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Un breve desarrollo de este tipo de empresa para persona juridica con todas sus caracteristicas.
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La Sociedad Limitada o también llamada Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) es una sociedad mercantil, es decir, que tiene como misión la realización de uno o más actos de comercio, o algún tipo de actividad sujeta al derecho mercantil y que se encuentra compuesta por un número limitado de socios, cuyo capital se encuentra repartido en participaciones de igual valor.Entonces, la responsabilidad de la misma se limitará en función del aporte de capital que haya realizado el socio y por eso es que en caso de contracción de deudas no se obligará a responder con el patrimonio personal del socio
Desde Definicion ABC: http://www.definicionabc.com/economia/sociedad-limitada.php#ixzz3Wrruy5DR
Esta participación no es equivalente a acción, como sí sucede en el caso de la Sociedad Anónima. En tanto, la deliberación y decisión de la misma se encuentra a cargo de una Junta General, la cual atenderá en las probables situaciones de: censuras de gestión, aprobación de las cuentas anuales, nombramiento y destitución de administradores y la modificación de los estatutos. La convocatoria de este órgano le cabe a los administradores y deberá realizarse sí o sí dentro de los primeros seis meses de cada ejercicio social, o en su defecto, cuando se lo crea necesario por algún asunto de peso.Por otra parte, la administración puede recaer en manos de un administrador único, de dos, de tres o más personas, aunque en este caso pasa a ser designado como Consejo de Administración.Y en lo que atañe a los socios, cada uno de ellos tendrá una serie de derechos, entre ellos: a participar en el reparto de los beneficios, o del patrimonio de la misma, en caso que se la esté liquidando, participación en la adquisición de participaciones a socios salientes, participar en las decisiones sociales que se tomen y poder asumir la función de administradores, recibir información de los diferentes períodos establecidos en las escrituras y de obtener información contable de la sociedad
Desde Definicion ABC: http://www.definicionabc.com/economia/sociedad-limitada.php#ixzz3Wrs4LjQk
Una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) o sociedad limitada (SL) es un tipo
de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capitalaportado, y por
lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio
personal de los socios.
Las participaciones sociales no son equivalentes a las acciones de las sociedades
anónimas, dado que existen obstáculos legales a su transmisión. Además, no tienen
carácter de "valor" y no puede estar representada por medio de títulos o anotaciones en
cuenta, siendo obligatoria su transmisión por medio del documento público que se
inscribirá en el libro registro de socios. Se constituye en escritura pública y posterior
inscripción en el registro mercantil, momento en el que adquiere personalidad jurídica. En
México y en Argentina, como un ejemplo, una SRL está limitada a un máximo de 50
socios.1 2
La gestión y administración de la empresa se encarga a un órgano social. Este órgano
directivo está formado por la Junta General y por los administradores, que son los que
administran la empresa.
Índice
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1 Junta general
2 Administradores
3 Derechos de los socios
4 Sociedad limitada unipersonal
5 Sociedad limitada laboral
6 Sociedad limitada nueva empresa
7 Regulación por países
o 7.1 Alemania
o 7.2 Argentina
o 7.3 Chile
o 7.4 El Salvador
o 7.5 España
o 7.6 Estados Unidos
o 7.7 México
o 7.8 Perú
o 7.9 República Dominicana
8 Véase también
9 Referencias
10 Enlaces externos
Junta general[editar]
La junta general o directorio es el órgano de deliberación y de decisión. Los asuntos que
puede tratar la Junta son censuras de la gestión, la aprobación de las cuentas anuales, el
nombramiento y destitución de los administradores y la modificación de los estatutos.
La convocatoria de la Junta General corresponde a los administradores, que lo harán
dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio social. La finalidad es censurar la
gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la
aplicación del resultado. Esta convocatoria es tan importante que de no hacerse podría
realizarla el Juez de 1ª Instancia del domicilio social a instancia de cualquier socio.
También lo pueden hacer siempre que lo consideren necesario o en los plazos que
determinen los estatutos.
Los administradores deberán convocar Junta General cuando así lo soliciten los socios
que supongan un 5% del capital social.
Los administradores tienen la obligación de dar publicidad a la convocatoria de Junta,
mediante anuncio publicado en el BORME y en uno de los diarios de mayor circulación en
el término municipal en que esté situado el domicilio social.
Los estatutos podrán establecer, en sustitución del sistema anterior, que la convocatoria se
realice mediante anuncio publicado en un determinado diario de circulación en el término
municipal en que esté situado el domicilio social, o por cualquier procedimiento de
comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los
socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en el Libro registro de socios.
En el caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo
serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional
para notificaciones.
Entre convocatoria y celebración de la Junta General debe haber una antelación mínima
de 15 días.
Junta Universal: La Junta General queda válidamente constituida con carácter de
"Universal". Es decir, que estando presente de todo el capital se decida por unanimidad la
celebración de la reunión y el orden del día de la misma. Lo cual todo tiene que ser
cumplido con lo establecido.
