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7/26/2019 Legislacin Ecuatoriana cdigo civil
1/13
Saber para serESCUELA SUPERIOR POLITCNICA DE
CHIMBORAZO
ADMINISTRACIN DE EMPRESAS
INGENIERA EN GESTIN DEL TRANSPORTE
ASPECTOS JURDICOS
TEMA
LEGISLACIN ECUATORIANA
CDIGO CIVIL
DE SOCIEDADES
INTEGRANTES
AGUAGALLO JONATHAN COD
NABOS ALEXANDRA COD 495
SNCHEZ ROSA COD 494
CUARTO 1
PERIODO ACADMICO
MARZOAGOSTO !"#$
7/26/2019 Legislacin Ecuatoriana cdigo civil
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LEGISLACIN ECUATORIANA
CDIGO CIVIL
DE SOCIEDADES
INTRODUCCIN
El Cdigo Civil Ecuatoriano es el cuerpo legal que contieneel Derecho civilcomn y general en Ecuador tambin se lo puede
decir que es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de
normas de Derecho privado, es decir, un cuerpo legal que tiene por
objeto regular las relaciones civiles de las personas fsicas y jurdicas,
privadas o pblicas, en este ltimo caso siempre que acten como
particulares desprovistas de imperium, fue aprobado el 2 de
noviembrede !"#y comenz$ a regir a partir del de enerode !%&
El '$digo 'ivil ecuatoriano ha sido objeto de varias codi(cacioneso(ciales, desde su creaci$n& )as dos ltimas codi(caciones han sido*
la de +#-sptima edici$n., 2"-octava edici$n. y la codi(caci$n
vigente de 2"&
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
OBJETIVOS ESEC!"ICOS
#ARCO TERICO
TITULO $$VI DE LA SOCIEDADar%gra&o 'o( R)gla* g)n)ral)*
https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_civilhttps://es.wikipedia.org/wiki/Ecuadorhttps://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_privadohttps://es.wikipedia.org/wiki/21_de_noviembrehttps://es.wikipedia.org/wiki/21_de_noviembrehttps://es.wikipedia.org/wiki/1857https://es.wikipedia.org/wiki/1_de_enerohttps://es.wikipedia.org/wiki/1861https://es.wikipedia.org/wiki/1970https://es.wikipedia.org/wiki/2005https://es.wikipedia.org/wiki/2015https://es.wikipedia.org/wiki/Ecuadorhttps://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_privadohttps://es.wikipedia.org/wiki/21_de_noviembrehttps://es.wikipedia.org/wiki/21_de_noviembrehttps://es.wikipedia.org/wiki/1857https://es.wikipedia.org/wiki/1_de_enerohttps://es.wikipedia.org/wiki/1861https://es.wikipedia.org/wiki/1970https://es.wikipedia.org/wiki/2005https://es.wikipedia.org/wiki/2015https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_civil7/26/2019 Legislacin Ecuatoriana cdigo civil
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/rt& +"#&0 1ociedad o compaa es un contrato en que dos o m3s
personas estipulan poner algo en comn, con el (n de dividir entre s
los bene(cios que de ello provengan& )a sociedad forma una persona
jurdica, distinta de los socios individualmente considerados&
/rt& +"!&0 En las deliberaciones de los socios que tengan derecho avotar, decidir3 la mayora de votos, computadas segn el contrato4 y
si en ste nada se hubiere estatuido sobre ello, decidir3 la mayora
numrica de los socios&
E5ceptanse los casos en que la ley o el contrato e5igen unanimidad,
o conceden a cualquiera de los socios el derecho de oponerse a los
otros& )a unanimidad es necesaria para toda modi(caci$n sustancial
del contrato, salvo en cuanto el mismo contrato estatuya otra cosa&
/rt& +"+&0 6o hay sociedad, si cada uno de los socios no pone algunacosa en comn, ya consista en dinero o efectos, ya en una industria,
servicio o trabajo apreciable en dinero& 7ampoco hay sociedad sin
participaci$n de bene(cios& 6o se entiende por bene(cio el
puramente moral, no apreciable en dinero&
/rt& +%&0 1e prohbe toda sociedad a ttulo universal, sea de bienes
presentes y venideros, o de unos u otros& 1e prohbe asimismo toda
sociedad de ganancias, a ttulo universal, e5cepto entre c$nyuges&
