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TITULO
LECCIONES APRENDIDAS SOBRE RESTITUCIÓN DE TIERRAS EN EL MARCO DE LOS ESTANDARES INTERNACIONALES A PARTIR DE UN
ESTUDIO DE CASO
AUTORES
Claudia Milena Osorio Andrés René Chaves Fernández
PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA
FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES
MAESTRÍA EN DERECHOS HUMANOS Y CULTURA DE PAZ
SANTIAGO DE CALI, JUNIO DE 2018
II
TITULO
LECCIONES APRENDIDAS SOBRE RESTITUCIÓN DE TIERRAS EN EL MARCO DE LOS ESTANDARES INTERNACIONALES A PARTIR DE UN
ESTUDIO DE CASO
AUTORES
Claudia Milena Osorio Andrés René Chaves Fernández
DIRECTOR:
Raúl Fernando Núñez Marín
PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA
FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES
MAESTRÍA EN DERECHOS HUMANOS Y CULTURA DE PAZ
SANTIAGO DE CALI, JUNIO 2018
III
ARTICULO 23 de la Resolución No. 13 del 6 de Julio de 1946, del Reglamento de la Pontificia Universidad Javeriana.
“La Universidad no se hace responsable por los conceptos emitidos por sus alumnos en sus trabajos de Tesis. Solo velará porque no se publique nada contrario al dogma y la moral católica y porque las Tesis no contengan ataques o polémicas puramente personales; antes bien, se vea en ellas el anhelo de buscar la Verdad y la Justicia”.
V
Lecciones aprendidas sobre restitución
de tierras en el marco de los estándares
internacionales a partir de un estudio de
caso
Claudia Milena Osorio
Andrés René Chaves Fernández
Pontificia Universidad Javeriana
Maestría en Derechos Humanos y Cultura de Paz
Santiago de Cali, Colombia
2018
Lecciones aprendidas sobre restitución
de tierras en el marco de los estándares
internacionales a partir de un estudio de
caso
Claudia Milena Osorio
Andrés René Chaves Fernández
Trabajo de investigación presentado como requisito parcial para
optar al título de:
Magister en Derechos Humanos y Cultura de Paz
Pontificia Universidad Javeriana
Maestría en Derechos Humanos y Cultura de Paz
Santiago de Cali, Colombia
2018
A:
Todas las víctimas del conflicto en Colombia
que han tenido que dejar sus vidas y ahora con
la valentía de empezar de nuevo.
X
Agradecimientos
A Dios por darnos la oportunidad de reconocer que nuestras vidas no tienen los grandes
problemas de muchos y que este espacio nos permitió darnos cuenta de lo afortunados hasta
ahora que hemos sido.
XI
Contenido
pág.
Introducción ........................................................................................................................... 1
1. Planteamiento del problema de investigación .............................................................. 3
1.1 Antecedentes.................................................................................................................3
1.2 Descripción del problema .............................................................................................5
1.3 Formulación del Problema de investigación ................................................................7
1.4 Objetivos.......................................................................................................................7
1.4.1 Objetivo General ..........................................................................................................7
1.4.2 Objetivos específicos ....................................................................................................7
2. Diseño Metodológico ................................................................................................... 9
2.1 Tipo de estudio .............................................................................................................9
2.2 Enfoque.........................................................................................................................9
2.3 Población ......................................................................................................................9
2.4 Variables .....................................................................................................................10
3. Referentes históricos sobre la restitución de tierras en el contexto internacional y
nacional....................................................................................................................... 14
3.1 Principios internacionales sobre procesos de restitución de vivienda y patrimonio
de los refugiados y personas desplazadas ...................................................................14
3.2 Mecanismos de aplicación legal, política, procesal e institucional según Pinheiro ...17
3.3 Jurisprudencia sobre principios Phineiro....................................................................21
3.4 Marco normativo en Colombia respecto a procesos de restitución de tierras ............22
XII
4. Elementos geográficos, sociales y económicos del conflicto armado a nivel
nacional, departamental y local .................................................................................. 29
4.1 Contexto del conflicto armado y el desplazamiento en Colombia .............................29
4.2 Contexto del conflicto armado y desplazamiento en el Valle del Cauca ...................38
4.3 Contexto del conflicto armado y desplazamiento en el Municipio de Trujillo–Valle
del Cauca ....................................................................................................................41
5. Aplicación del método de estudio de caso ................................................................. 42
5.1 Predio objeto de reparación de víctimas del conflicto armado ...................................42
5.2 Análisis de resultados validando la efectividad de la aplicación de los estándares
internacionales en un caso particular ..........................................................................42
6. Conclusiones y recomendaciones ............................... ¡Error! Marcador no definido.
Bibliografía .......................................................................................................................... 50
Anexos ................................................................................................................................. 55
XIII
Lista de ilustraciones
pág.
Ilustración 4-1. Coeficiente de GINI 2015-2016 en Colombia ........................................... 30
Ilustración 4-2. Personas desplazadas en Colombia 1980-2014 ......................................... 31
Ilustración 4-3. Procedimiento de inspección en el Registro Único de Víctimas
(Individual) ......................................................................................................................... 37
Ilustración 4-4. Abandono o despojo forzado de tierras en el Valle del Cauca ................. 39
Ilustración 4-5. Solicitud de restitución de tierras en el Valle del Cauca según registro
único de víctimas, periodo 2011-2017 ................................................................................ 40
XIV
Lista de tablas
Pág.
Tabla 3-1: Cronología Marco Normativo en Restitución de Tierras .................................. 27
Tabla 5-1. Resultados entrevistadas verificando cumplimiento a principios
Pinheiro y jurisprudencia .................................................................................................... 43
Introducción
El tema del conflicto armado, desplazamiento y restitución de derechos a las víctimas
es agenda internacional, la preocupación por organismos como Naciones Unidas (ONU) se
hace manifiesta en su preocupación por los Derechos Humanos. La ONU conoce los
estándares internacionales sobre derechos de las víctimas y es el promotor de la iniciativa
en el país de generar un instrumento para reparar las víctimas, participa desde el primer
trámite en el Congreso del proyecto de ley sobre el tema en el 2007 y en todo el proceso
para que finalmente fuera aprobada la ley 1448 de 2011 (Bautista, 2012).
A partir de la adopción de la ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención,
asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras
disposiciones y decretos reglamentarios; se establecen los medios, instituciones y ruta de
atención para el reconocimiento y restablecimiento de derechos humanos en poblaciones
que han sido afectadas por el conflicto armado que ha sufrido Colombia.
Así mismo, dicha ley establece los principios bajo los cuales se debe reconocer el
derecho a la restitución de tierras, predios, viviendas y patrimonios despojados o habitantes
sometidos a desplazamientos en contra de su voluntad o huyendo de los efectos de la guerra,
salvaguardando su vida e integridad.
El presente trabajo interroga sobre la adopción de estos principios en la ley inicialmente
mencionada, establecidos a partir de los principios internacionales sobre la restitución de
vivienda, tierras y patrimonio para personas en situación de desplazamiento forzado o
refugiado. Configurados a partir de revisiones a convenios y tratados internacionales,
consultas a expertos, entre otros. Estos fueron sintetizados y plasmados en un informe
llamado “Informe definitivo del Relator Especial, Sr. Paulo Sergio Pinheiro “Principios
sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas
desplazadas” (Pinheiro, 2005), presentados al Consejo Económico y Social, Comisión de
Derechos Humanos, subcomisión de promoción y protección de los derechos humanos.
En Colombia el tema del desplazamiento es muy crítico y afecta a un gran números de
personas o familias, en Los Montes de María los datos demuestran desplazamiento forzado
en 241.548 personas entre grandes propietarios, campesinos o personas sin título de tenencia
(Patiño, 2011), por familias en 1990 se registraban 176 familias de la Orinoquía pero, en el
Introducción 2
2004 las cifras eran alarmantes, 73.101 familias de la región Atlántica, 46.582 familias del
Pacífico, 47.576 de la Región Central, 25121 de la Amazonía, 17.320 en la Orinoquía, en
Bogotá 16.246 familias y en la región Oriental 15.821 familias desplazadas. (Martínez y
Pérez, 2012)
Para reducir el universo de víctimas, la ley 1448 de 2011 redujo el espacio de tiempo
de las víctimas que serían reconocidas a las que sufrieran despojo o abandono forzado del 1
de enero de 1993 hasta el 1 de enero de 2011 (Bautista, 2012).
Como víctima puede entenderse en los procesos de justicia transicional como testigo y
por tanto una parte activa de los procesos penales, también como sobreviviente,
reconociéndolos como sujetos de justicia con una superioridad moral en relación con sus
victimarios. El reconocimiento de víctima es el primer paso para poder exigir la
participación en procesos sociales y políticos, víctima no es una condición sino como una
situación que por el dolor y el sufrimiento experimentado no termina fácilmente (Delgado,
2015).
La temática se desarrolla mediante tres capítulos, el primero hace una revisión teórica
de los elementos que dieron cuerpo a los principios internacionales sobre restitución de las
viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas, de igual forma se
hace una revisión al marco normativo sobre procesos de Restitución de Tierras en Colombia
y finalmente se hace una síntesis del proceso o ruta de restitución de tierras, predios o
viviendas en el país.
En el segundo capítulo se hace una contextualización del estudio de caso “Elementos
geográficos, sociales y económicos. Contexto del conflicto armado en Colombia y sur del
Valle del Cauca”.
Finalmente, mediante la técnica del estudio de caso se busca identificar las lesiones
aprendidas en la aplicación de estos principios por medio de la materialización de la ley y el
componente de restitución de tierras en procesos que se han llevado a cabo desde la
adopción de esta, específicamente el caso de las tres familias que sufrieron el flagelo del
desplazamiento del Municipio de Trujillo Valle y fueron restituidos por vía de la
compensación en el territorio de la Hacienda La Gloria, ubicada en el corregimiento del
Hormiguero de la Ciudad de Santiago Cali en el Valle del Cauca.
Planteamiento del problema de investigación
Antecedentes
La historia de los conflictos por la tenencia de las tierras son comunes en Colombia y
no se limitan exclusivamente al conflicto armado y la población, comunidades étnicas en el
protagonizaron serías disputas por el territorio. En el cauca los conflictos por la finca San
Rafael y por el Cerro Teta y en el Chocó el conflicto en Unguía, son un claro ejemplo de la
problemática en el país. La ley 1448 de 2011 sobre restitución de tierras busca reivindicar a
las víctimas del conflicto armado de manera administrativa y judicial. Los decreto 4633 y
4635 de 2011 fueron destinados a direccionar la restitución en comunidades negras e
indígenas, pero tiene un vacío al no referirse a los conflictos interétnicos. Cuando los
conflictos son internos los litigios son resueltos en autonomía y autogobierno y no por un
juez de restitución. En estos casos, la Ley 1448 de 2011 intensifica los conflictos al
desconocer que en el proceso la tierra y el territorio son esenciales, más que aspectos
procedimentales como trámites y tiempo (López, 2011).
Los Montes de María en el Caribe ha sido un territorio con grandes impactos por el
conflicto armado, víctimas de violencia y desplazamiento forzado por grupos guerrilleros y
paramilitares que sembraron el terror y despojaron de tierras a grandes propietarios y
campesino. A 2009 los datos mostraban que por paramilitares en los Montes de María se
abandonaron 25.927 hectáreas y por otros grupos armados 55.722 hectáreas, para un total
en el territorio de 81.649 hectáreas, a 2011 los desplazados se ascendían a 241.548. A un
año de promulgación de la Ley 1448, un estudio cuyo objetivo era analizar el impacto de
esta ley en los Montes de María, encontró que la población requiere cubrimiento de
necesidades básicas como salud, educación, alimentación, vivienda y derecho a una vida
digna y protegida y en especial que esta ley debe garantizarles la no repetición, reconociendo
que es una región crítica en términos de desplazamiento y violencia hacia la población rural,
el objetivo de la ley es el retorno, restitución y permanencia en una zona segura y
económicamente estable (Patiño, 2011).
La equidad es un tema analizado en la ley de víctimas y restitución de tierras. Un estudio
concluye que de acuerdo a los actores del conflicto armado, a las víctimas no se les garantiza
4
la equidad pues son sometidas a la reconciliación a través del perdón de lo que puede
llamarse lo imperdonable, así como falta de garantías en el cumplimiento de su derecho a la
verdad, justicia y una reparación efectiva. Además la investigación concluye que los
victimarios de la Ley 795 de 2005 por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación
de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera
efectiva a la consecución de la paz nacional, puede acogerse fácilmente a los beneficios de
manera más ágil y fácil que los complicados trámites a que deben someterse las víctimas
para el reconocimiento de sus derechos (García y Ríos, 2013).
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en adelante “CIDH” en el capítulo
cuatro del informe anual sobre Derechos Humanos hacen un seguimiento a las
recomendaciones hechas por la CIDH en el informe “Verdad, justicia y reparación: cuarto
informe sobre la situación de derechos humanos en Colombia” en este se pone especial
atención en las comunidades negras por ser las que tienen mayores dificultades para acceder
a los procesos de restitución de tierras y reparación integral, al respecto la CIDH manifestó
que:
Respecto de los procesos de restitución de tierras y reparación colectiva por violaciones
ocurridas en el contexto del conflicto armado la Comisión ha recibido información
preocupante sobre el estado de implementación del Decreto Ley 4635 de 2011 que permite
a los pueblos afrodescendientes reclamar sus derechos territoriales. A 2016, cinco años
después de la adopción de esta norma, la jurisdicción especial de tierras de Colombia sólo
habría emitido una sentencia de restitución de derechos territoriales para comunidades
afrocolombianas, el caso del Consejo Comunitario Renacer Negro en Timbiquí, Cauca.
Adicionalmente, el número de casos adelantados en la etapa administrativa del proceso de
restitución y de demandas presentadas en materia de reclamaciones territoriales colectivas
afrocolombianas por la Unidad de Restitución de Tierras continúa siendo muy limitado en
comparación con las dimensiones del despojo territorial del que las comunidades
afrocolombianas han sido víctimas. Por otro lado, la Comisión nota que en materia de
procesos de reparación colectiva, la Unidad para las Víctimas ha indicado que el área de
reparaciones étnicas es una de las que requiere mayor atención por parte de las autoridades
públicas. (CIDH, 2016, p.52)
En cuanto a procesos de restitución colectiva la CIDH manifestó que si bien se reconoce
los avances que se han dado con la implementación de la ley de restitución de tierras y
reparación integral el ritmo con que esta avanza es lento. A lo anterior esta comisión expresa
que:
5
Observa que el desplazamiento forzado y la apropiación ilegal e indebida de tierras,
mediante violencia e intimidación, ha sido una característica del conflicto armado interno
de Colombia que mantiene impactos particulares en las comunidades indígenas,
afrodescendientes y campesinas. Desde su inicio en 2012, el proceso de restitución de
tierras adquiridas ilegalmente o abandonadas a la fuerza durante el conflicto armado para
devolverlas a sus legítimos ocupantes sigue avanzando, aunque de manera muy lenta.
Según organizaciones de la sociedad civil, sólo un territorio indígena de 50.000 hectáreas
y un territorio afrodescendiente de 71.000 hectáreas, han sido objeto de sentencias
judiciales que ordenan su devolución. (CIDH, 2016, p. 61)
La restitución de tierras debe estar acompañada de la inclusión social, debe promoverse
oportunidades que permitan superar la situación real de vulneración a corto, mediano y
largo plazo para hablar de una verdadera reivindicación de la dignidad humana y la
libertad de escoger un proyecto de vida que contribuya al desarrollo del país. Por
consiguiente las políticas públicas deben estar encaminadas a promover la inclusión en los
mercados, servicios y espacios para mejorar sus condiciones de bienestar (Urrego, 2016).
