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LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
ARBITRAJE SEGUIDO POR VEHICULOS MAQUINARIAS y EQUIPOS SAC CONTRA ELGOBIERNO REGIONAL DE PUNO
TRIBUNAL ARBITRAL PRESIDIDO POR EL DOCTOR HUGO SOLOGURENCALMET E INTEGRADO POR LOS SEÑORES ABOGADOS RODOLFO
CASTELLANOS SALAZAR y RONALD VALENCIA MANRIQUE.
RESOLUCION N° 22Lima, 14 de noviembre de 2014
1. ANTECEDENTES
Cl .Tf-:,l- OE ARBITRAJECAMAR, t.:f¡~:r,~'1i l!.PP.OOUCCIllN DE I'UNO
Con fecha 7 de marzo de 2012, VEHICULOS MAQUI RIAS y EQUIPOS
SAC (en adelante LA CONTRATISTA) Yel GOBIERNO REGIONAL DE PUNO
(en adelante LA ENTIDAD) suscribieron el Contrato N° 024-2011-LP-GRP, en
el marco de la Licitación Pública W 0009-2011-GRP/CE, convocada para la
Contratación de Bienes de HOSPITALES MOVILES y AMBULANCIAS TIPO 1.
11. CONVENIO ARBITRAL
En la Clausula DECIMO NOVENA del Contrato se pactó la CLAUSULA
ARBITRAL, con el siguiente texto:
,--"CLAUSULA CECIMO NOVENA: SOLUCION OE CONTROVERSIAS
Cualquiera de las partes tiene el derecho de iniciar el arbitraje a finde resolver las controversias que se presenten durante la etapa deejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto enlos artículos 144°, 170°, 1750 Y 1770 del Reglamento o, en sudefecto, en el articulo 52° de la Ley. el cual se desarrollará en elCentro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Puno, de acuerdoa su Reglamento. ./
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá some;¡/! aconciliación la refe ida controversia, sin perjuicio de rec~Io/ alarbitraje en cas o <se llegue a un acue do entre ambas,fiff!¡un lo
/Página 1 de 52
'.' ; ~." ".....,
señalado en el articulo 2140 del Reglamento de la Ley deContrataciones del Estado.
El Laudo Arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá final procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante elPoder Judicial o ante cualquier instancia administrativa".
111. INSTALACION DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Con fecha 22 de abril de 2013, se realizó la Audiencia de Instalación del
Tribunal Arbitral conformado por los Señores Abogados, Dr. Hugo Sologuren
Calmet, Dr. Rodolfo Castellanos Salazar y Dr. Ronald Valencia Manrique,
quienes declararon haber sido debidamente designados de acuerdo a la Ley,
señalando que no tenian ninguna incompatibilidad, ni compromiso alguno con
las partes, obligándose a desempeñar con imparcialidad, probidad e
independencia la labor encomendada.
IV. PROCEDIMIENTO ARBITRAL APLICABLE
Según lo establecido en el punto 3 del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral,
el Arbitraje materia del presente proceso es Institucional y de Derecho.
V. HECHOS DEL CASO
o y 120 dias calendano. respectivamente Ipor un plazo de
• El 7 de marzo de 2012 LA CONTRATISTA Y LA ENTIDAD suscribieron
el Contrato N° 024-2011-LP-GRP derivado de la Licitación Pública
W 0009-2011-GRP/CE para la contratación de bienes de HOSPITALES
MOVILES y AMBULANCIAS. por un monto total de SI. 9 209 651,00
(Nueve Millones Doscientos Nueve Mil Seiscientos Cincuenta y Uno con
00/100 Nuevos Soles) para el ítem W 01 "Hospitales Móviles" y un
monto total de SI. 5060000,00 (Cinco Millones Sesenta Mil con 00/1
Nuevos Soles) para el [tem N° 02 "Ambulancias Rurales Tipo t,
,
(
Página 2 de 52
• El 3 de Mayo de 2012, LA CONTRATISTA solicitó a LA ENTIDAD, un
adelanto directo por el monto de SI. 1 040 900,00 (Un Millón Cuarenta
Mil Novecientos con 00/100 Nuevos Soles).
• El 31 de Mayo de 2012, LA CONTRATISTA solicitó la ampliación de
plazo por 90 días calendario, al amparo de la causal establecida en el
numeral 2 del artículo 175" del Reglamento de la Ley de Contrataciones
del Estado, por atrasos o paralizaciones no imputables al Contratista,
debido a que supuestamente LA ENTIDAD no cumplió con otorgar el
adelanto directo en el plazo correspondiente.
• El 6 de Julio de 2012, LA ENTIDAD cumplió con entregar el adelanto
directo.
• El 3 de Agosto de 2012, LA CONTRATISTA solicitó una nueva
ampliación de plazo por 145 días calendario para el [tem W 01 y 120
días calendario para el item N° 02, al amparo de la causal establecida
en el numeral 2 del artículo 175" del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado.
• Con Resolución de Gerencia General Regional N° 342~2012~GGR
PUNO del 15 de Agosto de 2012, notificada el 17 y 21 de Agosto de
2012, se resolvió reconocer la ampliación de plazo solicitada el 31 de
mayo de 2012 y declarar improcedente la ampliación de plazo solicitada
el 3 de agosto de 2012.
Página 3 de 52
• Mediante la Resolución Gerencial Regional N° 051-2013-GGR-G
PUNO, LA ENTIDAD decide resolver el Contrato N' 024-2011-LP;9,
en lo referido al ítem N° 01, por haberse acumulado el montovmop]mo
de penalidad diario..por incumplimiento de la prestación.
VI. DEMANDA ARBITRAL
LA CONTRATISTA presentó demanda arbitral, mediante escrito presentado el
14 de Mayo de 2013, formulando las siguientes pretensiones:
• PRIMERA PRETENSiÓN PRINCIPAL: Que, se determine que corresponde
reconocer la Ampliación de Plazo de 145 días calendario para el ¡tem N° 01
"Hospitales Móviles" y 120 días calendario para el ítem N° 02 "ambulancias
Tipo 1", toda vez que se ha configurado la causal de ampliación de plazo
prevista en el numeral 2 del artículo 1750 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado "Atraso no imputable al contratista" y ha
transcurrido el plazo legal establecido sin que exista pronunciamiento
expreso por parte de la Entidad, por lo que se tiene por aprobada en forma
automática la ampliación de plazo solicitada el3 de agosto de 2012.
• SEGUNDA PRETENSiÓN PRINCIPAL: Que, se deje sin efecto la
Resolución de Gerencia General Regional N" 342-2012-GGR PUNO en el
extremo que declara improcedente la solicitud de ampliación de plazo
contractual presentada con fecha 3 de agosto de 2012.
• TERCERA PRETENSiÓN PRINCIPAL: Que, se deje sin efecto la
Resolución de Gerencia General Regional N" 051-2013-GGR-GRPUNO de
fecha 30 de enero de 2013, mediante la cual el Gobierno Regional de Puno
decide resolver el Contrato N" 024-2011-LP-GRP suscrito con la empresa,
en lo referido al item N" 01, correspondiente a la adquisición de hospitales
móviles; toda vez que no se ha configurado el supuesto de acumulación
máxima de penalidad por mora para que proceda la resolución del Contrato,
siendo atribuible a la Entidad el atraso en el cumplimiento de la prestación.
En consecuencia, se disponga la recepción y entrega de los bienes del ítem
N" 01 "Hospitales Móviles", y se ordene al Gobierno Regional de Puno que
efectúe el pago del saldo de ítem N° 1 ascendente a SI, 6 446 755,70 {
Millones Cuatrocientos C renta y Seis Mil Setecientos Cincuenta
(J- l..
con 70/100 Nuevos Soles), sin efectuar deducción de penalidad alguna,
una vez que se autorice la entrega de los bienes respectivos.
• CUARTA PRETENSiÓN PRINCIPAL: Que, se determine expresamente
que no corresponde aplicar penalidades por mora en la ejecución de la
prestación del ítem N° 01 "Hospitales Móviles" e item N° 02 "Ambulancias
Tipo 1", toda vez que el atraso en la ejecución de la prestación es atribuible
a la Entidad, correspondiendo la Ampliación de Plazo solicitada el 03 de
agosto de 2012. En consecuencia, se ordene al Gobierno Regional de Puno
que cumpla con reintegrar el monto de SI. 506 000,00 (Quinientos Seis Mil
con 00/100 Nuevos Soles), deducido indebidamente del pago del item N°
02 "Ambulancias", por concepto de penalidades.
• QUINTA PRETENSiÓN PRINCIPAL: Que, se determine que el Gobierno
Regional de Puno deberá cancelar la totalidad de gastos que se incurran en
el presente proceso arbitral, lo que comprenderá el pago de la totalidad de
los honorarios arbitrales, los gastos procedimentales, así como los
honorarios de abogados, entre otros.
FUNDAMENTDS DE HECHD y DE DERECHO
1. Respecto a la Primera Pretensión Principal, LA CONTRATISTA indica
que debe reconocerse la Ampliación de Plazo por 145 días calendario
para el ítem N° 01 "Hospitales Móviles" y por 120 días calendario para
el [tem N° 02 "Ambulancias Rurales" solicitada a LA ENTIDAD con
fecha 3 de Agosto de 2012, toda vez que se ha configurado la causal de
ampliación de plazo prevista en el numeral 2 del artículo 175° del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
2. Asimismo, LA CONTRATISTA sustenta su ampliación de plazo, debido
a que LA ENTIDAD no cumplió con pronunciarse dentro del plazo leg
establecido, por lo que debería tenerse por aprobada la solicitud
consecuencia am ado el plazo de ejecución contractual. Cab .
2SdeS2
que según escrito de demanda arbitral, LA ENTIDAD hasta el 3 de
agosto de 2012, fecha de presentación de ampliación de plazo, no
había cumplido con emitir pronunciamiento respecto a la primera
solicitud de plazo, presentada el 31 de mayo de 2012, lo que impidió
que las entidades financieras le otorguen a LA CONTRATISTA ras
cartas fianzas requeridas para garantizar el pago del saldo del Adelanto
Directo porque no contaban con las fechas de vigencia de las cartas.
3. LA CONTRATISTA sostiene que la Resolución General Regional
W 342-2012-GGR PUNO de fecha 15 de agosto de 212, notificada el
17 y 21 de agosto de 2012, reconoce la ampliación de plazo solicitada
el 31 de mayo de 2012, no obstante también resuelve declarar
improcedente la solicitud de ampliación de plazo del 3 de agosto de
2012, supuestamente por no haberse presentado dentro de los siete
días de haber finalizado el hecho generador del retraso, de conformidad
con el artículo 1750 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado.
4. Sobre el particular, LA CONTRATISTA señala que lo evaluado por el
Gobierno Regional de Puno es erróneo: toda vez, que el hecho
generador de la ampliación de plazo del 3 de agosto de 2012, no sería
el desembolso del primer adelanto efectuado el 6 de julio de 2012, sino
que se sustentaría en la demora del pronunciamiento en la solicitud de
ampliación de fecha 31 de mayo de 2012; por lo que, la solicitud de
ampliación de plazo del 3 de agosto de 2012, habría sido presentada
conforme al artículo 1750 del Reglamento de Ley de Contrataciones del
Estado.
Página 6 de 52
5. LA CONTRATISTA además señala que conforme al artículo 1750 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, LA ENTIDAD
debía resolver la solicitud de ampliación de plazo, en el plazo de 10 dí"hábiles, contado desde su presentación; ello implica que el pla ara
resolver establecido en la norma, era e[ que corría desde el dia de
presentación de [a solicitud de ampliación, por parte del contratista.
6. Por lo que. LA CONTRATISTA considera que LA ENTIDAD debió emitir
pronunciamiento expreso respecto a [a solicitud de ampliación de plazo
presentada e[ 3 de agosto de 2012, de acuerdo a [o establecido en el
artículo 1750 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,
máximo en 10 días hábiles, contados desde la presentación de la
solicitud, vale decir hasta el 16 de agosto de 2012, a más tardar. No
obstante, LA ENTIDAD no emitió su pronunciamiento expreso en el
plazo legal establecido, por lo que se debería tenerse por aprobada la
solicitud de ampliación de plazo presentada el 3 de agosto de 2012.
