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Hola, este fue uno de mis ultimos trabajos en el tecnológico, espero les sea de ayuda
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#5.1 LA LEGISLACIÓN Y
NORMATIVIDAD ACTUAL
RELATIVA AL
SOFTWARE
Casos de normatividad
aplicada al Software
El DERECHO DE AUTOR es la propiedad más aplicable frente al problema de protección de los programas.
Originalidad vs Novedad
Originalidad
Se basa en el criterio subjetivo (PERSONAL)
Novedad Se basa en lo objetivo (PUBLICO, es decir, difiere de todas las ideas presentadas con anterioridad).
Originalidad se sustenta: «Existencia de un esfuerzo intelectual personalizado por parte del creador del programa «Permite diferenciar de entre los demás creadores y programas, aun si éstos están dedicados a la resolución de un mismo problema.
El derecho de autor es lo más aplicable a los
programas
Prerrogativas
• Término de duración de los derechos
• Representación pública
• Divulgación
• Retiro dé obra
“Algunos aspectos no encuentran un acomodo acorde a la naturaleza de los programas de
cómputo, lo cual provoca que el convencimiento no pueda, manifestarse en forma plena.”
Situación nacional
«Controversia» La Ley Federal de Propiedad industrial no considera a los programas de cómputo como invenciones y por tanto no son susceptibles de obtener los beneficios de una patente.
Ley Federal de Derecho de Autor, 23 de julio del 2003
Los artículos 101 a 114, regulan en forma específica la protección de los programas y las bases de datos a través de la obtención de un certificado autoral expedido por el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDA).
ART 101
Se entiende por programa de computación a la expresión original en cualquier forma, lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones que, con una secuencia, estructura y organización determinada, tiene como propósito que una computadora o dispositivo realice una tarea o función específica
ART 102 Los programas de computación se protegen en los mismos términos que las obras literarias. Dicha protección se extiende tanto a los programas operativos como a los programas aplicativos, ya sea en forma de código fuente o código objeto. Se exceptúan aquellos programas de cómputo que tengan por objeto causar efectos nocivos a otros programas o equipos.
ART 103
Los derechos patrimoniales sobre un programa de computación y su documentación, cuando hayan sido creados por uno o varios empleados en el ejercicio de sus funciones o siguiendo las instrucciones del empleador, corresponden a éste.
ART 103 Con excepción a lo previsto por el artículo 33 de la presente ley, el plazo de la cesión de derechos en materia de programas de computación no está sujeto a limitación alguna.
ART 33 “A falta de estipulación expresa, toda trasmisión de derechos patrimoniales se considera por el término de 5 años. Sólo podrá pactarse excepcionalmente por más de 15 años cuando la naturaleza de la obra y la magnitud de la inversión requerida así lo justifiquen.”
ART 104 (EXCEPCIÓN ART 27) El titular de los derechos de autor sobre un programa de computación o sobre una base de datos conservará, aún después de la venta de ejemplares del mismo, el derecho de autorizar o prohibir el arrendamiento de dichos ejemplares
No se aplicará cuando el ejemplar de los programas de computación no constituya en sí mismo un objeto esencial de la licencia de uso
Los titulares de los derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir
La distribución de la obra, incluyendo la venta u otras formas de transmisión de la propiedad de los soportes materiales que lo contengan, y cualquier otra forma de transmisión de uso o explotación.
Artículo 27
Artículo 105 El usuario legítimo de un programa de computación podrá realizar el número de copias que le autorice la licencia concedida por el titular de los derechos de autor, o una sola copia de dicho programa
Mientras • Sea disponible para la utilización del
programa.
• Sea destinada exclusivamente como resguardo para sustituir la copia legítimamente adquirida, cuando ésta no pueda utilizarse por daño o pérdida.
Artículo 106. El derecho patrimonial sobre un programa de computación comprende la facultad de autorizar o prohibir:
• La reproducción permanente o provisional del programa en todo o en parte, por cualquier medio o forma;
• La traducción, la adaptación, el arreglo o cualquier otra modificación de un programa y la reproducción del programa resultante;
• Cualquier forma de distribución del programa o de una copia del mismo, incluido el alquiler, y
• La decompilación, los procesos para revertir ingeniería de un programa de computación y el desensamblaje.