Descripción del problema
En Colombia, con la entrada en vigencia del acuerdo de paz celebrado entre el
Gobierno y el ex grupo guerrillero al margen de la ley “Fuerzas Armadas Revolucionarias
de Colombia” FARC, se hizo necesario el desarrollo de marcos normativos que
permitieran materializar lo pactado:
Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación
integral a las víctimas del conflicto armado interno.
Decreto 4633 de 2011, por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención,
reparación integral y de restitución de derechos territoriales a las víctimas
pertenecientes a los Pueblos y Comunidades indígenas.
Decreto 4634 del 9 de diciembre de 2011, por el cual se dictan medidas de
asistencia, atención, reparación integral y restitución de tierras a las víctimas
pertenecientes al pueblo Rrom o Gitano.
Decreto 4635 del 9 de diciembre de 2011, por el cual se dictan medidas de
asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas
pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y Palenqueras.
6
Decreto 4635 de 2011, por el cual se dictan medidas de asistencia, atención,
reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a
comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
Decreto 4800 del 20 de diciembre de 2011, por el cual se reglamenta la Ley 1448
de 2011 y se dictan otras disposiciones.
Decreto 4829 del 20 de diciembre de 2011, por el cual se reglamenta el capítulo
111 del título IV de la Ley 1448 de 2011 en relación con la restitución de tierras
Decreto 0790 del 20 de abril de 2012, por el cual se trasladan las funciones del
Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia-
SNAIPD al Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y
del Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada-CNAIPD al
Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Para el presente ejercicio se toma como eje de análisis los capítulos de las leyes y
decretos relacionados con el proceso de restitución de viviendas, predios y tierras; de igual
forma, tratados y convenios reconocidos en la Constitución Política colombiana mediante
sentencia T821 de 2007 de la Corte Constitucional sobre desplazamiento forzado.
Con la Ley 1448 de 2011, se establece los elementos básicos para los procesos de
Restitución de Tierras que se han venido implementando desde el momento de su
expedición, por lo tanto, a más de cinco años de su promulgación, la pregunta obligatoria
es ¿Cuáles han sido las lecciones aprendidas en la implementación del componente de
Restitución de Tierras con base en los Estándares Internacionales a partir de un estudio de
Caso?
La estrategia se desarrolló con el método del caso para comprobar que tan efectivo ha
sido la aplicación y ejecución de la Ley 1448 de 2011, más específicamente el componente
de restitución de tierras enmarcados en los estándares internacionales. Tres familias de
Trujillo reubicados en la Hacienda La Gloria, entre los Municipios de Cali y Jamundí, al
sur occidente colombiano.
7
Formulación del Problema de investigación
¿Cuáles son las lecciones aprendidas en la implementación del componente de Restitución
de Tierras con base en los Estándares Internacionales a partir de un Estudio de Caso?
Objetivos
Objetivo General
Identificar las lecciones aprendidas en la implementación del componente de
Restitución de Tierras con base en los Estándares Internacionales a partir de un Estudio de
Caso.
Objetivos específicos
Describir los Estándares Internacionales establecidos para procesos de restitución de
viviendas, tierra y patrimonio.
Conocer la aplicación de los Estándares Internacionales en la Ley 1448 del 2011 con
respecto al componente de Restitución de Tierras en Colombia.
Aplicar el Método de Estudio de Caso en lesiones aprendidas con referencia a la
aplicación de la Ley 1448 del 2011 en la Hacienda La Gloria ubicada entre los
Municipios de Cali y Jamundí, al sur occidente colombiano.
Diseño Metodológico
Tipo de estudio
La presente investigación se enmarcó en un estudio de tipo cualitativo en la medida
en que “puede ofrecer una visión más holística y global de la realidad social, inmersa en el
tiempo real de las personas, no en el tiempo experimental del laboratorio” (Deslauries,
2004, p, 22)
Enfoque
Esta investigación se orientó bajo los enfoques descriptivo y explicativo que presentan
las siguientes particularidades; el primero de ellos “se ocupa de la descripción de las
características que identifican los diferentes elementos o componentes y su interrelación”
(Méndez, 1995). “El problema está estructurado y bien entendido” (Ghauri y Gronhaug,
2010, p.56). En segundo lugar “el estudio explicativo se orienta a la comprobación de
hipótesis de tercer grado; esto es, identificación y análisis de las causales (variables
independientes) y sus resultados, los que se expresan en hechos verificables (variables
dependientes) (Méndez, 1995, p.58)
Es transaccional o transversal porque se recolectan datos en un solo momento, en un
tiempo único. Su propósito es describir variables y analizar su incidencia e interrelación en
un momento dado” (Hernández, Fernández y Baptista, 2010, p 151).
Población
El trabajo de campo fue desarrollado con campesinos desplazados del municipio de
Trujillo Valle y la vereda Salónica ubicada a minutos del casco urbano del municipio en
mención, los cuales por razones de seguridad según estudio elaborado por el Ministerio de
Defensa, arrojó como resultado que estas familias no podían retornar al lugar de donde
fueron desplazadas por lo cual, para restituirlos debían utilizar el modelo de la
10
compensación definido por la Ley 1448 de 2011 como la posibilidad de otorgar predios a
familias con condiciones de seguridad extraordinaria es decir, que si regresan al lugar de
donde emigraron su vida e integridad física tiene grandes posibilidades de ser vulneradas.
Estas tres familias con proyectos de cultivos de peces, ganadería canina, frutal y
ganadera, se escogen para la aplicación del instrumento por su posición geográfica,
condiciones del proceso de restitución, proceso de adjudicación y restitución de predios
entre otras variables. (Anexo A)
Las familias se seleccionan a través de un muestreo por conveniencia, técnica no
probabilístico donde los sujetos se seleccionan por criterios de conveniencia de los
investigadores como son la accesibilidad y proximidad, facilitando la etapa de recolección
de la información por la voluntad e interés manifiesto por las tres familias para participar
en la investigación.
Variables
Teniendo en cuenta que el proyecto se centra en los principios Pinheiro, se recocieron
las siguientes variables a analizar:
No discriminación: reconociendo si las familias actualmente hacen parte de algún
grupo social, étnico, religioso o político que los llevara a ser objeto de desplazamiento, de
igual forma, reconocer si durante el proceso de restitución de tierras las familias fueron
víctimas de discriminación por su sexo, color, raza, idioma, u otra índole.
Proceso: para poder exigir derechos y restitución de derechos y tierras, es importante
el conocimiento de los procesos que se deben llevar a cabo, de lo contrario, un mal
procedimiento puede llevar a que no puedan ser objeto de derechos a restitución y
reparación. Dentro del proceso es importante también reconocer los programas que el
gobierno e instituciones tienen para poder mejorar sus condiciones y derechos.
De igual forma, la asistencia jurídica es primordial por parte del Estado, la cual
garantiza el apoyo y direccionamiento en el proceso.
Efectividad: el tiempo juega un papel crucial en el proceso, más aún si las víctimas
aún siguen padeciendo la situación de desplazamiento, convirtiéndolos en actores
vulnerables a las situaciones de desarraigo de su entorno.
11
No repetición: es importante que las familias no vuelvan a ser víctimas de
desplazamiento en el lugar de retorno o en los sitios asignados en caso de no poder volver
a sus territorios.
Vida digna: la restitución de derechos en materia de viviendas, tierras y patrimonio
deben garantizar unas condiciones dignas, incluso mejores que las que se tenían antes del
desplazamiento.
2.5 Técnicas e instrumentos de recolección de información
La exploración documental se desarrolló mediante la búsqueda de información en
portales webs institucionales del nivel internacional, nacional y local, posteriormente se
realizó una lectura a los Instrumentos técnicos y normativos, paso seguido se estructuro y
aplicó el Método de Estudio de Caso entendido desde Yin (1989) como “un método valioso
de investigación, cuya mayor fortaleza radica en la medición y el registro de la conducta de
las personas involucradas en el fenómeno estudiado, además, los datos analizados pueden
ser obtenidos desde una variedad de fuentes, tanto cualitativas como cuantitativas;
(documentos, registros de archivos, entrevistas directas, observación directa, entre otras)”.
Por otra parte, la doctora en administración de la universidad EAFIT Martínez (2006)
en su artículo “El método de estudio de caso estrategia metodológica de la investigación
científica” citando a Snow y a Thomas (1994) plantea que las investigaciones que se llevan
a cabo por medio de los casos de estudio pueden caracterizarse por su propósito y por la
aportación teórica pretendida. Es decir que se busca identificar si el propósito de la
investigación es un estudio descriptivo (si se pretende identificar los elementos clave o
variables que inciden en un fenómeno); explicativo (si se busca descubrir los vínculos entre
las variables y el fenómeno a la vez que dotar a las relaciones observadas de suficiente
racionalidad teórica) o predictivo (si se examinan las condiciones límites de una teoría).
Se utilizó como instrumento de recolección de información la entrevista no
estructurada a partir de la síntesis de la lectura de las técnicas anteriormente mencionados.
(Anexo B)
12
En el diseño del instrumento de recolección de información en el trabajo de campo se
partió de la lectura de los principios en restitución de tierras definidos por Pinheiro, S.
(2005), con los cuales se estructuraron preguntas para la entrevista.
En la elaboración de los Principios se ha aplicado un enfoque prospectivo y global de la
restitución de viviendas, tierras y patrimonio con arreglo al derecho internacional, que
se basó tanto en las lecciones aprendidas por los expertos sobre el terreno como en las
"prácticas Optimas" surgidas de situaciones posteriores a conflictos en las que la
restitución se había considerado como un componente fundamental de la justicia
restitutiva. En los Principios se incluyen algunas de las disposiciones más útiles de
diversos programas y políticas nacionales de restitución ya vigentes, como los
establecidos para Bosnia y Herzegovina, Burundi, Camboya, Chipre, Guatemala,
Kosovo, Sudfrica y Rwanda. (Pinheiro, 2016, pág. 4)
Así mismo, se tuvo en cuenta las disposiciones establecidas con la Ley 1448 de 2011
y el Decreto reglamentario relacionado con el tema de restitución de tierras y reparación
integral en cuanto a restitución de derechos de la población en situación de desplazamiento
forzado
El instrumento de recolección de información del trabajo en campo fue una entrevista
abierta donde los participantes o proveedores de información primaria relataban sus
vivencias antes, durante y después del proceso de restitución de tierras en cada una de las
etapas del mismo. Sus apreciaciones se transcribieron literalmente, cambiando el nombre
de los participantes. (Anexo C)
2.6 Aspectos éticos de la investigación
Para proteger la identidad de los participantes sus nombres y datos fueron cambiados,
ello debido a la condición que los enviste. De igual forma, se les socializa el objetivo del
ejercicio, cuál era su finalidad y uso de la información que ellos aportarían, a lo cual
mostraron disposición para participar voluntariamente.
La investigación se rige por los principios de la Resolución 8430 de 1993, teniendo en cuenta
que la investigación debe prevalecer la seguridad de los participantes y contará con el
Consentimiento Informado (art. 6) (Anexo D)
14
Referentes históricos sobre la restitución de tierras en el
contexto internacional y nacional
Principios internacionales sobre procesos de restitución de
vivienda y patrimonio de los refugiados y personas
desplazadas
Los principios internacionales sobre la restitución de vivienda, tierras y patrimonio
para personas en situación de desplazamiento forzado o refugiado se configuraron a partir
de revisiones a convenios y tratados internacionales, consultas a expertos, entre otros,
estos fueron sintetizados y plasmados en un informe llamado “Informe definitivo del
relator especial, Sr. Paulo Sergio Pinheiro “Principios sobre la restitución de las viviendas
y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas” (Pinheiro, 2005) presentados
al Consejo Económico y Social, Comisión de Derechos Humanos, subcomisión de
promoción y protección de los derechos humanos.
Pinheiro, S. (2005) establece 21 principios bajo los cuales se deben estructurar
programas y acuerdos para el reconocimiento de derechos a personas que fueron
despojadas, desplazadas o refugiadas por diversos factores de conflicto armado interno,
hace énfasis en que es tarea prioritaria que los Estados, aúnen y encaminen todos los
esfuerzos para resarcir y reparar los efectos causados por dichos flagelos, resalta que esta
herramienta es una guía de asistencia a todos los actores inmersos en la toma de dediciones
y presentación de soluciones en cuanto a restitución de derechos para personas en
situación de desplazamiento y refugio. El autor expresa que estos reflejan aquellos
principios reconocidos en instrumentos internacionales de Derechos Humanos, Derechos
de los Refugiados y Derecho Internacional Humanitario, así mismo, aquellos establecidos
en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer, la Convención Internacional sobre la eliminación de todas
las formas de discriminación racial, la Convención sobre los Derechos del Niño, la
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, el Convenio de Ginebra relativo
a la protección de personas civiles en tiempo de guerra y el Protocolo adicional a los
15
Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de
los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II) (Pinheiro, 2005. p.4)
El autor expresa los 21 principios en 3 grupos:
Principios Generales
Mecanismos de Aplicación Legales, Políticos, Procesales e Institucionales
Función de la Comunidad Internacional, Incluidas las Organizaciones
Internacionales.
Es importante resaltar que el autor parte del reconocimiento de la importancia que se
le debe dar a concebir procesos de restitución de viviendas y patrimonio donde se aúnen
esfuerzos encaminados al restablecimiento de derechos de propiedad a personas que hayan
sido despojadas en contra de su voluntad, privados arbitrariamente o ilegalmente de
viviendas, tierras o patrimonios y en caso de no ser posible la restitución de la propiedad,
hecho declarado por un tribunal independiente e imparcial, el Estado deberá crear medidas
de indemnización.
Así mismo, establece que los Estados deberán dar prioridad al derecho de restitución
como medida preferente de reparación para casos de desplazamiento, despojo, privación
arbitraria o ilegal de sus viviendas, predios, tierras y patrimonios, además, debe ser
independiente de la situación si el desplazado retorno o no a su lugar de origen.
Posteriormente, establece el grupo de los Principios Generales los cuales hacen
referencia a los derechos que deben tenerse en cuenta para establecer una acción
institucional en cuanto a restitución de derechos en personas que están en condición de
refugiado o desplazado, resalta al ser humano como eje central y sujeto de derechos
enmarcados en el reconocimiento de la dignidad humana.
Este primer grupo recoge una serie de acciones encaminadas a dar un tratamiento
especial a personas desplazadas o despojadas de sus bienes, los cuales quedan en estado
total de vulnerabilidad en cuanto al goce de condiciones mínimas de vida digna, las cuales
tenían antes de pasar a ser víctimas despojadas.
Pinheiro S. (2005) establece entre estos principios el Derecho a la no
discriminación; es decir, toda persona que se encuentre en situación de despojo de sus
propiedades tiene derecho a que se la proteja de la discriminación por motivos de raza,
color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social,
16
posición económica, discapacidad, nacimiento o cualquier otra condición social. Los
Estados velarán por que la discriminación de facto y de jure por los motivos mencionados
esté prohibida y porque todas las personas, incluidos los refugiados y desplazados, sean
consideradas iguales ante la ley.
Posteriormente, expresa el Derecho a la igualdad entre hombres y mujeres en donde
los Estados garantizaran a hombres y mujeres, incluidos los niños y las niñas, la igualdad
en el goce del derecho a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio. Los
Estados deben garantizar también la igualdad en el goce, de los derechos al regreso
voluntario en condiciones de seguridad y dignidad, a la seguridad jurídica de la tenencia, a
la propiedad del patrimonio, a la sucesión y al uso y control de las viviendas, las tierras y
el patrimonio y al acceso.
Por derecho al regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad el autor
define como aquel en que:
Todos los desplazados tienen derecho a regresar voluntariamente a sus anteriores
hogares, tierras o lugares de residencia habitual en condiciones de seguridad y
dignidad. El regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad debe
fundarse en una elección libre, informada e individual. Se debe proporcionar a los
refugiados y desplazados información completa, objetiva, actualizada y exacta, en
particular sobre las cuestiones relativas a la seguridad física, material y jurídica en
sus pases o lugares de origen. (Pinheiro, 2005, p 7).
