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DECRETO 1290 DE 2009:
EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE Y
PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES
DE EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA
Política de Educación
Nacional:
La Revolución
Educativa
Objetivo Fundamental:
Lograr una educación de calidad en el país
Todos los estudiantes, independientemente de su
procedencia, situación social, económica y cultural,
cuenten con oportunidades para adquirir
conocimientos, desarrollar las competencias y valores
necesarios para vivir, convivir, ser productivos y seguir
aprendiendo a lo largo de la vida
REFERENTES:
MEJORAMIENTO:•Gestión escolar
•Desarrollo profesional de directivos y docentes
• Fomento al desarrollo de competencias
• Atención a vulnerabilidad
EVALUACIÓN:• Estudiantes
• Docentes
• Establecimientos
POLÍTICA DE PERTINENCIA : PROYECTOS ESTRATÉGICOS
• Uso y apropiación de medios y nuevas tecnologías
• Bilingüismo – inglés como idioma extranjero
• Competencias laborales
• Estándares Básicos de
Competencias
• Orientaciones
• Lineamientos
• Perfiles del personal
• Modelos Educativos
Flexibles
• Criterios de Evaluación
• Guías metodológicas.
Ciclo de calidad
Evaluación externa
Nacional
InternacionalPISA, TIMSS, LLECE, PIRLS, CÍVICA
Examen de EstadoPruebas SABER
Evaluación Interna
Institucional Sistema de evaluación institucional
Evaluación del aprendizaje
Evaluación de Estudiantes en Educación Básica Y Media
Las pruebas de evaluación externa, SABER, Examen de Estado, e Internacionales, se constituyen en referente orientador para los procesos pedagógicos y de mejoramiento.
El análisis y la interpretación de los
resultados, orienta a la comunidad educativa para explicar y comprender las
distintas razones de las situaciones relacionadas
con debilidades y fortalezas, mostradas por
los estudiantes evaluados.
Resultados de las evaluaciones
1
24
40
35
2
27
38
33
14
56
29
1 4
52
36
84
19
48
29
3
21
46
30
8
40
23
29
24
43
20
13
0
10
20
30
40
50
60
A B C D A C D E
Grado 5° Grado 9°
C. Naturales C. Sociales Lenguaje Matemática
Ejemplo: Resultados SABER niveles de
competencias 2005-2006
6 8 10 12
D ESVIAC IÓ N ESTÁ N D AR
40
45
50
55
60
65
PU
NT
AJ
E P
RO
ME
DIO
Am azonas
Boyacá
Risaralda
Bogotá
Putum ayo
Tolim a
Nacional
Bolívar
G uainía
Antioquia
Chocó
Caldas
Sucre
Vaupés
G uaviare
Q uindío
C/m arca
Santander
V ichadaM eta
Huila
G uajira
San Andrés
Atlántico
M /dalena
Cesar
Córdoba
C/gena
N. SantanderCauca
Caquetá57.73
10.23
Ejemplo: Resultados SABER en matemáticas 5 grado 2005
Puntaje promedio/Desviación estándar
El plan de apoyo al mejoramiento es una herramienta
de gestión que le permite a las Secretarias de
Educación sistematizar, hacer seguimiento y evaluar
las acciones explicitas de mejoramiento de la calidad
educativa que se desarrollaran en el plan de acción.
::: Plan de Apoyo al Mejoramiento - PAM
1. Autoevaluación
Institucional
2. Elaboración del plan
de mejoramiento
1. Revisión de la Identidad Institucional
2. Evaluación de las áreas de gestión
3. Elaboración del Perfil4. Identificación de las
fortalezas y oportunidades de mejoramiento
Proyecto Educativo
Institucional
1. Objetivos2. Metas
3. Indicadores de resultados4. Actividades y responsables
5. Cronograma y recursos
3. Seguimiento al
Plan
1. Revisión de Metas y resultados
2. Revisión de la ejecución de recursos
3. Evaluación del Plan4. Se incluye el PMI en el
POA y en presupuesto anual de caja.