Artículo 107.
Las bases de datos o de otros materiales legibles por medio de máquinas o en otra forma, que por razones de selección y disposición de su-contenido constituyan creaciones intelectuales, quedarán protegidas como compilaciones. Dicha protección no se extenderá a los datos y materiales en sí mismo.
Artículo 108. Las bases de datos que no sean originales quedan, sin embargo, protegidas en su uso exclusivo por quien las haya elaborado, durante un lapso de 5 años, desde el uso de informaciones internas a ataques directos y la interceptación de contraseñas.
Se realizan generalmente pero no siempre con una intención dolosa de copiar, modificar o destruir datos.
#5.1.1. Piratería y
falsificación de
software
Los programas elaborados por mexicanos están protegidos por la Ley Federal de Derecho de
Autor, en los artículos 101 al 114
Falsificación de software. Para controlar la falsificación de software en México existe el Código Penal Federal, que establece en su libro segundo lo siguiente:
Artículo 429. Los delitos previstos en este título se perseguirán por querella de parte ofendida, salvo en los casos previstos por él artículo 424, fracción III, que será perseguido de oficio. En el caso de que los derechos de autor del espectro electromagnético y de redes de telecomunicaciones y de los programas de elementos electrónicos señalados en el artículo anterior.
Artículo 109.
Ei acceso a información de carácter privado relativa a las personas contenida en las bases de datos a que se refiere el artículo anterior, así como la publicación, reproducción, divulgación, comunicación pública y transmisión de dicha información, requerirá la autorización previa de las personas de que se trate.
Quedan exceptuados de lo anterior, las investigaciones de las autoridades encargadas de la producción e importación de justicia
Artículo 110. El titular del derecho patrimonial sobre una base de datos tendrá el derecho exclusivo, respecto de la forma de expresión de la estructura de dicha base, de autorizar o prohibir:
Su reproducción permanente o temporal, total o parcial, por cualquier medio y de cualquier forma
Su traducción, adaptación, .reordenación y cualquier otra modificación
La distribución del original o copias de la base de datos La comunicación al público
La reproducción, distribución o comunicación pública de los resultados de las operaciones mencionadas en la fracción II del presente artículo.
Artículo 111. Los programas efectuados electrónicamente que contengan elementos visuales, sonoros,
tridimensionales o animados quedan protegidos por esta ley en los elementos
primigenios que contengan.
Artículo 112. Queda prohibida la importación, fabricación,
distribución y utilización de aparatos o la prestación de servicios destinados a eliminar la
protección técnica de los programas de cómputo, de las trasmisiones a través
Artículo 113 Las obras e interpretaciones o ejecuciones
trasmitidas por medios electrónicos a través del espectro electromagnético y de redes de telecomunicaciones y el resultado que se
obtenga de esta trasmisión estarán protegidas por esta ley.
Artículo 114 Las trasmisiones de obras protegidas por
esta ley mediante cable, ondas radioeléctricas, satélite u otras similares,
deberán adecuarse, en lo conducente, a la legislación mexicana y respetar en todo caso y en todo tiempo las disposiciones
sobre la materia.
Tendencias
actuales de
protección
Regulación, tomando los elementos más significativos por parte de las instituciones
jurídicas y en especial en materia de patentes y derechos de autor, a- fin de integrarlos en una estructura nueva y específica que constituya un derecho, o-particular acorde a las condiciones específicas de los programas.
Una patente protege una innovación, dentro de los límites de las reivindicaciones, que determinan el alcance de la protección concedida.
• De esta forma, el titular de una patente por una innovación implementada en
computadora tiene derecho a impedir el uso de terceros de cualquier
programa informático que aplique su invención.
Protección jurídica de los programas de computación, sólo abarca mediante derecho de autor la expresión del programa de computadoras, mientras que las ideas, principios implícitos en los elementos del programa, incluidos los de. sus interfaces, no pueden acogerse a aquellos
Definen un conjunto de
principales amenazas a los
sistemas de Información…
Acceso no autorizado a
sistemas de información
• Incluye el concepto de piratería informática
• (tener acceso de manera no autorizada a una
computadora o a una red)
• El uso de informaciones internas
• ataques directos
• la interceptación de contraseñas.