8odr3n, con todo, ponerse en sociedad cuantos bienes se quiera,especi(c3ndolos&
/rt& +%&0 1i se formare de hecho una sociedad que no pueda
subsistir legalmente, ni como sociedad, ni como donaci$n, ni como
contrato alguno, cada socio tendr3 la facultad de pedir que se
liquiden las operaciones anteriores y de sacar sus aportes& Esta
disposici$n no se aplicar3 a las sociedades que son nulas por lo ilcito
de la causa u objeto, respecto de las cuales se estar3 a lo dispuesto
por el '$digo 8enal&
/rt& +%2&0 )a nulidad del contrato de sociedad no perjudica a las
acciones que corresponden a terceros de buena fe contra todos y
cada uno de los asociados, por las operaciones de la sociedad, si
e5istiere de hecho&
ar%gra&o +o( D) la* di&)r)nt)* )*,)ci)* d) *oci)dad
/rt& +%9&0 )a sociedad puede ser civil o comercial& 1on sociedades
comerciales las que se forman para negocios que la ley cali(ca de
actos de comercio& )as otras son sociedades civiles&
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/rt& +%:&0 8odr3 estipularse que la sociedad que se contrae, aunque
no comercial por su naturaleza, se sujete a las reglas de la sociedad
comercial&
/rt& +%"&0 )a sociedad, sea civil o comercial, puede ser colectiva, en
comandita, o an$nima& Es sociedad colectiva aquella en que todos lossocios administran por s o por un mandatario elegido de comn
acuerdo&
Es sociedad en comandita aquella en que uno o m3s de los socios se
obligan solamente hasta el valor de sus aportes& 1ociedad an$nima es
aquella en que el fondo social es suministrado por accionistas que
s$lo son responsables por el valor de sus acciones&
/rt& +%%&0 1e prohbe a los socios comanditarios incluir sus nombres
en la raz$n social, y tomar parte en la administraci$n& )acontravenci$n a la una o a la otra de estas disposiciones les acarrea
la misma responsabilidad que a los miembros de una sociedad
colectiva&
/rt& +%#&0 )as sociedades colectivas pueden tener uno o m3s socios
comanditarios, respecto a los cuales regir3n las disposiciones
relativas a la sociedad en comandita, quedando sujetos los otros,
entre s y respecto de terceros, a las reglas de la sociedad colectiva&
/rt& +%!&0 )as sociedades civiles an$nimas est3n sujetas a lasmismas reglas que las sociedades comerciales an$nimas&
ar%gra&o -o( D) la* ,rinci,al)* cl%u*ula* d)l contrato d)*oci)dad
/rt& +%+&0 6o e5pres3ndose plazo o condici$n para que tenga
principio la sociedad, se entender3 que principia a la fecha del mismo
contrato4 y no e5pres3ndose plazo o condici$n para que tenga (n, se
entender3 contrada por toda la vida de los asociados, salvo el
derecho de renuncia& 8ero si el objeto de la sociedad es un negocio deduraci$n limitada, se entender3 contrada por todo el tiempo que
durare el negocio&
/rt& +#&0 )os contratantes pueden (jar las reglas que tuvieren por
convenientes para la divisi$n de ganancias y prdidas&
/rt& +#&0 )os contratantes pueden encomendar la divisi$n de los
bene(cios y prdidas a ajeno arbitrio, y no se podr3 reclamar contra
ste, sino cuando fuere mani(estamente inicuo4 y ni an por esta
causa se admitir3 contra l reclamaci$n alguna, si han transcurrido
tres meses desde que fue conocido del reclamante, o si ha empezado
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a ponerse en ejecuci$n por l& / ninguno de los socios podr3
cometerse este arbitrio& 1i la persona a quien se ha cometido fallece
antes de cumplir su encargo, o deja de cumplirlo por otra causa,
cualquier socio puede dar (n a la sociedad4 y la distribuci$n de
bene(cios y prdidas se arreglar3 a los dos artculos siguientes&/rt& +#2&0 / falta de estipulaci$n e5presa, se entender3 que la
divisi$n de los bene(cios debe ser a prorrata de los valores que cada
socio ha puesto en el fondo social, y la divisi$n de las prdidas a
prorrata de la divisi$n de los bene(cios&
