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RESOLUCION MINISTERIALMDPyEP/DEsPAcHo/No 064 .20 1 5LaPaz,01 ABR2015
TEMA: MODIFICACIONES AL *REGLAMENTO PARA EL REGISTRO YACREDITACION DE UNIDADES PRODUCTIVAS" DE 12 DE OCTUBRE DE
2009.
VISTOS:
Que la solicitud de PRO-BOLIVIA mediante Nota NI/PRB/DGE No 002/2015 de 19 de enero de
2015, de Modificaciones al Reglamento para el Registro y Acreditación de Unidades Productivas,
aprobado mediante Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO/No 20012009 de L2 de octubre
de 2009, en consideración a la propuesta de la Unidad de Registro y Acreditación y el Director
General Ejecutivo de PRO-BOLIVIA, todo lo que convino ver y se tuvo presente.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo No 29894 de 7 de febrero de 2009, de Estructura Organlzativa del
Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, en su Artículo 14, numeral22, Parágrafo I, dentro de
las atribuciones y obligaciones de las Ministras o Ministros del Órgano Ejecutivo, establece las de
emitir Resoluciones Ministeriales en el marco de sus competencias; asimismo, el Afticulo 64,
inciso q) prevé como atribución de la Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural la de
diseñar, implementar y ejecutar políticas de desarrollo y estabilidad de todas las unidades
productivas públicas, privadas, organizaciones económicas campesinas, cooperativas.
Que el Decreto Supremo No 29727 de 1 de octubre de 2008, en su Artículo 2, dispone lacreación de PRO - BOLIVIA, como entidad pública desconcentrada, sobre la base de
SENADEPRO, dependiente del Ministerio de Producción y Microempresa (actual Ministerio de
Desarrollo Productivo y Economía Plural); señalando su Artículo 3, que PRO - BOLIVIA está
destinada a impulsar el cambio de la matriz productiva nacional a través del incremento de la
agregación de valor a la producción primaria, transformación tecnológica, alza de la
productividad, diversificación productiva y mayor generación de excedentes e ingresos en la
producción aftesanal, agroindustrial, manufacturera e industrial, participando en la creación,consolidación, modernización y tecnificación de los emprendimientos productivos del conjuntode las Unidades Productivas urbanas y rurales del país. Finalmente el Afticulo 5, entre las
funciones y atribuciones dispone la de Registrar y Acreditar Unidades Productivas.
Que mediante Resolución Ministerial No 345 de 31 de octubre de 2008 y sus modificaciones, seestablece la estructura orgánica y funcional de PRO - BOLIVIA, dependiente del Ministerio deProducción y Microempresa (actual Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural) ydependencia funcional del Viceministerio de la Micro y Pequeña Empresa, disponiendo en suArtículo 3, inciso b) entre las atribuciones y funciones de PRO - BOLIVIA, la de Registrar yAcreditar a las Unidades Productivas. Asimismo, el Artículo 11, define las funciones de laUnidad de Registro y Acreditación. Finalmente el Afticulo 18, inciso a) entre las Modalidades deIntervención de PRO-BOLIVIA, establece la del Registro y Acreditación.
Que el Decreto Supremo No 0181 de 28 de junio de 2009, que aprueba las Normas Básicas delSistema de Administración cJe Bienes y Servicios, en su Artículo 31, dispone aplicar un margen
1/s
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Pl urrlrAcroxAr Dt NorrY¡^-
de preferencia del veinte por ciento (20o/o) al precio ofertado para las Micro y Pequeñas
Empresas, Asoc¡ac¡ones de Pequeños Productores Urbanos y Rurales y Organ¡zac¡ones
Económicas Campesinas. El factor numérico de ajuste será de ochenta centésimos (0.80);
ad¡c¡onalmente de poder acceder a los Márgenes de Preferencia establec¡dos en los Parágrafos Iy II del Artículo 30 de las NB-SABS.