Administradores[editar]
La administración se puede confiar a un solo administrador (administrador único), a dos
administradores (solidarios o mancomunados) o a un Consejo de Administración (tres o
más administradores). En el caso de que haya dos administradores, éstos serían solidarios
si bastara con la actuación de uno de ellos para llevarse a cabo cualquier gestión. Si, por
el contrario, es necesaria la actuación de ambos, se habla de administradores
mancomunados. El Consejo de Administración podrá delegar todo o algunas de sus
facultades en uno o varios de sus miembros, que tomará la denominación de Consejero
Delegado, debiéndose determinar el modo y limitaciones en que se ejercerán esas
facultades.
Los administradores deben cumplir una serie de requisitos:
No podrán dedicarse, por cuenta ajena, al mismo género de comercio que constituya
el objeto de la sociedad, salvo aprobación de la Junta General.
Ejercerán el cargo durante el período de tiempo que se señale en los estatutos (que
podrá ser indefinido) y podrán ser destituidos en cualquier momento por la Junta
General, incluso aunque este punto no estuviese incluido en el orden del día.
Para llevar a cabo las cuentas anuales deberán seguir las normas de las sociedades
de responsabilidad limitada.
No es necesario que sean socios de la empresa, aunque los estatutos podrán
establecer lo contrario, incluso otra serie de requisitos.
Derechos de los socios[editar]
Cada uno de los socios de una sociedad limitada tiene una serie de derechos.3 Entre ellos
se encuentran los siguientes:
Derecho a participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio de la sociedad en
caso de liquidación.
Derecho de tanteo en la adquisición de las participaciones de los socios salientes.
Derecho a participar en las decisiones sociales y a ser elegidos como administradores.
Derecho de información en los períodos establecidos en las escrituras.
Derecho de obtener información sobre los datos contables de la Sociedad.
Sociedad limitada unipersonal[editar]
En la legislación española se aceptan las sociedades limitadas unipersonales (SLUs),
conservando el socio único la limitación de responsabilidad frente a terceros, siempre y
cuando cumpla unos requisitos formales ("declaración de unipersonalidad" que ha de ser
inscrita en el Registro Mercantil, llevanza del "libro de contratos con el socio único").
también hay que decir que las decisiones que se tomen personalmente en la sociedad de
responsabilidad limitada son consecuencia y responsabilidad del socio que las ha tomado,
siempre y cuando no dañe a la empresa.
Sociedad limitada laboral[editar]
La SLL es un tipo de sociedad limitada, donde el impuesto social sobre la persona jurídica
según las leyes españolas se reduce de un 30% a un 25%, al ser estas sociedades con
una base social de ayuda. Este tipo de figura jurídica debe cumplir con las mismas
obligaciones que una sociedad limitada, además de que solo el 25% de los trabajadores
pueden ser trabajadores sin participaciones sociales de la misma, es decir, trabajar sin ser
socio o dueño de la sociedad.
Por ello, además los organismos oficiales se inclinan más por la creación de este tipo de
sociedades, incentivándolas con mayor número de subvenciones, ayudas y ventajas
fiscales
Sociedad limitada nueva empresa[editar]
La sociedad limitada nueva empresa es un tipo de sociedad mercantil española, creada en
el año 2003 para facilitar la constitución de las sociedades que cumplan una serie de
requisitos.
Regulación por países[editar]
Alemania[editar]
Este tipo de entidad se rige por una ley Federal llamada GmbH-Gesetz o GmbHG ("ley
GmbH"). La ley requiere que la designación de cada GmbH incluya la
palabras Gesellschaft mit beschränkter Haftung o «cualquier otra abreviatura que sea
generalmente comprensible».4 En la práctica, por conveniencia, la elección más común es
una abreviatura, por lo general «GmbH». Esta última, con o sin puntos, se coloca después
del nombre de la sociedad, como en el caso de «Giesecke & Devrient GmbH». Si el
nombre de la empresa ya incluye la palabra Gesellschaft («compañía»), la abreviatura
pierde la «G» correspondiente, por ejemploTheaterservicegesellschaft mbH.
Argentina[editar]
Ley Nº 19.550, sobre Sociedades Comerciales, publicada en el Boletín Oficial Nº 22409
con fecha 25 de abril de 1972.
Chile[editar]
Ley N° 3.918, del 7 de marzo de 1923.
El Salvador[editar]
Estas se encuentran reguladas mediante un decreto de carácter de ley, con el cuan se
propende a su reestructuración en el marco de una designación legal menos numerosa, y
que encierre su verdadero objeto social y en acuerdo al marco legal existente.5
España[editar]
Artículo principal: Sociedad de responsabilidad limitada (España)
El Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades,6 establece (en su capítulo XII) que las
S. R. L. de reducida dimensión a efectos fiscales (aquellas cuyo Importe Neto de la Cifra
de Negocios - INCN - habida en el periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a 10
millones de euros) tributan por dicho impuesto a un 30% hasta 120.202,41 euros de
beneficios y a un 35% lo que exceda dicha cantidad.78 Por otro lado, la Orden
JUS/3185/2010, de 9 de diciembre, aprueba los Estatutos-tipo de las sociedades de
responsabilidad limitada.9
Por otro lado, para la constitución y puesta en marcha de Sociedades de Responsabilidad
Limitada se ha creado el Documento Único Electrónico (DUE), que contiene la todos los
datos referentes a la Sociedad de Responsabilidad Limitada que, de acuerdo con la
legislación aplicable, deben remitirse a los registros jurídicos y las Administraciones
públicas competentes para la constitución de la sociedad y para el cumplimiento de las
obligaciones en materia tributaria y deseguridad social inherentes al inicio de su
actividad.10 11
Estados Unidos[editar]
Sociedades de responsabilidad limitada de los Estados Unidos son "limited liability
companies" (LLC).
