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Recopilación de las preguntas más frecuentes recibidas en el Servicio de Información Ambiental Ihobe-Line, de la Sociedad Pública del Gobierno Vasco, Ihobe.
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Las 200 Preguntasmás frecuentes
2013
Más de 10 años de apoyo a la empresa vasca
Ihobe S.A., marzo de 2013
Edita: Ihobe, Sociedad Pública de Gestión AmbientalDepartamento de Medio Ambiente y Política TerritorialGobierno Vasco
Alda. Urquijo, 36 6º Planta48011 BilbaoTel.: 900 15 08 64
Contenido: Este documento ha sido elaborado por Ihobe con la colaboración de InguruIngeniería y Gestión Ambiental, S.L.
Los contenidos de este libro, en la presente edición, se publican bajo la licencia:Reconocimiento - No comercial - Sin obras derivadas 3.0 Unported de Creative Commons(más información http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/deed.es_ES)
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ÍNDICE
1.- PREGUNTAS MÁS FRECUENTES 2013 ............................................................................... 1 Paso 1: Elige el tema que te interese, dentro de uno de estos tres grandes bloques: ........................ 2 Paso 2: Conoce las preguntas incluidas en el tema elegido ................................................................ 3 Paso 3: Localiza tu pregunta concreta: ............................................................................................... 12
Tramitaciones electrónicas ......................................................................................... 12 Reglamentos industriales ........................................................................................... 16 Listado entidades ...................................................................................................... 20 Agua ......................................................................................................................... 21 Atmósfera y COV ....................................................................................................... 25 Residuos Peligrosos ................................................................................................... 31 Residuos no peligrosos .............................................................................................. 44 Suelos para empresas ................................................................................................ 56 Sustancias químicas y reglamento REACH ................................................................... 61 Recursos ................................................................................................................... 67 Compra verde privada ................................................................................................ 69 Producto, ecodiseño .................................................................................................. 72 Sistemas de gestión ambiental ................................................................................... 88 Cambio climático ....................................................................................................... 97 Responsabilidad ambiental ...................................................................................... 100 Edificación sostenible .............................................................................................. 103 Programa Ecoeficiencia para empresas ..................................................................... 104 Servicios de Ihobe para empresas ............................................................................ 108 Listado Vasco de Tecnologías Limpias ...................................................................... 110 Subvenciones para empresas ................................................................................... 112
1.- Preguntas Más Frecuentes 2013
Desde 1999, Ihobe‐line, el servicio de atención telefónica diseñado por Ihobe, ha dadorespuesta de manera gratuita a consultas ambientales que las empresas vascas hannecesitado resolver para avanzar en su apuesta por incorporar el vector ambiental comofactor de competitividad.
El 70% de las empresas vascas conocen el servicio Ihobe‐line y realizan una valoración muypositiva del mismo (8.5/10), habiéndose alcanzado una media de 4.000 consultas resueltasen los últimos años a pesar de la coyuntura económica actual.
Para potenciar el valor del conocimiento generado en el servicio Ihobe‐line, Ihobe haidentificado las 200 Preguntas Más Frecuentes (FAQ), organizadas por temáticas, de maneraque las empresas puedan disponer de un documento de consulta fácil y accesible.
Contribuye a la mejora continua de esta herramienta y coméntanos tus impresiones. ¡Lospequeños pasos son los que conforman el camino!
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Paso 1: Elige el tema que te interese, dentro de uno de estos tres grandes bloques:
MEDIO AMBIENTE PARA EMPRESAS
Legalización de aspectos ambientales
Tramitaciones electrónicasReglamentos industrialesListados de entidadesAguaAtmósfera y COVResiduos peligrososResiduos no peligrososEnvases y embalajesSuelos para empresasSustancias químicas y reglamento REACH
Eficiencia en la gestión
RecursosCompra verde privadaProducto, ecodiseñoSistemas de gestión ambientalCambio climáticoResponsabilidad ambientalEdificación sostenible
Herramientas de apoyo
Programa Ecoeficiencia para empresasServicios de Ihobe para empresasListado Vasco de Tecnologías LimpiasSubvenciones para empresas
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Paso 2: Conoce las preguntas incluidas en el tema elegido
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MEDIO AMBIENTE PARA EMPRESAS
Legalización de aspectos ambientales
Tram
itaciones
electrónicas
1. ¿Qué es el número NIMA? ¿Cómo puedo conocer cual es el número NIMA de mi empresa?
2. En materia de medio ambiente, ¿qué utilidad tienen las tarjetas digitales IZENPE? ¿Cómo se puedeobtener?
3. ¿Dónde se pueden realizar consultas sobre la aplicación del sistema IKS‐eeM?
4. ¿Dónde puedo consultar qué empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco disponen deAutorización Ambiental Integrada?
5. ¿Qué documentos para tramitaciones sectoriales en materia de medio ambiente requieren visadocolegial?
Reglam
entos industriales
1. ¿A partir de qué cantidades una instalación de almacenamiento de productos químicos debe estarinscrita en el registro de establecimientos industriales?
2. Según el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos (RD 379/2001), ¿en base a quécriterios se puede realizar un almacenamiento conjunto?
3. Tengo un depósito de 1.000l de gasoil de capacidad, ubicado en el interior de un edificio y para usoen la propia instalación, ¿debo legalizarlo?
4. ¿Cómo puedo saber si mi instalación eléctrica de baja tensión debe pasar inspecciones periódicas?
5. ¿Estoy obligado a contratar una empresa autorizada para realizar el mantenimiento de lasinstalaciones de baja tensión?
6. ¿Es necesario disponer de algún certificado que justifique la legalización de la instalación declimatización?
7. ¿El mantenimiento de la instalación de climatización lo puede realizar personal propio de laempresa?
Listad
os de
entidad
es
1. ¿Dónde puedo localizar el listado de Organismos de Control Autorizados (OCAs)?
4
Agu
a1. Una empresa que como vertido únicamente genera aguas sanitarias, ¿necesita autorización en caso
de verter a colector público?
2. ¿Qué límite de vertido tiene una instalación conectada a la red de un Consorcio?
3. ¿Qué límites dispone una empresa que realiza vertidos a cauce público?
4. ¿Requiere autorización mi vertido de aguas pluviales?
5. Tengo un pozo, ¿debo legalizarlo?
6. Dispongo de un condensador evaporativo ¿estoy obligado a notificarlo a la administración pública?
7. ¿Qué instalaciones deben elaborar y aplicar programas de mantenimiento higiénico sanitario para laprevención de la legionella?
8. ¿Es necesario que el personal que elabora y aplica un programa higiénico sanitario tenga unaformación específica?
9. ¿Qué utilidad puede tener para mi empresa la instalación de rotámetros o medidores de caudal deagua?
10. ¿Cómo puedo optimizar las operaciones de lavado en los procesos de recubrimientos electrolíticos?
11. ¿Qué medidas sencillas puedo aplicar en mi organización para reducir el consumo de agua?
12. ¿Qué beneficios puede aportar a la empresa realizar una auditoría de agua?
Atm
ósfera y COV
1. ¿Qué tramitaciones ha de seguir una empresa para legalizar sus focos?
2. Si la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco en mi autorización me requiere querealice un control de las emisiones o que me conecte en continuo a la Red de calidad del aire degobierno, ¿qué requisitos técnicos tengo que tener en cuenta?
3. ¿Cuál es el objetivo de las Instrucciones Técnicas para el desarrollo del Decreto 278/2011, de 27 dediciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividadespotencialmente contaminadoras de la atmósfera?
4. Que actividades están obligadas a realizar la inscripción en el Registro de Actividades Afectadas porel Real Decreto 117/2003 de COV's
5. Si una actividad se encuentra en el Anexo I del ámbito de aplicación del RD 117/2003, pero no superalos umbrales de consumo del Anexo II, ¿está afectada por esta normativa?
6. Estoy afectado por el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones decompuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades y deboelaborar el Plan de Gestión de Disolventes. ¿Existe alguna herramienta disponible?
7. ¿Cómo puedo conocer si el gas refrigerante de mis instalaciones afecta a la capa de ozono o produceefecto invernadero?
8. Si los equipos de refrigeración de la empresa utilizan el gas R‐22, ¿debo reemplazarlos?
9. El aparcamiento de mi industria tiene iluminación exterior ¿Debo cumplir algún tipo de requisitolegal para evitar la contaminación lumínica?
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Residuos peligrosos
1. ¿En qué afecta la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados a los productores deresiduos peligrosos?
2. ¿Cómo debo etiquetar los residuos tóxicos o peligrosos que produce mi organización/empresa?
3. ¿Qué pictogramas debo utilizar para etiquetar los residuos?
4. Estoy registrado como transportista de residuos peligrosos, pero quiero ampliar la autorización paraincluir otro vehiculo ¿qué tengo que hacer?
5. Empresas productoras de residuos peligrosos que realicen transporte de residuos en sus vehículospropios, ¿tienen que autorizarse como transportistas autorizados de residuos peligrosos?
6. ¿Cuál de las dos figuras, recogedores o transportistas, asumen la titularidad del residuo cuando loretiran?
7. Una empresa inscrita como pequeño productor de RP’s ¿ha de elaborar la declaración anual deresiduos peligrosos?
8. ¿Qué debe incluir un estudio de minimización, existe algún modelo oficial?
9. ¿Qué es un Centro de Transferencia de Residuos?
10. ¿Qué son las Entidades de Gestión Delegadas (EGDs)?
11. A la hora de identificar los residuos, en alguna normativa se hace referencia al código CER y en otrasal código LER. ¿Qué diferencia existe entre ambas?
12. ¿En qué momento comienza el periodo de almacenamiento de residuos?
13. ¿En qué condiciones hay que almacenar los residuos considerados peligrosos en la empresa?
14. ¿Puedo ampliar el plazo de almacenamiento de residuos para que pueda ser superior a los 6 meses?
15. ¿Quién está obligado a realizar la comunicación recogida en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28de julio, de residuos y suelos contaminados?
16. ¿Qué es y a quién aplica la Responsabilidad Ampliada del productor del producto?
17. ¿Cuál es la forma de determinar si un residuo tiene la condición de peligroso o no peligroso?
18. ¿Cómo se puede saber si un gestor de residuos está autorizado en la Comunidad Autónoma del PaísVasco?
19. ¿Dónde podría localizar el listado de gestores de residuos peligrosos y no peligrosos autorizados en laComunidad Autónoma del País Vasco?
20. ¿Puedo gestionar los residuos peligrosos y no peligrosos generados en la CAPV con Gestores deResiduos de otras Comunidades Autónomas?
21. ¿Cómo se deben recoger las virutas?
22. ¿Qué medidas puedo aplicar para minimizar los arrastres de líquido procedentes de baños o lavadosanteriores en un proceso de recubrimiento electrolítico?
23. En las instalaciones de galvanizado por inmersión ¿qué procesos ayudan a mejorar la valorización delos baños de decapado agotados?
24. ¿Cómo puedo saber si el transformador que tengo contiene PCB y por tanto tengo retirarlo antes de2011?
25. ¿Qué es y cómo se puede inscribir en el Registro de Prerrecogedores de aceites de la CAPV?
26. ¿Cómo puedo reducir la cantidad de aceites usados generados en la actividad de arranque?
27. ¿Quién es el responsable de realizar la analítica a través del laboratorio OLEAZ?
28. ¿Cómo hay que gestionar los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos generados en laempresa?
29. En caso de que entregue mis residuos a un Sistema de Gestión Integrada ¿tengo que solicitarle elDocumento de Aceptación?
30. En caso de que un Sistema Integrado de Gestión (SIG) me entregue sus residuos para que los gestione¿estoy obligado a proporcionarle un Documento de Aceptación?
31. ¿Qué tipo de residuos sanitarios son asimilables a urbanos?
32. Las actividades sanitarias generadoras de residuos sanitarios ¿tienen obligación de presentar un Plande Gestión de Residuos Sanitarios?
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Residuos no peligrosos
1. ¿En qué afecta la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados a los productores deresiduos no peligrosos?
2. A la hora de identificar los residuos, en alguna normativa se hace referencia al código CER y en otrasal código LER. ¿Qué diferencia existe entre ambas?
3. ¿En qué momento comienza el periodo de almacenamiento de residuos?
4. ¿Quién está obligado a realizar la comunicación recogida en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28de julio, de residuos y suelos contaminados?
5. ¿Qué es y a quién aplica la Responsabilidad Ampliada del productor del producto?
6. ¿Cuál es la forma de determinar si un residuo tiene la condición de peligroso o no peligroso?
7. ¿Cómo se puede saber si un gestor de residuos está autorizado en la Comunidad Autónoma del PaísVasco?
8. ¿Dónde podría localizar el listado de gestores de residuos peligrosos y no peligrosos autorizados en laComunidad Autónoma del País Vasco?
9. ¿Puedo gestionar los residuos peligrosos y no peligrosos generados en la CAPV con Gestores deResiduos de otras Comunidades Autónomas?
10. ¿Cuál de las dos figuras, recogedores o transportistas, asumen la titularidad del residuo cuando loretiran?
11. ¿En la gestión de residuos no peligrosos es requisito obligatorio la emisión de documentos de controly seguimiento?
12. ¿Cuándo es necesario tramitar el documento de control y seguimiento para los residuos nopeligrosos?
13. Si declaro los residuos no peligrosos generados en la actividad de acuerdo con la Ley 22/2011, de 28de julio, de residuos y suelos contaminación, ¿es preciso presentar la Declaración de residuos NOpeligrosos recogida en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero?
14. ¿Qué es un Centro de Transferencia de Residuos?
15. ¿Qué son las Entidades de Gestión Delegadas (EGDs)?
16. ¿Qué legislación existe para el control de vertederos?
17. De acuerdo con la Ley 22/2011, ¿todas las tierras excedentes de las obras deben ir a vertedero,aunque no estén contaminadas?
18. En una obra de construcción o demolición, ¿quién se considera que es la persona productora deresiduos?
19. ¿Cuál es el contenido que debe tener el estudio de gestión de residuos y materiales de construcción ydemolición?
20. De acuerdo al Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de losresiduos de construcción y demolición, ¿cuáles son las entidades independientes acreditadas por elórgano ambiental para la verificación de informes finales de gestión (Art.6)?
21. ¿Afecta el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de losresiduos de construcción y demolición al régimen de autorización de rellenos?
22. ¿Qué beneficios tiene una organización adherida al registro EMAS en relación al cumplimiento delDecreto 112/2012 de 26 de junio que regula la gestión de los residuos de construcción y demolición?
23. ¿A partir de qué cantidades es necesario llevar a cabo una separación selectiva de los residuos enuna obra de construcción?
Envases y
embalajes
1. ¿Qué es una Declaración de envases y embalajes?
2. ¿En qué consiste un plan de prevención de residuos de envases?
3. ¿Existe algún modelo para acogerse a lo recogido en la Disposición adicional 1ª de la Ley 11/1997 de24 de abril, de Envases y Residuos de Envases?
7
Suelos para empresas
1. ¿Cómo sé si a una parcela le es de aplicación la normativa sobre calidad del suelo?
2. ¿Qué empresas deben realizar el informe preliminar de la situación del suelo?
3. ¿Dónde se puede consultar el Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades oinstalaciones potencialmente contaminantes?
4. ¿Dónde puedo encontrar el listado de entidades acreditadas en materia de suelos contaminados?
5. ¿Cómo puedo solicitar información sobre la calidad de un suelo?
6. Hace un par de semanas remití el formulario de solicitud de información de la calidad del suelo a ladirección consultassuelos@Ihobe.net y aún no he recibido respuesta. ¿en qué estado está el trámite?
7. En caso de encontrar indicios de contaminación en un suelo, ¿como se ha de actuar?
8. ¿Que es un Suelo no Alterado?
9. ¿Qué es un Suelo Alterado?
10. ¿Qué es un Suelo Contaminado?
11. ¿Cuándo se debe iniciar los trámites de la declaración de calidad del suelo?
12. ¿Qué contenido debe tener el informe de investigación de la contaminación del suelo para laobtención de la declaración de la calidad del suelo?
Sustan
cias quím
icas y reglam
ento REA
CH
1. ¿Cuál es el objeto del Reglamento REACH?
2. ¿A quién afecta dicho Reglamento?
3. ¿Cuáles son las principales obligaciones de fabricantes, importadores y usuarios intermedios?
4. ¿A qué sustancias se les aplica el sistema de Autorización del REACH?
5. ¿Qué información hay que aportar para el prerregistro de sustancias?
6. ¿Qué hay que registrar?
7. ¿Quién debe realizar el registro de las sustancias?
8. ¿Qué información hay que aportar para el registro de sustancias?
9. ¿Cuáles son los plazos del registro de sustancias?
10. ¿Cómo afecta la aplicación del REACH a artículos?
11. ¿Es posible consultar si un producto químico que se utiliza está debidamente registrado de acuerdoal Reglamento REACH?
12. ¿Cómo registrar‐ Data sharing?
13. ¿Cómo se aplica el REACH a los polímeros?
14. ¿Cuándo se debe disponer de un consejero de seguridad?
Eficiencia en la gestión
Recursos 1. ¿Qué medidas puedo aplicar para reducir el consumo excesivo de pintura en procesos de pintado
industrial?
2. ¿Qué técnicas puedo aplicar para optimizar el consumo de metales en los procesos de mecanización?
3. ¿Cómo puedo prolongar la vida de los baños electrolíticos?
Compra Verde
privada
1. ¿De qué artículos puedo disponer criterios para realizar una compra más sostenible (Compra Verde)?
2. ¿Cómo puedo conocer proveedores que ofrezcan productos respetuosos con el medio ambiente?
3. ¿Cómo puedo enverdecer mi cadena de proveedores?
4. ¿Cuáles son los envases y embalajes más respetuosos con el medio ambiente?
5. ¿Qué tipos de pinturas son más respetuosas con el medio ambiente?
6. ¿Qué criterios ambientales debo considerar en el momento de adquirir un nuevo equipo informático?
7. ¿Qué tipo de papel puedo comprar que sea más ecológico?
8
Producto, ecodiseño
1. ¿Cómo puede mi empresa empezar a trabajar en Ecodiseño?
2. ¿Cuál es la norma por la cual se puede certificar la implantación del Ecodiseño en una organización?
3. ¿En qué consiste la norma UNE 150.301 de Ecodiseño?
4. ¿Tengo que estar certificado en ISO 9001 o ISO 14001 para poder optar a la UNE 150301?
5. ¿Cómo puedo consultar casos prácticos en aplicación de ecodiseño de producto?
6. ¿En qué consiste el servicio Apoyo a proyectos de ecodiseño?
7. ¿Qué es la etiqueta ecológica europea y quién la otorga?
8. ¿Qué tipo de ecoetiquetas existen? ¿Dónde puedo saber más de cada una de ellas?
9. ¿Qué es la Eco‐etiqueta europea (Ecolabel)? ¿Dónde hay que enviar la solicitud y las consultas?
10. Quiero comprar aceite hidráulico con ecoetiqueta, ¿cómo puedo conocer proveedores que lodistribuyan?
11. He oído hablar del Ángel Azul y el Cisne Nórdico ¿en qué consisten estos “sellos”?
12. ¿Qué son las declaraciones ambientales de producto y para qué sirven?
13. ¿Qué diferencias hay entre una autodeclaración de producto y la declaración ambiental de producto?
14. ¿Qué es la ley EUP y a quiénes se les aplica?
Sistemas de Gestión Ambiental
1. ¿Qué es un Sistema de Gestión Ambiental (SGA)?
2. ¿Qué pasos debo dar para la implantación del Ekoscan en mi organización?
3. Estamos implantando el sistema de gestión medioambiental EKOSCAN. ¿Cómo puedo conocerejemplos de objetivos de mejora ambiental?
4. ¿Quién nos puede asesorar en la implantación de un SGA de acuerdo a la Norma Ekoscan?
5. ¿Qué ventajas supone la certificación Ekoscan en relación a la norma UNE‐EN‐ISO 14001?
6. La ISO 14001 establece que debo identificar y evaluar los aspectos e impactos ambientales de miactividad, ¿cómo puedo hacerlo?
7. ¿Cómo obtener el registro ambiental EMAS si ya dispongo de la ISO 14001?
8. ¿Con qué periodicidad debo pasar auditorías si dispongo del registro EMAS?
9. ¿Dónde puedo consultar qué empresas de la CAPV disponen del Certificado EMAS?
10. Si mi empresa desarrolla actividades potencialmente contaminadoras a la atmósfera (APCA), ¿Tengoalguna ventaja legal si dispongo de una certificación EMAS?
11. ¿Puedo etiquetar mis productos con la marca o logo de la certificación EKOSCAN, ISO 14001 oEMAS?
12. ¿Qué indicadores ambientales puedo utilizar según las normas Ekoscan, 14001 y EMAS?
13. ¿Cómo puedo definir los indicadores de ecoeficiencia que mejor se adecuan a mi actividad?
14. ¿Qué estrategias de comunicación puedo utilizar para fomentar las buenas prácticas en miorganización?
15. ¿Qué estrategias puedo utilizar para implicar de forma activa a los trabajadores en la mejoraambiental de la organización?
16. ¿Cómo identificar e integrar los aspectos relacionados con la biodiversidad en la gestión ambientalde la empresa?
Cam
bio
clim
ático
1. ¿Cómo contribuye mi empresa al cambio climático?
2. Cómo puedo calcular las emisiones de gases de efecto invernadero que produce nuestra actividad
3. Consejos para reducir tus gases de efecto invernadero en la oficina.
4. ¿Para qué se utiliza la UNE‐ISO 14064‐1:2006 Gases de efecto invernadero?
9
Responsabilidad
ambiental 1. De acuerdo a la Ley de Responsabilidad Ambiental, ¿a partir de cuándo es obligatorio disponer de la
garantía financiera?
2. De acuerdo a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, ¿tengo algunaventaja a la hora de constituir la garantía financiera obligatoria por tener implantado un sistema degestión medioambiental?
3. ¿Es posible a pesar de estar obligados a obtener una garantía financiera, quedar exentos?
4. ¿Qué se considera una emergencia ambiental y cómo actuar en caso de que suceda?
5. ¿En qué casos es obligatorio realizar un simulacro de emergencia en una empresa?
6. ¿En qué consiste un Plan de Emergencia Exterior y cómo hay que elaborarlo?
7. ¿Qué revisiones deben pasar los aparatos, equipos y sistemas de protección contra incendios?
Edificación sostenible
1. ¿Dónde puedo localizar criterios de edificación sostenible?
2. ¿Dónde puedo consultar casos prácticos en Edificación Sostenible?
3. ¿Qué es, para qué sirve y dónde puedo consultar dudas sobre el Gestor ERAS de EdificaciónSostenible?
Herramientas de apoyo
Program
a Ecoeficiencia para empresas
1. Programa Ecoeficiencia: adhesión y ventajas.
2. Una gran empresa, no considerada PYME, ¿podría adherirse al Programa Ecoeficiencia de laEmpresa Vasca 2010‐2014?
3. ¿Qué actuaciones se consideran de mejora ambiental para adherirse al Programa Ecoeficiencia?
4. ¿Qué es el “Apoyo a la toma de decisiones empresariales y tecnológicas” que ofrece IHOBE?
5. ¿Qué son los proyectos para demostración de tecnologías limpias y valorización de residuos?
6. ¿En qué consiste el servicio “Acción Ecoeficiente” del Programa Ecoeficiencia de la Empresa Vasca2010‐2014?
7. ¿Qué es el reporte anual de datos y para qué sirve?
8. En el marco de las ayudas del Programa Ecoeficiencia, en la línea de trabajo destinada a proyectoscolaborativos para impulsar el medio ambiente como factor de competitividad (proyectos SARE yTALDE), ¿las pueden solicitar directamente las empresas?
9. En el marco de las ayudas del Programa Ecoeficiencia, en la línea de trabajo destinada a proyectoscolaborativos para impulsar el medio ambiente como factor de competitividad (proyectos SARE yTALDE), ¿qué tipo de entidades pueden ser Agentes Intermedios?
10. En el marco de las ayudas del Programa Ecoeficiencia, en la línea de trabajo destinada a proyectoscolaborativos para impulsar el medio ambiente como factor de competitividad (proyectos SARE yTALDE), ¿cuál es el porcentaje y cuantía máxima que se puede obtener? Esa cuantía, ¿se refiere paracada una de las empresas o para el proyecto en su conjunto?
11. En el marco de las ayudas del Programa Ecoeficiencia, en el Anexo I de las bases reguladoras,correspondiente a la información y documentación necesaria para realizar la solicitud de ayudas, enalgunos puntos se solicita “definiendo plazos”. ¿Se deben especificar fechas concretas?
12. A lo largo de la Semana de la Ecoeficiencia celebrada entre el 25 de mayo y 5 de junio se llevaron acabo numerosas jornadas/eventos ¿es posible disponer de información de las mismas?
13. Si mi entidad se adhiere al Programa Ecoeficiencia, ¿IHOBE podrá difundir específicamente losresultados que incluyamos en el reporte anual sin nuestro consentimiento?
10
Servicios de Ih
obe para
empresas
1. ¿En qué consiste el Servicio Ihobe‐line?
2. Me he registrado en la web de Ihobe, pero no me deja inscribirme en una jornada. ¿Estoy registradocorrectamente?
3. ¿Dónde puedo localizar información sobre Congresos y Formación ambiental que puede ayudar amejorar la competitividad de mi actividad?
4. ¿Qué son los Cursos Experto?
5. ¿Cómo puedo disponer de una publicación de Ihobe en formato papel?
6. ¿Existe algún marco comparativo de indicadores ambientales de empresas?
Listad
o Vasco de Tecnologías
Limpias
1. ¿Qué es el Listado Vasco de Tecnologías Limpias?
2. ¿Cómo puedo saber cuáles son las tecnologías limpias más adecuadas para mi actividad?
3. Quiero implantar una tecnología limpia en mi industria. ¿Cómo puedo conocer casos prácticos deempresas que ya la hayan implantado?
4. ¿Cómo se acredita la implantación y uso de las tecnologías limpias?
5. ¿Qué equipos del Listado Vasco de Tecnologías Limpias (LVTL) me permiten tratar las emisiones decompuestos orgánicos volátiles (COV’s) recuperando el disolvente?
6. ¿Qué es un aireador de taladrina?
Subvenciones para
empresas
1. ¿Dónde puedo consultar las líneas de subvención en materia de medio ambiente en vigor?
2. ¿Cómo puedo obtener financiación para los proyectos ambientales de la empresa?
3. ¿Dónde puedo obtener información sobre las convocatorias de subvenciones de la Viceconsejería deMedio Ambiente de Gobierno Vasco?
11
Legalización de aspectos ambientales – Tramitaciones electrónicas
Paso 3: Localiza tu pregunta concreta:
MEDIO AMBIENTE PARA EMPRESAS
Legalización de aspectos ambientales
Tramitaciones electrónicas
1. ¿Qué es el número NIMA? ¿Cómo puedoconocer cual es el número NIMA de miempresa?
El NIMA es el Número de Identificación Medioambiental que tiene asociado cada centro operativo ounidad con entidad propia que la empresa desee controlar de manera específica. Bajo dicho NIMA,en el sistema IKS‐eeM cuelga toda la información medioambiental y datos del centro.
Se puede conocer este código contactando directamente con la Viceconsejería de Medio Ambiente, llamando alteléfono: 945 01 99 05.
2. En materia de medio ambiente, ¿qué utilidadtienen las tarjetas digitales IZENPE? ¿Cómo sepuede obtener?
Una de las principales utilidades de las tarjetas digitales IZENPE es el acceso al Sistema IKS‐eeM que se efectúa a travésde la web www.eper‐euskadi.net clicando en el logo IKS eeM.
La información se puede localizar en el siguiente documento explicativo de Gobierno Vasco:
http://www.gazteaukera.euskadi.net/r58-2247/es/contenidos/informacion/sanidad_ambiental/es_1249/adjuntos/residuos/Circular_iks_eem_c.pdf
Según dicho documento, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el acceso se debe realizarexclusivamente a través de las siguientes tarjetas digitales de IZENPE.
A.‐ PERSONAS JURÍDICAS
Tarjeta de Entidad, única y vinculada a la persona Representante Legal o persona con poderes
Tarjeta Corporativa Privada, vinculada a cualquier persona autorizada por parte de la entidad
Excepcionalmente y hasta la plena expansión de la Tarjeta Corporativa Privada se podrá utilizar la tarjeta de ciudadanoque será vinculada a la entidad correspondiente, para lo cual deberán acreditar su pertenencia a la misma a través dela presentación de copia electrónica de su DNI y de una Declaración Responsable emitida por el representante legal dela entidad o persona en quien delegue acreditando la pertenencia del solicitante a dicha entidad. El Sistema IKS eeMfacilitará entonces el acceso a la persona autorizada a través de un proceso de vinculación DNI‐CIF.
B.‐ PERSONAS FÍSICAS
Para las personas físicas cuyos centros operativos estén ubicados en la CA de Euskadi se utilizará igualmente la tarjeta
12
Legalización de aspectos ambientales – Tramitaciones electrónicas
de ciudadana‐ciudadano.
2. En materia de medio ambiente, ¿qué utilidadtienen las tarjetas digitales IZENPE? ¿Cómo sepuede obtener? (cont.)
Para las personas físicas cuyos centros operativos se encuentren ubicados fuera de la CA de Euskadi será necesarioestar en disposición del DNI electrónico tal y como se contempla en el apartado siguiente.
C.‐ CENTROS OPERATIVOS EXTERNOS A LA CA DE EUSKADI
Las personas físicas, bien actuando en su nombre, o bien en nombre de personas jurídicas cuyos centros operativos seencuentren ubicados fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi podrán interactuar con el DNIelectrónico.
En este último supuesto, es decir cuando actúen en nombre de su entidad (personas jurídicas), deberán acreditar supertenencia a la misma a través de la presentación a la cuenta dmausuario@yahoo.es, de copia electrónica de su DNI yde una Declaración Responsable emitida por el representante legal de la entidad o persona en quien delegue,certificando la pertenencia a dicha entidad de la persona autorizada. El Sistema IKS eeM facilitará entonces el acceso adicha persona a través de un proceso de vinculación DNI‐CIF.
Los certificados digitales relacionados en el apartado A se expiden por parte de la sociedad IZENPE, debiéndosesolicitar cita previa en el teléfono 90254252. Para más información puede visitar la pagina web www.izenpe.com.
Además es necesario disponer de teclado con lector integrado o, en su defecto, se necesita de un lector de tarjetas quedebe conectar con su ordenador y que pueden adquirir en centros distribuidores de productos informáticosespecializados.
3. ¿Dónde se pueden realizar consultas sobre laaplicación del sistema IKS‐eeM?
Las consultas relacionadas con el Sistema de Gestión Integral de la Información Medioambiental del Departamento deMedio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca de Gobierno Vasco, Sistema IKS‐eeM, se pueden dirigir alServicio de Atención al Cliente a través del 012 ó a través del 945 01 80 00 si se llama desde fuera de la ComunidadAutónoma del País Vasco y/o mediante correo electrónico a dmausuario@yahoo.es
4. ¿Dónde puedo consultar qué empresas de laComunidad Autónoma del País Vasco disponende Autorización Ambiental Integrada?
En la página web de Viceconsejería de Medio Ambiente de dispone del Catálogo de Fuentes de Datos Ambientales,donde se puede consultar qué entidades disponen de Autorización Ambiental Integrada regulada por la Ley 16/2002,de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.Se puede acceder al Catálogo de Fuentes de Datos Ambientales en el siguiente enlace:http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49‐pcc/es/#
5. ¿Qué documentos para tramitacionessectoriales en materia de medio ambienterequieren visado colegial?
El “Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio”, que entró en vigor el pasado 1 deoctubre de 2010, recoge en su artículo 2 la relación de proyectos para los cuales el visado colegial se establece comoobligatorio:
a) Proyecto de ejecución de edificación. A estos efectos se entenderá por edificación lo previsto en elartículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. La obligación devisado alcanza a aquellas obras que requieran proyecto de acuerdo con el artículo 2.2 de dicha ley.
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Legalización de aspectos ambientales – Tramitaciones electrónicas
5. ¿Qué documentos para tramitacionessectoriales en materia de medio ambienterequieren visado colegial? (cont.)
b) Certificado de final de obra de edificación, que incluirá la documentación prevista en el anexo II.3.3 delReal Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. A estosefectos, se entenderá por edificación lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre,de ordenación de la edificación. La obligación de visado alcanza a aquellas obras que requieran proyectode acuerdo con el artículo 2.2 de dicha ley.
c) Proyecto de ejecución de edificación y certificado final de obra que, en su caso, deban ser aportados enlos procedimientos administrativos de legalización de obras de edificación, de acuerdo con la normativaurbanística aplicable.
d) Proyecto de demolición de edificaciones que no requiera el uso de explosivos, de acuerdo con loprevisto en la normativa urbanística aplicable.
e) Proyecto de voladuras especiales previsto en el artículo 151 del Reglamento General de NormasBásicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril.
f) Proyectos técnicos de establecimiento, traslado y modificación sustancial de una fábrica de explosivos,previstos, respectivamente, en los artículos 33, 34 y 35 del Reglamento de explosivos, aprobado por RealDecreto 230/1998, de 16 de febrero.
g) Proyectos técnicos de instalación y modificación sustancial de depósitos comerciales y de consumo dematerias explosivas, previstos, respectivamente, en los artículos 155 y 156 del Reglamento de explosivos,aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.
h) Proyectos de establecimiento de talleres de cartuchería y pirotécnica y de depósitos no integrados enellos, previstos en los artículos 25, 29, 69, 70 y 71 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería,aprobado por Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículospirotécnicos y cartuchería.
i) Proyectos de aprovechamientos de recursos mineros de las secciones C) y D), previstos en los artículos85 y 89 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978,de 25 de agosto.
Por lo tanto, y dado que no se encuentran recogidos en los supuestos de documentos que requierenvisado, la documentación a presentar ante el órgano competente para la obtención de lasautorizaciones sectoriales en materia de medio ambiente (actividades potencialmentecontaminadoras de la atmósfera, comunicación previa de residuos, informe preliminar del suelo, etc.)no requerirán de visado colegial.
El Real Decreto se encuentra disponible en el siguiente enlace:
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Legalización de aspectos ambientales – Tramitaciones electrónicashttp://www.boe.es/boe/dias/2010/08/06/pdfs/BOE‐A‐2010‐12618.pdf
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Legalización de aspectos ambientales – Reglamentos industriales
Reglamentos industriales
1. ¿A partir de qué cantidades una instalación dealmacenamiento de productos químicos debeestar inscrita en el registro de establecimientosindustriales?
