en los Art. 251, 252, 253,
En el Código Orgánico Integral Penal en el Titulo IV, capítulo IV de los delitos
contra el Ambiente y la naturaleza o PACHA MAMA, sección III de los delitos contra
la gestión ambiental en los Art. 254, 255.
En el Código Orgánico Integral Penal en el Titulo IV, capítulo IV de los delitos
contra el Ambiente y la naturaleza o PACHA MAMA, sección V de los Delitos contra
los recursos naturales no renovables, parágrafo I de los delitos contra los recursos
mineros en los Art. 260, 261.
En el Código Orgánico Integral Penal en el Titulo IV, capítulo IV de los delitos
contra el Ambiente y la naturaleza o PACHA MAMA, sección V de los Delitos contra
los recursos naturales no renovables, parágrafo II de los Delitos contra la actividad
hidrocarburifera, derivados de hidrocarburos, gas licuado de petróleo y biocombustibles.
16
Legislación Ambiental
En la Ley de Gestión Ambiental en el Título I Ámbito y principios de la gestión
ambiental Art. 1.
En la Ley de Gestión Ambiental en Título II del Régimen institucional de la gestión
ambiental capítulo I del desarrollo sustentable en el Art. 7.
En la Ley de Gestión Ambiental en el Título II del Régimen institucional de la
gestión ambiental, capítulo III del sistema descentralizado de gestión ambiental en el
Art. 10.
En la ley de gestión ambiental en el Titulo III Instrumentos de gestión ambiental,
capítulo II de la evaluación de impacto ambiental y del control ambiental en el Art. 19.
2.4 Marco referencial
El Ecuador con la promulgación y entrada en vigencia de la Constitución de la
República del Ecuador en el año 2008, realiza el realce legal al hacerle titular de
derechos a la naturaleza, por lo que se ha considerado el primer país en el mundo en
realizar este tipo de reconocimientos; no obstante, existen otros países a nivel de sur
américa que se han incorporado a este tipo de iniciativa jurídico-ambiental tal es el caso
de Bolivia que es considerado el país pionero en reconocer los derechos de la naturaleza
como si se estuviera reconcomiendo los derechos de los seres humanos; lo cual no ha
manejado la legislación ambiental ecuatoriana que ciertas ocasiones se torna insipiente a
la hora de ejecutarlo, sin embargo en este sentido nuevamente el Ecuador ha sido el
promotor en realizar la propuesta de Declaración Universal de los Derechos de la
Naturaleza, con lo cual se busca asegurar la permanencia de la vida en la tierra.
2.5 Marco histórico
El reconocimiento de los derechos de la naturaleza surge luego de realizarse una
evaluación ambiental en la que se establece que el impacto ambiental está afectando y
deteriorando la vida silvestre, como fauna y flora a nivel nacional; y que con ello se está
17
atentando la permanencia de la especie humana y viva en la tierra. Para lo cual
presidentes de muchos Estados del mundo reunidos en conferencias, acuerdos y
convenios de acuerdo a la normativa legal vigente de cada Estado trata de contribuir con
el medio ambiente mediante las reformas a las legislaciones ambientales. Tal es el caso
del Ecuador que lo asumió con la Constitución del 2008, así como con el Código
Orgánico General de procesos que lo hace parte procesal garantizando así la efectividad
del desarrollo y ejercicio de los derechos reconocidos.
2.6 Marco conceptual
Daño.- Para definir el daño se recurre al Código Civil que define el daño como la
pérdida, menoscabo o deterioro que se causa a un individuo o a sus bienes lo cual
genera la obligación de reparar según lo señala el artículo 1493 del Código Civil. Para
efectos ambientales entenderíamos además que la reparación se debe adicionalmente
extender a los daños ambientales que no necesariamente afecten a la persona o a sus
bienes.
Derecho de la naturaleza .- Son una responsabilidad no sólo del Ecuador sino del
mundo, para el presente y el futuro de todas las generaciones, las mismas que demandan
un compromiso activo y en equilibrio con la naturaleza y la humanidad
Ecosistemas.- Sistema biológico constituido por una comunidad de seres vivos y el
medio natural en que viven." ecosistemas terrestres; pueden describirse como
ecosistemas zonas tan reducidas como los charcos de marea de las rocas y tan extensas
como un bosque completo, pero no es posible determinar con exactitud dónde termina
un ecosistema y empieza otro
Reconocimiento jurídico .- es el reconocimiento formal del mismo como verdadero,
válido, legal, o digno de consideración y puede implicar la aprobación o la concesión de
derechos.
18
Responsabilidad ambiental.- Es la imputabilidad de una valoración positiva o
negativa por el impacto ecológico de una decisión. Se refiere generalmente al daño
causado a otras especies, a la naturaleza en su conjunto o a las futuras generaciones, por
las acciones o las no-acciones de otro individuo o grupo.
Responsabilidad estatal .- Es la obligación que pesa sobre éste de reparar los daños
causados por el hecho ilícito de sus órganos. La responsabilidad del Estado se basa en el
principio de que todo daño causado ilícitamente por él debe ser reparado de buena fe
Titular de derechos .- Es "titular de un derecho" cuando el derecho (en el sentido
más laxo de su interpretación) se encuentra dentro de tu patrimonio.
En realidad, el termino titularidad puede complicarse porque se puede ser titular de un
interés simple, de un interés legítimo etc. Pero a lo que refiere lo que vos preguntas,
titular es más bien quien tiene la propiedad del derecho
2.7 Estado de la situación actual del problema
Pese al reconocimiento jurídico de titularidad de derechos de la naturaleza, en el
Ecuador no se ha permitido visibilizar que este expresa un ámbito del derecho en
múltiples escalas; ya que el Ecuador ha sido la parte angular en el tema de
reconocimiento de los derechos de la naturaleza en la Constitución.
A pesar de que Ecuador está en el mundo a la vanguardia de impulsar que se
reconozcan los derechos de la madre tierra; se le hace imposible que estos se los
cumplan, teniendo en cuenta que las responsabilidades del Estado los dejan en la
vulnerabilidad; no obstante, es el reconocimiento que se les ha dado a los ecosistemas,
incluyendo árboles, océanos, animales, montañas; teniendo derechos al igual que los
seres humanos, pero que no han dejado de ser simples enunciados normativos que no
garantizan la correcta aplicación del derecho como tal
19
El Estado Ecuatoriano debe centrarse en buscar el propósito de equilibrar lo que es
bueno para los seres humanos frente a lo que es bueno para las otras especies, lo que es
bueno para el planeta como un todo, a través del reconocimiento holístico de que toda la
vida, todos los ecosistemas del planeta se hallan profundamente entrelazados y que no
es solo el reconocimiento del ecosistema basta sino que se está jugando con nuestra vida
y el futuro del planeta, es decir la destrucción masiva y progresivamente de la vida.
2.8 Idea a defender o pregunta de investigación.
Las responsabilidades el Estado ecuatoriano en la defensa de los derechos de la
naturaleza se encuentran vigentes y regulados por un cuerpo normativo sin movimiento
que no permite el desarrollo del derecho como tal, por la falta de actuación de las
dependencias públicas.
20
CAPÍTULO III
METODOLOGÍA
3.1 Nivel de la investigación
Exploratorio.- El presente proyecto de investigación es exploratorio porque genera
variables, que son de interés jurídico ambiente – económico; mediante lo cual podremos
descubrir la causa y efecto de la problemática abordada.
Descriptiva.- El presente proyecto de investigación de descriptivo, porque a través de él
podemos realizar el análisis de la repercusión del derecho al desarrollo sostenible por la
exigua ejecución de políticas ambiente- económicas.
Explicativo.- El presente proyecto de investigación es de tipo explicativo porque como
su nombre mismo lo dice explica el comportamiento de una variable en función de
otra(s); por ser estudios de causa-efecto requieren control y debe cumplir otros criterios
de causalidad. El control estadístico es multivariado a fin de descartar asociaciones
aleatorias, casuales o espurias entre la variable independiente y dependiente.
Cualitativa.- El presente proyecto de investigación es cualitativo porque nos permite
realizar el análisis, interpretación o contextualización de la problemática abordada.
Aplicativo.- El presente proyecto de investigación es de tipo aplicativo porque plantea
resolver problemas o intervenir en la historia natural de la enfermedad. Enmarca a la
innovación técnica, artesanal e industrial como la científica. Las técnicas estadísticas del
control de calidad apuntan a evaluar el éxito de la intervención sobre la población en
cuanto a: proceso, resultados e impacto.
21
3.2 Métodos
Método Empírico. - En el presente proyecto de investigación se basa en la
experimentación y la lógica empírica, que junto a la observación de fenómenos y su
análisis estadístico se realizará la recolección de información fáctica; es decir de hechos
reales que se fundan en la experiencia,
Método Sistémico. -Mediante el cual se relacionan hechos aparentemente aislados y se
formula una teoría que unifica los diversos elementos.; es decir nos permiten vincular el
desarrollo de nuestro proyecto de investigación en un orden adecuado y regulado.
Método Exegético. – Mediante el estudio de las normas jurídicas civiles artículo por
artículo, dentro de éstos, palabra por palabra buscando el origen etimológico de la
norma, figura u objeto de estudio, desarrollarlo, describirlo y encontrar el significado
que le dio el legislador.
Método Teórico. - El cual nos permite operar con ideas y elementos de la teoría, los
cuales podrán ser comparados y analizados de acuerdo a la realidad de la inadecuada
aplicación de las responsabilidades del Estado Ecuatoriano en la garantía de los
derechos de la Naturaleza.
Método Inductivo. - Mediante el cual podamos observar particularidades de estudiar la
inadecuada aplicación de las responsabilidades del Estado Ecuatoriano en la garantía de
los derechos de la Naturaleza.
Método Deductivo. -Este método pretende demostrarlas premisas relacionadas con
estudiar la inadecuada aplicación de las responsabilidades del Estado Ecuatoriano en la
garantía de los derechos de la Naturaleza.
22
Método Matemático. - Mediante el cual nos permita establecer los resultados obtenidos
en el proyecto de investigación, mediante la realización de cuadros y gráficos
estadísticos, que nos permitan comprobar la inadecuada aplicación de las
responsabilidades del Estado Ecuatoriano en la garantía de los derechos de la
Naturaleza.
3.3 Técnicas e instrumentos de investigación
El proyecto de investigación para garantizar la recolección de la información y su
posterior análisis estará basado en las técnicas como la entrevista, las encuestas y la
observación directa; las cuales se llevarán a cabo con la ayuda de los instrumentos que
se describen a continuación:
Fichas de observación y preguntas durante todo el proceso investigativo. –
Dentro de las cuales se establecerá circunstancias que se vayan observando en el
transcurso de la investigación.
Formulación de preguntas específicas. - Las cuales son establecidas para
obtener información contundente sobre el fenómeno planteado en la
investigación.
Fichas bibliográficas. -En ella se resume el contenido de libros, documentos,
leyes, códigos, revistas, folletos, etc. Sustentando de tal forma lo planteado
teóricamente en el presente trabajo de investigación.
3.4 Validez y confiabilidad
El presente proyecto de investigación es confiable ya que se utilizará todos y cada
uno de los métodos detallados en el presente trabajo; así como se descifrará la
correlación entre la variable dependiente e independiente, mediante la utilización de
técnicas e instrumentos de la investigación en la realidad; es decir, en la repercusión del
23
derecho al desarrollo sostenible por la exigua ejecución de políticas ambiente-
económicas.
3.5 Definición de variables
Variable Independiente:
Derecho al desarrollo sostenible
Variables Dependientes:
Daños ambientales severos, graves, e irreparables
Impunidad en la garantía de los derechos de la naturaleza
Falta de capacitación al sector productivo y agrícola
3.6 Operacionalización de variables
Cuadro 1. Variable independiente
Variable
Independien
te
Dimensiones Indicadores Ítems Técnicas Instrumentos
Responsabi
lidades del
Estado
Ecuatorian
o
Constitucional
Normativa
internacional
Legislación
Ambiental
Personas de la
ciudad de
Latacunga
Agricultores
Autoridades
ambientales
3
2
2
Análisis de
información
Observación
Entrevistas
Revisión
documental.
Archivo
Guía
Fuente: Variable independiente
Elaborado por: Juan Carlos Vargas
24
Cuadro 2. Variables dependientes
Variable Independient
e
Dimensiones Indicadores Ítems Técnicas Instrumentos
Daños ambientales severos, graves, e irreparables Impunidad en la garantía de los derechos de la naturaleza Falta de capacitación al sector productivo y agrícola
Constitucional Normativa internacional Legislación Ambiental
Personas de la ciudad de Latacunga Agricultores Autoridades ambientales
3 2 2
Análisis de información
Observación
Entrevistas
Revisión documental.
Archivo
Guía
Fuente: Variable independiente
ELABORADO POR: Juan Carlos Vargas
3.7 Universo, población y muestra
Población
Se encuentra detallada de la siguiente forma:
Cuadro 3. Población y muestra
POBLACION MUESTRA TOTAL
PERSONAS 196 196
AUTORIDAD DEL MINISTERIO DEL
AMBIENTE
1 1
AUTORIDAD DEL MAGAP 1 1
198
25
La población, objeto de la investigación del presente proyecto es de 196 personas
que serán encuestas; 1 autoridades del Ministerio de Ambiente y 1 autoridad el
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.
Sujetos de la información.
Personas a ser encuestadas
Autoridad del Ministerio de Ambiente
Autoridad del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.
Muestra
Fórmula para seleccionar una muestra representativa de un universo o población grande
N= Tamaño de la muestra
Z= Nivel de confiabilidad
95% 0.95/2=0.4750 Z= 1.96
p= probabilidad de ocurrencia = 0.5
q= Probabilidad de no concurrencia= 1 -0.5 =0.5
N= Población
e= Error de muestreo = 0.05 (5%)
(16272968) (1,96) (0,5) (0,5)
(0,5)2(16272968-1) + (1.691) (0,50) (0.50)
(16272968) (0.49)
( 0,0025) (16272967) + (0,49)
N=
N =
26
7973754.3
40682.42+ (0,49)
7973754.3
40682,91
195,99 N= 196
Población.- 16.272,968 habitantes del cantón Latacunga “INEC”
Muestra.-196 personas a ser encuestadas
3.8 Metodología para la acción de intervención
Cuadro 4. Acción de intervención
Fuente: Variable independiente
ELABORADO POR: Juan Carlos Vargas
N =
N =
N =
La responsabilidad del Estado Ecuatoriano en la garantía de los derechos
de la naturaleza,
Impunidad en la
garantía de los
derechos de la
naturaleza
Incumplimiento de los
deberes del Estado
Falta de capacitación
al sector productivo
y agricola
Cuerpos normativos
ambientales obsoletos
Tranversalización de los
derechos de la
naturaleza por las
instituciones ambientales
Daños
ambientales
severos, graves,
e irreparables
CAUSA
EFECTO
27
TÍTULO I
DE LA NATURALEZA
I.1 Titularidad de los derechos de la naturaleza
Para centrarnos en el ¿Por qué de la titularidad de derechos de la naturaleza?, es
necesario puntualizar que a nivel mundial el cambio climático o impacto ambiental
originado por la contaminación al ambiente por diversas actividades que produce el ser
humano, ha sido uno de los temas discutidos en cumbres y reuniones internacionales
con el afán de que los Estados busquen corregir a través de las normativas este tipo de
problemas ambientales, aportando al derecho positivo en el reconocimiento del derecho
de la naturaleza; es por ello, que el Ecuador se ha considerado como el Estado pionero
en realizar este tipo de titularidad. Toda vez que años atrás la naturaleza era
considerada como un bien, del cual todos podían disponer, usar, e incluso destruir sin
ningún tipo de limitación, actividades que fueron en primera instancia provocando un
efecto invernadero cuya visualización fue más temprana de lo que se esperaba.
Por ello, partiendo de que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y
justicia, y que el cambio socio-ambiental amerita que se regulen ciertas actividades
humanas, para asegurar su permanencia del ser humano en la tierra así como el goce de
otros derechos que se desprende del ambiente en el que vive y se desarrolla, en el año
2008 con la entrada en vigencia la Constitución de la República del Ecuador, se le da
un reconocimiento o titularidad de derechos a la naturaleza por así expresarlo el Art.
10, inc. 2 al establecer que “La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le
reconozca la constitución”; cuyo reconocimiento, constituye el producto más avanzado
del nuevo constitucionalismo latinoamericano, pese a las multiplicas críticas que han
existido al recto de tal reconocimiento.
Al ser la naturaleza acreedora de derechos el Art. 70 de la Constitución de la
República del Ecuador en el que textualmente prescribe que:
28
La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene
derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y
regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos
evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a
la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para
aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos
en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas
naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y
promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.
(p.25)
Cuya estipulación legal se levanta sobre la base de tres pilares ideológicos
fundamentales: el primero concerniente al reconocimiento de la plurinacionalidad del
Estado ecuatoriano, conforme lo estipula el Art. 1 y 56 del cuerpo legal citado, toda
vez, que las comunidades, pueblos o nacionalidades ecuatorianas, eran desalojadas de
su habitad natural, por la creciente industrialización destinada a la explotación de
recursos principalmente en la región amazónica; aspecto que afecta al derecho a la
identidad cultural y sobre todo natural propia de cada zona o región.
El segundo pilar ideológico fundamental de reconocimiento de titularidad de
derechos a la naturaleza se centra en la orientación general de los procesos de
desarrollo hacia el Sumak Kawsay o buen vivir, que dicho en otras palabras engloba
toda la ejecución de derechos individuales o colectivos a los que pueda acceder el
ciudadano titular de derechos; en este sentido es elocuente enfatizar la responsabilidad
del Estado en la promulgación de leyes ambientales que permitan ejecutar procesos
jurídicos, sociales entre otros para asegurar las garantías constitucionales.
Pilares ideológicos conjuntos que dan lugar al tercer pilar siendo este el
aparecimiento del reconocimiento de los derechos de la naturaleza como tal, que se ha
enfocado en la simulación de un contrato natural que es el acuerdo y la reciprocidad
que deben existir entre los seres humanos y la Tierra viva que nos da todo y a la que
nosotros en retribución cuidamos y preservamos, con lo cual se da cumplimiento a lo
dispuesto en el Art. 14 de la Ley de Leyes.
29
Es por ello, que la efectiva vigencia y exigibilidad de los Derechos de la Naturaleza
exige renovados esfuerzos y decisión política por parte de los Estados, y es de allí de
donde nace la responsabilidad que debe tener el Estado en la garantía de los derechos
de la naturaleza.
I. 1.1 Justificación del reconocimiento de los derechos de la naturaleza
La justificación del reconocimiento de los derechos de la naturaleza, se enfoca en la
prescripción del Buen Vivir prescrito en la Norma Suprema, el cual permite ejecutar al
derecho como un todo compuesto por partes y a las partes compuestas por un todo, en
si siendo garantista de derechos, y ejecutor de deberes y obligaciones. Aspecto que
evidentemente se ha trasformado en un tipo de política ambiental exterior que busca
ayuntar lazos con otros Estados con la finalidad de llegar a un pacto jurídico en la
Declaración Universal de los Derechos de la Naturaleza, en aras de que la naturaleza
goce de los mismos derechos como lo hace el ser humano en la actualidad.
La justificación esencial de este reconocimiento se centra en obtener una justicia
ambiental en la que la naturaleza deje de ser un bien mal utilizado por el ser humano y
pase a formar parte viva de un ordenamiento jurídico que le asegure su existencia,
permanencia, mantenimiento y ceración y regeneración de todos sus ciclos de vida,
respetando el orden natural de cada caso. En este sentido es importante mencionar lo
que dice HENK.A, (2010), en su libro titulado “Ética ambiental, políticas
internacionales” al establecer que la justicia ambiental se basa en principios de justicia
ambiental entre los que se puede distinguir:
1.- La justicia ambiental afirma lo sagrado de nuestra Tierra, la unidad
ecológica, la interdependencia de todas las especies y el derecho de no sufrir
destrucción ecológica.
2.- La justicia ambiental exige que la política pública esté basada en el
respeto mutuo y la justicia para todos los pueblos, y que esté libre de
cualquier forma de discriminación o perjuicio.