Plan de mejoramiento institucional: Ruta del mejoramiento
GESTION
DIRECTIVA
GESTION
ACADEMICA
GESTION
ADMINISTRATIVA
GESTION DE
COMUNIDAD
El liderazgo y el mantenimiento de la
misión y la visión
El Aprendizaje de los estudiantes
El uso óptimo y eficiente de los
recursos
Las relaciones de convivencia internas
y con el entorno.
Gestiones Integradas
Estrategias de movilización
Participantes 3.937 Aportes 13.783Deptos 32
Consulta en líneaForos virtuales
Participantes 370Mesas activas 268 Instituciones 915Deptos 21Municipios 67
Mesas de trabajo
Foro Educativo Nacional
Foros regionales 79Participantes 31.600
Foro Nacional -Octubre-Participantes 1.800
Mesas de discusión 63
Talleres postforo 28
Participantes 1.120
Talleres
NacionalesTalleres 16
Participantes 8.684Docentes, estudiantes y padres de
familia
Plan Decenal
Conclusiones:
• Problemas pedagógicos: la principal dificultad de la
evaluación está en las prácticas de aula y no en las normas.
• Problemas de pertinencia: se relacionan con currículo, falta
de claridad en lo que se debe enseñar, los métodos
apropiados a cada grupo de edad y la forma de evaluar los
aprendizajes.
• Problemas de participación: la evaluación no tiene en cuenta
las iniciativas e intereses de los estudiantes y de las
familias. Uso del lenguaje y conceptos básicos diferentes;
incomprensión informes.
Talleres de discusión nacional y Foros regionales
Tendencias de opinión sobre el Decreto 230 de 2002
Ventajas.
• La promoción o el paso de un grado a otro dejó de ser el fin de la educación.
• Promovió la reflexión sobre las prácticas pedagógicas y una evaluación más cualitativa e integral que considera procesos.
Limitaciones:
• Manejo de la promoción y repitencia - Se califica lo establecido por el decreto como un “desacierto”
• Palabras más comunes: ley del menor esfuerzo, mediocridad, facilismo, pereza, pasividad, alcahuetería, irresponsabilidad y falta de seriedad.
Foro Educativo Nacional
Propuestas:
• Fortalecer las responsabilidad local e institucional para el diseño de estrategias de calidad, evaluación y promoción.
• Establecer estrategias de evaluación diferenciadas, acordes con los grupos de edad.
• Establecer pautas curriculares que permitan disminuir la multiplicidad y dispersión de asignaturas.
• Tener en cuenta factores adicionales al rendimiento académico para calificar la calidad de las instituciones.
Foro Educativo Nacional
Decreto 1290 de 2009Evaluación de aprendizajes y promoción escolar
Consulta nacional para la elaboración de la norma:
Proyecto de decreto versión 29-12-08 215
Proyecto de decreto versión 08-01-09 985
Proyecto de decreto versión 23-01-09 580
TOTAL participantes ………………………….. 1780
Participación
Padres de Familia 528
Estudiantes 38
Funcionarios SE 151
Personal EE 1063
TOTAL 1780
30%
2%8%
60%
1 2 3 4
Visión del público versión 23-01-09
1. Positiva 74%
2. No positiva 18%
3. No relacionados 8%
74%
18%
8%
1 2 3
Percepción positiva sobre el decreto
1. Acaba con la mediocridad 33.07%
2. Presenta un mejor concepto de evaluación 16.54%
3. Fortalece autonomía institucional 16.02%
4. Fortalece la evaluación como proceso 12.66%
5. Define roles de todos los actores 8.27%
6. Presenta una mejor escala de valoración 6.46%
7. Recoge las conclusiones del Foro 3.88%
8. Aclara conceptos 2.33%
9. Supera el concepto de asignatura 0.78%
DECRETO 230 DE 2002 DECRETO 1290 DE 2009- El ámbito de la evaluación se
refiere al cubrimiento de los
establecimientos educativos del
Estado, los privados, los de carácter
comunitario, solidario, cooperativo
o sin ánimo de lucro, exceptuando
a los modelos flexibles, tales como
escuela nueva, aceleración del
aprendizaje, y la atención a las
poblaciones especiales definidas en
la LEY.