7. Por último, LA CONTRATISTA menciona que de acuerdo al Organismo
Supervisor de [as Contrataciones del Estado (OSCE), a través de la
Dirección Técnico Normativa, se ha emitido pronunciamientos respecto
a que las Entidades deben notificar formalmente a[ contratista e[
pronunciamiento, de 10 contrario se considera concedida o aprobada [a
solicitud de ampliación y por tanto ampliado automáticamente e[ plazo
contractual, bajo responsabilidad de [a Entidad.
Página 7 de 52
8. Respecto a la Segunda Pretensión Principal. LA CONTRATISTA
considera que a[ corresponder que se reconozca su solicitud de
ampliación de plazo presentada el 3 de agosto de 2012, toda vez que
se ha configurado [a ampliación de plazo prevista en el numeral 2 del
artículo 1750 del Reg[amento de [a Ley de Contrataciones del Estado,
por atraso no imputable a[ contratista y debido a que LA ENT[DAD no
ha emitido su pronunciamiento expreso, dentro del plazo de 10 días
hábiles, corresponde que se declara [a nulidad de [a ReSOlucrón
General Regional W 342-2012-GGR PUNO, por la cual el Go~
declara Improcedente [a solicitud de ampliación de plazo presentad e[
3 de agosto de 2012. /
9. LA CONTRATISTA menciona que el segundo artículo de la Resolución
General Regional N° 342.2012-GGR PUNO, emitida por la Gerencia
Regional del Gobierno Regional de Puno, contravíene lo establecido en
el artículo 1750 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,
toda vez que con ella se pretende desconocer a la causal de ampliación
de plazo, maxime si se ha adquirido el derecho de ampliación de plazo
solicitada el 3 de agosto de 2012, al no haberse emitido y notificado el
pronunciamiento expreso por parte de LA ENTIDAD, en el plazo legal
establecido en la norma.
10. Ademas, agrega LA CONTRATISTA que la mencionada Resolución
presenta defecto en su objeto o contenido, requisito de validez del acto
administrativo de acuerdo al artículo 3° de la Ley de Procedimiento
Administrativo General, debido a que su contenido no se ajusta a lo
dispuesto en el ordenamiento, es decir al artículo 1750 del Reglamento
de la Ley de Contrataciones del Estado.
11. Finalmente, LA CONTRATISTA, señala que de conformidad con el
numeral 1.1 del Artículo IV de la Ley de Procedimiento Administrativo
General, debe considerarse que en aplicación del principio de legalidad,
las autoridades administrativas deben fundar sus decisiones, conforme
a la Constitución, ley y derecho; por lo que, se debe declarar nula la
Resolución General Regional N° 342.2012-GGR PUNO, en el extremo
que declara improcedente la solicitud de ampliación de plazo
presentada el3 de agosto de 2012.
12. Respecto a la Tercera Pretensión Principal, LA CONTRATISTA indica
que la Resolución Gerencial Regional N° 051-2013-GGR-GR PUNO,
notificada el 30 de enero de 2013, LA ENTIDAD ha resuelto el co~tratoW 24.2011-LP-GRRP en lo refendo al ítem N° 1 "Hospitales Móvil ",
por haberse acumulado el monto maximo de la penalidad , a or
Pagina B de 52
13. LA CONTRATISTA manifiesta que no correspondía que LA ENTIDAD
aplique penalidades por retraso injustificado en la ejecución de la
prestación a partir del 12 de noviembre de 2012; toda vez, que de
acuerdo al artículo 1750 del Reglamento de la Ley de Contrataciones
del Estado, su solicitud de ampliación de plazo presentada el 3 de
agosto ha quedado consentida y aprobada automáticamente, por lo que
el plazo contractual se ha prorrogado por 145 días calendario para la
entrega de los hospitales móviles.
14. Por lo que, LA CONTRATISTA indica que el plazo de ejecución
contractual vencía el 6 de abril de 2013, y no el 12 de noviembre de
2012, como lo señala la Resolución Gerencia Regional N° 051-2013-
GGR-GRPUNO.
15. Además, agrega que la controversia referida quedó sometida a la
ampliación de plazo contractual por 145 días para [os hospitales móviles
y pese a ello LA ENTIDAD ha aplicado penalidades indebidamente y
resuelto el contrato por aplicación máxima de penalidad por mora,
existiendo un vicio en la Resolución de Gerencia Regional W 051-2013-
GGR-GRPUNO, de conformidad con el numeral 2 del artículo 10° de la
Ley de Procedimiento Administrativo General.
16. Menciona además, que la Resolución de Gerencia Regional N° 051-
2013-GGR-GRPUNO es contraria a lo dispuesto en la normativa de
contratación pública; por lo que, resulta que dicho acto administrativo
carece de requisito de validez de objeto y contenido, conforme lo
dispone el artículo 3° y 5° de la Ley del Procedimiento Administrativo
General.
17. En consecuencia, LA CONTRATISTA solicita que se deje sin efecto la
Resolución de Gerencia Regional N° 051-2013-GGR-GRPUNO'lOd
vez que no se habría configurado el supuesto de hecho requerido d a
acumulación máxi a de enalidad por mora, previsto en el artícl41bÍ 50
~ 19 de 52
y 168° del Reglamento de la ley de contrataciones del estado,
considerando además que se emitió medida cautelar en el proceso de
amparo seguido por Oscar Orellana Kontoguris contra Vehículos
Maquinarias y Equipos SAC y otro ( Expediente N° 005-2013), mediante
el cual se ordenó que se suspenda los efectos de la Carta Notarial
W 062 de fecha 27 de diciembre de 2012, así como cualquier otro
requerimiento de ejecución de cartas fianzas otorgadas en virtud del
contrato, hasta que se resuelva las controversias sometidas a arbitraje.
18, Cabe señalar, que LA CONTRATISTA solicita que se disponga la
recepción y entrega de los bienes correspondiente al ítem N° 01, así
como se cumpla con pagar el saldo del item ascendente a
SI. 6 446 775,70 Nuevos Soles, sin deducción de penalidad alguna.
19. Respecto a la Cuarta Pretensión Principal, LA CONTRATISTA solicita
que no se le aplique penalidad por mora en la ejecución de prestación
correspondiente al ítem W 01 "hospitales móviles"; toda vez, que el
plazo contractual se ha extendido hasta el 6 de abril de 2013, en virtud
de la ampliación de plazo de 145 días calendario presentada con fecha
3 de agosto de 2013.
20. Asimismo, LA CONTRATISTA solicita que no se le aplique penalidad
por mora en la ejecución de prestación correspondiente al ítem N° 02
"Ambulancias Tipo 1 4X4"; toda vez, que el plazo contractual se ha
extendido hasta el 31 de enero de 2013, en virtud de la ampliación de
plazo por 120 días calendario presentada con fecha 3 de agosto de
2012, la misma que quedó consentida y aprobada en forma automática.
21. Por lo que, LA CONTRATISTA menciona que considerando que el 20
de diciembre de 2013, dentro del plazo establecido, ampliado y
prorrogado automáticamente, ha cumplido con la entregar la totalidad
de los bienes del ítem N° 02 "Ambulancias Tipo 1" al almacen JIGobierno Regional u o, -conforme consta en el Acta de R~o/!ón
(tr 1"..
de dicha fecha-, y que queda claro que no existe retraso injustificado en
el cumplimiento de su prestación en este extremo, por lo que no
corresponde aplicar la penalidad por mora en la ejecución de la
prestación.
22. De este modo, añade LA CONTRATISTA que corresponde que LA
ENTIDAD devuelva la suma de SI. 506000,00 (Quinientos Seis Mil con
00/100 Nuevos Soles) del pago del ítem N° 2, que fue índebídamente
deducido, por concepto de penalidades, al no encontrarse su proceder
conforme a lo dispuesto en la normativa de contratación pública.
23. Respecto a la Quinta Pretensión Principal, LA CONTRATISTA solicita
que LA ENTIDAD asuma la totalidad de gastos que se incurran en el
presente proceso arbitral, los mismos que comprenden los gastos
administrativos del proceso y los honorarios arbitrales del Tribunal
Arbitral, así como los gastos de abogados y gastos de viáticos
asumidos en razón del presente proceso; debido a que LA ENTIDAD es
responsable del inicio del proceso arbitral, al no haber actuado o
enmendado su proceder de conformidad con lo establecido en la Ley y
normas reglamentarías, aplicables al Contrato N° 024-2011-LP-GRP.
VII. CONTESTACiÓN DE DEMANDA
24. LA ENTIDAD presentó su contestación de demanda arbitral, mediante
escrito de fecha 2 de agosto de 2013, planteando lo siguiente:
Pagina 11 de 52
j
• Que oportunamente se declare improcedente o infundada, según
corresponde, todas las pretensiones debidamente acumuladas de la
empresa demandante, denominadas: primera pretensión principal:
segunda pretensión pnncipal; tercera pretensión principal, cuarta
pretensión principal, y, quinta pretensión principal. ¿• Se condene a la empresa demandante al pago de costas y co~¡1el
proceso arbitral /• Se dísponga el archlvamiemtodefinitiVOde esta causa.
~
25. LA ENTIDAD ha señalado que no es verdad que los atrasos incurridos
le sean atribuibles, como alega LA CONTRATISTA, indicando que este
último se encontraba en la obligación de realizar las acciones a su
cargo desde la firma del contrato, es decir desde el 7 de marzo de 2012.
26.Asimismo, indica que LA CONTRATISTA no acredita con elementos de
convicción suficientes y relevantes que demuestren que LA ENTIDAD le
haya generado perjuicios.
27. LA ENTIDAD menciona además, que los argumentos de la segunda
ampliación de plazo del 3 de agosto de 2012 presentado por LA
CONTRATISTA, son falsos y por el contrario persiguen un provecho
malicioso, con el único propósito de conseguir un provecho ilicito, por
tanto lo demás expresado en su demanda respecto a este punto es
falso.
28. LA ENTIDAD señala que es falso que se haya recepcionado sin
observación alguna los bienes del ítem N° 02 "Ambulancias tipo 1", pues
si bien existe un acta de recepción como indica LA CONTRATISTA, se
aprecia de esta misma acta que dicho bienes han sido dejado en fecha
20 de diciembre de 2012 "en custodia" lo que no implica conformidad.
29. Cabe indicar, que el DEMANDANDO manifiesta que la Medida Cautelar,
que mencionada LA CONTRATISTA, se trata de una medida ilegal
dictada en un proceso en el que LA ENTIDAD, no es parte,
advirtiéndose una supuesta irregularidad, respecto de la cual se
reservan el derecho de realizar las acciones legales que corresponda.
Página 12 de 52
30. Luego de dichas precisiones, respecto a la Primera Pretensión Principal
de la Demanda, LA ENTIDAD indica que no corresponde reconocerl
a~mpliaciones de plazo solicitadas en fec
agosto de 2012, toda vez que es falso que se haya configurado la
causal que alega.
31. LA ENTIDAD manifiesta que el pedido de ampliación de plazo del 3 de
agosto de 2012, fundamentado en el hecho que no existia respuesta
respecto la primera solicitud de ampliación del 30 de mayo de 2012, es
carente de legalidad, para conseguir una ventaja económica que no le
corresponde, por los siguientes motivos:
El artículo 1710 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado, establece que la entidad resolverá la solicitud de ampliación
de plazo en 10 días hábiles y de no existir pronunciamiento expreso,
se tiene por aprobada la solicitud del contratista. Por lo que, la
entidad no tenía la obligación de expedir un pronunciamiento
expreso, cuando por el transcurso del tiempo se omite pronunciarse
respecto al pedido de ampliación.