Establece que los Estados deben promover y permitir el regreso voluntario de los
refugiados y desplazados a sus anteriores hogares, tierras o lugares de residencia habitual,
si así ellos lo desearan. “Este derecho no puede restringirse con ocasión de la sucesión de
Estados ni someterse a limitaciones temporales arbitrarias o ilegales” (Pinheiro, 2005,
p.8). Así mismo, los refugiados y desplazados no deben ser obligados ni coaccionados, ya
sea de forma directa o indirecta, a regresar a sus anteriores hogares, tierras o lugares de
residencia habitual. Los refugiados y desplazados deben tener acceso de forma efectiva, si
así lo desearan, a soluciones duraderas al desplazamiento distintas al regreso, sin perjuicio
de su derecho a la restitución de sus viviendas, tierras y patrimonio.
Así mismo, los Estados deben garantizar que en los programas, las políticas y las
prácticas de restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio se reconozcan los
derechos de titularidad conjunta de ambas cabezas de familia (hombre y mujer) como
17
un componente explícito del proceso de restitución y que en dichos programas, políticas y
prácticas se incorpore una perspectiva de género (Pinheiro, 2005).
Una vez restituido el derecho a la tenencia de la propiedad el Estado debe garantizar
acciones encaminadas a la no repetición de situaciones que conlleven a futuros
desplazamientos forzados, al respecto el autor expresa que:
Toda persona tiene derecho a que se la proteja de ser desplazada arbitrariamente de
su hogar, de sus tierras o de su lugar de residencia habitual. Los Estados deben
incluir en su legislación protecciones contra el desplazamiento que se ajusten a las
disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos, del
derecho humanitario, y de las normas conexas, así como ampliar el alcance de
dichas protecciones a toda persona que se encuentre dentro de su jurisdicción legal
o bajo su control efectivo. Los Estados prohibirán el desalojo forzoso, la demolición
de viviendas, la destrucción de zonas agrícolas y la confiscación o expropiación
arbitraria de tierras como medida punitiva o como medio o estrategia de guerra
(Pinheiro, 2005, 10).
Así mismo, menciona que hay otra serie de derechos como el derecho a la intimidad
y el respeto del hogar, derecho al disfrute pacífico de sus bienes y el derecho a una
vivienda digna con los cuales se busca garantizar medidas mínimas en condiciones de
habitabilidad y seguridad adecuadas para volver habitar territorios restituidos.
Mecanismos de aplicación legal, política, procesal e institucional
según Pinheiro
En este grupo Pinheiro (2005) relacionó los principios bajo los cuales los Estados
deberían concebir la institucionalización de la acción llamada restitución de viviendas,
tierras o patrimonios a personas despojadas por la fuerza y contra su voluntad. Inicia desde
una comunicación entre los instrumentos Internacionales y Nacionales en cuanto a
restitución de derechos en personas en situación de refugiado o desplazado, así mismo,
establece la necesidad de concebir instituciones, mecanismos y procedimientos claros,
accesibles y de cubrimiento nacional. Al igual que otra serie de principios enmarcados en
acciones procesales y procedimentales en cuanto a la objetividad del proceso de restitución
de tierras.
18
Es tarea prioritaria de los Estados promover y garantizar que todas las instituciones,
procedimientos, mecanismos y marcos jurídicos relativos a la restitución de las viviendas,
las tierras y el patrimonio sean plenamente compatibles con las disposiciones de los
instrumentos internacionales de derechos humanos, del derecho de los refugiados, del
derecho humanitario y de las normas conexas, y que en ellos se reconozca el derecho al
regreso voluntario en condiciones de seguridad y procedimientos, instituciones y
mecanismos nacionales. Dichas instituciones deben obedecer a criterios equitativos,
independientes, oportunos, transparentes y no discriminatorios con el objetivo misional de
evaluar y dar curso a las reclamaciones relativas a la restitución de viviendas, tierras y el
patrimonio, se resalta que aquellos Estados en que exista el aparato institucional, se deben
disponer los recursos financieros, humanos y tecnológicos para llevar a la práctica la
acción de restitución de viviendas, tierra o patrimonio.
Así mismo, se debe garantizar la accesibilidad a procesos y procedimientos en
reclamación de tierras a toda la población afectada por dicha situación, ya sea en su lugar
de origen o al lugar donde se hallan desplazado, de igual forma, establecer canales amplios
de comunicación y divulgación de dichos procesos donde la prestación de los servicios
devenidos de los procesos y procedimientos institucionales en restitución de tierras, se
presten de manera gratuita por parte del Estado.
En este sentido, los Estados deben procurar la creación de instituciones, centros u
oficinas de orden territorial o unidades móviles en lugares donde se ha vivido el problema
y residan personas en situación de desplazamiento o refugio y que estén en el derecho de
presentar reclamaciones de restitución. Se deben incluir a los ocupantes de los territorios,
incluidos arrendatarios, en los procesos de restitución de tierras y que son objeto del
mismo.
Se debe elaborar formatos y formularios sencillos y de fácil diligenciamiento en aras
de garantizar que estos no se conviertan en un obstáculo en el proceso. En el caso que las
circunstancias jurídicas lo permitan, los Estados deben contratar personal competente que
guardando el principio de confidencialidad, género o edad, se entrevisten con los
potencialmente afectados para recabar toda la información necesaria para diligenciar la
documentación respectiva.
19
Es de resaltar que el autor expresa que los Estados deben proveer a los afectados
asistencia técnica y/o judicial en aras de respetar el principio del debido proceso, de igual
forma, establecer periodos de tiempos en los cuales se debe comunicar ampliamente el
proceso y ser suficientemente extensos para que los posibles afectados presenten
reclamaciones de restitución y con base en esta información iniciar la etapa de planeación
en cuanto al número de reclamaciones potenciales, posibles dificultades para obtener y
recopilar la información, el alcance del desplazamiento, la accesibilidad a los procesos y
procedimientos de restitución de derechos para grupos potencialmente desfavorecidos e
individuos vulnerables y la situación política de la región o país.
Los Estados deben promover y permitir la participación activa en la planeación,
elaboración y ejecución de políticas, planes, programas y acciones a personas en situación
de desplazamiento en especial a mujeres, población indígena, las minorías raizales y
étnicas, las personas de edad, personas en situación de discapacidad y niños, además que
estén debidamente representados jurídicamente e incluidos en los procesos de toma de
decisiones, para lo que es necesario disponer de la información veraz y fidedigna y de los
respectivos medios para acceder al proceso mencionado.
Otra acción que deben emprender los Estados que adelantan procesos de restitución de
viviendas, tierra y patrimonio es establecer o restablecer sistemas catastrales nacionales u
otros sistemas o aplicativos para el registro de los derechos sobre las viviendas, tierras y el
patrimonio como componente integrante de cualquier programa de restitución, respetando
los derechos de los desplazados y los refugiados.
El autor menciona que los Estados deben preocuparse porque toda declaración
judicial, cuasi judicial, administrativa o consuetudinaria relativa a la propiedad legitima en
la tenencia de las viviendas, las tierras o el patrimonio, vaya acompañada de medidas
encaminadas a hacer efectivos el registro o la delimitación de dichos bienes, como
requisito para garantizar la seguridad jurídica de la tenencia.
Estas medidas deben ser ajustadas a las disposiciones de los instrumentos
internacionales de derechos humanos, de los refugiados y humanitario y de las normas
conexas, incluido el derecho a la protección contra la discriminación.
20
En caso de que la persona en situación de desplazamiento cuente con poca o nula
documentación que compruebe el derecho de tenencia de la propiedad, el autor expresa
que:
En casos de desplazamiento masivo en que existan pocas pruebas documentales de la
titularidad o de los derechos de propiedad, los Estados pueden adoptar la presunción
de pleno derecho de que las personas que hayan huido de sus hogares durante un
determinado período marcado por la violencia o el desastre lo hicieron por motivos
relacionados con la violencia o el desastre y que, por tanto, tienen derecho a la
restitución de sus viviendas, sus tierras y su patrimonio. En dichos casos, las propias
autoridades administrativas y judiciales pueden encargarse de determinar los hechos
relacionados con las reclamaciones de restitución que no vayan acompañadas de la
documentación necesaria (Pinheiro, 2005, p. 14-15).
Los Estados garantizarán que aquellos predios que hayan sido titulados bajo
condiciones en contra de voluntad de los propietarios y bajo coacción, fuerza directa o
indirecta o en las que se hayan irrespetado las normas internacionales y los derechos
humanos; no serán considerados válidos y estos predios serán objetos para ingresar a
procesos de restitución. Así mismo, expresar medidas para ocupantes y moradores que
ocupen predios que los protejan frente a desalojos forzosos, arbitrarios o ilegales; en los
casos en que este se demuestre justificable e inevitable, el Estado debe ser garante de que
la acción del desalojo se llevará a cabo bajo criterios compatibles con los instrumentos y
normas internacionales de derechos humanos.
Debe establecerse garantías procesales a los moradores u ocupantes, donde se incluya
la posibilidad de efectuar consultas auténticas, el derecho a recibir una notificación previa
adecuada y razonable y el acceso a recursos jurídicos, como la posibilidad de obtener una
reparación. Ahora bien, en los casos en que estos moradores no dispongan de medios para
acceder a otra vivienda, los Estados deben adoptar medidas para proteger sus derechos en
cuanto a la tenencia de una vivienda digna.
En aquellas circunstancias en que los ocupantes o moradores vendan los predios a
terceros los cuales los adquirieron de buena fe; el Estado deberá indemnizar a los
compradores que hayan resultado afectados.
21
Jurisprudencia sobre principios Phineiro
Es amplia la providencia que existe de la Corte Constitucional en cuanto a garantizar
las condiciones y cumplimientos mínimos que el estado debe proveer para aquellas
familias que han tenido mediante sentencias el reconocimiento a que se le restablezcan los
derechos que les fueron vulnerados cuando los sometieron al desplazamiento forzado y en
contra de su voluntad de sus territorios, propiedades y predios.
Para el presente ejercicio investigativo se abordaron sentencias emitidas desde la
adopción y promulgación de la Ley 1448 de 2011 y el Decreto Reglamentario 4829 del 20
de diciembre de 2011 que buscan hacer efectivas las medidas de reparación y restitución
integral de las víctimas del conflicto armado interno y el desplazamiento. Y dentro de los
cuales la Corte Constitucional ha analizado estas situaciones bajo el marco de los
Principios de Pinheiro.
La Corte Constitucional ha mostrado ser un actor fundamental en la conceptualización
sobre decisiones y dinámicas que se han presentado en la materialización e
implementación de la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios enmarcados en
tratados, acuerdos, convenios, convenciones, entre otros instrumentos internacionales bajo
los cuales se reconocen la importancia de los derechos humanos. Y la importancia de
salvaguardarlos en situaciones de vulnerabilidad social, al respecto la Corte Constitucional
expresó mediante Sentencia C-035 de 2016 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado) que:
Desde antes de la vigencia de la Ley 1448 de 2011, distintos instrumentos internacionales
habían resaltado las obligaciones a cargo de los Estados en materia de protección de las
víctimas de despojo o desplazamiento, y especialmente, en materia de restitución a
víctimas del conflicto armado. Este es el caso de los Principios sobre la restitución de las
viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas o Principios
Pinheiro. (Sentencia C-035 de 2016)
Además, en eta misma sentencia la Corte Constitucional se refiere al valor normativo de
los Principios Pinheiro.
Explica que si bien no son normas de un trato internacional y por lo tanto no hacen parte
del bloque de constitucionalidad en sentido estricto, “sí hacen parte del bloque de
constitucionalidad en sentido lato, en la medida en que concretan el sentido de normas
contenidas en tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia”,
22
y añadió que estos constituyen un desarrollo de la doctrina internacional sobre el derecho
fundamental a la reparación integral consagrado en el ámbito internacional a través de
diversos tratados, y han sido aplicados por distintos organismos de protección de
derechos. “Por lo tanto, los Principios Pinheiro pueden ser parámetros para el análisis
de constitucionalidad de las leyes que desarrollan estos derechos” de acuerdo con la
sentencia T-821 de 2007. (Sentencia C-035 de 2016)
Una vez reconocidos los principios Pinheiro como doctrina internacional de apoyo
para la interpretación y pronunciamiento frente a las dinámicas del proceso de restitución
de tierras y reparación integral para las víctimas del conflicto en Colombia, no en el
sentido estricto más sí en el sentido lato, es decir, en aquel instrumento que recoge
pronunciamientos, normas, tratados y acuerdos internacionales en Derechos de Restitución
de viviendas, tierras y predios a personas en situación de desplazamiento.
Es amplio el número de desplazados que hacen uso de la acción de tutela “T-159 de
2011, C-715 de 2012, C-280 de 2013, T, 244 de 2014, T-534 de 2014, C494 de 2016, C-
330 de 2016 y T-083 de 2017” buscando hacer efectivas las medidas en cuanto a restituir y
garantizar los derechos vulnerados a partir de dicha situación.
Cabe resaltar que la Corte Constitucional en materia de restitución de tierras y
reparación integral a víctimas y desplazados del conflicto armado ha tenido como
instrumento de consulta el Manual sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de
refugiados y personas desplazadas. Aplicación de los “Principios Pinheiro”. Marzo, 2007.
Publicado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos. (C330-2016 M-P María Victoria Calle Correa)
Marco normativo en Colombia respecto a procesos de restitución
de tierras
El proceso de restitución de tierras se encuentra estructurado en dos componentes, uno
administrativo que lo ejecuta la Unidad de Restitución de Tierras, y otro judicial, el cual se
tramita ante jueces especializados en la materia. La Unidad de Victimas al recibir una
solicitud de restitución cuenta con un plazo de hasta 60 días para dar respuesta y conlleva a
que el predio solicitado sea inscrito en el registro de Tierras Abandonadas y Despojadas,
los jueces, dependiendo de la complejidad del proceso puede tomar un tiempo de hasta
23
cuatro (4) meses en adelante, concluye si el fallo es favorable, con la entrega del predio al
reclamante o verdadero propietario.
En la Unidad de Restitución de Tierras el proceso es el siguiente:
La persona afectada del despojo de tierras o propiedades debe solicitar la
inscripción del predio en el Registro de Tierras Abandonadas y Despojadas de la
Unidad.
La entidad comunica al poseedor u ocupante del predio para que presente las
pruebas correspondientes que demuestren la legalidad de su propiedad y la forma
como la obtuvo.
Con base en las pruebas presentadas, la Unidad de Victimas decide en un plazo de
60 días prorrogables por 30 más, si incluye o no el predio en el registro.
En la parte judicial el proceso es el siguiente:
Una vez inscrito el predio en el Registro de Tierras Abandonadas y Despojadas se
presenta ante un juez especializado en el tema la restitución del predio.
Si el juez acepta la demanda, llama al poseedor de la tierra para que explique por
qué la tiene y como la adquirió. En este caso la víctima no tiene que demostrar que
la tierra fue despojada.
Si no hay personas, poseedores u ocupantes que se opongan a la reclamación, el
juez dicta sentencia. Si las hay, se someten a análisis las pruebas aportadas por
estos.
Finalizada la etapa probatoria, el juez dicta sentencia, ordenando la devolución del
predio si el fallo es favorable, o respaldando la propiedad del poseedor de buena
fe.
Ley 1448 de 2011. “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación
integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”.