- El ámbito de la evaluación se refiere al
cubrimiento de tres tipos de evaluación:
(1) evaluación internacional, relacionada
con la participación en pruebas
internacionales; (2) evaluación
nacional, relacionada con las pruebas
censales periódicas, tales como las
SABER y el Examen de Estado; y (3)
evaluación institucional, relacionada con
el sistema interno de evaluación de los
estudiantes en los establecimientos
educativos.
DIFERENCIAS ENTRE LOS DECRETOS 230
DE 2002 Y 1290 DE 2009
DECRETO 230 DE 2002 DECRETO 1290 DE 2009
-Divide el año escolar en cuatro
periodos como referentes para
la evaluación del aprendizaje y
la entrega de informes a los
padres de familia
-Los centros educativos son
autónomos para definir y estructurar
su propio sistema de evaluación, y
dentro de él, la entrega periódica de
informes de evaluación, entre otros.
-Fija los contenidos mínimos del
plan de estudios, tales como la
intención e identificación de los
contenidos, la distribución del
tiempo, los logros,
competencias y conocimientos
que los educandos deben
alcanzar, entre otros.
-Los establecimientos educativos
gozan de autonomía para definir y
elaborar el plan de estudios del
currículo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 115 de 1994 y
su decreto reglamentario 1860 del
mismo año.
…DIFERENCIAS - DECRETOS 230 DE 2002 Y 1292 DE 2009
DECRETO 230 DE 2002 DECRETO 1290 DE 2009
-La evaluación se hace con
referencia a la escala única de
valoración: excelente,
sobresaliente, aceptable,
insuficiente, deficiente. El
establecimiento educativo
define el significado para cada
categoría de la escala.
-El establecimiento educativo
tiene autonomía para establecer
su propia escala de valoración
para la evaluación, con sus
equivalencias con respecto a la
escala nacional: desempeño
superior, alto, básico y bajo.
…DIFERENCIAS - DECRETOS 230 DE 2002 Y 1292 DE 2009
DECRETO 230 DE 2002 DECRETO 1290 DE 2009
-Crea una comisión de evaluación
y promoción para cada grado, la
cual define la promoción de los
alumnos y recomienda actividades
de refuerzo y superación para
estudiantes que presenten
dificultades. También recomienda
la promoción anticipada de grado
para los estudiantes con
desempeños excepcionalmente
altos.
- Determina responsabilidades
específicas dentro de los
procesos del sistema de
evaluación institucional, para el
Ministerio de Educación, la
Secretaría de Educación de las ET
certificadas, y los
establecimientos educativos.
Establece derechos y deberes
tanto para los estudiantes como
para los padres de familia.
…DIFERENCIAS - DECRETOS 230 DE 2002 Y 1292 DE 2009
DECRETO 230 DE 2002 DECRETO 1290 DE 2009
- Fija criterios para la promoción de grado: (1) Promoción mínima de grado para el 95% de los estudiantes que terminen el año escolar; (2) repetición de grado para los estudiantes que reprueben tres o más áreas, pudiendo ser más, de acuerdo con el criterio del 95%.
- Cada establecimiento educativo fija los criterios para la promoción de grado de acuerdo con su sistema institucional de evaluación. Promoción anticipada la recomienda el Consejo Académico al Consejo Directivo, y solamente procede dentro del primer periodo del año escolar.
…DIFERENCIAS - DECRETOS 230 DE 2002 Y 1292 DE 2009
DECRETO 230 DE 2002 DECRETO 1290 DE 2009
-Estudiantes promovidos de grado con una o más áreas reprobadas, presentan evaluación de recuperación de las mismas, a más tardar una semana antes de iniciar el siguiente año lectivo. La calificación de esta evaluación es consignada en el registro de valoración, y no puede ser modificada a futuro independientemente de que sea aprobatoria o no.