Las cantidades a partir de las cuales un almacenamiento debe estar inscrito en el registro deestablecimientos industriales de instalaciones de almacenamiento se detallan en el artículo 2 delReal Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento deproductos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ‐1, MIE APQ‐2, MIEAPQ‐3, MIE APQ‐4, MIE APQ‐5, MIE APQ‐6 y MIE APQ‐7.
- A nivel general, estas cantidades son las que se relacionan a continuación:
- Sólidos tóxicos: clase T+, 50 Kg.; clase T, 250 Kg.; clase Xn, 1.000 Kg.
- Comburentes: 500 Kg.
- Sólidos corrosivos: clase a, 200 kg; clase b, 400 kg; clase c, 1.000 Kg.
- Irritantes: 1.000 Kg.
- Sensibilizantes: 1.000 Kg.
- Carcinogénicos: 1.000 Kg.
- Mutagénicos: 1.000 Kg.
- Tóxicos para la reproducción: 1.000 Kg.
- Peligrosos para el medio ambiente: 1.000 Kg.
Además, en el caso que el producto almacenado disponga de una instrucción técnica específicaserá necesario consultar su contenido para poder comprobar si existe alguna excepción. Losproductos químicos para los que existen instrucciones técnicas son: Líquidos inflamables ycombustibles (ITC‐MIE‐APQ 1), Óxido de etileno (ITC‐MIE‐APQ 2), Cloro (ITC‐MIE‐APQ 3), Amoníacoanhidro (ITC‐MIE‐APQ 4), Gases comprimidos, licuados y disueltos a presión (ITC‐MIE‐APQ 5),Líquidos corrosivos (ITC‐MIE‐APQ 6), Líquidos tóxicos (ITC‐MIE‐APQ 7), Fertilizantes a base denitrato amónico con alto contenido en nitrógeno (ITC‐MIE‐APQ 8) y Peróxidos orgánicos (ITC‐MIE‐APQ 9).
Más información en:
http://www.euskadi.net/r33‐2733/es/contenidos/autorizacion/instalacion_productos_quimicos/es_7505/instalacion_productos_quimicos.html
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Legalización de aspectos ambientales – Reglamentos industriales
2. Según el Reglamento de Almacenamiento deProductos Químicos (RD 379/2001), ¿en base aqué criterios se puede realizar unalmacenamiento conjunto?
Según el artículo 12 del citado Real Decreto para poder realizar un almacenamiento conjunto han de cumplirse lascondiciones que se citan a continuación.
1. En un mismo cubeto sólo podrán almacenarse líquidos de la misma clase o subclase para la que fue proyectado ode otra de riesgo inferior, procurando agrupar aquellos que contengan productos de la misma clase.
2. En el mismo cubeto no podrán situarse recipientes sometidos y no sometidos al Reglamento de Aparatos a Presión,con la excepción de los medios de protección contra incendios.
3. No podrán estar en el mismo cubeto recipientes con productos que puedan producir reacciones peligrosas entre sí,o que sean incompatibles con los materiales de construcción de otros recipientes, tanto por sus característicasquímicas como por sus condiciones físicas.
4. Los peróxidos orgánicos líquidos (sustancias de la clase 5.2 del ADR), los productos corrosivos (sustancias de laclase 8 del ADR) y los bifenilos policlorados, no podrán almacenarse en un cubeto que contenga líquidos combustiblesque no tengan, además, estas propiedades, a menos que se adopten las medidas necesarias para que, en caso desiniestro, no provoquen reacciones peligrosas.
5. Los líquidos tóxicos se almacenarán preferentemente en cubeto diferente del de los inflamables y combustibles. Encaso de almacenarse conjuntamente se deberán tomar las medidas de protección adecuadas que se justificarán en elproyecto.
3. Tengo un depósito de 1.000l de gasoil decapacidad, ubicado en el interior de un edificio ypara uso en la propia instalación, ¿debolegalizarlo?
La legalización de los depósitos de gasoil de uso en la propia instalación viene regulada por lainstrucción técnica complementaria MI‐IP03 "Instalaciones de almacenamiento para su consumoen la propia instalación" aprobada por el Decreto 1427/1997 y modificado posteriormente por elReal Decreto 1523/1999.
En esta instrucción se establece que las instalaciones de almacenamiento de productos de la clase C, como sería elcaso del gasóleo, interiores, de hasta 1000 litros y para uso en la propia instalación no necesitan la presentación dedocumentación ante el Departamento de industria, Innovación, Comercio y Turismo. En todo caso, estasinstalaciones deben ser instaladas por un instalador autorizado y cumplir con todos los requerimientos técnicos quele sean de aplicación, como por ejemplo, disponer de una bandeja de recogida con una capacidad de, al menos, el10% de la del tanque.
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Legalización de aspectos ambientales – Reglamentos industriales
4. ¿Cómo puedo saber si mi instalación eléctrica debaja tensión debe pasar inspecciones periódicas?
Para conocer si debe superar inspecciones periódicas es recomendable seguir los siguientes pasos:
1. Comprobar las principales características de la instalación. Para ello será necesario verificar elcontenido del certificado o boletín de la instalación de baja tensión.
2. Consultar la instrucción técnica ITC‐BT‐05 del Reglamento electrotécnico para baja tensión aprobadopor el Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto.
3. Verificar en el punto 4.2. de la ITC‐BT‐05 si la instalación es objeto de inspección periódica. De modogeneral, las instalaciones que precisan de inspección inicial deben superar inspecciones periódicas cada5 años. Estas instalaciones son:
a) Instalaciones industriales que precisen proyecto, con una potencia instalada superior a 100 Kw.;
b) Locales de Pública Concurrencia;
c) Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I, excepto garajes de menos de 25 plazas;
d) Locales mojados con potencia instalada superior a 25 Kw.;
e) Piscinas con potencia instalada superior a 10 Kw.;
g) Quirófanos y salas de intervención;
h) Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior 5 Kw.
Puede consultar el contenido del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamentoelectrotécnico para baja tensión accediendo al siguiente enlace:http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE‐A‐2002‐18099 .
5. ¿Estoy obligado a contratar una empresaautorizada para realizar el mantenimiento de lasinstalaciones de baja tensión?
Los titulares de las instalaciones son los responsables de mantener en buen estado de funcionamiento susinstalaciones, utilizándolas de acuerdo con sus características y absteniéndose de intervenir en las mismas paramodificarlas. Solamente están obligados a contratar un instalador autorizado si son necesarias modificaciones.
Para más información, puede consultar el contenido del Reglamento para la baja tensión aprobado por el RealDecreto 842/2002 de 2 de agosto: http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE‐A‐2002‐18099
6. ¿Es necesario disponer de algún certificado quejustifique la legalización de la instalación declimatización?
Todas las instalaciones de climatización de más de 5 kw de potencia deben tener un certificado de instalación. Lasque tienen una potencia inferior, no necesitan ningún tipo de documentación administrativa (registro o certificado)que justifique su correcta legalización.
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Legalización de aspectos ambientales – Reglamentos industriales
7. ¿El mantenimiento de la instalación declimatización lo puede realizar personal propiode la empresa?
Sí, siempre y cuando la empresa disponga de personal con el carné profesional de instalaciones en el que acreditecumplir con los requisitos exigidos en el artículo 41 del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se apruebael Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios para el ejercicio de la actividad de mantenimiento, y seaautorizado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Si no dispone de personal con el carné profesional, el mantenimiento deberá ser realizado por una empresamantenedora autorizada.
Listado entidades
1. ¿Dónde puedo localizar el listado de Organismosde Control Autorizados (OCAs)?
Los organismos de control autorizados en el ámbito de la CAPV son entidades autorizadas que actúan en el camporeglamentario de Seguridad industrial en actividades de inspección. El listado de “relación de OCA´s” está localizableen la página web del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, en el siguiente enlace:
http://www.industria.ejgv.euskadi.net/r44‐in0045/es/contenidos/autorizacion/entidades_seguridad_industrial/es_11811/entidades_reglamento_seguridad.html
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Legalización de aspectos ambientales –Agua
Agua
1. Una empresa que como vertido únicamentegenera aguas sanitarias, ¿necesita autorizaciónen caso de verter a colector público?
Toda actividad que realice vertido de aguas a un colector o red de saneamiento, deberá ponerse en contacto con laEntidad propietaria del colector, o encargada de su gestión (Ayuntamiento, Polígono Industrial, Consorcio, etc.) conel fin de informarse de si los vertidos a dicho colector, están regulados por algún tipo de Disposición.
En caso afirmativo, deberá solicitar o conseguir la disposición en cuestión, identificar los requisitos que le son deaplicación y establecer las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento.
Esto es de aplicación para cualquier tipo de vertido a colector público.
2. ¿Qué límite de vertido tiene una instalaciónconectada a la red de un Consorcio?
Cada uno de los Consorcios tiene su propia tabla de límites de vertido aprobadas mediante Reglamentos reguladoresde Vertido, con lo que a cada empresa, en principio, se le aplicará la tabla de su Consorcio en función del Municipioen el que está situada. Sin embargo en función de las características particulares, emplazamiento, etc. de lainstalación, los propietarios de la red de vertido (Consorcio) tienen la potestad de modificar los límites de vertidospara dicha instalación en concreto, que se harán explícitos en las condiciones de su Permiso de vertido.
3. ¿Qué límites dispone una empresa que realizavertidos a cauce público?
Según el RD Legislativo 1/2001 de 20 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y elreglamento del Dominio Público Hidráulico modificado por el RD 606/2003 los límites de vertido se estableceránpara cada caso concreto y deberán establecerse de manera que resulten adecuados para el cumplimiento de lasnormas de calidad ambiental del medio receptor, estas normas serán concretadas para cada cuenca por elrespectivo plan hidrológico.
Más información en:
http://www.uragentzia.euskadi.net/u81‐0002/es/
4. ¿Requiere mi vertido de aguas pluvialesautorización?
En el caso de vertido de aguas pluviales a cauce publico su autorización dependerá de la contaminación que dichasaguas arrastren. Si son "aguas pluviales limpias", es decir no arrastran contaminación, estarán exentas deautorización y del pago del canon de vertido. En caso de ser "aguas pluviales sucias" será necesarios autorización,control y pago de canon, correspondiente. Su gestión será igual a la del vertido de aguas industriales.
El vertido de aguas pluviales a cualquiera de las redes de Consorcio debe ser autorizado en todos los casos por lospropietarios de los mismos.
5. Tengo un pozo, ¿debo legalizarlo? Sí. El tipo de autorización que será necesario obtener será diferente en función de la cantidad que se prevéconsumir. De este modo, si se prevé un consumo inferior a 7.000 m3/año será necesario obtener el reconocimientodel derecho e inscripción en el registro de aguas. Por el contrario, si el consumo es superior a 7.000 m3/año eltrámite a superar será el de concesión de aguas.
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Legalización de aspectos ambientales – Agua
6. Dispongo de un condensador evaporativo ¿estoyobligado a notificarlo a la administraciónpública?
Sí. El artículo 3 del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico‐sanitariospara la prevención y control de la legionelosis, obliga a los titulares y las empresas instaladoras de torres derefrigeración y condensadores evaporativos a notificarlo a la administración sanitaria en el plazo de un mes desde supuesta en funcionamiento.
La información que se debe notificar es el número y características técnicas del sistema, así como las modificacionesque afecten al mismo. Además, los titulares deberán notificar en el mismo plazo el cese definitivo de la actividad dela instalación.
Para la notificación será necesario utilizar el siguiente modelo oficial:
http://www.osakidetza.euskadi.net/r85‐cksalu10/es/contenidos/informacion/legionella/es_llo/r01hRedirectCont/contenidos/informacion/legionella_prevencion/es_llo/adjuntos/notificacion.doc
7. ¿Qué instalaciones deben elaborar y aplicarprogramas de mantenimiento higiénico sanitariopara la prevención de la legionella?
Según el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico‐sanitarios para laprevención y control de la legionelosis, tanto las instalaciones con mayor probabilidad de proliferación y dispersiónde la legionella como las de menor probabilidad están obligadas a elaborar y aplicar programas de mantenimientohigiénico‐sanitario adecuados a sus características.Para conocer si dispone de una de estas instalaciones, es necesario consultar el artículo 2 del citado Real Decreto.Cabe destacar que entre las instalaciones con menor probabilidad de proliferación y dispersión de legionella figuranlos sistemas de agua contra incendios y los sistemas de instalación de agua fría de consumo humano (tuberías,depósitos, aljibes), cisternas o depósitos móviles y agua caliente sanitaria sin circuito de retorno.Más información en:http://www.osakidetza.euskadi.net/r85‐cksalu10/es/contenidos/informacion/legionella/es_llo/r01hRedirectCont/contenidos/informacion/legionella_prevencion/es_llo/prevencion_control.html#programa h
8. ¿Es necesario que el personal que elabora yaplica un programa higiénico sanitario tenga unaformación específica?
Sí. Toda persona que trabaje en operaciones de mantenimiento higiénico‐sanitario, ya sea personal de una entidado servicio externo contratado o bien personal propio de la empresa titular de la instalación, debe disponer de unnivel de conocimientos suficientes para realizar esta función.La norma que regula esta formación es la Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero, por la que se regula elprocedimiento para la homologación de los cursos de formación del personal que realiza las operaciones demantenimiento higiénico‐sanitario de las instalaciones objeto del Real Decreto 909/2001, de 27 de julio.Más información en:http://www.osakidetza.euskadi.net/r85‐cksalu10/es/contenidos/informacion/legionella/es_llo/r01hRedirectCont/contenidos/informacion/legionella_formacion/es_llo/formacion.html
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Legalización de aspectos ambientales –Agua
9. ¿Qué utilidad puede tener para mi empresa lainstalación de rotámetros o medidores de caudalde agua?
“No se puede mejorar nada que no se controle y no se puede controlar nada que no se haya medido”. Por ello y paramejorar el comportamiento de una organización en relación al agua, es necesario disponer de sistemas fiables quepermitan cuantificar y controlar el consumo de agua.La instalación de sistemas de cuantificación del agua mediante contadores y el establecimiento de medidas decontrol adecuadas permitirá:
- Conocer en detalle los consumos de la instalación, detectando los principales puntos consumidores y lasposibles mejoras para incrementar el rendimiento del sistema.
- Detectar fugas de aguaMonitorizar los consumos de agua y disponer de datos históricos, de gran utilidad para valorar el desempeñoambiental de la organización.
10. ¿Cómo puedo optimizar las operaciones delavado en los procesos de recubrimientoselectrolíticos?
Antes de realizar cualquier actuación dirigida a optimizar el consumo de agua, la empresa debe conocer cuál es lacalidad del lavado que realmente necesita, es decir la mínima calidad de lavado necesaria para garantizar una óptimaoperación.
La calidad del lavado se calcula mediante la siguiente fórmula:
Se pueden consultar rangos de criterios de calidad de lavado para diferentes tipos de baños establecidosorientativamente de acuerdo con la experiencia práctica en la Tabla 5.4.1 (pág. 66) del Libro blanco para laminimización de residuos y emisiones: Recubrimientos electrolíticos.
Una vez realizado este primer paso no existe una mejor tecnología a aplicar de modo genérico, por ello se deberáescoger la técnica de lavado más adecuada en cada caso que dependerá de las condiciones marco existentes en cadauno de los talleres o empresas ‐ número de etapas de lavado, caudal o volumen reducido de agua de lavado, elpotencial de devolución del electrolito al baño y los costes e inversión reducida. En el capítulo 5.4.3 del Libro blancopara la minimización de residuos y emisiones: Recubrimientos electrolíticos se valora cómo deben considerarse estascondiciones en cada empresa y a continuación se proponen varias técnicas de lavado atendiendo a estos criteriosbase.
Para más información se puede consultar:
Libro blanco para la minimización de residuos y emisiones: Recubrimientos electrolíticos
http://www. Ihobe.net/Publicaciones/Ficha.aspx?IdMenu=750e07f4‐11a4‐40da‐840c‐
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CLi= Qi + Vi
Vi
Legalización de aspectos ambientales – Agua
0590b91bc032&Cod=50b86276‐fcf9‐492e‐a704‐d13f91863d5b
11. ¿Qué medidas sencillas puedo aplicar en miorganización para reducir el consumo de agua?
Independientemente del sector al que pertenezca una organización, existen medidas técnicas de sencillaimplantación y bajo coste económico que permiten reducir el consumo de agua asociado al funcionamiento degrifos, inodoros y alcachofas de ducha, entre otras se destaca:
- El acoplamiento de dispositivos economizadores de agua en la grifería que reducen el caudal de agua y locompensan adicionando aire.
- La incorporación de reductores de presión a la entrada del suministro de agua.
- La instalación de sistemas de interrupción de descarga o de doble descarga en los inodoros.
- La utilización de inodoros con cisternas de baja capacidad de agua (3, 4 o 6 L).
- La instalación de grifos temporizados o con sensor de presencia.
- La instalación de grifos de ducha termostáticos que evitan perdidas de agua en los procesos de ajuste detemperatura.
Para más información en relación a las instalaciones de fontanería existentes en el mercado que promueven elahorro de agua puede consultar los productos del grupo Edificación ‐ apartado Instalaciones y equipamientos ‐ en lapágina web de Producto Sostenible:
http://www.productosostenible.net/pags/Productos/Index.asp?cod=8FD41194‐6270‐4638‐9876‐53A08029B7ED
12. ¿Qué beneficios puede aportar a la empresarealizar una auditoría de agua?
La realización de una auditoría de agua por técnicos expertos permite a la organización conocer en profundidadcomo se utiliza el agua y disponer de un conjunto de propuestas de mejora enfocadas a reducir su consumo yvaloradas a nivel ambiental y económico.
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Legalización de aspectos ambientales –Atmósfera y COV
Atmósfera y COV
1. ¿Qué tramitaciones ha de seguir una empresapara legalizar sus focos?
La normativa que regula las emisiones a la atmósfera es la Ley 34/2007 de calidad del aire y protección de laatmósfera, y el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, deprotección del ambiente atmosférico5 (BOE núm. 96, de 22 de abril de 1975; c.e. BOE núm. 137, de 9 de junio de1975).Según la Ley 34/2007 se consideran Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera, las incluidasen su Anexo IV, en el que se define el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera(CAPCA). Los titulares de las instalaciones Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera deberán:
1. Comprobar si la actividad principal de su instalación se encuentra dentro del ámbito de aplicaciónde la Ley 34/2007 identificándola en alguna categoría de la catalogación del citado Anexo IV.
2. Identificar todos los focos de emisión a la atmósfera (confinados y difusos) que dispone en suinstalación. Clasificar cada uno de los focos individualmente dentro del CAPCA.
3. Solicitar la legalización (obtención de la Autorización correspondiente) de su actividad comopotencialmente contaminadora de la atmósfera.
Los Focos Potencialmente Contaminadores de la Atmósfera se dividen en tres categorías A, B y C dependiendo delgrado de contaminación que ocasionarían, los focos tipo A serían los potencialmente más contaminantes, los Bintermedios y los C de menor contaminación:
- Actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera del grupo A: cuando la actividad global estáclasificada como grupo A o posee al menos un foco del grupo A.
- Actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera del grupo B: cuando la actividad global estáclasificada como grupo B, no posee focos A, pero sí al menos un foco del grupo B.
- Actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera del grupo C: cuando la actividad global estáclasificada como grupo C y no posee focos A ni B, pero sí al menos un foco del grupo C.
Una vez que se ha comprobado que la instalación es una Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera,el titular de la misma deberá solicitar la legalización ante el Servicio de Aire y Ruido del Departamento de MedioAmbiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco. Dependiendo del Grupo (A, B o C) adjudicado a lainstalación se deberá presentar inicialmente la documentación que se indica a continuación con el fin de iniciar lalegalización:
Focos Grupos A y B:
- Solicitud Alta de Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera Grupos A/B.
- Proyecto (Artículo 8, Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la
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Legalización de aspectos ambientales – Atmósfera y COV
1. ¿Qué tramitaciones ha de seguir una empresapara legalizar sus focos? (cont.)
contaminación atmosférica de origen industrial).
- Cálculo altura foco grupos A y B ‐ El cálculo de la altura de chimenea se deberá realizar:
- Utilizando las instrucciones establecidas en el Anexo II de la Orden de 18 de Octubre de 1976 sobrePrevención y Corrección de la Contaminación Atmosférica de Origen Industrial. En el caso de que no secumpla el mínimo de impulso vertical convectivo, se deberá utilizar el "Manual de Cálculo de Altura deChimeneas Industriales" editado por el Ministerio de Industria y Energía.
- Deberá indicar la fuente para la contaminación de fondo, y se tomarán medias anuales del año anterior.
- Se tomará como concentración de referencia la establecida en el Real Decreto 1073/2002, de 18 deoctubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre,dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partícula... y demás normativa aplicable.
Focos grupo C:
- Solicitud Alta de Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera Grupo C.
- Memoria técnica "Guía para la elaboración de la memoria técnica".
Posteriormente desde el Servicio de Aire y Ruido del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco, y unavez estudiada la documentación inicial, en su caso, se procederá de la siguiente manera:
- En caso de que la documentación se considere suficiente para continuar con el trámite de legalizaciónde la instalación, se remitirá un requerimiento de medición.
- En caso de que la documentación aportada se considere insuficiente para continuar con el trámite delegalización de la instalación, se remitirán requerimientos de documentación complementaria con el finde obtener toda la información que se considere necesaria. El Servicio de Aire y Ruido delDepartamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco analizará la documentación de respuesta elrequerimiento de medición y en caso de que:
-Se cumplan todos los requisitos y normativa exigidos: se procederá a la remisión de la Resolucióncorrespondiente para la instalación.
No se cumplan correctamente todos los requisitos establecidos en el requerimiento de medición; o no se cumplacon lo establecido en las "Instrucciones Técnicas" emitidas por la Viceconsejería de Medio Ambiente; o alguno de losfocos no cumpla los Valores Límite de Emisión exigidos por la normativa aplicable (RD 833/1975, RD 117/2003,Licencia de Actividad, etc.); etc.: se remitirá un requerimiento de subsanación en el que se solicitará la corrección delos incumplimientos. Finalmente, el titular de la instalación deberá cumplir con las condiciones establecidas en el
1. ¿Qué tramitaciones ha de seguir una empresapara legalizar sus focos? (cont.)
artículo 7 de la Ley 34/2007, así como lo establecido en la Resolución correspondiente, es decir:‐
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Legalización de aspectos ambientales –Atmósfera y COV
1. Cumplimiento de los Valores Límite de Emisión para cada foco.
2. Realización de los controles periódicos por OCA en la frecuencia establecida.
3. Condiciones de funcionamiento generales y específicas establecidas en la Resolución para la instalación.
Otros trámites, modificaciones (nuevos focos, modificaciones de legalizados) y bajas de focos:
4. Focos nuevos: En el caso de que una instalación previamente legalizada como Actividad PotencialmenteContaminadora de la Atmósfera (APCA en adelante) debido a cambios de los procesos, etc. derive en un nuevofoco, se deberá solicitar la autorización del mismo.
5. Focos eliminados: En el caso de en una instalación previamente legalizada como APCA por diversas causaselimine un foco deberá solicitar la baja del correspondiente foco.
6. Focos modificados: En el caso de en una instalación previamente legalizada como APCA debido a cambios de losprocesos, cambios en los sistemas de evacuación, etc. derive en una modificación del foco, deberá:
‐ Solicitar la baja del correspondiente foco que ya se incluía en su Resolución (o certificado)correspondiente.
‐ Solicitar la autorización del mismo.
Por otra parte, en el caso de instalaciones sujetas a la Ley 16/2002, de 1 de Julio, de prevención y control integradosde la contaminación, IPPC, se deben integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizacionesambientales previstas en la legislación en vigor, por lo que la Autorización Ambiental Integrada regulará también lasemisiones ala atmósfera y se deberá presentar junto con la solicitud de Autorización Ambiental Integrada ladocumentación necesaria para la legalización de los focos.
Actualmente el Órgano competente al respecto es:
VICECONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Servicio de Aire y Ruido Dirección de Planificación, Evaluación y Control Ambiental
C/ Donostia‐San Sebastián, 1, Ed. Lakua II
01010 Vitoria
Tfnos.: 945 01 98 75 ‐ 945 01 69 62 ‐ 945 01 69 79‐ 945 01 69 66
http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49‐3614/es/contenidos/informacion/apca/es_aire/apca.html
2. Si la Viceconsejería de Medio Ambiente del Para realizar los controles de emisiones a la atmósfera establecidas en la Resoluciones de las Autorizaciones, las
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Legalización de aspectos ambientales – Atmósfera y COV
Gobierno Vasco en mi autorización me requiereque realice un control de las emisiones o que meconecte en continuo a la Red de calidad del airede gobierno, ¿qué requisitos técnicos tengo quetener en cuenta?
Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera, deberán tener en cuenta las siguientes instruccionestécnicas:
1. IT‐DPECA‐EA‐APCA‐03: "Instrucción Técnica relativa al acondicionamiento de los puntos de muestreo paragarantizar la representatividad de las muestras en APCAs".
2. IT‐DPECA‐EA‐APCA‐04: "Instrucción Técnica relativa a los criterios para garantizar la representatividad de lastomas de muestra y medidas a realizar en un foco emisor en APCAs".
AVISO: A partir del 31 de diciembre de 2008 será de obligado cumplimiento, para todas las ActividadesPotencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (APCA) lo establecido en el apartado 2.3 de la IT‐DPECA‐EA‐APCA‐04. No obstante, las actividades afectadas por normativa sectorial deberán cumplir lo establecido en la citadanormativa.
3. IT‐DPECA‐EA‐APCA‐05: "Instrucción Técnica relativa a los criterios para definir métodos de referencia para ladeterminación de contaminantes con métodos de muestreo manual en APCAs". AVISO: A partir del 31 de diciembrede 2008 será de obligado cumplimiento, para todas las Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera(APCA) lo establecido en la IT‐DPECAEA‐ APCA‐05.
4. IT‐DPECA‐EA‐APCA‐08: "Instrucción Técnica relativa a los Sistemas de Medición de Emisiones en Continuo(SMEC)".
5. IT‐DPECA‐EA‐APCA‐09: "Instrucción Técnica para la instalación, operación, mantenimiento y calibración desistemas de medición de emisiones en continuo"
6. IT‐DPECA‐EA‐APCA‐11: "Instrucción Técnica de contenido de Informe mínimo de OCA en APCAs".
7. IT‐DPECA‐EA‐APCA‐12: "Instrucción Técnica para la obtención de los Libros de Registro de emisionescontaminantes a la atmósfera en APCAs".
http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49‐3614/es/contenidos/informacion/apca/es_aire/instrucciones_tecnicas.html
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Legalización de aspectos ambientales –Atmósfera y COV
7. ¿Cuál es el objetivo de las Instrucciones Técnicaspara el desarrollo del Decreto 278/2011, de 27 dediciembre, por el que se regulan las instalacionesen las que se desarrollen actividadespotencialmente contaminadoras de laatmósfera?
Estas Instrucciones Técnicas son las guías que especifican los criterios técnicos para la aplicación de lasespecificaciones de la citada norma.Mediante las instrucciones técnicas, entre otros aspectos, se regulan los requisitos que han de cumplir los controlesexternos de las instalaciones donde se desarrollan actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y seestablecen los requisitos para efectuar el control de las emisiones de contaminantes por entidades de controlambiental. Además, se establecen los requisitos que deben cumplir las instalaciones en relación con el control de sus emisionesdifusas de partículas y la altura de las chimeneas, así como de los sistemas de medición de emisiones en continuo. Por último, también se determina el contenido mínimo del informe que han de emitir las entidades de controlambiental en cumplimiento de lo establecido en normativa por la que se regulan las instalaciones en las que sedesarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
8. Que actividades están obligadas a realizar lainscripción en el Registro de ActividadesAfectadas por el Real Decreto 117/2003 de COV's
El Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de Compuestos Orgánicos Volátiles debidasal uso de disolventes en determinadas actividades establece que deberán realizar la inscripción las instalaciones,entendidas como cualquier unidad técnica fija, en las que se desarrollen algunas de las actividades incluidas en elanexo I del RD 117/2003, así como cualesquiera otras actividades que guarden relación de índole técnica con lasactividades llevadas a cabo en dicho lugar, y siempre que se realicen superando los umbrales de consumo dedisolvente establecidos en el anexo II de dicho RD 117/2003.
Más información en: http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49‐3614/es/contenidos/faq/tramitacion_cov/es_faq/indice.html
9. Si una actividad se encuentra en el anexo I delámbito de aplicación del RD 117/2003, pero nosupera los umbrales de consumo del Anexo II,¿está afectada por esta normativa?
Se le aplicará siempre que se realicen superando los umbrales de consumo de disolvente establecidos en el anexo IIde dicho RD 117/2003.Más información en:http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49‐3614/es/contenidos/informacion/cov/es_7908/actividades_afectadas.html
10. Estoy afectado por el Real Decreto 117/2003, de31 de enero, sobre limitación de emisiones decompuestos orgánicos volátiles debidas al uso dedisolventes en determinadas actividades y deboelaborar el Plan de Gestión de Disolventes.¿Existe alguna herramienta disponible?
La Viceconsejería de Medio Ambiente de Gobierno Vasco pone a disposición de los afectados una Herramienta paraelaborar el Plan de Gestión de Disolventes y plantear el Sistema de Reducción de acuerdo al Real Decreto 117/2003en su página web:http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49‐cov/es/Asimismo, se ha desarrollado una aplicación para el cálculo del peso molecular medio y del número de carbonosmedio de los productos con disolventes empleados que también está disponible en el siguiente enlace:http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49‐3614/es/contenidos/informacion/cov/es_7908/adjuntos/ap_calculo.xlsPara más información se puede consultar el apartado de preguntas frecuentes en la web de Viceconsejería de MedioAmbiente:
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Legalización de aspectos ambientales – Atmósfera y COVhttp://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49‐3614/es/contenidos/faq/cov/es_faq/indice.html
11. ¿Cómo puedo conocer si el gas refrigerante demis instalaciones afecta a la capa de ozono oproduce efecto invernadero?
Para conocer el impacto sobre el medio ambiente del gas refrigerante se debe conocer su fórmula química. Los gases refrigerantes que afectan a la capa de ozono son hidrocarburos clorados o bromados. En el anexo I delReglamento (CE) nº 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009 sobre lassustancias que agotan la capa de ozono se recogen los clorofluorocarbonos (CFC), los hidroclorofluorocarburos(HCFC) y los hidrobromofluorocarburos (HBFC) de afectación a la capa de ozono. En la actualidad, está prohibido eluso de la mayoría de estos gases y ya se han sustituido, aunque aún está vigente la utilización del R‐22(clorodifluorometano) regenerado o recuperado.
Los gases refrigerantes que producen efecto invernadero son hidrocarburos fluorados. El Reglamento 842/2006 delParlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2006 sobre determinados gases fluorados de efectoinvernadero establece que se consideraran gases de efecto invernadero aquellos que figuran en la lista del anexo I:el hexafluoruro de azufre, los hidrofluorocarburos (HFC) y los perfluorocarburos (PFC), así como los preparados quecontengan dichas sustancias.
Los gases de este tipo más comúnmente utilizados son el R‐134A y las mezclas R‐407C, el R‐410A, R404A y el R507.
12. Si los equipos de refrigeración de la empresautilizan el gas R‐22, ¿debo reemplazarlos?
El ya derogado Reglamento 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre lassustancias que agotan la capa de ozono establecía que a partir del 2010 no se podrían utilizarhidrocloroflurocarburos (HCFC) puros como el R22 para el mantenimiento y reparación de aparatos de refrigeracióny aire acondicionado existentes.Esta prohibición llevó a las empresas a plantearse reemplazar estos equipos; no obstante en la actualidad,amparados por el artículo 11 del Reglamento 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 septiembre de2009 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, hasta el 31 de diciembre de 2014 es posible seguir utilizandoHCFC para el mantenimiento y revisión de estos equipos siempre y cuando sean reciclados y regenerados, condiciónque se reflejará con una etiqueta del instalador en el recipiente en cuestión.
13. El aparcamiento de mi industria tieneiluminación exterior ¿Debo cumplir algún tipo derequisito legal para evitar la contaminaciónlumínica?
Sí, si la instalación es posterior al 1 de abril de 2009 o si ha sufrido una modificación o ampliación que afecte a másdel 50% de la potencia o luminarias instaladas con posterioridad a esta fecha. En este caso, será necesario que lainstalación cumpla con los requisitos establecidos en la ITC‐EA‐03 sobre resplandor luminoso nocturno y luz intrusa omolesta, aprobada por el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento deeficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA‐01 aEA‐07.Para el resto de instalaciones, no se ha publicado en el País Vasco ninguna norma que regule la adecuación de lailuminación a los requisitos legales relativos a la contaminación lumínica. Aun así, se recomienda dar cumplimiento alcontenido de la ITC‐EA‐03 y de este modo evitar el resplandor luminoso nocturno y la luz intrusa o molesta.Puede consultar el contenido del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamentode eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA‐01a EA‐07 accediendo al siguiente enlace: http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE‐A‐2008‐
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Legalización de aspectos ambientales –Atmósfera y COV18634
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Legalización de aspectos ambientales – Residuos peligrosos
Residuos Peligrosos
1. ¿En qué afecta la Ley 22/2011, de 28 de julio, deresiduos y suelos contaminados a los productoresde residuos peligrosos?
En el artículo 1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, se cita losiguiente:“Esta Ley tiene por objeto regular la gestión de los residuos impulsando medidas que prevengan sugeneración y mitiguen los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente asociadosa su generación y gestión, mejorando la eficiencia en el uso de recursos...”Por lo tanto, quedan dentro del ámbito de aplicación de la misma tanto los productores deresiduos peligrosos como los productores de residuos no peligrosos.Las principales obligaciones de los productores de residuos peligrosos tras la aprobación de lacitada Ley son:
La duración del almacenamiento de los residuos peligrosos en el lugar de producción será inferior a seis mesesindependientemente de que se destinen a valorización o a eliminación (art. 18). Una peculiaridad de la Ley esque, en supuestos excepcionales, el órgano competente donde se lleve a cabo el almacenamiento de RP´s, porcausas debidamente justificadas y siempre que se garantice la protección de la salud humana y el medioambiente, podrá modificar este plazo.