México[editar]
Artículo principal: Sociedad de responsabilidad limitada (México)
En México, la sociedad de Responsabilidad Limitada está regulada por la Ley General de
Sociedades Mercantiles, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 4 de
agosto de 1934.
La Sociedad de responsabilidad limitada (S. de R. L.), en México, es la sociedad mercantil
intermedia que surgió para eliminar las restricciones y exigencias de la sociedad en
Nombre Colectivo. Se constituye mediante una razón social o denominación y la
participación de los socios se limita al monto de su aportación representada mediante
partes sociales y nunca mediante acciones.
El marco legal de la S. de R. L. son los artículos 58 al 86 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles (LGSM), pero en este último se establece también la aplicación de algunos
artículos de la Sociedad en Nombre Colectivo.
Constituye un tipo social que no se aleja plenamente de los esquemas propios de las
sociedades de personas, las cuales se constituyen basadas en el conocimiento personal
de los socios, motivo por el que el número máximo de éstos que permite la LGSM es de
50. Por otro lado existe limitación para transferir a terceros la participación social, así como
para admitir nuevos socios requiriendo en ambos casos el acuerdo de la mayoría de los
socios. Cuando la cesión de las parte sociales se autorice a favor de una persona extraña
a la sociedad, los socios tendrán el derecho del tanto, entre otras disposiciones aplicables
a las sociedades de personas. Por otra parte, este tipo de sociedades contiene normas
que la acercan a las sociedades de capital, en donde se destaca la limitación de la
responsabilidad de los socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones.
El capital social será el que establezca el contrato social y éste se dividirá en partes
sociales que podrán ser de valor y categoría desiguales, pero que en todo caso serán un
múltiplo de un peso <art. 62 LGSM> ).
Perú[editar]
Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, publicada en el Diario Oficial El Peruano con
fecha 9 de diciembre de 1997.
República Dominicana[editar]
La Sociedad de Responsabilidad Limitada está regulada en República Dominicana por
la Ley 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad
Limitada Los pasos para constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada son los
siguientes:
1- Registrar el nombre comercial;
2- Depósito del capital social en una cuenta de la entidad bancaria de su preferencia;
3- Pago del impuesto del 1% del capital;
4- Redacción y firma de los documentos constitutivos;
5- Depósito de los documentos en las entidades correspondientes;
6- Presentación de los documentos constitutivos ante la entidad bancaria donde depositó
los fondos del capital para que estos sean liberados.
Véase también[editar]
Ley de Sociedades de Capital
Tipos de entidad empresarial
Sociedad limitada de formación sucesiva
Creación de una sociedad por procedimiento telemático
Referencias[editar]
1. Volver arriba↑ Ley General de Sociedades Mercantiles, DOF 02-06-2009
2. Volver arriba↑ Ley de Sociedades Comerciales (19550), artículo 146
3. Volver arriba↑ Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
4. Volver arriba↑ Gesetz betreffend die GmbH, $ 4:Die Firma der Gesellschaft muß [...] die
Bezeichnung "Gesellschaft mit beschränkter Haftung" oder eine allgemein verständliche
Abkürzung dieser Bezeichnung enthalten..
Ley concerniente a las GmbH: El nombre de la sociedad debe contener la
denominación Gesellschaft mit beschränkter Haftung o una abreviatura de dicha
denominación comprensible por todos.
5. Volver arriba↑ Diario Oficial Número 140 Tomo 228 Publicado de fecha 31 de julio de 1970
Reformas: (29) Decreto Legislativo No. 641, de fecha 26 de junio de 2008, publicado en el
Diario Oficial Número 120, Tomo 379 de fecha 27 de junio de 2008
6. Volver arriba↑ http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4456
7. Volver arriba↑ http://www.planificacion-juridica.com/s/consultas/consulta-mes-052011.html
8. Volver arriba↑ http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4456
9. Volver arriba↑ http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-19099
10. Volver arriba↑ Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre, por el que se regulan las
especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE)
para la constitución y puesta en marcha de sociedades de responsabilidad limitada
mediante el sistema de tramitación telemática
11. Volver arriba↑ Orden ESS/1727/2013, de 17 de septiembre, por la que se modifica la Orden
TAS/770/2003, de 14 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 1424/2002, de 27
de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de
trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de empleo, y el uso de medios
telemáticos en relación con aquélla
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