30
3.- La justicia ambiental reclama el derecho a su uso ético, equilibrado y
responsable de la tierra y sus recursos renovables a favor de un planeta
sostenible para los humanos y otros seres vivos.
4.- La justicia ambiental hace un llamado a la protección universal ante las
pruebas nucleares, al extracción, producción y depósito de los desechos
tóxicos y venenos peligrosos que amenazan el derecho fundamental a un
aire, tierra, agua, y alimentos limpios.
5.- La justicia ambiental afirma el derecho fundamental a la
autodeterminación política, económica, cultural y ambiental de todos los
pueblos.
6.- La justicia ambiental exige el cese de la producción de todas las toxinas,
residuos peligrosos y materiales radiactivos, y que todos los productores
pasados y presentes sean plenamente responsables ante el pueblo de la
limpieza y almacenamiento de los desechos.
7.- La justicia ambiental exige el derecho de participar como socios
equitativos en todo nivel del proceso de toma de decisiones incluida la
determinación de las necesidades, la planificación, implementación, sanción
y evaluación de estas.
8.- la justicia ambiental afirma el derecho de todos los trabajadores a laborar
en un ambiente de trabajo saludable y seguro sin ser forzados a escoger entre
una vida insalubre y el desempleo. También afirma el derecho de aquellos
que trabajan en su casa a no estar expuestos a los peligros del medio
ambiente.
9.- la justicia ambiental protege el derecho de víctimas de la injusticia
ambiental a recibir compensación completa, reparación por los daños
sufridos y atención médica de calidad. (p.47,48)
Lo cual, se basa en la ejecución de planes, proyectos, propuesta con el afán de
lograr la eficacia de dicho reconocimiento toda vez, que la naturaleza por sí sola no
puede efectivizar su derecho, es por ellos que el Estado ecuatoriano para desempeñar su
responsabilidad debe crear un Ley sobre la garantía de los derechos de la Naturaleza,
puesto que la Ley de Gestión Ambiental es ambigua y permite la materialización de los
derechos de la naturaleza mediante una justicia ambiental.
31
No obstante, existe otro tipo de justificación para tal reconocimiento, que involucra
factores económicos, sociales, culturales y políticos; en lo referente al primer factor,
hay que tener presente que el sistema económico ecuatoriano en los últimos años se ha
basado en la explotación de recursos naturales, no solo por empresas nacionales sino
también internacionales que han llegado al país para adquirir beneficios económicos y
no han contribuido en la preservación, protección y garantía de los derechos de la
naturaleza; pese a que el Art. 1, inc. 3 de la Norma Suprema establece que “los
recursos naturales son patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible”; por
consiguiente la aplicación inadecuada de las responsabilidades del Estado tienen que
ser analizadas desde dos puntos de vista: el primero conducente a que la
responsabilidad del Estado se enmarca en velar por el cumplimiento de las
disposiciones constitucionales, que al no ser ejecutadas conforme a derecho han
ocasionado procesos judiciales por los daños ambientales y deterioro del ambiente del
que ha sido parte el Ecuador por las actuaciones ilegales de las empresas explotadoras,
lo cual no debe ser así ya que al daño causado a la naturaleza no se corrige con
indemnizaciones pecuniarias sino con actuaciones de prevención, lo cual no ha podido
ejecutar hasta el momento el país; mientras que el segundo punto de vista corresponde a
que el Estado ecuatoriano permite que los recursos naturales sean explotados por
empresas extranjeras, pese a que el Art. 319 inc. 2 establece que “El Estado promoverá
las formas de producción que aseguren el buen vivir de la población y desincentivará
aquellas que atenten contra sus derechos o los de la naturaleza; alentará la
producción que satisfaga la demanda interna y garantice una activa participación del
Ecuador en el contexto internacional.” con lo cual no se logra el patrimonio del que
habla el mencionado artículo uno del cuerpo legal antes citado. Situación que es un
tanto cuestionable, toda vez, que si bien es cierto el ecuador no posee la suficiente
implementación técnica y tecnológica para enfatizar el área productiva de los recursos
no renovables en el país, pero sin embargo por tratar de mantener el sector económico
en movimiento hace que las reservas naturales no sean aprovechadas por los
ecuatorianos, sino hace que terceros se beneficien de nuestro derecho incumplimiento
de tal forma sus responsabilidades como Estado garantista de los mismos.
Dentro de este aspecto, económico y de explotación hay que hacer referencia a lo
dispuesto en el Art. 407 de la Constitución de la República del Ecuador en la que se
32
prohibiré la extracción de los recursos no renovables de áreas protegidas, pero que sin
embargo fue un tema polémico cuando por la excepción que le otorga este artículo al
Presidente de la Republica que procedió a explotar áreas protegidas conocida como el
área ITT, actuación que desde el punto de vista del autor del presente trabajo
investigativo surgió para tratar de controlar la deuda pública pese a que el Art. 290. Inc.
2 establece que los recursos naturales no entraran en este tipo de actividad económica;
sin embargo, pese a que este problema fue resultado de la aplicación indebida de las
responsabilidades del Estado se observan en el primer semestre del año 2016, toda vez
que el impacto ambiental causado tienen repercusiones notorias como la contaminación
del agua, suelo y la desapareción de especies únicas en la zona de extracción, actuación
negativa que puede estar amparada en lo dispuesto en el Art. 276, núm. 2 que versa
sobre los objetivos del régimen de desarrollo al establecer la construcción de un sistema
económico justo, que solo se ha hecho justo para el beneficio monetario y mas no de
garantía a los derechos de la naturaleza.
El segundo factor para la justificación del reconocimiento de los derechos de la
naturaleza recae en el ámbito social, puesto que al mantener la titularidad de derechos
de la naturaleza se está garantizado la permanencia de vida en la tierra del ser humano,
lo cual involucra el acceso a otros derechos como la salud, la alimentación el vivir en
un ambiente ecológicamente equilibrado conforme lo establece el Art. 14 de la Norma
Suprema; y es desde esta base legal que el inc.2 ibídem establece que “es de interés
público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, al diversidad
y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales degradados”; lo cual implica la
corresponsabilidad social para con el Estado en la garantía de los derechos de la
naturaleza. Pero que sin embargo se regresa al anterior factor que es el económico,
puesto que el Estado al reconocer los derechos de la naturaleza para asegurar la
permanencia de vida del ser humano y su calidad de vida del ser humano
necesariamente debe hacer uso del factor económico antes cuestionado; pero esto no
quiere decir que por este hecho se pretendan evadir responsabilidades, ya que como un
medio de solución se encuentran las políticas públicas que pueden dividirse en planes
proyectos, programas entre otros, dirigidos hacia el desarrollo económico y social del
Ecuador, conforme lo dispone el Art. 85 de la Norma Suprema. Aspecto que surge por
33
la inobservancia de lo dispuesto en el Art. 283 de la Norma Suprema, en el que se
establece que las actuaciones económicas deberán mantener armonía con la naturaleza.
El tercer factor de reconocimiento de titularidad de derechos a la naturaleza se
centra en lo cultural; toda vez que el Ecuador en un país plurinacional, multiétnico y
pluricultural, con lo cual se busca proteger la identidad de las mismas ¿que? conforme
se estableció en la parte principal de este trabajo de investigación.
Mientras que, el cuarto factor de titularidad responde al ámbito político, que
evidentemente acoge al factor económico, social y cultural, toda vez que la protección
y garantía de los derechos de la naturaleza, se han realizado a través de reuniones de
índole político a nivel mundial, lo cual es positivo, porque al afianzar convenios en
materia ambiental se da un avance en la ejecución de los derechos de la naturaleza, y
dentro de este sentido es importante hacer referencia a lo que dice MOLINA.J, (2015),
en su libro titulado “Derechos de la naturaleza y tendencias actuales” al establecer que:
En este estudio sobre la evaluación de los derechos de la naturaleza y su
protección a través del derecho positivo no pueden desconocerse en trabajo
legislativo de Bolivia por la Asamblea Plurinacional, que ha producido dos
leyes que desde ahora ocupan un lugar privilegiado dentro de la legislación
ambiental internacional: la Ley de Derechos de le Madre Tierra y la Ley
Marco de la Madre Tierra y el Desarrollo integral del buen vivir, son los
ejemplos de los avances en materia de legislación ambiental y tienen lugar
en un régimen político altamente influencias por el pensamiento indigenista.
De esta forma la naturaleza adquiere un estatus jurídico en Bolivia que es
pionero a nivel mundial, y que a través de una serie de conceptos jurídicos
de avanzada fundados en los principios de la ecología busca la protección
del patrimonio natural boliviano y la llamada justicia ambiental. (p.15,16)
Aspecto que debería servir de ejemplo en nuestro país toda vez que con la
promulgación y entrada en vigencia de leyes ambientales que protejan y establecan más
a fondo el quehacer humano, ayudaría a que las prescripciones constitucionales en favor
de la naturaleza dejen de ser simples enunciados de buena fe. Y se conviertan en
34
responsabilidades estatales, en buscar normalizar el derecho de la naturaleza conforme
lo manda la Constitución y los tratados internacionales en esta materia.
En lo referente al tercer factor corresponde al cultural, toda vez que la diversidad
cultural en la fuerza motriz de todo desarrollo, sobre todo en el ámbito del turismo, que
es una de las fuentes económicas de mayor énfasis en nuestro país; no obstante al
realizar este tipo de reconocimiento a favor de la naturaleza y de regular los permisos
de explotación de los recursos naturales se le permite a que las culturas y tradiciones
propias del territorio ecuatoriano se desarrollen de mejor manera ya que su estatus y
situación de vida avanza conforme avanza el salto social en zonas de mayor civilización
social, dotando de todos los bienes y servicios necesarios para asegurar la calidad de
vida que prescribe la Ley de Leyes.
I.2 Derechos de la Naturaleza
Al incorporar el derecho de la naturaleza en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, se
hace énfasis en la revolución jurídica tan ansiada por los ciudadanos ecuatorianos que
durante años vivieron en el olvido, y que mantenían a la naturaleza en un total
sufrimiento que afectaba mayoristamente a derechos colectivos; en este sentido, es
importante mencionar lo que dice HENK. A, (2010), en su libro titulado “Ética
ambiental y políticas internacionales” en el que establece que: “El sufrimiento
ambiental no es una experiencia meramente causada por agentes contaminantes
presentes en el agua o en la tierra. Es decir, no es una reacción meramente mecánica o
fisiológica, sino que esta mediatizada por la cultura, la desigualdad estructural y la
significación subjetiva atribuida a su presencia.” (p.20). Es decir que al analizar este
tipo de sufrimiento no solo se enfoca en los daños que tiene la naturaleza ya sea por las
actuaciones del ser humano o por el deterioro natural de los mismos, sino que involucra
al comportamiento ideológico que mantiene la población, toda vez que no se han
impulsado campañas de sociabilización en material ambiental, así como tampoco se han
desarrollado políticas públicas ambientales que permitan que este sufrimiento ambiental
se vaya eliminando progresivamente con la aplicación de la Ley.
35
Aspecto que, notoriamente pone en marcha el desarrollo de la población
ecuatoriana, toda vez que se creería que la titularidad de los derechos de la naturaleza
son simples expectativas jurídicas, pero que en realidad involucran al quehacer público
en múltiples obligaciones puesto que el ser humano se desarrolla y se desenvuelve en la
naturaleza y de los beneficios que esta le brinda, he ahí la importancia de esta titularidad
de derechos.
Es por ello, que el compromiso de tal avance jurídico se enfoca en el respeto a la
capacidad de sustento y regeneración natural de los ecosistemas, lo cual no es tan fácil
de ejecutar puesto que al producirse este tipo de reconocimiento no solo se le otorga
derechos a la naturaleza, sino que también incrementa responsabilidades y obligaciones
al ser humano y a los administradores de justicia y demás dependencias públicas que
obran a nombre del Estado en el cumplimiento de sus fines; puesto que al incrementar
las obligaciones para estos dos ejes a futuro se encontraran más problemas legales. Lo
cual amerita ser analizado detenidamente a la hora de promulgar leyes ambientales.
I.2.1 La naturaleza como sujeto de derechos
Al establecer a la naturaleza como sujeto de derechos se hace referencia al Art. 10,
inc. 2 de la Norma Suprema; cuyo mayor derecho que se le otorga es la restauración
puesto que el Art. 74 del cuerpo legal antes citado estipula que:
La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será
independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales
o jurídicas de Indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los
sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o
permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos
naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces
para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para
eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas. (p.25)
En tal virtud, esta estipulación legal hace énfasis en que el derecho fundamental de la
naturaleza, pese a que no se encuentre estipulado de tal forma en el cuerpo normativo se
36
regirá por el derecho a la existencia o la vida que genera vida y que al generar vida
genera derechos, deberes y obligaciones recíprocos; toda vez que se menciona al
derecho a la existencia se vincula también al derecho a la reparación integral, que
puede ser económica o meramente ambiental, esto cuando la naturaleza haya sido
degenerada o deteriorada a consecuencia de actividades ilícitas del ser humano, como
mal manejo de actividades técnicas, tecnológicas industriales o incluso artesanales, pese
a que la Constitución de la Republica del Ecuador consagra que las prácticas y saberes
ancestrales son meramente garantizados; un ejemplo de ello sería la vieja tradición de
los agricultores en quemar en el propio terreno los residuos o restos de las siembras
producidas para generar un tipo de abono natural al suelo, sin darse cuenta que al
producirse este tipo de quema natural se está contaminando al aire por la emisión de
dióxido de carbono que se origina, o incluso el riesgo que puede ocasionar a zonas
aledañas por la propagación del suelo; por ello es indispensable la capacitación en este
tipo de prácticas ambientales que evidentemente forman parte de la cultura agraria del
país pero que no son las óptimas para garantizar los derechos de la naturaleza, he ahí la
inadecuada aplicación de la responsabilidad del Estado ecuatoriano en las
capacitaciones que deben ser realizadas por parte del Ministerio del Ambiente y
Agricultura Acuacultura y Pesca, ya que si bien es cierto se mantiene este tipo de
capacitación pero que es realizada a petición de parte y rara vez de oficio.
En este sentido es elocuente e importante hacer mención a dos tipos de ideologías a
cerca de la naturaleza como su derecho; la primera en el ámbito positivo teniendo en
cuenta lo que dice BRINDE, J, (2005), en su libro titulado “¿A dónde van los valores
coloquiales del siglo XXI?” al establecer que; “La naturaleza se comportaba *como un
sujeto* pero no *como sujeto*. Sería muy fácil para un criterio del contrato natural
formular la objeción de que únicamente es por metáfora filosófica por lo que la
naturaleza se encuentra elevada a un rango de sujeto de derecho….la hipótesis
metafórica de una naturaleza como sujeto de derecho me parece superflua en exceso
para consumar un contrato natural. (p.257). Mientras que el criterio de RIECHMAN. J,
(2005), en su libro titulado “Todos los animales somos hermanos; ensayos sobre el
lugar de los animales en las sociedades” contraponiéndose al anterior criterio establece
la aceptación de titularidad de derechos de la naturaleza expresando que: “El derecho a
37
la simbiosis se define por la reciprocidad: el hombre debe devolverle a la naturaleza
tanto como recibe de ella, convertida ahora en sujeto de derecho.” (p.301).
De estos dos criterios, al analizar el contenido de la Norma Suprema se hace énfasis
en el neo constitucionalismo, que evidentemente se basa en meras garantías; por lo que
el reconocimiento de los derechos de la naturaleza plantea dos temas; el primero
referente a la titularidad como sujeto de derechos conforme lo prescribe el Art. 10, inc.
2 de la Constitución; y, el segundo referente a la tutela de defensa de los derechos de la
naturaleza que debe ejercer el Estado ecuatoriano como parte de las responsabilidades
que asume al establecer la titularidad de derechos conforme lo manda el Art. 399
ibídem. Toda vez que textualmente prescribe: “El ejercicio integral de la tutela estatal
sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se
articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que
tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza.” (p.117). lo cual hace que
la naturaleza deje de ser objeto de derechos, y que siga manteniendo su estatus de usos,
goce y disfrute sin obtener reciprocidad alguna por parte de quienes se benefician de
ella.
En este sentido es importante mencionar lo que dice NARVAEZ. I y NARVAEZ.
M, (2012), en su libro titulado “Derecho ambiental enclave neo constitucional; enfoque
político” en el que plantea que:
La naturaleza de los derechos y los derechos de la naturaleza”. A partir de
entonces planeta que la naturaleza sea el nuevo sujeto de derecho, y, por
ende, poseedora de intereses propios. “La única manera de equilibrar la
balanza y ponderar debidamente las necesidades de la biosfera frente a las
pretensiones de tecnosfera consiste en reconocer a la naturaleza como parte
integrante de los conflictos ambientales y permitirle asumir en nombre
propio la defensa del mundo natural” …Asume a la naturaleza como causa
de todo lo existente, evolución ultima y razón de ser. (p.174)
Aspecto, que nuevamente recae en la tutela jurídica que mantiene el Estado respecto
de la naturaleza, que se le da a la naturaleza por el hecho de que no puede efectivizar su
38
derecho por sí misma. Puesto que este tipo de tutela comporte entre los individuos y
colectividades el derecho de interponer cualquier tipo de acciones jurídicas que pueden
ser de orden: civil, penal, administrativo o constitucionales con el fin de garantizar los
derechos de la naturaleza, conforme lo dispone el Art. 66, núm. 23 de la Norma
Suprema.
Por lo tanto, al estipular a la naturaleza como sujetos de derecho, se puede decir que
no es una simple expectativa jurídica, sino que se basa en la construcción de una
sociedad humana, puesto que la naturaleza requiere acciones humanas para poder
garantizar su derecho a la existencia y restauración integral.
I.2.2 La naturaleza como objeto de derecho
Si bien es cierto la naturaleza posee un reconociendo constitucional como sujeto de
derechos, no obstante, este mismo cuerpo normativo categoriza a la naturaleza como
objeto de derechos puesto que el Art. 84 del cuerpo legal citado prescribe textualmente
que “Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a
beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir.
Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción,
prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado”. Lo cual, involucra
que la naturaleza al ser objeto de derechos siempre va a encontrarse a expensas de
deterioro o daño ambiental, toda vez que la explotación de todo tipo de recurso natural,
cada día va entrando a un abismo sin regreso, siendo la preservación una
responsabilidad del Estado ecuatoriano, situación que no es posible visualizar conforme
lo analizamos en la parte principal de este trabajo de investigación en lo concerniente al
factor económico.
En el Ecuador, la principal decadencia o deterioro de la naturaleza se observa en la
región Amazónica, puesto que en ella se desarrollan actividades industriales como la
explotación de petróleo, gas natural, minas, madera y diversidad, lo cual no solo ha
puesto en peligro la existencia de la naturaleza como un derecho intrínseco de la
misma, sino que también lo ha hecho con las poblaciones aledañas a dichas industrias,
39
poniendo en desventaja a los derechos que la constitución reconoce a los pueblos
indígenas amazónico; toda vez que se ha dejado de la lado sus costumbres y saberes
ancestrales y culturales.
Desde el punto de vista del autor del presente trabajo investigativo, en la normativa
legal ecuatoriana existe un punto neutro, puesto que no solo se reconoce a la naturaleza
como sujeto y objeto de derechos, sino que en base al Art. 74 de la Norma Suprema la
naturaleza goza de un derecho basado en la restauración lo cual implica que si como
objeto de derechos se vulnera su derecho como sujeto de derechos debe ser valorizada y
así recuperar su valor intrínseco.
Por lo tanto, al hablar de la naturaleza como objeto de derecho, debe regularizar que
los límites de explotación o extracción sean los adecuados, para así garantizar el
reconocimiento y fortalecimiento de los derechos de la madre tierra; en donde el
principio de convivencia sea el acertado para este tipo de actividades productivas y
económicas, que persigue el Art. 309 de la Constitución de la República del Ecuador en
el que se establece las formas de organización de la producción económica.