Deberá realizar la comunicación previa recogida en el artículo 29 de la Ley toda actividad productora de residuospeligrosos o aquellas que generen más de 1000 tn/año de residuos no peligrosos. En este sentido, aquellasactividades obligadas a realizar la comunicación previa por tratarse de actividades productoras de RP´s, deberáncontemplar tanto la información de los RP´s generados como de los RNP´s. El Anexo VIII de la Ley 22/2011 estableceel contenido mínimo que debe recoger la comunicación previa.
2. ¿Cómo debo etiquetar los residuos tóxicos opeligrosos que produce miorganización/empresa?
El contenido de la etiqueta de residuos peligrosos viene definido en el artículo 14 del Real Decreto 833/1988, de 20de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos yPeligrosos.Concretamente, los recipientes o envases que contengan residuos tóxicos y peligrosos deben estar etiquetados conla siguiente información:
a) El código de identificación de los residuos que contiene, según el sistema de identificación que sedescribe en el anexo 1 del citado Real Decreto.
b) Nombre, dirección y teléfono del titular de los residuos.c) Fechas de envasado.d) La naturaleza de los riesgos que presentan los residuos.
La etiqueta debe ser firmemente fijada sobre el envase. El tamaño de la etiqueta debe tener como mínimo lasdimensiones de 10x10 cm.
Más información en: http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49‐orokorra/es/contenidos/informacion/resid_peligrosos/es_1003/adjuntos/etiquetasrp_c.pdf
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Legalización de aspectos ambientales –Residuos peligrosos
3. ¿Qué pictogramas debo utilizar para etiquetarlos residuos?
Los pictogramas de peligrosidad de los residuos son los que figuran en el anexo II del Real Decreto 833/1988, de 20de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos yPeligrosos. Estos pictogramas se pueden encontrar en:
http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49‐orokorra/es/contenidos/informacion/resid_peligrosos/es_1003/adjuntos/pictogramas.pdf
4. Estoy registrado como transportista de residuospeligrosos, pero quiero ampliar la autorizaciónpara incluir otro vehiculo ¿qué tengo que hacer?
Se debe cumplimentar el mismo impreso que se cumplimentó para darse de alta como transportista de residuospeligrosos. Pero en este caso, aunque no exista una casilla específica para ello, en el margen superior se deberíaindicar el número de registro y enviarlo por correo electrónico a maria‐pouso@ej‐gv.es.
Como ya se dispone de la autorización como transportista, se mantendrá dicho número deautorización, incluyéndose el nuevo vehículo.
5. Empresas productoras de residuos peligrosos querealicen transporte de residuos en sus vehículospropios, ¿tienen que autorizarse comotransportistas autorizados de residuospeligrosos?
En aquellos casos en los que por las características particulares de la empresa, como pueden seraquellas dedicadas a reformas y que trabajan en casa del cliente, se permite el uso del vehículopropio para el transporte de residuos peligrosos hasta el lugar establecido por la empresa para elalmacenamiento de los residuos peligrosos generados.
En el formulario de solicitud de inscripción en el registro de pequeños productores de residuospeligrosos y en el formulario de solicitud de autorización de productor de residuos de residuospeligrosos, empleados hasta la fecha, en uno de sus apartados se contempla la posibilidad derealizar el transporte de residuos peligrosos en vehículos propios. En este sentido, se solicitaespecificar la información relacionada con el transporte (cuantía y tipo de RP´s transportados porenvío y los medios de transporte utilizados, así como si es transporte entre centros propios o deotros tipo) que deberá ser autorizado por el órgano ambiental.
Los formularios empleados hasta la fecha se encuentran en los siguientes enlaces de la sección deResiduos Peligrosos la Viceconsejería de Medio Ambiente de Gobierno Vasco:
(http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49‐4892/es/contenidos/registro/pequenos_productores_rp/es_reg/adjuntos/solicitud_productor_rp.pdf)
http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49‐4892/es/contenidos/autorizacion/1582/es_5203/adjuntos/solicitud_productor_rp.pdf
6. ¿Cuál de las dos figuras, recogedores otransportistas, asumen la titularidad del residuocuando lo retiran?
La figura de Recogedor es un transportista que asume la titularidad del residuo.http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49‐4892/es/contenidos/informacion/resid_no_peligrosos/es_1005/no_peligrosos_c.htmlEl Listado de Gestores Autorizados de Residuos No Peligrosos puede obtenerlo de la página web de
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Legalización de aspectos ambientales – Residuos peligrososla Viceconsejería de Medio Ambiente de Gobierno Vasco:http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49‐4892/es/contenidos/informacion/resid_no_peligrosos/es_1005/adjuntos/gestores_rnp_es.pdf
7. Una empresa inscrita como pequeño productorde RP’s ¿ha de elaborar la declaración anual deresiduos peligrosos?
En el artículo 22 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio (De los pequeños productores)establece:
Los pequeños productores cumplirán las obligaciones impuestas en el presente capítulo, salvo lasestablecidas en el artículo 4 de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y la relativaa la presentación de la declaración anual a que se refiere el artículo 18 del presente Reglamento.
http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49‐4892/es/contenidos/informacion/resid_peligrosos/es_1003/declaracion_rp_c.html
8. ¿Qué debe incluir un estudio de minimización,existe algún modelo oficial?
Le informamos que existe un documento con información sobre el contenido básico que han detener los estudios de minimización de la producción de Residuos Peligrosos, obtenido de la páginaweb de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco:
http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49‐4892/es/contenidos/informacion/resid_peligrosos/es_1003/adjuntos/minimizacionrp_c.pdf
El Listado de Gestores Autorizados de Residuos Peligrosos puede obtenerlo de la página web de laViceconsejería de Medio Ambiente de Gobierno Vasco:
http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49‐4892/es/contenidos/informacion/resid_peligrosos/es_1003/adjuntos/gestores.pdf
9. ¿Qué es un Centro de Transferencia de Residuos? Un centro de transferencia es una instalación cuyo responsable asume la titularidad de residuospeligrosos procedentes de centro productores. Los residuos peligrosos son almacenadostemporalmente, para su posterior transporte a instalaciones de eliminación, reciclaje, recuperacióno valorización.
Los Centros de Transferencia de Residuos autorizados en la CAPV se incluyen dentro del Listado deGestores Autorizados de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y soncentros válidos para gran variedad de este tipo de residuos, salvo las limitaciones impuestas paracada uno.
Por ello, en caso de no identificar a ningún gestor para la correcta gestión de algún tipo de residuopeligroso, se recomienda contactar con alguno de estos centros para su correcta gestión.
El listado de Gestores Autorizados de Residuos Peligrosos, donde se incluyen los Centros deTransferencia, se puede descargar en el siguiente enlace de Viceconsejería de Medio Ambiente:
http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49‐4892/es/contenidos/informacion/resid_peligrosos/es_1003/adjuntos/gestores.pdf
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Legalización de aspectos ambientales –Residuos peligrosos
10. ¿Qué son las Entidades de Gestión Delegadas(EGDs)?
Las Entidades de Gestión Delegadas son Gestores Autorizados de Residuos que constan en el Registro publicado a talefecto en la sede electrónica de Eper Euskadi:
http://www.eper‐euskadi.net/eper_euskadi/eper_listados/egd_c.apl
Los gestores de residuos autorizados pueden actuar como Entidad Delegada para la gestión de los documentoselectrónicos de gestión de residuos en nombre de sus clientes productores de residuos. Sólo pueden acceder almódulo de gestión de los circuitos de residuos y eventualmente a los datos de la bolsa de residuos de dichosproductores vinculados con sus aceptaciones. Para ello se les asigna automáticamente un código de EGD.
11. A la hora de identificar los residuos, en algunanormativa se hace referencia al código CER y enotras al código LER. ¿Qué diferencia existe entreambas?
Prácticamente ninguna.
Se podrá decir que el código LER es la versión actualizada del código CER. Hasta la entrada en vigor de la OrdenMAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos yla lista europea de residuos, los residuos peligrosos se identificaban a través de un código de seis dígitosdenominado CER (Catálogo Europeo de Residuos). Tras la entrada en vigor de la Orden MAM/304/2002, se sustituyóla denominación CER por LER, correspondiente a la nueva Lista Europea de Residuos.
12. ¿En qué momento comienza el periodo dealmacenamiento de residuos?
El artículo 18 de la Ley 22/2011, de 1 de julio, de residuos y suelos contaminados, recoge el tiempo máximo dealmacenamiento de residuos. Concretamente, se especifica que “la duración del almacenamiento de los residuos nopeligrosos en el lugar de producción será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando sedestinen a eliminación. En el caso de los residuos peligrosos, en ambos supuestos, la duración máxima será de seismeses;”.
Se considera que la fecha de inicio de almacenamiento es en el momento en que se inicia el llenado del envase. Apartir de ese momento es el momento en que comienza el almacenamiento.
13. ¿En qué condiciones hay que almacenar losresiduos considerados peligrosos en la empresa?
Según la normativa vigente, los residuos considerados peligrosos respetarán las siguientes condiciones dealmacenamiento:
- sobre suelo estanco, así como en sitio cerrado o en ubicación exterior pero bajo cubierta.- para los residuos líquidos o pastosos fluidos, disponer de cubetos de retención individual o sistema
equivalente que asegure el confinamiento de derrames accidentales. Los cubetos o sistemas de contenciónde vertidos deben poder contener un volumen equivalente al máximo entre el depósito de mayor volumen yel 10% del volumen total almacenado, condición establecida para almacenamiento de residuos peligrosos endepósitos fijos o en cualquier otro tipo de envase.
- Para residuos pulverulentos envases homologados o con sistemas que aseguran el confinamiento en caso deposibles derrames.
Las zonas de almacenamiento de residuos estarán separadas de la red de saneamiento, para evitarcontaminación de eventuales vertidos.
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Legalización de aspectos ambientales – Residuos peligrosos
13. ¿En qué condiciones hay que almacenar losresiduos considerados peligrosos en la empresa?(cont.)
Asimismo, las áreas de almacenamiento deberán ser diferenciadas para cada tipología de residuo peligroso,especialmente en el caso de incompatibilidad físico‐química (ver Tabla 1) y para evitar mezcla de residuosvalorizables con aquellos que puedan dificultar su valorización en caso de vertidos o situaciones accidentales.
Explosivos Comburentes Inflamables Tóxicos Corrosivos Nocivos
Explosivos SI NO NO NO NO NO
Comburentes
NO SI NO NO NO (2)
Inflamables NO NO SI NO (1) SI
Tóxicos NO NO NOSI SI SI
Corrosivos NO NO (1) SI SI SI
Nocivos NO (2) SI SI SI SI
Tabla 1: Incompatibilidades en el almacenamiento de productos químicos. Almacenamiento separado oconjunto (Fuente: NTP 725, Instituto nacional de seguridad e higiene)
SI: Se pueden almacenar conjuntamente
NO: Se deben almacenar separados
(1): Se podrán almacenar conjuntamente si los productos corrosivos no están envasados enrecipientes frágiles
(2): Se podrán almacenar juntos si se adoptan ciertas medidas de prevención. Son criteriosgenerales
Para más información:
http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49‐4892/es/contenidos/informacion/resid_peligrosos/es_1003/almacenado_c.html
14. ¿Puedo ampliar el plazo de almacenamiento deresiduos para que pueda ser superior a los 6meses?
De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados,en periodo máximo de almacenamiento de los residuos peligrosos generados,independientemente de su destino final, no podrá ser superior a 6 meses. Sin embargo, y siemprey cuando concurran supuestos excepcionales, se podrá solicitar al Departamento de MedioAmbiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca de la Viceconsejería de Medio Ambiente laampliación del periodo de almacenamiento, siempre y cuando se garantice la protección de lasalud humana y el medio ambiente.
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Legalización de aspectos ambientales –Residuos peligrosos
15. ¿Quién está obligado a realizar la comunicaciónrecogida en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de28 de julio, de residuos y suelos contaminados?
Será obligatorio realizar la comunicación previa al órgano ambiental competente, conforme alanexo VIII de la Ley 22/2011, en los siguientes supuestos‐ Toda instalación, ampliación, modificación o traslado de industrias o actividades que no requieranautorización, y que:
Produzcan residuos peligrosos, o Generen más de 10 tn/año de residuos no peligrosos.‐ Aquellas entidades o empresas que recojan residuos sin una instalación asociada, las que transporten residuoscon carácter profesional y los negociantes1 o agentes2.Quedan exentas aquellas empresas que dispongan de la autorización para tratamiento de residuos y que comoconsecuencia de su actividad produzcan residuos.
1 Negociante: toda persona física o jurídica que actúe por cuenta propia en la compra y posteriorventa de residuos, incluidos los negociantes que no tomen posesión física de los residuos.2 Agente: toda persona física o jurídica que organiza la valorización o la eliminación de residuos porencargo de terceros, incluidos los agentes que no tomen la posesión física de los residuos.
16. ¿Qué es y a quién aplica la ResponsabilidadAmpliada del productor del producto?
En el título IV de la “Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados”, se estableceque los productores de productos que con su uso se convierten en residuos quedan involucradosen la prevención y en la organización de la gestión de los mismos, promoviéndose la reutilización,el reciclado y la valoración de residuos.
Sin embargo, la Ley sólo establece unas “reglas generales”, siendo el desarrollo reglamentariomediante real decreto ha aprobar por el Consejo de Ministros, donde se establecerán lasobligaciones para cada flujo de residuos.
La consecución de las obligaciones derivadas del marco de la responsabilidad ampliada delproductor del producto, se podrán llevar a cabo de manera individual o mediante sistemascolectivos de acuerdo con el artículo 32 de la Ley.
17. ¿Cuál es la forma de determinar si un residuotiene la condición de peligroso o no peligroso?
La Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización yeliminación de residuos y la lista europea de residuos, establece la codificación de los residuosmediante 6 dígitos (código LER/código CER), y en el caso de los peligrosos, añade un asterisco adicho código.
Las características de los residuos que permiten calificarlos como peligrosos se recogen en el AnexoIII de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
En el caso de que un residuo generado en una actividad que tenga asignado un código LER deresiduo peligroso y que el productor de dicho residuo considere que no presenta dicha condición,deberá ponerse en contacto con la Viceconsejería de Medio Ambiente de Gobierno Vasco. En casode duda sobre la clasificación de residuo, el órgano ambiental podrá solicitar analítica realizada
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Legalización de aspectos ambientales – Residuos peligrososmediante Organismo de Control Autorizado en materia de residuos para esclarecer la condición delresiduo.En el siguiente enlace se puede localizar la relación de OCA’s:http://www.industria.ejgv.euskadi.net/r44‐hm10007/es/contenidos/autorizacion/entidades_seguridad_industrial/es_11811/entidades_reglamento_seguridad.html
18. ¿Cómo se puede saber si un gestor de residuosestá autorizado en la Comunidad Autónoma delPaís Vasco?
En la web de Viceconsejería de Medio Ambiente se encuentran disponibles los listados de gestores de residuosautorizados, tanto de residuos peligrosos como de no peligrosos. Todos aquellos gestores autorizados para talactividad en la CAPV estarán recogidos en dichos listados.
Se pueden consultar los listados en los siguientes enlaces:
- Listado de gestores de residuos peligrosos: http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49‐4892/es/contenidos/informacion/resid_peligrosos/es_1003/adjuntos/gestores.pdf
- Listado de gestores de residuos no peligrosos: http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49‐4892/es/contenidos/informacion/resid_no_peligrosos/es_1005/adjuntos/gestores_rnp_es.pdf
19. ¿Dónde podría localizar el listado de gestores deresiduos peligrosos y no peligrosos autorizadosen la Comunidad Autónoma del País Vasco?
La relación de gestores de residuos peligrosos autorizados en la Comunidad Autónoma del PaísVasco está accesible en la página web de la Viceconsejería de Medio Ambiente de Gobierno Vasco,concretamente en el siguiente enlace:
http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49‐4892/es/contenidos/informacion/resid_peligrosos/es_1003/gestores_rp_c.html
En materia de residuos no peligrosos se encuentran, por un lado los transportistas, que no asumenla titularidad del residuo, y por otro lado los recogedores, los que asumen la titularidad. La relaciónde los transportistas y recogedores autorizados de la CAPV se encuentra accesible en la página webde la Viceconsejería de Medio Ambiente de Gobierno Vasco, concretamente en el siguiente enlace:
http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49‐4892/es/contenidos/informacion/resid_no_peligrosos/es_1005/no_peligrosos_c.html
20. ¿Puedo gestionar los residuos peligrosos y nopeligrosos generados en la CAPV con Gestores deResiduos de otras Comunidades Autónomas?
La gestión de los residuos peligrosos y no peligrosos se podrá realizar con gestores de otrasComunidades Autónomas siempre y cuando estén autorizados para la gestión de los residuos encuestión por el órgano ambiental correspondiente.
21. ¿Cómo se deben recoger las virutas? Para aumentar el valor de los residuos de virutas la clave está en conseguir virutas puras y secas.Por eso es importante la segregación de las virutas de los diferentes tipos de metales y la reduccióndel contenido en fluidos de corte.El proceso a seguir para conseguirlo es el siguiente:
- Retirar las virutas de las máquinas cada vez que se utilice un nuevo metal
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Legalización de aspectos ambientales –Residuos peligrosos- Transportarlas con un sistema adecuado a la zona de almacenamiento (p. ej. contenedores, transporte
neumático…)- Secarlas (en caso que contengan fluido de corte) mediante centrifugación u otro método de decantación- Almacenarlas en áreas cubiertas protegidas de la lluvia y con cubetas de retención
Para más información se puede consultar:
21. ¿Cómo se deben recoger las virutas? (Cont.) El apartado de Buenas prácticas de la web de IHOBE: experiencias prácticas, casos de excelencia yfichas técnicas
- Reducir la producción de chatarras y virutas
http://www. Ihobe.net/BuenasPracticas/ficha.aspx?IdMenu=2d012435‐6270‐4197‐a059‐ 374276974174&Cod=8207e1b0‐60bb‐4814‐8fc2‐a6bb27337e07
- Apuesta por la tecnología MQL para minimizar el consumo de fluidos de corte
http://www. Ihobe.net/BuenasPracticas/ficha.aspx?IdMenu=2d012435‐6270‐4197‐a059‐ 374276974174&Cod=817b9da6‐799f‐4f99‐8adf‐1eccfb308450
- Fichas técnicas de varias tecnologías disponibles utilizando el término “virutas” en la búsqueda.
El apartado de Tecnologías limpias de la web de IHOBE
- Sistema de lubrificación por cantidades mínimas:
http://www. Ihobe.net/Paginas/Ficha.aspx?IdMenu=EE1F3F07‐C9EC‐4775‐9365‐DD6101411F35
- Centrifugadora de piezas y virutas:
http://www. Ihobe.net/Paginas/Ficha.aspx?IdMenu=C58564BD‐15C5‐4BDC‐933A‐D666C631634F
- Prensa briquetadora:
http://www. Ihobe.net/Paginas/Ficha.aspx?IdMenu=E8657D05‐39DD‐4956‐BE65‐94E1A7DF58FC
La publicación Reducción de costes mediante una gestión eficaz de las virutas
http://www. Ihobe.net/Publicaciones/ficha.aspx?IdMenu=750e07f4‐11a4‐40da‐840c‐ 0590b91bc032&Cod=4a0225ac‐1223‐4313‐84ea‐b2fe216a855b&Tipo=
22. ¿Qué medidas puedo aplicar para minimizar losarrastres de líquido procedentes de baños olavados anteriores en un proceso derecubrimiento electrolítico?
Existen varias medidas de reducción de arrastres, algunas de ellas son de aplicación específica bien para bastidores opara tambor. Entre otras se destacan:
- Incrementar el tiempo de escurrido: Recomendable en todos los casos a excepción que aparezcanproblemas de pasivación o secado de sales y pérdida de producción.
- Optimizar el régimen de giro o sacudida de bastidores
- Colocar de forma óptima las piezas
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Legalización de aspectos ambientales – Residuos peligrosos
- Seleccionar el tipo de tambor en función del tamaño de la pieza
- Diseñar adecuadamente el tambor y bastidores
Cabe destacar que las cualidades físico‐químicas del baño o electrolito tienen una influencia directa sobre losvolúmenes de arrastre. Por ello, con las limitaciones oportunas, es recomendable la reducción de concentraciones yla adición de tensioactivos como actuaciones básicas.
22. ¿Qué medidas puedo aplicar para minimizar losarrastres de líquido procedentes de baños olavados anteriores en un proceso derecubrimiento electrolítico? (cont.)
Para más información se puede consultar:
Libro blanco para la minimización de residuos y emisiones: Recubrimientos electrolíticos (capítulo 5.3)
http://www. Ihobe.net/Publicaciones/Ficha.aspx?IdMenu=750e07f4‐11a4‐40da‐840c‐ 0590b91bc032&Cod=50b86276‐fcf9‐492e‐a704‐d13f91863d5b
23. En las instalaciones de galvanizado por inmersión¿qué procesos ayudan a mejorar la valorizaciónde los baños de decapado agotados?
La composición de los baños agotados es clave para poder optimizar la valorización posterior de los baños dedecapado agotados.
Es por ello que será importante realizar procesos de tratamiento previo como:
‐ Gestión separada de los ácidos
No mezclar los baños y mantenerlos el máximo de puros permitirá una mejor valorización, además de ser la soluciónmás económica. En aquellas instalaciones con número suficiente de cubas una solución puede ser llevar a cabo eldesgalvanizado en un baño de decapado aparte.
‐ Minimización de la relación cinc/hierro
Los baños de decapado agotados pueden contener hasta un 5% de ácido clorhídrico libre. Con la adición de viruta seconvierte éste ácido en cloruro de hierro que enriquecerá el hierro presente en el baño, de forma que se reducirá larelación cinc/hierro.
Cabe destacar que este proceso sólo tendrá sentido cuando los decapados se quieran gestionar por vía térmica.
Para más información:
Libro blanco para la minimización de residuos y emisiones: Galvanizado en caliente
24. ¿Cómo puedo saber si el transformador quetengo contiene PCB y por tanto tengo retirarloantes de 2011?
El PCB es un fluido que fue muy utilizado en transformadores hasta la década de 1970 como aislantes para equiposeléctricos como transformadores o condensadores. En la década de 1980 se prohibió su uso. Sin embargo, es posibleque aparatos fabricados en años posteriores contengan PCB debido a que al realizar el mantenimiento se hayanpodido contaminar. Las empresas que realizan el mantenimiento de estos aparatos por lo general pueden tomar lamuestra del fluido y enviarlo a un laboratorio para saber si realmente el aparato contiene o no PCB.Si el aparato contiene PCB es necesario realizar una declaración anual del mismo y eliminar o descontaminarlo antesde 2011, de acuerdo al REAL DECRETO 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la
39
Legalización de aspectos ambientales –Residuos peligrososeliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan y a su modificaciónpor el Real Decreto 228/2006.La legislación al respecto se encuentra en, http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49‐4892/es/contenidos/normativa/legislacion_residuos/es_10565/indice.html
25. ¿Qué es y cómo se puede inscribir en el Registrode Prerrecogedores de aceites de la CAPV?
De acuerdo al artículo 2 del Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceiteusado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se considera prerrecogedor:
“Persona física o jurídica que realiza actividades de prerrecogida de aceite usado. Particularmente seconsiderarán prerrecogedores a los talleres, estaciones de engrase o garajes.”
No obstante, el Registro de prerrecogedores recogido en el artículo 11 del Decreto 259/1998, no existe comotal. Desde Viceconsejería de Medio Ambiente de Gobierno Vasco, la autorización como "prerrecogedor" quedaincluida en la Inscripción como Pequeño Productor de Residuos Peligrosos o en la Comunicación de productor deresiduos de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
El Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de laCAPV se puede consultar en el siguiente enlace:
http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49‐4892/es/contenidos/normativa/legislacion_residuos/es_10565/indice.html
26. ¿Cómo puedo reducir la cantidad de aceitesusados generados en la actividad de arranque?
Le recomendamos que consulte el apartado de Buenas Prácticas en la web de Ihobe,
http://www. Ihobe.es/Pags/Castellano/Empresa/Herramientas/Buenaspracticas/ BP.asp?cod=7BCB6743‐FA8E‐ 4E55‐AC8A‐F440A2809297
Sección Empresa. Mediante el termino “aceite” en la búsqueda dará con las siguientes Experiencias Prácticas devarias empresas:
- E19‐Minimización de cambios de aceite por control de parámetros.- E34‐Pulsador automático para el llenado de depósitos de aceite de mecanizado.- E38‐Sistema de filtración de aceite.- E193‐Ensamble de un equipo de purificación de aire en una rectificadora para recogernieblas de aceite.
A su vez, en el apartado de Fichas Técnicas puede realizar la búsqueda de las correspondientes al Subsector“Mecanizado de Metal” y Aspecto ambiental “Generación de RPs: fluidos de corte agotados“, obteniendo comoresultado 9 Fichas técnicas que profundizan en la metodología para la mejora de este tipo de aspecto.
27. ¿Quién es el responsable de realizar la analítica através del laboratorio OLEAZ?
El Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de laComunidad Autónoma del País Vasco, en su artículo 8. Obligaciones de los productores de aceite usado,
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Legalización de aspectos ambientales – Residuos peligrososespecifica:Los productores de aceite usado estarán obligados, asimismo, a su entrega a gestor autorizado previacomprobación de las características físico‐químicas de dicho aceite, de conformidad con lo dispuesto en elartículo 20 de presente Decreto y en los supuestos que en el mismo se contemplan. Cabe mencionar, que elDecreto 212/2012 deroga el Decreto de aceites a partir del 1 de julio de 2013.
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Legalización de aspectos ambientales –Residuos peligrosos
28. ¿Cómo hay que gestionar los residuos deaparatos eléctricos y electrónicos generados enla empresa?
En base a lo establecido en el artículo 4.2 del Decreto 208/2005, al comprar un aparato nuevo, la empresa podráentregar el aparato que se desecha al distribuidor en el momento de la compra.
Las condiciones que debe cumplir el aparato viejo para que pueda ser entregado al distribuidor en el momentode la compra son:
- Que el aparato que se desecha sea de tipo equivalente al aparato nuevo adquirido o que realice las mismafunciones
- Que el aparato que se desecha contenga los componentes esenciales- Que el aparato que se desecha no incluya otros residuos no pertenecientes al aparato.Por lo general no es una práctica extendida por lo que se recomienda a la empresa que durante el proceso deselección de proveedores, entre las condiciones de suministro de aparatos nuevos, se incluya la entrega delaparato que se desecha y la justificación por parte del proveedor de que el aparato va a ser gestionadocorrectamente bien por entrega a un Sistema Integrado de Gestión (SIG), bien por entrega a un gestorautorizado. Si el aparato que se desecha no se entrega en el momento de la compra del nuevo que le sustituye, o no cumplecon las condiciones que se han descrito anteriormente, es la propia empresa la que debe hacerse cargo de sucorrecta gestión mediante su entrega a un gestor de RAEE’s autorizados.Para saber si el aparato que se desecha tiene que gestionarse como residuo peligroso o no peligroso deberevisarse la documentación que el fabricante acompaña al aparato en donde se debería informar sobre loscriterios para una correcta gestión ambiental.Si esto no es así, se deberá verificar que no contiene los componentes, sustancias y preparados que se citan enel anexo III del Real Decreto 208/2005.
Los listados de gestores de RAEE’s se pueden encontrar en los siguientes vínculos:Gestores de RAEE’s con los que deben gestionarse los RAEE’s peligrosos:http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49‐4892/es/contenidos/informacion/resid_peligrosos/es_1003/adjuntos/gestores.pdfGestores de RAEE’s con los que deben gestionarse Los RAEE’s no peligrosos:http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49‐4892/es/contenidos/informacion/resid_no_peligrosos/es_1005/adjuntos/recogedores_rnp_es.pdfhttp://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49‐4892/es/contenidos/informacion/resid_no_peligrosos/es_1005/adjuntos/gestores_rnp_es.pdfSi se trata de una pequeña empresa, las cantidades de residuos son pequeñas y los residuosgenerados son similares a los RAEE’s generados en domicilios particulares, la empresa puedesolicitar a las Entidades Locales autorización o permiso para entregar dichos RAEE’s, en lascondiciones que tengan establecidas para la correcta gestión de estos residuos, a los sistemas derecogida implementados por dichas Entidades Locales para la gestión de los RAEE’s generados endomicilios particulares.
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Legalización de aspectos ambientales – Residuos peligrosos
29. En caso de que entregue mis residuos a unSistema de Gestión Integrada ¿tengo quesolicitarle el Documento de Aceptación?
Al entregar los residuos a un Sistema Integrado de Gestión no es necesario disponer de undocumento de aceptación. No obstante, es recomendable disponer de un documento quejustifique dicha transacción.
30. En caso de que un Sistema Integrado de Gestión(SIG) me entregue sus residuos para que losgestione ¿estoy obligado a proporcionarle unDocumento de Aceptación?
En este caso el Sistema Integrado de Gestión asume el papel de productor de residuos, con todaslas obligaciones que ello conlleva de acuerdo a la normativa en vigor en materia de residuos. Porello, sí se debería emitir un Documento de Aceptación al SIG.
31. ¿Qué tipo de residuos sanitarios son asimilables aurbanos?
Los residuos sanitarios asimilables a urbanos son los establecidos dentro del Grupo I. Residuosurbanos o municipales del Decreto 76/2002, de 26 de marzo, por el que se regulan las condicionespara la gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma del País Vasco:
Grupo I. Residuos urbanos o municipales
Son los residuos generados en actividades sanitarias que no tienen la calificación de peligrosos yque no plantean exigencias diferentes, en cuanto a su gestión, que el resto de los residuos urbanoso municipales. Entre ellos se incluyen residuos de cocina y alimentación, residuos de residencia,papel, cartón, materiales de oficinas y talleres, residuos de jardinería, residuos cuya recogida yeliminación no es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones (por ejemplo, vendajes,vaciados de yeso, ropa blanca, ropa desechable, pañales) o cualquier otro residuo no incluido enlos Grupos II y III.
32. Las actividades sanitarias generadoras deresiduos sanitarios ¿tienen obligación depresentar un Plan de Gestión de ResiduosSanitarios?
Los titulares de actividades sanitarias que generan residuos propios de estas actividades estánobligados a la presentación, ante el Departamento de Sanidad, de un Plan de Gestión de ResiduosSanitarios, con el contenido mínimo que se indica en el artículo 21.4 del Decreto 76/2002, de 26 demarzo, por el que se regulan las condiciones para la gestión de los residuos sanitarios en laComunidad Autónoma del País Vasco, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco nº 75 de 22 deabril de 2002.
Será en base al contenido de dicho Plan de Gestión de Residuos Sanitarios, una vez remitido por elDepartamento de Sanidad, para la emisión del preceptivo informe por parte del Departamento deOrdenación del Territorio y Medio Ambiente, cuando este Órgano Ambiental podrá valorar lagestión efectuada, en relación con los residuos sanitarios generados y, a partir de la cuantía deéstos, proceder en su caso a la inscripción en el Registro de Pequeños Productores.
Más información en: http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49‐4892/es/contenidos/informacion/resid_peligrosos/es_1003/acti_sanitarias_c.html
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Legalización de aspectos ambientales –Residuos no peligrosos
Residuos no peligrosos
1. ¿En qué afecta la Ley 22/2011, de 28 de julio, deresiduos y suelos contaminados a los productoresde residuos no peligrosos?
En el artículo 1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, se cita losiguiente:
“Esta Ley tiene por objeto regular la gestión de los residuos impulsando medidas que prevengan sugeneración y mitiguen los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente asociadosa su generación y gestión, mejorando la eficiencia en el uso de recursos...”
Por lo tanto, quedan dentro del ámbito de aplicación de la misma tanto los productores deresiduos peligrosos como los productores de residuos no peligrosos.
Las principales obligaciones de los productores de residuos no peligrosos tras la aprobación de lacitada Ley son:
La duración del almacenamiento de los residuos no peligrosos en el lugar de producción será inferior a dosaños cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación (art. 18).
Deberá realizar la comunicación previa recogida en el artículo 29 de la Ley toda actividadproductora de residuos peligrosos o aquellas que generen más de 1000 tn/año de residuos nopeligrosos. En este sentido, aquellas actividades obligadas a realizar la comunicación previa portratarse de actividades productoras de RP´s, deberán contemplar tanto la información de los RP´sgenerados como de los RNP´s. El Anexo VIII de la Ley 22/2011 establece el contenido mínimo quedebe recoger la comunicación previa.
2. A la hora de identificar los residuos, en algunanormativa se hace referencia al código CER y enotras al código LER. ¿Qué diferencia existe entreambas?
Prácticamente ninguna.
Se podrá decir que el código LER es la versión actualizada del código CER. Hasta la entrada en vigor de la OrdenMAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y lalista europea de residuos, los residuos peligrosos se identificaban a través de un código de seis dígitos denominadoCER (Catálogo Europeo de Residuos). Tras la entrada en vigor de la Orden MAM/304/2002, se sustituyó ladenominación CER por LER, correspondiente a la nueva Lista Europea de Residuos.
3. ¿En qué momento comienza el periodo dealmacenamiento de residuos?
El artículo 18 de la Ley 22/2011, de 1 de julio, de residuos y suelos contaminados, recoge el tiempo máximo dealmacenamiento de residuos. Concretamente, se especifica que “la duración del almacenamiento de los residuos nopeligrosos en el lugar de producción será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando sedestinen a eliminación. En el caso de los residuos peligrosos, en ambos supuestos, la duración máxima será de seismeses;”.
Se considera que la fecha de inicio de almacenamiento es en el momento en que se inicia el llenado del envase. A
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Legalización de aspectos ambientales – Residuos no peligrosos
partir de ese momento es el momento en que comienza el almacenamiento.
4. ¿Quién está obligado a realizar la comunicaciónrecogida en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de28 de julio, de residuos y suelos contaminados?
Será obligatorio realizar la comunicación previa al órgano ambiental competente, conforme alanexo VIII de la Ley 22/2011, en los siguientes supuestos‐ Toda instalación, ampliación, modificación o traslado de industrias o actividades que no requieranautorización, y que:
Produzcan residuos peligrosos, o Generen más de 10 tn/año de residuos no peligrosos.‐ Aquellas entidades o empresas que recojan residuos sin una instalación asociada, las que transporten residuoscon carácter profesional y los negociantes1 o agentes2.Quedan exentas aquellas empresas que dispongan de la autorización para tratamiento de residuos y que comoconsecuencia de su actividad produzcan residuos.