/rt& +#9&0 1i uno de los socios contribuyere solamente con su
industria, servicio o trabajo, y no hubiere estipulaci$n que determine
su cuota en los bene(cios sociales, se (jar3 esta cuota, en caso
necesario, por el juez4 y si ninguna estipulaci$n determinare la cuotaque le quepa en las prdidas, se entender3 que no le cabe otra que la
de dicha industria, trabajo o servicio&
/rt& +#:&0 )a distribuci$n de bene(cios y prdidas no se entender3 ni
respecto de la gesti$n de cada socio, ni respecto de cada negocio en
particular& )os negocios en que la sociedad sufre prdida deber3n
compensarse con aquellos en que reporta bene(cio4 y las cuotas
estipuladas recaer3n sobre el resultado de(nitivo de las operaciones
sociales& 1in embargo, los socios comanditarios o an$nimos no est3n
obligados a colacionar los dividendos que hayan recibido de buena fe&
ar%gra&o .o( D) la ad/ini*tracin d) la *oci)dad col)ctiva
/rt& +#"&0 )a administraci$n de la sociedad colectiva puede con(arse
a uno o m3s de los socios, sea por el contrato de sociedad, sea por
acto posterior un3nimemente acordado& En el primer caso, las
facultades administrativas del socio o socios forman parte de las
condiciones esenciales de la sociedad, a menos de e5presarse otra
cosa en el mismo contrato&
/rt& +#%&0 El socio a quien se ha con(ado la administraci$n por el
acto constitutivo de la sociedad, no puede renunciar su cargo sino por
causa prevista en el acto constitutivo, o un3nimemente aceptada por
los consocios& 6i podr3 ser removido de su cargo sino en los casos
previstos, o por causa grave4 y se tendr3 por tal la que le haga
indigno de con(anza o incapaz de administrar tilmente& 'ualquiera
de los socios podr3 e5igir la remoci$n, justi(cando la causa& ;altando
alguna de las causas antedichas, la renuncia o remoci$n dan (n a la
sociedad&
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/rt& +##&0 En el caso de justa renuncia o justa remoci$n del socio
administrador designado en el acto constitutivo, podr3 continuar la
sociedad, siempre que todos los socios convengan en ello y en la
designaci$n de un nuevo administrador, o en que la administraci$n
pertenezca en comn a todos los socios&
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/rt& +!:&0 El socio administrador est3 obligado a dar cuenta de su
gesti$n en los perodos designados al efecto por el acto que le ha
conferido la administraci$n4 y a falta de esta designaci$n,
anualmente&
/rt& +!"&0 6o habindose conferido la administraci$n a uno o m3s delos consocios, se entender3 que cada uno de ellos ha recibido de los
otros el poder de administrar con las facultades e5presadas en los
artculos precedentes, y sin perjuicio de las reglas que siguen*
&0 'ualquier socio tendr3 el derecho de oponerse a los actos
administrativos de otro, mientras est pendiente su ejecuci$n o no
hayan surtido efectos legales4
2&0 'ada socio podr3 servirse, para su uso personal, de las cosas
pertenecientes al haber social, con tal que las emplee segn sudestino ordinario, y sin perjuicio de la sociedad y del justo uso de los
otros4
9&0 'ada socio tendr3 el derecho de obligar a los otros a que hagan
con l las e5pensas necesarias para la conservaci$n de las cosas
sociales4 y,
:&0 6inguno de los socios podr3 hacer innovaciones en los inmuebles
que dependan de la sociedad, sin el consentimiento de los otros&
ar%gra&o 0o( D) la* o1ligacion)* d) lo* *ocio* )ntr) *2
/rt& +!%&0 )os aportes al fondo social pueden hacerse en propiedad o
en usufructo& En uno y otro caso, los frutos pertenecen a la sociedad
desde el momento del aporte&
/rt& +!#&0 El socio que an por culpa leve ha retardado la entrega de
lo que le toca poner en comn, resarcir3 a la sociedad todos los
perjuicios que haya ocasionado el retardo& 'omprende esta