Además, se señala que LA CONTRATISTA no ha acreditado
fehacientemente que la entidad financiera haya reunido la exhibición
del pronunciamiento expreso por parte de la entidad, además que
LA CONTRATISTA no realizó trámite alguno ante .EL
DEMANDANDO para obtener dicho documento.
32. Por otro lado, LA ENTIDAD señala que a pesar de no corresponder
pronunciamiento, se debe tener en consideración que LA
CONTRATISTA habría solicitado la ampliación de plazo antes que el
derecho lo faculte.
33. Señala además que para declarar la improcedencia de la ampliación de
plazo solicitada el 3 de agosto, mediante Resolución Gerencial Regional
W 342-2012-GGR-GR PUNO, se tomó en cuenta que LA
CONTRATISTA no había presentado su solicitud dentro de los siete
días hábiles de finalizado el hecho generador del retraso, por lo que
resulta falso que .?-ErTIDAD se encuentre obligada de, ~/
pronunciamiento xpreso respecto a la solicitud de an¿BJifón.
Pv 2,'",0
Precisando que las opiniones emitidas por el OSCE no mencionan que
exista obligación de LA ENTIDAD de emitir pronunciamiento expreso,
cuando se haya superado el plazo de diez dias para emitir
pronunciamiento, pues este es de aprobación automática.
LA ENTIDAD indica que la solicitud de ampliación de plazo se presentó
fuera de los siete dias hábiles, toda vez que en el supuesto de que se
considere el pago del adelanto, como hecho que generó el retraso, que
se produjo e16 de julio de 2012, el plazo culminó el17 de Julio de 2012
(luego de 7 dias hábiles) y no el 3 de agosto.
Asimismo, en el supuesto de que se considere la demora en el
pronunciamiento expreso por parte de la entidad de la primera
ampliación de plazo, como hecho generador del retraso, considerando
que la primera solicitud de ampliación fue el 30 de mayo de 2012, luego
de los 10 días hábiles para su pronunciamiento, es decir el 12 de junio
de 2012 se habría dado la aprobación ficta, por lo que LA
CONTRATISTA debió presentar su nueva solicitud máximo el 21 de
junio 2012 (luego de 7 días hábiles) y no el3 de agosto de 2012.
34. Del mismo modo, LA ENTIDAD señala que de acuerdo al Articulo 1710
del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, LA
CONTRATISTA tenía un plazo de caducidad de 7 días para solicitar la
ampliación de plazo. No obstante, se debe entender que considerando
que la primera solicitud de ampliación fue presentada el 30 de mayo de
2012, se tiene por aprobado ante la omisión de respuesta, el pasado 1
de junio de 2012, por lo que LA CONTRATISTA debió presentar su
nueva solicitud de ampliación el 21 de junio de 2012 y no el 3 de agosto
de 2012.
35. Por último, LA ENTIDAD señala que en razón del artículo 1750 del
Reglamento de la Leya;contrataciones del Estado, que establece /q#
el contratista de resentar su solicitud de ampliación de Plaz~ro
~ P¿4d~52
de los 7 dias hábiles de aprobado el adicional o finalizado el hecho
generador del retraso y la entidad resolver sobre dicha solicitud en el
plazo de 10 dias hábiles, LA CONTRATISTA hace ejercicio abusivo del
derecho, toda vez que su petición de ampliación de plazo es
extemporánea.
36. En conclusión, señala que al constituir plazo de caducidad, el ejercicio
extemporáneo de lo establecido en el articulo 175~del Reglamento de
la Ley de Contrataciones del Estado, LA ENTIDAD no se encontraria
obligada a pronunciarse conforme lo establece el articulo 2006 del
Código Civil.
37. Respecto a la Segunda Pretensión Principal de la Demanda, LA
ENTIDAD indica que es falso que la Resolución Gerencial Regional
N" 342-2012-GGR-GR PUNO haya sido expedida contraviniendo las
normas reglamentarias, por tanto se trata de un acto administrativo
válido.
38. LA ENTIDAD manifiesta que de acuerdo al articulo 8~ de la Ley 27444,
"es válido el acto administrativo conforme al ordenamiento juridico" y
conforme al articulo 10°, la causales por las cuales puede ser declarado
nulo; el Tribunal Arbitral deber tener presente que la Resolución
impugnada ha sido expedida por autoridad administrativa competente y
cumple con el requisito de motivación conforme a lo dispuesto por el
articulo 6° de la norma citada, siendo expresa y contiene una relación
concreta de los hechos probados relevantes del caso especifico y las
exposiciones de razones normativas, además se motiva en una opinión
del área técnica correspondiente.
39. Cabe indicar, que respecto a la contravención del artículo 175° del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, LA ENTIDAD
señala que LA CONTRATISTA no habria cumplido con las formalidades
previas a la tramitaciónye)la correspondiente ampliación, respec~1
plazo establecido & la norma, para solicitarla; por lo /~{lO
I (lr p.15 d, 52
correspondía que se conceda la ampliación, por cuanto el derecho del
contratista habría caducado. Por esta razón, LA ENTIDAD no podría
haber otorgado la ampliación, ya que podría haberse consumado el
delito de colusión desleal al tener conocimiento que LA CONTRATISTA
habría solicitado un beneficio de manera extemporánea.
40. Por último, LA ENTIDAD señala que en caso el Tribunal tenga un
criterio diferente al indicado, debe tenerse presente lo establecido en el
articulo 14 de la Ley N° 27444, referido a la conservación del acto
administrativo; por lo que, la Resolución Gerencial Regional N° 342-
2012-GGR-GR PUNO seria válida.
41. Respecto a la Tercera Pretensión Principal de la Demanda, LA
ENTIDAD manifiesta que la Resolución Gerencial General Regional
N° 051-2013-GGR-GR PUNO, por la cual se resuelve el Contrato
N° 024-2011-LP-GRP en lo referido al ítem N° 01 "Hospitales Móvilesn,
ha sido expedida con arreglo a las normas correspondientes.
42. Al respecto, LA ENTIDAD manifiesta que LA ENTIDAD debió cumplir
con su obligación contractual respecto al ítem W 01 "Hospitales
Móviles" el 12 de noviembre de 2012, plazo de entrega que habría
incumplido.
Pagina 16 de 52¡!iiI
43. Por ello, que de acuerdo al articulo 165° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, en el que se establece que en caso de
retraso injustificado en la ejecución de las prestacíones objeto del
contrato, la entidad aplicará al contratista una penalidad por cada día de
retraso, hasta por un 10% del monto del contrato vigente, o de ser el
caso, del ítem que debió ejecutarse, es que desde el 12 de noviembre
de 2012, LA CONTRATISTA en razón de haber incumplido con la
prestación a su cargo, se ha encontrado en periodo de penalida~ffmora, por lo que en--a-pTICa'ciónde la norma, la penalidad diaria a rble
/
).
a LA CONTRATISTA asciende a la suma de SI. 14735,4416 Nuevos
Soles.
44. Siendo así, LA ENTIDAD señala que es correcto resolver el contrato
respecto al ítem N° 01 en ejecución del penúltimo párrafo del articulo
165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, por
acumulación del máximo de penalidad al 13 de enero de 2013, porque
al dia siguiente de esa fecha, LA ENTIDAD se encontraba plenamente
facultada para resolver el contrato por incumplimiento, conforme se
efectuó mediante Resolución Gerencial Regional N° 051-2013-GGR-
GR PUNO de fecha 30 de enero de 2013.
45. LA ENTIDAD además señala que es falso que la solicitud de ampliación
de plazo presentada con fecha 3 de agosto de 2012 haya quedado
consentida y aprobada automáticamente, por haber caducado el
derecho el derecho de LA CONTRATISTA para solicitar la ampliación
de plazo.
46. Respecto a la Cuarta Pretensión Principal de la Demanda, LA ENTIDAD
manifiesta que es falso que se haya aprobado automáticamente la
ampliación de plazo hasta el 6 de abril de 2013 para el ítem N° 01 Y
hasta el 31 de enero de 2013, para el ítem N° 02, por lo que sí
corresponde que se aplique a LA CONTRATISTA las penalidades con
arreglo a Ley.
47. Por lo que, LA CONTRATISTA tenia plazo para entregar los bienes a su
cargo, incluidos los noventa día de ampliación de plazo, hasta el 3 de
octubre de 2013, para la entrega de ambulancias y hasta el 12 de
noviembre de 2012 para el caso de los hospitales móviles, c~mo
advierte en la Resolución Gerencial Regional N° 342-2012-G - R
PUNO. ~
(Página 17 de 52
48. En razón a lo indicado, LA ENTIDAD considera que LA CONTRATISTA,
no habría cumplido con entregar los bienes objeto de su obligación, en
los plazos indicados, por lo que se procedió a ejecutar las penalidades
establecidas en el contrato y demás documentos que lo componen.
49. Respecto a la Quinta Pretensión Principal. LA ENTIDAD señala que al
tratarse de una demanda carente de fundamento, corresponde al
demandante cancelar esos conceptos.
50. Por último, debe precisarse que LA ENTIDAD manifiesta que la
Resolución General Regional N° 342w2012wGGRwGRPUNO habría sido
notificada a LA CONTRATISTA el 17 de agosto de 2012, mediante
Carta SIN del 15 de Agosto de 2012. Por lo que, de acuerdo al sexto
párrafo del artículo 1750 del Reglamento de la Ley de Contrataciones
del Estado, en el que se establece que "cualquier controversia
relacionada con la ampliación de plazo por parte de fa Entidad podrá ser
sometida a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días'
hábiles posteriores a fa comunicación de esta decisión", cualquier
controversia referida a esta resolución, sólo podría haberse sometido a
arbitraje hasta el 10 de setiembre de 2012, fecha en la que habría
vencido los quince días establecidos.
51.LA ENTIDAD hace mención a la figura de la caducidad, que conforme al
artículo 29° del Código Civil es reconocida como una institución jurídica
procesal que no protege derechos subjetivos, sino que salvaguarda
intereses públicos, señalando además que por ello, en el artículo 2004
del Código Civil, se establece que los plazos de caducidad son fijados
por ley.
52. En razón de ello, es que se entendería que el Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, habilita un periodo de tiempo (quince días)
para que quien se considere afectado por la decisión de la en~ él,
someta su controv a a un proceso de arbitraje, perio~que
representa el plazo de caducidad, señalando que luego de los quince
días, el supuesto perjudicado ya no podría solicitar el inicio de un
proceso arbitral, por haber caducado su derecho.
53. LA ENTIDAD señala que, no obstante lo indicado, se advierte que LA
CONTRATISTA habría presentado su solicitud de arbitraje ante el
Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio y la Producción de Puno
el9 de enero de 2013, vale decir 80 dias hábiles después del plazo que
tenía para interponerlo, advirtiendo que el derecho que le asistía habría
caducado.
VIII. AUDIENCIA ESPECIAL
El 13 de marzo del 2014 se llevó a cabo la Audiencia Especial, en la que se
dejó constancia de la inasistencia del abogado defensor de LA ENTIDAD.
Asi mismo, se cedió el uso de la palabra al abogado defensor de LA
CONTRATISTA Y se formularon interrogantes re!evantes sobre la materia
controvertida.
IX. OTROS HECHOS RELEVANTES DURANTE EL PROCESO
• Mediante escrito de fecha 26 de marzo de 2014, LA CONTRATISTA
formuló desistimiento del proceso respecto al segundo extremo de la
tercera pretensión principal de la demanda arbitral, de conformidad con el
articulo 3430 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente
arbitraje.
• Mediante escrito de fecha 26 de marzo de 2014, LA CONTRATISTA solicitó
al Tribunal Arbitral acumular al arbitraje, una pretensión accesoria a la carta
pretensión principal, con el siguiente tenor:
"PRETENSION ACCESORIA A LA CUARTA PRETEN)iIN
PRINCIPAL: Que, e so se declare fundado que no corr{f{rnde
(1¡ L'9de52
aplicar penalidades por mora en la ejecución de la prestación del ítem
N" 01- Hospitales Móviles, se ordene al GOBIERNO REGIONAL DE
PUNO cumpla con reintegrar el monto de SI. 920 965,10 (Novecientos
Veinte Mil Novecientos Sesenta y Cinco con 00/100 Nuevos Soles)
deducido indebidamente del pago del ítem N° 01- Hospitales Móviles,
por concepto de penalidades. "
• El 24 de Abril de 2014, se emitió la Resolución N° 14, en la que se resuelve
aceptar el desistimiento del segundo extremo de la tercera pretensión
principal, formulado por LA CONTRATISTA; Y tener por efectuada la
acumulación de la pretensión accesoria a la cuarta pretensión principal
propuesta por LA CONTRATISTA.