Que mediante Resolución M¡nisterial MDPyEP/DESPACHO/No 200/2009 de 12 de octubre de
2009, se aprueba el Reglamento para el Registro y Acreditación de Unidades Productivas, así
como el Reglamento de Ceftif¡cación de Costo Bruto de Producción de B¡enes Producidos en el
País, en el marco de lo establecido por la Dispos¡c¡ón Adicional Séptima del Decreto Supremo
No 181 de 1de mayo de 2009, que d¡sponía que el M¡nisterio de Desarrollo Product¡vo y
Economía Plural, en el plazo de c¡ento ve¡nte (120) días calendario, computables a partir de la
publicación de las NB-SABS, implementaría los mecanismos necesar¡os de reg¡stro y acreditación
de las Micro y Pequeñas Empresas, Asociac¡ones de Pequeños Productores Urbanos y Rurales,
Organ¡zac¡ones Económicas Campes¡nas - OECAS y otras de características s¡milares, que
permita su participac¡ón en los procesos de contratación.
Que la Resolución Minister¡al MDPyEP/DESPACHO/N" 172.2010, de 13 de agosto de 2010,
aprueba la modificación de tarifa para el Registro y Acred¡tac¡ón de las Unidades Productivas por
parte de PRO-BOLIVIA, en la suma de Bs180,00.- (C¡ento Ochenta 00/100 Bolivianos),
establec¡da en el Articulo 5, Parágrafo III, ¡nc¡so a) numeral 5) del Reglamento aprobado
med¡ante Ia Resolución Minister¡al MDPyEP/DESPACHO/No 200/2009.
Que mediante Resolución Minister¡al MDPyEP/DESPACHO/No 124.2013, de 25 de jul¡o de 2013,
que modifica el Arthulo 5 del Reglamento Para el Registro y Acreditación de Unidades
Productivas, referido a los requisltos que deben ser presentados ante PRO-BOLIVIA.
Que la Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO/N' 145.2013, de 14 de agosto de 2013,
rectifica la Tar¡fa para personas naturales y jurídicas establec¡das en el Artículo 5 del
Reglamento de Registro y Acreditación aprobado mediante la Resolución
MDPyEP/DESPACHO/N' 200/2009.
Que med¡ante Resolución Min¡sterial MDPyEPi DESPACHO/N' 157.2014 de 9 de julio de 2014, se
aprueban las modif¡caciones al Reglamento para el Registro y Acreditación de Unidades
Productivas aprobado mediante Resolución Ministerial MDPyEPi DESPACHO/No 200/2009 de 12
de octubre de 2009, en lo referente a la definic¡ón de Unidad Productiva, el procedimiento para
el registro, la forma de emisión de certificación de verificación e incorporación de una
Disposición Adicional Única.
CONSIDERANDO:
Que el Informe INF/PRB/DGE/URA No 005/2015 de 14 de enero de 2015, em¡tido por la Unidad
de Registro y Acreditac¡ón de PRO-BOLIVIA, señala que el Reglamento para el Reg¡stro y
Acreditación de Unidades Productivas, concluye que existe un vacío procedimental respecto a la
aplicación de tar¡fa aplicable a renovac¡ones de Certif¡cado y la emisión de duplicados; los
criter¡os de categorizac¡ón para las Unidades Productivas tienen error de congruencia que
causan confusión; es pertinente la emis¡ón de una Resolución ¡4¡nister¡al que modifique el actual
Reglamento de Certificación y Acreditación que contemple la aplicación d¡ferenc¡ada de costos
por concepto de Reg¡stro y emisión de Certif¡cado de Reg¡stro, Renovación y emisión de
Dupl¡cados y defina los criterios aplicables a la categorización de las Unidades Productivas. Por
2/s
MIN]STERIO DT
DTSARROTTO PRODUCTIVO Y fCONOM¡A PTURAL 064.2015-f
5 r ^
D o I l u r r N A ( ro N ^
ello recom¡enda la remisión de antecedentes al área legal para su respecto análisis y posterior
remisión al Min¡ster¡o de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
Que el Informe Legal INF/PRB/DGE/UAL No 001712075 de 15 de enero de 2015, emitido por la
Jefe de la Unidad Legal de PRO-BOLIVIA, concluye que el Reglamento para el Registro y
Acreditación de Unidades productivas aprobado mediante Resolución Min¡sterial
MDPyEP/200/2009 de 12 de octubre de 2009, es em¡tido para regular las actividades
adm¡nistrativas de registro y acreditación en el marco del Decreto Supremo No 0181, sin
embargo debe considerarse que el Decreto Supremo No 29727 de 1 de octubre de 2008,
establece que PRO-BOLIVIA t¡ene Ia función de reg¡strar y acred¡tar Unidades Productivas, en
este sentido las modificaciones propuestas por la Un¡dad de Registro mediante su informe
INF/PRB/DGE/UM No OO5 de 14 de enero de 2015, fundamenta la necesidad de modificar los
artículos 3, 4, y 5 a efectos de un mejor desenvolvimiento de las act¡v¡dades admin¡strativas de
la Unidad de Reg¡stro y Acreditación, así como el de incentivar a las Micros y Pequeñas
Empresas, Asoc¡aciones de Pequeños Productores Urbanos y Rurales y Organizac¡ones
Económicas Ctmpesinas otorgándoles un descuento del 50o/o en la tarifa para la emisión de
cert¡f¡cados de renovación o duplicados.
