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LECCION 20
LA EJECUCION PENAL
LA LEY DE EJECUCION DE LA PENA
PRIVATIVA DE LA LIBERTAD
LEY 24.660
TEMAS QUE SE DESARROLLARAN:
1. Progresividad del Sistema Penitenciario.
2. Análisis de sus períodos.
3. Jurisprudencia específica: “L`Eveque” CSJN.
4. Alternativas para situaciones especiales.
PROGRESIVIDAD DEL SISTEMA
PENITENCIARIO
“El régimen penitenciario se basará en la progresividad, procurando
limitar la permanencia del condenado en establecimientos cerrados y
promoviendo en lo posible y conforme su evolución favorable su
incorporación a instituciones semiabiertas o abiertas o a secciones
separadas regidas por el principio de autodisciplina.”
(art. 6)
PERIODOS
“El régimen penitenciario aplicable al condenado, cualquiera fuere la
pena impuesta, se caracterizará por su progresividad y constará de:
a) Período de observación;
b) Período de tratamiento;
c) Período de prueba;
d) Período de libertad condicional.”
(Art. 12)
PERIODO DE PRUEBA
El período de prueba comprenderá sucesivamente:
a) La incorporación del condenado a establecimiento abierto
o sección independiente de éste, que se base en el principio
de autodisciplina;
b) La posibilidad de obtener salidas transitorias del
establecimiento;
c) La incorporación al régimen de la semilibertad.
(art. 15)
PERIODO DE LIBERTAD
CONDICIONAL
Es una suspensión parcial de la privación de la libertad
(como pena efectiva: condenados), durante un período de
prueba, que de resultar favorable, determina la extinción
definitiva del resto de la pena que resta por cumplir. (Creus,
Zafarani, Alagia, Slokar, Gómez)
REQUISITOS
La autoridad competente para otorgarla es la judicial, a instancia de parte, previa
verificación de los siguientes requisitos:
I. Temporales:
1. El condenado a reclusión o prisión perpetua: cumplido treinta y cinco (35)
años de condena. (art. 13 C.P.)
2. El condenado a reclusión o a prisión por más de tres (3) años: cumplido los
dos tercios de la pena. (art. 13 C.P.)
3. El condenado a reclusión o prisión, por tres (3) años o menos: cumplido un
(1) año de reclusión u ocho (8) meses de prisión. (art. 13 C.P.)
4. El condenado a pena principal con aplicación de la accesoria de reclusión por
tiempo indeterminado –art. 52 C.P.-: Transcurridos cinco (5) años del
cumplimiento de la reclusión accesoria. (art. 53 C. P.)
II. Observancia regular de los
reglamentos carcelarios:Buena conducta, asimilable, en principio a ausencia
de sanciones disciplinarias, por el debido
cumplimiento de los “reglamentos carcelarios” –
disciplina, trabajo y educación- (regular
cumplimiento, no absoluto complimiento)
(art. 13 C. Penal)
III. Pronostico de reinserción social:
Se requiere un informe de la dirección del
establecimiento e informe de peritos que
pronostique en forma individualizada y
favorable su reinserción social.
(art. 13 C. Penal)
III. Cumplimiento de las siguientes condiciones compromisorias
(art. 13 C. Penal):
1º.- Residir en el lugar que determine el auto de soltura;
2º.- Observar las reglas de inspección que fije el mismo auto, especialmente la
obligación de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o utilizar sustancias
estupefacientes;
3º.- Adoptar en el plazo que el auto determine, oficio, arte, industria o profesión, si
no tuviere medios propios de subsistencia;
4º.- No cometer nuevos delitos;
5º.- Someterse al cuidado de un patronato, indicado por las autoridades competentes;
6º.- Someterse a tratamiento médico, psiquiátrico o psicológico, que acrediten su
necesidad y eficacia de acuerdo al consejo de peritos.
IV. Condiciones Eventuales:
A las condiciones anteriores, el juez podrá añadir cualquiera
de las reglas de conducta contempladas en el artículo 27 bis
del C. Penal.
(art. 13 C. Penal)
V. Duración de las condiciones:
Regirán hasta el vencimiento de los términos de las penas temporales
y hasta diez (10) años más en las perpetuas, a contar desde el día del
otorgamiento de la libertad condicional.
(art. 13 C. Penal)
REVOCACION DE LA LIBERTAD CONDICIONAL
La libertad condicional será revocada cuando el penado cometiere un nuevo delito o
violare la obligación de residencia. En estos casos no se computará, en el término
de la pena, el tiempo que haya durado la libertad.
En los casos de los incisos 2º, 3º, 5º y 6º del artículo 13, el Tribunal podrá disponer
que no se compute en el término de la condena todo o parte del tiempo que hubiere
durado la libertad, hasta que el condenado cumpliese con lo dispuesto en dichos
incisos.
(art. 15 C. Penal)
Otra consecuencia: Ningún penado cuya libertad condicional haya sido revocada,
podrá obtenerla nuevamente. (art. 17 C. Penal)
EXTINCION DE LA PENA
Transcurrido el término de la condena, o el plazo de cinco años
señalado en el artículo 13 sin que la libertad condicional haya sido
revocada, la pena quedará extinguida, lo mismo que la inhabilitación
absoluta del artículo 12.
(art. 16 C. Penal)
LIBERTAD ASISTIDA
La libertad asistida permitirá al condenado sin la accesoria del artículo
52 del Código Penal, el egreso anticipado y su reintegro al medio libre
seis (6) meses antes del agotamiento de la pena temporal.