1 Negociante: toda persona física o jurídica que actúe por cuenta propia en la compra y posteriorventa de residuos, incluidos los negociantes que no tomen posesión física de los residuos.
2 Agente: toda persona física o jurídica que organiza la valorización o la eliminación de residuos por encargo deterceros, incluidos los agentes que no tomen la posesión física de los residuos.
5. ¿Qué es y a quién aplica la ResponsabilidadAmpliada del productor del producto?
En el título IV de la “Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados”, se estableceque los productores de productos que con su uso se convierten en residuos quedan involucradosen la prevención y en la organización de la gestión de los mismos, promoviéndose la reutilización,el reciclado y la valoración de residuos.
Sin embargo, la Ley sólo establece unas “reglas generales”, siendo el desarrollo reglamentariomediante real decreto ha aprobar por el Consejo de Ministros, donde se establecerán lasobligaciones para cada flujo de residuos.
La consecución de las obligaciones derivadas del marco de la responsabilidad ampliada del productor del producto,se podrán llevar a cabo de manera individual o mediante sistemas colectivos de acuerdo con el artículo 32 de la Ley.
6. ¿Cuál es la forma de determinar si un residuotiene la condición de peligroso o no peligroso?
La Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización yeliminación de residuos y la lista europea de residuos, establece la codificación de los residuosmediante 6 dígitos (código LER/código CER), y en el caso de los peligrosos, añade un asterisco adicho código.Las características de los residuos que permiten calificarlos como peligrosos se recogen en el AnexoIII de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.En el caso de que un residuo generado en una actividad que tenga asignado un código LER deresiduo peligroso y que el productor de dicho residuo considere que no presenta dicha condición,deberá ponerse en contacto con la Viceconsejería de Medio Ambiente de Gobierno Vasco. En casode duda sobre la clasificación de residuo, el órgano ambiental podrá solicitar analítica realizadamediante Organismo de Control Autorizado en materia de residuos para esclarecer la condición del
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Legalización de aspectos ambientales –Residuos no peligrososresiduo.En el siguiente enlace se puede localizar la relación de OCA’s:http://www.industria.ejgv.euskadi.net/r44‐hm10007/es/contenidos/autorizacion/entidades_seguridad_industrial/es_11811/entidades_reglamento_seguridad.html
7. ¿Cómo se puede saber si un gestor de residuosestá autorizado en la Comunidad Autónoma delPaís Vasco?
En la web de Viceconsejería de Medio Ambiente se encuentran disponibles los listados de gestores de residuosautorizados, tanto de residuos peligrosos como de no peligrosos. Todos aquellos gestores autorizados para talactividad en la CAPV estarán recogidos en dichos listados.
Se pueden consultar los listados en los siguientes enlaces:
- Listado de gestores de residuos peligrosos: http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49‐4892/es/contenidos/informacion/resid_peligrosos/es_1003/adjuntos/gestores.pdf
- Listado de gestores de residuos no peligrosos: http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49‐4892/es/contenidos/informacion/resid_no_peligrosos/es_1005/adjuntos/gestores_rnp_es.pdf
8. ¿Dónde podría localizar el listado de gestores deresiduos peligrosos y no peligrosos autorizadosen la Comunidad Autónoma del País Vasco?
La relación de gestores de residuos peligrosos autorizados en la Comunidad Autónoma del PaísVasco está accesible en la página web de la Viceconsejería de Medio Ambiente de Gobierno Vasco,concretamente en el siguiente enlace:
http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49‐4892/es/contenidos/informacion/resid_peligrosos/es_1003/gestores_rp_c.html
En materia de residuos no peligrosos se encuentran, por un lado los transportistas, que no asumenla titularidad del residuo, y por otro lado los recogedores, los que asumen la titularidad. La relaciónde los transportistas y recogedores autorizados de la CAPV se encuentra accesible en la página webde la Viceconsejería de Medio Ambiente de Gobierno Vasco, concretamente en el siguiente enlace:
http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49‐4892/es/contenidos/informacion/resid_no_peligrosos/es_1005/indice.html
9. ¿Puedo gestionar los residuos peligrosos y nopeligrosos generados en la CAPV con Gestores deResiduos de otras Comunidades Autónomas?
La gestión de los residuos peligrosos y no peligrosos se podrá realizar con gestores de otras ComunidadesAutónomas siempre y cuando estén autorizados para la gestión de los residuos en cuestión por el órgano ambientalcorrespondiente.
10. ¿Cuál de las dos figuras, recogedores otransportistas, asumen la titularidad del residuocuando lo retiran?
La figura de Recogedor es un transportista que asume la titularidad del residuo.
http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49‐4892/es/contenidos/informacion/resid_no_peligrosos/es_1005/no_peligrosos_c.html
El Listado de Gestores Autorizados de Residuos No Peligrosos puede obtenerlo de la página web de la
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Legalización de aspectos ambientales – Residuos no peligrososViceconsejería de Medio Ambiente de Gobierno Vasco:
http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49‐4892/es/contenidos/informacion/resid_no_peligrosos/es_1005/indice.html
11. ¿En la gestión de residuos no peligrosos esrequisito obligatorio la emisión de documentosde control y seguimiento?
De acuerdo al apartado 1 del artículo 23 del Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula laeliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos, en el caso de losResiduos No Peligrosos, hasta la actualidad se ha requerido la tramitación de Documentos de Control ySeguimiento para aquellos residuos no peligrosos que tenían como destino vertedero:
“La persona productora de los residuos con destino final a vertedero, el o la transportista y laentidad explotadora deberán proceder a la formalización de un documento de control yseguimiento acreditativo de cada entrega de residuos. Dicho documento adquirirá eficaciaúnicamente tras la suscripción del mismo por parte de la entidad explotadora.”
Sin embargo, con el objeto de tener constancia de las gestiones de todos los residuos, desde Viceconsejería deMedio Ambiente de Gobierno Vasco se recomienda la generación de los Documentos de Seguimiento y Control parala gestión de todo residuo no peligroso, independientemente de su destino final.
12. ¿Cuándo es necesario tramitar el documento decontrol y seguimiento para los residuos nopeligrosos?
Cada vez que se realiza el transporte de residuos a vertedero, se debe cumplimentar un "documento deseguimiento y control", que sólo se pueden obtener en vertederos autorizados.
http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49‐4892/es/contenidos/informacion/resid_no_peligrosos/es_1005/control_c.html
13. Si declaro los residuos no peligrosos generadosen la actividad de acuerdo con la Ley 22/2011, de28 de julio, de residuos y suelos contaminación,¿es preciso presentar la Declaración de residuosNO peligrosos recogida en el Decreto 49/2009, de24 de febrero?
En el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados se recoge la obligación derealizar comunicación previa para al inicio de actividades de producción para toda instalación, ampliación, etc.de industrias que produzcan residuos peligrosos o que generen más de 1000 t/año de residuos no peligrosos. Lacitada comunicación previa contendrá, al menos, la información indicada en el Anexo VIII de la misma Ley. Endicho anexo se indica la obligación de indicar los residuos producidos en cada proceso, sin determinar lacondición de residuo peligroso o no peligroso.
Por lo tanto, en la comunicación previa al inicio de actividades de producción de residuos, se deberá recogertanto los residuos peligrosos como los no peligrosos derivados del desarrollo de la actividad
Por otro lado, el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediantedepósito en vertedero y la ejecución de rellenos sigue vigente. Por consiguiente, todo productor de residuos nopeligrosos, además de la comunicación previa prevista en la Ley 22/2011, deberá realizar la declaración degeneración de residuos no peligrosos conforme a lo recogido en el artículo 7 del citado Decreto. En el Anexo VI delDecreto 49/2009 encuentra el formulario para la realización de declaración de generación de residuos no peligrosos.
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Legalización de aspectos ambientales –Residuos no peligrosos
14. ¿Qué es un Centro de Transferencia de Residuos? Un centro de transferencia es una instalación cuyo responsable asume la titularidad de residuospeligrosos procedentes de centro productores. Los residuos peligrosos son almacenadostemporalmente, para su posterior transporte a instalaciones de eliminación, reciclaje, recuperacióno valorización.Los Centros de Transferencia de Residuos autorizados en la CAPV se incluyen dentro del Listado deGestores Autorizados de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y soncentros válidos para gran variedad de este tipo de residuos, salvo las limitaciones impuestas paracada uno.Por ello, en caso de no identificar a ningún gestor para la correcta gestión de algún tipo de residuopeligroso, se recomienda contactar con alguno de estos centros para su correcta gestión. El listado de Gestores Autorizados de Residuos Peligrosos, donde se incluyen los Centros deTransferencia, se puede descargar en el siguiente enlace de Viceconsejería de Medio Ambiente:
http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49‐4892/es/contenidos/informacion/resid_peligrosos/es_1003/gestores_rp_c.html
15. ¿Qué son las Entidades de Gestión Delegadas(EGDs)?
Las Entidades de Gestión Delegadas son Gestores Autorizados de Residuos que constan en el Registro publicado a talefecto en la sede electrónica de Eper Euskadi:http://www.eper‐euskadi.net/eper_euskadi/eper_listados/egd_c.apl Los gestores de residuos autorizados pueden actuar como Entidad Delegada para la gestión de los documentoselectrónicos de gestión de residuos en nombre de sus clientes productores de residuos. Sólo pueden acceder almódulo de gestión de los circuitos de residuos y eventualmente a los datos de la bolsa de residuos de dichosproductores vinculados con sus aceptaciones. Para ello se les asigna automáticamente un código de EGD.
16. ¿Qué legislación existe para el control devertederos?
La normativa en vigor existente para el control de vertederos en la Comunidad Autónoma del País Vasco se puederesumir en las siguientes disposiciones legales:
- Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito envertedero y la ejecución de los rellenos.- Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediantedepósitos en vertedero (Transpone la Directiva 1999/31).- Real Decreto 1304/2009, de 31 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1481/2001, de 27 dediciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante el depósito en vertedero.- 2000/738/CE: Decisión de la Comisión, de 17 de noviembre de 2000, sobre el cuestionario para los Estadosmiembros acerca de la aplicación de la Directiva 1999/31/CE relativa al vertido de residuos.- 2003/33/CE: Decisión del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios yprocedimientos de admisión de residuos en los vertederos con arreglo al artículo 16 y al anexo II de la Directiva1999/31/CEE.
Para más información se puede consultar la web de Viceconsejería de Medio Ambiente:http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49‐
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Legalización de aspectos ambientales – Residuos no peligrosos4892/es/contenidos/normativa/legislacion_residuos/es_10565/indice.html
17. De acuerdo con la Ley 22/2011, ¿todas las tierrasexcedentes de las obras deben ir a vertedero,aunque no estén contaminadas?
Según el artículo 2.1.b de Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, todas las tierras obtenidasen las obras quedan dentro del ámbito de aplicación de la misma excepto “Los suelos no contaminados excavados yotros materiales naturales excavados durante las actividades de construcción, cuando se tenga la certeza de queestos materiales se utilizarán con fines de construcción en su estado natural en el lugar u obra donde fueronextraídos”. Por lo tanto, ‐ Todos los excedentes (contaminados o no) de una obra están sujetos a lo que dice dicha Ley. ‐ A las tierras de excavación que, según el proyecto de la obra se deban utilizar dentro de la obra para compensar elbalance de tierras, si no están contaminadas, no se les aplica dicha Ley, pero si están contaminadas, sí se les aplica.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Real Decreto 105/2008 de 1 de febrero, por el que se regula laproducción y gestión de los residuos de construcción y demolición, “El poseedor de residuos de construcción ydemolición (entre los cuales se encuentran las tierras excedentarias), cuando no proceda a gestionarlos por simismo, y sin perjuicio de los requerimientos del proyecto aprobado, estará obligado a entregarlos a un gestor deresiduos o a participar en un acuerdo voluntario o convenio de colaboración para su gestión. Los residuos deconstrucción y demolición se destinaran preferentemente, y por este orden, a operaciones de reutilización, recicladoo a otras formas de valorización”Por lo tanto, el destino de las tierras excedentes de una obra, esto es, de aquellas que son sacadas fuera de la obra,podrá ser (en función de su composición):
a) Un vertedero autorizado (conforme al Real Decreto 1481/2001 de 27 de diciembre, por el que se regula laeliminación de residuos mediante depósito en vertedero, al Decreto 49/2009 de 24 de febrero, por el que seregula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos, y, en su caso,a la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación) para el caso de lossuelos contaminados. Medioambientalmente también pueden llevarse tierras no contaminadas a vertedero.
b) Un relleno autorizado (conforme al Decreto 49/2009 de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación deresiduos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos,) para las tierras no contaminadas. Eneste sentido debe tenerse en cuenta que el citado Decreto 49/2009 define un relleno como “la alteraciónmorfológica de una zona mediante la utilización de tierras y rocas procedentes de suelo natural”, lo queincluye tanto la instalación destinada exclusivamente a la eliminación de tierras y rocas, como otra obra quenecesite el aporte de tierras y rocas con finalidad estructural (p. ej. para construir un terraplén con tierras yrocas procedentes de otras obras sobre el que asentar una vivienda) o para alcanzar la forma final dediseño.
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Legalización de aspectos ambientales –Residuos no peligrosos
18. En una obra de construcción o demolición, ¿quiénse considera que es la persona productora deresiduos?
De acuerdo con el artículo 2.g) del Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión delos residuos de construcción y demolición, se considera que la persona productora de residuos de construcción ydemolición es:“1.– La persona física o jurídica titular de la licencia urbanística en una obra de construcción o demolición; enaquellas obras que no precisen de licencia urbanística, tendrá la consideración de persona productora del residuo lapersona física o jurídica titular del inmueble objeto de una obra de construcción o demolición.2.– La persona física o jurídica titular que efectúe operaciones de tratamiento, de mezcla o de otro tipo, queocasionen un cambio de naturaleza o de composición de los residuos.3.– La persona importadora o adquiriente en cualquier estado miembro de la Unión Europea de residuos deconstrucción y demolición.”
19. ¿Cuál es el contenido que debe tener el estudiode gestión de residuos y materiales deconstrucción y demolición?
En el Anexo I del Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos deconstrucción y demolición se establece el contenido mínimo que debe tener el estudio de gestión de residuos ymateriales de construcción y demolición.Se puede consultar el Decreto en el siguiente enlace.
20. De acuerdo al Decreto 112/2012, de 26 de junio,por el que se regula la producción y gestión delos residuos de construcción y demolición,¿cuáles son las entidades independientesacreditadas por el órgano ambiental para laverificación de informes finales de gestión(Art.6)?
Actualmente, no se dispone de entidades independientes acreditadas por el órgano ambiental para desarrollar lacitada verificación. No obstante, de acuerdo a la Disposición Transitoria Segunda, “En tanto no se disponga de un sistema de acreditación de entidades independientes encargadas de verificar losinformes finales de gestión previstos en el artículo 6 de este Decreto, serán los Colegios Oficiales correspondientesquienes realicen tal cometido, salvo que dichos informes sean elaborados por entidades acreditadas en materia desuelos contaminados.”
21. ¿Afecta el Decreto 112/2012, de 26 de junio, porel que se regula la producción y gestión de losresiduos de construcción y demolición al régimende autorización de rellenos?
Sí. De acuerdo al punto 2 de la Cuarta Disposición Final del Decreto 112/2012, se modifica el artículo 26 del Decreto49/2009, de 24 de febrero, que queda redactado como sigue:«Artículo 26. – Régimen de autorización de rellenos. 1. – La ejecución de un relleno de tierras y rocas con una capacidad superior a 500.000 m3 cuya ejecución seprolongue por un tiempo superior a 1 año, así como la modificación o ampliación del mismo, requerirá licenciamunicipal de actividad clasificada del Ayuntamiento en el que se ubique, con excepción de lo señalado en el apartado4 del presente artículo. La ejecución de un relleno con una capacidad inferior a 500.000 m3 se encuentra sometida al régimen decomunicación previa de actividad clasificada ante el Ayuntamiento en el que se prevea implantar. En los casos de modificación o ampliación de rellenos existentes el órgano competente en materia de medioambiente remitirá al Ayuntamiento correspondiente, previa solicitud formulada al efecto, cuanta informacióndisponga en relación con el proyecto inicial de relleno. 2. – La persona física o jurídica que promueve un relleno sometido a licencia de actividad clasificada deberáacompañar la solicitud de la licencia de un proyecto técnico visado por el colegio profesional al que pertenezca el
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Legalización de aspectos ambientales – Residuos no peligrososredactor del mismo, que contenga la documentación que establece el anexo V del presente Decreto, y ello sinperjuicio de lo establecido en la normativa que establece el régimen de actividades clasificadas.
21. ¿Afecta el Decreto 112/2012, de 26 de junio, porel que se regula la producción y gestión de losresiduos de construcción y demolición al régimende autorización de rellenos? (Cont.)
3.– En todo caso, tanto la solicitud de licencia de actividad clasificada como la comunicación previa de actividadclasificada ante la autoridad municipal deberán acompañarse de un informe preceptivo y vinculante emitidopreviamente por los órganos competentes en materia de aguas y protección de la biodiversidad en un plazo máximode 2 meses.4. – En orden a optimizar y racionalizar la distribución de sobrantes de excavación procedentes de obras deinfraestructura lineal (líneas férreas, carreteras, autovías, etc.) promovidas por Administraciones Públicas queafecten a más de un Territorio Histórico, los depósitos de dichos sobrantes o rellenos deberán obtener autorizaciónexpresa emitida por el departamento competente en materia de medio ambiente de la Comunidad Autónoma delPaís Vasco. Cuando la obra de infraestructura lineal afecte a un único Territorio Histórico, la competencia paraautorizar la ejecución de los depósitos o rellenos corresponderá a la Diputación Foral, que los aprobaráconjuntamente con la propia infraestructura, tras recabar los informes de los órganos competentes en materia deaguas y protección de la biodiversidad. 5. – Asimismo requerirán informe preceptivo y vinculante del departamento competente en materia de medioambiente, los rellenos a ejecutar, con materiales externos a las labores mineras, en el marco de las actividades derestauración de zonas afectadas por actividades extractivas. 6. – En todo caso, a fin de garantizar que los materiales de relleno son los adecuados, el órgano competente para laaprobación del relleno se asegurará de que la persona física o jurídica que promueve la actuación adopte cuantasmedidas sean necesarias para que los mismos no procedan de una parcela que soporte o haya soportado unaactividad potencialmente contaminante del suelo. Únicamente se permitirá la utilización de materiales procedentes de estos emplazamientos si se disponer de unpronunciamiento favorable del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el marco delcorrespondiente procedimiento de declaración de calidad del suelo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
A fin de acreditar la posibilidad de admisión de los materiales y con carácter previo a su depósito en el relleno, elpromotor de la actuación deberá disponer, por cada parcela que soporte o haya soportado una actividadpotencialmente contaminante del suelo de la que procedan los materiales, un certificado elaborado por elAyuntamiento en cuyo territorio se encuentre dicha parcela»
22. ¿Qué beneficios tiene una organización adheridaal registro EMAS en relación al cumplimiento delDecreto 112/2012 de 26 de junio que regula lagestión de los residuos de construcción ydemolición?
Los beneficios para la organización son:- Exención en la prestación de la fianza para asegurar la correcta gestión de los residuos necesaria para la
obtención de la licencia urbanística de obra mayor.- Exención de la verificación por una entidad independiente acreditada por el órgano ambiental del informe
que acredita la correcta gestión de residuos.
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Legalización de aspectos ambientales –Residuos no peligrosos
23. ¿A partir de qué cantidades es necesario llevar acabo una separación selectiva de los residuos enuna obra de construcción?
El Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos deconstrucción y demolición, establece que los residuos de construcciones y demoliciones deberán separarse en lassiguientes fracciones, cuando, de forma individualizada para cada una de dichas fracciones, la cantidad prevista degeneración para el total de la obra supere las siguientes cantidades:
- Hormigón: 80 toneladas.
- Ladrillo, tejas, cerámicos: 40 toneladas.
- Metal: 2 toneladas.
- Madera: 1 tonelada.
- Vidrio: 1 tonelada.
- Plástico: 0,5 toneladas.
- Papel y cartón: 0,5 toneladas.
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Legalización de aspectos ambientales – Envases y embalajes
Envases y embalajes
1. ¿Qué es una Declaración de envases yembalajes?
¿Qué es?La Declaración Anual de envases y embalajes es un documento en el cual la empresa indica la cantidad total deenvases o productos envasados puestos anualmente al mercado cumpliendo con la obligación que establece el RealDecreto 782/1998, de 30 de abril, en su artículo 5.¿Quién debe realizarlo?Están obligados a realizar la declaración anual de envases y embalajes aquellos agentes económicos implicados en lacadena de puesta en el mercado, consumo y gestión como residuo, de los envases y residuos de envases, enconcreto:
- Envasadores en el Estado Español, compradores o importadores de la Unión Europea o de terceros países.- Comerciantes o distribuidores que venden o exportan a la Unión Europea o a terceros países.- Sistemas Integrados de Gestión.- Poseedores finales de residuos de envases, cuando sean responsables de su gestión.- Gestores de residuos de envases: recuperadores, recicladores y valorizadores.¿Dónde debe presentarse?La declaración se presentará a la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco,antes del 31 de Marzo de cada año. En el supuesto de envasadores adheridos a un Sistema Integrado de Gestión (SIG) se realizará antes del 28 defebrero ante el propio SIG quien se encargará de hacer la comunicación a la Viceconsejería.La presentación puede hacerse también vía correo electrónico a la dirección hkz‐sgr@ej‐gv.es indicando en elasunto Remisión de DAE.
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Legalización de aspectos ambientales –Envases y embalajes¿Cuál es su contenido? El contenido se refleja en formularios recogidos en el Cuadro 1 del Real Decreto 252/2006, de 3 de marzo o bienlos cuadros 1, 2, 3 y 4 del Real Decreto 782/1998. En este último caso se pueden solicitar el formato Excel enhkz‐sgr@ej‐gv.es indicando Solicitud de cuadros DAE.
2. ¿En qué consiste un plan de prevención deresiduos de envases?
¿Qué es?El Plan empresarial de Prevención de residuos de envases (PEP), es un documento donde se establecen losobjetivos cuantificados de prevención, reducción y minimización de envases y embalajes por un período de tresaños de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 782/1998, de 30 de abril.¿Quién debe realizarlo?Están obligados todos aquellos agentes económicos implicados en la cadena de puesta en el mercado, consumoy gestión como residuo, de los envases y residuos de envases que sean susceptibles de generar residuos deenvases en cuantía superior a las indicadas a continuación:a) 250 toneladas, si se trata exclusivamente de vidrio.b) 50 toneladas, si se trata exclusivamente de acero
2. ¿En qué consiste un plan de prevención deresiduos de envases? (cont.)
c) 30 toneladas, si se trata exclusivamente de aluminio.d) 21 toneladas, si se trata exclusivamente de plástico.e) 16 toneladas, si se trata exclusivamente de madera.f) 14 toneladas, si se trata exclusivamente de cartón o materiales compuestos.g) 350 toneladas, si se trata de varios materiales y cada uno de ellos no supera, de forma individual, lasanteriores cantidades En el supuesto que estos agentes económicos pongan sus productos en el mercado mediante un sistemaintegrado de gestión (SIG) de residuos de envases y envases usados, el SIG podrá elaborar el Plan de prevenciónde residuos de envases de acuerdo con las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 3 del RealDecreto 782/1998, de 30 de abril.¿Dónde debe presentarse?
A la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco¿Cuándo debe presentarse?
Cada tres años antes del 31 de marzo¿Cuál es su contenido?
El Plan empresarial de prevención de residuos de envases incluirá:Los objetivos de prevención cuantificadosLas medidas previstas para alcanzarlos y Los mecanismos de control para comprobar su cumplimiento de acuerdo a los siguientes indicadores:- El aumento de la proporción de la cantidad de envases reutilizables en relación a la cantidad de envases
de un solo uso.- El aumento de la proporción de la cantidad de envases reciclables en relación a la cantidad de envases
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Legalización de aspectos ambientales – Envases y embalajesno reciclables.
- La mejora de las propiedades físicas y de las características de los envases que les permitan biensoportar mayor número de rotaciones.
- La disminución en peso del material empleado por unidad de envase, especialmente los de un solo uso.- La utilización de envases cuyas propiedades físicas o características de diseño, fabricación o
comercialización aumenten las posibilidades de valorización, incluido el reciclaje…- La no utilización de envases superfluos y de envases de un tamaño o peso superior al promedio
estadístico de otros envases similares.- La utilización de envases cuya relación entre el continente y el contenido, en peso, sea más favorable
que la media, - La utilización de envases cuyas propiedades físicas características de diseño, fabricación o
comercialización aumenten las posibilidades de valorización, incluido el reciclaje.- La incorporación de materias primas secundarias, procedentes del reciclaje de residuos de envases, en la
fabricación de nuevos envases hasta los porcentajes técnica y económicamente viables.Seguimiento del PEP
2. ¿En qué consiste un plan de prevención deresiduos de envases? (cont.)
Con una periodicidad anual, y antes del 31 de marzo de cada año, la empresa debe acreditar el grado decumplimiento de los objetivos marcados en el plan, correspondientes al año natural anterior. Para ello remitiráun escrito en el que se informe de tal extremo, a la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco. Noobstante el plan deberá ser revisado, siempre que se produzca un cambio significativo en la producción o en eltipo de envases utilizados.
3. ¿Existe algún modelo para acogerse a lo recogidoen la Disposición adicional 1ª de la Ley 11/1997de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases?
Aquellas empresas que pretendan acogerse a lo indicado en la Disposición adicional 1ª de la Ley 11/1997, de 24de abril, de envases y residuos de envases deberán comunicarlo a todas las CCAA en las que pongan en elmercado su productos. Actualmente no se dispone de un formato tipo para realizar la citada notificación, en lacual bastará con indicar que se acogen a la exención de la Disposición Adicional 1ª e indicar cuales son losenvases que se ponen en el mercado.
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Legalización de aspectos ambientales –Suelos para empresas
Suelos para empresas
1. ¿Cómo sé si a una parcela le es de aplicación lanormativa sobre calidad del suelo?
Se consideran actividades potencialmente contaminantes del suelo a aquellas de tipo industrial y comercial enlas que, ya sea por el manejo de sustancias peligrosas, ya sea por la generación de residuos, pueden contaminarel suelo.Tanto en el Anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividadespotencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados,como en el Anexo II de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación delsuelo, se incluye el listado de actividades e instalaciones susceptibles de causar contaminación de este medio.Si la parcela en cuestión ha soportado o soporta alguna de las actividades enumeradas en los anexosanteriormente mencionados y está afectada por las obligaciones que se derivan de la legislación vigente,fundamentalmente la declaración de la calidad del suelo y la elaboración de informes preliminares de situaciónTendrán también la consideración de actividades potencialmente contaminantes del suelo aquellas actividadeso instalaciones en las que concurran las circunstancias descritas en el apartado segundo del artículo 3 del RealDecreto 9/2005. Estas circunstancias están relacionadas con la cantidad de residuos que se producen, manejan oalmacenan y con el volumen de consumo o almacenamiento de combustibles.Como herramienta de apoyo a la aplicación de la normativa de calidad del suelo se ha desarrollado eldenominado, Inventario de emplazamientos con actividades potencialmente contaminantes del suelo, donde seregistran los emplazamientos que soportan o han soportado las actividades mencionadas más arriba. Elinventario puede consultarse en la página web de GEOEUSKADI. Adicionalmente es posible obtener informacióncomplementaria a través del servicio Ihobe‐line.Sin embargo, es necesario destacar, que el hecho de que un emplazamiento no esté incluido en el inventario nosignifica que no esté potencialmente contaminado. Las obligaciones legales se derivan de haber soportado enalgún momento alguna actividad potencialmente contaminante y no de aparecer en el inventario, que esmeramente informativo.
2. ¿Qué empresas deben realizar el informepreliminar de la situación del suelo?
Deberán realizar un informe preliminar de situación del suelo todas las personas físicas o jurídicas titulares deactividades e instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, mencionadas en el Anexo II de la Ley1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y en el Anexo I del RealDecreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmentecontaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.Asimismo están obligadas a presentar el informe preliminar de situación (artículo 3.2 del Real Decreto 9/2005)aquellas empresas que producen, manejan o almacenan más de 10 toneladas por año de una o varias de lassustancias incluidas en el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobrenotificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, y losalmacenamientos de combustible para uso propio según el Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que
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Legalización de aspectos ambientales – Suelos para empresasse
2. ¿Qué empresas deben realizar el informepreliminar de la situación del suelo? (Cont.)
modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 deoctubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI‐IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15de septiembre, y MI‐IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre, con un consumo anualmedio superior a 300.000 litros y con un volumen total de almacenamiento igual o superior a 50.000 litros.Para realizar el informe preliminar de la situación del suelo, que tiene fundamentalmente el objeto de prevenirla contaminación del suelo a través de la identificación y valoración de fuentes industriales susceptibles decontaminar el suelo, se puede consultar el documento Procedimiento operativo para la elaboración del informepreliminar de la situación de un suelo, disponible en la página web del Departamento de Medio Ambiente yOrdenación del Territorio (http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49‐6172/es/contenidos/manual/informe_preliminar_suelo/es_doc/indice.html).El plazo de entrega del informe preliminar de la situación del suelo para las empresas activas a día 7 de febrerode 2005, finalizó el 7 de febrero de 2007. Las empresas que han comenzado o comiencen su actividad conposterioridad a la fecha mencionada, deberán haber entregado o entregar el informe preliminar de la situacióndel suelo cuando realicen la tramitación de la licencia de actividad.
3. ¿Dónde se puede consultar el Inventario desuelos que soportan o han soportado actividadeso instalaciones potencialmente contaminantes?
El Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantesfue aprobado por el Decreto 165/2008, de 30 de septiembre.Dicho inventario se puede consultar a través de la página web de Viceconsejería de Medio Ambiente deGobierno Vasco en el siguiente enlace.http://www.geo.euskadi.net/s69‐bisorea/es/x72aGeoeuskadiWAR/index.jsp?lang=ES&xmin=413849.29856884&xmax=646945.68143228&ymin=4679519.720218&ymax=4834299.2797812&base_layer=Ortofoto‐cartografia&layers=medio_ambiente‐suelos_contaminados
4. ¿Dónde puedo encontrar el listado de entidadesacreditadas en materia de suelos contaminados?
El listado de entidades acreditadas en materia de suelos se encuentra disponible en la página web deldepartamento de Medio Ambiente, Planificación territorial, Agricultura y pesca de Gobierno Vasco:http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49‐7932/es/contenidos/informacion/suelos_contaminados/es_9995/entidades.html
5. ¿Cómo puedo solicitar información sobre lacalidad de un suelo?
Existen dos opciones para obtener información sobre una parcela en materia de suelos potencialmentecontaminados.
En primer lugar, existe la opción de consultar el Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades oinstalaciones potencialmente contaminantes aprobado por el Decreto 165/2008, de 30 de septiembre. Dichoinventario se puede consultar en el siguiente enlace.Por otro lado, existe la posibilidad de dirigir una solicitud de información de la calidad de suelo a Ihobe a través de lacumplimentación de un formulario online. El único requisito para poder realizar la solicitud online es estar registradoen la web de Ihobe y haber iniciado sesión previamente.
6. Hace un par de semanas remití el formulario de El plazo aproximado de respuesta a la Solicitud de Información de la Calidad del Suelo es de 1 mes. Por tanto, si
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Legalización de aspectos ambientales –Suelos para empresas
solicitud de información de la calidad del suelo ala dirección consultassuelos@Ihobe.net y aún nohe recibido respuesta. ¿en qué estado está eltrámite?
no ha transcurrido el periodo indicado, significa que la solicitud está tramitándose y en breve se recibirárespuesta.
7. En caso de encontrar indicios de contaminaciónen un suelo, ¿como se ha de actuar?
El Artículo 10 de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo,crea la obligación de informar a la Viceconsejería de Medio Ambiente en caso de encontrar indicios decontaminación en un suelo con objeto de dictar las medidas adecuadas inmediatamente después de sudetección. Esta obligación se extiende a las personas físicas y jurídicas poseedoras, así como a los propietariosno poseedores de suelos afectados por la presencia de sustancias contaminantes, así como al responsable deoperaciones de excavación o movimiento de tierras que adicionalmente habrá de informar al Ayuntamiento.
8. ¿Que es un Suelo no Alterado? Es aquel suelo que ha soportado una actividad potencialmente contaminante pero cuya calidad no se ha vistoafectada en el sentido en el que no presenta contaminantes significativos, la concentración de contaminantesno supera los valores de referencia.
9. ¿Qué es un Suelo Alterado? Suelo alterado es todo suelo, en el cual se identifiquen concentraciones de sustancias que superen los valoresindicativos de referencia pero que no tiene la consideración de suelo contaminado, por no suponer un riesgoinaceptable, ni para la salud humana, ni para los ecosistemas.
10. ¿Qué es un Suelo Contaminado? Suelo contaminado es todo suelo que presenta alteración de sus características químicas (presentaconcentración de sustancias químicas que superan unos determinados valores de referencia), causadas por elser humano, que lo hacen incompatibles con el uso actual o previsto para ese suelo, porque supone un riesgoinaceptable para la salud de las personas, o para los ecosistemas y así sea declarado por el órgano ambiental dela Comunidad Autónoma Vasca.
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Legalización de aspectos ambientales – Suelos para empresas
11. ¿Cuándo se debe iniciar los trámites de ladeclaración de calidad del suelo?