Que el citado ¡nforme manif¡esta además que las modificaciones planteadas se ajustan a loestablecido en la Constitución Política del Estado, al establecer un tratam¡ento diferenciado en
las compras del sector público y otorgar un trato preferenc¡al a la micro y pequeña empresa,
además de las organizaciones económicas campes¡nas y las organ¡zaciones o asociac¡ones de
pequeños productores considerando a aquellas Unidades Productivas que impulsan la
diversificación y el desarrollo mediante la producción y/o agregación de valor a los bienes. La
Min¡stra de Desarrollo Product¡vo y Economía Plural en el marco de Io dispuesto por el Decreto
Supremo No 0181, que aprueba las Normas Básicas del S¡stema de Administración de Bienes y
Servicios y en uso de sus atribuciones generales, tiene la facultad de emit¡r una Resolución
Min¡ster¡al que mod¡fique la Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO/No 200.2009 de 12 de
octubre de 2009, Reglamento para Registro y Acreditación de Unidades Productivas conforme lo
requerido por PRO-BOUVIA.
Que el Informe INF/MDPyEP/VMPE/DGDPPE/UDE No 0024/2015 de 29 de enero de 2015,
em¡tido por la Jefatura de la Unidad de Desarrollo Estratég¡co del Viceministerio de la Micro y
pequeña Empresa, concluye señalando que ex¡ste la necesidad de realizar mod¡ficaciones
planteadas en los temas de distinción de los procesos administrativos de registro; la precisión
de la aplicación de los criterios de clasificación de las un¡dades productivas y finalmente la
reducción de la tarifa para los procesos de registro, renovación y duplicados' Específicamente la
reducción de las tasas para el proceso de registro, permitirá incent¡var a los productores a optar
por un certificado que los v¡sib¡lice en el marco de la formulación de la política pública por parte
del VMPE. Por lo que recomienda la remisión de antecedentes a la Dirección General de Asuntos
Jurídicos para f¡nes respectivos.
Que el Informe Legal INFi MDPyEP/DGAJ/UAI No 0019/2015 de 30 de enero de 2015, em¡tido
por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, concluye que la solicitud de ¡4od¡ficar los Artículos
3,4 y 5 del Reglamento para el Reg¡stro y Acreditación de unidades Product¡vas aprobado
med¡ante MDPyEP/DESPACHO/No 200/2009 de 12 de octubre de 2009, en consideración a la
propuesta efectuada por la Unidad de Registro y Acreditación de PRO-BOUVIA, se encuentra
técn¡ca y legalmente justificada, por lo que su aprobación mediante Resolución Ministerial no
contrav¡ene la normativa legal vigente.
3/5
064 .20 15POR TANTO:
La Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en uso de sus atribuciones conferidaspor Ley;
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar las Modificaciones al "Reglamento para el Registro yAcreditación de Unidades Productivas" en sus Aftículos 3, 4 y 5, aprobado mediante la
Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO/ No 200/2009, de tZ de octubre de 2009, bajo el
siguiente texto:
1. Se Modifica el AÉículo 3, incorporando las siguientes definiciones:
"ARTúCU LO 3. (DEFTNTCTO N ES).
Registro.- Es el acto por el cual la Unidad Productiva solicita el Registro y la emisión delCertificado de Registro Nacional de Unidades Productivas por primera vez.
Renovación,- Es el acto por el cual la Unidad Productiva solicita la continuidad de lavigencia del Certificado de Registro Nacional de Unidades Productivas antes de suvencimiento.
Duplicado.- Es el acto por el cual la Unidad Produdiva solicita una copia del Certificado
a través del Formulario de Solicitud de Duplicado del Registro Nacional de Unidades
Productivas."