disposici$n al socio que retarda el servicio industrial en que consistesu aporte&
/rt& +!!&0 1i se aporta la propiedad, el peligro de la cosa pertenece a
la sociedad, segn las reglas generales, y la sociedad queda e5enta
de la obligaci$n de restituirla en especie&
1i s$lo se aporta el usufructo, la prdida o deterioro de la cosa no
imputable a culpa de la sociedad, pertenecer3n al socio que hace el
aporte& 1i ste consiste en cosas fungibles, en cosas que se
deterioran por el uso, en cosas tasadas o cuyo precio se ha (jado decomn acuerdo, en materiales de f3bricas o artculos de venta
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pertenecientes al negocio o giro de la sociedad, pertenecer3 la
propiedad a sta, con obligaci$n de restituir al socio su valor& Este
valor ser3 el que tuvieron las mismas cosas al tiempo del aporte4 pero
de las cosas que se hayan aportado apreciadas, se deber3 la
apreciaci$n&/rt& +!+&0 El que aporta un cuerpo cierto, en propiedad o usufructo,
est3 obligado, en caso de evicci$n, al pleno saneamiento de todo
perjuicio&
/rt& ++&0 1i por el acto constitutivo de la sociedad se asegura a una
persona que ofrece su industria una cantidad (ja que deba pag3rsele
ntegramente an cuando la sociedad se halle en prdida, se mirar3
esta cantidad como el precio de su industria, y el que la ejerce no
ser3 considerado como socio& 1i se le asigna una cuota del bene(cioeventual, no tendr3 derecho, en cuanto a ella, a cosa alguna, cuando
la sociedad se halle en prdida, aunque se le haya asignado esa cuota
como precio de su industria&
/rt& ++&0 / ningn socio podr3 e5igirse aporte m3s considerable que
aqul a que se haya obligado& 8ero si por una mutaci$n de
circunstancias no pudiere obtenerse el objeto de la sociedad sin
aumentar los aportes, el socio que no consienta en ello podr3
retirarse, y deber3 hacerlo si sus consocios lo e5igen&
/rt& ++2&0 6ingn socio, an ejerciendo las m3s amplias facultades
administrativas, puede incorporar a un tercero en la sociedad, sin
consentimiento de sus consocios4 pero puede, sin este
consentimiento, asociarle a s mismo4 y se formar3 entonces, entre l
y el tercero, una sociedad particular, que s$lo ser3 relativa a la parte
del socio antiguo en la primera sociedad&
/rt& ++9&0 'ada socio tendr3 derecho a que la sociedad le reembolse
las cantidades que l hubiere adelantado con conocimiento de ella,
por las obligaciones que para los negocios sociales hubiere contradolegtimamente y de buena fe, y a que le resarza los perjuicios que los
peligros inseparables de su gesti$n le hayan ocasionado& 'ada uno de
los socios estar3 obligado a esta indemnizaci$n, a prorrata de su
inters social4 y la parte de los insolventes se dividir3 de la misma
manera entre todos&
/rt& ++:&0 1i un socio hubiere recibido su cuota de un crdito social, y
sus consocios no pudieren despus obtener sus respectivas cuotas
del mismo crdito, por insolvencia del deudor o por otro motivo,
deber3 el primero comunicar con los segundos lo que haya recibido,
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aunque no e5ceda a su cuota y aunque en la carta de pago la haya
imputado a ella&
/rt& ++"&0 )os productos de las diversas gestiones de los socios en
inters comn, pertenecen a la sociedad4 y el socio cuya gesti$n haya
sido m3s lucrativa, no tendr3 por eso derecho a mayor bene(cio en elproducto de ella&
/rt& ++%&0 1i un socio que administra es acreedor de una persona
que es al mismo tiempo deudora de la sociedad, y si ambas deudas
fueren e5igibles, las cantidades que reciba en pago se imputar3n a los
dos crditos, a prorrata, sin embargo de cualquiera otra imputaci$n
que haya hecho en la carta de pago, perjudicando a la sociedad& > si
en la carta de pago la imputaci$n no fuere en perjuicio de la sociedad,