- Los procedimientos para nivelar a los estudiantes con áreas reprobadas, o con atrasos en los logros planeados, son definidos por el establecimiento educativo y hacen parte del sistema de evaluación institucional.
…DIFERENCIAS - DECRETOS 230 DE 2002 Y 1292 DE 2009
Artículo 1. Evaluación de los estudiantes
Artículo 2. Objeto del decreto 1290 de 2009.
Artículo 3. Propósitos de la evaluación institucional de los estudiantes
Artículo 4. Definición del sistema institucional de evaluación de los estudiantes
Artículo 5. Escala de valoración nacional
Artículo 6. Promoción escolar.
Artículo 7. Promoción anticipada de grado.
Artículo 8. Creación del sistema institucional de evaluación de los estudiantes.
Artículo 9. Responsabilidades del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 10. Responsabilidades de las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas.
ESTRUCTURA DEL DECRETO 1290-09
Artículo 11. Responsabilidades del establecimiento educativo.
Artículo 12. Derechos del estudiante.
Artículo 13. Deberes del estudiante.
Artículo 14. Derechos de los padres de familia.
Artículo 15. Deberes de los padres de familia.
Artículo 16. Registro escolar
Artículo 17. Constancias de desempeño
Artículo 18. Graduación
Artículo 19. Vigencia
…ESTRUCTURA DEL DECRETO 1290-09
ARTÍCULO 1. EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES
Internacional: participación en pruebas que den cuenta de la calidad de la educación frente a estándares internacionales.
Nacional: pruebas censales para monitorear la calidad de los establecimientos educativos con fundamento en los estándares básicos.
SABER para educación básica (grados 5 y 9 )Examen de Estado para educación superior (grado 11)
Institucional: realizada en los establecimientos de educación básica y media. Es el proceso permanente y objetivo para valorar el nivel de desempeño de los estudiantes.
Reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media que deben realizar los establecimientos educativos.
ARTÍCULO 2. OBJETO DEL DECRETO 1290-09
,
ARTÍCULO 3. PROPÓSITOS DE LA EVALUACIÓN
DE LOS ESTUDIANTES
1. Identificar las características personales, intereses, ritmos de
desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar
sus avances.
2. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los
procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del
estudiante.
3. Suministrar información que permita implementar estrategias
pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten
debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo.
4. Determinar la promoción de estudiantes.
5. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de
mejoramiento institucional.
ARTÍCULO 4. DEFINICIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES…
1. Los criterios de evaluación y promoción.
2. La escala de valoración institucional y su respectiva
equivalencia con la escala nacional.
3. Las estrategias de valoración integral de los desempeños de
los estudiantes.
4. Las acciones de seguimiento para el mejoramiento de los
desempeños de los estudiantes durante el año escolar.
5. Los procesos de autoevaluación de los estudiantes.
6. Las estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones
pedagógicas pendientes de los estudiantes.
…DEFINICIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES
7. Las acciones para garantizar que los directivos docentes y
docentes cumplan con los procesos evaluativos estipulados en
el sistema institucional de evaluación.
8. La periodicidad de entrega de informes a los padres de familia.
9. La estructura de los informes de los estudiantes, para que
sean claros, comprensibles y den información integral del
avance en la formación.
10. Las instancias, procedimientos y mecanismos de atención y
resolución de reclamaciones sobre la evaluación y promoción.
11. Los mecanismos de participación de la comunidad educativa
en la construcción del sistema institucional de evaluación de
los estudiantes.
ARTÍCULO 5. ESCALA DE VALORACIÓN NACIONAL
Para facilitar la movilidad de los estudiantes, el establecimiento
educativo deberá expresar la equivalencia de su escala con la
escala de valoración nacional:
· Desempeño Superior
· Desempeño Alto
· Desempeño Básico
· Desempeño Bajo
Desempeño básico: superación de desempeños en relación con las
áreas obligatorias y fundamentales, teniendo como referente a
estándares básicos, orientaciones y lineamientos expedidos por el
MEN y el PEI.