24
Contempla importantes avances en materia de obligaciones derivadas de los
estándares internacionales en el marco de procesos de justicia transicional sobre
verdad, justicia y reparación. La ley, parte del reconocimiento del conflicto
armado, establece una definición amplia de víctima del conflicto que permite el
pleno reconocimiento de todos sus derechos y del proceso de restitución de tierras,
no discrimina las víctimas por razón del victimario, traslada la carga de la prueba
de la víctima hacia la responsabilidad del Estado sobre los procesos judiciales y
fomenta una participación de las víctimas en todo el proceso de paz y de
construcción de verdad. Finalmente, promueve mecanismos amplios de reparación
como: indemnizaciones, medidas de rehabilitación, medidas de satisfacción y
garantías de no repetición (PNUD, 2011, pp. 2-6).
Así mismo, la ONU (2011) reconoce que la Ley de víctimas da un paso importante
para Colombia, mejora la adhesión a los estándares internacionales en materia de justicia
transicional por parte de los instrumentos jurídicos implementados en el contexto nacional
y, además, podría ser considerada como la herramienta más importante de los últimos
años para promover la reconciliación nacional y facilitar un proceso de paz.
Sin embargo, la preocupación se traslada a la fase de implementación donde se tienen
dudas acerca de su correcta ejecución, es decir, si serán suficientes los instrumentos
jurídicos para satisfacer en la práctica las necesidades, intereses y derechos de las víctimas
(Collazos, 2012).
Lo anterior justifica la realización de la presente investigación, en la medida en que se
vislumbra la necesidad de evaluar la consistencia de los estándares internacionales con las
experiencias de las víctimas en la práctica, identificando los éxitos y las brechas que a la
fecha puede tener el proceso de restitución de tierras con la aplicación de los instrumentos
jurídicos con que cuentan las víctimas para hacer valer su derecho a la no discriminación,
igualdad, seguridad, no repetición, entre otros.
La Ley 1448 de 2011 establece “toda victima tiene derecho a una reparación integral,
que no es igual en todos los caso” es decir las víctimas tienen derecho a ser reparadas de
forma adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva (Sandoval, 2013). Es así como la
legislación colombiana desarrolló 5 modalidades de reparar a las víctimas del conflicto
armado en materia de restitución de derechos en Colombia, el tratamiento se da según el
tipo de daño y dimensión, como por ejemplo individual o colectiva; de tipo moral,
simbólico, material o las tres cuando haya lugar. Las cuales se expresan a continuación:
25
Rehabilitación: atención en cuanto acompañamiento jurídico, médico, psicológico
y social que debe prestar el Estado para lograr que las condiciones físicas y
psicológicas de las víctimas mejoren.
Medidas de satisfacción: buscan mitigar el dolor de la víctima a través del
restablecimiento de la dignidad y difusión de la verdad sobre los sucesos
acontecidos durante el enfrentamiento armado.
Restitución de tierras, predios o bienes: busca que la víctima pueda regresar a la
situación en que se encontraba antes de que ocurriera el hecho victimizante;
además de la restitución de tierras, se incluye la vivienda, capacitaciones, planes
de empleo urbano y rural.
Indemnización por vía administrativas: establece que las víctimas del conflicto
armado en el país deben recibir una compensación por los daños sufridos a causa
del conflicto armado, dependiendo del hecho victimizante la persona tiene derecho
a un monto que puede llegar hasta 40 salarios mínimos legales vigentes.
Garantías de no repetición: tiene como objetivo que el Estado garantice a las
víctimas que no se volverán a repetir violaciones a los Derechos Humanos, ni
infracciones al Derecho Internacional Humanitario que generaron la victimización.
Decreto reglamentario 4829 del 20 de diciembre de 2011. Por el cual se reglamenta
el capítulo 111 del título IV de la Ley 1448 de 2011 en relación con la restitución de
tierras. Mediante este decreto el gobierno institucionalizo los mecanismos, instituciones,
relaciones inter-institucionales, tiempos, procesos y procedimientos para adelantar el
registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente que sean señalados por
víctimas del conflicto como objeto de su propiedad el cual fue despojado por dinámicas
ilegales producto del conflicto armado sufrido por el país durante el periodo del primero
(1) de enero de 1985 hasta la actualidad.
De igual forma, establece como entidad responsable de adelantar y llevar el control del
registro de tierras a La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras
Despojadas, que según el artículo primero de este decreto su objeto será:
26
… adelantar, de conformidad con las normas legales y las de este decreto, las
actuaciones administrativas dirigidas a incluir en el Registro de Tierras Despojadas
y Abandonadas Forzosamente, los predios debidamente identificados, las personas
cuyos derechos sobre estos fueron afectados, el tiempo o período de influencia
armada en relación con el predio, el tiempo de vinculación de los solicitantes con el
predio y toda la información complementaria para la inscripción en el registro y el
proceso de restitución. Estas actuaciones se adelantarán, respetando las garantías
del debido proceso, para que el registro citado sea un instrumento veraz, oportuno
e idóneo como presupuesto legal para la restitución judicial. (Decreto
Reglamentario 4829, 2011).
Igualmente, establece los tiempos en los cuales se deben surtir los tiempos para el
desarrollo de cada etapa del proceso de restitución una vez se inicia el tramite con el registro
del predio y la reclamación del afectado. Según el Decreto 4829 de 2011 para solicitar la
inscripción al registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente se deberá tener
mínimamente la siguiente información:
Identificación precisa del predio, las personas que fueron despojadas,
desplazadas u obligadas a abandonar sus tierras, algún documento que certifique
su tenencia o propiedad del predio, en el caso de no tenerlos deberá expresar los
motivos por los cuales no puede aportar dicha información.
Identificación de la persona que solicita el registro, incluyendo copia de la
cédula y su huella dactilar. En caso de que la víctima declare no tener cédula de
ciudadanía, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de
Tierras Despojadas procederá a remitirla a los Centros Regionales de Atención
y Reparación para que allí, se adelante el trámite respectivo ante la
Registraduría Nacional del Estado Civil respectiva.
Y por último, las circunstancias de modo, tiempo y lugar; previas, durante y
posteriores a la ocurrencia del despojo o abandono.
Una vez aportada la información anteriormente enunciada la Unidad Administrativa
Especial inicia con la etapa de análisis previo el cual tiene como objetivo “establecer
las condiciones de procedibilidad del registro, descartar de plano aquellos casos que
no cumplen los requisitos legales para la inscripción en el Registro de Tierras
Despojadas y Abandonadas Forzosamente y evitar que se incluyan predios o
personas que no cumplen con los requisitos previstos en la ley” (Decreto 4829,
2011, art. 9)
27
El tiempo para surtir esta etapa según el artículo 11, Decreto 4928 de 2011 es de 20
días contados a partir del momento de la recepción de la solicitud para adelantar la etapa
de análisis previo. Finalmente, la Unidad Administrativa Especial deberá tomar una
decisión con base en la información aportada si incluye o excluye el predio en el Registro
de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
La siguiente tabla muestra la evolución el marco normativo en Colombia, iniciando
con la Ley 387 promulgada en 1987, incluyendo diversos autos. (Tabla 3-1)
Tabla ¡Error! No hay texto con el estilo especificado en el documento.-1: Cronología
Marco Normativo en Restitución de Tierras
Norma Objeto de la Norma
Ley 387 de 1987
de 1987
Adopta medidas para la prevención del desplazamiento forzado, la atención,
protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados
internos en Colombia
Constitución
Política de 1991
Articulo 288
Establece que la ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la distribución
de competencias entre las Entidades Territoriales y la Nación, así mismo establece
que las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas
conforme a os principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los
términos establecidos por la ley.
Sentencia T-025
de 2004 y Autos
de seguimiento
A través de este se declara el estado de cosas inconstitucionales para la población
desplazada y establece un seguimiento a la cuestión.
Ley 975 de 2005
Establece disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados
organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la
consecución de la paz Nacional y se dictan otras disposiciones en cuanto a acuerdos
humanitarios
Auto 092 de 2008
Expresa la importancia de la protección de los derechos fundamentales de la mujeres
víctimas del desplazamiento forzado por causa del conflicto armado en el marco de
la superación del estado de cosas inconstitucionales declarado en sentencia T025 de
2004
Auto 004 de 2009 Expresa la protección de los derechos fundamentales de las personas y los pueblos
indígenas victimizados por el conflicto armado o en riesgo.
Auto 006 de 2009 Expresa la protección que deben tener las personas con discapacidad en el marco del
estado de cosas de inconstitucionalidad declarado en la sentencia T-025 de 2004
Decreto 4100 de
2011
Crea y organiza el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional
Humanitario, se modifica la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y
Derecho Internacional Humanitario; y se dictan otras disposiciones.
Ley 1448 de 2011 Dicta medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, del
conflicto armado interno.
Decreto 4800 de
2011 Reglamenta la ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones.
Decreto 4829 de
2011
Reglamenta el capítulo 111 del título IV de la ley 1448 de 2011 en relación con la
restitución de tierras.
Decreto ley 4633
de 2011
Dicta medidas en atención, asistencia y reparación integral y de restitución de
derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades
indígenas.
28
Norma Objeto de la Norma
Decreto ley 4634
de 2011
Dicta medidas de atención, asistencia y reparación integral y restitución de tierras a
las víctimas pertenecientes al pueblo ROM o gitano.
Tabla 3-1 (Continuación)
Norma Objeto de la Norma
Decreto ley 4635
de 2011
Dicta medidas de atención, asistencia y reparación integral y restitución de tierras a
las víctimas pertenecientes a comunidades Negras, Afrocolombianos, Raizales, y
Palenqueras.
Documento
CONPES 3712 de
2011
Establece el Plan de financiación para la sostenibilidad de la ley 1448 de 2011.
Decreto 1725 de
2012
Adopta el Plan Nacional de Atención y Reparación integral de víctimas de que trata
la ley 1448 de 2011.
Decreto 790 de
2012
Traslada funciones del Sistema Nacional de Atención Integral a la población
desplazada por la violencia –SNAIPD-, al Sistema Nacional de Reparación Integral
a las Victimas y, del Consejo Nacional de Atención a la Población Desplazada –
CNAIPD-, al Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación Integral a las
Victimas.
Documento
CONPES 3726 de
2012
Establece lineamientos, plan de ejecución de metas, presupuesto y mecanismos de
seguimiento para el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Victimas.
Resolución 0388
de 2014
Adopta el protocolo de participación efectiva de las víctimas del conflicto
armado.
Auto 173 de 2014
Establece hacer seguimiento a las ordenes proferidas por la Corte Constitucional
en el auto 006 de 2009 sobre protección de las personas en situación de
desplazamiento con discapacidad, en el marco de estados de cosas inconstitucional
declarado mediante sentencia T-025 de 2004.
Fuente: autores
29
Elementos geográficos, sociales y económicos del
conflicto armado a nivel nacional, departamental y
local
Contexto del conflicto armado y el desplazamiento en Colombia
Colombia desde la conformación de la Republica se ha visto inmersa en tensiones por la
tenencia y uso de la tierra, así lo establecen los autores Cuartas y Rico (2007) quienes
manifiestan que:
En medio de una geografía física atravesada por tres cordilleras, y políticamente definida
como un Estado de derecho constitucional, Colombia vive una guerra cruenta
especialmente en las zonas rurales, cuyos efectos como un continuo espacial se evidencian
en los centros poblados de municipios y ciudades capitales. (Cuartas y Rico, 2007)
Tensiones que dieron como resultado la creación de grupos guerrilleros en defensa de
sus tierras, conflictos armados, desplazamientos forzados, creación de desigualdad social,
concentración en la tenencia de la tierra y paramilitarismo (Escobar, 2015).
Entre 1946 y 1958, época conocida como de la violencia, el modelo agroindustrial llevó
al despojo y expulsión de aproximadamente 2.000.000 millones de campesinos y
propietarios de tierras rurales. Tanto los grupos legales como ilegales a nombre de los
partidos liberal y conservador perpetuaron acciones que llevaron a esta situación. En los
ochenta y noventa se recrudeció de nuevo la situación de despojo y expulsión como un
mecanismo a la continuidad de conflictos no resueltos en el pasado, época donde empieza a
configurarse el apelativo de desplazamiento forzado. El neoliberalismo también dio su aporte
con su modelo de modernización con la producción industrial agrícola, generando nuevas
tensiones. Bajo este contexto, al mercado ingresan los cultivos de uso ilícito, el
fortalecimiento de los narcotraficantes que trajo consigo presiones “sobre los tradicionales
esquemas de uso y tenencia de la tierra debido a los requerimientos de nuevas tierras para el
cultivo de coca y amapola y para la inversión y lavado de abundantes capitales que se
generen” (Bello, 2003, pág. 2).
30
Según el coeficiente de Gini quien mide la concentración en la propiedad de la tierra, en
el periodo 2015-2016 la concentración en la tenencia de la tierra tuvo una tendencia a la baja
en el orden nacional, principales cabeceras municipales y ciudades. Caso contrario en las
zonas rurales donde tuvo una tendencia hacia el crecimiento pasando de 0.454 a 0.458,
marcando un crecimiento de 4 puntos según Boletín Técnico “Pobreza Monetaria y
Multidimensional en Colombia 2016”. (2017). (Ilustración 4-1)
Ilustración ¡Error! No hay texto con el estilo especificado en el documento.-1. Coeficiente
de GINI 2015-2016 en Colombia
Fuente: DANE, cálculos con base GEIH
La anterior situación llama la atención en cuanto a que el país atraviesa un proceso de
paz en el cual, la restitución de tierras se elevó a Ley de Estado como uno de los puntos
primordiales en este acuerdo; donde la zona territorial a restituir se encuentra en el área
rural y la ilustración 4-1 muestra como la concentración de la propiedad en esta zona ha
aumentado.
El Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) reconoce que Colombia es una
nación desplazada con aproximadamente 6.500.000 de personas de los cuales un 50,8% son
mujeres, 35,1% son menores de edad, 22,1 tienen menos de 12 años, un 87% vivía en el
campo. Por etnias se estima que un 15% y un 10% respectivamente de la población
0,522
0,498
0,454
0,488
0,476
0,517
0,495
0,458
0,485
0,471
0,42
0,44
0,46
0,48
0,5
0,52
0,54
Total nacional Cabeceras Centros pobladosy rural disperso
13 ciudades y A.M. Otras cabeceras
P U
N T
O S
D O M I N I O
2015 2016
31
afrocolombiana e indígena ha sido desplazada. Colombia ha estado enfrascada en un
problema histórico de acceso a la tierra, el recuento inicia con el periodo de la Violencia
entre 1948 y 1958 donde se presentaron innumerables desplazamientos, despojos y
acumulación de tierras, actualmente se calcula que 8,3 millones de hectáreas han sido
despojadas o abandonas por la fuerza repartidos en un 99% de los municipios. En relación
a lo que le cuesta la problemática al país, se estima que entre los años 2.000 y 2013 se
destinaron “17.938,13 miles de millones de pesos (a precios constantes de 2013) para
atender a la población desplazada. Esto quiere decir que durante todo ese mismo periodo
sus participaciones en el PGN (Presupuesto General de la Nación) y en el PIB (Producto
Interno Bruto) de Colombia fueron del orden del 0,9 por ciento y del 0,3 por ciento,
respectivamente” (Centro Nacional de Memoria Histórica, 2015, pág. 29).
La ilustración 4-2 presenta la evolución del número de personas desplazadas
forzosamente en Colombia para el periodo 1980-2104. Mostrando que la situación se
recrudece para el año 2002 donde se registraron 618.058 personas desplazadas, en 2007 con
447.233 y en el 2011 con 254.676.