2. Se modifica el Aftículo 4, en relación a la clasificación y niveles de las Unidades
Productivas, bajo el siguiente texto:
"ARTICULO 4.- (CLASIFICACION y NIVELES DE UIS UNIDADESPRODUCTTVAS).-
L Las LJnidades Productivas a efecto de su Registro y Acreditación, se clasifican y se
categorizan según los siguientes criterios de diferenciación:
CategorizaciónNro. de
frabajadores
Activos
ProductivosVentas Anuales
Exportaciones
Anuales
Itlicro EmpresaInferioroigual a9
Trabajadores
Inferior o igual a
150.000 UFV
Inferior o lgual a
600.000 UFV
Inferior o lgual a
75.000 UFV
Pequeña Empresa
Entre 10 y 19
Trabajadores
Ente 150.001
UFV y 1.500.000
UFV.
Entre 600.001 UFV y
3.000.000 uFv
Entre 75.001 UFV y
750.000 UFV
t'lediana EmpresaEntre 20 y 49
Trabaiadores
Entre 1.500.001
UFV y 6.000.000
UFV.
Entre 3.000.001 UFVy
12.000.000 uFV.
Entre 750.001 UFY y
7.500.000 uFv.
Gran EmpresaMás de 50
Trabajadores
Mayor o igual a
6 nnn nnt tFV
Mayor o igual a
t2 nnn nol ilFV
Mayor o igual a
7.500.001 uFV.
fi, Para la aplicación del presente Reglamento se cons¡dera Micro Empresa, Pequeña
Empresa, Mediana Empresa y Gran Empresa a las Unidades Productivas gue cumplan almenos dos de los criterios de diferenciación señalado en el cuadro anter¡or.
4/s
^.1ÍNr5.ttRto uE
DTSARROI-tO PRODUCTIVO Y TCONOMiA PIURAI 064 .20 1Slrt Irolrv'A-
IIf. En el caso de que la Unidad Productiva supere dos de los cr¡ter¡os menc¡onados seráconsiderada en el nivel que le corresponda.
3. Se mod¡fica el Parágrafo VII del Artículo 5, bajo el texto que sigue a continuación:
"ARTICULO 5. (PROCEDIMIENTO PARA El REGTSTRO).-
VIL Las M¡cros y Pequeñas Empresas, Asoc¡aciones de Pequeños ProductoresUrbanos y Rurales y Organizac¡ones Económicas Gmpes¡nas, para obtenerla renovdc¡ón cada año de su acreditación deberán presentar antes delvenc¡m¡ento del cettificado, cop¡a de su ult¡ma cettificación, documentaciónque cons¡dere pert¡nente para continuar y/o modificar su catqoría y cop¡a dela constanc¡a de pago de la tarifa por el servicio equ¡valente al 50o/o de latarifa pagada para sacar el certif¡cado por pr¡mera vez. Esta rebaja seaplicará de la m¡sma manera en el caso de gue estas l-lnidades Productivassol¡c¡taren la extensión de uno o más dupl¡cados de los ce¡tificados deReg¡stro y Acred¡tación de Unidades Product¡vas. "
ARúCUIO SEGUNDO.- Exceptuando las modificaciones efectuadas por la presente Resolución
Min¡ster¡al, quedan firmes y subsistentes las demás disposiciones del "Reglamento para el Registro yAcreditación de Unidades Productivas", aprobado mediante la Resolución M¡nisterialMDPyEP/DESPACHO/ No 200/2009, de 12 de octubre de 2009, mod¡ficado por las ResolucionesMinisteriales MDPyEP/DESPACHO/No 172.2010, de 13 de agosto de 2010; MDPyEP/DESPACHO/N.
724.20L3, de 25 de jul¡o de 2013, MDPyEP/DESPACHO/N. 145.2013, de 14 de agosto de 2013 yMDPyEP/DESPACHO/No 157.2014 de 09 de julio de 2014.
ARTÍCULO TERCERO,- La D¡rección General Ejecutiva de PRO-BOLIVIA queda encargada de Ia
aplicación, ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Ministeria¡.