(art. 54 Ley 24660)
REQUISITOS:
1. Pedido del condenado.
2. Informes favorables del organismo técnico-criminológico, del
consejo correccional del establecimiento.
3. Otorgamiento por el juez de ejecución o juez competente.
DENEGATORIA
El juez de ejecución o juez competente podrá denegar la incorporación del condenado a este
régimen sólo excepcionalmente y cuando considere, por resolución fundada, que el egreso
puede constituir un grave riesgo para el condenado o para la sociedad.
Delitos contra la integridad sexual:
En los casos de las personas condenadas por los delitos previstos en los artículos 119,
segundo y tercer párrafo, 120 y 125 del Código Penal, antes de adoptar una decisión, el juez
deberá tomar conocimiento directo del condenado y escucharlo si desea hacer alguna
manifestación.
También se requerirá un informe del equipo interdisciplinario del juzgado de ejecución y se
notificará a la víctima o su representante legal, que será escuchada si desea hacer alguna
manifestación.
Dispositivo Electrónico.
Al implementar la concesión de la libertad asistida, se
exigirá un dispositivo electrónico de control, el cual sólo
podrá ser dispensado por decisión judicial, previo informe
de los órganos de control y del equipo interdisciplinario del
juzgado de ejecución.
(art. 54 Ley 24660)
CONDICIONES PARA LA LIBERTAD ASISTIDAEl condenado incorporado al régimen de libertad asistida deberá cumplir las siguientes
condiciones:
I. Presentarse, dentro del plazo fijado por el juez de ejecución o juez competente, al patronato
de liberados que le indique para su asistencia y para la supervisión de las condiciones
impuestas.
II. Cumplir las reglas de conducta que el juez de ejecución o juez competente fije, las cuales
sin perjuicio de otras que fueren convenientes de acuerdo a las circunstancias personales y
ambientales del condenado…..
III. Residir en el domicilio consignado en la resolución judicial, el que podrá ser modificado
previa autorización del juez de ejecución o juez competente, para lo cual éste deberá requerir
opinión del patronato respectivo.
IV. Reparar, en la medida de sus posibilidades, los daños causados por el delito, en los plazos
y condiciones que fije el juez de ejecución o juez competente.
Estas condiciones regirán a partir del día de egreso hasta el de agotamiento de la condena.
PROGRAMA DE PRELIBERTAD:
Entre sesenta y noventa días antes del tiempo
mínimo exigible para la concesión de la libertad
condicional o de la libertad asistida del artículo 54,
el condenado deberá participar de un programa
intensivo de preparación para su retorno a la vida
libre.
JURISPRUDENCIA RELEVANTE
“L´EVEQUE”
CSJN
CONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 14
DEL C. PENAL QUE DISPONE:
“La libertad condicional no se concederá a los
reincidentes.”
I. Cuestionamiento central: La valoración de la reincidencia es inconstitucional
porque afecta la garantía del “ne bis in ídem.
II. Respuesta de la CSJN: No se viola esa regla, pues lo que se sancionaría con
mayor vigor sería exclusivamente la conducta puesta de relieve después de la
primera sentencia.
El distinto tratamiento de los reincidentes, se justifica en el desprecio hacia la pena
que les ha sido impuesta.
El principio ne bis in ídem, prohíbe la nueva aplicación de pena por el mismo
hecho, pero no impide al legislador tomar en cuenta la anterior condena, a efectos
de ajustar con mayor precisión el tratamiento penitenciario que considere adecuado
si hay una nueva infracción criminal.
SITUACIONES ESPECIALES
PRISION DOMICILIARIA
PRISION DISCONTINUA
SEMIDETENCION
PRISION DOMICILIARIAPodrán, a criterio del juez competente, cumplir la pena de reclusión o prisión en detención
domiciliaria:
a) El interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le
impide recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en
un establecimiento hospitalario;
b) El interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal;
c) El interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario
es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel;
d) El interno mayor de setenta (70) años;
e) La mujer embarazada;
f) La madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad a su
cargo.
(art. 10 C. Penal)
PRISION DISCONTINUA
La prisión discontinua se cumplirá mediante la
permanencia del condenado en una institución
basada en el principio de autodisciplina, por
fracciones no menores de treinta y seis horas,
procurando que ese período coincida con los días
no laborables de aquél.
(art. 36 Ley 24660)
SEMIDETENCIÓN
La semidetención consistirá en la permanencia ininterrumpida del
condenado en una institución basada en el principio de autodisciplina,
durante la fracción del día no destinada al cumplimiento, en la medida
de lo posible, de sus obligaciones familiares, laborales o educativas.
Sus modalidades podrán ser la prisión diurna y la prisión nocturna.
(art. 39 Ley 24660)
PROCEDENCIA DE LA PRISION DISCONTINUA Y
LA SEMIDETENCION:
a) Se revocare la detención domiciliaria;
b) Se convirtiere la pena de multa en prisión, según lo dispuesto en el artículo 21, párrafo 2
del Código Penal;
c) Se revocare la condenación condicional prevista en el artículo 26 del Código Penal por
incumplimiento de las reglas de conducta establecidas en el artículo 27 bis del Código Penal;
d) Se revocare la libertad condicional dispuesta en el artículo 15 del Código Penal, en el caso
que el condenado haya violado la obligación de residencia;
e) La pena privativa de libertad, al momento de la sentencia definitiva, no sea mayor de seis
meses de efectivo cumplimiento.
(art. 35 Ley 24660)
GRACIAS POR LA ATENCIONPRESTADA…!
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