Ilustración ¡Error! No hay texto con el estilo especificado en el documento.-2. Personas
desplazadas en Colombia 1980-2014
32
Personas desplazadas de forma individual Personas desplazadas de forma masiva Personas desplazadas
Fuente: Centro Nacional de Memoria Histórica, 2015, pág. 57
En este sentido, el conflicto colombiano ha estado enmarcado en complejos factores
sociales, económicos y políticos, entre los cuales se puede destacar la lucha por la
propiedad, la ausencia de una verdadera reforma agraria orgánica, la desigualdad de la
distribución de la riqueza y el acceso al poder gubernamental. Así, los actores armados
involucrados son: las fuerzas armadas estatales (Ejército y Policía), las fuerzas irregulares
anti-estatales (ELN y FARC) y las fuerzas irregulares paraestatales (los paramilitares)
(López, 2011).
Décadas de guerra de guerrillas, paramilitarismo, narcotráfico, explotación de recursos
y tenencia de la tierra condujeron al Estado colombiano a introducir en la Constitución
Política promulgada en 1991 cambios con los que se buscaba una modernización del Estado
y un acceso desregulado y flexible al mercado internacional, además de establecer a los
gobiernos como objetivo principal la Paz territorial (Rico, 2015)
En la década del noventa, el ex presidente César Gaviria Trujillo se dio a la tarea de
buscar un proceso de paz con un grupo armado insurgente (M19) y los incluyó en la
Asamblea Nacional Constituyente de 1991, concediéndoles el perdón político para
33
garantizar su participación política en un nuevo Estado, el cual se caracteriza por el
aseguramiento del pluralismo político a partir de la inclusión, la garantía de la autonomía
individual y las garantías constitucionales para los ciudadanos en el marco del respeto por
los derechos humanos (Llano, 2005).
La experiencia de Colombia y sus reflexiones sobre la necesidad de terminar el
conflicto que tanto daño ha generado para el tejido social del país llevaron a introducir la
paz como derecho fundamental de las personas y deber del Estado promover y realizar las
acciones necesarias para terminar el conflicto armado, garantizando la convivencia pacífica
(art. 22 CP), de otra parte se agudizó la concentración de la propiedad de la tierra y
comenzó un nuevo estilo de territorialización dirigida a generar formas diferentes a las
ortodoxas de producción e intercambio necesarias para la “reconfiguración del problema
agrario”, como afirma Reyes (2009), por medio de un proceso masivo de despojo,
desplazamiento forzado y compra de tierras, propiciado por la confluencia narco-
paramilitar, hecho reconocido como “contrarreforma agraria”, con un impacto notorio en
casi la mitad de los municipios del país.
Más adelante, el gobierno del ex presidente Pastrana promovió otra iniciativa para
establecer un nuevo proceso de paz y autorizó una zona de distención donde la guerrilla
tiene el control territorial, es decir, sin presencia de las fuerzas estatales. Este proceso
marcado por la desconfianza nunca tuvo éxito puesto que finalmente, no logró la firma de
ningún acuerdo de paz, más aún si se estableció en medio de la confrontación armada. La
zona distensión para garantizar la seguridad de los miembros del Secretariado y los
negociados de la Farc-Ep estaba comprendida por los municipios de Uribe, Vistahermosa,
Mesetas, La Macarena en el Meta y San Vicente del Caguán en el Caquetá. “ (Leguizamo,
2002).
Posteriormente, llega a la presidencia el señor Álvaro Uribe Vélez con una política
enmarcada en el discurso anti-terrorista que para el inicio de su primer periodo resonaba en
el ámbito internacional. Tal como lo menciona Pastrana. (2011), la afinidad política del
gobierno de Uribe con el de Bush enmarcó el conflicto colombiano en la lucha global
contra el terrorismo que se planteó a partir del 11 de septiembre de 2001.
Esto trajo como consecuencia para Colombia el desconocimiento de un conflicto
armado y el reconocimiento de las guerrillas como grupos terroristas lo cual conllevo a que
34
se le diera un tratamiento donde las vías de solución eran la justicia ordinaria o los
enfrentamientos militares, puesto que:
La ejecución de una política antiterrorista niega implícitamente la existencia del
conflicto armado y tiene implicaciones sobre la situación colombiana, pues no puede
ser iguales las estrategias jurídicas y políticas para enfrentar una amenaza terrorista que
para superar el conflicto armado. Una amenaza terrorista solo tiene como opción el
sometimiento a la justicia ordinaria y a las acciones militares. Por el contrario, un
conflicto armado se puede abordar desde una negociación política con pretensiones de
paz. A propósito, en varias oportunidades, los miembros del gobierno defendieron la
tesis de que en Colombia no existe un conflicto armado sino una amenaza terrorista
contra una democracia y la ciudadanía (Uprinmy, 2005, pp. 1-7).
Lo anterior puede entenderse como un retroceso en materia de cumplimiento de los
estándares internacionales de DDHH y del DIH, puesto que los efectos del conflicto
armado en el campo humanitario pierden relevancia política bajo la lógica antiterrorista que
promueve respuestas militares a los asuntos humanitarios (Ceballos, 2005, p.55). Es decir
en aras de garantizar la seguridad y el orden en el país se vulneran dichos derechos a las
poblaciones donde se dan los enfrentamientos entre los actores del conflicto, generando
desplazamientos forzados, despojo de propiedades, deconstrucción social de habitad,
medios económicos y oportunidades de vivir dignamente. Al respecto Collazos (2012)
señala que:
Por tanto, la priorización de la estrategia militar para el tratamiento de los problemas
mencionados, especialmente del conflicto armado, tuvo como consecuencia la
agudización de la crisis humanitaria. Se encerró a la población civil en medio del fuego
cruzado entre los actores del conflicto. De manera crónica, ha persistido el asesinato, las
masacres, los secuestros, la toma de rehenes, la desaparición forzada, la violencia basada
en el género (en contra de mujeres, niñas y niños), el confinamiento de poblaciones,
desplazamientos forzados y ataques a agentes humanitarios. Asimismo, y de gran
preocupación, la responsabilidad estatal por las ejecuciones extrajudiciales (falsos
positivos) cometidas por agentes de las Fuerzas Militares del Estado. (Collazos, 2012, p.
8).
En ese contexto se ha identificado y reconocido que el origen del enfrentamiento en
Colombia se manifiesta en aspectos sociales producto de la concentración de la propiedad
de la tierra, que según Giraldo (2015) llevó a estallar el conflicto armado en los 60,
continuó en los años 1980-1985 y mostraron “que en 409 municipios de 28 departamentos
35
(42% del territorio Nacional), los narcotraficantes compraron las mejores tierras” (Rico,
2015, p.18).
El gobierno de Colombia para el año 2005 celebró un Acuerdo de Paz con los
paramilitares con el cual la intención era legitimar décadas de crímenes y violaciones a los
derechos humanos de los pueblos Indígenas, Afrodescendientes, Palenqueros, Raizales y
ROM, lo cual llevó a la promulgación de la Ley 975 de 2005 Ley de Justicia y Paz. Así lo
manifiesta Rico (2015). Señalando que:
La Ley de Justicia y Paz se consideró el primer intento de introducir en Colombia unas
condiciones propias de la justicia transicional. Un instrumento que, en realidad, pretendía
a través de una negociación entre el Gobierno y su aliado necesario, el paramilitarismo,
legitimar las estructuras del crimen y legalizar los capitales fruto de las grandes
perpetraciones en derechos humanos (Rico, 2015, p.115).
Como ejemplo de vulneración de derechos humanos se tiene la evidencia de más de
cinco millones de personas que cotidianamente habitaban el campo colombiano en especial
la comunidad indígena, afrodescendientes, causado por la estrategia paramilitar diseñada
para la adquisición de ocho millones de hectáreas de tierra con el objetivo de expandir el
poder de los intereses particulares y alianzas empresariales en las regiones donde el
desplazamiento ha sido más fuerte (Amnistía Internacional, 2014).
En contexto, se pueden evidenciar dos situaciones, por un lado se inició la construcción
del camino hacia procesos de acuerdos de paz y por otro lado:
Destaca a Colombia como caso patético de las consecuencias nefastas del modelo
neoliberal. ‘La historia de Colombia es terrible porque es un ejemplo claro de
acumulación por desposesión’ (…) pues los gobiernos de este país andino han entregado
el territorio a las transnacionales minero-energéticas para su explotación, las cuales a su
vez son protegidas por el ejército y cuentan con todas las garantías y gabelas del Estado
colombiano’. ‘La acumulación por desposesión se da en Colombia como la
mercantilización, y privatización de la tierra, expulsión violenta de campesinos y la
transformación de los derechos comunes en derechos privados. La desposesión se logra
liberando activos, incluida la fuerza de trabajo a un coste bajo y, en algunos casos, nulo’.
(Arellano, 2011).
Al llegar a la presidencia Juan Manuel Santos comenzó desde una perspectiva temática
a relativizar en su agenda exterior la importancia que tenían en el pasado, para las
relaciones bilaterales del país, asuntos como el narcotráfico, la seguridad y el terrorismo.
36
Estas cuestiones están relacionadas con la agenda global que comienza a tener un lugar en
la formulación de las estrategias de política exterior de Colombia, tales como el medio
ambiente, la Ronda de Doha, la energía, el desarrollo social, las migraciones, la
cooperación científica y académica y, de particular importancia, una política encaminada a
la protección de los derechos humanos (Pastrana, 2011, p. 69).
En el gobierno del presidente Juan Manuel Santos se estableció como tarea primordial
restablecer una paz estable y duradera en el territorio colombiano, es así como el presidente
incluyó en el Plan de Desarrollo Nacional 2010-2014 políticas para prevenir el
desplazamiento forzado y expidió la Ley 1448/2011, por medio de la cual da prioridad a la
política de garantizar a las víctimas su derecho a la verdad, justicia, reparación y no
repetición de los hechos victimizantes y además, enunció una política pública basada en el
respeto del Derecho Internacional Público y especialmente con el compromiso a defender
los DDHH y el DIH (Presidencia, 2010)
Entre los fines de la ley se mencionó iniciar la construcción de un marco jurídico que
permitiera restituir el derecho fundamental a la tierra que las víctimas perdieron con ocasión
del desplazamiento forzado, situación que las obligó a abandonarlas, o de las que fueron
desposeídas como consecuencia de las disputas territoriales y económicas que han
ocasionado las confrontaciones y los diferentes fines e intereses que expresa la persistencia
de la guerra (Rico, 2015, p.117).
La Ley 1448/2011, por la cual se desarrollan y transforman las instituciones dirigidas a
dictar medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto
armado interno y otras disposiciones, creó, entre otras:
Los comités departamentales, distritales y municipales encargados de diseñar planes
de acción dirigidos a incidir en los planes de desarrollo territorial, a garantizar los
derechos a las víctimas y a fortalecer el Sistema Nacional de Atención y Reparación
Integral a las Víctimas (SNARIV), que sustituyó al Sistema Nacional de Atención
Integral a Población Desplazada (SNAIPD).
Los programas presidenciales de atención integral contra minas antipersonales,
derechos humanos, derecho internacional humanitario.
37
La Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas, adscrita al
Ministerio de Agricultura.
En la citada ley se da la condición de víctima sin discriminación alguna a quien tenga
relación con los diversos actores del conflicto armado. En ese sentido, el acceso se hace
mucho más amplio, las responsabilidades para el Estado más complejas y las condiciones
para acceder a la verdad, la justicia y la reparación de los derechos de las víctimas
presentan mayores dificultades (Rico, 2015).
En la ejecución de acciones de restitución de tierras a los despojados, como lo afirma la
ley, se expresa en un procedimiento de restitución y protección de derechos, que debe en
primer lugar responder a un universo poblacional que queda delimitado por el Registro de
Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en el que se deben inscribir: a) las
personas despojadas de sus tierras u obligadas a abandonarlas; b) La relación jurídica de las
víctimas con las tierras; c) La determinación con precisión de los predios objeto de despojo,
en forma preferente mediante georreferenciación; d) El período durante el cual se ejerció
influencia armada en relación con el predio (art. 72 Ley 1148/2011).
Ilustración ¡Error! No hay texto con el estilo especificado en el documento.-3.
Procedimiento de inspección en el Registro Único de Víctimas (Individual)
PASO 1. Declaración (Formato Único de Declaración)
Lugar en que puede hacerse la solicitud: - Víctimas domiciliadas en Colombia, ante el Ministerio Público. - Víctimas domiciliadas en el exterior, ante la Embajada o consulado de Colombia
Periodo en que puede hacerse la solicitud: - Victimizaciones antes de la promulgación de la Ley (10 de junio de 2011) 4 años a partir de esta fecha. - Victimizaciones después de la promulgación de la Ley, 2 años a partir de la ocurrencia de los hechos. - Si por fuerza mayor la víctima no puede cumplir con estos términos, la solicitud de igual forma debe ser recibida.
Características del procedimiento:
- Gratuito - No requiere apoderado/a
PASO 2. Remisión: la entidad que toma la declaración remite el formato a la Unidad de Víctimas (el siguiente día hábil a la recepción de la solicitud)
PASO 3. Verificación: la Unidad de Víctimas revisa la solicitud
Si la solicitud está completa pasa a Valoración
Si la solicitud está incompleta es devuelta a la instancia que la remite, la cual cuenta con diez (10 días hábiles para completarla.)
PASO 4. Valoración: la Unidad de Víctimas estudia la solicitud y toma una decisión en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles
PASO 5. Declaración: la Unidad de Víctimas emite el Acto Administrativo correspondiente
En caso de Incluido: se inicia el acceso a las medidas de asistencia,
En caso de NO Incluido:
38
Fuente: Unidad de Víctimas. Desplazamiento.
https://inscribción.unidadvictimas.gov.co/Home/Desplazamiento
Los problemas humanitarios aún siguen siendo graves en Colombia y mientras el
Estado no ejecute acciones políticas encaminadas a garantizar la protección de los DDHH y
el cumplimiento del DIH, habrá tensiones que suscitarán preocupaciones de la comunidad
internacional para la financiación de proyectos adicionales que estimulen el desarrollo
social y económico del país (International Crisis Group, 2010, pp.26-28).
Ahora, la Constitución y las leyes que ratifican los tratados internacionales en materia
de derechos humanos tiene un buen potencial para hacer de Colombia un país
comprometido con la protección de ellos pero, hasta el momento por diversas razones estos
avances no han tenido un impacto significativo en la situación actual de la sociedad
colombiana golpeada por el conflicto. Un conflicto armado caracterizado por la violación
sistemática contra los DDHH y el DIH por actores del conflicto, discrepa con una
normatividad progresista (Sikkink y otros, 2010, p. 492).
En ese contexto, se dejan planteadas algunas reflexiones sobre la efectividad de la Ley
de Tierras como estrategia de justicia transicional frente a la efectividad de la política de
restitución de tierras a las personas que por abandono o despojo se vieron obligadas a
desplazarse o fueron desplazadas de sus territorios (Rico, 2015, p.116).
De acuerdo con la autora es menester entonces preguntarse ¿En qué términos y
condiciones la Ley 1448 de 2011, sus reglamentaciones y su implementación logran
restablecer efectivamente los derechos de las personas que fueron desarraigadas de sus
territorios? ¿Se están aplicando los estándares internacionales reconocidos en el bloque de
constitucionalidad de la Constitución política de 1991 referentes a restitución de tierras en la
ejecución de dicha ley?
39
Contexto del conflicto armado y desplazamiento en el Valle del
Cauca
El departamento con capital en Cali, se ubica en la zona suroccidental de Colombia,
sobre la Cordillera Occidental y en la costa del Océano Pacífico. Limita al Norte con el
departamento de Chocó, al Sur con el departamento del Cauca y al Oriente con los
departamentos de Risaralda, Caldas, Quindío y Tolima. Tiene una extensión de 22.195
kilómetros cuadrados, distribuidos en 42 municipios.