X. AUDIENCIA DE CONCILIACiÓN, SANEAMIENTO Y FIJACiÓN DE PUNTOS
CONTROVERTIDOS
El 24 de abril de 2014, se llevó a cabo la Audiencia de Conciliación,
Saneamiento y Fijación de Puntos Controvertidos, en la que se estableció,
que de acuerdo a los escritos presentados por las partes, de demanda,
contestación de demanda, desistimiento y acumulación de pretensiones, de
conformidad al literal a) del artículo 42° del Reglamento de Arbitraje de la
Cámara de Comercio y la Producción de Puno, y estando a lo resuelto en la
Resolución W 14, Jospuntos controvertidos del presente arbitraje eran los
siguientes:
1. QUE, SE DETERMINE SI CORRESPONDE RECONOCER LA
AMPLIACION DE PLAZO DE 145 DIAS CALENDARIO PARA EL
ITEM N" 01 "HOSPITALES MOVILES" y 120 DIAS CALENDARIO
PARA EL ITEM N" 02 "AMBULANCIAS TIPO 1", TODA VEZ QUE SE
HA CONFIGURADO CAUSAL DE AMPLlACION DE PLAZO
PREVISTA EN EL NUMERAL 2 DEL ARTICULO 175" DE/
REGLAMENTO DE~y DE CONTRATACIONES DEL EST;D
ATRASO NO IMPU ABLE AL CONTRATISTA" f:. HA
(t i:Dde52
J.
TRANSCURRIDO EL PLAZO LEGAL ESTABLECIDO SIN QUE
EXISTA EL PRONUNCIAMIENTO EXPRESO POR PARTE DE LA
ENTIDAD, POR LO QUE SE TIENE POR APROBADO EN FORMA
AUTOMATICA LA AMPLlACION DE PLAZO SOLICITADA EL 3 DE
AGOSTO DE 2012.
2. QUE, SE DEJE SIN EFECTO LA RESOLUCION GENERAL
REGIONAL N" 342-2012-CGRPUNO EN EL EXTREMO QUE
DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE AMPLlACION DE
PLAZO CONTRACTUAL PRESENTADA EL 3 DEAGOSTO DE 2012.
3. QUE, SE DEJE SIN EFECTO LA RESOLUCION GENERAL
REGIONAL N" 051-2013-GGR-GRPUNO DE FECHA 30 DE ENERO
DE 2013. MEDIANTE LA CUAL EL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO
DECIDE RESOLVER EL CONTRAro N' 024-2011-LP-GRP
SUSCRITO CON LA EMPRESA CONTRATISTA. EN LO REFERIDO
AL ITEM N' 01 CORRESPONDIENTE A LA ADQUISICiÓN DE
HOSPITALES MOVILES; TODA VEZ QUE NO SE HA
CONFIGURADO EL SUPUESTO DE ACUMULACION MAXIMA DE
PENALIDAD POR MORA PARA QUE PROCEDA LA RESOLUCION
DEL CONTRATO, SIENDO ATRIBUIBLE A LA ENTIDAD EL ATRASO
EN EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACION.
4. QUE, EN CASO SE DECLARE FUNDADO QUE NO CORRESPONDE
APLICAR PENALIDADES POR MORA EN LA EJECUCION DE LA
PRESTACION DEL ITEM N' 01 HOSPITALES MOVILES, SE
ORDENE AL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO CUMPLA CON
REINTEGRAR EL MONTO DE SI. 920 965,10 NUEVOS SOLES,
DEDUCIDO INDEBIDAMENTE DEL PAGO DEL ITEM N" 01
HOSPITALES MOVILES POR CONCEPTO DE PENALIDADES.
5. QUE, SE DETERMINE EXPRESAMENTE QUE NO CORRESPONDE
APLICAR PENALIDADES POR MORA EN LA EJECUCION~~4PRESTACION DEL jTEM N" 01 "HOSPITALES MOVILES'/nM
flr L'deS2
XI.
N' 02 "AMBULANCIAS", TODA VEZ QUE EL ATRASO EN LA
EJECUCION DE LA PRESTACION ES ATRIBUIBLE A LA ENTIDAD,
CORRESPONDIENDO LA AMPLIACiÓN DE PLAZO SOLICITADA EL
3 DE AGOSTO DE 2012. EN CONSECUENCIA SE ORDENE AL
GOBIERNO REGIONAL DE PUNO CUMPLA CON REINTEGRAR EL
MONTO DE SOLES SI. 506 000,00 QUINIENTOS SEIS MIL CON
00/100 NUEVOS SOLES, DEDUCIDO INDEBIDAMENTE DEL PAGO
DEL ITEM N' 02 "AMBULANCIAS" POR CONCEPTO DE
PENALIDADES.
6. QUE, SE DETERMINE QUE EL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO
DEBERA CANCELAR LA TOTALIDAD DE GASTOS QUE SE
INCURRAN EN EL PRESENTE PROCESO ARBITRAL, LO QUE
COMPRENDERA EL PAGO DE LA TOTALIDAD DE LOS
HONORARIOS ARBITRALES, LOS GASTOS PROCEDIMENTALES,
ASI COMO LOS HONORARIOS DE ABOGADOS, ENTRE OTROS.
7. QUE, SE DECLARE INFUNDADA O IMPROCEDENTE, TODAS LAS
PRETENSIONES INDEBIDAMENTE ACUMULADAS DE LA
EMPRESA DEMANDANTE, DENOMINADAS PRIMERA
PRETENSION PRINCIPAL, SEGUNDA PRETENSION PRINCIPAL,
TERCERA PRETENSION PRINICIPAL, CUARTA PRETENSIONPRINICIPAL y QUINTA PRETENSION PRINCIPAL.
8. SE CONDENE A LA EMPRESA DEMANDANTE EL PAGO DE
COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO ARBITRAL.
AUDIENCIA DE ACTUACION DE MEDIOS PROBATORIOS E ILUSTRACION
DE HECHOS
El 29 de agosto de 2014 se llevó a cabo la Audiencia de Actuación de Medios
Probatorios e Ilustración de Hechos, en la que se concedió el uso de palabra#
,~~". '" _.. ~-" .'" "'~'"~"M',. fu'MiT"W P'gina 22 de 52
consideren pertinentes e ilustrar al Tribunal Arbitral respecto de los hechos que
constituyen objeto del proceso.
XII. ALEGATOS
LA CONTRATISTA cumplió con presentar sus alegatos escritos con fecha 5 de
setiembre de 2014. Por otro lado, LA ENTIDAD no presentó sus alegatos
escritos.
XIII. CUESTIONES RELATIVAS AL SANEAMIENTO DEL PROCESO
Antes de entrar a analizar las materias controvertidas, corresponde
establecer lo siguiente:
Que, este Tribunal Arbitral se constituyó de conformidad con el convenio
arbitral celebrado entre las partes, la Ley y el Reglamento, al que las partes
se sometieron de manera incondicional.
Que, no se ha recusada a alguno de las árbitros que emiten el presente
laudo y tampoco se ha impugnado o reclamado contra las disposiciones de
procedimiento dispuestas en el Acta de Instalación de este Tribunal Arbitral.
Que LA CONTRATISTA presentó su demanda dentro del plazo dispuesto y
ejerció plenamente su derecho de defensa.
Que LA ENTIDAD fue debidamente emplazada con la demanda, la contestó
y ejercitó plenamente su derecho de defensa.
.
!J.Que las partes han tenido plena oportunidad para ofrecer y actuar la
pruebas ofrecidas, habiendo sido el Tribunal Arbitral totalmente permi,/
otorgar en sucesivas oportunidades nuevos plazos para presenta~~bas
~.OM'" ~ 1Página 23 de 52
Que las partes han tenido la facultad de presentar alegatos e, inclusive, de
informar oralmente.
Que el análisis del presente caso y las conclusiones a las que arribe el
TrIbunal Arbitral, será efectuado de conformidad con la documentación
aportada por las partes, así como de la información que de modo
indubitable se desprende de los actuados que obran en el expediente del
caso.
Que, los hechos a los que se refiere el análisis el caso, son los establecidos
en los Antecedentes, así como los que se mencIonan en los demás
acápites del presente Laudo Arbitral.
Que, el Tribunal Arbitral ha procedido a laudar y notificar dentro de los
plazos dispuestos en el presente proceso arbitral.
Que, en relación a lo señalado por LA ENTIDAD en su escrito de
contestacIón de demanda arbitral, respecto a que LA CONTRATISTA
habría presentado su solicitud de arbitraje ante el Centro de Arbitraje de la
Cámara de Comercio y la Producción de Puno con fecha 9 de enero de
2013, vale decir 80 días hábiles después del plazo que tenía para
interponerlo, advirtiendo que el derecho que le asistía habría caducado,
debemos indIcar lo siguiente:
El artículo 1750 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,
establece lo sigUIente:
"cualquier controversia relacionada con la ampliación de plazo porparte de la Entidad podrá ser sometida a conciliación y/o arbitrajedentro de los quince (15) dias hábiles posteriores a lacomunicación de esta decisión",
Por lo que, se entendería que luego de comunicada la decís Ión .JO~ampliación de plazo por parte de LA ENTIDAD, el contratista tiene¿¡#azo
de 15días parasomeleré0ñ2iliacíóno arbílraj~la~onlrover/
~ Página 24 de 52
No obstante, La Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante
Decreto Legislativo N° 1017, establece en su articulo 520 que las
controversias que surjan entre las partes, se resolverán mediante
conciliación o arbitraje, debiendo solicitarse el inicio de estos procedimiento
en cualquier momento anterior a la fecha de culminación del contrato,
siendo este el plazo de caducidad.
"Articulo 52.- Solución de controversias
Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución,interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad oinvalidez del contrato, se resolverán mediante conciliación oarbitraje, según el acuerdo de las partes, debiendo solicitarse elinicio de estos procedimientos en cualquier momento anterior a lafecha de culminación del contrato, considerada ésta de maneraindependiente. Este plazo es de caducidad, salvo para losreclamos que formulen las Entidades por vicios ocultos en losbienes, servicios y obras entregados por el contratista, en cuyocaso, el plazo de caducidad será el que se fije en función delartículo 50° de la presente norma, y se computará a partir de laconformidad otorgada por la Entidad."
Por lo que, se entendería que la Ley y Reglamento establecen plazos
distintos para que las partes sometan a arbitraje las controversias surgidas
respecto a las ampliaciones de plazo.
En relación a lo señalado, se debe mencionar que el artículo 2004 del
código civil, establece que los plazos de caducidad son fijados por ley.
"Artículo 2004.- Los plazos de caducidad los fija la ley, sin admitirpacto en contrario."
En razón de la norma invocada, se precisa que el Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo
N' 184-2008-EF Y no mediante Ley.J eo," ."', " ooo,ro,'~",ro "O"",,," 'OH, "~,~" ""'t
Página 25 de 52
hasta antes de la culminación del contrato, marco normativo aplicable para
el presente caso.
Cabe indicar, conforme señala García Calderón 1, que dado que el artículo
2004 del Código Civil establece que los plazos de caducidad los fija la ley
sin admitir pacto en contrario, el plazo de caducidad contemplado en el
reglamento es incorrecto e ilegal, toda vez que estos plazos se encuentran
regulados en el código civil, no siendo posible establecerlos a través de
normas de inferior jerarquía, como un decreto supremo, dejando en
indefensión al interesado al recortársele el derecho de acceso a la justicia.