Regístrese' comuníquese '
u"ntuti;,o,n^L rRM^Do por.:
Ann Verónie Rann s M or alcst¡1,¡§¡RA 0E DE§A¡RoILo m00uclw0
Y ECOIIOI A PIURAI,
F.lcHS/r,i€os/cHQc
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MtNISTERTO DtDTSARROLLO PRODLJCTIVO Y ECONO,\IÍA PLURAL
RESOLUCION MINISTERIALMDPyEP/DESPACHO/No
t-aPaz, '0 1 ABR 2015
MODIFICACIONES AL 'REGLAMENTO PARA
ACREDITACION DE UNIDADES PRODUCTIVAS" DE
2009.
064 .20 15
TEMA:._a
VISTOS:
EL REGISTRO Y12 DE OCTUBRE DE
Que la solicitud de PRO-BOLIVIA mediante Nota NI/PRB/DGE No 002/2015 de 19 de enero de
2015, de Modificaciones al Reglamento para el Registro y Acreditación de Unidades Productivas,
aprobado mediante Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO/No 20012009 de L2 de octubre
de 2009, en consideración a la propuesta de la Unidad de Registro y Acreditación y el Director
General Ejecutivo de PRO-BOLIVIA, todo lo que convino ver y se tuvo presente.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo No 29894 de 7 de febrero de 2009, de Estructura Organizativa del
Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, en su Artículo 14, numeral22, Parágrafo I, dentro de
las atribuciones y obligaciones de las Ministras o Ministros del Órgano Ejecutivo, establece las de
emitir Resoluciones Ministeriales en el marco de sus competencias; asimismo, el Articulo 64,
inciso q) prevé como atribución de la Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural la de
diseñar, implementar y ejecutar polÍticas de desarrollo y estabilidad de todas las unidades
productivas públicas, privadas, organizaciones económicas campesinas, cooperativas.
Que el Decreto Supremo N" 29727 de 1 de octubre de 2008, en su Artículo 2, dispone la
creación de PRO - BOLIVIA, como entidad pública desconcentrada, sobre la base de
SENADEPRO, dependiente del Ministerio de Producción y Microempresa (actual Ministerio de
Desarrollo Productivo y Economía Plural); señálando su Artículo 3, que PRO - BOLIVIA está
destinada a impulsar el cambio de la matriz productiva nacional a través del incremento de Ia
agregación de valor a la producción primaria, transformación tecnológica , alza de la
productividad, diversificación productiva y mayor generación de excedentes e ingresos en laproducción aftesanal, agroindustrial, manufacturera e industrial, participando en la creación,
consolidación, modernización y tecnificación de los emprendimientos productivos del conjunto
de las Unidades Productivas urbanas y rurales del país. Finalmente el Articulo 5, entre las
funciones y atribuciones dispone la de Registrar y Acred¡tar Unidades Productivas.
Que mediante Resolución Ministerial No 345 de 31 de gctubre de 2008 y sus modificaciones, se
establece la estructura orgánica y funcional de PRO - BOLIVIA, dependiente del Ministerio de
Producción y Microempresa (actual Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural) y
dependencia funcional del Viceministerio de la Micro y Pequeña Empresa, disponiendo en su
Artículo 3, inciso b) entre las atribuciones y funciones de PRO - BOLIVIA, la de Registrar y
Acreditar a las Unidades Productivas. Asimismo, el Artículo 11, define las funciones de la
Unidad de Registro y Acreditación. Finalmente el Articulo 18, inciso a) entre las Modalidades de
Intervención de PRO-BOLIVIA, establece la del Registro y Acreditación.
Que el Decreto Supremo No 0181 de 28 de junio de 2009, que aprueba las Normas Básicas del
Sistema de Administración de Bienes y Servicios, en su Artículo 31, dispone aplicar un margen
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M¡NIST€RIO DE
DTSARROLLO PRODUCTIVO Y TCONOMIA PLUMLffi 064 .20 15
de preferencia del veinte por ciento (20%) al precio ofertado para las M¡cro y Pequeñas
Empresas, Asoc¡ac¡ones de Pequeños Productores urbanos y Rurales y organ¡zac¡ones
Económicas campes¡nas. El factor numérico de ajuste será de ochenta centésimos (0.80);
adicionalmente de poder acceder a los Márgenes de Preferencia establecidos en los Parágrafos I
y II del Artículo 30 de las NB-SABS.