En el siglo XX, las guerrillas encontraron en este departamento una geografía
montañosa que les permitía una conexión con el Pacífico “el puerto de Buenaventura”, los
departamento del Tolima, Huila y Cauca donde se les facilitaba la obtención de recursos
para la guerra, ocultarse de sus enemigos potenciales, ocultar a sus rehenes y crear
corredores de movilidad, debido a que el secuestro era una de sus principales fuentes de
financiamiento. Posteriormente, finalizando los años noventa y comenzando la primera
década del siglo XXI, incursionaron los grupos paramilitares, en respuesta al crecimiento y
fortalecimiento de la guerrilla, con lo que se agudizó el conflicto en el Valle. A principios
del siglo XXI se desata la ola creciente del paramilitarismo en respuesta al poder creciente
que tenía las FARC en ese momento, desatándose un gran conflicto entre ya no dos si no
tres actores los cuales eran la fuerza pública, los paramilitares y las guerrillas, una de las
masacres más resonadas en dicho territorio fue la masacre del Naya donde murieron miles
de campesinos inocentes víctimas del conflicto (Ahumada y Tapia, 2006).
Dichas masacres dieron inicio al desplazamiento, despojo y abandono de predios y
tierras por parte de campesinos que residían los territorios donde se presentaban los
enfrentamientos por el control del territorio.
La gráfica siguiente tabla muestra el comportamiento de los índices de abandono o
despojo de tierras en el Valle del Cauca durante el periodo 1985 al 2017.
Ilustración ¡Error! No hay texto con el estilo especificado en el documento.-4. Abandono
o despojo forzado de tierras en el Valle del Cauca
40
Fuente: Unidad de Víctimas. Vigencia. https://cifras.unidadvictimas.gov.co/Home/Vigencia
Como se observa en la ilustración 4-3, el comportamiento del desplazamiento en el
Valle del Cauca ha sido fluctuante con una tendencia a la baja después de la adopción de la
Ley 1448 de 2011, con excepción del año 2012 que tuvo un crecimiento pasando de 12
personas registradas a 20 personas.
A continuación se muestra en la siguiente tabla el número de solicitudes de restitución
de tierras por año a partir de la adopción de la Ley mencionada en el Valle del Cauca.
Ilustración ¡Error! No hay texto con el estilo especificado en el documento.-5. Solicitud
de restitución de tierras en el Valle del Cauca según registro único de víctimas,
periodo 2011-2017
110
5
25
2
32
13 176
12 10
125
51
79
44
61
95
72
40
52
27
10 13 1220
114
0
20
40
60
80
100
120
140
An
tes
de
19
85
19
89
19
90
19
91
19
92
19
93
19
94
19
95
19
96
19
97
19
98
19
99
20
00
20
01
20
02
20
03
20
04
20
05
20
06
20
07
20
08
20
09
20
10
20
11
20
12
20
13
20
15
P E
R S
O N
A S
A Ñ O
41
Fuente: Unidad de Víctimas. Unidad de Restitución de Tierra. https://rni.unidadvictimas.gov.co/unidad-de-
restitucion-de-tierras.
Llama la atención que el número de solicitudes, predios y personas ha disminuido, seria
menester indagar y conocer cuál ha sido el factor que ha influido para que dichas variables
tengan ese comportamiento.
Contexto del conflicto armado y desplazamiento en el Municipio de Trujillo – Valle del Cauca
El Centro de Memoria Histórica, reconoce a Trujillo Valle como una zona de violencia
múltiple y continuada, con 342 víctimas de homicidio, tortura y desaparición forzada en tan
solo 6 años (1988-1994), es un municipio azotado por el conflicto armado y la violencia. El
terror en la población es una estrategia del conflicto para conseguir la subordinación de un
pueblo o comunidad y es eso precisamente lo que se aplicó con la “Masacre de Trujillo”
275
702
1002
846
493
380
214232
621
886
643
432335
212
210
493 507 497
351277
1780
200
400
600
800
1000
1200
2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017
C A
N T
I D
A D
A Ñ O
Solicitudes Predios Personas
42
donde murieron cerca de 245 personas en una alianza entre narcotraficantes y las fuerzas
militares para ejecutar testigos de crímenes atroces, limpieza social y apropiación forzosa de
tierras de campesinos con la intimidación de la sevicia y crueldad extrema en los actos,
utilizando motosierras. “La Masacre de Trujillo es uno de los acontecimientos más
representativos en la historia social y política de Colombia” (Marín, 2013, pág. 23)
La Masacre de Trujillo es un hecho que ayuda a construir memoria no desde los héroes
o los victimarios, sino desde los muertos, las víctimas del conflicto armado. En el norte del
departamento del Valle del Cauca, Trujillo fue escenario de la más cruda violencia desde
1986, comparando por su número, las desapariciones, asesinatos y terror con la producción
de una fábrica hasta aproximadamente 1994 (Ángel, 2009).
43
Aplicación del método de estudio de caso
Predio objeto de reparación de víctimas del conflicto armado
La Hacienda La Gloria se encuentra ubicada entre el municipio de Jamundí y la ciudad
de Santiago de Cali, en el corregimiento del Hormiguero. Este predio fue introducido al
Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a través de extinción de
dominio, pues este fue adquirido de forma no legal o con capital procedente del
narcotráfico.
Una vez surtida las etapas de registro y análisis previo la Unidad Administrativa
Especial, estableció que dicho predio aprobaba los requerimientos para introducirlo en el
registro de tierras despojadas o abandonadas, así mismo, definió el predio como objeto de
reparación a víctimas del conflicto armado que por motivos de seguridad no pudiesen
retornar y/o reclamar tierras o predios de donde se desplazaron.
Es así como se parcela el predio y se le adjudica como objeto de restitución a un grupo
de familias desplazadas del municipio de Trujillo, que por razones de seguridad no era
factible su retorno al lugar de origen, de igual forma se les otorga todo el acompañamiento
institucional y beneficios que se reconocen mediante la Ley 1448 de 2011 y el Decreto
Reglamentario 4829 de 2011.
Análisis de resultados validando la efectividad de la aplicación
de los estándares internacionales en un caso particular
El alcance de los resultados se retoma solo a los acontecimientos de Trujillo Valle, lugar
de donde fueron desplazadas las tres familias. Dado que los casos de desplazamiento y
procesos de restitución son diferentes de acuerdo a los contextos donde se desarrollaron, los
resultados para verificar el cumplimiento de los principios Pinheiro se limitan solo a las tres
familias, en el caso de que se quisieran generalizar los resultados como referente a nivel
departamental o nacional, sería necesario que se llevaran a cabo más investigaciones a nivel
local que a futuro puedan conformar un informe donde se integra resultados y de esta forma
44
poder generalizar el cumplimiento de los principios Pinheiro bajo el esquema de la Ley
1428 de 2011. (Tabla 5-1)
Dado que el tema es delicado por centrarse en víctimas del conflicto armado y en
situación de vulnerabilidad, en algunas familias aún reina la desconfianza para exponer
acontecimientos sobre el tema o la negativa a recordar hechos dolorosos, la investigación
no quiso ampliar su campo de acción y se limitó por conveniencia a familias que habían
sido parte del programa de restitución de tierras en el corregimiento de El Hormiguero y
habían sido desplazada del municipio de Trujillo, Valle del Cauca.
Tabla ¡Error! No hay texto con el estilo especificado en el documento.-2. Resultados
entrevistadas verificando cumplimiento a principios Pinheiro y jurisprudencia
Principio
Piñeiro
Doctrina
Jurisprudencia Resultado Aplicación Instrumento
Derecho
Generales
Acceso
igualitario a proceso
de restitución y
reparación integral
Primera familia se cumple con dificultades y no en una proporción
total.
-Funcionarios insensibles y déspotas.
Segunda familia se cumple no en una proporción total.
-Funcionarios insensibles
Tercera familia se cumple
Mecanismos
de Aplicación
Legales,
Políticos,
Procesales e
Institucionales
Establecimiento
de instituciones,
mecanismos,
instrumentos,
procesos y
procedimientos de
asistencia legal,
social, económica y
relaciones
interinstitucionales
“Reparación
integral”
Primera familia se cumple, no en una proporción total, aunque
señalan:
-Alta rotación del personal a cargo de los procesos judiciales y
administrativos extiende los tiempos del mismo.
-Corrupción ha permeado instituciones y funcionarios “apropiación de
asistencia económica.
-Desigualdad entre lo perdido y lo restituido.
Segunda familia se cumplen, no en una proporción total, a lo cual
señalan:
-No socialización del proceso por ende poco entendimiento del
mismo.
-Débil asistencia jurídica, económica y psicológica.
-Desconocimiento del proceso.
-No integralidad de la oferta institucional.
-Sentencias que continúan vulnerando derechos de la población
desplazada.
-Asistencia económica y proyectos productivos que re-victimizan.
Tercera familia se cumple, no en proporción total, señalan:
-La oferta institucional en el proceso de restitución no se da de forma
integral.
-Despreocupación de la administración municipal.
-Asistencia jurídica que no corresponde con las demandas de la
población afectada.
-No cumplimiento de los tiempos en cada una de las etapas del
proceso establecidos por el legislador.
-Respuesta institucional no acorde al contexto y realidad de las
personas en el proceso.
Fuente: autores
45
Los antecedentes muestran que la preocupación de las investigaciones se centra en
establecer un marco conceptual y teórico sobre la Ley de Restitución de Tierras, en especial
definiendo en marco contextual e histórico sobre el conflicto en Colombia, analizando los
parámetros de la Ley 14480 de 2011, definiendo si las instituciones están preparadas para
hacer valer los derechos en ella consagradas.
Aunque la búsqueda de antecedentes no arrojó como resultados estudios en otras
familias y más aún que tuvieran presente los principios Pinheiros, puede decirse que esta
investigación se convierte en pionera en el análisis de estas dos variables.
Se reconoce que los acontecimientos categóricos de los desplazamientos difieren de
una región a otra, es el caso de la Sierra de María, donde al conflicto armado se le suma un
conflicto interétnico (López, 2011) que puede dificultar la aplicación de las etapas y
efectividad del programa de restitución en esta zona, pues deben incluirse variables de tipo
cultural. Aspectos que no son característicos de las familias de Trujillo, lo que puede llevar
a que sea más efectiva en términos de adjudicación de territorios o predios a comunidades,
personas o familias que no tengan el factor cultural como mediador en el proceso.
Por otra parte, los resultado de la investigación en relación a los mecanismos de
aplicación legales, políticos, procesales e institucionales las tres familias presentaron
resultados similares encontrando que habían vacíos y dificultad en el trámite, lo que
corrobora la afirmación de estudios (García y Ríos, 2013) que afirman que los trámites
resultan ser más fácil para los victimarios según los parámetros de la Ley 795 de 2005 que
los de las víctimas bajo el amparo de la Ley 1448 de 2011.
46
Lecciones aprendidas
Si bien se reconoce en el diseño de la ley grandes intenciones de reparar y garantizar
los derechos de las personas en situación de desplazamiento y víctimas del conflicto
armado se puede concluir que su aplicación y generación, nos deja como lecciones
aprendidas:
1- No sólo de las instituciones, sino de los propios funcionarios que movilizan los
procesos dentro de estas mismas instituciones.
2- Se reconoce que es un proceso a nivel mundial casi que único lo que le permite irse
amoldando de acuerdo al contexto situacional y las necesidades de los directamente
afectados.
3- Se necesita el compromiso institucional para garantizar la asistencia transversal
oportuna de todos los actores que tienen que ver en dichos procesos.
4- Que las administraciones Municipales se comprometan de verdad con el proceso
apoyando y acompañando el mismo en acciones que constitucionalmente son de su
competencia, tales como prestar los servicios básicos a la población que está bajo su
jurisdicción.
5- Un factor primordial en el camino y mejora de la situación coyuntural es el
acompañamiento psicosocial pues según los entrevistados que tomaron la atención
se evidencia que es importante para sanar, perdonar, olvidar y reconstruir un nuevo
rumbo en sus vidas, esto se logró identificar en la aplicación del instrumento, ya que
los miembros de una de las familias entrevistadas manifestaron no haber tenido
dicho acompañamiento por lo que probablemente la falta de este proceso hace que
se reflejen miedos, desarticulación del núcleo familiar y actitud que no les ha
favorecido mucho pues no expresan proactividad por buscar un cambio y mejorar su
situación actual, el cual es de suma importancia dada las condiciones traumáticas
por las que han pasado estas familias, situaciones que les ha generado heridas que se
podrían intentar estabilizar un poco y entender que es necesario seguir adelante,
perdonando y tomando la decisión de continuar la nueva vida fortaleciendo el núcleo
familiar y personal, en un proceso de restitución que no les permitió retomar sus
47
arraigos regresando a sus tierras, sino tener que trasladarse a un nuevo lugar para
empezar una nueva historia.
6- La ley no tiene en cuenta las contingencias ni los desastres naturales dentro del
proceso de restitución y ello evidenciado en el relato de los entrevistados los cuales
sufrieron en dos ocasiones inundaciones y esto los llevó a un nuevo estado de
vulnerabilidad de derechos y vivencias de nuevas necesidades y carencias,
vulnerándose así principios contemplados por Pinheiro.
7- La alta rotación de personal administrativo y jurídico trae como consecuencia que el
proceso tarde más tiempo del establecido en la Ley 1448 de 2011 y sus decretos
reglamentarios y modificatorios, algunas veces el despotismo e insensibilidad de
algunos de estos funcionarios de alguna manera particular afecta enormemente a las
víctimas, esto se pudo evidenciar en la coincidencia en el relato de todos los
entrevistados.
8- El desconocimiento de las verdaderas necesidades, el contexto, la cosmovisión del
terreno que tienen los desplazados y su cultura generan una toma de decisiones y
construcción de políticas públicas poco acertadas desde el pensar y sentir de las
víctimas del conflicto. Pues no es posible que se den soluciones de vivienda digna
para las víctimas, ya que no cumplen con lo básico en espacio en lo que inicialmente
ofrecen, por ejemplo, dos habitaciones, donde solo es posible tener una cama en cada
una, una sala y cocina muy pequeñas para familias de 5 y 6 personas, observándose
la vulneración de Pinheiro a una vivienda digna y calidad de vida.
9- Las garantías de no repetición en los casos de las tres familias entrevistadas sí se
cumplen; caso contrario y con respecto a la lectura hecha a la jurisprudencia, se pudo
evidenciar que en Colombia no se cumple pues nuevamente se hubo presencia de
actores armados, combates entre la fuerza armada y grupos disidentes de las FARC,
ELN, Paramilitares y Bandas criminales, extorciones y nuevos desplazamientos de
comunidades por temor a morir.
10- En cuanto a asistencia técnica y económica, en un inicio es constante e integral pero
no son sustentables en el tiempo, no hay un diálogo ni una comunicación entre todas
las instituciones involucradas en el proceso y ello se refleja en los momentos en los
que reciben la reparación integral, pues esta se da de forma fragmentada y no
48
integralmente como se establece desde los principios internacionales en la materia,
adoptados mediante el bloque de constitucionalidad de la Carta Magna de
colombiana de 1991.
11- Haciendo una lectura bajo la luz de la aplicación de los principios internacionales
frente a procesos de restitución de tierras, viviendas y patrimonio establecidos por la
compilación de varios instrumentos, documentos y tratados internacionales que hace
Pinheiro. S (2005) se puede concluir que con respecto a la aplicación de los derechos
generales los cuales conforman el primer grupo de los 3 en que los clasifica y donde
se establecen las acciones para garantizar los derechos de no discriminación,
igualdad entre hombres y mujeres, regreso voluntario, derechos de titularidad y a la
intimidad y por último, respeto del hogar; medianamente se cumplen pues las
victimas deben acudir al recurso de la tutela para presionar en pro a que las
instituciones cumplan con lo fallado por los jueces mediante sentencias, cuestión que
es complejo que así ocurra y ello debido a diversas tensiones entre actores políticos,
económicos y al margen de la ley que ven en la ley de restitución una amenaza para
sus intereses y fines.