Dentro de este ámbito es elocuente hacer mención a lo establecido por la Ley de
Gestión Ambiental en el Art. 6 en el que se prescribe que “El aprovechamiento
racional de los recursos naturales no renovables en función de los intereses nacionales
dentro del patrimonio de áreas naturales protegidas del Estado y en ecosistemas
frágiles, tendrán lugar por excepción previo un estudio de factibilidad económico y de
evaluación de impactos ambientales”, Disposición legal que debería ser eliminada o
reformada consecuentemente con el Art. 407 de la Norma Suprema puesto que con ello
existe la vulneración de los derechos de la naturaleza como es su preservación en
cuanto al desarrollo integral.
40
I.3 Valor intrínseco de la naturaleza
Para encaminar este análisis en el valor intrínseco de la naturaleza es elocuente
citar a RIECHMAMN. J, (2004), en su libro titulado “Ética ambiental, propuesta para
una reorientación” en el que establece que:
La preocupación y la discusión respecto del sentido o valor que tiene la
naturaleza, y respecto de los principios y valores que han de guiar la
conducta humana ante ella, a lo que responden es al pánico que nos provoca
las mutaciones del entorno eco sistémico. Y también del clima y de otros
aspectos del marco físico en que vivimos…Pero acaso desde una perspectiva
utilitarista o desde un afán prioritariamente estratégico lo que corresponda a
la naturaleza no se le está otorgando valor intrínseco sino meramente
instrumental. Desde esas posiciones, entonces, acaso lo pertinente seria
plantear someros códigos deontológicos que orienten la conducta a fin de
evitar el agotamiento de los recursos naturales requerido, de abortar
contaminaciones insanas, de impedir el socavamiento de la necesaria
biodiversidad, de eludir la destrucción del reconfortarle paisaje, etcétera.
(p.53)
Aspecto que amerita ser analizado, puesto que si no existe la creación promulgación
y vigencia de leyes ambientales que regulen el accionar positivo y negativo de los seres
humanos en el mundo en que viven no se pueden garantizar que los derechos de la
naturaleza se ejecuten, claro está que no es suficiente crear leyes y no tienen el noviecito
necesario para efectivizar, si el quehacer del Estado basado en sus responsabilidades no
es el óptimo, sumándole a ello la insensibilidad y falta de concientización humana que
debería existir en el país, ya que caso contrario con o sin leyes se estaría frente a una
ruptura del sistema jurídico por el irrespeto, inobediencia e inobservancia a las
disposiciones legales.
Lo cual haría énfasis en lo que establece RAQUEJO. T y PARREÑO.J, (2005), en
su libro titulado “Arte y ética”, al establecer que: “La ética geológica trata de ofrecer
argumentos objetivos para, apelando a diferentes presupuestos metaeticos, como el
41
valor intrínseco de la naturaleza o los derechos de las futuras generaciones mostrar
que existe una obligación moral de afrontar dicha crisis modificando nuestras
creencias, hábitos e instituciones”, Aspecto que ayudaría a visualizar las propiedades
intrínsecas de la naturaleza, toda vez que la Constitución de la República del Ecuador
en el año 2008 si bien establece y reconoce la titularidad de derechos a la naturaleza,
pero no le da la garantía y el enfoque que esta debe tener como sujeto y objeto de
derechos.
Dentro de este aspecto al hablar del valor intrínseco de la naturaleza surge en que el
ser humano debe reconocer que ese valor existe y que es en base a él en el que se
fundan otros derechos; como por ejemplo un tipo de educación gratuita que otorga el
Estado por la venta de los barriles del petróleo, los sub centros de salud que en la
actualidad se encuentran mejor implementados que en antaño, entre otros beneficios que
posee el ser humano por la explotación de los recursos naturales, que deben ser
preservados y protegidos por nosotros.
Dicho de otro modo, el valor intrínseco de la naturaleza no solo se podría
conceptualizar en el cambio de conciencia del ser humano, en la promulgación de leyes
ambientales, en la ética ecológica, como ya se manifestó antes; sino que este valor se
podría ver como el principio y el fin de todo basado en el derecho al desarrollo integral
que tiene la naturaleza tal y cual como si se trata del desarrollo integral que mantiene el
ser humano.
I.4 Principio de precaución
Al establecer el principio de precaución en la protección y responsabilidad del
Estado frente a los derechos de la naturaleza es importante mencionar lo que
RIECHMAMN.J y TICKNERL.J, (2002), en su libro titulado “El principio de
precaución, en medio ambiente y salud pública; de las definiciones a la práctica”
establece que:
42
El principio de precaución, propuesto como una herramienta para el
asesoramiento en la toma de decisiones sobre el medio ambiente, tiene
cuatro componentes centrales: asumir acciones preventivas ante la
incertidumbre; trasladar la carga de la prueba a quienes proponen una
determinada actividad; analiza un amplio espectro de alternativas ante la
posibilidad de actividades perjudiciales e incrementar la participación
pública en la toma de decisiones (p.100, 101)
Aspecto que recaería en la disposición del derecho a la restitución que estable la
Carta Magna, toda vez que los actos del ser humano con los de la naturaleza se
condicionan mutuamente pese a que la naturaleza en la actualidad más otorga que
recibe, el principio de precaución y de reciprocidad deberán ser implementados en la
legislación ecuatoriana, y deberán ir de la mano para buscar una justicia ambiental que
evidentemente deberá ser bilateral, ya que el hombre no dejara de explotar y extraer
recursos que son instintos propios de la supervivencia humana.
43
TÍTULO II
RESPONSABILIDADES DEL ESTADO
II.1 Responsabilidad del Estado ecuatoriano frente a la protección de los derechos
de la naturaleza
Toda vez que el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador, proclama
que es un Estado de derecho y justicia social; hace que el mismo Estado adquiere todo
tipo de responsabilidad para garantizar los derechos contemplados en su cuerpo
normativo, y entre ellos está la disposición del Art. 3, núm7 que prescribe el “proteger
el patrimonio natural y cultural del país”; lo cual mantiene correlación con lo
establecido en el Art. 11, núm. 9 al decirse que “El más alto deber del Estado consiste
en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.” Aspecto
que no solo involucra a los derechos de la naturaleza, sino que también a los derechos
que se derivan del aprovechamiento y benéfico de la madre tierra que vendrían a ser los
derechos sociales como la educación el trabajo la salud, la vivienda, el habitad entre
otros, todo ello con la finalidad de asegurar el buen vivir.
Dentro de este aspecto es elocuente hacer mención a lo que representan en derecho
las responsabilidades del Estado, teniendo en cuenta lo que dice RINCON.T, (2010), en
su libro titulado “Verdad, justicia y reparación; la justicia de la justicia transaccional”,
al establecer que:
Las obligaciones generales hacen referencia a las obligaciones que tienen los
Estados de respetar y garantizar o asegurar los derechos de quienes se
encuentran bajo su jurisdicción. Las obligaciones de proteger los derechos y
de prevenir sus violaciones se consideran obligaciones incluidas en la
obligación general de garantiza. Las obligaciones específicas hacen
referencia, a su vez, a deberes determinables en función de las
particularidades necesidades de protección del sujeto de derecho, ya sea por
su condición personal o la situación específica en la que se encuentre. De
acuerdo al derecho internacional…el incumplimiento de alguna o del
44
conjunto de estas obligaciones genera la responsabilidad internacional del
respectivo Estado, en relación con el derecho o derechos que resulten
violados a causa de dicho incumplimiento. (p.46).
Lo cual, hace notar que la responsabilidad del Estado en la garantía y protección de
la naturaleza en la mayor relevancia que puede tener un Estado constitucional de
derecho: pese a que en la actualidad y siguiendo la naturaleza del derecho se puede
establecer que al tratar de cumplir responsabilidades estatales siempre pueden existir
otros derechos que se puedan ver vulnerados; no obstante, para corregir este hecho o
acto jurídico legal existe la ejecución de políticas públicas, dentro del cual se encuentran
planes y programas que promueven la protección y garantía de derechos.
La responsabilidad del Estado nace con la finalidad de erradicar y disminuir las
injusticias que nacen de la justicia, de ahí que el Estado debe partir ejecutando su
personalidad jurídica de forma independiente con el resto de las funciones del Estado,
situación que la actualidad no se puede visualizar porque el Estado democrático en el
que nos encontramos está basado de prepotencia y corrupción lo cual no permite que el
Estado no desarrolle de forma adecuada su responsabilidad.
En la actualidad, la inadecuada aplicación de los derechos de la naturaleza se
observa por las malas e inadecuadas decisiones que ostenta el actual gobierno del
Estado ecuatoriano, en cuanto al explotación y extracción de recursos naturales, pese a
que el Art. 11, núm. 2 inc. 3 de la Carta Magna prescribe que “El Estado adoptará
medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares
de derechos que se encuentren en situación de desigualdad”, medidas de acción
afirmativa que no se ejecutan a favor de la naturaleza pese a que existe el
reconocimiento de titularidad de derechos.
Que dicho de otra forma la responsabilidad del Estado respecto de los derechos de la
naturaleza se enmarcan en que todo lo que sea dañado ilícitamente será reparado de
buena fe; sin embargo, existe una discrepancia, ya que la naturaleza no siempre puede
recibir este tipo de reparación que a propósito lo menciona el Art. 72 de la
Constitución; sino que también su responsabilidad se centra en la prevención conforme
45
lo establece el Art. 14 ibídem, dentro de dicha disposición también involucra al ser
humano pues es lógicamente aceptable ya que es a partir de el de donde se originan
problemas ambientales.
II.2 Visión de las responsabilidades del Estado desde el ámbito social, económico,
político, y cultural.
La responsabilidad el Estado al ser analizada desde cuatro puntos de vista, abarca
derechos individuales y colectivos y de participación ciudadana, por consiguiente, al
referirse al ámbito social, este recae en la corresponsabilidad que tiene la sociedad en la
contribución de un ambiente sano y ecológicamente equilibra, vinculado con la
preservación, prevención y protección del ambiente; sustento legal que se encuentra en
el Art. 14 que prescribe que lo menciona es de interés común.
Aspecto que daría cumplimiento al derecho a la vida digna, a la salud, a la
alimentación a la nutrición, al agua potable y sin contaminantes, al saneamiento
ambiental al trabajo, conforme lo establece el Art. 66, núm. 2 de la Norma Suprema,
toda vez el numeral 27 del artículo citado establece que debe existir armonía entre el
ser humano y la naturaleza.
Mientras que al analizar la responsabilidad desde el ámbito económico el núm. 15
del Art.66 promueve el desarrollo de actividades económicas para lo cual es necesario
hacer énfasis en los principios en el que este se basa siendo el primero el de solidaridad
que no es más que el compromiso asumido por el ser humano hacia la naturaleza
enfocando siempre la tradición, las buenas costumbres la ley y la jurisprudencia, lo cual
es el completo del principio de responsabilidad social, que debe basarse en la
observancia y el cumplimiento de la ley ambiental, dentro de la cual se hace referencia
lo dispuesto en la Ley de Gestión Ambiental en lo concerniente a la entrega de
permisos y concesiones ambientales de funcionamiento, cumplimiento de requisitos
ambientales, licencias ambientales, lo cual debe realizar bajo el principio de
prevención que se expresa en diferentes instrumentos de gestión ambiental; dentro del
46
cual se puede distinguir la evaluación ambiental, las auditorías ambientales y las
labores de inspección o de monitoreo.
Al referirse a la evaluación ambiental, esta necesariamente se centra en la
responsabilidad del Estado en el orden social y económico, ya que este tipo de accionar
no puede ser realizado por iniciativa del ser humano, sino como responsabilidad estatal
que permita medir el impacto ambiental en aras de realizar correcciones que no
vulneren los derechos de la naturaleza; en este sentido MERINO.P, (2011), en su libro
titulado “La evaluación ambiental de planes y programas; más informes de
sostenibilidad”, establece que “La evaluación ambiental aplicada a planes y
programas, debe usarse en enfoque estructurado para integrar las consideraciones
ambientales, incluyendo etapas clave como el análisis del contexto, el estudio de los
interesados implicados; la información sobre la toma de decisiones, la influencia en su
proceso y finalmente la implementación y evaluación.”(p.16) Evaluación ambiental que
deberá constar dentro del Plan Nacional Ambiental, el cual solo se basa en
descripciones terminológicas mas no se centra en la ejecución de actividades que
aporten en beneficio de la naturaleza; evaluación ambiental que comprende actividades
ambientales por así la consagra la Ley de Gestión Ambiental, siendo las siguientes:
a) La estimación de los efectos causados a la población humana, la
biodiversidad, el suelo, el aire, el agua, el paisaje y la estructura y función de
los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada;
b) Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido, vibraciones,
olores, emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio
ambiental derivado de su ejecución; y,
c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos
que componen el patrimonio histórico, escénico y cultural.
Evaluación ambiental, que se regirá bajo la responsabilidad de la autoridad
ambiental que de acuerdo a este último cuerpo legal citado se les otorga al Ministerio
del Ambiente conjuntamente con las competencias que le son atribuidas a los Gobiernos
Autónomos Descentralizados para dar cumplimiento a las responsabilidades del Estado.
Autoridades públicas que deberán regirse bajo los parámetros que otorga la Ley
47
realizando labores de inspección o monitoreo en aras de aplicar el principio de
restauración de ser el caso a los derechos de la naturaleza que se encuentren en peligro.
Por otra parte, al referirse a la responsabilidad ambiental, esta se centra en el
principio de sostenibilidad en el que existe el compromiso para con las futuras
generaciones, el uso, goce y disfrute de los beneficios que ofrece la naturaleza;
recalcando que este principio no se basa en restringir actividades económicas derivadas
del medio ambiente con la finalidad de mantener a la naturaleza intacta, sino que se basa
en control su uso.
Sin embargo al referirse a la visión política como responsabilidad estatal frente a la
protección de los derechos de la naturaleza, nos centramos en la ejecución del principio
de globalización, que se puntualiza en obtener ayuda internacional, así como diálogos,
ejercer y firmar convenios y tratados en materia ambiental con la finalidad de resolver
problemas ambientales; puesto que en la actualidad se admite que hay problemas de
carácter mundial que amenazan gravemente el sistema ambiental de nuestro planeta,
tales como: cambio climático, pérdida boscosa y de diversidad biológica, desertificación
y sequía, entre otros.
No obstante, la visión política como parte de la responsabilidad estatal también
involucra al principio interdisciplinario, el cual busca educar a la sociedad para
garantizar a si los derechos de la naturaleza; aspecto que es muy cuestionable puesto la
educación ambiental se ha quedado en un lado aislado de la realidad natural; pese a que
el Art. 27 de la Constitución de la República del Ecuador que textualmente prescribe:
La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo
holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente
sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural,
democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad
de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el
arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo
de competencias y capacidades para crear y trabajar.
48
Inadecuada aplicación de responsabilidades estatales que surge porque se han
eliminado de las mallas curriculares este tipo de educación dirigida hacia la comunidad
en aras de garantizar los derechos de la naturaleza pero sobre todo la educación
enfocada en prevenir riesgos ambientales que pongan en peligro o que tiendan a
eliminar otros derechos reconocidos en la legislación ecuatoriana; actuación política
negativa que viola lo dispuesto en el Art. 30 de la Ley de Gestión Ambiental, pero
sobre todo lo dispuesto en el Art. 347 de la Constitución de la República del Ecuador
que establece que las responsabilidades del Estado es crear y garantizar una educación
en el ámbito ambiental dentro del sistema de educación, suceso palpable puesto que en
los últimos meses de gobierno bajo el rol que desempeña se ha concretado mejorar la
calidad de infraestructura del sistema de educación y mas no ha observado las
necesidades académicas en áreas como la educación ambiental, pese a que el
reconociendo de los derechos de la naturaleza está en auge y que en cierta forma el
desconocimiento de su importancia y trascendencia no permiten que las generaciones de
estudiantes puedan aportar desde el conocimiento a la mejora y garantía de los derechos
de la naturaleza.
Mientras que al referirse a la visión cultural desde el enfoque de responsabilidad
estatal hay que centrarse en dos aspectos que originan la inadecuada aplicación de
responsabilidades ambientales: la primera enfocada en la falta de control de la tasa de
natalidad en el territorio ecuatoriano, toda vez que el crecimiento poblacional ha hecho
que se vulneren los derechos de la naturaleza en el aprovechamiento engrandecido de
los recursos naturales encaminados a satisfacer necesidades humanas; y, el segundo
aspecto está enfocado en los nuevos asentamientos humanos de los que ha sido víctima
la región amazónica por las tendencias industriales que ofrece esta región en la
explotación de recursos no renovables.
Aspecto que ha vulnerado lo dispuesto en el Art. 21 de la Constitución de la
República del Ecuador, puesto que con estos asentamientos se mantiene en peligro que
las culturas de identidad de los pueblos amazónicos se pierdan y con ello los saberes
ancestrales, como las curaciones con plantas medicinales que son adquiridos de los
beneficios que da la naturaleza y que no afectan al derecho que esta posee, sino que
contribuye a la identidad nacional que posee internacionalmente el país.
49
Sin embargo, al analizar los principios ambientales es elocuente citar a aquellos
principios reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 395.
Siendo estos los siguientes:
1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo,
ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que
conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los
ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones
presentes y futuras.
2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y
serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles
y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.
3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación,
ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales.
4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia
ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la
naturaleza.
Aspecto que se vincula con estos cuatro tipos de aspectos dentro de la
responsabilidad del Estado básica y generalmente hay que centrarse en la ejecución del
principio de calidad de vida, que involucra todos los derechos sociales que le pertenecen
al ser humano por el mero hecho de serlo y que solo el ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
II.3 Acciones ambientales
Para el ejercicio de las acciones ambientales que puede hacer uso la naturaleza, tiene
su sustento constitucional en el Art. 11, núm. 1 de la Norma Suprema al prescribir que
“Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva
ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.”
Toda vez la naturaleza al igual que el ser humano tiene derecho de ejercer cualquier
tipo de acción con la finalidad de garantizar los derechos que le pertenecen, en este
sentido la naturaleza lo podrá hacer uso mediante la defensoría del ambiente, o
50
defensoría del pueblo, así como por cualquier persona o grupo de personas que tengan
interés en ello.
II.3.1 Acción civil
Al analizar las acciones civiles que puede ejercer la naturaleza para hacer valer sus
derechos partiendo de las responsabilidades del Estado en crear y aplicar leyes que
ayuden a su protección y garantía como titular de derechos encontramos las acciones
civiles que establece la Ley de Gestión Ambiental y el Código Orgánico General de
Procesos.
Por ello al referirnos a la ejercida por la Ley, el Art. 43 textualmente prescribe que:
Las personas naturales, jurídicas o grupos humanos, vinculados por un
interés común y afectados directamente por la acción u omisión dañosa
podrán interponer ante el Juez competente, acciones por daños y perjuicios y
por el deterioro causado a la salud o al medio ambiente incluyendo la
biodiversidad con sus elementos constitutivos. Sin perjuicio de las demás
acciones legales a que hubiere lugar, el juez condenará al responsable de los
daños al pago de indemnizaciones a favor de la colectividad directamente
afectada y a la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. Además,
condenará al responsable al pago del diez por ciento (10%) del valor que
represente la indemnización a favor del accionante. Sin perjuicio de dichos
pagos y en caso de no ser identificable la comunidad directamente afectada o
de constituir ésta el total de la comunidad, el juez ordenará que el pago, que
por reparación civil corresponda, se efectúe a la institución que deba
emprender las labores de reparación conforme a esta Ley. En todo caso, el
juez determinará en sentencia, conforme a los peritajes ordenados, el monto
requerido para la reparación del daño producido y el monto a ser entregado a
los integrantes de la comunidad directamente afectada. Establecerá además
la persona natural o jurídica que deba recibir el pago y efectuar las labores
de reparación. Las demandas por daños y perjuicios originados por una
afectación al ambiente, se tramitarán por la vía verbal sumaria.
51
Dentro del cual claramente da a entender que al interponer este tipo de acción civil
el ser humano será el beneficiado puesto que los montos de indemnización se dirigen
asía el, en el cual no estipula que dicha indemnización no será usada para la reparación
integral de sí misma sino para restituir a la naturaleza; no obstante hay que ser elocuente
ya que al existir este tipo de prescripción jurídica al revisar el otro lado de la moneda se
enfoca en que por los daños causados a la naturaleza se afectan derechos humanos como
el de la salud; pero que sin embargo no viene a ser un tipo de garantía jurídica dirigida a
la naturaleza sino meramente al ser humanos.