En este sentido, este Tribunal Arbitral, considera que es aplicable el artículo
52" de la Ley de Contrataciones del Estado, para determinar el plazo de
caducidad para que las partes sometan sus controversias a arbitraje,
siendo que LA CONTRATISTA habría actuado de acuerdo a dicho plazo,
toda vez que su solicitud de arbitraje fue presentada ante LA ENTIDAD el
09 de enero de 2013, antes de que se produzca la formal culminación del
contrato, considerando que éste fue resuelto mediante Resolución
Gerencial Regional N° 051-2013-GGR-GRPUNO de fecha 30 de enero de
2013.
XIV. ANÁLISIS DE LA MATERIA CONTROVERTIDA
Debe tenerse en cuenta que el análisis que se efectúe no debe soslayar que
estamos ante un contrato suscrito en el marco del régimen de contratación
pública y sujeto a sus reglas privadas, siendo pertinente lo expresado por el
Tribunal Constitucional en el numeral 12 de los Fundamentos de la sentencia
recaída en el Expediente N" 020-2003-AlfTC, que al referirse al objeto del
artículo 76" de la Constitución Política del Perú, relativo a la constitucional1dad
de las contrataciones públicas, sostiene que:
, 0,,01,- C,ld"ó, Mo,"y". 00,,,,10 A,'Ii,I, d,1 "b""J' " 1, L,y d, Co",,,I,do,,, y AdQU1'ldocldel Estado. En lus el PraxIs. Facultad de Der o y CIencIas Políticas de la Universidad de Llm:~~
N" 32 P'g 146 • t-(
I Página 26 de 52
"La función constitucional de esta disposición es determinar y, asu vez, garantizar que las contrataciones estatales se efectúennecesariamente mediante un procedimiento peculiar que asegureque los bienes, servicios u obras se obtengan de manera oportuna,con la mejor oferta económica y técnica, y respetando principiostaJes como la transparencia en las operaciones, la imparcialidad, lalibre competencia y el trato justo e igualitario a los potencialesproveedores. En conclusión, su objeto es lograr el mayor grado deeficiencia en las adquisiciones o enajenaciones efectuadas por elEstado, sustentado en el activo rol de principios antes señalados."
De este modo, el nivel de exigencias formales y sustanciales contempladas
durante la ejecución del contrato público, así como la interpretación adoptada,
no pueden ser vistas de modo aislado, sino conforme a los objetivos descritos
en los parrafos anteriores, teniéndose en cuenta las disposiciones aplicables al
régimen de contratación estatal y, conforme a ello, de los principios y reglas
que la sostienen, dentro de las cuales debe tenerse en cuenta el necesario
equilibrio entre las partes que intervienen.
De los argumentos expuestos por cada una de las partes en los escritos de
demanda, contestación a la demanda, alegatos escritos e informes orales, así
como a las pruebas aportadas en el presente arbitraje y puestas a
consideración, corresponde en este estado analizar cada uno de los puntos
controvertidos.
En esta línea, vistos los puntos controvertidos de la cuestión sometida a
Arbitraje de Derecho que son materia de los presentes actuados, la
instrumental anexada como medios probatorios, así como las manifestaciones
y declaraciones escritas efectuadas por las partes durante el presente arbitraje,
corresponde evaluar los elementos indicados a fin de:
Página 27 de 52
1. QUE, SE DETERMINE SI CORRESPONDE RECONOCER LA
AMPLlACION DE PLAZO DE 145 DIAS CALENDARIO PARA EL
ITEM W 01 "HOSPITALES MOVILES" y 120 DIAS CALENDARIO
PARA EL ITEM W 02 "AMB~ANCIAS TIPO 1", TODA VEZ QYE'~
HA CONFIGURADO CAUSAL DE AMPLlACION DE P~OV'
/
f).
PREVISTA EN EL NUMERAL 2 DEL ARTICULO 1750 DEL
REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
"ATRASO NO IMPUTABLE AL CONTRATISTA" Y, HA
TRANSCURRIDO EL PLAZO LEGAL ESTABLECIDO SIN QUE
EXISTA EL PRONUNCIAMIENTO EXPRESO POR PARTE DE LA
ENTIDAD, POR LO QUE SE TIENE POR APROBADO EN FORMA
AUTOMÁTICA LA AMPLIACiÓN DE PLAZO SOLICITADA EL 3 DE
AGOSTO DE 2012.
o Al respecto, la solicitud de ampliación de plazo de fecha 3 de
agosto de 2012, por 145 días calendario para el ítem
N° 01UHospitales Móvil" y 120 días calendario para el ítem N° 02
"Ambulancias Rurales Tipo 1", presentada por LA CONTRATISTA
se basó en la causal establecida en el numeral 2 del artículo 1750
del Decreto Supremo N° 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, en el que se establece que procede la
ampliación de plazo en caso de atrasos o paralizaciones no
imputables al contratista.
o LA CONTRATISTA sustenta que la mencionada causal se configura
toda vez que se encontraba sin respuesta la primera solicitud de
ampliación de plazo formulada el día 30 de Mayo de 2012 y por la
demora en el pago del adelanto solicitado, que recién fue efectuado
el 6 de julio de 2012.
o Sin embargo, LA ENTIDAD señala que LA CONTRATISTA debia
solicItar la ampliación en el plazo de 7 días hábiles después de
finalizado el hecho generador del atraso, lo cual supuestamente no
se habría cumplido en el presente caso; toda vez, que la solicitud
fue presentada pasado los 7 días hábl1es: contados desde el pago
del adelanto- 6 de julio y luego de la aprobación ficta respecto a la
primera solicitud de am~ón; por lo que, medíante Resol~Y
General Regional W~342-2012-GGRPUN~ :otificada ¡r¡Je
f1; Pági" 28 de 52
agosto, se declaró la improcedencia la solicitud de ampliación de
plazo del 3 de agosto de 2012.
A) SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA LA AMPLlACION DE PLAZO
o De acuerdo a los hechos detallados, debe indicarse que el articulo
1750 del Decreto Supremo 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, norma aplicable para el presente caso,
señala que procede la ampliación de plazo, en cuatro supuestos y
siempre que se solicite en el plazo de siete dias hábiles de
aprobado el adicional o de finalizado el hecho generador del atraso.
"Articulo 175.- Amplíación de plazo contractualProcede la ampliación de plazo en los siguientes casos:1. Cuando se aprueba el adicional, siempre y cuando afecto
el plazo. En este caso, el contratista ampliará el plazo delas garantias que hubiere otorgado.
2. Por atrasos o paralizaciones no imputables alcontratista.
3. Por atrasos o paralizaciones en el cumplimiento de laprestación del contratista por culpa de la Entidad; y,
4. Por caso fortuito o fuerza mayor
El contratista deberá solicitar la ampliación dentro de lossiete (7) días hábiles de aprobado el adicional o definalizado el hecho generador del atraso o paralízación. (...)"
o Asi mismo, la norma señala que la Entidad deberá resolver la
solicitud de ampliación de plazo en el plazo máximo de 10 dias
hábiles, caso contrario se tendrá por aprobada la referida solicitud,
configurándose de este modo el silencio administrativo positivo.
"Artículo 175.- Amplíación de plazo contractual(...)La Entidad resolverá sobre dicha solicitud en el plazo dediez (10) dias hábiles, computado desde su presentaciÓ~. Deno existir pronunciamiento expreso, se tendrá por aprobala solicit~d del c~~tratista, bajo responsabilidad del Ti( ar
Página 29 de 52
j
o Por ello, de acuerdo a la referida normativa, LA ENTIDAD debe
pronunciarse dentro del plazo legal, teniendo en consideración si la
solicitud se encuentre basada en alguna de las causales
establecidas en el articulo 1750 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, con el debido sustento técnico ylo legal,
a fin de determinar la procedencia de la ampliación.
o De acuerdo a elfo, LA CONTRATISTA ha señalado que su segunda
solicitud de ampliación de plazo, contenida en la Carta SIN de fecha
3 de agosto de 2012, se sustenta en la figura de los atrasos o
paralizaciones no imputables al contratista, establecido en el
numeral 2 del referido articulo; por 1) el retraso del pago del
adelanto directo por parte de la Entidad y 2) por la falta de
pronunciamiento respecto a la primera solicitud de ampliación del
31 de Mayo de 2012.
1) Retraso del pago del adelanto directo por parte de la Entidad:
o Al respecto, se ha señalado que el pago del adelanto directo
se realizó el 6 de julio de 2012 a favor de LA CONTRATISTA,
luego de 3 meses de solicitado, lo que LA ENTIDAD no ha
negado en ninguno de sus escritos y fue aceptado en la
audiencia de informes orales por el representante de LA
ENTIDAD.
o Por esta razón LA CONTRATISTA alega que dicha demora le
ha causado perjuicio, correspondiéndole una ampliación de
plazo, de acuerdo al numeral 2 del articulo 1750 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
o Adicionalmente a lo señalado, debe considerarse que para la
ejecución de las obligaciones de EL CONTRATISTA, e
importante contar con el pago de dicho adelanto, ya 9u 1a
finalidad de I (Jelantos es otorgar liquidez al contra.t£tll,.para
facilitar la ejecución de las prestaciones asumidas por este, en
las condiciones y oportunidad pactadas en el contrato. Su
otorgamiento constituye una facultad de la entidad, la que
puede otorgar este derecho a través de la incorporación del
mismo en las Bases del proceso de selección, como se
desprende del artículo 38 de la Ley de Contrataciones del
Estado.
"Articulo 38°._ AdelantosA solícitud del contratista, y siempre que haya sidoprevisto en las Bases, la Entidad podrá entregaradelantos en los casos, montos y condicionesseñalados en el Reglamento.Para que proceda el otorgamiento del adelanto, elcontratista garantizará el monto total de éste.El adelanto se amortizará en la forma que establezcael Reglamento"
o De acuerdo a lo señalado, es que se entiende que el retraso en
la entrega del adelanto, sí afectara el cumplimiento de las
obligaciones del contratista y por ende conduce a que resulte
atendible la ampliación de plazo correspondiente, en caso éste
lo solicitase, considerando que debido a la falta de liquidez, el
contratista no podría haber ejecutado sus obligaciones durante
el tiempo que no se le otorgó el adelanto, siendo esta demora
atribuible a la Entidad.
De acuerdo a la norma, si la Entidad no entrega los adelantos
en la oportunidad establecida en las Bases, previa solicitud del
contratista, éste tendrá derecho a solicitar la ampliación del
plazo de ejecución de la prestación por el tiempo de la demora,
siempre que el retraso haya afectado dicho plazo.
Pagina 31 de 52
Conforme a la Cláusula Décima Primera del Contrato Na 024-
2011-LP-GRP,se puedeevidenciarque LA CONTRATIS;f'7
LA ENTI AD acordaron que se otorgaría a sOIi~del
/o
o
/J
contratista, un adelanto directo hasta por un 30% del monto
total del contrato original.
"CLAUSULA DECIMA PRIMERA: ADELANTOSEL GOBIERNO REGIONAL PUNO, otorgará a solicituddel CONTRATISTA, un adelanto Directo hasta por untreinta por ciento (30%) del monto total del contratooriginal, en aplicación del Art. 1710 del Reglamento dela Ley de Contrataciones del Estado, para ello:-EL CONTRA TlSTA, deberá presentar como garantiauna carta de Fianza, otorgado por Empresasbancarias o financieras bajo el ámbito de Supervisiónde la Superintendencia de banca, seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones. La carta de Fianza que respalde el Adelanto deberáser por el mismo valor del Adelanto solicitado ytendrá una vigencia hasta por un plazo de entrega delos bienes ofertados por el Contratista.
o Por lo que, en el presente caso el retraso en la entrega del
adelanto directo a favor de LA CONTRATISTA, si se
enmarcaria en la causal del numeral 2 del articulo 1750 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, que
establece que procede la ampliación de plazo en caso de
atrasos o paralizaciones no imputables al contratista.