12- En cuanto a mecanismos de aplicación legal, política, procesal e institucional se
puede concluir que en cuanto a la disposición de recursos técnicos, tecnológicos
humanos y financieros, si bien están presentes durante el inicio del proceso, estos no
son sustentables en el tiempo hasta que la persona ya haya creado las condiciones
necesarias que le permitirán vivir dignamente en el lugar o predio con el cual fueron
restituidos, en cuanto a la creación institucional se debe decir que el gobierno
nacional dispuso de todo un entramado institucional para la atención y reparación
integral de las victimas pero tal parece que no se les ha socializado de su
participación activa dentro del proceso, ello evidenciado en la poca o nula presencia
que hace la Alcaldía de Cali en cuanto a garantías de saneamiento básico,
equipamientos y dotaciones urbanísticas, acceso a medios de comunicación,
acompañamiento en contingencias y desastres naturales.
13- Otro punto en el cual se encontró desconocimiento, fue frente al momento de la
socialización en cuanto a mecanismos e instrumentos utilizados dentro del proceso
de restitución pues según los entrevistados son complejos y difíciles de entender y
49
diligenciar, que siempre se requiere del apoyo de un abogado para su
diligenciamiento y no siempre resulta sencilla la asesoría para esto; en general, se
podría decir que no hay una socialización clara sobre la ruta de atención y etapas del
mismo.
14- Una omisión que hace las instituciones y generan complicaciones, con respecto a la
promoción de la participación de los directamente afectados en la toma de decisiones
y construcción de políticas y acciones encaminadas a restituir derechos en personas
que enfrentan o enfrentaron el fantasma del desplazamiento forzado y en contra de
su voluntad, está argumentado desde las acciones de tutela que hasta el momento los
jueces de la Corte Constitucional han analizado y fallado; pues la gran mayoría como
ocurrió en los casos de las familias entrevistadas, nunca se les informó, preguntó o
consultó sobre el lugar donde les gustaría iniciar sus nuevas vidas, solo se les enseña
el sitio cuando ya había iniciado un proceso de adjudicación judicial. Igualmente, en
la construcción de la vivienda se parte de un solo modelo de infraestructura para
todos las victimas sin tener en cuenta la especificidad y composición familiar de cada
una de ellas.
15- El gobierno nacional debe concebir con celeridad una reforma agraria donde se tenga
como acción fundamental el establecimiento o construcción de un catastro
multipropósito que regule e institucionalice los usos del suelo rural. Además, ello
impactaría positivamente la institución municipal pues permitiría conocer
detalladamente la cantidad de predios bajo su jurisdicción y en propiedad de quienes
están, entre otras variables, facilitando la obtención de información para la correcta
toma de decisiones y construcción de políticas públicas.
16- Considerando uno de los puntos más delicados, el restablecimiento de los Sistemas
Nacionales Catastrales, las familias entrevistadas manifestaron que por no tener los
permisos de construcción urbanística no poseen escrituras del predio, solo un
derecho de tenencia hasta que no se surtan y obtengan mencionados permisos.
Una recomendación para el proceso de restitución de tierras y reparación integral de las
víctimas es la creación de veedurías ciudadanas desde las comunidades directamente
afectadas que hagan seguimiento a la aplicación de las disposiciones constitucionales,
50
legales y normativas que aseguren un buen fin del mismo. Lo anterior, logrado de la mano
de formación y capacitación. Su participación será generar conocimiento colectivo sobre el
tema y llevarlo al campo de la realidad, donde el objetivo ideal sea que la ley en el papel y
la aplicación de estas tengan relación y concordancia directa y real.
Por último, vale la pena mencionar que hay algo positivo encontrado, a pesar de las
historias de angustia y dolor vividas por cada una de estas familias, cada recuerdo de
amargura, miedo, tristeza, donde por muchos momentos sintieron que perdían su vida, que
ya no había esperanza para ellos, encontrarse cara a cara con la muerte tantas noches, tantos
días, no fue fácil para ninguno, así como tampoco fácil para los que escuchamos sus
relatos, que no se compara con lo que pudieron vivir, experiencia que marcara su vida para
siempre, pero aún así, en medio de todo esto, es admirable el valor que le dan a su vida, lo
agradecidos de estar aún compartiendo con sus familias, saber que a pesar del dolor, las
necesidades, que la Ley no les cumpla al 100% , que su techo no sea el que antes tenían,
que el día a día sea muy difícil, hay algo nada fácil de lograr después de la experiencia y
ese algo es Agradecimiento por el don de la vida.
51
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{M.P. Humberto Antonio Sierra Porto}
Corte constitucional, Sala Plena (13 de septiembre de 2012) Sentencia número C-715. {M.P. Luis
Ernesto Vargas Silva}
Corte Constitucional, Sala plena. (15 de mayo de 2013) Sentencia número C-280. {M.P. Nilson
Pinilla Pinilla}
Corte Constitucional, Sala Segunda de Revisión. (11 de abril de 2014) Sentencia número T-244.
{M.P. Mauricio Gonzales Cuervo}
Corte Constitucional, Sala Tercera de Revisión. (18 de julio de 2014) Sentencia número T534.
{M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez}
Corte Constitucional, Sala Plena. (14 de septiembre de 2016) Sentencia número C-494. {M.P. Luis
Guillermo Guerrero Pérez}
Corte Constitucional, Sala Plena. (23 de junio de 2016) Sentencia número C-330. {M.P. María
Victoria Calle Correa}
Corte Constitucional, Sala Tercera de Revisión. (13 de febrero de 2017) Sentencia número T-083.
{M.P. Alejandro Linares Cantillo}
56
Anexos Anexo A
Imágenes tomadas con autorización durante las entrevistas
PRIMERA ENTREVISTA
ZONA PARA PROYECTO FRUTAL Y GANADERO
PROYECTO DE CULTIVO DE PECES
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SEGUNDA ENTREVISTA
CULTIVOS AFECTADOS POR FUGICIDAS APLICADOS A LA CAÑA DE AZÚCAR
POR MEDIO DE AVIONETAS
61
Anexo B
Formato guía entrevista aplicación de principios internacionales en procesos de restitución de
viviendas, tierras o patrimonio
1. ¿Se considera usted miembro de algún grupo social, etnia, religión o grupo político?
2. ¿Ha sufrido o sufrió durante el proceso de restitución algún tipo de discriminación por raza,
color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole?
3. ¿Conoció desde el inicio las etapas del proceso de restitución de tierras?
4. ¿Puede mencionar si recuerda los tiempos que tardo la unidad de restitución de tierras en dar
respuesta a la solicitud de restitución de propiedad presentada por usted?
5. ¿Le mencionaron la oferta institucional que tiene el estado en complemento al proceso de
restitución? ¿Qué programas? ¿Participa de ellos?
6. ¿En qué condiciones se dio el proceso del retorno al territorio restituido?
7. ¿Tuvo asistencia y seguridad jurídica en todo el proceso de restitución?
8. ¿Cuál fue la labor cumplida por la administración municipal, cuanto tardó, que medios se
utilizaron?
9. ¿Tuvo acompañamiento psicológico durante el desarrollo del proceso de restitución? Como lo
califica y porque.
10. ¿Se encuentra vinculado algún programa del gobierno en cuanto a asistencia y desarrollo
económico?
11. ¿Han sido efectivas las garantías de no repetición que ofrece el gobierno en cuanto vulneración
de derechos a causa del conflicto armado?
12. ¿Cómo califica el acceso a la ruta de atención que diseño la unidad de víctimas y la unidad de
restitución de tierras?
13. ¿Qué opinión le merece el proceso de restitución de tierras en cuanto a restitución de derechos
en materia de viviendas, tierras o patrimonio?
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Anexo C
Entrevistas aplicadas
Los nombres de los integrantes de las familias entrevistadas han sido cambiados.
Primera familia entrevistada.
Está conformada por el señor José Octavio Martínez, la señora Isleny Villanueva y sus dos hijos Andrés y
Fabián Martínez Villanueva; el primero mayor de edad, el segundo aún se encuentra en edad escolar.
El señor inicia relatando la fecha en que fue desplazado del municipio de Trujillo por amenazas contra su
vida, evento que ocurrió para el año 2006, expresa que para ese entonces él se movilizo solo; que en su tierra
habían quedado sus hijos y su esposa, los cuales tiempo después se desplazaron también salvaguardando sus
vidas; y ello a causa del conflicto armado que atravesaba el municipio por esas fechas.
Llegan a Cali donde inician toda una odisea para sobre vivir y tratar de conseguir el sustento diario para él,
su esposa y sus hijos, cuenta que se enfrentó a múltiples situaciones que lo llevaron a ingeniárselas para no
acostarse con hambre. Ingresa al proceso de restitución de tierras en el año 2010 obteniendo respuesta favorable
y reconocimiento como víctima en el año 2012. Surtida la etapa administrativa inicia la etapa judicial que tardo
según menciona el señor Octavio 6 meses en dictar sentencia el juez especializado ordenando a la unidad de
restitución de tierras compensar con un predio en igualdad de condiciones y acompañarle con todo el apoyo
institucional establecido para tal fin.
Cuando la familia inicia el proceso comenta la señora Isleny que se les indago si pertenecían algún grupo
o etnia social; a lo cual respondieron que no pertenecían a estos.
De igual forma se les indago sin durante el proceso algún funcionario de la institución a cargo de este les
discrimino por algún motivo a lo cual todos y cada uno respondieron negativamente.
En cuanto a la oferta institucional los entrevistados manifestaron que se les informo sobre los programas y
beneficios a los cuales tenían derecho por ser víctimas del conflicto; mencionaron algunas instituciones de las
cuales han recibido acompañamiento, asistencia técnica, asistencia psicosocial entre otros; tales instituciones
como: SISBEN, SENA, UMATA, CVC, Unidad de Victimas entre otros
En cuanto al proceso de retorno al lugar otorgado este se dio dos años y medio después de que el juez
dictara sentencia aunque en esta se expresó que era en el término de 6 meses; una vez conocieron el territorio
en el cual iban a iniciar de nuevo sus vidas y construir sueños se sintieron alegres y muy tristes a la vez pues al
ver lo que les estaban entregando encontraron que no era nada parecido al lugar de donde fueron desplazados,
y menos que este cumplía con lo ordenado en el juez.
Cuando llegan a su nueva tierra se encuentran con que es un potrero sin servicios sanitarios básicos, sin
medios de comunicación, sin infraestructura. En un principio se niegan a recibir el predio pero tiempo después
y cansados de las inclemencias padecidas aceptan la compensación e inicia una nueva etapa en el proceso; el
proyecto económico, del cual no tenía conocimiento de cómo estructurarlo pero que contaron con el
acompañamiento y direccionamiento de la UMATA; este consistió en hacer una bodega torre donde guardar
63
insumos y elementos de trabajar la tierra, ¡Actualmente es la vivienda! de igual forma un galpón de gallinas
ponedoras y algunos frutales.
En cuanto al acompañamiento jurídico destaca el trabajo de algunos jueces y abogados asignados para esta
labor, manifiestan que su trabajo es valioso y primordial para que la aplicación de la ley de víctimas y sus
decretos reglamentarios cumplan con el fin para lo cual fueron establecidos; pero manifiestan que gracias a la
alta rotación de este personal los procesos se dilatan, se fallan de forma que vulneran los derechos
fundamentales de los accionantes y generan reprocesos y más tramitología burocrática.
La labor cumplida por el municipio ha sido obligada por los jueces del proceso pues por mencionar un
ejemplo la alcaldía lleva tres años instalando el acueducto y no han podido acabar, se les ha informado que en
tiempos de invierno el terreno donde nos compensaron se inunda a lo cual al día de hoy no se ha tenido respuesta.
Con relación a los programas de asistencia técnica y económica ya se surtieron las etapas de ejecución, no
se ven en la actualidad por que en una inundación ocurrida en mayo de 2016 todos los cultivos se dañaron y las
gallinas se ahogaron pues esta ocurrió en horas de la noche. Poco a poco se ha ido sembrando semillas de
banano, plátano, papaya, tenemos unas cuantas gallinas ponedoras, tenemos un lago con 300 alevinos, así
mismo materializamos el sueño de construir las instalaciones para nuestra guardería de perros pues es lo que
nos ha dado de comer desde que llegamos a Cali al inicio solo paseábamos perros, tiempo después los
cuidábamos por un día los fines de semana ahora como ya tenemos un lugar adecuado para los perritos los
cuidamos fines de semana o en semana eso depende de la necesidad de los propietarios .
Los entrevistados manifestaron que en cuanto a garantías de no repetición; para ellos han sido efectivas
pues el territorio que hoy ocupan es tranquilo y sin presencia de actores armados.
De igual forma expresaron que el proceso de restitución de tierras y restitución de derechos tienen
dificultades, equivocaciones, imprecisiones pero están satisfechos con los resultados logrados hasta el momento
aunque señalan que la ruta de atención es demasiado lenta, larga, llena de trabas y dificultades legales y
administrativas.
Una observación que hacen los entrevistados en cuanto a la generación de recursos para sostenerse mientras
su parcela fue productiva es que “se viven momentos y situaciones muy difíciles, se pasan muchas necesidades
se necesita de que la persona sea “rebuscadora”, no se sienten a esperar que las cosas les lleguen”, puesto que
según señalan ellos la institucionalidad no cumple con toda la sentencia emitida por los jueces; donde los
derechos adquiridos más vulnerados son la indemnización vía administrativa, la ayuda humanitaria, vivienda
digna, mínimo vital, a la igualdad. Hoy por hoy aun dichos requerimientos no se han cumplido y son objeto de
reclamaciones frente a las entidades competentes. “como usted puede ver aun no nos construyen nuestra casa
porque no hay permisos ambientales, el agua nos lo trae un carro tanque cada que se acuerdan, más o menos
cada 20 días”
Los esposos Martínez Villanueva en su relato comentan que perdieron dos propiedades; el segundo estaba
a nombre de la señora Isleny Villanueva. “Adquirido con mucho esfuerzo y trabajo” el cual les toco vender
obligados por la situación de inseguridad, presencia de grupos armados, vacunas, matanzas de muchos
compañeros y vecinos, presión del ejercito entre otras situaciones de peligro que se iban dando en el sitio donde
64
se ubicaba su predio. Es así como ella se une a la travesía de su esposo con sus dos hijos de desplazarse a la
ciudad de Cali e iniciar el tedioso camino hacia la restitución y la reparación integral de sus derechos vulnerados
por tal condición.
La señora Isleny comenta que cuando presento solicitud de restitución ante la Unidad de Restitución de
Tierras, estos le respondieron que ella no tenía derecho a otra reparación más que la que ya había tenido su
esposo; cuestión que ella no aceptaba alegando que ella tenía un predio muy diferente al de su esposo e insistió,
abordo funcionarios que la guiaron en la forma como debían proceder para hacer que se les garantizaran sus
derechos, la señora señala que en cuanto a los jueces hay algunos que solo les importa cerrar el caso sin tener
en cuenta la opinión de los directamente afectados. Otra situación que afecta en gran manera el desarrollo de
los procesos son la alta rotación del personal administrativo y de los jueces, pues cuando los cambian los nuevos
deben leer e interpretar los expedientes cuestión que termina alargando los procesos y en muchos casos a no
tener buen fin.
Surtida la etapa administrativa del proceso de la señora Isleny el juez en sentencia única falla que la señora
no tiene derecho a restitución ni reparación integral puesto que su núcleo familiar ya había sido beneficiado con
tal medida. A lo cual ella señala que impugno ante la sala tercera de la Corte Constitucional alegando
vulneración de derechos fundamentales como derecho a la propiedad, vivienda digna, debido proceso, igualdad
entre otros.
La sala en pleno falla a favor de la señora Isleny y ordena a la Unidad de Restitución de Tierras dar inicio
al proceso de reparación integral; cuestión que así se dio. Cuando le hacen el estudio de seguridad su resultado
arroja que esta debe ser compensada por la figura de compensación; pues no puede regresar al lugar de donde
fue desplazada.