No obstante, el Código Orgánico General de Procesos, es más preciso al establecer
las acciones civiles a favor de la naturaleza toda vez que el Art. 30, núm. 4, establece
que la naturaleza es una parte procesal, lo cual hace que goce de los principios por los
cuales debe regirse el derecho en la legislación ecuatoriana siendo estos los de igualdad
y no discriminación, el de capacidad, siempre basada en el principio de contradicción,
que ha de llegar a satisfacer necesidades o intereses vulnerados.
En este sentido, la naturaleza al no poder hacer valer sus derechos por sí sola, como
parte formal dentro del proceso depende de la iniciativa de la ciudadanía en reclamar
sus derechos; incluso el Art. 38 del ultimo cuerpo legal citado establece dos tipos de
acciones a favor de la naturaleza el primero que se encamina a sancionar a la persona
que haya cometido daños contra la naturaleza propiamente dicho; y el segundo, tiene
énfasis en lo cuestionado en el Art. 43 de la Ley de Gestión Ambiental, en referencia al
daño ambiental que ocasione vulneración de derechos en las personas o su propiedad.
Pero que, sin embargo, la naturaleza al ser parte procesal pretender ser titular de un
derecho en conflicto amparado por la ley, pues, recién en la sentencia se determinará si
en efecto quien hizo la referida afirmación es realmente el titular del derecho alegado; y
dentro de las medidas de implementación para garantizar los derechos de este titular
jurídico, toda vez que el Art. 32 del Código Orgánico General de Procesos establece
que:
Si por aplicación de otras leyes se hubiera conseguido prevenir, evitar,
remediar, restaurar y reparar los daños ambientales, no será necesario
52
tramitar las acciones descritas en este capítulo. Las medidas remediadoras,
restauradoras y reparadoras de los daños ambientales, así como su
implementación, se someterán a la aprobación de la autoridad ambiental
nacional. En el caso de que no existan tales medidas, la o el juzgador las
ordenará.
Lo cual permite que la legislación se cumpla, y que la naturaleza goce de la
titularidad de derechos, sin que se menoscaben o anulen sus derechos por falta del
pronunciamiento en la defensa de los mismos y en las medidas que le ayuden a
restituirse; así como la prohibición de doble recuperación que establece el Art. 4º del
código antes invocado, todo ello con la finalidad de que el ser humano no se
aproveche indebidamente de las garantías que otorga la ley a la naturaleza dentro de
un proceso judicial.
II. 3.2 Acción penal
Las acciones legales a favor de la naturaleza se encuentras estipuladas dentro del
Código Orgánico Integral Penal, dentro del cual se tipifican delitos para casos extremos
de atenta, destrucción o mal uso de los derechos de la naturaleza.
Dentro de este aspecto, es importante mencionar que la naturaleza al ser sujeto y
objeto de derechos a la vez, gozaría de los mismos derechos de la víctima que el ser
humano los cuales están enmarcados en lo establecido en el Art. 11 del COIP, que
vendría a ser la acusación particular que lo puede realizar cualquier persona natural,
jurídica o la defensoría del pueblo o defensoría del ambiente, obviamente que estos
sujetos comparecerán al proceso en representación de la naturaleza, con la finalidad de
obtener la reparación del daño causado, sin importar las causas de lo que le origino,
asegurando así su protección mediante la ejecución del derecho a la defensa material o
formal puesto que en el proceso penal será asistida por su representante.
Dentro de las tipificaciones penales encontramos tres tipos de bienes jurídicos que
enlazan la protección de la naturaleza; el primero concerniente a los daños causados a
la naturaleza por la inobservancia a las disposiciones legales; como la estipulación del
53
Art. 216 que versa sobre el delito de contaminación de las sustancias destinadas al
consumo humano relacionadas con el ámbito natural, seguido del Art. 245 que estipula
la Invasión de áreas de importancia ecológica, o en lo concerniente al subsiguiente
artículo que trata sobre los Incendios forestales y de vegetación, así como de los delitos
contra la flora y fauna silvestres, y de actividad ilícita de recursos mineros que
establece el Art. 247, y 260 respectivamente.
Mientras que el segundo referente se basa en las causas o efectos que puede
provocar este tipo de daños ambientales que evidentemente afectaran al ser humano,
como los daños permanentes a la salud, que se produce por la contaminación del agua,
suelo y aire, que prescriben los artículos 215, 251, 253, 254, 254 del Código Orgánico
Integral Penal, sanciones que involucran prisión de libertad y a su vez una reparación
integral, lo cual no solo debe dársela a la naturaleza sino también a las personas que
hayan sufrido alguna afectación por dicha eventualidad, ya que no solo se atenta contra
los derechos a la salud, sino que también puede afectar al derecho al trabajo o a la
educación por los días de imposibilidad para realizar actividades cotidianas.
Mientras que el tercer escenario se centra en la propiedad, por ejemplo, la
disposición del Art. 237 del Código orgánico Integral Penal que versa sobre la
destrucción de bienes del patrimonio cultural que engloba a los dos anteriores
escenarios; puesto que no solo se violan los derechos de la naturaleza sino también del
ser humano como es el caso de la destrucción de bienes patrimoniales, como son los
recursos naturales por así disponerlo la Constitución de la República del Ecuador en el
Art. 1 inc. 2
En este sentido se puede aseverar que el Derecho Penal es esencialmente valorativo
y en él, de manera particular, está presente la ponderación de bienes jurídicos, más aún
si están en conflicto, el equilibrio entre los fines que persigue la economía y sus leyes
en contraposición a los objetivos que persigue una efectiva protección y cuidado del
ambiente.
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II 3.3 Acción administrativa
La acción administrativa que se ejerce dentro de la legislación ecuatoriana se realiza
con la visión de que existe la protección jurídica del ambiente, siempre tratando de
conciliar el desarrollo con el ambiente, reconociendo que es esta una tarea vital de las
personas sensatas que viven en esta época de la historia de la humanidad, debemos
admitir que el Derecho es el instrumento apropiado, aunque no el único, para establecer
los derechos de la naturaleza, sino también tipos de actividades sociales y de
civilización como la concientización y sensibilización que permitan ejecutar de mejor
manera las actuaciones humanas para con la naturaleza.
En este sentido la Ley de Gestión Ambiental establece un tipo de acciones
administrativas que pueden ser asumidas por el Ministerio del Ambiente y por los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales que hayan asumido competencias
ambientales. Dentro de dicha vía se puede observar dos escenarios: el primero
conducente a regular las actuaciones de las personas naturales y jurídicas encaminadas a
algún tipo de actividad económico-ambiental conforme lo establece el Art. 46 al
prescribir:
a) Decomiso de las especies de flora y fauna obtenidas ilegalmente y de los
implementos utilizados para cometer la infracción; y,
b) Exigirá la regularización de las autorizaciones, permisos, estudios y
evaluaciones; así como verificará el cumplimiento de las medidas adoptadas
para mitigar y compensar daños ambientales, dentro del término de treinta
días.
Dentro del cual también se establecen un tipo de multas económicas y sanciones
menores como la clausura de la actividad comercial; aspecto que poco ha hecho para
concientizar a la sociedad en la correcta aplicación de la ley.
Por otra parte, el segundo escenario se basa en el régimen disciplinario dirigido a
las autoridades o personas encargadas de ejercer y aplicar la ley ambiental y que
55
realicen cualquier tipo de acción y omisión que ponga en peligro los derechos de la
naturaleza conforme lo prescribe el Art. 44 de la Ley de Gestión Ambiental.
II. 3. 4 Acción constitucional
Las acciones constitucionales que se pueden proponer para garantizar los derechos
de la naturaleza nacen de la disposición del Art. 439 de la Norma Suprema que otorga
la potestad al ciudadano portador de derechos de ejercer acciones constitucionales de
forma individual o colectiva; además este tipo de acciones permiten interponer
conforme a derechos acciones ya sea en la rama, civil, penal o administrativa toda vez
que de la base constitucional se desprenden las demás leyes en el Ecuador.
Las acciones constitucionales que se pueden proponer son la acción de protección, la
acción por incumplimiento, la acción extraordinaria de protección, dentro de lo cual
también se puede hacer referencia a la acción de tutela estatal que ejerce el Estado
ecuatoriano para garantizar los derechos de la naturaleza, pese a que no sea un tipo de
acción constitucional en base a esta prescripción se pueden iniciar acciones jurídicas en
favor de la naturaleza.
II.4 Tutela ambiental
La tutela ambiental en nuestro país es un mecanismo de participación consagrado
por la Constitución, cuyo objetivo es proteger los derechos fundamentales; los cuales se
centran en dos ejes; los primeros basados en la protección de los derechos que le
pertenecen a la naturaleza por el hecho de su existencia natural; y el segundo
encaminado a proteger a aquellos que son inherentes a la persona humana y prevalecen
frente a cualquier norma con la que se pretenda desconocerlos. Algunos de estos
derechos son: el derecho a la igualdad, a la intimidad, al trabajo o a un ambiente sano,
por mencionar los principales.
En este sentido la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 399 señala:
"El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de
la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional
56
descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente
y la naturaleza”; es a partir de esta disposición legal que se crea la defensoría ambiental
como institución pública destinada a la protección de los derechos de la naturaleza, no
solamente a aquellas acciones judiciales; sino a acciones de prevención, conservación
preservación y meramente de concientización.
En este sentido la tutela ambiental como parte de la responsabilidad del Estado
ecuatoriano frente a la defensa de los derechos de la naturaleza le permite a cualquier
persona acudir ante un juez, por si misma o a través de un representante, para pedir que
se le garanticen los derechos fundamentales que hayan sido vulnerados por una acción
u omisión de cualquier autoridad pública o por un particular. La acción se presenta en
cualquier momento, ante el juez que ejerce jurisdicción en el lugar donde ocurrieron los
hechos, y la solicitud puede hacerse verbalmente o por escrito.
Tutela ambiental que tiene su trascendencia en las disposiciones de la Ley de
Gestión Ambiental puesto que el Art. 41 establece que "Con el fin de proteger los
derechos ambientales individuales o colectivos, concédase acción pública a las
personas naturales, jurídicas o grupo humano para denunciar la violación de las
normas de medio ambiente". Concordante con lo dispuesto en el Art. 42 de este mismo
cuerpo legal que establece "toda persona natural, jurídica o grupo humano podrá ser
oída en los procesos penales, civiles o administrativos, que se inicien por infracciones
de carácter ambiental, aunque no hayan sido vulnerados sus propios derechos"
Por lo tanto, al referirse a la tutela ambiental se está refiriendo a la tutela jurídica
del mismo, vale decir, que el Estado ejerce la potestad de regulación o dosificación que
tiene que hacer el Derecho sobre las actividades propias que ejerce el ser humano;
actividades que pueden tener una influencia negativa o positiva conforme se desarrolle
la tutela ambiental.
Toda vez que la tutela ambiental no solamente se basa en la aplicación de leyes para
la preservación y protección de los derechos de la naturaleza sino que también engloba
el que hacer público mediante la ejecución de políticas públicas ambientales que
57
permitan garantizar o aplicar las disposiciones legales pero de otra manera; es decir,
vinculando a la sociedad en que participe activamente en los planes, programas y
proyectos destinados a la garantía y protección de los derechos de la naturaleza.
Por otra parte, la tutela ambiental al ser el mecanismo de defensa de los derechos de
la naturaleza tiene como fin último obtener el compromiso del Estado en casos de
daños ambientales es por ello que el Art. 397 de la Constitución de la República del
Ecuador establece que:
Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano,
ejercer las acciones legales y acudir a los árganos judiciales y
administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la
tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar
medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental
materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño
potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado.
2.-Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la
contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados
y de manejo sustentable de los recursos naturales.
3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final
de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente.
4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma
que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de
las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de
las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado.
5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y
desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia,
precaución, responsabilidad y solidaridad. (p.117)
Por ello la regulación jurídica de este tipo de compromisos estales permiten que
se ejecute la adecuada tutela ambiental de los derechos de la naturaleza puesto que las
actividades humanas con respecto al ambiente son de suma importancia, debido a que
en la actualidad el hombre ha sobreexplotado sus recursos y generado un terrible
deterioro ambiental ajeno a las consecuencias que tendrá en el futuro.
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TÍTULO III
DERECHO INTERNACIONAL AMBIENTAL
III.1 Convenios Internacionales
III.1.1 Convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático
Dentro de este aspecto se procede a realizar un análisis entre la Constitución de la
República del Ecuador y la Convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio
climático que adoptada en New York el 9 de mayo de 1992 y entró en vigor el 21 de
marzo de 1994; la cual permite entre otras cosas, reforzar la conciencia pública, a escala
mundial, de los problemas relacionados con el cambio climático, enfatizando en la
protección y la ejecución de responsabilidades que deben tener los país en favor de la
naturaleza.
En este sentido el Art. 3 de la presente convención en su numeral 1 establece que
“deberían proteger el sistema climático en beneficio de las generaciones presentes y futuras,
sobre la base de la equidad y de conformidad con sus responsabilidades comunes pero
diferenciadas y sus respectivas capacidades.”; siendo esta la base fundamental para la
Norma Suprema Ecuatoriana prescriba en su Art. 10, inc. 2 la declaratoria de titularidad
de derechos de la naturaleza como sujeto de derecho.
Es por ello que el numeral 3 del artículo antes citado prescribe que se deben
“tomar medidas de precaución para prever, prevenir o reducir al mínimo las causas
del cambio climático y mitigar sus efectos adversos.”; medidas de acción afirmativa que
deberá cumplir el Estado con la ejecución de políticas públicas y la reforma al Plan
Nacional Ambiental, en el cual se establezcan objetivos, ejes y políticas a
implementarse en todo el territorio nacional. Puesto que el numeral 5 establece que “la
promoción de un sistema económico internacional abierto y propicio que condujera al
crecimiento económico y desarrollo sostenibles”; toda vez, que conforme se analizó en
los capítulos anteriores la inadecuada aplicación de las responsabilidades del Estado en
59
la protección y garantía de los derechos de la naturaleza se visualiza por que no se
puede administrar vinculantemente el derecho a desarrollar actividades económicas que
no atenten con el ambiente, y es allí donde se debe concientizar a la población para que
sus actuaciones se rijan conforme a derecho.
Por otra parte, el Art. 6 de la presente declaración hace énfasis en la sensibilización
y educación que se debe mantener en favor de la naturaleza entre las cuales se puede
describir las siguientes:
i)La elaboración y aplicación de programas de educación y sensibilización
del público sobre el cambio climático y sus efectos;
ii) El acceso del público a la información sobre el cambio climático y sus
efectos;
iii) La participación del público en el estudio del cambio climático y sus
efectos y en la elaboración de las respuestas adecuadas; y
iv) La formación de personal científico, técnico y directivo
V) La elaboración y aplicación de programas de educación y formación,
incluido el fortalecimiento de las instituciones nacionales y el intercambio o
la adscripción de personal encargado de formar expertos en esta esfera, en
particular para países en desarrollo.
Tipo de actividades que no se ejecutan en Ecuador, toda vez que si bien es cierto la
Constitución de la República prescribe que el Estado debe incentivar a la educación
ambiental, lo cual no se ha podido efectivizar ya que una de las falencias que se
encuentran en este sentido es la falta de normativa que permita que este tipo de
educación no solo se transversalice a nivel escolar sino que también se lo realice con
ayuda de los medios de comunicación, con lo cual se puede sensibilizar y socializar
actuaciones humanas a favor de la naturaleza; además que se podrá informar
periódicamente a la ciudadanía sobre actividades ambientales tendientes a que exista
participación comunitaria, que les permita conocer la situación, impacto o evaluación
ambiental en cada una de las regiones del país.
60
III.1.2 Convención para la protección de la flora, de la fauna y de las bellezas
escénicas naturales de los países de américa
Dentro de la cual se procede a realizar un análisis con realidad que atraviesa el
Ecuador, en referencia a las deficiencias jurídicas que mantiene la legislación actual.
En tal virtud el articulo IV de la presente convención estipula que “Los Gobiernos
Contratantes acuerdan mantener las reservas de regiones vírgenes inviolables en tanto
sea factible, excepto para la investigación científica debidamente autorizada y para
inspección gubernamental, o para otros fines que estén de acuerdo con los propósitos
para los cuales la reserva ha sido creada.”. Responsabilidad que no ha sido asumida
correctamente por el Estado ecuatoriano pese a que la Norma Suprema establece que los
recursos naturales son patrimonio del Estado, actuación negativa que ha tenido su
origen por complacer a aspectos de orden político y económico. Sin embargo, la parte
esencial dispuesta en este artículo hace una excepción refiriéndose a la investigación
científica, que tampoco se ha realizado en el país, por el déficit humano por el que
atraviesa el país.
En el Art. 5, núm. 1 del presente instrumento internacional se prescribe “convienen
en adoptar o en recomendar a sus respectivos cuerpos legislativos competentes, la
adopción de leyes y reglamentos que aseguren la protección y conservación de la flora
y fauna dentro de sus respectivos territorios y fuera de los parques y reservas
nacionales, monumentos naturales y de las reservas de regiones vírgenes”; actuación
que se deberá tomar en cuenta para reformar la Ley de Gestión Ambiental, o a su vez
promulgar una nueva ley que verse exclusivamente sobre los derechos que tienen la
Madre Tierra, conforme lo ha hecho Bolivia.
III.1.3 Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural
Esta convención fue aprobada en 1972 por la UNESCO. El objetivo de
la Convención era promover la identificación, la protección y la preservación
61
del patrimonio mundial, cultural y natural considerado especialmente valioso para la
humanidad.
Es así que el Art. 4 del convenio de protección mundial en su artículo 4 prescribe
que
Reconoce que la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y
transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado
en su territorio, le incumbe primordialmente. Procurará actuar con ese objeto
por su propio esfuerzo y hasta el máximo de los recursos de que disponga, y
llegado el caso, mediante la asistencia y la cooperación internacionales de
que se pueda beneficiar, sobre todo en los aspectos financiero, artístico,
científico y técnico.
Por lo tanto, aquí se encuentra el sustento legal internacional para que se prohíban
en el Ecuador los nuevos asentamientos humanos en las regiones de la amazonia lo cual
ha estado ocasionando un grave problema a los derechos de la naturaleza.
El presente convenio tiene basada su importancia en vincular las futuras
generaciones a la historia de los pueblos, no solo del patrimonio cultural que es fuente
de ingresos económicos por su aportación turística; sino también del patrimonio natural;
puesto que en él se desarrolla la vida humana; en sentido la Constitución de la
República del Ecuador, en el Art. 12 proclama que el derecho al agua como un derecho
fundamental para garantizar la vida y la salud del ser humano se traslada a ser
“patrimonio natural de uso público, intangible, imprescriptible, inembargable, y
esencial para la vida”; no obstante, las malas maniobras del ser humano en la
utilización de productos tóxicos han creado un efecto invernadero dentro del cual se
puede destacar la sequía, como se ha presentado en la tercera semana en la provincia de
Azuay, toda vez que los afluentes de los ríos más importante de dicha localidad se
encuentran secos, lo que no ha permitido abastecer de agua a la población creándose un
problema social.
62
Otro de los problemas que se evidencian y que han sido cuestionados, es la
utilización de bombas aéreas que dispersan las nubes para que no llueva, supuestamente
para evitar la presencia de plagas en cosechas como el brócoli o la quinua, aspectos que
no han permitido el correcto desenvolvimiento del ciclo natural de la naturaleza; he ahí
la falencia de la responsabilidad del Estado ecuatoriano en aplicar las disposiciones de
la Ley de gestión Ambiental mediante su instituciones como el Ministerio del Ambiente
y los Gobiernos Autónomos Descentralizados en el cumplimiento de sus atribuciones
ambientales.