Conocer y controlar la calidad del suelo es una obligación básica de los propietarios y titulares de éstos. Lainvestigación de la calidad del suelo culmina con una declaración por parte de la Viceconsejería de MedioAmbiente, la declaración de la calidad del suelo, que determina, en líneas generales, si una parcela escompatible con el uso actual o futuro, y en consecuencia, si supone un riesgo inaceptable para la salud de laspersonas o el medio ambiente.Según la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, elprocedimiento para declarar la calidad del suelo tal y como viene especificado en el Artículo 17.Declaración de lacalidad del suelo, se debe iniciar cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:a) Cuando se solicite una licencia o autorización de ampliación de una actividad existente en suelos quesoporten o hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes. No obstante, no seránecesario llevar a cabo dicho procedimiento cuando la ampliación se realice dentro de los límites de la parcelaocupada por la actividad que se proyecta ampliar. En este supuesto quienes promuevan la ampliación estaránobligados a caracterizar aquellos materiales que sean objeto de excavación a fin de verificar si hubieran podidoresultar alterados y determinar, en función de los resultados de la caracterización, la vía de gestión másadecuada para los mismos. Previamente a la gestión de los materiales excavados, estos resultados deberán serremitidos al órgano ambiental para su valoración, pudiendo requerir éste último, en caso de detectarse indiciosfundados de contaminación, el inicio del procedimiento de declaración de la calidad del suelo.b) Ejecución de proyectos de movimiento de tierras en un emplazamiento que hubiera soportado una actividado instalación potencialmente contaminante del suelo y que en la actualidad se encuentre inactivo.c) Cese definitivo de una actividad o instalación potencialmente contaminante del suelo.d) Cambio de calificación de un suelo que soporte o haya soportado una actividad o instalación potencialmentecontaminante. La declaración de calidad del suelo deberá emitirse por el órgano ambiental con anterioridad a laaprobación definitiva de la modificación de la calificación del suelo, previa solicitud del ayuntamiento que lopromueva. No obstante, en el supuesto de que en el emplazamiento o en un área del mismo concurriesencircunstancias que impidieran llevar a cabo las investigaciones de la calidad del suelo, podrá procederse a laaprobación definitiva de la modificación sin la declaración de la calidad del suelo previo informe favorable delórgano ambiental. En todo caso, con anterioridad a la aprobación del Programa de Actuación Urbanística o, ensu defecto, a la concesión de la licencia urbanística deberá haberse emitido la declaración de la calidad delsuelo.e) A iniciativa de las personas físicas o jurídicas propietarias o poseedoras del suelo.Finalmente, ante la existencia de indicios de la presencia de contaminantes en el suelo, la Viceconsejería deMedio Ambiente podrá requerir, de forma motivada, el inicio del procedimiento.Teniendo en cuenta todo lo dicho con anterioridad, serán nulas de pleno derecho las licencias, autorizaciones ydemás resoluciones adoptadas sin que se haya observado previamente el procedimiento para declarar la calidaddel suelo, en los supuestos en los que éste resulte exigible, salvo que éstas hubieran sido solicitadas conanterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.
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Legalización de aspectos ambientales –Suelos para empresas
12. ¿Qué contenido debe tener el informe deinvestigación de la contaminación del suelo parala obtención de la declaración de la calidad delsuelo?
En el articulo 6 del Decreto 199/2006, de 10 de octubre, por el que se establece el sistema de acreditación deentidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo y se determina el contenido y alcance de lasinvestigaciones de la calidad del suelo a realizar por dichas entidades, se especifica el contenido y alcance de lasinvestigaciones de la calidad del suelo, indicando que éstas deberán satisfacer los requerimientos que a talefecto se recogen en el capítulo III de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de lacontaminación del suelo, y su contenido y alcance responderán a lo que se especifica en el anexo II de esteDecreto.Será requisito imprescindible que para que una entidad pública o privada pueda realizar informes deinvestigación de la contaminación del suelo haya sido previamente acreditada por el órgano ambiental de laComunidad Autónoma.El listado de entidades acreditadas que pueden desarrollar labores de investigación y recuperación de la calidaddel suelo, está disponible en la página web de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de MedioAmbiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco, en la siguiente dirección:http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49‐7932/es/contenidos/informacion/suelos_contaminados/es_9995/entidades.html
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Legalización de aspectos ambientales – Sustancias químicas y reglamento REACH
Sustancias químicas y reglamento REACH
1. ¿Cuál es el objeto del Reglamento REACH? Para el Reglamento REACH (Reglamento 1907/2006), la responsabilidad sobre la correcta gestión de los riesgosgenerados por los productos químicos recae sobre las personas físicas o jurídicas que fabrican, importan o usanestas sustancias en el contexto de su actividad profesional.El Reglamento consiste en una reforma de las condiciones de comercialización y utilización de sustancias ypreparados químicos, mediante un sistema que integra el Registro de sustancias cuyo volumen deproducción/importación sea >1 t/año, la Evaluación de ciertas sustancias por los Estados miembros, laAutorización de sustancias extremadamente preocupantes y la Restricción en determinados casos.Más información:http://eur‐lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2006:396:0001:0852:ES:PDFhttp://eur‐lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2007:136:0003:0280:ES:PDFhttp://eur‐lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:141:0022:0022:ES:PDFhttp://echa.europa.eu/home_en.asp (Agencia europea de sustancias químicas)http://echa.europa.eu/web/guest/guidance‐documents/guidance‐on‐reach (Documentos guía)
2. ¿A quién afecta dicho Reglamento? En principio, el Reglamento REACH afecta a todas las sustancias químicas, tanto peligrosas como no peligrosas,importadas o fabricadas en la UE por encima de 1 tonelada anual, a no ser que estén explícitamente excluidas.Estas sustancias que quedan fuera del ámbito de aplicación del REACH son (ver exenciones en el artículo 2):
- Sustancias radiactivas.- Sustancias sometidas a supervisión aduanera, en un depósito temporal o zona franca, siempre queno sean objeto de ningún tipo de tratamiento o transformación.- Sustancias intermedias no aisladas.- El transporte de sustancias peligrosas. Residuos (a menos que se hayan importado ocomercializado).- Además, los Estados Miembros podrán prever excepciones por razones de defensa.Adicionalmente, ciertos usos están exentos de parte de las obligaciones de REACH:- Las sustancias utilizadas en medicamentos humanos o veterinarios, así como en alimentos opiensos (incluidos aditivos alimentarios y aromatizantes), están exentas de los siguientes Títulos delReglamento (siempre que estén regulados por su legislación sectorial):- Título II: Registro- Título V: Usuarios intermedios- Título VI: Evaluación- Título VII: Autorización- Los cosméticos y los productos sanitarios que se apliquen en contacto directo con el cuerpohumano, así como los medicamentos humanos o veterinarios y los alimentos o piensos (art. 2.6) estánexentos del Título IV (Información en la cadena de suministro); pero sólo cuando se trate del producto
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Legalización de aspectos ambientales –Sustancias químicas y reglamentoREACH
terminado,
2. ¿A quién afecta dicho Reglamento? (Cont.) destinado al usuario final.Los biocidas y fitosanitarios que sean regulados por una normativa específica se consideran registrados (art. 15).En cuanto a las sustancias notificadas conforme a la Directiva 67/548/CEE, la notificación se considerará unasolicitud de registro (art. 24).Las sustancias cubiertas por los Anexos IV y V del Reglamento quedan exentas de los Títulos II, V y VI (art. 2.7).Las sustancias intermedias aisladas tendrán unas normas de registro menos estrictas, debiendo presentarúnicamente información específica sobre sus riesgos (ver artículos 17 y 18). Para más información, consultar elManual de Orientación para Sustancias Intermedias. Los polímeros están exentos de registro y evaluación (art.2.9), pero no así sus monómeros constituyentes. Para más información, consultar el Manual de Orientaciónsobre Monómeros y Polímeros.Además, las sustancias utilizadas para fines de investigación y desarrollo se rigen por normas especiales (art. 9)
3. ¿Cuáles son las principales obligaciones defabricantes, importadores y usuariosintermedios?
Productores e Importadores: Son los responsables de registrar las sustancias y todos sus usos (escenarios deexposición).- Usuario intermedio: Debe utilizar las sustancias en las condiciones descritas en la ficha deseguridad (escenario de exposición). Así, el usuario intermedio tiene derecho a notificar a su proveedor el usoque realiza con el fin de convertir dicho uso en un uso identificado, facilitando información suficiente parapermitir al fabricante o importador elaborar un "escenario de exposición" de ese uso.Para el caso de que un usuario intermedio no quiera o no pueda ver reflejado su uso en la FDS del proveedor,por no haberse realizado el escenario de exposición ‐o habiéndose realizado, el proveedor considera que nopuede recomendar el uso por el alto riesgo que supone ‐el usuario intermedio se verá en la obligación de tomaruna decisión sobre cómo afrontar la situación: búsqueda de nuevos proveedores, adaptación del uso con nuevasmedidas de gestión de riesgos, o incluso la elaboración por su propia cuenta del escenario de exposición y suInforme de Seguridad Química. En este último caso deberá notificar estos datos a la Agencia para registro.Además, deberá informar del uso seguro, aguas abajo de la cadena de suministro cuando sea suministrador.
4. ¿A qué sustancias se les aplica el sistema deAutorización del REACH?
Acompañando al vigente régimen de restricciones de uso, el REACH añade un "sistema de autorización", esdecir, determinadas sustancias no podrán ser comercializadas a menos que se otorgue para ello unaautorización por la Agencia Europea de Productos Químicos. A falta de que se comience con la realizacióngeneral de estudios, sólo se conoce que las sustancias CMR (Carcinógenas, mutagénicas y tóxicas para lareproducción)1 y 2 y las PBT y mPmB serán incluidas con toda seguridad en este régimen, ya que en últimainstancia, el REACH no esconde que entre sus fines destaca fomentar y, en determinados casos, garantizar, quelas sustancias altamente preocupantes puedan ser sustituidas por otras sustancias o tecnologías menospeligrosas, siempre y cuando se disponga de alternativas adecuadas económica y técnicamente viables.A fin de apoyar este objetivo, todos los solicitantes de autorización deben facilitar un análisis de las alternativasteniendo en cuenta sus riesgos y la viabilidad de la sustitución, incluida información sobre toda investigación y
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Legalización de aspectos ambientales – Sustancias químicas y reglamento REACHdesarrollo que esté realizando o se proponga realizar. Además, las autorizaciones deben ser objeto de revisióndentro de plazos determinados, cuya duración se fijará caso por caso.
5. ¿Qué información hay que aportar para elprerregistro de sustancias?
El prerregistro exige un número de datos limitado y no obliga a pagar ninguna tasa. Un archivo de prerregistrode una sustancia consta de los elementos siguientes:
- Identidad de la sustancia: número EINECS, números CAS y nombres de la sustancia.- Plazo de registro previsto e intervalo de tonelaje para el registro.- Nombre y datos de contacto de una persona de contacto o representante que actuará como puntode contacto para la puesta en común de los datos.
El solicitante del prerregistro debe suministrar, así mismo, cuando proceda, identificación de cualquier sustanciapertinente que pueda facilitar la evaluación de riesgos y la puesta en común de los datos de la sustancia.Las páginas de prerregistro ofrecen una visión general y una guía paso a paso sobre cómo preparar y presentarun prerregistro ante la ECHA. También explican brevemente qué han de hacer las empresas después depresentar un prerregistro. Incluyen enlaces al material de apoyo relevante, concretamente a la informacióngeneral y material de formación, orientaciones, herramientas de TI y las partes más relevantes de la legislaciónde la UE.
6. ¿Qué hay que registrar? En principio, la obligación de registro pesa sobre todas las sustancias ‐tanto peligrosas como no peligrosas‐importadas o fabricadas en la UE por encima de 1 tonelada anual (ver exenciones en el artículo 2).Normalmente, el registro ha de llevarse a cabo antes de comenzar a comercializar la sustancia, sin embargo,para la mayoría de las sustancias que ya están siendo comercializadas en la UE, se ha establecido un periodotransitorio para su registro que oscila entre los 2 y los 10 años en función del volumen de comercialización y supeligrosidad, a partir de la entrada en vigor del Reglamento (diciembre de 2006).
7. ¿Quién debe realizar el registro de lassustancias?
El fabricante o importador, o si un usuario intermedio no ve reconocido su uso en el registro del fabricante,debe pedirle que lo incluya o puede registrarlo él.El artículo 8 del Reglamento recoge la figura del llamado Representante exclusivo, de acuerdo con dichoprecepto, una empresa extracomunitaria podrá designar a un representante, con sede en la UE, que se hicieracargo de las obligaciones del Reglamento. De esta forma, los que hasta ese momento se encontrabanimportando directamente sus sustancias químicas, pasan a convertirse en usuarios intermedios sin obligaciónalguna de registro.
8. ¿Qué información hay que aportar para elregistro de sustancias?
Para todos los registros será necesaria la presentación de un dossier técnico, y, adicionalmente, será necesaria lapresentación de un informe sobre la seguridad química (CSR) si la cantidad importada/fabricada excede las 10t/año. En este informe se habrá de documentar la valoración de los peligros para la salud humana,fisicoquímicos y para el medio ambiente de la sustancia, y, si como resultado de esta valoración se concluye quela sustancia cumple las condiciones para ser clasificada como peligrosa, o PBT/mPmBT (Persistentes,Bioacumulativas y Tóxicas / Muy Persistentes, muy Bioacumulativas y muy Tóxicas), el Informe habrá de recogertambién una "evaluación de los escenarios de exposición" de la sustancia, es decir, el solicitante de registrohabrá de abordar todos y cada uno de los usos de la sustancia ‐que tendrá que haber identificado previamente
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Legalización de aspectos ambientales –Sustancias químicas y reglamentoREACH
tras ponerse en contacto con sus clientes.Esta "evaluación de los escenarios de exposición" supondrá la realización de una evaluación de los riesgos quesupone cada uso concreto, para que de esta forma el importador/ fabricante pueda estar en la posición dedeterminar y recomendar las medidas adecuadas para controlar de forma apropiada los riesgos detectados.Estas
8. ¿Qué información hay que aportar para elregistro de sustancias? (Cont.)
recomendaciones se recogerán en la Ficha de Datos de Seguridad (FDS) de la sustancia, de tal forma que elusuario intermedio no podrá utilizar la sustancia para un uso o categoría de uso no incluido, o directamentedesaconsejado, en el citado documento. Evidentemente, la responsabilidad de la mala utilización tambiénpesará, en buena medida, sobre el importador/fabricante, ya que recíprocamente tiene la obligación de noproveer de sustancia para un uso que se desaconseja o no recoge en la Ficha de Datos de Seguridad.
9. ¿Cuáles son los plazos del registro de sustancias? La obligación de registrar entra en vigor el 1 de junio de 2008. Las sustancias y preparados químicos presentesactualmente en el mercado de la UE y que se ajustan a la definición de sustancias en fase transitoria se debenprerregistrar entre el 1 de junio y el 1 de diciembre de 2008. Las empresas que prerregistren sus sustancias sepueden beneficiar de plazos de registro más amplios.
Plazos Acciones N.º estimado Tonelaje produc./import.
18 diciembre 2006 Adopción del Reglamento REACH ‐ ‐
30 diciembre 2006 Publicación del mismo ‐ ‐
1 junio 2007 Entrada en vigor ‐ ‐
1 jun. ‐ 1 dic. 2008 Pre‐Registro Pre‐Registro Pre‐Registro
Hasta 1 dic. 2010 Formación de consorcios y Registros 2.600CMR* > 1 t
R50/53 > = 100 t> = 1.000 t
Hasta 1 jun. 2013 Formación de consorcios y Registros 2.900 > = 100 t
Hasta 1 jun. 2018 Formación de consorcios y Registros 24.600 > = 1 t
10. ¿Cómo afecta la aplicación del REACH aartículos?
De acuerdo con el REACH, un artículo es “un objeto que, durante su fabricación, recibe una forma, superficie odiseño especiales que determinan su función en mayor medida que su composición química”.Así, todo productor o importador de artículos deberá presentar a la Agencia una solicitud de registro de todasustancia destinada a ser liberada en condiciones de uso normales o razonablemente previsibles, siempre queesa liberación se produzca por encima de 1 t/año.En todo caso, téngase en cuenta que la obligación de registrar las sustancias que el artículo libera sólo devendríaaplicable si las materias primas que se utilizan para la fabricación del mismo han sido adquiridas fuera de laUnión Europea, o si el artículo o parte de este, es directamente importado desde fuera de la Unión. La segundade las obligaciones que el REACH impone a los fabricantes de artículos es la notificación a la Agencia de aquellassustancias CMR categoría 1 o 2, y aquellas PBT o mPmB, presentes en dichos artículos en cantidad superior a
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Legalización de aspectos ambientales – Sustancias químicas y reglamento REACH0,1% en peso y puestas en el mercado en una cantidad superior a la tonelada anual. Esta prescripción no entraráen vigor hasta pasado el año 2011.Lo mismo ocurre con la notificación, sólo habría que llevarla a cabo en la medida en que la sustancia noestuviera registrada por la cadena de suministro, y contemple este uso como uno de sus usos identificados.
11. ¿Es posible consultar si un producto químico quese utiliza está debidamente registrado deacuerdo al Reglamento REACH?
En la web European Chemicals Agency (ECHA) se pueden consultar tanto las sustancias prerregistradas como lassustancias registradas. A continuación se recogen los enlaces para consultarlos:- Sustancias prerregistradas: http://echa.europa.eu/web/guest/information‐on‐chemicals/pre‐registered‐substances
- Sustancias registradas: http://echa.europa.eu/web/guest/information‐on‐chemicals/registered‐substances
Asimismo, para conocer si realmente una sustancia ha sido registrada en una determinada cadena desuministro, el usuario intermedio tiene la posibilidad de consultar a su proveedor o alguna otra figura aguasarriba en su cadena de suministro.Para más información puede consultarse la siguiente publicación de IHOBE en la materia:Requerimientos e implicaciones del Reglamento 1907/2006 Reglamento REACH relativo a la gestión de lassustancias químicas en la Unión Europea
12. ¿Cómo registrar‐ Data sharing? Con el ánimo de reducir los costes de la información que debe presentarse para cumplir con los requisitos deregistro, así como limitar la realización de ensayos sobre vertebrados, el REACH crea un sistema de puesta encomún de datos. El mecanismo principal de esta puesta en común es el establecimiento de los Foros deIntercambio de Información (SIEF).En general, se puede decir que el procedimiento será el siguiente: el solicitante prerregistra su sustancia entreJunio y Diciembre de 2008, y todos los solicitantes de registro que hayan prerregistrado esa sustancia deberánformar un Foro, que tendría como finalidad facilitar el intercambio de la información ‐es decir, antes de llevar acabo estudios que incluyan ensayos con animales vertebrados, los miembros del Foro deben entrar encomunicación con el mismo para informarse de, si hay estudios relevantes disponibles, y, en el caso de queefectivamente el estudio esté disponible, el miembro del Foro debe solicitarlo, estableciéndose una serie demecanismos para que el poseedor del estudio se vea obligado a entregarlo. En caso de que se trate de unestudio que no incluya ensayos con vertebrados, la solicitud del mismo al Foro es potestativa.
13. ¿Cómo se aplica el REACH a los polímeros? Los polímeros, al menos por ahora8, quedan exentos de registro. No así los monómeros que lo constituyen, yello es porque el artículo 6.3 del Reglamento indica que: Todo fabricante o importador de un polímero deberápresentar a la agencia una solicitud de registro de la sustancia o sustancias monómeras o de cualquier otrasustancia o sustancias que no hayan sido ya registradas por un agente anterior de la cadena de suministro, si sereúnen las dos condiciones siguientes:a) Que este tipo de sustancia o sustancia monómera u otras sustancias no registradas estén presentes en elpolímero en un porcentaje igual o superior al 2% en peso en forma de unidades monómeras y de sustanciasquímicamente ligadas,b) Que la cantidad total de dicha sustancia o sustancias monómeras u otras sustancias no registradas sea igual osuperior a 1 tonelada anual.
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Legalización de aspectos ambientales –Sustancias químicas y reglamentoREACH
Es decir, de acuerdo a este precepto, todo importador de polímeros esta obligado a registrar los monómeros uotras sustancias presentes en el polímero cuando su presencia sea superior al 2% en peso y cuando estassustancias se importen en cantidades superiores a una tonelada anual. Los fabricantes europeos de polímeros seenfrentarán a una de estas dos situaciones:
13. ¿Cómo se aplica el REACH a los polímeros?(Cont.)
‐ Si el monómero para generar el polímero es adquirido fuera de la UE, el fabricante de polímeros tendrá queregistrar el monómero siempre que lo importe por encima de una tonelada anual, en tanto que es una sustanciaquímica sometida a la regla general. Ver nota 9.‐ Si el monómero es adquirido en la UE, el fabricante de polímeros se convierte en usuario intermedio, noexistiendo la obligación de registrar el monómero, ya que esta pesará sobre el fabricante/importador de aquelen su cadena de suministro.
14. ¿Cuándo se debe disponer de un consejero deseguridad?
Según el Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte demercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable, como norma general, todas lasempresas que transportan mercancías peligrosas o que sean responsables de las operaciones de carga odescarga vinculadas a dicho transporte deben designar un consejero de seguridad, siempre y cuando no seanuna exención.
Las exenciones a esta norma se relacionan con las definidas en el Acuerdo Europeo para el transporte demercancías peligrosas (ADR), en el que figuran los siguientes tipos de exenciones:
1.1.3.1 Exenciones relacionadas con la naturaleza de la operación de transporte (página 75152).
1.1.3.2 Exenciones relacionadas con el transporte de gas (página 75153)
1.1.3.3 Exenciones relativas al transporte de los carburantes líquidos (página 75153)
1.1.3.4 Exenciones relacionadas con disposiciones especiales o con mercancías peligrosas embaladas encantidades limitadas o en cantidades exceptuadas (página 75154)
1.1.3.5 Exenciones relacionadas con los envases /embalajes vacíos sin limpiar (página 75154)
1.1.3.6.: Excepciones relacionadas con las cantidades transportadas por unidad de transporte (páginas 75154–75157).Para conocer si el transporte está incluido en alguna de estas excepciones es necesario identificar las materiaspeligrosas de las que la organización es responsable, el uso de estas materias, la cantidad transportada y/oalmacenada en caso de carga y descarga y la información relativa al transporte. Esta información está presenteen la ficha de datos de seguridad de cada materia, que recoge el número ONU, clase de transporte y grupo deembalaje. En caso de dudas sobre esta clasificación será necesario contactar directamente con la empresa quedistribuye la materia.
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Legalización de aspectos ambientales – Sustancias químicas y reglamento REACHEl contenido del ADR 2011 – vigente hasta 2013 ‐ se puede consultar enhttp://www.boe.es/boe/dias/2011/07/11/pdfs/BOE‐A‐2011‐11823.pdf
En el País Vasco, el órgano competente en esta materia es el Departamento de Vivienda, Obras Públicas yTransporte del Gobierno Vasco: http://www.garraioak.ejgv.euskadi.net/r41‐429/es
Eficiencia en la gestión
Recursos
1. ¿Qué medidas puedo aplicar para reducir elconsumo excesivo de pintura en procesos depintado industrial?
Las medidas que permiten optimizar el consumo de pintura son:- Escoger el tipo de pintura adecuado para el trabajo a realizar- Elegir la técnica de aplicación más apropiada para el proceso: pistola convencional, pistola HVLP, pistola
airless, pistola mixta, pulverización electrostática- Llevar un estricto control de inventario para comprar solo la pintura necesaria y evitar que se caduque- Adecuar la viscosidad y la temperatura de trabajo de la pintura a las condiciones del lugar- Usar bombas para transvases- Disponer de un equipo de mezclado que realice la mezcla exacta de pintura requerida- Utilizar adecuadamente la pistola: conservar la distancia entre la pieza y la pistola, mantener la velocidad
constante, mover la pistola de forma paralela y perpendicular a la superficie, reducir la presión del fluido, etc.- Valorar el espesor deseado de la película- Escoger el sistema de alimentación de pintura más conveniente para el proceso: bombas de alimentación,
depósitos de alimentación o depósitos o copas de las pistolas de pintado- Formación de los operarios en conocimiento del equipo, métodos de aplicación y mantenimientoPara más información se puede consultar:Libro blanco para minimización de residuos y emisiones: Pintado industrial.http://www.ihobe.net/Publicaciones/Ficha.aspx?IdMenu=750e07f4‐11a4‐40da‐840c‐0590b91bc032&Cod=176a7f9e‐c63a‐494d‐aa89‐98f6549cd141Libro blanco para la minimización de residuos y emisiones: Aplicación de pinturas en las carroceríashttp://www. Ihobe.net/Publicaciones/Ficha.aspx?IdMenu=750e07f4‐11a4‐40da‐840c‐ 0590b91bc032&Cod=f5df36be‐76a3‐4871‐90b7‐988cbe3a8ee6También se puede consultar el apartado de tecnologías limpias de la web de IHOBE:http://www. Ihobe.net/Paginas/Ficha.aspx?IdMenu=a2bbe7f6‐3ef9‐49d4‐aab1‐bb3f0ad539d4
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Legalización de aspectos ambientales –Sustancias químicas y reglamentoREACH
2. ¿Qué técnicas puedo aplicar para optimizar elconsumo de metales en los procesos demecanización?
- Comprar el material de partida de forma y dimensiones (diámetro, longitud…) lo más parecidas posible a lapieza final
- Aplicar técnicas de obtención de piezas por sinterizado o fundición de precisión que- permiten obtener piezas con forma cercana a la pieza final ("near net shape”)- Utilizar técnicas de soldado en frío mediante pulvimetalurgia- Aplicar técnicas de fundición centrífugaPara más información se puede consultar:
- Libro blanco para la minimización de residuos y emisiones: Mecanizado del metalhttp://www.ihobe.net/Publicaciones/Ficha.aspx?IdMenu=750e07f4‐11a4‐40da‐840c‐0590b91bc032&IdGrupo=PUB&IdAno=1999&IdTitulo=009&Cod=5ba01351‐13ca‐4248‐964d‐ce32b6ddd978
- Reducción de costes mediante una gestión eficaz de las virutashttp://www.ihobe.net/Publicaciones/ficha.aspx?IdMenu=750e07f4‐11a4‐40da‐840c‐0590b91bc032&Cod=4a0225ac‐1223‐4313‐84ea‐b2fe216a855b&Tipo=
3. ¿Cómo puedo prolongar la vida de los bañoselectrolíticos?
La clave para prolongar la vida de los baños electrolíticos es la realización de un buen mantenimiento y limpiezadel baño escogiendo la técnica más idónea en cada caso.
A continuación se destacan las principales técnicas existentes:
- Filtración: Para eliminar partículas e impurezas no disueltas- Tratamiento con carbón activo: Permite eliminar aditivos orgánicos degradados - Electrólisis: Utilizada para eliminar por electrodeposición los metales contaminantes - Intercambio iónico: Para eliminar de manera selectiva cationes metálicos no deseados- Cristalización en frío: Se basa en la precipitación de las sales contaminantes de solubilidad limitada
reduciendo la temperatura del baño.Para más información se puede consultar:
Libro blanco para la minimización de residuos y emisiones: Recubrimientos electrolíticos
http://www. Ihobe.net/Publicaciones/Ficha.aspx?IdMenu=750e07f4‐11a4‐40da‐840c‐ 0590b91bc032&Cod=50b86276‐fcf9‐492e‐a704‐d13f91863d5b
También se puede consultar el apartado de Tecnologías limpias de la web de IHOBE:
http://www. Ihobe.net/Paginas/Ficha.aspx?IdMenu=d94952ba‐3776‐4914‐b361‐26cccbfca805
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Eficiencia en la gestión – Compra verde privada
Compra verde privada
1. ¿De qué artículos puedo disponer criterios pararealizar una compra más sostenible (CompraVerde)?
Ihobe ya dispone de criterios para los siguientes productos/servicios, en tres niveles de exigencia (nivel básico, nivelavanzado y nivel de excelencia). Estos criterios se presentan en formato de fichas de cada producto o grupo deproductos:
- Papel y material de oficina- Mobiliario de oficina- Servicios de limpieza- Servicios de jardinería- Organización de eventos- Equipos informáticos- Vehículos- Textil (ropa de trabajo)- Alimentación (catering)- Mensajería y viajes- Publicaciones
Además a lo largo de este año se tiene previsto la elaboración de criterios ambientales para otros 3 grupos deproductos/servicios, entre los cuales se encuentran:
- Mantenimiento de edificios- Servicios energéticos- Alumbrado público
Más Información:Manual Práctico de Contratación y Compra Pública Verde. Modelos y ejemplos para su implantación por laadministración pública vascahttp://www.ihobe.net/Publicaciones/Ficha.aspx?IdMenu=750e07f4‐11a4‐40da‐840c‐0590b91bc032&Cod=253b9e98‐ff57‐4dc5‐82ce‐6fc9269c6a8d
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Eficiencia en la gestión – Compra verde privada
2. ¿Cómo puedo conocer proveedores que ofrezcanproductos respetuosos con el medio ambiente?
El portal web http://www.productosostenible.net recoge una variedad de productos respetuosos con el medioambiente aportando la referencia de la empresa fabricante. A diferencia de otros portales, no se centra en un únicoparámetro ambiental (como las ecoetiquetas o las empresas con un certificado de gestión ambiental), sino queincluye cualquier producto que aporte algún tipo de mejora ambiental en su ciclo de vida (diseño, fabricación, uso yeliminación).Los productos incluidos corresponden a los sectores de automoción, edificación, eléctrico‐electrónico, envase‐embalaje, material de oficina, mobiliario urbano, mueble, productos de limpieza, productos de jardinería y textil.Dentro de cada sector los productos se agrupan por familias y para cada producto existe un desplegable que,además de recoger información sobre las características técnicas y mejoras ambientales, aporta información sobre laempresa fabricante.
3. ¿Cómo puedo enverdecer mi cadena deproveedores?
La ambientalización de la cadena de suministro requiere la inclusión, de forma sistematizada, de cláusulasambientales específicas a nivel de productos y servicios. Para conocer múltiples criterios ambientales específicos para varios productos y servicios, se recomienda consultarel Manual Práctico de Contratación y Compra Pública Verde 2011 disponible en el apartado publicaciones de la webde IHOBE, que aún siendo su principal objetivo ser usado por la Administración pública, ofrece información de altointerés para organizaciones del sector privado.Manual Práctico de Contratación y Compra Pública Verde 2011http://www. Ihobe.net/Publicaciones/ficha.aspx?IdMenu=750e07f4‐11a4‐40da‐840c‐ 0590b91bc032&Cod=253b9e98‐ff57‐4dc5‐82ce‐6fc9269c6a8d&Tipo=
4. ¿Cuáles son los envases y embalajes másrespetuosos con el medio ambiente?
En primer lugar, cabe preguntarnos si realmente es necesario el envase y/o embalaje de nuestro producto. En elcaso que estos sean realmente imprescindibles se puede reducir su impacto ambiental escogiendo aquellos querespetan determinados criterios ambientales, tales como:
- Que el material o materiales sean de bajo impacto ambiental: materias primas renovables (p. ej. cartón,biopolímeros como sustitutos del plástico…), reciclados (p. ej. cartón, vidrio…) y/o libres de metalespesados u otros materiales nocivos para el medio ambiente (p. ej. tintas de base agua).
- Que sea monomaterial o compuesto por el mínimo de materiales para facilitar el reciclaje y la posteriorvalorización
- Que optimice la relación contenido/continente eliminando las partes superfluas y reduciendo el peso y/o elvolumen.
- Envases o embalajes (p. ej. palés, cajas…) reutilizados- Que el fabricante disponga de un sistema de gestión ambiental (EKOSCAN, ISO 14001, EMAS)
El ecodiseño de envases y embalajes profundiza en estos criterios con el objetivo de hacerlos especialmentediseñados para un producto en concreto y prevenir y minimizar su impacto ambiental. Para más información sepuede consultar la guía sectorial de ecodiseño Envases y embalajes:http://www. Ihobe.net/Publicaciones/Ficha.aspx?IdMenu=750e07f4‐11a4‐40da‐840c‐0590b91bc032&Cod= %7B10516B77‐4B7C‐41DD‐8A62‐813A9924A489%7D
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Eficiencia en la gestión – Compra verde privadaPara encontrar proveedores de envases y embalajes respetuosos con el medio ambiente se puede consultar el portalweb http://www.productosostenible.net.
5. ¿Qué tipos de pinturas son más respetuosas conel medio ambiente?
La principal problemática de las pinturas convencionales es el alto contenido en disolventes, que generaráimportantes emisiones de compuestos orgánicos volátiles y otros compuestos peligrosos durante su uso.Las alternativas a este tipo de recubrimientos son:
- Recubrimientos con alto contenido en sólidos (pinturas HS)- Recubrimientos en base agua- Recubrimientos en polvo- Recubrimientos curados por radiación
Para más información se puede consultar:
5. ¿Cuáles son los envases y embalajes másrespetuosos con el medio ambiente? (cont.)
Libro blanco para la minimización de residuos y emisiones: Pintado industrialhttp://www. Ihobe.net/Publicaciones/Ficha.aspx?IdMenu=750e07f4‐11a4‐40da‐840c‐ 0590b91bc032&Cod=176a7f9e‐c63a‐494d‐aa89‐98f6549cd141
6. ¿Qué criterios ambientales debo considerar en elmomento de adquirir un nuevo equipoinformático?
Los principales criterios a nivel ambiental que deben considerarse a la hora de comprar un nuevo equipo informático(ordenador, monitor, impresora, fotocopiadora, fax, escáner o equipo multifunción) son:
- Consumo eficiente de energía, priorizando aquellos equipos con la certificación Energy Star (www.eu‐energystar.org) u otras etiquetas Tipo I (Etiqueta ecológica europea, Ángel Azul, etc.)
- Bajos niveles de emisiones de gases (Ej. ozono en impresoras y fotocopiadoras láser), acústicas u otrassustancias (Ej. componentes del equipo con sustancias peligrosas)
- Composición del equipo y durabilidad, priorizando aquellos elaborados con materiales reciclados, conpartes desmontables, de fácil reparación y larga vida útil
- Prestaciones que garanticen la posibilidad de utilizar productos de menor impacto (Ej. Impresoras yfotocopiadoras que permitan el uso de papel reciclado y con funcionalidad dúplex)
Para más información se puede consultar:Manual Práctico de Contratación y Compra Pública Verde 2011: http://www. Ihobe.net/Publicaciones/ficha.aspx?IdMenu=750e07f4‐11a4‐40da‐840c‐ 0590b91bc032&Cod=253b9e98‐ff57‐4dc5‐82ce‐6fc9269c6a8d&Tipo=)
7. ¿Qué tipo de papel puedo comprar que sea másecológico?