2) La Falta de pronunciamiento respecto a la primera solicitud de
ampliación del 31 de Mayo de 2012:
o Así mismo, LA CONTRATISTA ha señalado que el segundo
hecho por el que se sustenta su segunda solicitud de
ampliación de plazo, es la falta de pronunciamiento de la
primera solicitud.
o No obstante, debe indicarse que de acuerdo a la
documentación que obra en el presente proceso, la primer
solicitud de ampliación de plazo del 31 de mayo de 20~Laprobada uto¡Tláticamente, por falta de pronunciami nyvJ'or
f1¡ J...
J
parte de la Entidad dentro del plazo de 10 días hábiles, es decir
hasta el 14 de junio de 2012, conforme al artículo 1750 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,
habiéndose configurado la aprobación por silencio
administrativo positivo, desde el15 de junio de 2012.
o Por lo que, este hecho no se enmarcaría en la causa!
establecida en el numeral 2 del artículo 1750 del referido
reglamento, que establece que procede la ampliación de plazo
en caso de atrasos o paralizaciones no imputables al
contratista; toda vez, que desde el 15 de junio ya existiría un
aprobación respecto a la primera solicitud de ampliación de
fecha 31 de mayo de 2012, correspondiendo la ampliación de
los 90 días calendario solicitados por el contratista, para la
ejecución de sus obligaciones.
o En este sentido, debe indicarse que la solicitud de ampliación
de plazo de fecha 3 de agosto de 2012 de LA CONTRATISTA,
sería procedente sólo en el marco del primer hecho invocado,
es decir por la demora en el pago del adelanto directo,
conforme al numeral 2 del artículo 1750 del Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado.
o Se precisa que el plazo adicional por retraso en el pago del
adelanto, en el que se basa la segunda solicitud de ampliación
de plazo del 3 de agosto de 2012, se debió computar desde la
aprobación ficta de la primera solicitud; ya que, ésta ya
reconocía la aprobación de un plazo determinado por la
demora en el pago del adelanto (90 días calendario).
o Es decir, el plazo adicional que corresponde a la solicitud de
fecha 3 de agosto de 2012, debió computarse desde el 15 d?1
junio de 2012 (al día siguiente de la aprobación ficta de-1a1
primera solicitud de ampliación) hasta el 6 de julio ~ar2- / ;,W P'9;n, 33 de 52
~!J.
(fecha en la que se hizo efectivo el pago por parte de la
Entidad) lo que da un total de 22 días calendario.
o En el presente caso, LA CONTRATISTA solicitó su segunda
ampliación de plazo de fecha 3 de agosto de 2012, por un total
de 145 días calendario para el ítem N° 01 Y 120 días calendario
para el ítem N° 02.
o De acuerdo a la evaluación realizada, la solicitud de ampliación
de plazo de fecha 3 de agosto de 2012 de LA CONTRATISTA,
sería procedente, debiéndose haber aprobado por 22 días
calendario.
o Sin embargo, es importante señalar, que conforme al artículo
1750 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, la solicitud
de ampliaclón de plazo, debió ser evaluada y analizada en su
debida oportunidad por LA ENTIDAD, dentro de los plazos
legales. Caso contrario, por la inacción de LA ENTIDAD, se
habría consentido la solicitud de ampliación de plazo, con los
días computados por LA CONTRATISTA, aún estos no
hubiesen estado conforme al análisis realizado previamente por
este Tribunal Arbitral.
o En este sentido, debe procederse a evaluar si LA ENTIDAD,
cumplió con analizar la solicitud de ampliación de plazo, dentro
de los 10 días hábiles, con el objeto de determinar si se
configuró o no el silencio administrativo positivo.
B) SOBRE LA APLICACiÓN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO
POSITIVO
o Es importante reiterar lo establecido en el articulo 1750 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, entel/le
se señala que la Entidad deberá resolver la solicitl"J de
ampliatin de plazo en el plazo máximo de 10 días há.Pi~,'caso
~ ¿,..
contrario se tendrá por aprobada la solicitud de ampliación de
plazo, configurándose de este modo el silencio administrativo
positivo.
"Artículo 175.- Amplíacíón de plazo contractual(...)La Entidad resolverá sobre dicha solicitud en el plazo dediez (10) días hábiles, computado desde su presentación. Deno existir pronunciamiento expreso, se tendrá por aprobadala solícitud del contratista, bajo responsabilidad del Titularde la Entidad. (...)"
o Respecto a la aprobación de la solicitud de ampliación de plazo,
por falta de pronunciamiento expreso dentro del plazo legal, es
decir por la configuración de la figura del silencio administrativo
positivo, se debe señalar que la Ley W 29060, Ley de Silencio
Administrativo, establece que el silencio administrativo surge
como un mecanismo establecido a favor del administrado frente
a la inactividad o inercia de la Administración Pública en un
procedimiento administrativo cuya resolución está sujeta a plazo.
o Asi, el silencio administrativo positivo (SAP), en el marco de los
articulas 2° y 3° de la Ley N° 29060, implica como reglas que se
produce de manera automática por voluntad expresa de la Ley,
perdiendo la administración la obligación de resolver, pues el
SAP pone fin al procedimiento, generando un acto
administrativo, pero de carácter ficto, en sentido favorable al
administrado.
Página 35 de 52
o Un sector de la doctrina nacional entre los que figura Rojas Leo,
ha señalado que "el silencio administrativo positivo es visto como
una especie o forma de sanción a la Administración pÚbli~e
incurra en mora en el cumplimento de sus funcio~ j. un
Ij
"premio" para el solicitante que obtiene un pronunciamiento de
aprobación de su pedido por su imperio de la ley."2
o En esta línea de ideas, Eduardo García de Enterría, manifiesta
que "el silencio administrativo constituye, pues, un auténtico acto
administrativo presunto, en todo equivalente al acto expreso, por
lo que, una vez vencido el plazo en cada caso establecido por la
norma reguladora del procedimiento, la resolución expresa
posterior a la producción del acto solo podrá dictarse de ser
confirmatoria del mismo."3 ( el subrayado es nuestro)
o En este sentido, la aprobación automática de la solicitud de
ampliación del plazo contractual se convierte en una especie de
sanción a la inacción de la Entidad que persigue resolver una
situación que no puede mantenerse en suspenso pues ello
podría evitar la oportuna ejecución de las prestaciones del
contratista o que estas devengan en más onerosas para éste,
siendo que posteriormente no podría emitirse un acto
administratívo contrario.
vJ
o Debe precisarse además, que de acuerdo al citado artículo 175°
del reglamento de la ley de contrataciones del Estado. la Entidad
debe pronunciarse sobre la solicitud de ampliación de plazo, es
decir debe emitir y notificar la resolución correspondiente, dentro
de los diez (10) días hábiles, plazo que debe computarse desde
el día que la solicitud de ampliación se presenta.
o Al respecto, conforme a la Opinión 055-20111DTN del 10 de
Mayo de 2011, emitida por la Dirección Técnica Normativa del
OSeE, la Entidad cuenta con un plazo de diez (10) días hábiles,
2 Rojas Leo, Juan Francisco. El silencio administrativo en el Perú y las debilidades de una ilusión. E"Manual de la Ley del Procedimiento Administrativo Generar'. Pagina 52.Gaceta Jurídica S.A. Pri redición. Lima - Perú,junio 20113 Garda De Enterria, Eduardo y Femández, -6fflas. Ramón. CursoTOMO 1. Primera Edición Peruana. Pales a-Te IS. Febrero, 2011.
computado desde la fecha de presentación de la solicitud de
ampliación, para emitir un pronunciamiento expreso sobre la
solicitud de ampliación, plazo en que la Entidad no solo debe
cumplir con emitir la resolución mediante la cual se pronuncia
sobre la solicitud, sino que también debe cumplir con notificarla
formalmente al contratista para que este conozca de forma cierta
y oportuna la decisión.
o Cabe indicar, que de acuerdo al principio de legalidad, toda
Entidad Pública debe fundar sus decisiones en la normativa
respectiva, principio que se encuentra consagrado en el numeral
1.1 del Articulo IV la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General; por lo que, el Gobierno Regional de
Puno, se encuentra en la obligación de respetar lo establecido
en la normativa en contrataciones.
"Art. IV.- Principios del procedimiento administrativo1. El procedimiento administratívo se sustenta
fundamentalmente en los siguiente principios, sinperjuicio de la vigencia de otros principios generales delDerecho Administrativo:1.1Principio de legalidad.- Las autoridades
administrativas deben actuar con respecto a laConstítución, la ley y al derecho, dentro de lasfacultades que le estén atribuidas y de acuerdocon os fines para que les fueron conferidas.(...)"
o Al respecto, Juan Carlos Cassagne4 señala que el principio de
legalidad "procura ajustar el obrar administrativo al ordenamiento
juridico positivo, mediante la limitación o el condicionamiento del
poder juridico del órgano que lleva a cabo la función
administrativa."
4 Cassagne, Juan Carlos.2010.
Página 644. Editorial Palestra. Primera Edi
Página 37 de 52
J.
o Lo mencionado significa que en el derecho público el principio de
legalidad posee una significación distinta a la de otros
ordenamientos de naturaleza privada, en el sentido de sujetar la
actuación de la administración pública a lo expresamente
reconocido en las normas correspondientes; por lo que, las
Entidades Públicas deben cumplir necesariamente con el
procedimiento legal aplicable para la formación de voluntad, a
efectos de tener como válido el acto administrativo emitido.
o En el caso en particular, LA ENTIDAD debió pronunciarse sobre
la improcedencia o no de la solicitud de ampliación de plazo
presentada por LA CONTRATISTA con fecha 3 de agosto de
2012, dentro del plazo de 10 días hábiles, conforme al articulo
1750 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,
debiendo haber evaluado el cumplimiento de los requisitos
establecidos en la norma, respecto a la oportunidad de su
presentación y los plazos solicitados, en razón de las causales
de ampliación invocadas.
o Ahora bien, dentro de este plazo LA ENTIDAD no sólo debe
cumplir con emitir la resolución mediante la cual se pronuncia
sobre la solicitud de ampliación, sino que también debe cumplir
con notificarla formalmente al contratista para que este conozca
de forma cierta y oportuna la decisión de la Entidads.
o No obstante, de lo señalado por ambas partes, puede advertirse
que LA ENTIDAD no se pronunció dentro del plazo de 10 días
hábiles de presentada la segunda solicitud de ampliación de
plazo del 3 de agosto de 2012, sino que lo hizo recién el 16 de
agosto de 2012, emitiendo fuera de plazo la Resolución N° 342-
2012-GGR PUNO, loda vez que ésta recién fue nOlificaday!
demandante, el 17 de agosto de 2012, en la que seje~ó
_________ im_p_r_o_ce_dentela solicitud de ampliación de plazo. I~OpiniónW051-2010IDTN. ~
,( -Página 38 de 52
j
o Por ello, LA ENTIDAD no cumplió con el plazo establecido en el
procedimiento dispuesto en el articulo 175" del Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado, configurándose de este
modo, automáticamente el silencio administrativo positivo.
o En este sentido, luego de la evaluación legal realizada en el
presente punto controvertido, debe concluirse que procede la
ampliación de plazo solicitada respecto del ítem en controversia,
al haber operado el silencio administrativo positivo a favor de LA
CONTRA liSTA, ante la inacción de la Administración Regional,
correspondiendo que se reconozcan los 145 OlAS
CALENDARIO PARA EL ITEM N' 01 "HOSPITALES MOVILES"
y 120 DIAS CALENDARIO PARA EL ITEM N' 02
"AMBULANCIAS TIPO 1", plazo solicitado mediante Carta S/N de
fecha 3 de agosto de 2012.
2. QUE, SE DEJE SIN EFECTO LA RESOLUCiÓN GENERAL
REGIONAL N' 342-2012-CGR PUNO EN EL EXTREMO QUE
DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE AMPLIACiÓN DE
PLAZO CONTRACTUAL PRESENTADA EL 03 DE AGOSTO DE 2012
De acuerdo al numeral 1 del articulo 100 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, Ley N° 27444, es vicio del acto administrativo,
la contravención a la Constitución, a las leyes o las normas
reglamentarios.