Situación que se hace presente pese a que el Art. 15 de la Norma Suprema establece
la prohibición de tecnologías que afecten a la naturaleza; entre ellas podemos encontrar
también la declaratoria que establece la Constitución respecto de los transgénicos al
declarar que “el Ecuador es un país libre de transgénicos”, pese a que la Organización
Mundial de la Salud, ha manifEstado que la utilización de los mismos no atenta contra
el derecho a la salud y los demás derechos establecidos en el Pacto Internacional de
Derechos económicos, Sociales y Culturales; no obstante la discrepancia radica en que
si bien es cierto no se atenta contra el derecho a la salud, pero si se atenta contra el
reconocimiento del patrimonio natural, al introducir o alterar semillas.
III.1.4 Declaración de Estocolmo sobre el medio ambiente humano
La Declaración de Estocolmo de la Conferencia de las Naciones Unidas Sobre el
Medio Humano, reunida en Estocolmo del 5 al 16 de junio de 1972; es la característica
esencial del derecho internacional puesto que fue la primera gran conferencia de la
ONU basada en cuestiones ambientales; dentro de la cual intervinieron más de 113
países, 19 organismos intergubernamentales, y más de 400 organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales, es ampliamente reconocida como el
comienzo de la conciencia política y pública de los problemas ambientales.
En este sentido la declaración de Estocolmo invita a los pueblos del mundo a una
inspiración y guía para preservar y mejorar el medio humano; por consiguiente, se
63
procede a realizar un análisis con la realidad actual del Ecuador, su contribución y sus
inobservancias en la aplicación del cuerpo normativo.
En el numeral primero de la presente declaración establece que “El hombre es a la
vez obra y artífice del medio que lo rodea, el cual le da el sustento material y le brinda
la oportunidad de desarrollarse intelectual, moral, social y espiritualmente”; por lo
tanto, al asegurar los derechos de la naturaleza evidente mente se garantizan los
derechos que le corresponden al ser humano. En este sentido al mencionar la
responsabilidad del Estado ecuatoriano en la defensa de los derechos de la naturaleza se
observa que no es mera cuestión política sino que dicha responsabilidad también recae
en el ser humano, toda vez el numeral 2 de dicha declaración proclama que “La
protección y mejoramiento del medio humano es una cuestión fundamental que afecta
al bienestar de los pueblos y al desarrollo económico del mundo entero, un deseo
urgente de los pueblos de todo el mundo y un deber de todos los gobiernos.”; aspecto
que no se puede evidenciar en el territorio ecuatoriano, porque no se ha brindado ningún
tipo de educación ambiental a la sociedad; recalcando que este tipo de educación
debería encaminarse más en los niños, puesto que el trabajo con ellos permite que sus
buenas actuaciones trasciendan de generación y generación; es importante también
empezar por la niñez toda vez que la absorción de concientización y sensibilización es
mucho más amplio, situación que no sucede en la mente adulta que ya tiene un carácter
y personalidad formada y es muy difícil cambiar ciertas actitudes.
Mientras que en lo referente a los principios que estipula la presente declaración se
establece que el número 1 que “El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la
igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que
le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar y, tiene la solemne obligación de
proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras.” derechos
fundamentales que solo se podrán garantizar con la cooperación y participación del ser
humano en favor de los derechos de la naturaleza; puesto que la esencia del derecho
engloba el que hacer público en la ejecución de los mismos; pero que si no existe
cooperación de la ciudadanía mayormente no se pueden alcanzar los objetivos
planteados peor aún el cumplimiento estricto de las normas vigentes como es la
aspiración de todo ser humano, en el respeto y garantía de los derechos fundamentales.
64
Toda vez, que el principio N° 2 de la declaración abordada estipula que “Los
recursos naturales de la tierra, incluidos el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y
especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales, deben
preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante cuidadosa
planificación u ordenación”; con lo cual se busca garantizar el derecho y principio
básico del reconocimiento o titularidad de derechos que es la Existencia de la
naturaleza, seguido de la restauración, preservación , protección y prevención que
evidentemente serán dados por el ser humano bajo el principio de reciprocidad y
solidaridad; lo cual, da cumplimiento al subsiguiente principio establecido en la
declaración de Estocolmo.
Por otra parte, al hacer referencia a lo dispuesto en el principio N° 4. de la
declaración de Estocolmo, en el que se establece que “El hombre tiene la
responsabilidad especial de preservar y administrar juiciosamente el patrimonio de la
flora y fauna silvestres y su hábitat, que se encuentran actualmente en grave peligro
por una combinación de factores adversos. En consecuencia, al planificar el desarrollo
económico debe atribuirse importancia a la conservación de la naturaleza, incluidas la
flora y fauna silvestres.”. Lo cual no se puede evidenciar en el Ecuador, puesto que el
actual gobierno no involucra al ciudadano portador de derechos en la decisión que
deban ser tomadas en cuenta para defender el patrimonio natural, por lo tanto, la
inadecuada responsabilidad del Estado está enfocada en el aprovechamiento ilegal o
forzado de los recursos naturales; que conforme se analizó en la parte principal de este
trabajo surge por mas por factores económicos y políticos.
Antecedente que tiene vinculación con lo dispuesto en el principio N°8 de la
presente declaración que prescribe “El desarrollo económico y social es indispensable
para asegurar al hombre un ambiente de vida y trabajo favorable y crear en la tierra
las condiciones necesarias para mejorar la calidad de la vida.”; iniciativa que no ha
dejado de ser solo eso, puesto que el Ecuador solo busca la calidad de vida de la
persona, olvidándose que este derecho depende también de la calidad ambiental que se
garantice.
65
Por lo tanto, no se puede culpar al ser humano sobre el deterioro de la naturaleza
en la región amazónica, sino al propio Estado, ya que por reiteradas ocasiones dichas
localidades han reclamado su derecho sin ser escuchados; lo cual viola el principio
establecido en el Art. 1, núm.6, de la norma Suprema, haciendo que los derechos de la
naturaleza se tornen, dependientes, renunciables, alienables, divisibles, prescriptibles;
aspecto que viola con el principio estitupalado en el principio N° 5 de esta declaración
que prescribe que “Los recursos no renovables de la tierra deben emplearse de forma
que se evite el peligro de su futuro agotamiento y se asegure que toda la humanidad
comparte los beneficios de tal empleo.”; puesto que el Ecuador aún no se concibe que
las reservas del petróleo se van a agotar, y que es importante dejar descansar este
recurso natural ya que el aprovechamiento económico , de este recurso ecuatoriano no
es utilizado directamente por nuestro país; sino por terceros países y grandes potencias
mundiales, ya que ellos al contar con la suficiente maquinaria e instrumentos de
elaboración del crudo, obtienen mayores ganancias; he ahí la responsabilidad del Estado
ecuatoriano de buscar cooperación internacional para explotar y extraer recursos
naturales con la propia maquinaria que permitan el desarrollo económico del país, como
se supone que debería ser, por ser el país con gran reserva de recursos no renovables.
Puesto que el derecho a la naturaleza, no solo involucra a las plantas, aire, suelo,
recursos naturales no renovables, la presente declaración hace énfasis en el principio N°
7 sobre la eliminación de sustancias contaminantes a los mares; toda vez que esta parte
involucra a la zona costera del Ecuador; dentro de la cual no se han ejecutado políticas
públicas ambientales que permitan mantener la vida marina y proteger a las especies
que habitan en el mar; uno de los aspectos que se han permitido contrarrestar con la
vigencia del Código Orgánico Integral Penal, es la pesca indiscriminada de ballenas, o
la pesca utilizando recursos tóxicos que hacen que el pez mueran al interior del mar; no
obstante lo que no se ha podido erradicar es la contaminación del mar por medio de
residuos plásticos, pese a las múltiples campañas que se han realizado; he ahí la
importancia de la educación ambiental en la concientización de la sociedad para el
cambio de ideología.
66
Otra parte importante respecto a las responsabilidades del Estado en favor de la
garantía y protección de los derechos de la naturaleza establece en el principio N° 14
“La planificación racional constituye un instrumento indispensable para conciliar las
diferencias que puedan surgir entre las exigencias del desarrollo y la necesidad de
proteger y mejorar el medio.”; planificación que se ha realizado en el Ecuador ya sea en
la vigencia de la Agencia Nacional Ambiental o en los planes territoriales en materia
ambiental que promulgan los Gobiernos Autónomos Descentralizados, pero que sin
embargo son inadecuados, ya que no solo se busca estipulaciones legales sino
actuaciones que ejerciten dichas estipulaciones. a su vez este tipo de planificaciones
pese a que consta dentro del Plan Nacional del Buen Vivir en sus diversos objetivos, no
se enfatiza por las escasa políticas públicas en materia ambiental, violentando así lo
dispuesto en los artículos 85 y 280 de la Constitución de la República del Ecuador.
En cuanto, a la demografía ambiental, el principio N° 15 de la presente declaración
estipula que “Debe aplicarse la planificación a los asentamientos humanos y a la
urbanización con miras a evitar repercusiones perjudiciales sobre el medio y a obtener
los máximos beneficios sociales económicos y ambientales para todos.”; aspecto que no
se ha evidenciado en el Ecuador, toda vez mejor han aumentado este tipo de
asentamientos en zonas de mayor industrialización como es la región amazónica;
situación que se evidencia por el incremento de las tasas de desempleo en el país.
Dentro de la demografía ambiental, el principio N° 16 prescribe que “En las
regiones en que exista el riesgo de que la tasa de crecimiento demográfico o las
concentraciones excesivas de población perjudiquen al medio o al desarrollo, o en que
la baja densidad de población pueda impedir el mejoramiento del medio humano y
obstaculizar el desarrollo, deberían aplicarse políticas demográficas que respetasen los
derechos humanos fundamentales y contasen con la aprobación de los gobiernos
interesados.”; aspecto que tampoco se ha evidenciado en el Ecuador, como un tipo de
cumplimiento a la responsabilidades que tiene el Estado.
El problema de la demografía ambiental no ha podido ser solucionado de la mejor
manera puesto que la Constitución de la Republica, dentro de los derechos de libertad
que establece el Art. 66, permite al ciudadano portador de derechos es escoger libre
67
mente el lugar de su residencia, así como la libertad de decidir cuantos hijos o hijas
tener.
La importancia para llegar a la concientización y sensibilización sobre el cuidado y
protección de los derechos de la naturaleza, en el cumplimiento de las responsabilidades
del Estado se encuentra en el principio N° 19 de la declaración de Estocolmo al
establecer a la educación ambiental indicando que:
Es indispensable una labor de educación en cuestiones ambientales, dirigida
tanto a las generaciones jóvenes como a los adultos y que preste la debida
atención al sector de población menos privilegiado, para ensanchar las bases
de una opinión pública bien informada y de una conducta de los individuos,
de las empresas y de las colectividades inspirada en el sentido de su
responsabilidad en cuanto a la protección y mejoramiento del medio en toda
su dimensión humana. Es también esencial que los medios de comunicación
de masas eviten contribuir al deterioro del medio humano y difundan, por el
contrario, información de carácter educativo sobre la necesidad de protegerlo
y mejorarlo, a fin de que el hombre pueda desarrollarse en todos los
aspectos.
Por lo tanto, la educación ambiental al estar establecida dentro de la Carta Magna
debe regirse, también a los principios del derecho internacional, buscando un derecho
soberano entre la naturaleza y el ser humano, afianzando políticas ambientales de
acuerdo a las prescripciones legales vigentes.
III. 2. Derecho ambiental internacional
En este sentido es elocuente mencionar lo que dice el INSITUTO NACIONAL DE
ECOLOGIA, (2004), en su libro titulado “Memorias del Segundo encuentro
Internacional del Derecho Ambiental”, al establecer que:
El denominado derecho internacional ambiental tiene una doble influencia
en el desarrollo del derecho interno de las naciones. Primero, porque se ha
convertido en uno de los principales propulsores de la normatividad
68
domestica de un país, o como lo señala un informe sobre el desarrollo del
derecho ambiental latinoamericano publicado por l Oficina regional para
América Latina y el Caribe, el derecho internacional ha pasado a ser “en
muchos sentidos…la locomotora que conduce el tren del derecho
ambiental”(PNUMA,2001:20); y segundo porque…muchos instrumentos en
materia internacional ambiental buscan , o al menos tienen el efecto de
armonizar los derechos nacionales de los países que interviene como partes
contratantes en dichos instrumentos (Briinic y Boyle, 2002:9) (p.439).
Es ahí donde prima la importancia para que el Ecuador sea un país promotor en la
proclamación de la Declaración Universal de los Derechos de la Naturaleza, toda vez
que el derecho internacional ambiental al ser la nueva esfera jurídica en la actualidad
busca que las normas trasciendan a nivel mundial, pero no solo en el ámbito normativo
sino también en el pensamiento de la humanidad, ya que es a partir del cambio
ideológico que se pueden corregir actuaciones negativas que atentan contra el ambiente.
El derecho internacional ambiental surge como una rama del derecho por las
necesidades que se presentan en la naturaleza, luego de la observancia del impacto; por
ello todos los Estados a nivel mundial, las organizaciones internacionales y la ONGs
para contribuir al ambiente han creado principio, objetivos, normas y mecanismos en
materia ambiental con la finalidad de encontrar alternativas que permitan conservar el
ambiente.
En este sentido el Ecuador hace énfasis mediante la Constitución de la República;
mantiene en el Art. 416 los principios de las relaciones internacionales por la que se
regirá el derecho: entre las más importantes se tiene la prescrita en el numeral 5 que
“reconoce los derechos de los distintos pueblos que coexisten dentro de los Estados”;
con lo cual e garantiza la identidad cultural que evidentemente se desarrolla dentro del
ámbito natural; mientas que el numeral 13 ya se acoge al derecho internacional
ambiental porque se compromete a “impulsar la creación, ratificación, y vigencia de
instrumentos internacionales para la conservación y regeneración de los ciclos vitales
del planeta y la biosfera”.
69
Por otra parte, el Ecuador al establecer la integración Latinoamericana mantiene
como objetivo estratégico el “Promover estrategias conjuntas de manejo sustentable del
patrimonio natural, en especial la regulación de la actividad extractiva; la cooperación
y complementación energética sustentable; la conservación de la biodiversidad, los
ecosistemas y el agua; la investigación, el desarrollo científico y el intercambio de
conocimiento y tecnología; y la implementación de estrategias coordinadas de
soberanía alimentaria.”; dentro de la cual se observa la iniciativa del Ecuador, en
aumentar compromisos para con la naturaleza, buscando alianzas jurídicas y
diplomáticas con Bolivia y Venezuela, para promulgar la Declaración Universal de los
Derechos de la Naturaleza.
III. 3 Los derechos humanos y los derechos de la naturaleza
Los derechos humanos, obviamente están vinculados con los derechos de la
naturaleza, porque con ello se busca sociedades sustentables en donde la armonía del ser
humano y la naturaleza primen y permitan llegar al buen vivir.
En este sentido, la Constitución de la República del Ecuador, al establecer la
titularidad de derechos a la naturaleza como sujeto de derecho, al igual que del ser
humano, se enfatiza en la ejecución de las garantías establecidas en su cuerpo
normativo; siendo estas de tres tipos; el primero conducente a la ley, códigos,
resoluciones, decretos, el segundo referente a la ejecución de políticas públicas; y, el
tercero referente a la proposición de acciones judiciales.
Si bien es cierto los derechos humanos, se encuentran amparados por la Declaración
Universal de Derechos Humanos, como algo que le corresponde al ser humano por el
mero hecho de serlo; por ello la propuesta Declaración Universal de derechos de la
Naturaleza busca darle mismo valor intrínseco al ambiente, para ser acogido por todos
los Estados, ya que la responsabilidad en su cuidado y protección depende del aporte
que la humanidad realice, siendo un compromiso mutuo y no solo de unos pocos,
llegando así ha profundizar en la esencia del derecho internacional ambiental.
70
En este sentido es necesario citar a PRIETO.J, (2013) en su libro titulado
“Derechos de la Naturaleza, Fundamento, contenido y exigibilidad jurisdiccional” al
establecer que:
Si nos referimos a la evolución de los derechos humanos, podemos notar que
la fundamentación iusnaturalista tiene varias ramificaciones, y que Julio
Marcelo Prieto Méndez 58 estas junto con las teorías iuspositivistas —en sus
diferentes concepciones— han ido evolucionando, desde el siglo XVIII, de
manera simultánea pero paralela. Esto nos permite hablar de una suerte de
dialéctica entre ambas corrientes cuyas síntesis ha permitido el
planteamiento de nuevas formas de comprender el problema; síntesis que sin
embargo no ha evitado el desarrollo de nuevas teorías apegadas a cada una
de esas corrientes. Al respecto, Peces-Barba subraya “la presentación
antiética que puede desprenderse de los dos usos que encontramos:
‘Derechos’ que no necesitan al Derecho Positivo, y derecho positivizados
cuya raíz ética no se tiene en cuenta o al menos no se subraya
suficientemente, son formulaciones reduccionistas que engañan y
enmascaran su sentido integral”.75 De igual forma, se torna importante que
el análisis de las fundamentaciones relativas a estas dos corrientes no pierda
de vista el hecho de que el iusnaturalismo es parte integral de la genealogía
del positivismo jurídico. Así, la clasificación de las corrientes iusnaturalistas
por lo general dependen de dónde provenga la autoridad de esas normas no
escritas, anteriores al Estado: de Dios, de la razón, de la esencia humana,
etc.76 Por otro lado, de acuerdo con Kelsen, se debe rechazar cualquier
contenido iusnaturalista del derecho por considerar que se presta a todo tipo
de subjetivismos valorativos. Esta corriente positivista, transformada en
positivismo lógico y luego en positivismo analítico (normativo y empírico o
utilitarista), consideraba el derecho un ‘mandato producido por la voluntad
estatal’,77 prescindiendo así de estudiar el contenido justo o injusto de la
norma (bastaría con reconocer como derechos fundamentales a aquellos que
han sido reconocidos como tales en el ordenamiento vigente). Esta tendencia
fue moderada por el iusrealismo, que no solo entendía el derecho como
norma estatal, sino también como hecho social. (p,56)
71
En este sentido, el Art.3 de la Declaración Universal de los Derecho Humanos
establece la seguridad de su persona, dentro de la cual se la puede vincular con los
derechos que se desprenden de la naturaleza, como el de la salud y a vivir en un
ambiente sano ecológicamente equilibrado tal y como establece el Art. 14 de la Norma
Suprema; aspecto que tiene concordancia con el reconocimiento de personalidad
jurídica que establece el Art. 6 de esta declaración; toda vez que este reconocimiento no
solo hace del ser humano portador de derechos sino también adquirente de deberes,
obligaciones y responsabilidades; siendo una de ellas en materia ambiental, luchar por
la preservación de los recurso naturales que existen en el Ecuador.
En tal virtud, es elocuente mencionar a PRIETO.J, (2013) en su libro titulado
“Derechos de la Naturaleza, Fundamento, contenido y exigibilidad jurisdiccional” al
establecer que:
Derecho a un medioambiente sano. Los derechos colectivos son derechos
humanos específicos y forman parte de los llamados ‘derechos de tercera
generación’, cuyo reconocimiento internacional fue posterior a los derechos
llamados de ‘primera generación’ (derechos civiles, políticos) y posterior
también a los llamados derechos de ‘segunda generación’ (derechos
económicos, sociales y culturales). No obstante, cabe dejar claro que a pesar
del reconocimiento progresivo de estos derechos, tal como se apuntó, gozan
de igual jerarquía y son interdependientes. De ahí que Grijalva apunte: Julio
Marcelo Prieto Méndez 56 73 Ibíd., p. 36. […] los derechos de tercera
generación, y por tanto también los derechos colectivos, sirven de
complemento a los de las dos generaciones anteriores en cuanto se refieren a
la creación de condiciones concretas para el ejercicio de estos últimos. Por
ejemplo: el derecho de tercera generación al desarrollo crea condiciones para
ejercer efectivamente el derecho de segunda generación al trabajo.