Hoy en día hay una alternativa óptima para la compra de papel:Papel 100% reciclado y Papel Totalmente Libre de Cloro (TCF).Además de estas características, este papel deberá cumplir con otras condiciones técnicas como son la blancura,como por ejemplo blancura superior a 70% según ISO 2470:1999 o equivalente, la durabilidad, como por ejemplodurabilidad superior a 100 años según ISO 5630‐1:1991, la norma alemana DIN 6738:1999 [LDK 24‐85] o equivalentee idoneidad técnica para impresión y fotocopia, como por ejemplo el cumplimiento de los requisitos de idoneidadtécnica según norma europea EN 12281:2003 o equivalente.Estos criterios pueden acreditarse si el papel cuenta con la ecoetiqueta Ángel Azul. Existen otras ecoetiquetas para elpapel como la etiqueta ecológica europea o el cisne nórdico pero éstas acreditan la no utilización de gas cloro en el
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Eficiencia en la gestión – Compra verde privadaproceso de blanqueo del papel (ECF) y no la inexistencia total de cloro como es el caso del papel TCF.Además de los criterios ambientales de compra del propio producto (cualquier producto, no solo papel), se deberíaampliar la incorporación de este tipo de criterios ambientales, por ejemplo, en sus envases y embalajes, yasegurarnos también, cuando esté a nuestro alcance, de que la gestión de los residuos que se generen es la correcta.En el caso de los envases y embalajes se deberá intentar, en la medida de lo posible, que sean mono material parafacilitar su posterior gestión y que sean materiales reciclados en el mayor porcentaje posible. Para el caso de lagestión de residuos, en el caso concreto del papel, deberemos asegurarnos que exista una correcta segregación deeste tipo de residuos y que su destino sea el contenedor azul, destinado al reciclado del papel.
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Eficiencia en la gestión – Producto, ecodiseño
Producto, ecodiseño
1. ¿Cómo puede mi empresa empezar atrabajar en Ecodiseño?
El Ecodiseño se presenta como una metodología que considera la variable ambiental como un criterio más a la hora de tomardecisiones en el proceso de diseño de los productos o de un servicio. Consiste en analizar la problemática ambiental delproducto/servicio para después poder establecer medidas de mejora destinadas a reducir el impacto ambiental del mismo. Elobjetivo es por lo tanto el desarrollo de productos que tengan el menor impacto ambiental posible a lo largo de todo su Ciclode Vida.Con lo cual, lo primero que ha de plantearse una empresa que desea empezar a trabajar en ecodiseño es:
¿Tengo capacidad de actuación sobre el diseño del producto que quiero analizar?
Las medidas de reducción de impacto ambiental estarán destinadas a reducir la cantidad de los materiales empleados,sustituir materiales y sustancias por otros con menor carga ambiental, eliminar componentes, sustituir tratamientossuperficiales, etc., por lo que solo las empresas que tengan cierto grado de libertad para poder rediseñar o cambiar partesdel producto pueden llevar a cabo un proyecto de ecodiseño con resultados exitosos. Si la capacidad de actuación sobre elproducto es limitada o nula, la identificación de la problemática ambiental del mismo podrá ser llevada a cabo, pero ladefinición de estrategias de reducción del impacto ambiental del mismo se verá obstaculizada o anulada.En los casos en los que una empresa tenga cierta capacidad de actuación y quiera empezar a trabajar en ecodiseño, hayvarias vías, en función del grado de implicación que la empresa quiera conseguir. Promover y apoyar la aplicación delEcodiseño en las empresas del País Vasco es un objetivo prioritario del Gobierno Vasco dentro de su Estrategia AmbientalVasca de Desarrollo Sostenible 2002‐2020. Esto ha supuesto la creación por parte de Ihobe de diferentes servicios dirigidos aque las empresas empiecen a implantar o implanten definitivamente una sistemática de trabajo de ecodiseño, adecuados ala situación particular de cada empresa. Con el fin de recoger todas las particularidades relacionadas con la mejora ambientalde un producto (desde la legislación medioambiental asociada al mismo hasta las recomendaciones de reducción de impactoambiental posible para él) desde Ihobe se gestiona y mantiene actualizado el portal web www.productosostenible.net. Estees un buen primer punto de partida para poder recopilar información técnica de interés para la mejora ambiental de losproductos de cada sector. También dispone de un apartado con productos medioambientalmente sostenibles, coninformación sobre las características ambientales de cada producto, y de una sección de reconocimientos, donde se puedeconsultar información sobre los diferentes sistemas de reconocimiento que valoran la labor desarrollada por empresas quetrabajan en la mejora ambiental de sus productos, como Ecoetiquetas, Premios a producto y empresas, Sistemas de Gestión,etc. Para ampliar la información ambiental que pueda requerir la empresa y poder ofrecer un servicio más personalizado, através del servicio de Ihobe‐line se puede solicitar un "Asesoramiento Ambiental Experto".
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Eficiencia en la gestión – Producto, ecodiseñoEste es un servicio de orientación ambiental en el que Ihobe pone a disposición de la empresa un Técnico Ambiental delPanel de Expertos de Ihobe‐line, de manera gratuita, el cual responde a la pregunta planteada por la propia empresa yenfoca el problema ambiental específico, todo con absoluta confidencialidad y con un enfoque personalizado. A través deeste servicio se puede consultar la viabilidad de llevar a cabo un proyecto de ecodiseño, la problemática ambiental generaldel sector en el que la empresa opera, o cualquier duda relacionada con el ciclo de vida del producto.
1. ¿Cómo puede mi empresa empezar atrabajar en Ecodiseño? (Cont.)
Una vez la empresa dispone de la información ambiental suficiente relacionada con el ciclo de vida de su producto, puedeempezar a llevar a cabo un proyecto de ecodiseño. Para facilitar este trabajo, Ihobe ha elaborado un "Manual práctico deEcodiseño. Operativa de implantación en 7 pasos" y una "Guía de Evaluación de aspectos ambientales de producto".El manual ofrece criterios y herramientas sencillas para que las empresas interesadas en mejorar medioambientalmente susproductos empiecen a desarrollar proyectos de ecodiseño. Establece 7 pasos de implantación para aplicar la metodología deEcodiseño que dé como resultado unos productos y servicios con un reducido impacto ambiental. La guía sirve como apoyopara la evaluación ambiental de los productos e incluye un procedimiento de ejemplo y una herramienta de apoyo,Ecoindicador' 99, que permite la cuantificación sencilla de los aspectos ambientales del producto en todo su ciclo de vida.Una vez llevado a cabo uno o varios proyectos de ecodiseño, lo deseable sería que la empresa estableciese su propiasistemática continua de trabajo de ecodiseño, a través de la cual se permita la identificación de los aspectos ambiéntales y lareducción del impacto de todos los productos de su empresa. Ihobe facilita esta labor mediante el apoyo a las empresas quequieran certificarse según la "Norma UNE 150.301 Gestión ambiental del proceso de diseño y desarrollo de productos.Ecodiseño", potenciando su certificación y promocionando su imagen y labor ejemplarizante. De manera adicional, Ihobepone a disposición de las empresas que lo soliciten uno o más alumnos formados en las "Aulas de Ecodiseño" de la "EscuelaSuperior de Ingeniería de Bilbao" y "Mondragón Goi Eskola Politeknikoa", para el apoyo tanto en el desarrollo inicial deproyectos de ecodiseño, como en la posible implantación y certificación de la Norma UNE 150.301.
2. ¿Cuál es la norma por la cual se puedecertificar la implantación del Ecodiseñoen una organización?
El 15 de julio de 2011 se publicó la norma internacional de Ecodiseño ISO 14006 Sistemas de Gestión Ambiental – Directricespara la incorporación del Ecodiseño. El documento, que recoge un consenso internacional, tuvo como documento de partidala norma española Gestión Ambiental del proceso de diseño y desarrollo. Ecodiseño (UNE 150301), elaborada en el seno dela Asociación española de Normalización y Certificación (AENOR), como entidad legalmente responsable del desarrollo de lasnormas técnicas en España.Los objetivos de la norma ISO 14006 persiguen, al igual que la UNE 150301, reducir el impacto ambiental de los productos oservicios, diseñándolos de forma que se minimicen en cada fase de su vida útil, desde su elaboración hasta el fin de su uso.Los requisitos son prácticamente los mismos en ambas normas, para aquellas organizaciones que dispongan de la UNE150301, la transición al certificado según la norma internacional es muy sencilla.La aplicación de la norma de Ecodiseño aporta diversas ventajas; la principal es que supone una eficaz herramienta paraminimizar el impacto ambiental de sus productos y servicios. Además, el certificado permite dar cumplimiento a las nuevasexigencias legislativas: compra pública verde y directiva europea de diseño ecológico para productos relacionados con laenergía.Se puede consultar más información acerca del ecodiseño en la web de IHOBE:http://www. Ihobe.net/Paginas/Ficha.aspx?IdMenu=d39a00a7‐2156‐4871‐950d‐7fefad99295c
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Eficiencia en la gestión – Producto, ecodiseño
3. ¿En qué consiste la norma UNE 150.301de Ecodiseño?
En el año 2002 la Asociación Española de Normalización, AENOR, en colaboración con diferentes agentes públicos y privados,tomó la decisión de definir una norma que diese respuesta a la cada vez mayor demanda de las empresas de poder disponerde un mecanismo de reconocimiento externo a la labor desarrollada en la implantación de metodologías de mejoraambiental de productos.El 6 de Junio de 2003 se publicó la denominada "UNE 150.301:2003.‐ Gestión Ambiental del proceso de diseño y desarrollo ‐Ecodiseño". El cumplimiento de los requisitos marcados en esta norma estatal implica que la organización ha integrado unasistemática para identificar, controlar y mejorar de manera continua los aspectos ambientales asociados al ciclo de vida desus productos (extracción de materiales, producción, distribución, uso y fin de vida) y se han tomado decisiones destinadas areducir el impacto ambiental de los mismos desde su fase de diseño y desarrollo. El enfoque de Sistema de Gestión persigueuna mejora integral de los productos de la organización, basada en una mejora sistemática y global, y no en mejoraspuntuales de productos aislados. Por lo tanto, los objetivos que persigue la implantación de esta norma son:
- Promover la minimización de los impactos medioambientales generados por los productos o servicios,desde un enfoque preventivo, es decir, desde su diseño.
- Sensibilizar al mercado sobre la importancia del impacto medioambiental generado por los productos oservicios, impulsando la información activa por parte de las empresas productoras.
- Fomentar el cambio de perspectiva de la producción, pasando de un enfoque centrado en la mejoraambiental del proceso productivo al concepto de mejora ambiental del ciclo de vida asociado al producto o servicio.
- Establecer una sistemática que asegure la mejora medioambiental continua en el diseño de los productos yservicios.
- Facilitar un distintivo a las empresas que cumplen con lo establecido en la norma que suponga una ventajacompetitiva en el mercado.
De cara a su aplicación práctica en la empresa, la norma de Ecodiseño UNE 150301:2003 sigue el ciclo de mejora continuaPDCA, con el fin de facilitar la integración con sistemas de gestión tradicionales en la industria, como son la norma UNE‐ENISO 9001:2000 en calidad y la norma UNE‐EN ISO 14001:2004 en medio ambiente. Las principales características de unsistema de gestión basado en el Ecodiseño son las siguientes:
- Gestión de los aspectos ambientales de todos los productos que diseñe y desarrolle la empresa, desde laextracción de las materias primas para su fabricación hasta su disposición final.
- Control y aplicación de la legislación ambiental aplicable a los productos de la empresa, ya seadirectamente como requisitos de fabricación, como condicionantes en la fase de uso o como requisito de gestión defin de vida.
- Control exhaustivo de la fase de diseño y desarrollo de los productos, sistematizando el control sobre losaspectos ambientales y revisando el cumplimiento de requisitos de diseño.
- Comunicación tanto interna como externa de los aspectos ambientales asociados al ciclo de vida delproducto, adoptando una actitud proactiva de promoción de productos ecológicos y sensibilización para con el MedioAmbiente. A fecha de publicación del presente documento, 28 empresas se encuentran certificadas de acuerdo a este
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Eficiencia en la gestión – Producto, ecodiseño
4. ¿Tengo que estar certificado en ISO 9001o ISO 14001 para poder optar a la UNE150301?
La estructura de la norma UNE 150.301:2003 sigue la estructura de las Normas UNE‐EN ISO 14001:2004 y UNE‐EN ISO9001:2000, con lo que es totalmente compatible con ellas, y por lo tanto, el proceso de certificación en caso de que laempresa ya se encuentre certificada en estas normas es mucho más sencillo. Los principales requisitos coinciden con lasnormas de calidad y medio ambiente, solo que en este caso se centran sobre el proceso de diseño del producto, y no sobre lagestión general de la empresa (calidad) o sobre la gestión ambiental (medio ambiente).La norma UNE 150.301:2003 pretende establecer las bases para la correcta gestión ambiental del proceso de diseño ydesarrollo. El personal encargado de estas tareas está habitualmente familiarizado con la gestión de su proceso sobre la basede los requisitos de la Norma UNE‐EN ISO 9001:2000, y cada vez más a menudo, sobre la base ambiental establecida en laUNE‐EN‐ISO 14001:2004. Por lo tanto, todas las cuestiones relativas al control operacional que afectan directamente a estepersonal, siguen la estructura y manejan la terminología de las normas de calidad y medio ambiente. De este modo, la norma150.301 facilita la integración de los criterios ambientales en todo el proceso de diseño y desarrollo.Sin embargo, la norma UNE 150.301:2003 está completamente definida como sistema de gestión independiente y estádiseñada para ser implantada y funcionar de manera autónoma, con lo que es posible implantarla de manera individual sinnecesidad de ser integrada con otros sistemas de gestión.Es más, hay experiencias de empresas que sin tener implantadas ni la norma UNE‐EN ISO 14001:2004 ni la UNE‐EN ISO9001:2000, han implantado y se han certificado según la norma UNE 150.301:2003.
5. ¿Cómo puedo consultar casos prácticosen aplicación de ecodiseño de producto?
La página web de IHOBE ofrece las siguientes posibilidades de consulta sobre experiencias prácticas en ecodiseño:-Apartado de Buenas prácticas, categoría “Casos de excelencia ambiental” :http://www. Ihobe.net/BuenasPracticas/Listado.aspx?IdMenu=2d012435‐6270‐4197‐a059‐374276974174 -Varias publicaciones: Diseño e Innovación Ambiental de Producto. Aula Ecodiseño 2010‐2011http://www. Ihobe.net/Publicaciones/Ficha.aspx?IdMenu=750e07f4‐11a4‐40da‐840c‐ 0590b91bc032&Cod=7b37cd2a‐1ada‐4d3c‐b2ef‐460ff4f7859e
Diseño e Innovación Ambiental de Producto. Aula Ecodiseño 2008‐2009http://www. Ihobe.net/Publicaciones/Ficha.aspx?IdMenu=750e07f4‐11a4‐40da‐840c‐ 0590b91bc032&Cod=bc250559‐663b‐4de1‐8932‐c2489507dcea
Diseño e Innovación Ambiental de Producto. Aula Ecodiseño 2007‐2008http://www. Ihobe.net/Publicaciones/Ficha.aspx?IdMenu=750e07f4‐11a4‐40da‐840c‐ 0590b91bc032&Cod=5ab82263‐5eb1‐4cc0‐853a‐f3dfbb144a6c
Diseño e Innovación Ambiental de Producto. Aula Ecodiseño 2002‐2007http://www. Ihobe.net/Publicaciones/Ficha.aspx?IdMenu=750e07f4‐11a4‐40da‐840c‐ 0590b91bc032&Cod={BCD7356D‐1EEA‐4686‐83CB‐6ECAEFDB1DF4}
Las Guías sectoriales de ecodiseño (ver capítulo dedicado a los casos prácticos)http://www.Ihobe.net/Publicaciones/Ficha.aspx?IdMenu=750e07f4‐11a4‐40da‐840c‐0590b91bc032&Cod=51e5f9b9‐01dc‐42ec‐bd90‐58fc38328fab
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Eficiencia en la gestión – Producto, ecodiseño
6. ¿En qué consiste el servicio Apoyo aproyectos de ecodiseño?
Este servicio facilita a las empresas interesadas un becario/a experto/a que se ha formado previamente en el Aula deEcodiseño de la Escuela Superior de Ingeniería de Bilbao que aplicará “in situ” en su empresa las metodologías de ecodiseñoa productos relacionados de la empresa detectando, en equipo, áreas de mejora.Para más información se puede consultar:http://www. Ihobe.net/Paginas/Ficha.aspx?IdMenu=6262486b‐c596‐4212‐ba68‐7df387a36211
7. ¿Qué es la etiqueta ecológica europea yquién la otorga?
El sistema de etiqueta ecológica de la Unión Europea tiene como objetivo promover los productos y servicios que puedanreducir lo efectos ambientales adversos y contribuir así a un uso eficaz de los recursos y a un elevado grado de protección delmedio ambiente. Este objetivo se pretende conseguir proporcionando a los consumidores información exacta, verificable ycon base científica sobre los productos y servicios.El sistema se basa en los siguientes principios:
El cumplimiento de los requisitos legales ambientales o de otro tipo, nacionales o comunitarios, aplicables a lasdiferentes fases del ciclo de vida de los productos y, en su caso, de los servicios.
La determinación de los efectos ambientales mediante el examen del producto o servicio durante su ciclo de vida, yde sus interacciones con el medio ambiente, incluyendo el uso de la energía y de los recursos naturales.
La coordinación con otros sistemas de etiquetado o de certificación de calidad y en particular, con el sistema deetiquetado energético y el sistema de agricultura ecológica. El Decreto 202/2008, de 2 de diciembre, sobredesignación del organismo competente para efectuar las funciones contempladas en el Reglamento 1980/2000, de 17de julio, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica establece que en laComunidad Autónoma del País Vasco el órgano competente para otorgar la ecoetiqueta es la Viceconsejería deMedio Ambiente.
8. ¿Qué tipo de ecoetiquetas existen?¿Dónde puedo saber más de cada una deellas?
En materia de ecoetiquetas, existen tres tipos de mecanismos diferentes regulados por normativas internacionales:- ISO 14020 Etiquetas Ecológicas y declaraciones medioambientales. Principios generales. - ISO 14024 Etiquetas Ecológicas y declaraciones medioambientales. Etiquetado ecológico Tipo I. Principios generales
y procedimientos. El producto que la lleva cumple con unos requisitos ambientales predefinidos, consensuados porentidades reconocidas y de acceso públicos.
- ISO 14021 Etiquetas Ecológicas y declaraciones medioambientales. Autodeclaraciones medioambientales(Etiquetado Ecológico Tipo II). El fabricante hace sus propias etiquetas medioambientales, en forma de símbolos ográficos, definiendo sus propios criterios ambientales.
- ISO 14025 Etiquetas Ecológicas y declaraciones medioambientales. Declaraciones medioambientales Tipo III.Informe técnico que resume los datos más significativos del comportamiento ambiental de un producto.
Para más información se aconseja consultar la publicación “Etiquetado Ambiental de Producto” disponible en el siguienteenlace.
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Eficiencia en la gestión – Producto, ecodiseño
9. ¿Qué es la Eco‐etiqueta europea(Ecolabel)? ¿Dónde hay que enviar lasolicitud y las consultas?
La Eco‐etiqueta europea es una herramienta voluntaria para promocionar productos y servicios que respetan el medioambiente. El principal objetivo consiste en promover productos que pueden reducir los efectos ambientales adversos, encomparación con otros productos de la misma categoría, contribuyendo así a un uso eficaz de los recursos y a un elevadonivel de protección del medio ambiente.La ecoetiqueta europea es reconocida en toda la Unión Europea, así como en Noruega, Liechtenstein e Islandia; exige que elproducto sea examinado por un organismo independiente; y determina la totalidad de los efectos que el producto ejercesobre el medio ambiente, desde la extracción de las materias primas hasta su destino final (el llamado ciclo de vida).Las condiciones para la concesión de la etiqueta ecológica se definen según categorías de productos:
- APARATOS ELECTRODOMÉSTICOS (lavadoras, lavavajillas, aparatos de aire acondicionado, aspiradoras)- TELEVISORES Y APARATOS ELÉCTRICOS (televisores, lámparas)- ARTÍCULOS PARA EL HOGAR (colchones, textiles)- ORDENADORES (ordenadores personales, ordenadores portátiles)- PRENDAS DE VESTIR (ropa y complementos textiles)- CALZADO (zapatos y botas)- ARTÍCULOS DE PAPELERÍA (papel para fotocopia y gráficos, artículos de papelería sanitaria y para el hogar)- BRICOLAJE (revestimientos cerámicos de suelos, pinturas de interior y barnices)
- LUBRICANTES (aceites y grasas hidráulicos) - JARDINERÍA (abono de estiércol vegetal, sustancias para el aprovechamiento de los suelos)- ARTÍCULOS DE LIMPIEZA (artículos de limpieza multiuso, detergentes para lavavajillas, detergentes para lavar a
mano, detergentes para lavanderías)- ALOJAMIENTOS DE OCIO (servicios de campamento, servicios de alojamiento para el turismo)
Según el Decreto 202/2008, de 2 de diciembre, sobre designación del organismo competente para efectuar las funcionescontempladas en el reglamento 1980/2000, de 17 de julio, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión deetiqueta ecológica el organismo competente en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco es la Viceconsejería deMedio Ambiente (ECOETIQUETA@ej‐gv.es)
10. Quiero comprar aceite hidráulico conecoetiqueta, ¿cómo puedo conocerproveedores que lo distribuyan?
En el apartado Reconocimientos del portal web http://www.productosostenible.net se puede consultar, para las distintitasecoetiquetas, las categorías de productos existentes (aceites, abrasivos, pinturas, ordenadores…) y para cada categoría deproducto, además de las características del producto, se aporta información sobre los proveedores que lo ofrecen en elmercado actual.
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Eficiencia en la gestión – Producto, ecodiseño
11. He oído hablar del Ángel Azul y el CisneNórdico ¿en qué consisten estos“sellos”?
Estos sellos son sistemas voluntarios de etiquetado ambiental que identifican y certifican de forma oficial que los productos oservicios que los llevan cumplen con una serie de requisitos ambientales que hace que puedan ser considerados como demenor impacto sobre el Medio Ambiente en comparación con otros productos del mismo tipo. A esas y a otros sellos se losconoce como "ecoetiquetas" o "sistemas de reconocimiento ambiental de producto". Las ecoetiquetas nacieron como talcuando las empresas reconocieron que la demanda de la población hacia productos ambientalmente más sostenibles, o ecoproductos, era cada vez más creciente, y vieron en ello la posibilidad de generar una ventaja competitiva. Se empezaron aincluir etiquetas con expresiones tales como "reciclable", "baja energía" y "reciclado". Estas etiquetas atraían a losconsumidores que las veían como una forma de reducir los impactos ambientales a través de sus hábitos de consumo. Sinembargo, la cada vez más creciente presencia de este tipo de etiquetas acabó creando una confusión en la ciudadanía,porque no existía una guía estándar, ni una verificación a cargo de una tercera parte independiente, con lo que losconsumidores no podían asegurar la veracidad de las afirmaciones realizadas en los productos.A fin de solventar este problema comunicativo, se definieron oficialmente tres tipos de mecanismos diferentes queregulaban los tipos de ecoetiquetas posibles:
- Etiquetas ecológicas Tipo I (reguladas por la norma ISO 14024).- Autodeclaraciones medioambientales o Etiquetas ecológicas Tipo II (reguladas por la norma ISO 14021).- Declaraciones medioambientales o Etiquetas ecológicas Tipo III (reguladas por la norma ISO/TR 14025). Las
principales características de unas y otras se recogen a continuación:
ETIQUETAS ECOLÓGICAS TIPO I
Su objetivo es identificar los productos “best in class”, los mejores ambientalmente de su grupode productos, con lo que, como mucho, sólo el 10% de los productos existentes pueden optar a
esta etiqueta.
Es una tercera parte independiente de laempresa que establece los criterios a cumplir
y verifica su cumplimiento.Criterios basados en concepto de Ciclo de Vida.
Criterios de cumplimiento obligatorios. Sólo para ciertas categorías de producto.
Alto nivel de credibilidad. Coste asociado a nº de productos fabricados.
Orientada a consumidor final. Revisión periódica de los criterios.
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Eficiencia en la gestión – Producto, ecodiseño
12. He oído hablar del Ángel Azul y el CisneNórdico ¿en qué consisten estos“sellos”? (Cont.)
AUTODECLARACIONES MEDIAMBIENTALES O ETIQUETAS ECOLÓGICAS TIPO II
Su objetivo es permitir a las empresas diseñar y poner en circulación sus propios sistemas de ecoetiquetado,mediante el cual puedan mostrar las características ambientales que consideren oportunas y/o den a conocer
características ambientales de más valor que lo recogido en los criterios de las ecoetiquetas Tipo I.
El declarante debe ser responsable de la evaluación y defacilitar los datos necesarios para la verificación de las
autodeclaraciones.
La ventaja declarada no tiene por qué estarbasada en conceptos de Ciclo de Vida.
No está regulada ni verificada por una tercera entidadindependiente.
Orientada a consumidor final.
No deben utilizarse símbolos de objetos naturales, a no ser,que exista una relación directa y verificable entre objeto y la
ventaja declarada.
Deben ser simples y distinguibles fácilmente deotros símbolos.
AUTODECLARACIONES MEDIAMBIENTALES O ETIQUETAS ECOLÓGICAS TIPO III
Se basan en definir criterios por categoría de producto, y su diferencia radica en que no se definen valoresmínimos a cumplir, sino que simplemente identifican aquellos parámetros o criterios ambientales sobre los quees necesario informar para poder ofrecer una imagen del comportamiento ambiental del producto analizado.
Que un producto disponga de una etiqueta Tipo III no quiere decir que sea medioambientalmente mejor queotro que no disponga de ella. Simplemente quiere decir que el fabricante de ese producto ha facilitado la
información de comportamiento de su producto en base a este estándar de comparación.
Regulada y verificada por una terceraentidad independiente.
Buen nivel de credibilidad.
Criterios basados en conceptos de Ciclo deVida.
Básicamente es un inventario de “datos medioambientalescuantificados, en base a unas categorías de parámetros prefijadas.
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Eficiencia en la gestión – Producto, ecodiseño
11. He oído hablar del Ángel Azul y el CisneNórdico ¿en qué consisten estos“sellos”? (Cont.)
Nombre Símbolo Entidad País web
Etiqueta EcológicaEuropea
Comisión Europea Europa http://www.eco‐label.com
Umweltzeichen“Blauer Angel”
Ministerio de MedioAmbiente
Alemania http://www.blauer‐engel.de
DICECOLABEL Noruega,
Nordic white swan NOR Consejo Nórdico (NordicEcolabelling)
Finlandia,Islandia y
http://www.svanen.nu/eng/
Dinamarca
NF EnvironmentAFNOR (Asociación Francesade Normalización)
Francia http://www.marque‐nf.com
Stichting MilieukeurMinisterio de Vivienda,Ordenación del Territorio yMedio Ambiente
Holanda http://www.milieukeur.nl
AENOR MedioAmbiente
AENOR (Asociación Españolade Normalización yCertificación)
España http://www.aenor.es
DistintiuDepartament de MediAmbient
Cataluñahttp://www.gencat.es/mediamb
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Eficiencia en la gestión – Producto, ecodiseño
11. He oído hablar del Ángel Azul y el CisneNórdico ¿en qué consisten estos“sellos”? (Cont.)
Símbolo Características Descripción
Reciclado y/oreciclable
Diagrama de Möbius. Esta etiqueta tiene dos significados. Se usa para indicar que elenvase o el producto es de material reciclado y también se usa para indicar que elproducto del envase es reciclable. Algunas veces aparece indicado el porcentaje delmaterial reciclado.
PictogramasPHILLIPS
La empresa PHILLIPS ha desarrollado una serie de etiquetas identificativas, cada una deellas simboliza una característica ambiental.
Ahorro derecursos,reciclabilidad
Con esta etiqueta, la empresa OMRON desmarca sus productos más respetuosos con elMedio Ambiente. El logro de esta marca por parte de los productos se basa en elcumplimiento de estándares internos recogidos por la empresa, entre los que destacanuna reducción mínima de un 30% en materiales en la fase de uso, un 30% en elconsumo de energía en la fase de uso respecto a la media y altos niveles de reciclaje yrecuperación de componentes.
Productoecológico
El “Ecosímbolo” de NEC es parte de un sistema de etiquetado del hardware para sonidointerno que fue establecido en diciembre de 1998. Actualmente, y a través de la “visiónambiental de la gerencia de NEC”, vigente hasta el 2010, el alcance de la etiqueta se haampliado hasta abarcar software, servicios y otro tipo de soluciones.
Reciclable
La empresa utiliza este símbolo a fin de facilitar el reconocimiento de los productos deRICOH con características medioambientales. Las principales son el cumplimiento delos estándares de elementos reciclables establecidos por la empresa, la utilización demás del 40% de partes reutilizadas del producto y la reciclabilidad total de más del90%.
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Eficiencia en la gestión – Producto, ecodiseño
11. He oído hablar del Ángel Azul y el CisneNórdico ¿en qué consisten estos“sellos”? (Cont.)
Símbolo Descripción
La industria sueca ha iniciado y establecido un tipo oficial de etiquetado tipo III. El formato EPD es aplicable entodo el mundo por todas las empresas interesadas. El propio gobierno apoya estas certificaciones publicitándolasa través de Internet. http://www.environdec.com/
Creado por la Asociación para la gestión medioambiental de la industria japonesa, esta etiqueta se estructura entres categorías distintas: • P.E.A.D. (Product Environmental Aspect Declaration). Información esencial de productoque incluye un resumen de los impactos ambientales en su ciclo de vida. • P.E.I.D.S. (Product EnvironmentalInformation Data Sheet). Información en valores numéricos de todos los impactos ambientales en su ciclo de vida.• Product Data Sheet. Base de la información para obtener resultados de Análisis de Ciclo de Vida sobre PEIDS.http://www.jemai.or.jp/english/ecoleaf/
Del programa coreano para la Declaración Ambiental de Productos. El objetivo del Programa EDP es proporcionarla información comparable, transparente y exacta ambiental sobre productos.http://www.edp.or.kr/eng_index.asp
La confederación de empresas noruegas (NHO) estableció en el año 2000 un programa para el desarrollo de EPD.En el año 2002 el programa fue formalizado como una Fundación poseída por NHO y BNL (Confederación deIndustria de Construcción noruega).http://www.nho.no/english/
13. ¿Qué son las declaraciones ambientalesde producto y para qué sirven?
Las Declaraciones ambientales de producto (“Environmental Product Declaration” o EPD en inglés) son ecoetiquetas tipo IIIreguladas por la norma ISO 14025 que facilitan información reglada del comportamiento ambiental del producto aportandodatos medioambientales cuantificados (consumo de recursos, residuos…) en base al análisis del ciclo de vida (ACV). Por su propia naturaleza están indicadas para intercambios de información ambiental entre las empresas fabricantes y/oproveedoras y sus clientes industriales. Por el contrario, no están destinadas a la comunicación hacia el consumidor final, yaque la información que contiene es excesivamente técnica y detallada.Cabe destacar que las EPD no contemplan valores mínimos de los parámetros ambientales a cumplir. Por ello disponer deuna EPD no significa que el producto sea mejor que otro que no disponga de ella, aunque aporta una información muyvaliosa sobre los parámetros ambientales de un determinado producto.Para más información:Etiquetado ambiental de producto:http://www. Ihobe.net/Paginas/Ficha.aspx?IdMenu=d1d5464d‐e148‐4fbd‐ae86‐f4f4b2079379
Análisis del Ciclo de Vida (ACV)http://www. Ihobe.net/Paginas/Ficha.aspx?IdMenu=c5e31d77‐0bba‐401c‐9b9a‐f10a42dac57e
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Eficiencia en la gestión – Producto, ecodiseño
14. ¿Qué diferencias hay entre unaautodeclaración de producto y ladeclaración ambiental de producto?
Las autodeclaraciones medioambientales son etiquetas medioambientales definidas por el propio fabricante (p. ej. símbolos,gráficos) que aportan información directa al consumidor final sobre un aspecto ambiental concreto del producto (p. ej.reciclable, compostable, degradable…). Muy diferentes son las declaraciones medioambientales que recogen informacióntécnica sobre varios datos cuantitativos del producto como pueden ser el consumo de recursos, la generación deresiduos...basados en el análisis del ciclo de vida (ACV) del producto. Debido al carácter técnico de esta información estánindicadas para intercambios de información ambiental entre las empresas fabricantes y/o proveedoras y sus clientesindustriales.
Para más información se puede consultar:
http://www. Ihobe.net/Publicaciones/ficha.aspx?IdMenu=750e07f4‐11a4‐40da‐840c‐0590b91bc032&Cod=6585aec6‐373d‐ 4873‐945a‐5c9884390bc1&Tipo=
15. ¿Qué es la ley EUP y a quiénes se lesaplica?
El objetivo de la directiva EUP (Energy Using Products)/(PUE; Productos que utilizan energía) es el establecimiento de unosrequisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que dependan de una fuente de energía para su funcionamiento,con el fin de contribuir al desarrollo sostenible y a la protección del medio ambiente a través del incremento de la eficienciaenergética y de la disminución de la contaminación.
El "Real Decreto 1369/2007, de 19 de octubre, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a losproductos que utilizan energía" incorpora a la legislación española la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y delConsejo de 6 de julio de 2005, que es el marco legislativo conocido como "Directiva EuP" o "Directiva de ecodiseño". En ellase define como PUE a "todo producto que, una vez comercializado o puesto en servicio, depende de una fuente de energía(electricidad, combustibles fósiles y fuentes de energía renovables) para funcionar de la manera prevista, o un productodestinado a la generación, transferencia o medición de dicha energía, incluidas las partes que dependen de una fuente deenergía y están destinadas a incorporarse a los PUE y que son comercializadas o puestas en servicio como partes individualespara usuarios finales".
La directiva no se aplicará a los medios de transporte de personas o mercancías. De esta definición se deduce que todoproducto comercializado en la Unión Europea que consuma energía se verá afectado, en mayor o menor medida y en funciónde la publicación de las medidas de ejecución, por esta directiva. Los fabricantes de componentes o subconjuntos también severán afectados, bien directamente o bien por alcance de las medidas de ejecución. Mediante esta directiva se instaura unmarco legislativo para toda la Comunidad Europea a partir del cuál se desarrollarán una serie de medidas de ejecución (lascuales una vez adoptadas serán "Reglamentos de la Comisión") que establecerán unos requisitos de diseño ecológico, quedeberán cumplir obligatoriamente los PUE afectados, para poder ser comercializados y puestos en servicio. Las medidas deejecución incluirán la definición exacta del tipo o tipos de PUE cubiertos, y los requisitos de diseño ecológico a cumplir, consu fecha de aplicación, los requisitos relacionados con la gestión de la conformidad (mediante control interno del diseño osistema de gestión ambiental) y la obligación de la colocación del marcado de conformidad CE.
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Eficiencia en la gestión – Producto, ecodiseño
14. ¿Qué es la ley EUP y a quiénes se lesaplica? (Cont.)