que mediante Resolución Mln¡sterial MDPyEP/DESPACHO/No 200/2009 de 12 de octubre de
2009, se aprueba el Reglamento para el Registro y Acreditación de unidades Productivas, asÍ
como el Reglamento de C€rtificación de Costo Bruto de Producción de Bienes Producidos en el
país, en et marco de lo establecido por la Disposición Adicional Séptima del Decreto supremo
N" 1g1 de 1de mayo de 2009, que disponí.a que el Ministerio de Desarrollo Productivo y
Economía Plural, en el plazo de ciento ve¡nte (120) dí,as calendar¡o, computables a partir de la
publicación de las NB-SABS, implementaría los mecan¡smos necesarios de registro y acreditación
de las Micro y Pequeñas Empresas, Asociac¡ones de Pequeños Productores urbanos y Rurales,
Organizaciones Económicas Campesinas - OECAS y otras de características similares, que
permita su participación en los procesos de contratación.
Que la Resolución M¡nisterial MDPyEP/DESPACHO/No 172.2010, de 13 de agosto de 2010,
aprueba la modificación de tar¡fa para et Reg¡stro y Acreditación de las Unidades Product¡vas por
parte de PRO-BOWIA, en la suma de 8s180,00.- (Ciento ochenta 00/100 Bolivianos),
establecida en el Art¡culo 5, Parágrafo III, ¡nc¡so a) numeral 5) del Reglamento aprobado
mediante la Resolución Min¡ster¡al MDPyEP/DESPACHO/No 200/2009.
Que mediante Resolución M¡n¡ster¡al MDPyEP/DESPACHO/N' 124.2013, de 25 de julio de 2013,
que modifica el Artículo 5 del Reglamento Para el Registro y Acreditación de Unidades
productivas, referido a los requisitos que deben ser presentados ante PRO-BOLIVIA.
Que la Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO/N" 145.2013, de 14 de agosto de 2013,
rectif¡ca la Tarifa para peconas naturales y juldicas establec¡das en el Artículo 5 del
Reglamento de Registro y Acreditac¡ón aprobado med¡ante la Resolución
MDPyEP/DESPACHO/N" 200/2009.
Que mediante Resolución M¡nister¡al MDPyEP/DESPACHO/N' 157.2014 de 9 de julio de 2014, se
aprueban las modificaclones al Reglamento para el Registro y Acreditación de unidades
producuvas aprobado mediante Resolución M¡nisterial MDPyEP/DESPACHO/No 200/2009 de 12
de octubre de 2009, en lo referente a la definición de Unidad Product¡va, el proced¡miento para
el registro, la forma de emisión de certificación de verificación e incorporación de una
Disposición Adicional Única.
CONSIDERANDO:
Que el Informe INF/PRB/DGE/UM No 005/2015 de 14 de enero de 2015, emitido por la unidad
de Registro y Acreditación de PRO-BOUVIA, señala que el Reglamento para el Registro y
Acreditación de Unidades Productivas, concluye que existe un vacío procedimental respecto a la
aplicación de tarifa aplicable a renovaciones de Certlficado y la emisión de duplicados; los
ciiterios de categor¡zación para las Unidades Productivas tienen enor de congruencia que
causan confusión; es pertinente la emisión de una Resolución Min¡sterial que modifii¡ue el actual
L
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DTSARROTI.O PRODUOIVO Y ECONOTüIA PTUML 064.20 15-r!iioo
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ello recomienda la remisión de antecedentes al área legal para su iespecto análisis y poster¡or
remisión al M¡nisterio de Desarrollo Productivo y Economía Plurá|.
Que el Informe Legal INF/PRB/DGE/UAL No 0017120t5 de 15 de enero de 2015, emitido por Ia
lefe de la Unidad Legal de PRO-BOLMA, concluye que el Reglamento para el Registro y
Acreditación de Unidades productivas aprobado med¡ante Resolución Ministerial
MDPyEPT2OO/2009 de 72 de octubre de 2009, es emit¡do para regular las actlvidades
administrativas de registro y acreditación en el marco del Decreto Supremo No 0181, sin
embargo debe considerarse que el Decreto Supremo No 29727 de 1 de octubre de 2008,
establece que PRO-BOLIVIA tiene la función de registrar y acred¡tar Unidades Productivas, en
este sentido las mod¡ficaciones propuestas por la Unidad de Registro med¡ante su informe
INF/PRB/DGE/UM No 005 de 14 de enero de 2015, fundamenta la necesidad de modiflcar los
artículos 3, 4, y 5 a efectos de un mejor desenvolvimiento de las act¡vidades admin¡strat¡vas de
la Unidad de Reg¡stro y Acreditac¡ón, así como el de incentivar a lás Micros y Pequeñas
Empresas, Asociac¡ones de Pequeños Productores Urbanos y Rurales y Organizac¡ones
Económicas C-ampesinas otorgándoles un descuento del 500/o en la tarifa para la emisión de
certificados de renovación o duplicados.