"Art.10.- Causales de nulidadSon vicios del acto administrativo, que causan su nulidad depleno derecho los siguientes:1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las
normas reglamentarias. "
Por lo que, considerando lo que .se ha señ.alado en líneas preceden~,
que en el presente 5"6,"'elGobierno Regional de Puno no obspa'" en
Ar i,..
su actuación el plazo legal establecido en el artículo 175° del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado al notificar la
Resolución de General Regional N° 342-2012-CGR el 17 de Agosto de
2012, un día después de su vencimiento, declarando improcedente la
solicitud de ampliación de plazo del 3 de agosto de 2012, dicho Acto
incurrió en un vicio de nulidad manifiesto que importa su invalidez.
Por lo que, corresponde que se deje sin efecto la citada Resolución de
General Regional N° 342-2012-CGR, en el extremo que declara
improcedente la solicitud de ampliación de plazo del 3 de agosto de
2012, por contravenir lo establecido en el ordenamiento legal.
Cabe indicar, que la nulidad que corresponde en el presente caso,
sobre el acto administrativo recaído en la Resolución General Regional
N° 342-2012-CGR, es parcial. Esto significa, que sólo tiene efectos
sobre el Articulo Segundo de la parte resolutiva de la referida
resolución, es decir sólo corresponde que se deje sin efecto lo
siguiente:
"SE RESUELVE:
(...)ARTiCULO SEGUNDO.-DECLARAR IMPROCEDENTE la
solicitud de AMPLIA ClaN DE PLAZO solicitada mediante el
escrito de fecha 1 de agosto de 2012 con número de registro
7489, presentado en fecha 3 de agosto de 2012 por el
contratista VEMAEQUlP S.A.C para el cumplimiento de las
prestaciones contratadas en el proceso de selección
Licitación Pública N° 009-2011-GRP/CE.
(...)"
En este sentido, de acuerdo al artículo 10° de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, es nulo el extremo que corresponde al A~cc;1aSegundo de Resolucjón de General Regional N° 342-~ GR
notificada con fech 17 e agosto de 2012.
Pagina 40 de 52
3. QUE, SE DEJE SIN EFECTO LA RESOLUCiÓN GENERAL
REGIONAL N' 051-2013-GGR-GRPUNO DE FECHA 30 DE ENERO
DE 2013, MEDIANTE LA CUAL EL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO
DECIDE RESOLVER EL CONTRATO N' 024-2011.LP-GRP
SUSCRITO CON NUESTRA EMPRESA, EN LO REFERIDO AL ITEM
W 01 CORRESPONDIENTE A LA ADQUISICiÓN DE HOSPITALES
MOVILES; TODA VEZ QUE NO SE HA CONFIGURADO EL
SUPUESTO DE ACUMULACiÓN MAXIMA DE PENALIDAD POR
MORA PARA QUE PROCEDA LA RESOLUCiÓN DEL CONTRATO,
SIENDO ATRIBUIBLE A LA ENTIDAD EL ATRASO EN EL
CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACiÓN.
o Habiéndose indicado en el primer punto controvertido analizado,
que la solicitud de ampliación de plazo de fecha 3 de agosto fue
aprobada por silencio administrativo positivo, conforme al articulo
1750 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,
corresponde evaluar si LA CONTRATISTA cumplió con sus
obligaciones dentro de los plazos de ejecución contractual,
considerando las ampliaciones correspondientes.
a) Plazos de entrega de fos bienes materia del contrato
/Pagina 41 de 52.~
o De acuerdo a la Cláusula Sexta: Características y Plazo de
Entrega del Contrato N' 024-2011-LP-GRP de fecha 7 de
marzo de 2012, el plazo de entrega del ítem N° 01
"Hospitales Móviles" era de 160 días calendario y para el
[tem N° 02 "Ambulancias Rurales Tipo 1" era de 129 días
calendario, que vencian e114 de agosto y 5 de julio de 2012,
respectivamente.
o Conforme a la primera solicitud de ampliación de Pla:;,/"
fecha 3 de mayo, se aprobó un plazo adicional de tSO rd'ías
/
/J.
calendario para la ejecución de ambos ítems y
posteriormente, conforme a solicitado en la segunda
ampliación de fecha 3 de agosto, el plazo adicional para el
¡tem N° 01 era de 145 días y para el ftem N° 02 era de 120
días.
o En este sentido, para el cumplimiento del ítem N° 01
"Hospitales Móviles", LA CONTRATISTA, tenía un plazo
adicional de 90 y 145 días calendario, lo que corresponde a
un total de 235 días calendario que debía computarse desde
el día siguiente del 14 de agosto 2012- fecha de vencimiento
del plazo inicial de ejecución contractual- 10que conduce a
establecer como nueva fecha de vencimiento de la
prestación a su cargo el6 de abril de 2013.
o Así mismo, para el cumplimiento del ítem N° 02
"Ambulancias Rurales Tipo 1", LA CONTRATISTA, tenia
un plazo adicional de 90 y 120 días calendario, lo que
corresponde a un total de 210 días calendario, que debía
computarse desde el día siguiente del 05 de julio de 2012-
fecha de vencimiento del plazo inicial de ejecución
contractual- lo que conlleva a establecer como nueva fecha
de vencimiento el31 de Enero de 2013.
b) Fecha para el cumplimiento de las obligaciones de LA
CONTRA TlSTA para ITEM N" 01 YN" 02
ITEM N" 02 "AMBULANCIAS RURALES TIPO 1"
o Por lo que, de acuerdo al acta de recepción suscrita por el
jefe de almacén y jefe del área legal, que ha sido presentado
como medio probatorio en el presente arbitraje, y de
acuerdo a lo señalado en los escritos presentados por la;/
partes, se puede evidenciar que LA CONTRATISTA c~py6
con presentar los bienes materia del Item N° 02, e{20 de
l\r PáL2 de 52
j
diciembre de 2012, dentro del plazo de ejecución contractual
que venda el 31 de enero de 2013; por lo que, en el
presente caso no se habría configurado ningún retraso.
ITEM N" 01 "HOSPITALES MÓVILES"
o Por otro lado, el plazo para el cumplimiento del "ftem N° 01"
venda el 6 de abril de 2013. Sin embargo, la Resolución
General Regional N" 051-2013-GGR-GRPUNO de fecha 30
de enero de 2013, fue notificada el 01 de febrero de 2013,
antes del vencimiento del plazo de ejecución contractual para
el referido ítem, disponiendo la resolución del contrato, por
haberse acumulado el monto máximo de la penalidad diaria
de mora por incumplimiento de la prestación, que es el 10%
del monto contractual del ítem N° 01, según lo señaló así el
texto de dicha Resolución:
"SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- RESOLVER el Contrato N"
024-2011-LP-GRP, suscrito con VEHíCULOS Y
EQUIPOS SAC, en fecha 7 de Marzo de 2012, en lo
referido al ítem 1, correspondiente a la adquisición
de 11Hospitales Móviles, Camión Marca Mercedes
Benz, Modelo 1623, Procedencia: Alemania, Año
de Fabricación 2011, por haberse acumulado el
monto máximo de la penalidad diaria de mora por
incumplimiento de la prestación, que es el 10% del
monto contractual del item.
(...)"
o Al respecto, el artículo 165° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, establece que en el caso qU~
contratista s etrase in'ustificadamente en la ejecyPf{/de
las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplicará
una penalidad por cada día de atraso "hasta por un monto
máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del
contrato vigente".
"Articulo 165.- Penalidad por mora en la ejecucíón
de la prestación
En caso de retraso injustificado en la ejecución de
las prestacíones objeto del contrato, la Entidad le
aplicará al contratista una penalídad por cada dia
de atraso, hasta por un monto máximo equivalente
al diez por cíento (10%) del monto del contrato
vigente o, de ser el caso, del ítem que debió
ejecutarse. Esta penalídad será deducída de los
pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación
final; o si fuese necesario se cobrará del monto
resultante de la ejecucíón de las garantías de fiel
cumplímiento o por el monto diferencíal de
propuesta. (...)"
o Asimismo, el Artículo 168" del Reglamento establece que la
Entidad podrá resolver el contrato cuando el contratista
"Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad
por mora o el monto maximo para otras penalidades, en la
ejecución de la prestación a su cargo;".
"Artículo 168.- Causales de resolución porincumplimientoLa Entidad podrá resolver el contrato, deconformidad con el inciso c) del artículo 40" de laLey, en los casos en que el contratista:1. Incumpla injustificadamente obligacionescontractuales, legales o reglamentarias a {SUcargo, pese a haber sido requerido para ello. .2. Haya llegado a acumular el monto máximo'p 1"penalidad or mora ° el monto ~áXimo 701ras
(~ Págioa44 de 52
J
penalidades, en la ejecución de la prestación a sucargo; o3. Paralice o reduzca injustificadamente laejecución de la prestación, pese a haber sidorequerido para corregir tal situación.El contratista podrá solicitar la resolución delcontrato, de conformidad con el inciso c) delartículo 40" de la Ley, en los casos en que laEntidad incumpla injustificadamente susobligaciones esenciales, las mismas que secontemplan en las Bases o en el contrato, pese ahaber sido requerido conforme al procedimientoestablecido en el artículo 169".
o De esta manera, de acuerdo al artículo 168" y 169" del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, si un
contratista se retrasa injustificadamente!> en la ejecución de
las prestaciones objeto del contrato, la Entidad contratante
puede aplicarle una penalidad diaria hasta el diez por ciento
(10%) del monto del contrato vigente y de llegarse a este
monto la Entidad tendría la potestad de resolver el contrato o
el ítem que corresponda.
o En el caso en particular, considerando que los plazos de las
solicitudes de ampliación de fecha 31 de mayo y 3 de agosto
de 2012, han sido aprobadas bajo la figura del silencio
administrativo positivo, por falta de pronunciamiento por parte
de la Entidad en el plazo legal correspondiente y por ende,
LA CONTRATISTA podía cumplir con su obligación
correspondiente al Item N° 01 hasta el 06 de abril de 2013,
no se habría generado ningún retraso por parte LA
CONTRATISTA al 30 de enero de 2013, fecha en la que se
emitió la Resolución General Regional N° 051-2013-GGR-
GRPUNO, resolviendo el contrato en lo referente al item
N" 01.
6 El retraso en la ejecución de las prestaciones sera injustificado cuando no se haya solicitado y apr ola ampliación del plazo contractual, por verificarse alguna de las causales previstas en el artícul 00 del
R'giam,"'o ," /f\; P'9;n, 45 de 52
o En este sentido, corresponde que se deje sin efecto la Resolución
General Regional N' 051-2013-GGR-GRPUNO de fecha 30 de enero
de 2013, mediante la cual el Gobierno Regional de Puno decide
resolver el Contrato N° 024-2011-LP-GRP, en lo referido al ítem N° 01;
toda vez, que no se ha configurado el supuesto de acumulación máxima
de penalidad por mora, a la fecha de la emisión del acto administrativo
contenido en la referida resolución general regional.