sino del socio acreedor, se estar3 a la carta de pago& )as reglasanteriores se entender3n sin perjuicio del derecho que tiene el deudor
para hacer la imputaci$n&
/rt& ++#&0 7odo socio es responsable de los perjuicios que an por
culpa leve haya causado a la sociedad4 y no podr3 oponer en
compensaci$n los emolumentos que su industria haya procurado a la
sociedad en otros negocios, sino cuando esta industria no
perteneciere al fondo social&
ar%gra&o 3o( D) la* o1ligacion)* d) lo* *ocio* r)*,)cto d)t)rc)ro*
/rt& ++!&0 El socio que contrata a su propio nombre y no al de la
sociedad, no la obliga respecto de terceros, ni an en raz$n del
bene(cio que ella reporte del contrato& El acreedor podr3 s$lo intentar
contra la sociedad las acciones del socio deudor& 6o se entender3 que
el socio contrata a nombre de la sociedad, sino cuando lo e5prese en
el contrato, o las circunstancias lo mani(esten de un modo
inequvoco& En caso de duda, se entender3 que contrata en su
nombre privado& 1i el socio contrata a nombre de la sociedad, pero sinpoder su(ciente, no la obliga respecto de terceros sino
subsidiariamente y hasta el valor del bene(cio que ella hubiere
reportado del negocio& )as disposiciones de este artculo comprenden
an al socio e5clusivamente encargado de la administraci$n&
/rt& +++&0 1i la sociedad colectiva est3 obligada respecto de terceros,
la totalidad de la deuda se dividir3 entre los socios, a prorrata de su
inters social, y la cuota del socio insolvente gravar3 a los otros& 6o
se entender3 que los socios est3n obligados solidariamente o de otra
manera que a prorrata de su inters social, sino cuando as se
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e5prese en el ttulo de la obligaci$n, y sta se haya contrado por
todos los socios, o con poder especial de ellos&
/rt& 2&0 )os acreedores de un socio no tienen acci$n sobre los
bienes que ste haya introducido a la sociedad, sino por hipoteca
anterior a la sociedad o por hipoteca posterior, cuando el aporte delinmueble no conste por inscripci$n en el competente registro& 8odr3n,
sin embargo, intentar contra la sociedad las acciones indirecta y
subsidiaria que se les concede por el /rt& ++!& 8odr3n tambin pedir
que se embarguen a su favor las asignaciones que se hagan a su
deudor por cuenta de los bene(cios sociales o de sus aportes o
acciones&
/rt& 2&0 )a responsabilidad de los socios comanditarios o
accionistas se rige por lo prevenido en el par3grafo 2o& de este 7tulo&ar%gra&o 4o( D) la di*olucin d) la *oci)dad
/rt& 22&0 )a sociedad se disuelve por la e5piraci$n del plazo, o por
el cumplimiento de la condici$n que se ha pre(jado para que tenga
(n& 8odr3, sin embargo, prorrogarse por consentimiento un3nime de
los socios, y con las mismas formalidades de la constituci$n primitiva&
)os codeudores de la sociedad no ser3n responsables de los actos
que inicie durante la pr$rroga, si no hubieren accedido a sta&
/rt& 29&0 )a sociedad se disuelve por la (nalizaci$n del negocio paraque fue contrada& 8ero si se ha pre(jado un da cierto para que
termine la sociedad, y llegado ese da antes de (nalizarse el negocio
no se prorroga, se disuelve la sociedad&
/rt& 2:&0 )a sociedad se disuelve, asimismo, por su insolvencia, y
por la e5tinci$n de la cosa o cosas que forman su objeto total& 1i la
e5tinci$n es parcial, continuar3 la sociedad, salvo el derecho de los
socios para e5igir la disoluci$n, si con la parte que queda no pudiere
continuar tilmente, y sin perjuicio de lo prevenido en el siguienteartculo&
/rt& 2"&0 1i alguno de los socios falta, por su hecho o culpa, a la
promesa de poner en comn las cosas o la industria a que se ha
obligado en el contrato, los otros tendr3n derecho para dar por
disuelta la sociedad&
/rt& 2%&0 1i un socio ha aportado la propiedad de una cosa, subsiste