Desempeño bajo: no superación de los anteriores.
ARTÍCULO 6. PROMOCIÓN ESCOLAR
Cada establecimiento educativo determinará los
criterios de promoción escolar de acuerdo con el
sistema institucional de evaluación. Así mismo, el
establecimiento educativo definirá el porcentaje de
asistencia que incida en la promoción del estudiante.
Cuando un establecimiento educativo determine que un
estudiante no puede ser promovido al grado siguiente,
debe garantizarle en todos los casos, el cupo para que
continúe con su proceso formativo.
ARTÍCULO 7. PROMOCIÓN ANTICIPADA DE GRADO
Durante el primer período del año escolar el consejo académico,
previo consentimiento de los padres de familia, recomendará
ante el consejo directivo la promoción anticipada al grado
siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento
superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco
de las competencias básicas del grado que cursa. La decisión
será consignada en el acta del consejo directivo y, si es positiva
en el registro escolar.
Los establecimientos educativos deberán adoptar criterios y
procesos para facilitar la promoción al grado siguiente de
aquellos estudiantes que no la obtuvieron en el año lectivo
anterior.
ARTÍCULO 8. CREACIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN
Los establecimientos educativos deben seguir los pasos siguientes:
1. Definir el sistema institucional de evaluación de los estudiantes.
2. Socializar el sistema institucional de evaluación con la comunidad educativa.
3. Aprobar el sistema institucional de evaluación en sesión en el consejo directivo y consignación en el acta.
4. Incorporar el sistema institucional de evaluación en el proyecto educativo institucional, articulándolo a las necesidades de los estudiantes, el plan de estudios y el currículo.
5. Divulgar el sistema institucional de evaluación de los estudiantes a la comunidad educativa.
6. Divulgar los procedimientos y mecanismos de reclamaciones del sistema institucional de evaluación.
7. Informar sobre el sistema de evaluación a los nuevos estudiantes, padres de familia y docentes que ingresen durante cada período escolar.
Cuando el establecimiento educativo considere necesaria la modificación del sistema institucional de evaluación de los estudiantes deberá seguir el procedimiento antes enunciado.
…CREACIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN
ARTÍCULO 9. RESPONSABILIDADES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
1. Publicar información clara y oportuna sobre los resultados
de las pruebas externas tanto internacionales como
nacionales, de manera que sean un insumo para la
construcción de los sistemas institucionales de evaluación
de los estudiantes y el mejoramiento de la calidad de la
educación.
2. Expedir y actualizar orientaciones para la implementación
del sistema institucional de evaluación.
3. Orientar y acompañar a las secretarías de educación del
país en la implementación del presente decreto.
4. Evaluar la efectividad de los diferentes sistemas
institucionales de evaluación de los estudiantes.
ARTÍCULO 10. RESPONSABILIDADES DE LAS SECRETARÍAS DE EDUCACIÓN – ET. CERTIFICADAS
1. Analizar los resultados de las pruebas externas de los
establecimientos educativos de su jurisdicción y contrastarlos con
los resultados de las evaluaciones de los sistemas institucionales
de evaluación.
2. Orientar, acompañar y realizar seguimiento a los establecimientos
educativos de su jurisdicción en la definición e implementación del
sistema institucional de evaluación de estudiantes.
3. Trabajar en equipo con los directivos docentes de los
establecimientos educativos de su jurisdicción para facilitar la
divulgación e implementación de las disposiciones de este decreto.
4. Resolver las reclamaciones que se presenten con respecto a la
movilidad de estudiantes entre establecimientos educativos de su
jurisdicción.
ARTÍCULO 11. RESPONSABILIDADES DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO
1. Definir, adoptar y divulgar el sistema institucional de evaluación de estudiantes, después de su aprobación por el consejo académico.