4. QUE, EN CASO SE DECLARE FUNDADO QUE NO CORRESPONDE
APLICAR PENALIDADES POR MORA EN LA EJECUCiÓN DE LA
PRESTACiÓN DEL ITEM N' 01 HOSPITALES MOVILES, SE
ORDENE AL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO CUMPLA CON
REINTEGRAR EL MONTO DE SI. 920 965,10 NUEVOS SOLES,
DEDUCIDO INDEBIDAMENTE DEL PAGO DEL ITEM N' 01
HOSPITALES MOVILES POR CONCEPTO DE PENALIDADES
o De acuerdo a lo señalado previamente, el plazo para el cumplimiento
del "ítem N° 01" vencía el 6 de abril de 2013, considerando los plazos
adicionales otorgados por las solicitudes de ampliación del 31 de mayo
y el3 de agosto de 2012.
o Sobre el particular, debe precisarse que a pesar de no corresponder la
resolución del contrato, respecto a este ítem, en la fecha en la que se
emitió la General Regional N° 051-2013-GGR-GRPUNO de fecha 30 de
enero de 2013, LA CONTRATISTA mantenia la obligación de cumplir
con la ejecución del referido ítem hasta el 6 de abril de 2013.
o No obstante, de acuerdo a lo establecido en el articulo 13717 en
concurrencia con el artículo 142680 del Código Civil, de aplicación
IPágina 46 de 52
7 Articulo 137]°._ La resolución deja sin efecto un contrato válido por causal sobreviniente a);celebración. //~ Articulo 1426°._ En los contratos con prestaciones recíprocas en que estas deben c)lm ipesimultáneamente, cada parte tiene derecho de suspender el cumplimiento de la prestación ~u cargo,hasta que se satisfaga la contraprestación o ga antiee su cumplimiento.
supletoria al presente proceso, señalamos que cuando se resuelve un
contrato, se deja sin efecto un contrato valido por causal sobreviniente a
su celebración, en consecuencia, en todos aquellos contratos de
prestaciones recíprocas, las partes tienen el derecho de suspender el
cumplimiento de la prestación a su cargo, hasta que se satisfaga la
contraprestación o se garantice su cumplimiento.
o Por ende, para el presente caso, la resolución del contrato determinó la
inmediata paralización de las prestaciones contractuales por la parte
que solicitó la resolución contractual o la parte afectada con dicha
decisión.
o Ante ello, es posible señalar que en el presente caso a partir del 30 de
enero de 2013, fecha en la cual se emitió la Resolución de Gerencia
Regional N° 051-2013-GGR-GRPUNOmediante la cual la Entidad
declaró la resolución del Contrato N° 024-2011-LP-GRP por la demora
en la entrega de los bienes por parte del contratista, las prestaciones
contractuales de cargo de LA CONTRATISTA habrían de quedar
paralizadas, entendiéndose con ello que la entrega de los bienes
también deberían ser suspendida hasta que dicha decisión sea
declarada nula o consentida, según sea el caso.
/Página 47 de 52
o En ese sentido, dado que la decisión de resolución contractual emitida
por LA ENTIDAD, fue dentro la vigencia del plazo contractual, ya que
este vencía recién el 6 de abril de 2013, respecto al ítem N° 01, se
entiende con ello que LA CONTRATISTA no habría incurrido en
penalidades, maxime si la demora en la entrega de los bienes recae
únicamente en el ambito de responsabilidad de LA ENTIDAD, por se
ésta quien suspendió de hecho y administrativamente, vía su
Resolución, el cumplimiento de las prestaciones contractuales
CONTRATISTA, por la resolución contractual.
,j
o Sin perjuicio de ello, puede evidenciarse que mediante el Acta de
Conciliación N° 00015-2013 suscrita el 5 de setiembre de 2013- no
homologada en el presente arbitraje, pero que es merituada como
medio probatorio- se acordó que se cumpliera con la entrega y debida
recepción de los referidos bienes, respecto de lo cual se evidencia
también que esta prestación ha sido cumplida.
o En ese sentido, dado que la suspensión de la ejecución de la prestaciónque constituía obligación contractual, respecto a la entrega de los
bienes correspondientes al ítem W 01, fue de única responsabilidad de
LA ENTIDAD Y no de LA CONTRATISTA, no corresponde validar la
penalidad invocada por la supuesta demora en la entrega de los bienes.
5, QUE, SE DETERMINE EXPRESAMENTE QUE NO CORRESPONDE
APLICAR PENALIDADES POR MORA EN LA EJECUCION DE LA
PRESTACION DEL ITEM N' 01 "HOSPITALES MOVILES" E ITEM N'
02 "AMBULANCIAS", TODA VEZ QUE EL ATRASO EN LA
EJECUCION DE LA PRESTACION ES ATRIBUIBLE A LA ENTIDAD,
CORRESPONDIENDO LA AMPLIACiÓN DE PLAZO SOLICITADA EL
3 DE AGOSTO DE 2012. EN CONSECUENCIA SE ORDENE AL
GOBIERNO REGIONAL DE PUNO CUMPLA CON REINTEGRAR EL
MONTO DE 506 000.00 QUINIENTOS SEIS MIL CON 00/100 NUEVOS
SOLES, DEDUCIDO INDEBIDAMENTE DEL PAGO DEL íTEM N' 02
"AMBULANCIAS" POR CONCEPTO DE PENALIDADES.
o Se ha señalado que para el cumplimiento del ítem N° 02 "Ambulancias
Rurales Tipo 1", de acuerdo a la Cláusula Sexta: Características y Plazo
de Entrega del Contrato N° 024-2011-LP-GRP del 07 de marzo de
2012, el plazo de entrega era de 129 días calendario, que vencía el 5
de julio de 2012.
to Así mismo, debe precisarse que por falta de pronunciamiento por p. ede la Entidad, que correSponde a las solicitudes de ampliación de{ {de
¿a48de52
mayo y del 3 de agosto de 2012, se aprobaron 90 y 120 días
calendarios adicionales, respectivamente, sumando un total de 210 días
calendario. Por Jo que, dichos adicionales se computaban desde el día
siguiente del 5 de julio de 2012, venciendo el plazo para la ejecución del
ítem N" 02 el31 de enero de 2013.
o Atendiendo a ello y de acuerdo al acta de recepción suscrita por el Jefe
de Almacén y Jefe del Área Legal y de acuerdo a lo señalado en los
escritos presentados por las partes, se puede evidenciar que LA
CONTRATISTA cumplió con presentar los bienes materia del ítem
NQ 02 el 20 de diciembre de 2012, dentro del plazo que vencía el 31 de
enero de 2013; por lo que, en el presente caso no se habría configurado
retraso y por ende no corresponde aplicar penalidad alguna, de acuerdo
al artículo 165Q del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
o En consecuencia, el Gobierno Regional de Puno debe cumplir con
reintegrar el monto de SI. 506 000,00 (Quinientos Seis Mil con 00/100
Nuevos Soles), deducido del pago del ítem NQ 02 "Ambulancias" por
concepto de penalidades; toda vez, que no ha existido retraso respecto
a este ítem.
o En lo relacionado al item NQ 01, conforme a lo señalado en el punto
anterior y de acuerdo a lo establecido en el artículo 165Q del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, tampoco
corresponde aplicar penalidades por mora en la ejecución de la
prestación, toda vez que la suspensión en la ejecución de las
obligaciones de LA CONTRATISTA se debió a la resolución contractual
por parte de LA ENTIDAD.
o En tal virtud, LA ENTIDAD debe cumplir con el reintegro del monto
restante del total de S!. 920, 965.10 Nuevos Soles, que fue dedu .
del pago del í NQ 01 hospitales móviles por conc (~de
penalidades. ~ •> /
\. V Página 49 de 52
6. QUE, SE DETERMINE QUE EL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO
DEBERÁ CANCELAR LA TOTALIDAD DE GASTOS QUE SE
INCURRAN EN EL PRESENTE PROCESO ARBITRAL, LO QUE
COMPRENDERÁ EL PAGO DE LA TOTALIDAD DE LOS
HONORARIOS ARBITRALES, LOS GASTOS PROCEDIMENTALES,
Así COMO LOS HONORARIOS DE ABOGADOS, ENTRE OTROS.
De conformidad con el artículo 56° del Decreto Legislativo N° 1071, Ley
Normativa del Arbitraje, el laudo debe pronunciarse sobre los costos del
arbitraje.
Al respecto, se advierte que el convenio arbitral no conviene pacto
alguno sobre los gastos arbitrales, por lo que corresponde al Tribunal
Arbitral establecer a quien corresponde asumir las costas y costos del
presente caso arbitral, para lo cual debe tenerse en consideración el
resultado del laudo y la conducta procesal de las partes a lo largo del
arbitraje.
En tal virtud, y de acuerdo a la conducta procesal observada durante la
tramitación del proceso, se considera que ambas partes, deberán
asumir en partes iguales, las costas y costos del proceso.
7. QUE, SE DECLARE INFUNDADA O IMPROCEDENTE, TODAS LAS
PRETENSIONES INDEBIDAMENTE ACUMULADAS DE LA
EMPRESA DEMANDANTE, DENOMINADAS PRIMERA
PRETENSION PRINCIPAL, SEGUNDA PRETENSiÓN PRINCIPAL,
TERCERA PRETENSION PRINICIPAL, CUARTA PRETENSION
PRINICIPAL y QUINTA PRETENSION PRINCIPAL
Respecto a este punto, debe señalarse que las pretensiones han sido
debidamente analizadas, dentro del marco legal vigente para/¡
presente, habién~ concluida que las pretensiones propuest elel
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escrito de demanda tienen conclusión estimatoria a juicio de este
Tribunal.
8. SE CONOENE A LA EMPRESA DEMANDANTE EL PAGO DE
COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO ARBITRAL
De acuerdo a lo señalado en el punto 6, se considera que ambas
partes, deberán asumir en partes iguales, las costas y costos del
proceso.
XV. LAUDO
Luego del análisis jurídico de las Normas en materia de Contrataciones,
Ley de Procedimiento Administrativo General y con arreglo a los
Principios Generales del Derecho, este Tribunal Resuelve:
Primero.- Declarar FUNDADA la pretensión de reconocer los 145 días
calendario para el ítem N° 01 "Hospitales Móviles" y 120 días calendario para el
ítem N° 02 "Ambulancias Tipo 1", por falta de pronunciamiento expreso por
parte de LA ENTIDAD, por lo que se tiene por aprobado en forma automática la
ampliación de plazo solicitada el 3 de agosto de 2012.
Segundo.- Declarar FUNDADA la pretensión de dejar sin efecto la Resolución
General Regional N° 342-2012-CGR PUNO en el extremo que declara
improcedente la solicitud de Ampliación de plazo contractual presentada con
fecha 3 de agosto de 2012.
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Tercero.- Declarar FUNDADA la pretensión que se deje sin efecto la
Resolución General Regional W 051-2013-GGR-GRPUNO de fecha 30 de
enero de 2013, mediante la cual el Gobierno Regional de Puno decide resolver
el Contrato W 024-2011-LP-GRP suscrito con LA CONTRATISTA, en ~
referido al ítem N° 01 correspondiente a la adquisición de hospitales m~i~;
toda vez que no se ha configurado el supuesto de acumulación máXirta de
penalidad por mora para que-1?roceda la resolución del contrato.
f¡
Cuarto.~ Declarar FUNDADA la pretensión de que no corresponde aplicar
penalidades por mora en la ejecución de la prestación del ítem N° 01
"Hospitales Móviles". En consecuencia se ORDENA al Gobierno Regional de
Puno, cumpla con reintegrar el monto de SI. 920 965,10 Nuevos Soles,
deducido indebidamente del pago del ítem N° 01 hospitales móviles por
concepto de penalidades.
Quinto.- Declarar FUNDADA la pretensión de que no corresponde aplicar
penalidades por mora en la ejecución de la prestación del ítem N° 02
"Ambulancias Tipo 1", En consecuencia se ORDENA al Gobierno Regional de
Puno, cumpla con reintegrar el monto de SI. 506 000,00 Nuevos Soles,
deducido indebidamente del pago del ítem N° 02 "Ambulancias Tipo 1" por
concepto de penalidades; toda vez, que no ha existido retraso respecto a este
item.
Sexto.- Declarar INFUNDADA la pretensión de efectuar expresa condena de
costas y costos a la DEMANDADA, correspondiendo que sean asumidos por
AMBAS PARTES. En consecuencia, se ORDENA que ambas partes asuman
los costos y costas del presente arbitraje.
Sétimo: DISPONER a la Secretaría General del Centro de Arbitraje de la
Cámara de Comercio y la Producción de Puno remita el presente Laudo al
Organismo Superior de las Contrataciones del Estado - OSCE -, dentro del
plazo de Ley.
Hugo Sologuren CalmetPresidente Del Tribunal Arbitral
Rodolfo Castellanos SalazarÁrbitro
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