Asimismo, el derecho de tercera generación a un medio ambiente sano es
una condición necesario para ejercer derechos de primera generación como
el derecho a la vida o la integridad física.74 En todo caso, el reconocimiento
del derecho humano a un medioambiente sano ha sido gradual, desde la
Declaración de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano,
firmado en Estocolmo en 1972, hasta la Cumbre de Río de Janeiro de 1992
72
se han ido estableciendo pará- metros del alcance de este derecho. Así, la
declaración aludida establece el derecho al hombre “condiciones de vida
satisfactorias en un ambiente cuya calidad le permita vivir con dignidad y
bienestar” (p.56,57)
No obstante, en lo referente a la demografía ambiental, tanto cuestionada, el Art.
13, núm.1 de la Declaración en análisis establece la libertad de escoger la residencia
conforme lo estipula también el Art. 66, núm. 14 de la Carta Magna; lo cual no puede
ser restringido o anulado; pero si se puede ejecutar políticas públicas en este ámbito con
la finalidad de buscar soluciones sin afectar derechos humanos.
Todo esto con la finalidad de asegurar el cumplimiento de los dispuesto en el Art.
25, núm. 1 de la presente declaración que establece “toda persona tiene el derecho a un
nivel de vida adecuado que asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en
especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios
sociales necesarios”; toda vez que en conceptos jurídicos, en el positivismo se expresa
que es el orden jurídico el que otorga la calidad de persona al ser humano; es decir,
persona es una categoría jurídica que se puede conceder o no, o de la cual se puede
excluir a un ser humano o a un grupo de ellos de ciertas actividades que puedan
ocasionar daño a la naturaleza; teniendo en cuenta que le derecho de una persona
termina donde empieza del derecho de otra, que en este caso sería de la naturaleza, por
ser sujeto de derecho.
La armonía entre los derechos humanos y los derechos de naturaleza deben aparecer
antes de que las sociedades enfrenten problemas ambientales; toda vez que se espera en
el Ecuador que la protección de la naturaleza surja cuando su degradación lo afecta
directamente, una responsabilidad amplia y compleja, que debe realizar el Estado con la
colaboración y participación activa del ciudadano portador de derechos, toda vez que la
protección es del ambiente, integrado también por elementos no naturales, como
factores sociales y económicos.
73
TÍTULO IV
RESULTADOS
IV.1 Análisis e interpretación de resultados
IV.1.1 Análisis e interpretación de resultados de las entrevistas realizadas
PREGUNTA N° 1.- ¿Cómo se ha desarrollado las responsabilidades del Estado
ecuatoriano en la protección y garantía de los derechos de la naturaleza?
Cuadro 5. Desarrollo de las responsabilidades del Estado
Ministro del Ambiente
Ministro del MAGAP
Las responsabilidades del Estado se
ven encaminadas al cumplimiento
estricto de la Constitución de la
República del Ecuador,
conjuntamente con la Ley de Gestión
Ambiental; dentro de las cuales se
encuentran disposiciones para
proteger y garantizar los derechos de
la naturaleza, entre ellas pautas de
prevención, y control que permiten
mantener a la naturaleza saludable
Las responsabilidades del Estado frente
a la protección y garantía de los
derechos de la naturaleza; son
abundantes, teniendo en cuenta que con
la constitución del 2008 se le da a la
naturaleza la titularidad de derechos;
por consiguiente, la principal
responsabilidad que desarrolla el
Estado es el cumplimiento de la
normativa legal aplicable, a través de
los dependencia descentralizadas y
desconcentradas.
Fuente: Desarrollo de las responsabilidades del Estado
Elaborado por: Juan Carlos Varga
74
PREGUNTA N° 2.- ¿Con la titularidad de derechos a favor de la naturaleza se la
observa como sujeto u objeto de derechos en la actualidad?
Cuadro 6. Titularidad de derechos
Ministro del Ambiente
Ministro del MAGAP
De acuerdo a la Constitución de la
República a la naturaleza se le da el
reconocimiento de titular como
sujeto de derecho; lo cual no
permite que sus derechos se violen o
vulneren por actividades ilícitas
realizadas por el hombre; no
intente, la misma norma
constitucional permite que el ser
humano se beneficie de todo lo que
ofrece la naturaleza y es a partir de
este punto en donde aparecen
problemas ambientales y jurídicos;
porque este tipo de
aprovechamiento no eficaz y
responsable.
La naturaleza como titular de derechos
es concebida como sujeto de derechos
meramente, más las actuaciones de
explotación y extracción de recursos
naturales y otras actividades le hacen
ser objeto de derechos; puesto que a
partir de este tipo de actividades el ser
humano obtiene otro tipo de garantías.
Fuente: Titularidad de derechos
Elaborado por: Juan Carlos Varga
75
PREGUNTA N° 3.- ¿En el marco de la educación ambiental como se desarrollan las
responsabilidades del Estado, mediante la dependencia a su cargo?
Cuadro 7. Desarrollo de la educación ambiental
Ministro del Ambiente
Ministro del MAGAP
La educación ambiental forma parte
del aporte que desarrolla el
Ministerio de educación; en la
asignación de esta asignatura dentro
de las mallas curriculares de los
distintos tipos y niveles de
educación.
En lo que respecta a nuestra
dependencia la educación ambiental
se le proporciona a nivel
institucional con los diferentes
funcionarios públicos que laboral en
esta institución para que puedan
ejercer adecuadamente sus
obligaciones entre ellas de control de
actividades económicas.
La educación ambiental, bajo la
premisa de ser una responsabilidad del
Estado que debe cumplir dentro del
sector educativo, le atribuye esas
competencias al Ministerio del Ramo.
Nuestra institución se podría decir que
realiza o ejecuta la educación
ambiental mediante las capacitaciones
que se les brinda a los diferentes
sectores comerciales y económicos,
sin que alteren el orden o ciclo natural
de la tierra.
Fuente: Desarrollo de la educación ambiental
Elaborado por: Juan Carlos Varga
76
PREGUNTA N° 4.- ¿En la actualidad se maneja algún tipo de política demográfica
ambiental encaminada a la garantía de los derechos de la naturaleza?
Cuadro 8. Política demográfica ambiental
Ministro del Ambiente
Ministro del MAGAP
Se podría decir que no existe ningún
tipo de política demografía
vinculada con los derechos de la
naturaleza.
Más la nueva propuesta
demográfica que se busca mejorar
en cuanto a la demografía
ambiental es la garantía de los
pueblos y nacionalidades existentes
en el país, basada en el derecho al
patrimonio cultural y natural que
estas localidades poseen.
Dentro de las políticas que se manejan
a nivel nacional e institucional se
puede estable que no se ha visualizado
algún tipo de política ambiental a
favor de la naturaleza.
Fuente: Política demográfica ambiental
Elaborado por: Juan Carlos Varga
77
PREGUNTA N° 5.- ¿Cuáles son los principales problemas que se ha visualizado en la
aplicación de la responsabilidad del Estado en la garantía de los derechos de la
naturaleza?
Cuadro 9. Principales problemas ambientales
Ministro del Ambiente
Ministro del MAGAP
Los principales problemas que se
encuentran en materia ambiental
están relacionados con las malas
actuaciones y el comportamiento
erróneo que tiene la sociedad en el
aprovechamiento de los beneficios
que le otorgan la madre naturaleza,
pese a que la Ley de Gestión
Ambiental en sus disposiciones trata
de controlar las actuaciones
económicas y comerciales mediante
el control, supervisión a dichas
entidades para que se rijan mediante
las reglas y normas generales
ambientales
Los problemas que no permiten que el
Estado cumpla a cabalidad sus
responsabilidades están encaminadas
con el ser humano, puesto que de nada
sirve que se promulguen leyes
ambientales si no cambia el
pensamiento de los seres humano
respecto de su contribución con la
naturaleza.
Fuente: Principales problemas ambientales
Elaborado por: Juan Carlos Varga
78
PREGUNTA N° 6.- ¿Por qué cree usted que si los recursos naturales no renovables al
ser patrimonio del ecuador, el Estado vulnera dicha disposición legal?
Cuadro 10. Patrimonio natural
Ministro del Ambiente
Ministro del MAGAP
Se puede decir que la principal
motivación para que se violen la
prescripción del patrimonio natural
de los recursos naturales no
renovables como el petróleo se centra
en el ámbito económico y político,
puesto que de la extracción de estos
recursos se basa la economía en el
país, ya que mediante estos ingresos
el Estado puede efectivizar otros
individuales de todos los
ecuatorianos. En este sentido hay que
recalcar que, pese a que dichas
actividades se mantengan
controladas, se debería buscar la
forma de minimizar las actividades
petroleras en aras de mantener este
recurso para aprovechamiento de las
futuras generaciones.
No se han vulnerado este derecho
puesto que la Constitución de la
republica del ecuador establece que se
podrá acceder a los recursos naturales
no renovables cuando sean de interés
supremo para garantizar los derechos
de los ecuatorianos, toda vez que los
beneficios que se desprenden de este
tipo de extracción van dirigido
generalmente al ciudadano, mas no al
pago de la deuda externa que mantiene
el ecuador, actuación que si está
prohibida en la constitución.
Fuente: Patrimonio natural
Elaborado por: Juan Carlos Vargas
79
IV.1.2 Análisis e interpretación de resultados de las encuestas realizadas
PREGUNTA N° 1.- ¿Cree usted que el Estado tiene responsabilidad sobre la protección
y garantía de los derechos de la naturaleza?
Cuadro 11. Protección y Garantía de los derechos de la Naturaleza
ALTERNATIVA Frecuencia Porcentaje
SI 196 100%
NO 0 0
TOTAL 196 100 % Fuente: Protección y Garantía de los derechos de la Naturaleza
Elaborado por: Juan Carlos Vargas
Gráfico 1. Protección y Garantía de los derechos de la Naturaleza
Fuente: Protección y Garantía de los derechos de la Naturaleza
Elaborado por: Juan Carlos Vargas
ANÁLISIS DE RESULTADOS. - De acuerdo a los resultados obtenidos se concluye que el
Estado tiene el 100% de responsabilidad sobre la protección y garantía de los derechos de la
naturaleza
100%
0%
PROTECCIÓN Y GARANTIA DE LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA
SI NO
80
PREGUNTA N° 2.- ¿Cómo considera usted que se ha desarrollado el derecho a la
existencia de la naturaleza en el ecuador?
Cuadro 12. Derecho a la existencia de la naturaleza en el Ecuador
ALTERNATIVA Frecuencia Porcentaje
ALTO 30 15
MEDIO 46 24
BAJO 120 61
TOTAL 196 100 % Fuente: Derecho a la existencia de la naturaleza en el Ecuador
Elaborado por: Juan Carlos Vargas
Gráfico 2. Derecho a la existencia de la naturaleza en el Ecuador
Fuente: Derecho a la existencia de la naturaleza en el Ecuador
Elaborado por: Juan Carlos Vargas
ANÁLISIS DE RESULTADOS. – De acuerdo a los resultados obtenidos se concluye que es
evidente que la mayor parte de encuEstados respondieron que el derecho a la existencia de la
naturaleza en el Ecuador es alto en un 61%, medio en un 24% y bajo en un 15%, considerando
que se debe mejorar una serie de factores.
15%
24% 61%
DERECHO A LA EXISTENCIA DE LA NATURALEZA EN EL ECUADOR
alto medio bajo
81
PREGUNTA N° 3.- ¿Cómo calificaría usted a la responsabilidad del Estado en la
ejecución de los derechos a la naturaleza?
Cuadro 13. Responsabilidad del Estado en la ejecución de los derechos a la naturaleza
ALTERNATIVA Frecuencia Porcentaje
EXCELENTE 4 2
BUENO 15 8
MALO 133 68
REGULAR 44 22
TOTAL 196 100 % Fuente: Responsabilidad del Estado en la Ejecución de los derechos a la naturaleza
Elaborado por: Juan Carlos Vargas
Gráfico 3. Responsabilidad del Estado en la ejecución de los derechos a la naturaleza
Fuente: Responsabilidad del Estado en la Ejecución de los derechos a la naturaleza
Elaborado por: Juan Carlos Vargas
ANÁLISIS DE RESULTADOS. – De acuerdo a los resultados obtenidos se concluye que el
68% de los encuEstados respondió que el Estado no es responsable y es malo en la ejecución de
los derechos a la naturaleza mientras que un 22% considera que es regular, el 8% bueno y tan
solo el 2% mantiene un criterio de excelente.
2% 8%
68%
22%
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN LA EJECUCIÓN DE LOS DERECHOS A
LA NATURALEZA
EXCELENTE BUENO MALO REGULAR
82
PREGUNTA N° 4.- Cómo ciudadano usted tiene el derecho de obtener beneficios de la
naturaleza, ¿cuál sería su aporte para con ella?
Cuadro 14. Aporte de los ciudadanos con la naturaleza.
ALTERNATIVA Frecuencia Porcentaje
RESTAURACION, PROTECCION,
SOLIDARIDAD
106 54%
NINGUNO PORQUE ELLA SE
REGENERA SOLA
90 46%
TOTAL 196 100 % Fuente: Aporte de los ciudadanos con la naturaleza
Elaborado por: Juan Carlos Vargas
Gráfico 4. Aporte de los ciudadanos con la naturaleza
Fuente: El derecho de obtener beneficios de la naturaleza
Elaborado por: Juan Carlos Vargas
ANÁLISIS DE RESULTADOS. – De acuerdo a los resultados obtenidos se concluye
que se concluye que el 54% de los ciudadanos considera que se debe aportar con la
naturaleza en la restauración, protección y solidaridad, el 46% piensa que la naturaleza
no necesita de nuestro aporte teniendo el criterio equivocado de que la naturaleza se
regenera sola.
54% 46%
APORTE DE LOS CIUDADANOS CON LA NATURALEZA
RESTAURACION, PROTECCION, SOLIDARIDAD
NINGUNO PORQUE ELLA SE REGENRA SOLA
83
PREGUNTA No. 5.- ¿Cómo observa usted a las políticas ambientales, realizadas como
parte de la responsabilidad del Estado en favor de la naturaleza?
Cuadro 15. Políticas Ambientales en favor de la naturaleza.
ALTERNATIVA Frecuencia Porcentaje
SUPERIOR 23 12%
UNIFORME 23 12%
ESCASAS 150 76%
TOTAL 196 100 % Fuente: Políticas ambientales en favor de la naturaleza
Elaborado por: Juan Carlos Vargas
Gráfico 5. Políticas Ambientales en favor de la naturaleza
Fuente: Políticas ambientales en favor de la naturaleza
Elaborado por: Juan Carlos Vargas
ANÁLISIS DE RESULTADOS. – De acuerdo a los resultados obtenidos se concluye
que el 76% de los encuEstados manifiestan que se políticas ambientales, realizadas
como parte de la responsabilidad del Estado en favor de la naturaleza ambiental son
muy escasas, el 12% consideran que es superior igualando al 12% restante manifiesta
que es uniforme.
12%
12%
76%
POLITICAS AMBIENTALES EN FAVOR DE LA NATURALEZA
superior uniforme escasas
84
PREGUNTA No. 6.- ¿Cómo calificaría usted la aplicación de la Ley en materia
ambiental?
Cuadro 16. Aplicación de la Ley en materia Ambiental.
ALTERNATIVA Frecuencia Porcentaje
EXCELENTE 10 5
BUENO 63 32
MALO 89 46
REGULAR 34 17
TOTAL 196 100 % Fuente: Aplicación de la Ley en materia ambiental.
Elaborado por: Juan Carlos Vargas
Gráfico 6. Aplicación de la Ley en materia Ambiental.
Fuente: Aplicación de la Ley en materia ambiental.
Elaborado por: Juan Carlos Vargas
ANÁLISIS DE RESULTADOS. – De acuerdo a los resultados obtenidos se concluye
que la aplicación de la ley en el ámbito ambiental en un 46% es malo, bueno en un 32%,
regular 17%, y apenas el 5%, excelente, por lo tanto es indispensable buscar alternativas
para aplicar la ley.
5%
32%
46%
17%
Aplicación a la Ley en materia Ambiental
EXCELENTE BUENO MALO REGULAR
85
PREGUNTA No. 7.- ¿Cree usted que el Estado ejerce adecuadamente la tutela
ambiental?
Cuadro 17. La Tutela Ambiental del Estado.
ALTERNATIVA Frecuencia Porcentaje
SI 48 24%
NO 148 76%
TOTAL 196 100 % Fuente: La Tutela Ambiental del Estado.
Elaborado por: Juan Carlos Vargas
Gráfico 7. La tutela Ambiental del Estado.
Fuente: La Tutela Ambiental del Estado.
Elaborado por: Juan Carlos Vargas
ANÁLISIS DE RESULTADOS. – De acuerdo a los resultados obtenidos se concluye
que no existe una adecuada tutela ambiental por parte del Estado toda vez que el 76% de
las personas encuestadas manifestaron que son videntes de este hecho, mientras que el
24% manifestó que hoy en día el Estado si está preocupando por el medio ambiente.
24%
76%
TUTELA AMBIENTAL
SI NO
86
PREGUNTA No. 8.- ¿El Estado en el cumplimiento de sus responsabilidades en el
marco de la política demográfica ambiental, que actividades ha realizado?
Cuadro 18. Actividades del Estado en el marco de la política demográfica ambiental.
Fuente: Actividades del Estado en el marco de la política demográfica ambiental.
Elaborado por: Juan Carlos Vargas
Gráfico 8. Actividades del Estado en el marco de la política demográfica ambiental.
Fuente: Aplicación de la Ley en materia ambiental.
Elaborado por: Juan Carlos Vargas
ANÁLISIS DE RESULTADOS.- De acuerdo a los resultados obtenidos se concluye
que el 88% concluye que el Estado no realiza ninguna actividad de política en la política
demográfica ambiental el 10% manifiesta que se han realizado prohibiciones de nuevos
asentamientos humanos y el 2% no tiene un criterio definido.
10%
0%
2%
88%
Actividades del Estado en el marco de la política demográfica ambiental.
PROHIBICIÓN DE NUEVOSASENTAMIENTOS HUMANOS
INTERVENCIÓN EN PARADISMINUIR LAS TASAS DENATALIDAD
TODAS LAS ANTERIORES
ALTERNATIVA Frecuencia Porcentaje PROHIBICIÓN DE NUEVOS ASENTAMIENTOS
HUMANOS
20 10%
INTERVENCIÓN EN PARA DISMINUIR LAS TASAS DE
NATALIDAD
0 0%
TODAS LAS ANTERIORES 3 2%
NINGUNA DE LAS ANTERIORES 173 88%
TOTAL 196 100 %
87
PREGUNTA No. 9.- ¿Cómo considera usted el desarrollo de la educación ambiental
que el Estado otorga en el marco del cumplimiento de sus responsabilidades?
Cuadro 19. El desarrollo de la educación ambiental
Fuente: El desarrollo de la educación ambiental.
Elaborado por: Juan Carlos Vargas
Gráfico 9. El desarrollo de la educación ambiental
Fuente: El desarrollo de la educación ambiental.
Elaborado por: Juan Carlos Vargas
ANÁLISIS DE RESULTADOS.- De acuerdo a los resultados obtenidos se concluye
que el 58% considera bajo el desarrollo de la educación ambiental, el 23% de las
personas consideran que es medio y el 19% mantienen que si ha mejorado la educación
ambiental por las campañas y publicidad en este ámbito.
19%
23% 58%
EL DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL
ALTO MEDIO BAJO
ALTERNATIVA Frecuencia Porcentaje
ALTO 37 19%
MEDIO 45 23%
BAJO 114 58%
TOTAL 196 100 %
88
PREGUNTA No. 10.- ¿En la actualidad porque factores considera usted que no se han
garantizado los derechos de la naturaleza?
Cuadro 20. Factores que no garantizan el derecho de la naturaleza
Fuente: Factores que no garantizan el derecho de la naturaleza.
Elaborado por: Juan Carlos Vargas
Gráfico 10. Factores que no garantizan el derecho de la naturaleza
Fuente: Factores que no garantizan el derecho de la naturaleza.
Elaborado por: Juan Carlos Vargas
ANÁLISIS DE RESULTADOS.- De acuerdo a los resultados obtenidos se concluye
que el 51% inadecuada la aplicación de las responsabilidades del Estado, el 38% de las
personas consideran que la responsabilidades de la población ecuatoriana es inadecuada
y el 11% hacer considera que el Estado y l población son responsables por vulnerar los
derechos de la naturaleza.