2. Incorporar en el proyecto educativo institucional los criterios, procesos y procedimientos de evaluación; estrategias para la superación de debilidades y promoción de los estudiantes, definidos por el consejo directivo.
3. Realizar reuniones de docentes y directivos docentes para analizar, diseñar e implementar
4. estrategias permanentes de evaluación y de apoyo para la superación de debilidades de los estudiantes y dar recomendaciones a estudiantes, padres de familia y docentes.
5. Promover y mantener la interlocución con los padres de familia y el estudiante, con el fin de presentar los informes periódicos de evaluación, el plan de actividades de apoyo para la superación de las debilidades, y acordar los compromisos por parte de todos los involucrados.
6. Crear comisiones u otras instancias para realizar el seguimiento de los procesos de evaluación y promoción de los estudiantes si lo considera pertinente.
…RESPONSABILIDADES DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO
1. Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos
académicos, personales y sociales.
2. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes:
criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y
promoción desde el inicio de año escolar.
3. Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir
oportunamente las respuestas a las inquietudes y solicitudes
presentadas respecto a estas.
4. Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes para
superar sus debilidades en el aprendizaje.
ARTÍCULO 12. DERECHOS DEL ESTUDIANTE
ARTÍCULO 13. DEBERES DEL ESTUDIANTE
1. Cumplir con los compromisos académicos y de convivencia definidos por el establecimiento educativo.
2. Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus debilidades.
ARTÍCULO 14. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA
1. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar.
2. Acompañar el proceso evaluativo de los estudiantes.
3. Recibir los informes periódicos de evaluación.
4. Recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas sobre el proceso de evaluación de sus hijos.
ARTÍCULO 15. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA
1. Participar, a través de las instancias del gobierno
escolar, en la definición de criterios y procedimientos
de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes y
promoción escolar
2. Realizar seguimiento permanente al proceso
evaluativo de sus hijos
3. Analizar los informes periódicos de evaluación
ARTÍCULO 16. REGISTRO ESCOLAR
Los establecimientos educativos deben llevar un registro actualizado de los estudiantes que contenga, además de los datos de identificación personal, el informe de valoración por grados y el estado de la evaluación, que incluya las novedades académicas que surjan.
El establecimiento educativo, a solicitud del padre de familia, debe emitir constancias de desempeño de cada grado cursado, en las que se consignarán los resultados de los informes periódicos.
Cuando la constancia de desempeño reporte que el estudiante ha sido promovido al siguiente grado y se traslade de un establecimiento educativo a otro, será matriculado en el grado al que fue promovido según el reporte.
Si el establecimiento educativo receptor, a través de una evaluación diagnóstica, considera que el estudiante necesita procesos de apoyo para estar acorde con las exigencias académicas del nuevo curso, debe implementarlos.
ARTÍCULO 17. CONSTANCIAS DE DESEMPEÑO
ARTÍCULO 18. GRADUACIÓN
Los estudiantes que culminen la educación media obtendrán el título de Bachiller Académico o Técnico, cuando hayan cumplido con todos los requisitos de promoción adoptados por el establecimiento educativo en su proyecto educativo institucional, de acuerdo con la ley y las normas reglamentarias.
Los establecimientos educativos concluirán las actividades correspondientes al año escolar en curso con sujeción a las disposiciones de los decretos 230 y 3055 de 2002.
Para establecimientos educativos de calendario A el presente decreto rige a partir del primero de enero de 2010 y para los de calendario B a partir del inicio del año escolar 2009-2010.
Deroga los decretos 230 y 3055 de 2002 y las demás disposiciones que le sean contrarias a partir de estas fechas.
ARTÍCULO 19. VIGENCIA.
GRACIAS…
Héctor Gabriel Fernández GómezTeléfonos: 2222800. Ext. 2132; Celular: 3112229695
E-Mail: hfernandez@mineducacion.gov.co
Hectorf80@tutopia.com
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