Se realiza generalmente pero no siempre
con una intención dolosa de copiar,
modificar o destruir datos.
La corrupción deliberada de sitios internet o
el acceso sin previo pago a servicios restringidos
La perturbación de los
sistemas de información
Medio más conocido de denegar o deteriorar los servicios ofrecidos por Internet es el ataque de tipo denegación de servicios
Similar al hecho de inundar las máquinas de fax con mensajes largos y repetidos.
Los ataques del tipo denegación de servicios Internet con mensajes generados automáticamente
Otros tipos de ataques pueden consistir en perturbar los servidores que hacen funcionar el
Ejecución de programas
informáticos perjudiciales que
modifican o destruyen datos
El tipo más conocido de programa informático malintencionado es el virus.
Algunos dañan la computadora, mientras que otros utilizan la PC para atacar otros elementos de la red,
Pueden permanecer inactivos hasta que se desencadenan por algún motivo y causan graves daños al modificar o destruir datos
Parecen benignos, pero cuando se lanzan desencadenan un ataque perjudicial
No infectan otros más, pero crean replicas de ellos y estas generan a su vez nuevas replicas. De este modo termina por inundarse el sistema.
Ransomware para
secuestrar dispositivos
móviles
“Gusanear” dentro de
Android
Polimorfismo ¿Quieres
una galleta?
Hacking una Buena Causa
Intercepción de las
comunicaciones
La intercepción malintencionada de comunicaciones afecta los requisitos de confidencialidad e integridad de los usuarios y se denomina a menudo
(intromisión).
Declaraciones falsas
Los sistemas de información ofrecen nuevas
posibilidades de declaraciones falsas y de
fraude.
Usurpar y clonar la identidad de otra
persona en internet y utilizarla con fines
malintencionados se llama
spoofing
(modificación de los datos).
Los accesos no autorizados se encuentran
regulados por El Código Penal Federal, en su Titulo
Noveno, del capítulo II, de Acceso ilícito a sistemas
y equipos de informática
Al que modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas informáticos protegidos
seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días de multa.
Al que conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos
de tres meses a un año de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días de multa.
Al que modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas informáticos del Estado, protegidos
De uno a cuatro años, de prisión y de doscientos a seiscientos días de multa
Al que conozca o copie información contenida en equipos de informática del Estado, protegidos
de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días de multa.
Al que autorizado para acceder a sistemas
informáticos del Estado, indebidamente modifique,
destruya o provoque pérdida de información
de dos a ocho años de prisión y de trescientos a
novecientos días de multa.
Al que autorizado para acceder a sistemas informáticos del Estado, indebidamente copie información que contenga
de uno a cuatro años de prisión y de ciento cincuenta a cuatrocientos cincuenta días de multa.
Al que destruya o provoque pérdida de información contenida en equipos de informática de las instituciones del sistema financiero, protegidos
de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a seiscientos días de multa.
Al que conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática de las instituciones del sistema financiero protegidos
de tres meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días de multa.
Al que autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática de las instituciones del sistema financiero, indebidamente modifique, destruya o provoque pérdida de información
de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a seiscientos días de multa.
Al que autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática de las instituciones del sistema financiero, indebidamente copie información
de tres meses a dos años de prisión de cincuenta a trescientos días de multa.
Las penas previstas en este artículo se incrementarán en una mitad cuando las conductas sean cometidas por funcionarios o empleados de las instituciones que integran el sistema financiero.
Para los efectos de los artículos 21l-bis-4- y 211-biso anterior, se entiende por instituciones que integran el sistema financiero, las señaladas en el artículo 400-bis de este Código.
.
Las penas previstas en este capítulo se aumentarán hasta en una mitad cuando la información obtenida se utilice en provecho
«Es el acuerdo de dos o más personas Ríe un objeto de interés jurídico en virtud del cual se crea, trasmite, modifican y extinguen obligaciones y derechos.»
Juan Antonio González
Artículo 1792. Convenio es el
acuerdo de dos o más personas
para crear, trasmitir, modificar o
extinguir obligaciones
contratos informáticos.
Se ha propiciado el ascenso de la comercialización de los bienes y servicios derivados de dicha tecnología, regulado por figuras jurídicas recientes como los llamados contratos informáticos.
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