Que el citado informe manifiesta además que las modificaciones planteadas se ajustan a lo
establecido en la Const¡tuc¡ón Política del Estado, al establecer un tratam¡ento diferenciado en
las compras del sector público y otorgar un trato preferencial a la micro y pequeña empresa?
además de las organizaciones emnómicas campesinas y las organizaciones o asociaciones de
pequeños productores considerando a aquellas Unidades Productivas que impulsan la
diversificación y el desarrollo med¡ante la producción y/o agregación de valor a los b¡enes. La
Min¡stra de Desarrollo Productivo y Economia Plural en el marco de Io dispuesto por el Decreto
Supremo No 0181, que aprueba las Normas Básicas del Sistema de Administración de Blenes y
Serv¡c¡os y en uso de sus atribuciones generales, tiene la facultad de emitlr una Resolución
M¡nister¡al que modifique la Resolución M¡n¡sterial MDPyEP/DESPACHO/No 200.2009 de 12 de
octubre de 2009, Reglamento para Registro y Acreditación de Unidades Productivas conforme lo
requerido por PRO-BOWIA.
Que el Informe INF/MDPyEP/VMPE/DGDPPE/UDE No 0024/2015 de 29 de enero de 2015,
emitido por la Jefatura de la Unidad de Desarrollo Estratégico del V¡cem¡n¡ster¡o de la Micro y
Pequeña Empresa, concluye señalando que existe la necesidad de realizar modificacionesplanteadas en los temas de distinción de los procesos administrat¡vos de registro; la precisión
de la aplicación de los cr¡terlos de clasificación de las unidades productivas y finatmente la
reducción de la tarifa para los procesos de reg¡stro, renovación y duplicados. Específicamente la
reducción de las tasas para el proceso de registro, perm¡tlrá incent¡var a los productores a optarpor un certif¡cado que los visibilice en el marco de la formulación de la política pública por parte
del VMPE. Por lo que recomienda la remlsión de antecedentes a la Dirección General de Asuntos
Jurídicos para fines respect¡vos.
Que el Informe Legal INF/MDPyEP/DGAI/UAI No OO19/2015 de 30 de enero de 2015, emitidopor la Dirección General de Asuntos Jur(dicos, concluye que la solicitud de Modificar los Artículos3,4 y 5 del Reglamento para el Reg¡stro y Acreditación de Unidades Product¡vas aprobado
)\, med¡ante MDPyEP/DESPACHO/No 200/2009 de 12 de octubre de 2009, en consider¿ción a la
I ') Oropr"rt" efeciua¿a por la Unidad de Reg¡stro y Acreditac¡ón de PRO-BOLIVIA, se encuentra
.i/ técnica y legalmente justificada, por lo que su aprobación med¡ante Resolución Ministerial no
contraviene la normativa legal vigente.
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La Min¡stra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en uso de sus atribuc¡ones conferidaspor Ley;
RESUELVE:
ARTIC{JLO PRIMERO.- Aprobar las Mod¡ficac¡ones al "Reglamento para el Registro y
Acreditación de Unidades Productivas" en sus Artículos 3,4 y 5, aprobado mediante la
Resolución Min¡sterial MDPyEP/DESPACHO/ No 200/2009, de 72 de octubre de 2009, bajo el
sigu¡ente texto:
1. Se Modifica el Artícuto 3, incorporando las siguientes defin¡ciones:
'n nricu to s. (D EFr Nrcro N Es).
Registro.- Es el acto por el cual la Unldad Productiva solicita el Registro y la emlsión delCert¡ficado de Rq¡stro Nacional de Unidades Productiuas por pr¡mera vez.
Renovación.- Es el acto por el cual la Unidad Productiva solicita la continuidad de lavigencia del Certifiado de Registro Nac¡onal de Unidades Produd¡vas antes de suvenc¡miento.