Las medidas de ejecución también podrán obligar a los fabricantes que comercialicen o pongan en servicio componentes osubconjuntos, a facilitar al fabricante de un PUE afectado por las medidas, información sobre la composición material yconsumo de energía, materiales o recursos de los componentes o subconjuntos. Estas medidas de ejecución podránestablecer requisitos de diseño ecológico genéricos o específicos. Los requisitos genéricos tendrán por objeto mejorar elcomportamiento ambiental del PUE a lo largo de todo su ciclo de vida, centrándose en la evaluación y mejora de sus aspectosambientales significativos, sin establecer valores límite, mientras que los requisitos específicos tendrán por objeto mejorarun determinado aspecto ambiental del producto (límites del consumo de energía y/o nivel de eficiencia energética durantesu uso, límites en las cantidades de un determinado material usado en la fabricación del producto, cantidades mínimasrequeridas de material reciclado, etc.).
Grupos de PUE prioritarios
1 Calderas 11Motores eléctricos, bombas de agua,circuladores en edificios y ventiladores noresidenciales
2 Calentadores de agua 12 Frigoríficos y congeladores comerciales
3 Ordenadores personales y monitores 13 Frigoríficos y congeladores domésticos
4Equipos de imagen: copiadoras, faxes,impresoras, escáneres y equiposmultifuncionales
14 Lavavajillas y lavadoras domésticos
5 Electrónica de consumo: Televisores 15 Secadoras
6Pérdidas en standby y en modoapagado
16Pequeñas instalaciones de combustión decombustible sólido (para calentar)
7Cargadores de batería y fuentes dealimentación
17 Aspiradoras
8 Iluminación de oficina 18 Dispositivos complejos Set‐top Box
9 Iluminación urbana 19 Iluminación doméstica
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Aparatos domésticos de aireacondicionado y ventilación ‐Decodificadores de señal digitalsimples
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Eficiencia en la gestión – Producto, ecodiseño
14. ¿Qué es la ley EUP y a quiénes se lesaplica? (Cont.)
Futuras categorías de PUE prioritarias
Prioridad Categoría Prioridad Categoría
A Transformadores A Transformadores de medida
A Máquinas automáticas para soldar A Máquinas herramienta de uso industrial
B Aparatos para el cuidado personal AAparatos domésticos para la preparaciónde alimentos
AAparatos domésticos para el cuidado dela ropa
BMáquinas expendedoras de alimentos ybebidas
AHerramientas electromecánicasportátiles
A Productos electrónicos de potencia
F Compresores – Aparatos e instrumentos para pesar
AAparatos para calefacción eléctricos y decombustibles sólidos
ASistemas de aire acondicionado y bombade calor
A Equipos de refrigeración AMáquinas para carga, desplazamiento yelevación
BMáquinas para la producción dealimentos y bebidas
A Hornos industriales y de laboratorio
–Instrumentación electrónica para medir ycontrolar magnitudes eléctricas
–Máquinas para la industria del papel ycartón
– Instrumentos musicales – Juguetes eléctricos
– Relojes eléctricos A Aparatos de electrodiagnóstico
A Aparatos médico‐quirúrgicos AAparatos de alta energía para diagnósticoy curación
– Máquinas para la impresión AEquipos para el procesado de imagen ysonido
A Equipos para el procesado de sonido BCalderas generadoras de vapor,intercambiadores y licuefacción
BGeneradores eléctricos de combustiblesfósiles
–Máquinas para la industria textil y de laconfección
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Eficiencia en la gestión – Producto, ecodiseño
14. ¿Qué es la ley EUP y a quiénes se lesaplica? (Cont.)
Unidades electrónicas básicas ALANs y tratamiento y almacenamiento dedatos
AAparatos de red para tratamiento dedatos
AAntenas, radares, sistemas de control yradionavegación
– Aparatos de señalización y alarma –Paneles de control y distribución de laelectricidad
BEquipos para el uso de datos ycomunicación
–Aparatos de limpieza por agua, vapor yarena
– Máquinas para el envasado A Otras instalaciones de iluminación
B Cortacéspedes –Máquinas para la agricultura y laganadería
–Máquinas para la industria de laconstrucción
–Instrumentación electrónica para medir ycontrolar magnitudes no eléctricas
–Máquinas herramienta para trabajar lapiedra, la cerámica o el hormigón o elvidrio en frío
A Cajeros y máquinas de expedir tickets
– Máquinas para la industria del plástico – Secadoras no domésticas
BEquipos con motor para el tratamientode aguas residuales de proceso, aguacaliente o procesos químicos
BEquipos de ventilación para instalacionessubterráneas y procesos especiales
–Motores y equipos accionados por motorpara aplicaciones de tracción ytransporte
AOtros motores y equipos accionados pormotor
– Camas de agua y piscinas –Equipos industriales para procesosespeciales
–Calandrias, laminadoras, centrifugadorasy máquinas especiales
Los primeros trabajos realizados por la Comisión Europea han consistido en identificar, clasificar y agrupar en 76 grupos deproductos la totalidad de los productos potencialmente afectados por esta Directiva.
14. ¿Qué es la ley EUP y a quiénes se lesaplica? (Cont.)
Obviamente, no todas los grupos de PUE tienen la misma prioridad para la Comisión Europea. Se fijaron como objetivo inicialcatorce grupos de productos que utilizan energía a los que se le añadieron otros 6 más. Posteriormente este número se ha
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Eficiencia en la gestión – Producto, ecodiseño
ampliado hasta las 76 categorías, considerando 25 de ellas de prioridad “A” y otras 9 de prioridad “B”. Se prevé que lasmedidas de ejecución para los 20 grupos prioritarios iniciales sean aprobadas entre finales del año 2008 y mediados de 2012,dependiendo del grupo y del estado de evolución de sus trabajos.
De los 57 grupos restantes que son objeto de consideración futura por parte de la Comisión Europea, a fecha de Octubre de2008, 11 ya han entrado en el proceso de trabajo. Para ampliar y disponer de información detallada y actualizada, serecomienda la consulta de la página web oficial y los enlaces que en ella se indican:
http://ec.europa.eu/energy/demand/legislation/eco_design_en.htm
La actual Directiva sobre el diseño ecológico solo se refiere a la energía que consumen los productos (salvo los medios detransporte). En Julio del año 2008, se lanzó una “Propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo para instaurarun marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico de los productos relacionados con la energía (ERP, energyrelated products)”. La propuesta analiza si podría ampliarse el ámbito de aplicación de la Directiva de Ecodiseño a productosdistintos de los que consumen energía. Esta propuesta recomienda evaluar la opción de incluir productos no relacionadoscon la energía en el ámbito de aplicación de la Directiva tras una nueva revisión.
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Eficiencia en la gestión – Sistemas de gestión ambiental
Sistemas de gestión ambiental
1. ¿Qué es un Sistema de Gestión Ambiental (SGA)? Un Sistema de Gestión Ambiental (SGA) es un ciclo continuo de planificación, acción, revisión y mejora de laactuación ambiental de una empresa y se construye a base de acciones ambientales y elementos de gestión. Esasacciones se interrelacionan para conseguir un objetivo claramente definido: la mejora del comportamientoambiental.
Existen 3 tipos de SGA certificables:
- La Norma Ekoscan. Es un sistema certificable propiedad de Ihobe desarrollado en base al trabajo previode Planes de Acción Ecoeficientes con más de 600 empresas industriales.
- ISO 14001. Es una Norma de ámbito internacional que tiene como fin gestionar correctamente un SGA.
- El Reglamento Europeo EMAS III. Requiere un diagnóstico inicial riguroso, unos resultados ambientalesclaros y una comunicación externa.
Para más información pinche aquí.
2. ¿Qué pasos debo dar para la implantación delEkoscan en mi organización?
En la búsqueda de soluciones por mejorar la situación ambiental de las empresas vascas, IHOBE diseñó el ServicioEkoscan para que las empresas puedan establecer un Plan de Acción de Mejora Ambiental de una manera rápida ysencilla.
El Servicio Ekoscan establece un Plan de Acción Ambiental adaptado a las necesidades de la empresa cliente paraimplantar con éxito las medidas de producción limpia seleccionadas y, en definitiva, mejorar la situación ambiental yeconómica de la empresa.
Para iniciar la implantación de un Sistema de Gestión Ambiental de acuerdo a la Norma Ekoscan, puede seguir lassiguientes vías:
- Contactar con cualquiera de las Consultorías Colaboradoras de Ihobe para ofrecer el servicio. Ellas leinformarán sobre las características del Ekoscan y cómo proceder.
- Si se precisa cualquier aclaración adicional se puede contactar con el teléfono gratuito de Ihobe‐line, 90015 08 64, o a través del correo electrónico Ihobeline@Ihobe.net.
En el siguiente enlace se puede consultar el listado de Consultoras Colaboradoras de Ihobe para el servicio Ekoscan:
http://www. Ihobe.net/Ekoscan/Listado_Participar.aspx?IdMenu=73807fd7‐d68b‐4ee4‐9323‐ba1794e71b6d
Para más información se puede consultar:
http://www. Ihobe.net/Paginas/Ficha.aspx?IdMenu=bef3bb6c‐135a‐41fd‐bef6‐129ffeb6881e
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Eficiencia en la gestión – Sistemas de gestión ambiental
3. Estamos implantando el sistema de gestiónmedioambiental EKOSCAN. ¿Cómo puedoconocer ejemplos de objetivos de mejoraambiental?
En la publicación PYMES en acción III: 344 buenas prácticas ambientales se pueden consultar objetivos de mejoraambiental de empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco que disponen del sistema de gestiónmedioambiental EKOSCAN. La publicación incluye un buscador que permite a los usuarios/as encontrar por sectoresde actividad, por nombre de empresa, por ámbitos ambientales o por el tipo de medida implantada, las experienciasambientales recogidas.
http://www. Ihobe.net/Publicaciones/Ficha.aspx?IdMenu=750e07f4‐11a4‐40da‐840c‐ 0590b91bc032&Cod=317b5218‐f8c6‐4120‐bf97‐d0d3fa23484b&Tipo=
4. ¿Quién nos puede asesorar en la implantación deun SGA de acuerdo a la Norma Ekoscan?
IHOBE dispone de Consultorías Colaboradoras de Ihobe para ofrecer el servicio. Estas entidades os informarán sobrelas características del Ekoscan y cómo proceder.
El coste de consultoría externa del servicio se sitúa entre los 3.500 y los 5.000 €.
5. ¿Qué ventajas supone la certificación Ekoscan enrelación a la norma UNE‐EN‐ISO 14001?
La Norma Ekoscan ha sido desarrollada por Ihobe como herramienta para mejorar los resultados ambientales de lasempresas. Las principales ventajas de la certificación Ekoscan respecto a la norma UNE‐EN‐ISO 14001 son:
- Sistema más simplificado, ágil y eficaz (menor burocracia).
- Requiere menos tiempo de implantación.
- Costes económicos de implantación menores.
- Persigue la mejora ambiental en base a los costes económicos.
- Da un plazo de tres años para el cumplimiento de la legislación ambiental aplicable.
- Asegura la participación del personal mediante el nombramiento de un grupo de mejora.
Para más información, Norma Ekoscan:
http://www. Ihobe.net/Paginas/Ficha.aspx?IdMenu=46B95B68‐84C2‐4385‐9AF9‐3795D65C8D75
6. La ISO 14001 establece que debo identificar yevaluar los aspectos e impactos ambientales demi actividad, ¿cómo puedo hacerlo?
Para la identificación y evaluación de los aspectos e impactos ambientales no existe un procedimiento único, sinodiferentes metodologías que siempre deberán ser adaptadas a la realidad de la empresa.La publicación el Manual IHOBE ISO 14001: Operativa de implantación contiene un ejemplo de procedimiento parala identificación y evaluación de aspectos ambientales que puede ser útil como base para elaborar el propioprocedimiento.Esta publicación se puede consultar en el enlace:http://www. Ihobe.net/Publicaciones/Ficha.aspx?IdMenu=750e07f4‐11a4‐40da‐840c‐ 0590b91bc032&Cod=8e68c2c9‐3d19‐4c9e‐a2ff‐da108ce7c00e&Tipo=
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Eficiencia en la gestión – Sistemas de gestión ambiental
7. ¿Cómo obtener el registro ambiental EMAS si yadispongo de la ISO 14001?
El registro ambiental EMAS va más allá de la ISO 14001 en varios aspectos, por eso las empresas que ya disponen deun sistema de gestión certificado de acuerdo con la ISO 14001 deberán asegurar el cumplimiento de los siguientesrequisitos:
- Comprometerse a la mejora continua de su comportamiento ambiental.
- Demostrar el cumplimiento de la legislación medioambiental
- Poner a disposición del público sus políticas, programas y sistemas de gestión medioambientales, asícomo la información esencial sobre su comportamiento ambiental.
En este sentido el Reglamento EMAS establece la obligatoriedad de elaborar y poner a disposición del público laDeclaración ambiental. El contenido de este informe viene definido por el Anexo VII del Reglamento CE nº1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009 relativo a la participación voluntariade organizaciones al EMAS.
- Demostrar que se tiene un diálogo abierto con las partes interesadas (empleados, autoridades locales,suministradores, etc.).
- Obtener la validación del sistema de gestión ambiental y de la declaración ambiental por un verificadoracreditado.
- Cabe destacar que no todas las entidades acreditadas para la certificación de la ISO 14001 lo están parala verificación del EMAS.
Una vez alcanzados estos requisitos, la organización deberá registrarse en la Viceconsejería deMedio Ambiente presentando la siguiente documentación:
- Solicitud de adhesión al EMAS
- Programa de auditorías
- Declaración medioambiental validada por un verificador EMAS
En un plazo máximo 3 meses, la Viceconsejería emitirá la resolución y, si es positiva, la empresaquedará incluida en el registro EMAS a partir de ese momento.
Para más información y acceso a los formularios para el registro se puede consultar:http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49‐3113/es/contenidos/registro/emas/es_emas/indice.html
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Eficiencia en la gestión – Sistemas de gestión ambiental
8. ¿Con qué periodicidad debo pasar auditorías sidispongo del registro EMAS?
Cada año se debe pasar la auditoría de seguimiento, y cada tres años la de renovación.
No obstante de acuerdo con el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 1221/1009 de 25 de noviembre de 2009 de 25 denoviembre de 2009 relativo a la participación voluntaria de organizaciones al EMAS, las organizaciones consideradaspequeñas pueden ampliar estas frecuencias y fijar las auditorías de seguimiento cada dos años y las de renovacióncada cuatro años.
Se consideran organizaciones pequeñas:- La microempresa : Ocupa menos de 10 personas y no supera los 2 millones de euros de volumen de
negocios anual o balance general anual- La pequeña empresa: Ocupa menos de 50 trabajadores y su volumen de negocios anual o balance
general no supera los 10 millones de euros.
La mediana empresa: Ocupa menos de 250 personas y el volumen de negocio anual no excede los 50 millones deeuros o su balance general anual no supera los 43 millones de euros.
9. ¿Dónde puedo consultar qué empresas de laCAPV disponen del Certificado EMAS?
Ihobe ha puesto a disposición de los usuarios de su web el "Buscador EMAS", una herramienta que permite accederal listado de empresas y entidades con certificación ambiental EMAS no solo de la CAPV, si no de todo el Estado.En esta primera versión, se puede acceder a la información de todas las organizaciones que cuentan con el RegistroEMAS. Con esta nueva herramienta, se pueden realizar búsquedas y filtrados de resultados por sector de actividad, porcomunidades autónomas y por provincias.La información sobre estas organizaciones que cuentan con el sistema de gestión medioambiental EMAS ha sidoproporcionada por cada uno de los organismos competentes y será actualizada por Ihobe cada cuatro meses.http://www. Ihobe.net/Paginas/Ficha.aspx?IdMenu=caca83bc‐b84e‐4a1d‐8c22‐967b47128563
10. Si mi empresa desarrolla actividadespotencialmente contaminadoras a la atmósfera(APCA), ¿Tengo alguna ventaja legal si dispongode una certificación EMAS?
Sí. Según el Decreto 278/2001 sobre instalaciones donde se desarrollan actividades potencialmente contaminadorasde la atmósfera, las organizaciones reguladas en el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero y quedisponen de un sistema de gestión ambiental certificado conforme el Reglamento europeo EMAS pueden solicitar:
- La modificación de la periodicidad de los controles establecidos sobre los controles de las emisiones a laatmósfera de las instalaciones, espaciándolos e incluso la exención de los mismos (artículo 22.3).
La ampliación del plazo para la adaptación de la instalación al Real Decreto 100/2011 hasta el 30 de enero del 2015,aspecto de interés en aquellos casos en los que la instalación legalizada no esté afectada por una desclasificación ocambio de clasificación que implique reducir la necesidad del control externo (disposición transitoria segunda).
11. ¿Puedo etiquetar mis productos con la marca ologo de la certificación EKOSCAN, ISO 14001 oEMAS?
No se pueden utilizar sobre el producto o su embalaje primario, entendiendo como tal el diseñado para contener elproducto o constituir la unidad de venta destinada al usuario y/o consumidor final. Estas marcas o logos acreditan lacertificación del sistema de gestión ambiental de la organización lo cual no implica la obligación de contemplarmejoras ambientales a nivel de producto.
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Eficiencia en la gestión – Sistemas de gestión ambiental
12. ¿Qué indicadores ambientales puedo utilizarsegún las normas Ekoscan, 14001 y EMAS?
Estas normas son de carácter global y para todo tipo de actividades, de manera que no fijan indicadores específicospara cada sector de actividad.La filosofía de todas ellas es que los indicadores que se definan deben permitir valorar el comportamientomedioambiental de la organización; lo que se traduce en que la organización deberá disponer de indicadores deseguimiento para aquellos aspectos significativos (ISO 14001 y EMAS) o aspectos más relevantes por la cantidadasociada o peligrosidad (EKOSCAN).EMAS y EKOSCAN, a diferencia de la ISO 14001, concretan unas directrices para la definición de los indicadores y enel caso del Reglamento EMAS se definen además unos indicadores obligatorios para la Declaración ambiental.
Indicadores ambientales EMAS Características de los indicadores de seguimiento:
‐Ofrecer una valoración exacta del comportamiento medioambiental de la organización.‐Ser comprensibles e inequívocos.‐Permitir efectuar una comparación año por año para evaluar la evolución del comportamiento ambiental.‐Permitir establecer una comparación a escala sectorial, nacional o regional según proceda.‐Permitir una comparación adecuada con los requisitos reglamentarios.
Indicadores obligatorios para la declaración ambiental (siempre que estén relacionados con los aspectosmedioambientales directos de la organización)
INDICADORES BÁSICOS Reglamento EMAS
Impacto o consumo totalanual
En función delcampoconsiderado
Producción anual globalde la organización
Número detrabajadores
Relación A/ B
12. ¿Qué indicadores ambientales puedo utilizar Indicadores ambientales de acuerdo con la norma EKOSCAN
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Eficiencia en la gestión – Sistemas de gestión ambiental
según las normas Ekoscan, 14001 y EMAS?(Cont.)
Como mínimo deben definirse 3 indicadores que describan la situación medioambiental general de la organización,que deben estar relacionados con los aspectos medioambientales y los requisitos legales.Los indicadores deberán cumplir estas características:
• Reflejar la evolución de la principal problemática ambiental de la organización.• Estar asociados a un aspecto individual o a un conjunto de ellos.
• Podrán ser absolutos (p. ej. Tn, m3, Kwh) o relativos (p. ej. Tn materia prima/ Tn producto, m3 agua / persona, kWh/ m2 de superficie)
13. ¿Cómo puedo definir los indicadores deecoeficiencia que mejor se adecuan a miactividad?
Un indicador ambiental es una variable que proporciona información sobre los aspectos ambientales (consumo deagua, generación de residuos…) de la organización para informar sobre su presencia, tendencia o intensidad y asífacilitar la obtención de conclusiones. Atendiendo a la máxima que no se puede gestionar lo que no se puede medir, la actividad definirá indicadoresambientales para aquellos aspectos ambientales que desea medir y que se adecuen a sus propósitos de mejoraambiental. Por ejemplo, si se pretende reducir el consumo de agua se deberá definir un indicador adecuado pararealizar el seguimiento como m3 consumidos totales, m3/ persona, m3/ unidad producida…Expresar el indicador en valor absoluto (p. ej. m3 de agua total consumida) o en valor relativo (m3 de agua /persona, m3/ unidad producida…), aporta información diferente, ya que en el primer ejemplo se obtiene un valorglobal y en el segundo caso, dado que los datos se referencian con figuras de base, se refleja el comportamientoambiental de la organización en relación con el tamaño de la empresa o la capacidad de producción. Por ello, el usode estos últimos es especialmente adecuado para llevar a cabo un seguimiento más preciso de la gestión interna ydel grado de ecoeficiencia de la empresa.La principal dificultad se centra en encontrar la figura de base idónea y representativa de cada actividad y vectorambiental. Por ejemplo, un indicador relativo para monitorizar el consumo de agua se realizará en base a laspersonas trabajadoras si éstas son las principales responsables del consumo del agua, o en base a las toneladas deproducto producido si el mayor consumo de agua se da en la fabricación del producto.
14. ¿Qué estrategias de comunicación puedo utilizarpara fomentar las buenas prácticas en miorganización?
Una vez el personal ha sido formado en buenas prácticas los siguientes elementos de comunicación ayudarán aconsolidar la formación recibida y actuarán a modo de recordatorio en el puesto de trabajo:
- Pósters o carteles de buenas prácticas ambientales.En el apartado de publicaciones de la web de IHOBE encontrará los siguientes pósters:
- Beneficios de la producción limpia: http://www.Ihobe.net/Publicaciones/ficha.aspx?IdMenu=750e07f4‐11a4‐40da‐840c‐0590b91bc032&Cod=e42ed55a‐c2b4‐4ef1‐9459‐544a20abe66b&Tipo- Incompatibilidades entre sustancias http://www.Ihobe.net/Publicaciones/ficha.aspx?IdMenu=750e07f4‐11a4‐40da‐840c‐0590b91bc032&Cod=e3c04ee7‐20f1‐426d‐8d91‐b19342f43ed7&Tipo=
- Como lavar mejor sus piezas ahorrando agua:
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Eficiencia en la gestión – Sistemas de gestión ambiental
14. ¿Qué estrategias de comunicación puedo utilizarpara fomentar las buenas prácticas en miorganización? (Cont.)
- http://www.Ihobe.net/Publicaciones/ficha.aspx?IdMenu=750e07f4‐11a4‐40da‐840c‐ 0590b91bc032&Cod=7bcd87b2‐4d1f‐4935‐934c‐44a92e3cd043&Tipo=
- El medio ambiente limpio empieza en tu trabajo http://www.Ihobe.net/Publicaciones/ficha.aspx?IdMenu=750e07f4‐11a4‐40da‐840c‐0590b91bc032&Cod=15066695‐ea08‐47e1‐9429‐7655752ea74d&Tipo=
Adhesivos para aumentar la visibilidad de la información relacionada con las buenas prácticas (Ej. identificación delcontenedor e indicación de los residuos que debe contener y los que no)Fichas ambientales digitales que aparecen al abrir una aplicación informática de uso habitual por el personal y queactúan como recordatorio sobre una buena práctica Gadgets digitales (widgets) de consejos ambientales diarios instalados en ordenadoresPublicaciones de la empresa (revista, manual de acogida, calendario anual,…)
Canales de comunicación existentes (reuniones periódicas, newsletter, web, intranet…)
15. ¿Qué estrategias puedo utilizar para implicar deforma activa a los trabajadores en la mejoraambiental de la organización?
Una de las fórmulas existentes para involucrar al personal trabajador en la mejora de la gestión ambiental de laorganización, es la creación de grupos de mejora ambiental (o equipos verdes).
En función de los intereses y las necesidades de la organización podrán constituirse equipos verdes:
- Vectoriales, dirigidos a la mejora de un aspecto ambiental en concreto (ej. consumo de agua, consumo deenergía, generación de residuos…).
- Transversales, centrados en reducir los impactos ambientales asociados a todo un proceso (ej. compras ycontrataciones, proceso productivo, limpieza de instalaciones…).
El perfil de los integrantes los grupos de trabajo deberá valorarse antes de su creación y en función de los objetivosperseguidos, priorizando la participación de aquellas personas con una mayor especialización en la materia y/oexperiencia.
16. ¿Cómo identificar e integrar los aspectosrelacionados con la biodiversidad en la gestiónambiental de la empresa?
Todas las actividades empresariales se basan en la utilización de las materias primas y recursos que proporciona lanaturaleza y que constituyen el Capital Natural.A menudo asociamos el impacto sobre el medio natural sólo con empresas extractivas (de minerales, madera…) perocualquier actividad desarrollada tiene impacto sobre la biodiversidad como por ejemplo la propia utilización delsuelo. Cuanto mayor sea la ocupación del suelo más impacto sobre la biodiversidad y menor será la ecoeficiencia deaquella actividad en la medida que necesita más recursos. Este impacto será aún mayor si la empresa se encuentraen una zona de elevada biodiversidad.Además de este impacto directo sobre la biodiversidad, existe un impacto indirecto a través de toda la cadena desuministro de la empresa. Dependiendo de la actividad de la empresa, utilizará unas materias primas o unos bienes
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Eficiencia en la gestión – Sistemas de gestión ambiental
16. ¿Cómo identificar e integrar los aspectosrelacionados con la biodiversidad en la gestiónambiental de la empresa? (Cont.)
que habrán tenido un impacto significativo sobre la biodiversidad en algún momento de su producción.
Para mejorar los aspectos relacionados con la biodiversidad la organización deberá:
‐ Asegurar que se incluyen estos aspectos en la identificación de los aspectos ambientales de la organización (p.ej. suelo, proximidad a áreas protegidas, utilización de materias primas…)
‐ Gestionar estos aspectos de manera correcta y eficiente dentro del propio sistema de gestión o bien establecermedidas de mejora de los impactos generados.
‐ Compensar los impactos negativos sobre la biodiversidad que no se puedan evitar como por ejemplo:
‐ Colaborar con entidades conservacionistas en la protección del entorno natural
‐ Proteger un área específica de superficie equivalente a la ocupada por la empresa
‐ Sensibilizar e implicar al personal, clientes, proveedores y otro público en general de la importancia de conservar elpatrimonio natural
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Eficiencia en la gestión – Cambio climático
Cambio climático
1. ¿Cómo contribuye mi empresa al cambioclimático?
En realidad, la relación entre el cambio climático y el sector empresarial es de doble dirección. En primer lugar, lasempresas, como cualquier otro agente público o privado, es responsable solidario del calentamiento global, a travésde sus procesos de producción y consumo de bienes y servicios. El consumo de cualquier combustible (gas natural,fuel, GLP, etc.) lleva asociadas emisiones de gases de efecto invernadero (CO2, CH4 y N2O). Asimismo, el consumode energía eléctrica, si bien no produce emisiones en el punto de consumo, requiere en nuestro sistema eléctrico, deun porcentaje de utilización de centrales térmicas (convencionales o ciclos combinados) que implica emisiones degases de efecto invernadero. A nivel de Euskadi, el Ente Vasco de la Energía ha estimado una "carga de CO2" deaproximadamente 459 gramos por kWh eléctrico consumido en el año 2007.Por otro lado, determinadas industrias tienen asociadas "emisiones de proceso" como consecuencia depeculiaridades de sus procesos productivos. Así, la descarbonatación de materias primas puede producir emisionesde CO2 en sectores como el cemento, el vidrio, la cal, etc. Existen también, por último, emisiones muy específicas deciertos procesos químicos que liberan a la atmósfera gases de efecto invernadero (N2O, gases fluorados).En último lugar, existe también una relación en sentido inverso, dado que el cambio climático va a provocarimpactos físicos directos en diversos sectores empresariales, con independencia de los esfuerzos de limitación deemisiones que hagamos en los próximos años. Piénsese en impactos sobre el sector vitivinícola, sobre el sectorturístico, asegurador, forestal, o impactos globales derivadas del incremento de fenómenos extremos comoinundaciones. El conjunto de acciones dirigidas a abordar estos impactos se denomina "adaptación al cambioclimático" y comienza a merecer una atención creciente en los últimos años.
2. Cómo puedo calcular las emisiones de gases deefecto invernadero que produce nuestraactividad
Existen diversas metodologías para calcular las emisiones derivadas de una actividad. En general, están basadas enlos libros de trabajo que elabora el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático de la ONU (IPCC) para lapreparación de inventarios nacionales. El IPCC facilita factores de emisión por defecto para el cálculo de emisionesde combustión y de proceso. Por su parte, las industrias afectadas por el régimen europeo de comercio de derechosde emisión deben utilizar la metodología establecida al efecto por la Unión Europea.El resto de empresas pueden basarse parcialmente en estas metodologías, así como en algunos proyectosinteresantes a nivel internacional (como el GHG Protocol) o normativa ISO (como la 14.064:2006). Próximamente laOficina Vasca de Cambio Climático va a presentar diversas herramientas de cálculo adaptadas a las necesidades delas diferentes empresas de nuestra Comunidad Autónoma.Si además una empresa quiere calcular su huella de carbono, debe ir más allá de las emisiones directas que secalculan con muchos de estos métodos y debe analizar las emisiones asociadas a las materias primas que consume, asus activos, al transporte de sus empleados, etc. No existe un único método de cálculo, si bien ha adquirido prestigiola metodología elaborada en el Reino Unido por el Carbon Trust.Actualmente Ihobe está trabajando en una metodología piloto de huella de carbono con varias empresas vascas, conidea de sacar próximamente algún servicio en este sentido.
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Eficiencia en la gestión – Cambio climático
3. Consejos para reducir tus gases de efectoinvernadero en la oficina.
La oficina es uno de los lugares donde más tiempo pasamos y donde hacemos un mayor uso de los aparatoselectrónicos como faxes, ordenadores, impresoras, etc. El impacto que generan estos aparatos en nuestro entornotambién se puede reducir notablemente si incorporamos en nuestro trabajo diario una serie de recomendaciones. Acontinuación le proponemos algunas de ellas:El ordenador
- Apagar el ordenador cuando vaya a estar más de una hora sin usarse, como en los descansos parala comida, reuniones prolongadas o fin de la jornada laboral.- Adquirir ordenadores o monitores con el logotipo "Energy Star", que implica que el ordenador, conuna configuración correcta, disminuye el consumo durante los periodos de inactividad.- Es útil disponer de equipos con apagado "bookmark" o marcador, ya que este sistema permite,mediante la secuencia de teclas adecuada, desconectar el equipo, grabando la posición última en la que seha apagado. Ello posibilita que, al volver a encender el equipo, éste lo haga en la posición de trabajo en laque lo habíamos dejado al apagar.- El único modo de salvapantallas que ahorra energía es el que deja la pantalla en negro, por lo quese recomienda configurar el salvapantallas en modo "Black Screen".- Los monitores de pantalla plana consumen menos energía y emiten menos radiaciones.- Los ordenadores portátiles son más eficientes energéticamente que los de mesa.- Los equipos consumen una energía mínima incluso apagados, por lo que es deseable desconectartambién el alimentador de corriente al final de la jornada.
Más información: Energy Star, Csae, Eve, Manual de Contratación y compra pública verde: Criterios ambientalesImpresoras y faxes
- Activar el modo "ahorro de tóner" al imprimir o fotocopiar, en caso de que exista esta opción.- Intentar imprimir siempre que sea posible en blanco y negro.- Adquirir equipos que dispongan del modo "ahorro de energía" (Energy Star, Powersave), medianteel cual el consumo se reduce a un mínimo en los tiempos de inactividad o de espera.- Agitar el cartucho de tóner cuando empieza a avisar de que se está agotando; se pueden hacermuchas copias aún.- Utilizar cartuchos de tinta y/o tóner reciclados.- Situar los cartuchos usados en un contenedor para facilitar la recogida.- Recurrir a una entidad gestora autorizada para la recogida de los cartuchos usados.
Más información: Energy Star , ec.europa , Manual de Contratación y compra pública verde: Criterios ambientales
El papel
- Fotocopiar e imprimir a doble cara, ya que reduce a la mitad el papel usado.
- Imprimir utilizando la opción "2 páginas por hoja".
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Eficiencia en la gestión – Cambio climático
3. Consejos para reducir tus gases de efectoinvernadero en la oficina. (Cont.)
- Trabajar en soporte informático: fomentar entre el personal trabajador el uso de correoelectrónico para comunicaciones internas y externas. Las redes informáticas de comunicación interna(intranet) y el correo electrónico facilitan el envío y recepción de información, sin necesitad de utilizar elpapel.
- Revisar los textos en el PC, a través de la vista previa o a través del corrector ortográfico, antes dedar la orden de impresión, para evitar imprimir documentos con errores.
- Utilizar papel reciclado (blanqueado, sin compuestos clorados, y con un 50% de fibras reciclada),tanto para el uso interno, como para folletos publicitarios o informativos. Se puede utilizar una de lasbandejas de la impresora para este uso.
- Separar el papel del resto de la basura, desechándolo en papeleras específicas para el papel usado,ubicadas al lado de la impresora, y utilizando a continuación los canales de recogida habituales parareciclado.
- No usar cubierta de fax ya que así, se ahorra papel y tiempo de transmisión.
- Las caras en blanco de hojas ya impresas pueden usarse para faxes, imprimir un borrador, etc.
Más información: Manual de Contratación y compra pública verde: Criterios ambientales, Euskadi.net, Energy Star,Recicla papel
4. ¿Para qué se utiliza la UNE‐ISO 14064‐1:2006Gases de efecto invernadero?
La UNE‐ISO 14064‐1:2006 Gases de efecto invernadero es una norma que especifica los principios y requisitos para lacuantificación y el informe de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en una organización, por lo queconstituye una base normalizada para el cálculo de la huella de carbono.
Para más información se puede consultar la publicación:
Guía metodológica para la aplicación de la UNE‐ISO 14064‐1:2006 para el desarrollo de inventarios de gases deefecto invernadero
http://www. Ihobe.net/Publicaciones/Ficha.aspx?IdMenu=750e07f4‐11a4‐40da‐840c‐ 0590b91bc032&Cod=d2c97e49‐afd0‐4020‐a9e0‐d42a7ea3149d
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Eficiencia en la gestión – Responsabilidad ambiental
Responsabilidad ambiental
1. De acuerdo a la Ley de ResponsabilidadAmbiental, ¿a partir de cuándo es obligatoriodisponer de la garantía financiera?