51% 38%
11%
Factores que no garantizan el derecho de la naturaleza
INADECUADA APLICACIÓN DELAS RESPONSABIKLIDADESDEL ESTADO
INADECUADARESPONSABILIDAD DE LAPOBLACIÓN ECUATORIANA
TODAS LAS ANTERIORES
ALTERNATIVA Frecuencia Porcentaje
INADECUADA APLICACIÓN DE LAS
RESPONSABIKLIDADES DEL ESTADO
100 51%
INADECUADA RESPONSABILIDAD
DE LA POBLACIÓN ECUATORIANA
75 38%
TODAS LAS ANTERIORES 21 11%
TOTAL 196 100 %
89
IV.1.3 Verificación del Objetivo General
Cuadro 21. Verificación del Objetivo General
Determinar la responsabilidad del Estado Ecuatoriano en la garantía
de los derechos de la Naturaleza.
Se ha visibilizado en cumplimiento del objetivo general, puesto que se ha
comprobado que el Estado Ecuatoriano, debe aportar activamente a la protección
y garantía de los derechos de la naturaleza; mediante la toma de decisiones
apropiadas, y la designación de competencias y atribuciones a sus dependencias
descentralizadas y desconcentradas.
Fuente: Verificación del objetivo general
Elaborado por: Juan Carlos Vargas
90
IV.1.4 Verificación de los Objetivos Específicos
Cuadro 22.
Verificación de Objetivos Específicos
Identificar la responsabilidad del Estado Ecuatoriano en la toma de
decisiones económicas y políticas en la Garantía de los derechos de
la naturaleza
La mayor parte de decisiones tomadas por el Estado ecuatoriano, en la extracción y
explotación de los recursos, están encaminadas a satisfacer necesidades e intereses de
orden económico y político; lo cual no coadyuva a garantizar los derechos de la
naturaleza.
Analizar las circunstancias y características de la responsabilidad
del Estado Ecuatoriano en la garantía de los derechos de la
naturaleza.
La principal responsabilidad del Estado Ecuatoriano, es cumplir con todas y cada una
de las disposiciones legales en materia ambiental, y en caso de no poderlas desempeñar
ejecutar ´políticas públicas como planes, proyectos y programas que permitan dicho
cumplimiento.
Establecer una propuesta para fortalecer la aplicación de la
responsabilidad del Estado Ecuatoriana en la garantía de los
derechos de la naturaleza
La cual deberá ser realizada en todo el territorio nacional, para garantizar los derechos
de la naturaleza, sin perder el benéficio que puede obtener el ser humano de ella.
Fuente: Verificación de objetivos específicos
Elaborado por: Juan Carlos Vargas
91
IV.1.5 Verificación de la hipótesis
Cuadro 23. Verificación de la hipótesis
PREGUNTAS RESPUESTA CONCLUSIÓN
1.- ¿Cree usted que el
Estado tiene
responsabilidad sobre la
protección y garantía de
los derechos de la
naturaleza?
Alternativa = SI
Porcentaje = 100%
Evidentemente, las
responsabilidades para la
protección de los titulares de
derechos reconocidos en la
Constitución son parte del
Estado Ecuatoriano, por
constituirse un Estado de
Derechos.
2.- ¿Cómo considera
usted que se ha
desarrollado el derecho a
la existencia de la
naturaleza en el
Ecuador?
Alternativa = BAJO
Porcentaje = 61%
El derecho a la existencia de la
naturaleza no se encuentra
garantizado.
3.- ¿Cómo calificaría
usted a la
responsabilidad del
Estado en la ejecución de
los derechos a la
naturaleza?
Alternativa = MALO
Porcentaje = 68%
La ejecución de las
responsabilidades no son las
adecuadas para garantizar los
derechos de la naturaleza
4.- Cómo ciudadano
usted tiene el derecho de
obtener beneficios de la
naturaleza, ¿cuál sería
su aporte para con ella?
Alternativa =
RESTAURACIÓN,
PROTECCIÓN Y
SOLIDARIDAD
Porcentaje = 54%
La ciudadanía sabe que su
compromiso para con la
naturaleza es la restauración;
sin embargo, no se pone en
práctica dicha actuación
5.- ¿Cómo observa usted
a las políticas
ambientales, realizadas
como parte de la
responsabilidad del
Estado en favor de la
naturaleza?
Alternativa = ESCASA
Porcentaje = 76%
Las políticas ambientales son
escasas he ahí la inadecuada
aplicación de las
responsabilidades del Estado
Ecuatoriano.
92
6.- ¿Cómo calificaría
usted la aplicación de la
Ley en materia
ambiental?
Alternativa = MALA
Porcentaje = 46 %
La inadecuada aplicación de
las responsabilidades del
Estado, también centrar por la
falta de control en la
aplicación de la legislación
ambiental
7.- ¿Cree usted que el
Estado ejerce
adecuadamente la tutela
ambiental?
Alternativa = NO
Porcentaje = 76%
No se observa la tutela ambiental
que deber ejercer el Estado en la
garantía de los derechos de la
naturaleza
8.- ¿El Estado en el
cumplimiento de sus
responsabilidades en el
marco de la política
demográfica ambiental,
que actividades ha
realizado?
Alternativa = Ninguna
de las anteriores
Porcentaje = 88%
No, han existido políticas
demográficas ambientales,
como la prohibición de nuevos
asentamientos, o el control en
las tasas de natalidad; aspecto
que perjudica la aplicación de
los derechos de la naturaleza
9.- ¿Cómo considera
usted el desarrollo de la
educación ambiental que
el Estado otorga en el
marco del cumplimiento
de sus
responsabilidades?
Alternativa = BAJO
Porcentaje = 58%
La educación ambiental en el
Ecuador es baja, lo cual hay
que corregir para poder
transversalizar los derechos de
la naturaleza y el
comportamiento de los
ciudadanos a favor de ella
10.- ¿En la actualidad
porque factores
considera usted que no
se han garantizado los
derechos de la
naturaleza?
Alternativa =
INADECUADA
APLICACIÓN DE LAS
RESPONSABILIDADES
DEL ESTADO
Porcentaje = 51%
Los problemas ambientales
surgen por la inadecuada
aplicación de las
responsabilidades del Estado.
Fuente: Verificación de la hipótesis
Elaborado por: Juan Carlos Vargas
93
IV.1.6 Conclusiones
1. La naturaleza, ha sido reconocida por la Constitución de la República del
Ecuador del 2008 como titular de derechos, específicamente como sujeto de
derecho; no obstante, en tenor del Art. 74 de este cuerpo legal, a la naturaleza
también se la visualiza como objeto de derecho; y es dentro de este contexto en
que existe una vulneración a su reconocimiento surgido por la falta del
cumplimiento de las responsabilidades del Estado, a través de sus dependencias
descentralizadas y desconcentradas.
2. Para garantizar los derechos de la naturaleza dentro del marco de
responsabilidades estatales, el Estado implanta acciones civiles, penales,
administrativas; que no han dejado de ser simples enunciados de buena voluntad,
no siendo esta la esencia del Derecho como tal.
3. La titularidad del reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derecho
implica garantizar su existencia, y su valor intrínseco, toda vez este escenario
legal surge como un medio de asegurar la vida del ser humano en la tierra.
4. El aporte que debe ejercer el ciudadano portador de derechos a favor de la
naturaleza es de restauración, protección, solidaridad y responsabilidad
ambiental, lo cual no se visualiza en el medio investigado, porque no se ha
sensibilizado a la sociedad como políticas públicas ambientales, toda vez que en
el marco de las responsabilidades estatales también se involucra a las
responsabilidades ciudadanas, bajo el amparo del Art. 11 núm.9 de la Norma
Suprema.
5. Los daños a la naturaleza surgen por aspectos relacionados a la demografía
ambiental, que involucra la prohibición de nuevos asentamientos humanos,
vinculada con el control de las tasas de natalidad, que originan el
aprovechamiento de la naturaleza de forma indiscriminada.
94
Recomendaciones
1. Es importante reformar la Ley de Gestión Ambiental, para que en su contenido
se involucre la protección a los derechos de la naturaleza tomando en cuenta su
derecho a la existencia, valor intrínseco y su desarrollo integral.
2. Es importante aplicar la norma jurídica con observancia de los principios
ambientales nacionales e internacionales, para el ejercicio de las garantías
constitucionales a favor de la naturaleza como sujeto de derecho.
3. Es importante que el Estado Ecuatoriano, en tenor de las responsabilidades
atribuidas en la Constitución de la República del Ecuador, ejerza políticas
públicas ambientales encaminadas a la sensibilización y concientización de la
importancia del respeto a los derechos de la naturaleza.
4. Es importante propiciar espacios de educación ambiental dirigidas al ciudadano
portador de derechos, en temas referente a los derechos de la naturaleza, daños
ambientales, impactos ambientales, evaluación ambiental, formas de mitigación
ambiental, entre otras que permita corregir acciones u omisiones que atente
contra el derecho de la naturaleza.
5. Es importe que el pleno de la Asamblea Nacional analice juriridicamente la
demografía ambiental, en aras de garantizar los derechos reconocidos a la
naturaleza.
95
TÍTULO V
PROPUESTA
V. 1 Título de la propuesta
Reforma a la ley de gestión ambiental para la protección de los derechos de la
naturaleza.
V.2 Datos informativos
V.2.1 Localización
La presente Reforma a la Ley de Gestión Ambiental para la protección de los
derechos de la naturaleza, se regirá y desarrolla en la República del Ecuador; teniendo
en cuenta que el Ecuador se encuentra ubicado en América del Sur; cuyos límites son: al
Norte, con Colombia al Sur y Este con Perú, y al oeste con el Océano Pacífico.
Gráfico 11. Localización
Fuente: Google.
Elaborado por: Google
96
V.2.2 Beneficiarios
Los beneficiarios de la Reforma a la Ley de Gestión Ambiental para la protección de
los derechos de la naturaleza, en la naturaleza como titular de derechos seguido de la
población ecuatoriana, porque con ello no solo se busca asegurar la permanencia del ser
humano en la tierra sino también de la existencia y el desarrollo integral de la
naturaleza.
V.3 Antecedentes de la propuesta
Como antecedentes de la Reforma a la Ley de Gestión Ambiental para la
protección de los derechos de la naturaleza, se encuentra las disposiciones que recoge la
Constitución de la República del Ecuador, y la Ley de Gestión Ambiental.
V.4 Justificación
La importancia de la Reforma a la Ley de Gestión Ambiental para la protección de
los derechos de la naturaleza, se basa en impulsar a la sociedad en la concientización de
que las conductas humanas deben cambiar para garantizar la permanencia del ser
humano en la tierra, y de la existencia y el desarrollo integral de la naturaleza.
La trascendencia de la Reforma a la Ley de Gestión Ambiental para la protección
de los derechos de la naturaleza, está basada en regular las actuaciones del ser humano,
toda vez que como sujetos de derechos y adquirentes de personalidad jurídica tiene
derechos deberes obligaciones y responsabilidad que cumplir de forma recíproca.
Con ello se busca cumplir las disposiciones Constitucionales y de la Ley de Gestión
Ambiental con la ayuda del cumplimiento de las responsabilidad del Estado
Ecuatoriano.
97
V. 5 Objetivos
V.5.1 Objetivo General
Aprobar Reforma a la Ley de Gestión Ambiental para la protección de los derechos
de la naturaleza
V.5.2 Objetivos específicos
Desarrollar un proyecto de Reforma a la Ley de Gestión Ambiental para la
protección de los derechos de la naturaleza.
Analizar el proyecto Reforma a la Ley de Gestión Ambiental para la protección
de los derechos de la naturaleza, en la Asamblea Nacional
Promulgar la vigencia de la Reforma a la Ley de Gestión Ambiental para la
protección de los derechos de la naturaleza.
V.6. Resultados esperados
Garantizar los derechos de la naturaleza como titular de derechos en el marco del
cumplimiento de las responsabilidades del Estado Ecuatoriano.
V.7 Desarrollo de la Propuesta
La presente propuesta de Reforma a la Ley de Gestión Ambiental para la
protección de los derechos de la naturaleza, se desarrollará mediante títulos, capítulos y
artículos en donde se podrá observar la regulación de las conductas del ser humano y las
responsabilidades del Estado en la garantía de los derechos de la naturaleza.
98
V.8 Fundamentación legal
Dentro de la cual se ha tomado como referencia el considerando establecido en la
Ley de Gestión Ambiental siendo este el siguiente:
Que la Constitución Política de la República del Ecuador, reconoce a las
personas, el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado y libre de contaminación; declara de interés público la
preservación del medio ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país; establece un
sistema nacional de áreas naturales protegidas y de esta manera garantiza un
desarrollo sustentable.
V.9 Desarrollo de la propuesta de Reforma a la ley de gestión ambiental para la
protección de los derechos de la naturaleza.
REFORMA A LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA LA PROTECCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA INCORPORANDO LO
SIGUIENTE:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO, ALCANCE Y FINES
Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto garantizar los derechos
de la naturaleza, en el cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de la República
del Ecuador, y los tratados y convenios internacionales en materia ambiental; así como
garantizar los objetivos del desarrollo integral como medio para lograr el Vivir Bien, las
bases para la planificación, gestión pública e inversiones y el marco institucional
estratégico para su implementación.
99
Artículo 2. (ALCANCE Y APLICACIÓN). La presente Ley tiene alcance en
todos las regiones y provincias incluida la región insular de la República del Ecuador,
que será de total cumplimiento por el Ministerio de Ramo y por las Competencias que le
sean otorgadas a los Gobiernos Autónomos Descentralizados en el marco de las
competencias que le sean atribuidas por la Ley de Gestión Ambiental y la
Constitución.
Artículo 3. (FINES). Son fines de la presente Ley:
a) Garantizar la existencia de la naturaleza a nivel nacional
b) Buscar reciprocidad entre los derechos humanos y los derechos de la naturaleza
c) Efectivizar el desarrollo integral de la naturaleza
d) Incrementar la cooperación social en la toma de conciencia y sensibilización en
los derechos de la naturaleza
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS Y DEFINICIONES
Artículo 4. (PRINCIPIOS). Los principios que rigen la presente Ley además de
los establecidos en la Constitución de la República del Ecuador y el derecho
internacional ambiental son:
Compatibilidad y complementariedad de derechos, obligaciones y deberes. Un
derecho no puede materializarse sin los otros o no puede estar sobre los otros,
implicando la interdependencia y apoyo mutuo de los siguientes derechos:
1. Derechos de la naturaleza en su cumplimiento forman parte de interés público.
100
2. Derechos colectivos e individuales de las naciones y pueblos indígena
originario campesinos, comunidades interculturales y afroecuatorianos.
3. Derecho de la población urbana y rural a vivir en una sociedad justa, equitativa
y solidaria.
Integralidad. La interrelación, interdependencia y la funcionalidad de todos los
aspectos y procesos sociales, culturales, ecológicos, económicos, productivos, políticos
y afectivos desde las dimensiones del Vivir Bien deberán ser la base del desarrollo
integral de la naturaleza, la elaboración de las políticas, normas, estrategias, planes,
programas y proyectos, así como de los procesos de planificación, gestión e inversión
pública, armonizados con los requerimientos actuales de la naturaleza y la sociedad.
Precautorio. Toda persona natural o jurídica, de forma individual o colectiva, la
defensoría del pueblo, la defensoría de ambiente se obliga a prevenir y/o evitar de
manera oportuna eficaz y eficiente los daños a los componentes de la Naturaleza
incluyendo el medio ambiente, la biodiversidad, a la salud humana y a los valores
culturales intangibles, sin que se pueda omitir o postergar el cumplimiento de esta
obligación alegando la falta de certeza científica y/o falta de recursos.
Restauración. Se desarrolla en el marco del cumplimiento de los dispuesto en el
Art. 72 de la Constitución de la República del Ecuador, y lo que fuere pertinente de la
Ley de Gestión Ambiental
Regeneración. Toda persona natural o jurídica, de forma individual o colectiva,
la defensoría del pueblo, la defensoría de ambiente se obliga a regenerar de forma
permanente los recursos naturales que se encuentre dentro de cada circunscripción
territorial, tomando en cuenta las necesidades propias del lugar y el número de
habitantes.
101
Responsabilidad. El Estado y la sociedad asumen la obligación de impulsar las
acciones que garanticen la mitigación, reparación y restauración de los daños de
magnitud a los componentes, zonas y sistemas de vida de la naturaleza.
Prioridad de la Prevención. El estado dentro del cumplimiento de sus
responsabilidades y de sus actuaciones económicas, políticas y culturales, otorgara
prioridad absoluta a la prevención de daños a la naturaleza.
Agua Para la Vida. El Estado ejecutara planes, y programas en el marco de sus
competencias para garantizar lo estipulado en el Art. 12 de la Constitución de la
República.
Solidaridad Entre Seres Humanos. El Estado Ecuatoriano promueve acciones
de desarrollo integral que priorizan a mecanismos de prevención en daños ambientales,
dentro del cual se reconocen los incentivos de los que trata la Ley de Gestión
Ambiental.
Relación Armónica. El Estado Ecuatoriano promueve una relación armónica,
dinámica, adaptativa y equilibrada entre las necesidades del pueblo ecuatoriano con la
capacidad de regeneración de los componentes y sistemas de existencia y desarrollo
integral de la naturaleza.
Justicia Climática. El Estado Ecuatoriano, en el marco de la equidad y las
responsabilidades comunes, reconoce el derecho que tiene el pueblo ecuatoriano para
garantizar la justicia climática proponiendo y ejecutando acciones jurídicas tomando en
cuenta las disposiciones legales pertinente para cada caso.
CAPÍTULO III
DERECHOS, OBLIGACIONES Y DEBERES
Artículo 5. (DERECHOS). Todos los ecuatorianos, sean personas naturales y
jurídicas, de forma individual o colectiva tienen derecho a beneficiarse de todo lo que le
102
ofrezca la naturaleza, según el régimen legal para cada caso, y en irrestricto apego a los
principios detallado en el Art. 4 de la reforma a la Ley de Gestión Ambiental para la
protección de los derechos de la naturaleza.
Artículo 6. (OBLIGACIONES). El Estado Ecuatoriano tiene las siguientes
obligaciones
1. Crear las condiciones para garantizar el cumplimiento del derecho a la existencia
y desarrollo integral de la naturaleza.
2. Incorporación política, normas, estrategias, planes, programas y proyectos del
nivel central del Estado y de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
3. Formular, implementar, realizar el monitoreo y evaluar las políticas, normas,
estrategias, planes, programas y proyectos para el mejoramiento de la educación
ambiental a nivel nacional
4. Crear las condiciones necesarias para la realización regular la demografía
ambiental a nivel nacional.
5. Garantizar la continuidad de la capacidad de regeneración de los componentes,
zonas y sistemas de vida de la naturaleza.
Artículo 7. (DEBERES DE LOS ECUATORINOS). Todos los ecuatorianos
tienen los siguientes deberes:
1. Asumir conductas individuales y colectivas para avanzar en el cumplimiento de
los principios y objetivos establecidos en la presente reforma.
2. Participar prioritariamente en todos los planes programas, estrategias que realice
el estado para promover la prevención, preservación, precaución, restitución en
favor de los derechos de la naturaleza.
103
3. Promover de forma sostenida y permanente procesos de desmercantilización de
las relaciones entre los seres humanos y la naturaleza.
CAPÍTULO IV
DEL DESARROLLO SUSTENTABLE
Artículo 8. (PROMOVER HÁBITOS DE CONSUMO
SUSTENTABLES). El Estado Ecuatoriano impulsará un cambio gradual hacia el
establecimiento de hábitos de consumo sustentables, mediante los principios
establecidos en el Art. 4 de la presente reforma.
Artículo 9. (ESTABLECER PROCESOS DE PRODUCCIÓN NO
CONTAMINANTES Y QUE RESPETAN LA CAPACIDAD DE
REGENERACIÓN DE LA NATURALEZA). El Estado Ecuatoriano impulsará de
forma progresiva y de acuerdo a las circunstancias locales, la creación y fortalecimiento
de patrones de producción más sustentables, limpios y que contribuyan a una mayor
calidad ambiental, mediante:
1. Impulso al uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables de forma
responsable.