Duplicado.- Es el ado por el cual la Unidad Productiva solicita una copia del Ceftificado
a través del Formulario de Solicitud de Duplicado del Registro Nac¡onal de Unidades
Productivas. "
Se modifica el Artículo 4, en relación a la clasificación y niveles de las Unidades
Productivas, bajo el sigu¡ente texto:
OALII
I llit
@
"ARTICULO 4.- (CLASIFICACION y NIVELES DE LAS UIVIDADESPRODUCTTUAS).-
f. Las tJn¡dades Prcduct¡vas a efedo de su Registro y Acrditación, se clasifican y se
categorizan sqún los s¡guientes cr¡ter¡os de diferenciación:
Categorizac¡ón¡lro, de
frabajadoret
Activos
ProductivosVentas Anuales
Expoftaciones
Anuales
l,ticro Empresalnfeioroiguala9
Trabajadores
Infetior o ¡1ual a
150.000 uFv
Infeior o lgual a
600.000 ufv
Infeior o lgual a
75.000 UFV
Pequeña Empresa
Ente 10 y 19
Trabajadores
Ente 150.001
UFv y 1.500.000
U.
Entre 600.001 UFV y
3.000.000 uFv
Ente 75.001 UFY y
7s0.000 uFv
llediana EmpresaEntre 20 y 49
Trdbajadores
Entre 1.500.001
UtY y 6.000.000
uFv.
Entrc 3.000.001 UFV y
12.000.000 uFv.
Entre 750.001 UFv y
7.500.000 uFv.
Gran EmpresaI'lás de 50
TrabaiarJores
Mayor o ¡gual a
6.000.001 uFv
Mayor o ¡gual a
12.000. 001 UFV
Mayor o ¡1ual a
7.500.001 uFv.
fi. Para la apt¡cac¡ón del presente Regtamento se *ns¡dera M¡cro Empresa, Pequeña
Empresa, Med¡ana Empresa y Gmn Empresa a las Un¡dades Prúuct¡vas que cumplan almenos dos de los criterios de diferenciación señalado en el cuadro anterior.
4/s
[0T0m]wIltNitr[Rio l][
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Dtslliisoflisxl!flYsJfl'?T 064 ' 20 15
III. En et aso de que ta unidad Productiva supere dos de los criter¡os menc¡onados será
considerada en el nivel que le arresponda.
3. Se modifica el Parágrafo vII del Artículo 5, bajo el texto que s¡gue a cont¡nuación:
,ARTICULO 5. (PROCEDIMIENTO PARA EI REGISTRO),-
' WI. Las Micros y Pqueñas Empresas, As@¡aciones de Pequeños Productores
[Jrbanos y Runtes y Organ¡zaciones Económicas ümpesinas, para obtener
larenovacióncadaañodesuacreditacióndeberánpresentarantesdelvencim¡ento det ce¡tificado, cop¡a de su ult¡ma certificación, documentación
que considere peft¡nente para continuar y/o modificar su categorh y copia de
la constancia de pago de la tar¡fa por el servicio equivalente al 50% de la
tar¡fa pagada para sacar el certificado por primera vez' Esta rebaja se
apticará de la misma manera en el caso de que estas Unidades Produdivas
solicitaren la extensión de uno o más duplicados de los ceftificados de
Registro y Acrd¡tación de Unidades Product¡vas. "
ARTÍCULO SEGUNDO,- Exceptuando las modificacíones efectuadas por Ia presente Resolución
Min¡ster¡al, quedan firmes y subs¡stentes las demás disposiciones del "Reglamento para el Registro y
Acreditación de Unidades Product¡vas", aprobado mediante la Resolución Ministerial
MDPyEPi DESPACHO/ No 200/2009, de 12 de octubre de 2009, mod¡ficado por las Resoluciones
Minister¡ales MDPyEP/DESPACH OlN" l72.2OlO, de 13 de agosto de 2010; MDPyEP/DESPACHO/No
124.2073, de 25 de julio de 2013, MDPyEP/DESPACHO/N' 145.2013, de 14 de agosto de 2013 y
MDPyEP/DESPACHO/No 157.2014 de 09 de jul¡o de 2014.
ARTÍCULO TERCERO.- La D¡recc¡ón General Ejecutiva de PRO-BOUVIA queda encargada de la
aplicación, ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial'
Regístrese, comuniquese y archívese.
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