En el anexo de la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, por la que se establece el orden de prioridad y elcalendario para la aprobación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la constitución de lagarantía financiera obligatoria, previstas en la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, deResponsabilidad Medioambiental se establece el orden de prioridad para la exigencia de la garantía financieraobligatoria.
Asimismo, establece distintas fechas para las ordenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la constituciónde dicha garantía financiera obligatoria en función de la prioridad establecida para distintos sectores de actividadrecogidos en el anexo:
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Eficiencia en la gestión – Responsabilidad ambiental- Prioridad 1: la publicación se producirá entre los dos y tres años siguientes a la fecha de entrada en vigor de
esta orden.- Prioridad 2: la publicación se producirá entre los tres y cinco años siguientes a la fecha de entrada en vigor de
esta orden.- Prioridad 3: la publicación se producirá entre los cinco y ocho años siguientes a la fecha de entrada en vigor
de esta orden.Para más información:http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49‐434/es/contenidos/informacion/responsabilidad_ambiental/es_respamb/indice.html
2. De acuerdo a la Ley 26/2007, de 23 de octubre,de Responsabilidad Medioambiental, ¿tengoalguna ventaja a la hora de constituir la garantíafinanciera obligatoria por tener implantado unsistema de gestión medioambiental?
De acuerdo al apartado b) del artículo 28 de la citada Ley, quedarán exentos de la obligación de constituir garantíafinanciera obligatoria:
“Los operadores de actividades susceptibles de ocasionar daños cuya reparación se evalúe por una cantidadcomprendida entre 300.000 y 2.000.000 de euros que acrediten mediante la presentación de certificados expedidospor organismos independientes, que están adheridos con carácter permanente y continuado, bien al sistemacomunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), bien al sistema de gestión medioambiental UNE‐ENISO 14001:1996.”
3. ¿Es posible a pesar de estar obligados a obteneruna garantía financiera, quedar exentos?
La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, en su Artículo 28. Exenciones a la obligaciónde constitución de garantía financiera obligatoria, establece que quedan exentos de la obligación de constituirgarantía financiera obligatoria:
a) Los operadores de aquellas actividades susceptibles de ocasionar daños cuya reparación se evalúe por unacantidad inferior a 300.000 euros.b) Los operadores de actividades susceptibles de ocasionar daños cuya reparación se evalúe por una cantidadcomprendida entre 300.000 y 2.000.000 de euros que acrediten mediante la presentación de certificadosexpedidos por organismos independientes, que están adheridos con carácter permanente y continuado, bien al
3. ¿Es posible a pesar de estar obligados a obteneruna garantía financiera, quedar exentos? (Cont.)
sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), bien al sistema de gestiónmedioambiental UNE‐EN ISO 14001:1996.c) La utilización de los productos fitosanitarios y biocidas a los que se refiere el apartado 8.c) y d) del anexo III,con fines agropecuarios y forestales.
Es importante señalar que aún cuando las actividades mencionadas en los apartados anteriores no están obligadas adisponer de una garantía financiera, sí están sometidas a las obligaciones que la normativa establece en relación conla prevención y la reparación, en su caso, de los daños ambientales que se generen como consecuencia de sufuncionamiento
4. ¿Qué se considera una emergencia ambiental ycómo actuar en caso de que suceda?
Una emergencia ambiental es un suceso indeseado o inesperado, que ocurre de forma repentina y que trae comoresultado la liberación (actual o potencial) no controlada de productos peligrosos que afectan a la salud humana y/oal medio ambiente, en el interior y/o exterior de las instalaciones de la actividad.
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Eficiencia en la gestión – Responsabilidad ambientalPor ello, los diferentes tipos de emergencia ambiental de una actividad dependerán en gran medida de las sustanciasquímicas peligrosas que almacene o manipule y del riesgo de incendio y/o explosión inherente a la actividad. Los tipos de emergencia más habituales son:
- Incendio
- Explosión
- Fugas y emisiones
- Derrames o vertidos
Una vez se ha producido la emergencia ambiental, la organización debe actuar de inmediato para prevenir y/omitigar sus efectos. Para ello, cada actividad debe saber organizarse y disponer de medios y protocolos de actuaciónadecuados para dar respuesta a la emergencia. El documento que recoge esta sistemática de actuación (“QUIENtiene que hacer QUÉ, CUÁNDO y CÓMO”) es el Plan de emergencia.Habitualmente, las organizaciones disponen de planes de emergencia desde el punto de vista de la seguridad y lasalud de los trabajadores, cumpliendo con la legislación obligatoria en este sentido. Por ello, dicho plan puede serincompleto en lo que respecta a todas las emergencias que afectaran al medio ambiente. Una forma de asegurar que la empresa dispone de capacidad de actuación ante todas las emergencias ambientales,será revisar el plan de emergencia y completarlo desde el punto de vista ambiental o establecer protocolos deactuación paralelos para aquellas emergencias ambientales que no se contemplan en el mismo.
5. ¿En qué casos es obligatorio realizar unsimulacro de emergencia en una empresa?
Las actividades incluidas en el Anexo I del Decreto 277/2010 de 2 de noviembre, por el que se regulan lasobligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente asituaciones de emergencia, están obligadas a realizar simulacros de emergencia y evaluar sus resultados, con laperiodicidad mínima que fije el propio plan de autoprotección y en todo caso, al menos una vez al año. Por otra parte aquellas empresas que disponen de sistemas de gestión basados en la ISO 14001 y el ReglamentoEMAS, siempre que sea factible deberán realizar simulacros periódicamente para asegurar la funcionalidad de losprocedimientos de actuación ante una emergencia ambiental, llevando registro de los resultados obtenidos.
6. ¿En qué consiste un Plan de Emergencia Exteriory cómo hay que elaborarlo?
Un plan de emergencia exterior establece las medidas de prevención y de información, así como la organización y losprocedimientos de actuación y coordinación de las autoridades, organismos y servicios que deben intervenir con elobjeto de prevenir, y en su caso mitigar, las consecuencias de los accidentes graves en establecimientos Seveso(afectados por el Real Decreto 1254/1999 de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgosinherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas) sobre la población, el medioambiente y los bienes que puedan verse afectados.El plan de emergencia exterior lo elaboran los órganos competentes de las comunidades autónomas con lacolaboración de los industriales que aportarán la información básica.
7. ¿Qué revisiones deben pasar los aparatos,equipos y sistemas de protección contraincendios?
Según el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones deprotección contra incendios, deben superar un programa de mantenimiento todos los sistemas automáticos dedetección y alarma de incendios, los sistemas manuales de alarma de incendios, los extintores de incendio, las bocas
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Eficiencia en la gestión – Responsabilidad ambientalde incendio equipadas (BIE), los hidrantes, las columnas secas, los sistemas fijos de extinción y los sistemas deabastecimiento de agua contra incendios.Las operaciones del programa de mantenimiento quedan recogidas en las tablas I y II del apéndice 2 del anexo I delcitado Real Decreto y deberán ser realizadas, según el tipo, por personal de la empresa titular de la instalación o porpersonal especializado del fabricante o instalador del equipo o sistema. Por ejemplo, para el caso de los extintores,será necesario:
- Que el personal de la empresa titular de la instalación realice las siguientes tareas cada tres meses:comprobación de la accesibilidad, señalización y buen estado aparente de conservación; inspección ocularde seguros, precintos, inscripciones, etc.; comprobación del peso y presión –si procede‐ e inspección oculardel estado externo de las partes mecánicas (boquilla, válvula, manguera, etc.)
Que el personal especializado del fabricante o instalador del equipo o sistema realice las siguientes tareasanualmente: comprobación del peso y presión ‐en su caso‐; en el caso de extintores de polvo con botellín de gas deimpulsión, comprobación del buen estado del agente extintor y el peso y aspecto externo del botellín; y por último,inspección ocular del estado de la manguera, boquilla o lanza, válvulas y partes mecánicas. Además, cada cinco añosa partir de la fecha de timbrado del extintor (y por tres veces) será necesario proceder al retimbrado del mismo deacuerdo con la ITC‐MIE AP.5 del Reglamento de aparatos a presión sobre extintores de incendios.
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Eficiencia en la gestión – Responsabilidad ambiental
Edificación sostenible
1. ¿Dónde puedo localizar criterios de edificaciónsostenible?
En los últimos años IHOBE ha desarrollado diversas Guías y materiales de apoyo con el fin de ofrecer recursos atodos aquellos agentes interesados en la implantación de criterios de edificación sostenible. En ese sentido,actualmente, se pueden consultar la amplia gama de guías y herramientas en el apartado de publicaciones de laweb, en el siguiente enlace:http://www. Ihobe.net/Publicaciones/Listado.aspx?IdMenu=750e07f4‐11a4‐40da‐840c‐0590b91bc032 Asimismo, es posible ampliar la información existente en el apartado de publicaciones en la sección de EdificaciónSostenible:http://www. Ihobe.net/Paginas/Ficha.aspx?IdMenu=3a4e650a‐6449‐490a‐a817‐28c8d90d44ff
2. ¿Dónde puedo consultar casos prácticos enEdificación Sostenible?
En la web de IHOBE se dispone de un gran volumen de información sobre edificación sostenible y, de igual forma, seha realizado un esfuerzo importante para poner a disposición de los interesados diversas publicaciones en lamateria. Entre otros, los más recientes son los siguientes:
- Guía de edificación y rehabilitación sostenible para la vivienda en la CAPV (2011).- Guía de edificación y rehabilitación ambientalmente sostenible: edificios administrativos o de oficinas en la
CAPV (2011).Asimismo, a modo de ejemplo, se ha recogido información sobre casos prácticos de adopción de criterios deedificación sostenible que se pueden consultar en el siguiente enlace:http://www.ihobe.net/Paginas/Ficha.aspx?IdMenu=b7664f3d‐80d0‐4ac8‐9146‐43eb0cd1fd3b
3. ¿Qué es, para qué sirve y dónde puedo consultardudas sobre el Gestor ERAS de EdificaciónSostenible?
La aplicación ERAS es una herramienta que tiene por objeto llevar a la práctica de forma amigable y eficiente loscontenidos emanados de la totalidad de las Guías de Edificación y Rehabilitación Sostenible.Estas metodologías están realizadas por Ihobe, con la colaboración del Departamento de Vivienda, Obras Públicas yTransportes, y SPRI, Sociedad Pública del Departamento de Industria, Comercio y Turismo. Está destinada a ser laherramienta de trabajo cotidiana de los proyectistas que adopten esta metodología a la hora de implementar lasostenibilidad ambiental en sus proyectos de construcción, edificación y rehabilitación Esta herramienta sustituye,por tanto, a las aplicaciones Excel que venían asociándose hasta ahora a cada una de las Guías de Edificación.Se ha habilitado una dirección de correo electrónico para plantear dudas o sugerencias:edificacionsostenible@Ihobe.net .Se puede descargar la aplicación en el siguiente enlace:http://www. Ihobe.net/Publicaciones/ficha.aspx?IdMenu=750e07f4‐11a4‐40da‐840c‐ 0590b91bc032&Cod=e24d25d1‐7ed9‐4768‐9cbc‐9574e5bb6897&Tipo=
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Herramientas de apoyo – Programa ecoeficiencia para empresas
Herramientas de apoyo
Programa Ecoeficiencia para empresas
1. Programa Ecoeficiencia: adhesión y ventajas. El Programa Ecoeficiencia es una acción pionera que surge para dar respuesta a las necesidades de las empresas(privadas y públicas) de la CAPV, y cuyo principal objetivo es hacer más sostenible, innovador y eficiente el tejidoempresarial vasco, a través de la incorporación de variables ambientales en su proceso productivo que contribuirána posicionar más competitivamente a las empresas en el mercado.
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Herramientas de apoyo – Programa ecoeficiencia para empresasLa adhesión al programa es totalmente gratuita, y únicamente es necesario cumplimentar el documento deadhesión, comprometiéndose a:
- Realizar anualmente una actuación de mejora ambiental.- Comunicar anualmente a Ihobe los resultados de la actuación ambiental realizada por la empresa.- Divulgar y compartir la experiencia realizada con otras organizaciones o empresas de la Comunidad
Autónoma del País Vasco.Las principales ventajas de adhesión al Programa Ecoeficiencia son:
- Acceso a la información ambiental y a los criterios clave para la toma de decisiones empresariales(producto, mercado e inversión tecnológica).
- Adquisición de conocimiento especializado. - Mejora del reconocimiento y percepción pública del esfuerzo realizado por la empresa. - Ahorro de materias primas y reducción de costes, utilizando herramientas estandarizadas. - Mejora del rendimiento ambiental y mejora de la productividad. - Aproximación e implicación de los clientes y proveedores en la mejora de la producción. - Acceso a consultores y expertos de apoyo.
El formulario de adhesión se encuentra dispone en la web de Ihobe en el siguiente enlace:http://www.Ihobe.net/Paginas/Ficha.aspx?IdMenu=04ebe0b5‐041c‐4636‐8c6e‐9d0e88cfc01f . Una vezcumplimentado deberá remitirse a la siguiente dirección de e‐mail: ihobeline@ihobe.net
2. Una gran empresa, no considerada PYME,¿podría adherirse al Programa Ecoeficiencia de laEmpresa Vasca 2010‐2014?
Sí. El objetivo principal del Programa es hacer sostenible, innovador y eficiente el tejido empresarial vasco a travésde la incorporación de variables ambientales en su proceso productivo que contribuirán a posicionar máscompetitivamente a las empresas en el mercado, independientemente de su tamaño.
3. ¿Qué actuaciones se consideran de mejoraambiental para adherirse al ProgramaEcoeficiencia?
Para adherirse y permanecer en el Programa Ecoeficiencia es requisito indispensable elcompromiso de realizar una actuación de mejora anual de carácter ambiental. Al objeto de ampliarel abanico de empresas que pueden participar en esta iniciativa promovida por Ihobe, lasactuaciones válidas para la adhesión y permanencia en el programa son numerosas. En estesentido, se ha elaborado un documento en el que se recogen las actuaciones posibles, y que seencuentra disponible en la siguiente dirección bajo el nombre de “concreción de las líneas deactuación para las empresas adheridas”:
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Herramientas de apoyo – Programa ecoeficiencia para empresas
3. ¿Qué actuaciones se consideran de mejoraambiental para adherirse al ProgramaEcoeficiencia? (Cont.)
http://www.Ihobe.net/Paginas/Ficha.aspx?IdMenu=b12a9aa6‐0614‐4c00‐988e‐76c4fe7d6c4eEl citado documento se divide en cuatro grupos generales (pymes en acción, tecnologías limpias,liderazgo ambiental y otras iniciativas de ecoinnovación) que a su vez se dividen en diversas ynumerosas actuaciones, por ejemplo:
1.‐ Pymes en acción- Acción ecoeficiente- Sistemas de Gestión Ambiental- Reglamento EMAS- Reducción de emisiones de GEIs- Sustancias peligrosas- Otras
2.‐ Tecnologías limpias- Tecnologías Limpias o Mejores Técnicas Disponibles- Proyectos de investigación y desarrollo de tecnologías limpias- Proyectos de demostración de tecnologías limpias- Valorización de residuos- Tratamiento y recuperación de suelos contaminados- Otras
3.‐ Liderazgo ambiental- Ecodiseño- Ecoetiqueta y Declaración Ambiental de Producto- Compre Verde- Edificación Sostenible- Otras
4.‐ Otras iniciativas de ecoinnovación
4. ¿Qué es el “Apoyo a la toma de decisionesempresariales y tecnológicas” que ofrece IHOBE?
Es un servicio dirigido a la empresa vasca enfocado en asesorar sobre los aspectos ambientales quepueden condicionar el éxito de una decisión estratégica y, por tanto, reducir el riesgo de una nuevainversión, un cambio de proceso o un desarrollo de producto, entre otras cuestiones.El asesoramiento consta de una visita de 4 horas por un consultor experto de Ihobe en lasinstalaciones del cliente, y la redacción de un informe que incluirá la demanda o problema de caraa la toma de decisiones, así como las propuestas del consultor.El servicio es gratuito para las empresas adheridas al “Programa Ecoeficiencia 2010‐2014”,ascendiendo a 500 € para aquellas no adheridas.
La solicitud del servicio se puede realizar directamente desde la página web de Ihobe, concretamente en el siguienteenlace: http://www.Ihobe.net/Paginas/Ficha.aspx?IdMenu=007e3be3‐af5a‐4c91‐9c66‐405dd030a445
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Herramientas de apoyo – Programa ecoeficiencia para empresas
5. ¿Qué son los proyectos para demostración detecnologías limpias y valorización de residuos?
Son proyectos de ecoinnovación para demostrar la viabilidad técnica, económica y ambiental denuevas tecnologías a escala industrial orientadas a la mejora de la productividad y el cierre deciclos materiales.Para incentivar la realización de estos proyectos el Programa Ecoeficiencia en la Empresa Vasca2010‐2014 dispone de una línea de subvenciones.Para más información se puede consultar:http://www.Ihobe.net/Paginas/Ficha.aspx?IdMenu=af084063‐13f2‐42ae‐9e44‐22b978ac8241
6. ¿En qué consiste el servicio “Acción Ecoeficiente”del Programa Ecoeficiencia de la Empresa Vasca2010‐2014?
Se trata de un servicio, destinado a pymes y micropymes, mediante el que se apoya a la empresa, através de un consultor externo, a realizar un sencillo inventario y, a partir de éste desarrollar unplan de acción para implantar medidas para el ahorro de recursos y la reducción de emisiones deCO2 que supongan un rápido retorno de inversión para la empresa.
Para más información se puede consultar:
http://www.Ihobe.net/Paginas/Ficha.aspx?IdMenu=601f559b‐6d04‐4cc1‐99fe‐1de870515284
7. ¿Qué es el reporte anual de datos y para quésirve?
El reporte anual de datos es un formulario que todas las empresas adheridas al ProgramaEcoeficiencia 2010‐2014 deben responder y completar, con los resultados de las actuacionesambientales realizadas y remitirlo a Ihobe antes del último día de febrero de cada año.
Además de permitir ajustar el apoyo que ofrece el Programa a las necesidades de las empresasadheridas, el análisis de este formulario permite conocer y cuantificar la mejora ambientalconseguida por las empresas disponiendo de datos para poder valorar la consecución de losobjetivos del Programa Ecoeficiencia 2010‐2014.
Para más información:
http://www.Ihobe.net/Paginas/Ficha.aspx?IdMenu=b12a9aa6‐0614‐4c00‐988e‐76c4fe7d6c4e
8. En el marco de las ayudas del ProgramaEcoeficiencia, en la línea de trabajo destinada aproyectos colaborativos para impulsar el medioambiente como factor de competitividad(proyectos SARE y TALDE), ¿las pueden solicitardirectamente las empresas?
No. De acuerdo al artículo 2 de las bases reguladoras de la convocatoria, en esta línea de trabajo,podrán ser beneficiarias las agencias de desarrollo comarcal o local, las asociaciones oagrupaciones empresariales, clusters, colegios profesionales, universidades y fundaciones, denaturaleza pública y privada, cuya actividad vaya dirigida a pymes y micropymes. A los efectos delas bases, todas ellas se denominarán Agentes Intermedios.
Se pueden consultar las bases en el siguiente enlace.
9. En el marco de las ayudas del ProgramaEcoeficiencia, en la línea de trabajo destinada aproyectos colaborativos para impulsar el medioambiente como factor de competitividad
De acuerdo al artículo 2 de las bases reguladoras de la convocatoria, los Agentes Intermediospodrán ser las agencias de desarrollo comarcal o local, las asociaciones o agrupacionesempresariales, clusters, colegios profesionales, universidades y fundaciones, de naturaleza públicay privada, cuya actividad vaya dirigida a pymes y micropymes.
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Herramientas de apoyo – Programa ecoeficiencia para empresas
(proyectos SARE y TALDE), ¿qué tipo de entidadespueden ser Agentes Intermedios?
Se pueden consultar las bases en el siguiente enlace.
10. En el marco de las ayudas del ProgramaEcoeficiencia, en la línea de trabajo destinada aproyectos colaborativos para impulsar el medioambiente como factor de competitividad(proyectos SARE y TALDE), ¿cuál es el porcentajey cuantía máxima que se puede obtener? Esacuantía, ¿se refiere para cada una de lasempresas o para el proyecto en su conjunto?
De acuerdo al artículo 5 de las bases reguladoras de la convocatoria, la cuantía máxima de lasayudas será la siguiente:
- Proyectos SARE: 100% de los gastos objeto de ayuda con un máximo de 10.000 euros por proyecto.- Proyectos TALDE: 75% de los gastos objeto de ayuda con un máximo de 15.000 euros por proyecto.
Tal y como se especifica, la ayuda concedida corresponde a los proyectos y no a cada una de las empresasparticipantes en el proyecto presentado.Se pueden consultar las bases en el siguiente enlace.
11. En el marco de las ayudas del ProgramaEcoeficiencia, en el Anexo I de las basesreguladoras, correspondiente a la información ydocumentación necesaria para realizar lasolicitud de ayudas, en algunos puntos se solicita“definiendo plazos”. ¿Se deben especificar fechasconcretas?
En aquellos puntos en los que se solicita la definición de plazos para las distintas actuaciones/objetivos, seríasuficiente si las actuaciones/objetivos indicados se van a realizar o alcanzar a corto, medio o largo plazo.Se pueden consultar las bases en el siguiente enlace.
12. A lo largo de la Semana de la Ecoeficienciacelebrada entre el 25 de mayo y 5 de junio sellevaron a cabo numerosas jornadas/eventos ¿esposible disponer de información de las mismas?
Toda la información relacionada con la Semana de Ecoeficiencia está disponible en la web de IHOBE. Se puededescargar el programa completo de la Semana, así como cada una de las ponencias que se realizaron en cada una delas jornadas/actos que se celebraron.Se puede acceder a la información a través del siguiente enlace.
13. Si mi entidad se adhiere al ProgramaEcoeficiencia, ¿IHOBE podrá difundirespecíficamente los resultados que incluyamosen el reporte anual sin nuestro consentimiento?
No. Desde IHOBE en ningún momento se publicarán los resultados de una entidad concreta sin el consentimiento dela misma.No obstante, sí que se podrán difundir los resultados generales de un conjunto de entidades adheridas al Programa.
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Herramientas de apoyo – Servicios de Ihobe para empresas
Servicios de Ihobe para empresas
1. ¿En qué consiste el Servicio Ihobe‐line? Ihobe‐line es un servicio de información ambiental atendido por especialistas en el que se puede obtener respuestagratuita a cualquier cuestión planteada sobre medio ambiente.Ihobe‐line orienta sobre aspectos ambientales como: gestión adecuada de los residuos industriales, reducción deemisiones y vertidos, reducción en la generación de residuos y mejora de la gestión de los mismos, tramitacionesambientales, legislación ambiental, suelos contaminados, gestión de sustancias peligrosas, o mejores técnicasdisponibles, entre otros temas.Se puede contactar con el servicio a través del teléfono (900 150 8 64) o a través de correo electrónicoIhobeline@Ihobe.net.
2. Me he registrado en la web de Ihobe, pero no medeja inscribirme en una jornada. ¿Estoyregistrado correctamente?
El proceso de registro en la página web de Ihobe es sencillo y rápido, y si se introduce lainformación solicitada para llevar a cabo el registro no debería existir mayor problema. Noobstante, el alta en el sistema no suele ser inmediato (puede durar 1 o 2 días), y puede que no seaposible registrarse en la web de Ihobe e inscribirse a una jornada el mismo día.
Para cualquier consulta o aclaración contacte con el servicio Ihobe‐line en el teléfono 900 15 08 64 o a través de lasiguiente dirección de e‐mail: Ihobeline@Ihobe.net
3. ¿Dónde puedo localizar información sobreCongresos y Formación ambiental que puedeayudar a mejorar la competitividad de miactividad?
Ihobe edita periódicamente un Boletín de Congresos y Formación que está disponible en su web donde se recogeinformación sobre eventos relacionados con las siguientes materias a nivel autonómico, estatal y europeo:
- Medios Naturales.- Cambio Climático y Biodiversidad.- Producción y Consumo Sostenible.- Calidad Total, Liderazgo y Personas.- Secretarías Técnicas.- Sistemas y Mejora.
Este boletín se puede consultar en el siguiente enlace.
4. ¿Qué son los Cursos Experto? Los Cursos Experto son una oferta formativa que ofrece el Programa Ecoeficiencia para facilitar la aplicación prácticade las herramientas y metodologías ambientales más avanzadas combinando el aprendizaje teórico con la aplicaciónpráctica de los conocimientos en la propia empresa. El aforo es limitado a 20 personas y están estructurados en 4 módulos: autoformación, realización de un test online,sesiones presenciales y desarrollo de un caso práctico o proyecto, que se llevan a cabo durante varios meses.La inscripción se puede realizar a través de la página web de Ihobe (www.Ihobe.net) y es gratuita para lasorganizaciones adheridas al Programa Ecoeficiencia 2010‐2014.Para más información:http://www. Ihobe.net/Paginas/Ficha.aspx?IdMenu=76f7e1ec‐3378‐4114‐866f‐ecca4ec00faf
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Herramientas de apoyo – Servicios de Ihobe para empresas
5. ¿Cómo puedo disponer de una publicación deIhobe en formato papel?
Todas las publicaciones de Ihobe se encuentran disponibles en la página web. Dicho apartado web dispone de unbuscador que facilita la localización de la publicación requerida.Una vez identificada la publicación de interés, en la parte inferior se da la opción de descargarla en formato pdf, obien solicitarlo en formato papel. En el caso de estar interesado en el formato papel, se requiere que previamente elsolicitante esté registrado en la web.No obstante, cabe mencionar que en algunos casos puede que no esté disponible la versión en papel debido a lassiguientes dos razones principales:
- Los ejemplares en formato papel se han agotado.Con el objeto de minimizar al máximo los impactos asociados, la publicación sólo está disponible en formatoelectrónico (no se ha editado en formato papel).
6. ¿Existe algún marco comparativo de indicadoresambientales de empresas?
Disponer de un marco comparativo de indicadores ambientales no es tarea fácil, ya que para ser comparables losindicadores deben corresponder al mismo tipo de sector y de actividad industrial y haber sido calculados de la mismaforma.En la actualidad no existe oficialmente un marco comparativo de indicadores debido a múltiples factores como losanteriormente citados. Aún así aquellas empresas que desean conocer indicadores relacionados con una actividad determinada puedenconsultar la Declaración Ambiental de acuerdo con el EMAS y la Memoria de Responsabilidad Social Corporativasegún el Global Reporting Initiative. En estas publicaciones se reportan valores de indicadores ambientales de formadefinida y pautada. La limitación evidente es la existencia de casos de interés puesto que ambos casos son sistemasde adhesión voluntaria por parte de las empresas. Para obtener estas publicaciones se pueden consultar las siguientes páginas web:
‐Declaraciones ambientales: http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49‐3113/es/contenidos/informacion/emas/es_931/indice.html ‐Memorias de sostenibilidad http://database.globalreporting.org/.
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Herramientas de apoyo – Listado Vasco de Tecnologías Limpias
Listado Vasco de Tecnologías Limpias
1. ¿Qué es el Listado Vasco de Tecnologías Limpias? El Listado Vasco de Tecnologías Limpias es una relación de equipos medioambientales cuya instalación permitealcanzar una importante mejora ambiental en las áreas de agua, aire, residuos, ruido, energía, recursos y/o suelos.La compra de estos equipos permite beneficiarse de una deducción del 30% del impuesto de sociedades.Para más información:http://www. Ihobe.net/Paginas/Ficha.aspx?IdMenu=83f202dc‐28cc‐4ec1‐94da‐c41297783b17
2. ¿Cómo puedo saber cuáles son las tecnologíaslimpias más adecuadas para mi actividad?
Existen tres vías para conocer las tecnologías limpias disponibles que mejor se ajustan a una actividad:‐Los documentos BREF de la Comisión Europea, dirigidos a las empresas afectadas por la Ley de Prevención yControl Integrado de la Contaminación (IPPC). En el País Vasco se elaboró un documento de consenso de BREFpropios en colaboración con las industrias.‐Listado vasco de tecnologías limpias, agrupadas por vector ambiental al que van destinadas.‐Libros blancos sectoriales, que recopilan prácticas para la minimización de residuos, la reducción de vertidos alagua, de emisiones y de consumo de materias primas. En la web de Ihobe están disponibles los libros blancos y otras publicaciones relacionadas para diferentes sectoresde actividad: fundición, mecanizado, tratamientos superficiales, pintado industrial, carrocería, galvanizado,tratamiento de madera, pasta y papel, artes gráficas, conserveras de pescado, química, acería, industrias dereciclado y galvanizado en caliente.
3. Quiero implantar una tecnología limpia en miindustria. ¿Cómo puedo conocer casos prácticosde empresas que ya la hayan implantado?
La web de Ihobe dispone de una sección dedicada a buenas prácticashttp://www.Ihobe.net/BuenasPracticas/Listado.aspx?IdMenu=2d012435‐6270‐4197‐a059‐374276974174 donde serecogen, entre otras, buenas prácticas basadas en la implantación de tecnologías limpias. Para acceder a ellas se puede realizar una búsqueda seleccionando las siguientes categorías: Casos de excelenciaambiental, Experiencias prácticas o Pymes en acción ambiental.
4. ¿Cómo se acredita la implantación y uso de lastecnologías limpias?
La acreditación de la implantación y uso de las tecnologías limpias se realizará de forma diferente en función de ladesgravación fiscal a la que se opte.En aquellos casos en que la organización haya incorporado una tecnología del Listado Vasco de Tecnologías limpias,para optar a la deducción de un 30% de la inversión realizada en la cuota del Impuesto de Sociedades, se deberápresentar la correspondiente factura de compra del equipo completo nuevo ante la Administración Tributaria, sibien es posible que posteriormente este órgano solicite documentación acreditativa complementaria.Si la empresa ha invertido en otras tecnologías que suponen una mejora ambiental no incluidas en dicho listado,para la deducción del 15% de la cuota líquida de las inversiones realizadas, se presentará el certificado delcorrespondiente Departamento del Gobierno Vasco que acredite que las inversiones corresponden a un nuevoactivo material fijo que afecta directamente a la reducción y corrección del impacto contaminante de la empresa.Para más información sobre deducciones fiscales y referencias legales, puede consultar el enlace. http://www. Ihobe.net/Paginas/Ficha.aspx?IdMenu=8a39a2cd‐19fc‐48d7‐8a0e‐ba3b4b0c2237
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Herramientas de apoyo – Listado Vasco de Tecnologías Limpias
5. ¿Qué equipos del Listado Vasco de TecnologíasLimpias (LVTL) me permiten tratar las emisionesde compuestos orgánicos volátiles (COV’s)recuperando el disolvente?
El LVTL contempla la Unidad de tratamiento de emisiones de COV’s por adsorción con recuperación de disolventes. Esta tecnología filtra el aire con los disolventes y lo envía en un absorbedor de carbono activo para su adsorción.Una vez todo el carbono está cargado de disolvente se inyecta vapor en contracorriente para que sea arrastrado. Lamezcla de vapor de agua más disolvente resultante pasa a los intercambiadores de condensación y refrigeraciónpara su condensación y enfriamiento. La destilación final de esta mezcla permitirá recuperar el disolvente.Para más información:Unidad de tratamiento de emisiones de COV's por adsorción con recuperación de disolventes
6. ¿Qué es un aireador de taladrina? Un aireador de taladrina es un equipo que permite limpiar los fluidos de corte de manera que permite alargar su vidaútil además de facilitar su reciclaje.Los fluidos son depositados en un tanque de separación donde los sólidos por sedimentación se van depositando enel fondo para ser finalmente eliminados gracias a un removedor, alargando de esta forma la vida útil de la taladrina.El equipo también insufla aire facilitando la flotación de los aceites además de lavar el aceite absorbido por lataladrina por agitación. Todo ello permite una mejor separación del aceite de la taladrina de manera que se mejoranlas opciones de reciclado de la taladrina.
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Herramientas de apoyo – Subvenciones para empresas
Subvenciones para empresas
1. ¿Dónde puedo consultar las líneas de subvenciónen materia de medio ambiente en vigor?
Ihobe pone a disposición de todas las personas usuarias de su página web una herramienta denominada “Buscadorde Subvenciones Ambientales”:
En él se recogen las ayudas relacionadas con la competitividad ambiental y la innovación ecológica, ofrecidas desdetodas las instituciones públicas, tanto de la Comunidad Autónoma del País Vasco como del Estado y Europa.
Esta herramienta tiene como objetivo ofrecer a las empresas una ayuda práctica, ágil y sencilla para la búsqueda defuentes de financiación externas.
http://www. Ihobe.net/Canales/Listado.aspx?IdMenu=157d0471‐b6de‐4e4d‐b51b‐aee145e44c2f
2. ¿Cómo puedo obtener financiación para losproyectos ambientales de la empresa?
El buscador de subvenciones de IHOBE http://www.Ihobe.net/Canales/Listado.aspx?IdMenu=157d0471‐b6de‐4e4d‐b51b‐aee145e44c2f permite realizar la búsqueda de subvenciones para proyectos de mejora ambiental de laempresa.
Este buscador recoge todas las ayudas relacionadas con la competitividad ambiental y la innovación ecológica,ofrecidas desde todas las instituciones públicas, tanto de la CAPV como del Estado y de Europa. Mediante el uso devarios filtros de búsqueda avanzada, el aplicativo permite realizar una búsqueda totalmente dirigida y ajustada a losintereses particulares de cada empresa.Los filtros hacen referencia a la actuación específica de la inversión, a la inversión mínima (si la hubiera), a latipología de empresa, a la necesidad de crear consorcios de empresas, etc., con el fin de visualizar únicamente lassubvenciones que le conciernen y cumplen sus requisitos. En el caso de que no se cumplimente ningún filtro, elresultado de la búsqueda serán todos los programas de financiación.
3. ¿Dónde puedo obtener información sobre lasconvocatorias de subvenciones de laViceconsejería de Medio Ambiente de GobiernoVasco?
La página web de Viceconsejería de Medio Ambiente de Gobierno Vasco (www.ingurumena.net) dispone de unapartado en el que se encuentra disponible información sobre las distintas convocatorias de subvenciones y ayudas.
En ese apartado es posible consultar las bases de las convocatorias, descargarse los formularios en distintosformatos para la solicitud de las mismas (por ejemplo, en formato Word), obtener información sobre los lugares depresentación de la documentación, el estado de tramitación de las mismas, resoluciones de años anteriores, etc.
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