Meses después “no aclara cronología” llega el momento de la adjudicación lo cual le sale en un predio en
el sector de Juanchito candelaria el cual en el centro tenía una torre de energía que impedía la habitabilidad del
lugar, al igual que el desarrollo de proyectos productivo y ello debido a que el lugar estaba ubicado a pocos
metros del Rio Cauca. Por lo anterior la señora Isleny se niega a aceptar el predio cuestión que no agrado al
juez ni abogado que llevaban el caso. Según manifiesta la señora “El Juez me manifestó que le firmara un poder
al abogado que me representaba para que el firmara la adjudicación del predio en mi nombre a lo cual le respondí
que no” comenta que busco asesoría en otros funcionarios que le recomendaron que no firmara nada y esperar.
Tiempo después se entera que el predio que ella rechazo fue adjudicado a una señora que conocía por ser
oriunda de su mismo pueblo. La cual le comenta que cuando iban a iniciar el proyecto productivo la UMATA
recomendó no desarrollarlo por el riesgo de inundabilidad del territorio. Al Juez le toco dar marcha atrás la
sentencia y reasignar otro lugar a la señora y su familia. Exclamó la señora Isleny.
Finalmente la señora recientemente le comentaron de un nuevo predio en San Pedro Valle del Cauca el
cual está en proceso de serle adjudicado e iniciar con la ejecución de los proyectos de vivienda y económicos.
Expresa que se siente satisfecha con la compensación obtenida aunque siente que las personas que
materializan la ley se equivocan en muchas cosas como ejemplo menciona las casas que son solo con dos
habitaciones muy pequeñas un baño, una cocina para familias de 4 personas en adelante.
65
Resalta que tal parece ser que no hay comunicación entre las instituciones del orden nacional, departamental
y municipal pues expresa que como es posible que se les hallan adjudicado un terreno que no cuenta con
permisos de construcción, tema por El cual no les han iniciado obras de construcción habitacional y mucho
menos de mejoramiento urbano. Inicialmente construyeron unas viviendas que no cumplían con los
requerimientos de calidad establecidos por la ley cuestión por la cual pararon la construcción de las mismas
hasta no obtener todos los permisos exigidos.
La medio casa que usted observa ha sido construida por nosotros mismos con recursos del proyecto
económico y otros ingresos como el de la guardería de perros que es otra idea que tuvimos desde que llegamos
a Cali y con lo cual nos hemos sostenido
Los entrevistados cierran manifestando que hacer buenas relaciones con sus vecinos en un inicio no fue
fácil pues estos pensaban que ellos eran desmovilizados, el estigma que se tiene que romper es muy grande pero
con buena comunicación se logra.
Segunda familia entrevistada.
Una vez terminada la entrevista con la familia Martínez Villanueva se inicia la aplicación del instrumento
con la familia conformada del señor Omar Guerrero, su esposa Imelda Torres y sus tres hijos María Angélica,
Yimi, y Hoover Guerrero Torres.
Se inicia el ejercicio con la contextualización que nos hace el señor Omar indicando el lugar de donde es
desplazado y los motivos que lo llevaron a desplazarse. Afirma pertenecer a la comunidad afrodescendiente,
residente de la vereda Salónica municipio de Trujillo Valle, los motivos que lo llevaron a desplazarse con su
familia fue la crudeza del conflicto armado que se vivía en su territorio para los años 2006, la guerra entre
Ejercito, Paramilitares y FARC era muy fea y los únicos perjudicados eran los residentes del sector. “Puesto
que los diferentes grupos armados nos Solicitaban diversos favores a los cuales sí nos negábamos nos mataban,
o si alguno se enteraba que estábamos ayudando a otro de igual forma nos mataban “ “a mí me toco salir de
Salónica por no querer comprarle una remesa a unos guerrilleros que llegaron a mi finca, me amenazaron de
muerte y me hicieron un atentado fallido; pues un vecino me aviso que guerrilleros me andaban buscando para
matarme por estar ayudando a los “patiamarrados” verdes, desde ese momento no supe más de mi finca” me
fui para Tuluá”.
“Para el 2011 llegue al municipio de Tuluá lugar al que me había desplazado unas personas que decían ser
de la Unidad de restitución de Tierras y nos comentaron el porqué de ellos estar allí, ingrese al programa con
mucha desconfianza, al principio no me explicaron en qué consistía esto, solo que a los desplazados nos iban a
devolver nuestras fincas; inicio entonces a tratar de entender una cantidad de información, diligencias y
documentos que eran muy enredados para mí;” manifiesta don Omar, “me hacen el estudio de seguridad el cual
tiene como resultado que no puedo retornar al lugar de donde soy por ende me compensaron con este predio
que usted ve, cuando llegue aquí no había nada solo tierra y monte, aun no tenemos servicios básicos, ni medios
de comunicación, ni acceso a salud; en fin tenemos muchas carencias. Mi casa me la construyen 2 años después
que me adjudicaran el predio, cuando mi esposa y mis hijos conocieron el lugar se emocionaron mucho pero
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tiempo después se desilusionaron pues ella decía que aquí no había nada por hacer, sin agua, sin luz, sin trabajo
con esa casa tan pequeña donde solo podían vivir dos personas. Lo que ocasiono que ella me abandonara y
retornara a Tuluá, en estos momentos ella vive allá y yo acá, recupere algo de mi tierra pero perdí algo de mi
familia.”
En cuanto a la asistencia técnica y económica en un principio me apoyaron con un proyecto económico al
cual yo presente sembrar frutales, hacer un galpón con gallinas ponedoras y una cochera con marranitos.
Eso fue hace cuatro años recién llegue al inicio se sembraron 250 árboles frutales los cuales se perdieron
con las dos inundaciones que hemos sufrido acá, es muy triste perder nuevamente todo, en esa calamidad nos
apoyaron la UMATA nos trajeron frazadas, mercados y unas semillas para iniciar de nuevo.
Hace pocos meses solicite un préstamo al Banco Agrario para sembrar tomate cherri el cual se perdió por
la fumigación aérea con ese fumigante tan malo para las plantas, los animales y nosotros, este químico me
quemo todas las matas sembradas y todo se perdió, solicite a la Unidad de Victimas que me apoyaran con
asesoría sobre lo que debía hacer, hasta hoy no he tenido respuesta, lleve el caso a la CVC la cual respondió
que enviarían unas personas a revisar la situación para dar inicio a las respectivas investigaciones. De eso han
pasado varios meses y no se soluciona nada, mientras tanto los intereses de la deuda en el banco crecen por los
intereses de mora en el pago.
En cuanto a acompañamiento psicológico nos lo ofrecieron pero nunca recibimos la atención de estos
médicos.
Lo que refiere a garantías de no repetición estoy satisfecho pues desde que llegue a este sitio he estado
tranquilo, la Policía, el Ejercito nos visitan periódicamente y nos preguntan sobre presencias de persona extrañas
en el sector, extorciones o cosas así a los cuales la respuesta es negativa, este es un territorio muy tranquilo.
En cuanto a si estoy satisfecho o no debo decir que no estoy satisfecho pues se ha incumplido en lo ordenado
por el juez en sentencia, nunca he recibido la indemnización por vía administrativa, no se quien cobra esa plata
en mi nombre pero si sé que la están cobrando. Lo mismo pasa con las ayudas humanitarias en algún lugar de
la entrega se pierde pues nunca llega a nuestras manos.
En resumen en mi opinión la ley de restitución de tierras y atención integral a las víctimas como esta echa
es perfecta; en su aplicación es que se van dando todas las dificultades, inconvenientes, demandas y demás
puesto que las personas que las aplican la aplican a su antojo y conveniencia.
Tercera familia entrevistada
Se llega al sitio donde se aplicaría la entrevista, una finca ubicada entre los municipios de Darién y Restrepo
Valle del cauca; nos recibe el señor Luis Carlos Manrique el cual se encontraba acompañado de otras personas
las cuales eran amigos visitantes; se le pregunta por su familia el cual responde que no viven con él, a raíz de
todos los problemas de seguridad a los que se vio enfrentado decidieron que ellos se fueran a vivir al exterior.
El señor Luis Carlos Manrique un campesino con un dialecto diferente al campesino común colombiano,
la primera impresión que da el señor es de una persona que se ha preparado en una universidad lo cual confirma
a lo largo de su relato.
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Inicia relatando “he sufrido el flagelo del desplazamiento muchas veces siendo la primera para el año de
1964 momento en el cual le asesinan un hermano, luego para el año de 1971 la crudeza de la violencia cobra la
vida de otro de sus hermanos generando pánico en sus padres y hermanos llevándolos de nuevo al
desplazamiento. Posteriormente para los años de 1979-1980 el grupo ELN empezó a cobrarles fuerte sumas de
dinero a cambio de garantías de seguridad; cuestión a lo cual se negaron y les toco nuevamente trasladarse para
otro lugar donde estuvieran seguros.
El último desplazamiento fue para el año de 2008 y ello a causa del inconformismo el cual yo expresaba
frente algunas circunstancias en la vereda donde vivía, ubicada A 40 minutos del Municipio de Trujillo. Sufrí
múltiples atentados en contra de mi vida y mi integridad física, fueron cantidades de veces que me toco salir de
mi casa a altas horas de la noche a esconderme en la maraña de mi finca para que grupos al margen de la ley no
me fueran a matar. Por mi trabajo de liderazgo comunitario me gane muchos enemigos los cuales no estaban
de acurdo como el trabajo que yo hacía por mis vecinos.
Cuando ingreso al proceso de restitución y reparación integral lo hago con mucha desconfianza; tenía temor
que fuera toda una mentira; en la etapa administrativa se presentaron muchas inconsistencias, errores por parte
de mi abogado entre otros.
Nunca fui discriminado por parte de ellos.”
El entrevistado manifiesta que no recuerda los tiempos en que se surtieron cada una de las etapas del proceso
lo único que menciono fue que desde el momento que entro al programa hasta que lo restituyeron por vía
compensación por razones de seguridad que le impedían retornar a su lugar de donde se desplazó pasaron dos
años y medio.
“Conocer la ruta de atención es algo complejo y ello porque casi no hay socialización a las víctimas de todo
el programa, hay mucha terminología técnica que es compleja de asimilar y entender. En mi experiencia me
toco leer mucho y ser autodidacta para no permitir a funcionarios dados de vivos que buscan beneficiarse a
costillas de nosotros las víctimas del conflicto.
Cuando conozco el predio con el cual me compensan me niego a recibirlo puesto que no se estaba
cumpliendo por lo fallado por el juez; no había igualdad en condiciones al sitio de donde fui desplazado puesto
que me estaban entregando un potrero sin servicio de agua, luz, alcantarillado, sin vivienda y lleno de maleza.
Me Canse de pelar con el Juez hasta que me lo cambiaron. El nuevo Juez ordena a la Unidad de Restitución de
Tierras restituir al señor de acuerdo a lo fallado.
Cansado de pedir que le cumplieran la restitución de sus derechos decide empezar por su propia voluntad
y con sus recursos a construir un lugar donde vivir y a hacer habitable su nuevo predio.
La luz es de contrabando pues me canse de solicitarle a las empresas municipales de Cali EMCALI para
que nos prestaran el servicio a lo cual respondieron que no podían pues el lugar no se puede dotar de
equipamientos porque no tienen los permisos correspondientes para ello. El agua nos lo trae un carro tanque al
inicio cada 3 días, años después cada 8 días, ahora cada 20 días y a veces cada mes.
Durante el proceso los abogados que me representaron unos muy comprometidos otros con un alto grado
de despotismo, desinterés, despreocupación e indolencia frente a las circunstancias y vivencias durante el
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proceso. En cuanto a los jueces nos perjudican que los cambian mucho y eso retasa las sentencias y ello impide
que se cumplan los tiempos establecidos por la ley.
En cuanto al acompañamiento psicológico lo califico como fundamental para curar todas esas heridas,
odios, sentimientos negativos, sed de venganza y todos aquellas emociones que envisten al ser humano cuando
es sometido a padecimientos y sufrimientos; pienso que sin este no hay reparación integral pues de nada vale
tener lo material si lo espiritual y emocional está destruido y no hay paz ni tranquilidad para continuar la vida,
en mi caso lo califico como efectivo y oportuno.
La seguridad en el territorio en el cual me asignaron mi predio es muy buena, pues no hay presencia de
grupos al margen de la ley, ni amenazas ni muchos menos Extorciones; puedo decir que en cuanto a garantías
de no repetición para mi caso han sido efectivas.
Además el acompañamiento de las instituciones encargadas de la Seguridad pública, ha sido constante.
En resumen, puedo calificar el proceso de dos formas: 1.como está en el papel, en la ley es el escenario
ideal; 2. Como se ejecuta. Las instituciones que la operan y los funcionarios que la materializan trasgiversan
los procesos, desvían o se apropian de los recursos de indemnización y ayuda humanitaria y alargan los
procesos.
En mi opinión en cuanto a restitución de derechos de vivienda puedo expresar que en mi caso tres años
después de la adjudicación del predio no se ha podido construir y ello gracias a que el Municipio de Cali en
cabeza de su alcalde no nos tiene en cuenta es más me atrevo a decir que ni siquiera conoce de nuestra existencia
en su agenda para gestionar los permisos correspondientes urbanísticos de construcción para poder empezar
obras.
En cuanto a proyectos económicos en un principio es muy bueno pero con el tiempo eso se pierde pues no
hay garantías de sostenimiento ni sustentabilidad en el tiempo de estos mismos. Así mismo ni la ley, ni las
instituciones encargadas del proceso y las de apoyo integral tienen en cuenta las contingencias ni los desastres
naturales durante el proceso y ello lo digo con razón de conocimiento pues en la Gloria hemos sufrido dos
fuertes inundaciones donde nos ha tocado salir de esas calamidades solos sin apoyo de las anteriormente
mencionadas.
En cuanto al terreno puedo decir que no hay igualdad en la adjudicación pues el predio que yo tenía y de
donde fui desplazado se conformaba de 14 hectáreas de tierras y fui compensado con un predio de 3 hectáreas.
Pero no todo ha sido malo agradezco a los funcionarios de la Unidad de Restitución por permitirme trabajar
con ellos mediante la figura de custodio, por ello no estoy en mi tierra, en mi predio; estoy aquí custodiando,
cuidando esta finca la cual está en la lista de fincas para restituir”.
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Anexo D
CONSENTIMIENTO INFORMADO
CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA LA REALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
LECCIONES APRENDIDAS SOBRE RESTITUCIÓN DE TIERRAS EN EL MARCO DE
LOS ESTÁNDARES INTERNACIONALES A PARTIR DE UN ESTUDIO DE CASO
Yo ________________________________________ identificado(a) con CC ____________________ de
____________________ manifiesto que he sido informad(o)a del estudio a realizar, y que tengo conocimiento
de los objetivos y fases del estudio, así como las implicaciones de los resultados obtenidos de la investigación,
como también que no recibiré ninguna compensación económica por mi participación.
Así mismo, manifiesto que mi decisión de participar es voluntaria y he obtenido respuestas a todos mis
interrogantes como saber que se lleva a cabo con fines académicos, que no representa riesgo y que se lleva a
cabo para analizar las lecciones aprendidas sobre restitución de tierras en el marco de los estándares
internacionales y que en el caso de necesitar contactar algún investigador puedo hacerlo de acuerdo a los datos
descritos en este documento.
Como prueba de lo anterior, firmo con nombre y cédula el presente documento a los _____ días del mes de
________________ del año de 2018.
Firma _________________________________________________________
Nombre _______________________________________________________
C.C. __________________________________________________________
FIRMA _____________________________ FIRMA ____________________________
Claudia Milena Osorio Andrés René Chaves
cmosorio22@gmail.com andreschf5@hotmail.com
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