2. Transformación progresiva de la matriz energética del país hacia fuentes
renovables y más limpias.
3. Utilización de los procesos vinculados a actividades extractivas e industriales
utilicen las mejores tecnologías disponibles para prevenir, mitigar y remediar los
daños causados y para restaurar los componentes y las zonas de vida de la
naturaleza.
4. Desarrollo de procesos productivos agropecuarios, bajo los saberes ancestrales
propios de las zonas y sistemas de vida de las diferentes regiones y la prioridad
de garantizar la soberanía y seguridad alimentaria.
Artículo 10. (PREVENIR Y DISMINUIR LAS CONDICIONES DE
RIESGO Y VULNERABILIDAD DE LA NATURALEZA). El Estado Ecuatoriano
104
promoverá acciones para prevenir y disminuir las condiciones de riesgo y
vulnerabilidad de la Naturaleza ante los desastres naturales e impactos del cambio
climático, mediante los siguientes aspectos principales:
1. Incorporación e innovación permanente del enfoque de prevención, gestión del
riesgo de desastres y de adaptación al cambio climático.
2. Acciones de gestión de riesgo en el sector agropecuario para prevenir la
disminución de las capacidades de producción alimentaria del país en el marco
de la soberanía y seguridad alimentaria con énfasis en la población y regiones
más vulnerables.
3. Desarrollo de redes de información climática, alerta temprana y estrategias de
información y difusión para la prevención de los desastres naturales, con la
incorporación de medios de comunicación en acciones de sensibilización de la
población y con énfasis en el sector agropecuario y el cambio climático
considerando las experiencias y la sabiduría de las naciones indígena originario
campesinas, comunidades interculturales y afro ecuatorianas
4. Fortalecimiento de los procesos de gestión ambiental.
Artículo 11. (DEMOCRATIZAR EL ACCESO A LOS MEDIOS DE
COMUNICACIÓN). El Estado Ecuatoriano promoverá un mayor acceso y control del
Estado y de los ecuatorianos a los medios de comunicación los siguientes aspectos
principales:
1. La potencialización de los médicos de comunicación como un medio de difusión
de la realidad actual en materia ambiental.
2. El acceso equitativo a los medios de comunicación para recibir todo tipo de
información en materia ambiental.
3. Promoción y financiamiento del desarrollo comunicacional en aras de garantizar
los derechos de la naturaleza.
105
CAPÍTULO V
BASES Y ORIENTACIONES
Artículo 12. (CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA Y
CULTURAL). Está basada en:
1. Desarrollar políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de uso,
aprovechamiento, protección y conservación de la biodiversidad de forma
participativa, de acuerdo a las características de cada sistema de vida.
2. Fomentar el desarrollo de capacidades para la evaluación de riesgos para la
biodiversidad, la salud humana y los sistemas de vida, inherentes a la
introducción de especies exóticas invasoras, productos agrícolas y otros.
3. Establecer e implementar políticas, planes, programas y proyectos para el
mantenimiento del patrimonio genético y la diversidad de recursos genéticos
existente en el país y los conocimientos ancestrales asociados a éstos.
4. Fortalecer el cumplimiento de respeto y garantía de las Áreas Protegidas.
Artículo 13. (AGRICULTURA, PESCA Y GANADERÍA). Está basada en:
1. Encarar la revolución productiva comunitaria agropecuaria, estableciendo como
objetivo fundamental el logro de la soberanía con seguridad alimentaria.
2. Maximizar la eficiencia productiva y energética para minimizar el avance de la
frontera agrícola, la afectación irreversible a las zonas de vida, y el uso y
aprovechamiento de otros componentes de la naturaleza de forma responsable.
3. Desarrollar políticas de gestión armónica, adecuada, responsable y participativa
de la producción agropecuaria mediante el Ministerio del ramo.
4. Desarrollar acciones de protección del patrimonio genético de la
agrobiodiversidad, prohibiendo la introducción, producción, uso, liberación al
medio y comercialización de semillas genéticamente modificadas en el territorio
del Estado. Ecuador libre de transgénicos.
106
5. Mejorar el acceso a insumos, infraestructura productiva, asistencia técnica y
capacitación.
6. Regular el uso de plaguicidas y otros insumos agropecuarios que causan daño y
a la salud humana, según norma específica.
Artículo 14. (BOSQUES). Las bases y orientaciones se regirán por
1. Mantener una reforestación cuando cualquier ecuatoriano haga uso de los
bosques para uso comercial y económico.
2. Promover y desarrollar políticas de manejo integral y sustentable de bosques de
acuerdo a las características de las diferentes zonas y sistemas de vida,
incluyendo programas de forestación, reforestación y restauración de bosques.
3. Prohibir de manera absoluta la conversión de uso de suelos de bosque a otros
usos en zonas de vida de aptitud forestal, excepto cuando se trata de proyectos
de interés nacional y utilidad pública.
Artículo 15. (AGUA). Las bases y orientaciones son:
1. Garantizar el derecho al agua para la vida digna y de calidad.
2. Respetar el agua en todos su ciclos hídricos y estados, superficiales y
subterráneos, así como sus servicios, no podrán ser objeto de apropiaciones
privadas ni ser mercantilizados.
3. Regular, proteger y planificar el uso, acceso y aprovechamiento adecuado,
racional y sustentable de los componentes hídricos.
4. Promover el aprovechamiento y uso sustentable del agua.
107
Artículo 16. (GESTIÓN DE RESIDUOS). Las bases y orientaciones son:
1. Promover la transformación de los patrones de producción y hábitos de consumo
en el país y la recuperación y reutilización de los materiales y energías
contenidos en los residuos, bajo un enfoque de gestión cíclica de los mismos.
2. Desarrollar mecanismos institucionales, técnicos y legales de prevención,
disminución y reducción de la generación de los residuos, su utilización,
reciclaje tratamiento, disposición final sanitaria y ambientalmente segura.
3. Garantizar el manejo y tratamiento de residuos.
4. Desarrollar acciones educativas sobre la gestión de residuos en sus diferentes
actividades para la concienciación de los ecuatorianos.
Artículo 17. (CAMBIO CLIMÁTICO). Las bases y orientaciones son:
1. Establecer políticas, estrategias, planes, mecanismos organizativos,
institucionales, técnicos y legales para la mitigación y adaptación al cambio
climático.
2. Promover la recuperación y aplicación de prácticas, tecnologías, saberes y
conocimientos ancestrales de las naciones y pueblos indígena originario
campesinos, y las comunidades interculturales y afro ecuatorianas para el
desarrollo de medidas de respuesta efectivas a los impactos del cambio
climático en armonía y equilibrio con los sistemas de vida, priorizando la
soberanía y seguridad alimentaria de los ecuatorianos.
3. Desarrollar y mejorar la capacidad de prevención y gestión de riesgos ante
eventos climáticos extremos, con énfasis en las regiones con sistemas de vida
más vulnerables al riesgo del cambio climático.
Artículo 18. (EDUCACIÓN AMBIENTAL). Las bases y orientaciones son:
1. Desarrollar políticas para la revalorización, protección y aplicación de
conocimientos ancestrales, colectivos e individuales de las naciones y pueblos
108
indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afro
ecuatorianas, con la utilización de la educación ambiental a nivel nacional y
dirigida para todos los ecuatorianos.
2. Desarrollar y aplicar políticas destinadas a fomentar y promocionar la
concientización del cuidado, protección y garantía de los derechos de la
naturaleza mediante a la educación ambiental.
3. Fomentar e incentivar el desarrollo de competencias, aptitudes y habilidades
físicas e intelectuales en La Ley Orgánica de Comunicación para la difusión de
la educación ambiental por medio de los medios de comunicación.
109
TÍTULO IV
PROTECCIÓN Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA
CAPÍTULO I
PROTECCIÓN
Artículo 19. (PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS). Son encargadas de
proteger los derechos de la Naturaleza, las autoridades públicas administrativas y
jurisdiccionales en función a sus competencias.
Artículo 20. (OBLIGACIÓN DE COOPERACIÓN). Con el fin de garantizar
la protección de los derechos de la naturaleza, toda persona, natural o jurídica, autoridad
pública o autoridad indígena originaria campesina y organizaciones de la sociedad civil,
la defensoría del pueblo, la defensoría del ambiente tiene la obligación de cooperar con
la autoridad jurisdiccional competente, cuando ésta lo requiera de acuerdo a
procedimientos.
CAPÍTULO II
POLÍTICAS
Artículo 21. (POLÍTICAS). Las políticas corresponden a:
1. Las políticas y la gestión pública deben ser desarrolladas e implementadas,
considerando procesos de intercultural e interculturalidad, descolonización y
despatriarcalización.
2. Las políticas públicas y los procesos de planificación y gestión pública, deben
considerar los objetivos y los principios establecidos en la presente reforma.
3. Las políticas públicas, deben estar sujetas al control social en cumplimiento a lo
definido en la Constitución Política del Estado.
110
Artículo 22. (COMPATIBILIDAD Y COMPLEMENTARIEDAD DE
DERECHOS). La compatibilización y complementariedad de los derechos,
obligaciones y deberes, serán establecidas en los instrumentos de planificación integral
y participativa, y de gestión pública intercultural, de acuerdo a norma específica.
V. 10 Planificación de Actividades, Tiempo y Recursos
Cuadro 24. Actividad, tiempo y recursos
ACTIVIDADES RECURSOS TIEMPO
Diagnóstico de la propuesta
de la Ley de Gestión
Ambiental
Recolección de información 18 horas
Lectura Comprensiva Libros, folletos, leyes, 100
horas
Análisis de la Información Utilización de fuente de
comprensión
45 horas
Elaboración de la Ordenanza Revisión del contenido,
impresiones, empastados.
33 horas
Total TOTAL
195horas
Fuente: Actividad, tiempo y recursos
Elaborado por: Juan Carlos Vargas
V.11 Presupuesto y financiamiento
El presupuesto oscila en los gastos administrativos que se originen al realizar la
aprobación de esta propuesta de Reforma a la ley de gestión ambiental para la
protección de los derechos de la naturaleza, teniendo en cuenta que su financiamiento
estará a cargo de la Asamblea Nacional del Ecuador.
111
CAPÍTULO IV
MARCO ADMINISTRATIVO
4.1 Recursos
4.1.1 Recursos Humanos
Postulante
Director
Informantes
Administradores
4.1.2 Recursos Técnicos
Computadora
Impresora
Fichas bibliográficas
Cámara de video
Cámara fotográfica
Guías
Fichas bibliográficas
Cuestionario
Fichas nemotécnicas
4.1.3 Recursos Materiales
Tinta de impresora
Material de procesamiento de datos (Encuestas)
Internet
112
Revistas
Pasajes
Borrador
Libros
Hojas A4
Folletos
Lapiceros
4.2 Presupuesto
Cuadro 25. Presupuesto
Recursos Aporte del
estudiante
Equipo de computo 250,00 Insumos para equipo de computo 220,00
Recolección de datos 140,00
Impresión del informe final 250,00
Elaboración del informe final 80,00
Gastos administrativos 700,00
Gastos propios 60,00
Imprevisto 50,00 Total
1.750,00
ELABORADO POR: Juan Carlos Vargas
113
4.3 Cronograma de Actividades
Cuadro 26. Cronograma
N
°
Actividades
Julio 2016 Agosto 2016 Septiembre 2016
Octubre 2016 Noviembre 2016
Diciembre 2016
1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4
1
.
Elaboració
n del
proyecto
X
2
.
Revisión de
Bibliograf
ía
x X
x
3
.
Aprobació
n de la
propuesta
X
x
4
.
Recolecci
ón de
información
x
x
x
x
5
.
Elaboració
n de
capítulos de
investigac
ión
X
x
x
x x
6
.
Trámites
administra
tivos y académico
s
x x
x
7
.
Calificaci
ón del trabajo
investigati
vo
x
x x
8
.
Defensa
del trabajo
investigativo
x X
ELABORADO POR: Juan Carlos Vargas
114
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Libros:
Aguilar, Grethel & Cruz, Alejandro (2009). Derecho Ambiental en Centroamérica.
Gland. IUCN.
Baptiste, Jean. (1814). La voz de la naturaleza sobre el origen de los gobiernos,
Santiago de Chile. Oficina de D. Manuel de Villa.
Borquez, José. (1993). Introducción al Derecho Ambiental Chileno y Comparado.
Santiago. Editorial Juridica Chile.
Brinde, Jerone. (2005). ¿A dónde van los valores coloquiales del siglo XXI?.
Madrid. Icaria.
Bustamante, Jorge. (1995). Derecho ambiental; fundamentación y normativa.
México D.F. Albeledo-Perrot.
Cafferatta, Nestor. (2004). Introducción al Derecho Ambiental. México D.F.
Instituto Nacional de Ecologia.
Cordova, Hildegardo. (2002). Naturaleza y sociedad; una introducción a la
geografía. Lima. Fondo Editorial.
Fuquere, Carlos. (2005). Producción limpia, contaminación y gestión ambiental,
New York. Pontificia Universidad Javeriana.
Geigel, Nelson. (1997). Derecho internacional ambiental. Caracas. Equinoccio.
Gray, Andrew. & Colchesters, Marcus y Otro. (1998). Derechos indígenas y
conservación de la naturaleza. Lima. Iwgia.
Henk, A. (2010). Ética ambiental y políticas internacionales. Francia. UNESCO.
Jaquenod, Silvia. (2009). Derecho ambiental. Madrid. Dykinson.
115
Leff, Enrique. (2001). Justicia ambiental y defensa de los nuevos derechos
ambientales culturales colectivos. Buenos Aires. PNUMA.
Leff, Enrique. (2002). Saber Ambiental; sustentabilidad, racionalidad, complejidad,
poder . Buenos Aires. PNUMA.
Magariños, Mateo. (2005). Medio ambiente y sociedad; fundamentos de política y
derecho ambiental, teoría general y praxis. Montevideo. Fundaciön de Cultura
Universitaria.
Merino, Pablo. (2011). La evolución ambiental de planes y programas; informe
sostenibl. Madrid. Dykinson.
Molina, Javier. (2015). Derecho de la naturaleza; Historia y tendencias actuales.
Bogota. Universidad Externado de Colombia.
Narvaez, Iván. (2004). Derecho Ambiental y temas de sociología ambiental,
conflictos socio-ambientales en el sector extractivo enfoque. Quito. Editorial
Juridica Cevallos.
Narvaez, Ivan & Narvaez, María Jose. (2012). Derecho Ambiental
neoconstitucional; enfowue político. Quito. FLACSO
Perez, Antonio (1785), Principios del orden esencial de la naturaleza; establecidos
por fundamento de la moral y política y por prueba de la región; nuevo sistema
filosófico. Madrid. Imprenta Real.
Prieto, Julio. (2013). Derecho de la Naturaleza. Fundamento, contenido y
exigibilidad. Quito. CEDEC.
Raquejo, Tania & Parreño, José María. (2015). Arte y ecología. Madrid. UNED.
Ricon, Tania. (2010). Verdad, justicia y preparación, la justicia de la justicia
transicional. Bogotá. Universidad del Rosario.
Riechman, Jorge. (2004). Ética ecológica; propuesta para una reorientación,
Montevideo. Editorial Nordan.
116
Riechman, Jorge.(2005). El principio de preocupación, En medio ambiente y salud
pública; de las definiciones a la práctica. Madrid. Editorial Icaria.
Riechman, Jorge. (2005). Todos los animales somos hermanos; ensayos sobre el
lugar de los animales en las sociedades. Madrid. Libros Catarata.
Santander, Enrique. (2002). Instituciones del Derecho Ambiental. Bogotá. Editorial
Ecoe Serres.
Serrano, José Luis. (2008). Principios del Derecho Ambiental y Ecología Jurídica.
Bogotá. Editorial Trotta.
Villa, Julio. (2006). Derecho Colombiano. Bogotá. Universidad Externado de
Colombia.
Xoan, Manuel & Pouse, Lucio. (2007). La gestión ambiental; objetivo comín. Como
reducir el impacto medioambiental de las relaciones productivas. Madrid. (s,e.)
Yanez, Sayla. (2012). Con voz propia hacia el logro del Sumak Kawsay;
experiencias de los actores sociales en los comités provinciales de apoyo y
seguimiento a programas de desarrollo y diversidad cultural para la erradicación
de la pobreza en la inclusión social; Esmeraldas, Chimborazo, Sucumbios. Quito.
Flacso.
117
Normativa Legal:
Ley Orgánica de Salud. (2006). Registro Oficial Suplemento 423 de 22 de
Diciembre del 2006.
Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones. (2010). Registro
Oficial Suplemento 351. Fecha: 29-dic-2010
Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización;
(2010). Ley 0. Registro Oficial Suplemento 303 de 19-oct-2010
Código Orgánico General de Procesos. (2015). Suplemento del Registro Oficial
No. 506 del 22 de mayo de 2015.
Código Orgánico Integral Penal. (2014). Registro Oficial. Suplemento N° 180 del
10 de febrero de 2014,
Constitución de la República del Ecuador. (2008). Decreto Legislativo 0. Registro
Oficial 449 de 20-oct-2008. Ultima modificación: 13-jul-2011
Ley de la Defensoría del Pueblo. (2013). Ley 1. Registro Oficial 7 de 20-feb-1997.
Ultima modificación: 09-mar-2009. Estado: Vigente
118
ANEXOS
Anexo 1. PREGUNTAS DE LA ENCUENA REALIZADA
PREGUNTAS
1.- ¿Cree usted que el estado tiene responsabilidad sobre la protección y garantía
de los derechos de la naturaleza?
SI
NO
2.- ¿Cómo considera usted que se ha desarrollado el derecho a la existencia de la
naturaleza en el ecuador?
alto
medio
bajo
3.- ¿Cómo calificaría usted a la responsabilidad del estado en la ejecución de los
derechos a la naturaleza?
excelente
bueno
malo
regular
4.- Cómo ciudadano usted tiene el derecho de obtener beneficios de la naturaleza,
¿cuál sería su aporte para con ella?
restauración, protección, solidaridad
ninguno porque ella se regenera por si sola
5.- ¿Cómo observa usted a las políticas ambientales, realizadas como parte de la
responsabilidad del estado en favor de la naturaleza?
superior
uniforme
escasas
119
6.- ¿Cómo calificaría usted la aplicación de la Ley en materia ambiental?
excelente
bueno
malo
regular
7.- ¿Cree usted que el estado ejerce adecuadamente la tutela ambiental?
Si
No
8.- ¿El estado en el cumplimiento de sus responsabilidades en el marco de la
política demográfica ambiental, que actividades ha realizado?
prohibición de nuevos asentamientos humanos
intervención en para disminuir las tasas de natalidad
todas las anteriores
ninguna de las anteriores
9.- ¿Cómo considera usted el desarrollo de la educación ambiental que el estado
otorga en el marco del cumplimiento de sus responsabilidades?
alto
medio
bajo
10.- ¿En la actualidad porque factores considera usted que no se han garantizado
los derechos de la naturaleza?
inadecuada aplicación de las responsabilidades del estado
inadecuada responsabilidad de la población ecuatoriana
todas las anteriores
120
Anexo 2. GUÍA DE LA ENTREVISTA
1.- ¿Cómo se ha desarrollado las responsabilidades del Estado ecuatoriano en la
protección y garantía de los derechos de la naturaleza?
………………………………………………………………………………………
2.- ¿Con la titularidad de derechos a favor de la naturaleza se la observa como sujeto u
objeto de derechos en la actualidad?
………………………………………………………………………………………
3.- ¿En el marco de la educación ambiental como se desarrollan las responsabilidades
del Estado, mediante la dependencia a su cargo?
………………………………………………………………………………………
4.- ¿En la actualidad se maneja algún tipo de política demográfica ambiental
encaminada a la garantía de los derechos de la naturaleza?
………………………………………………………………………………………
5.- ¿Cuáles son los principales problemas que se ha visualizado en la aplicación de la
responsabilidad del Estado en la garantía de los derechos de la naturaleza?
………………………………………………………………………………………
6.-¿Por qué cree usted que si los recursos naturales no renovables al ser patrimonio del
ecuador, el Estado vulnera dicha disposición legal?
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