la sociedad aunque esta cosa perezca, a menos que sin ella no pueda
continuar tilmente& 1i s$lo se ha aportado el usufructo, la prdida dela cosa fructuaria disuelve la sociedad, a menos que el socio
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aportante la reponga a satisfacci$n de los consocios, o que stos
determinen continuar la sociedad sin ella&
/rt& 2#&0 Disulvese, asimismo, la sociedad por la muerte de
cualquiera de los socios, menos cuando, por disposici$n de la ley o
por el acto constitutivo, haya de continuar entre los sociossobrevivientes con los herederos del difunto o sin ellos& 8ero an
fuera de este caso se entender3 continuar la sociedad, mientras los
socios administradores no reciban noticia de la muerte& /n despus
de recibida por stos la noticia, las operaciones iniciadas por el
difunto, que no supongan una aptitud peculiar en ste, deber3n
llevarse a cabo&
/rt& 2!&0 )a estipulaci$n de continuar la sociedad con los herederos
del difunto se subentiende en las que se forman para elarrendamiento de un inmueble, o para el laboreo de minas, y en las
an$nimas&
/rt& 2+&0 )os herederos del socio difunto que no hayan de entrar en
sociedad con los sobrevivientes, no podr3n reclamar sino lo que
tocare a su causante, segn el estado de los negocios sociales al
tiempo de saberse la muerte4 y no participar3n de los emolumentos o
prdidas posteriores sino en cuanto fueren consecuencia de las
operaciones que al tiempo de saberse la muerte estaban ya iniciadas&
1i la sociedad ha de continuar con los herederos del difunto, tendr3nderecho para entrar en ella todos, e5ceptuados solamente los que,
por alguna calidad, hayan sido e5presamente e5cluidos en la ley o en
el contrato& ;uera de este caso, los que no tengan la administraci$n
de sus bienes concurrir3n a los actos sociales por medio de sus
representantes legales&
/rt& 2&0 E5pira, asimismo, la sociedad por la incapacidad
superveniente o la insolvencia de uno de los socios& 8odr3, sin
embargo, continuar la sociedad con el incapaz o el fallido4 y en tal
caso el curador o los acreedores ejercer3n sus derechos en las
operaciones sociales&
/rt& 2&0 )a sociedad podr3 e5pirar en cualquier tiempo por el
consentimiento un3nime de los socios&
/rt& 22&0 )a sociedad puede e5pirar tambin por la renuncia de uno
de los socios& 1in embargo, cuando la sociedad se ha constituido por
tiempo (jo, o para un negocio de duraci$n limitada, no tendr3 efecto
la renuncia, si por el contrato de sociedad no se hubiere dado la
facultad de hacerla, o si no hubiere grave motivo, como la inejecuci$n
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de las obligaciones de otro socio, la prdida de un administrador
inteligente que no pueda reemplazarse entre los socios, enfermedad
habitual del renunciante que le inhabilite para las funciones sociales,
mal estado de sus negocios por circunstancias imprevistas, u otros de
igual importancia&/rt& 29&0 )a renuncia de un socio no surte efecto alguno sino en
virtud de la noti(caci$n a todos los dem3s& )a noti(caci$n al socio o
socios que e5clusivamente administran, se entender3 hecha a todos&
)os socios a quienes no se hubiere noti(cado la renuncia, podr3n
aceptarla despus, si vieren convenirles, o dar por subsistente la
sociedad en el tiempo intermedio&
/rt& 2:&0 6o vale la renuncia que se hace de mala fe o
intempestivamente&/rt& 2"&0 ?enuncia de mala fe el socio que lo hace por apropiarse
una ganancia que deba pertenecer a la sociedad& En este caso
podr3n los socios obligarle a partir con ellos las utilidades del negocio,
o a soportar e5clusivamente las prdidas, si el negocio tuviere mal
5ito& 8odr3n, asimismo, e5cluirle de toda participaci$n en los
bene(cios sociales, y obligarle a soportar su cuota en las prdidas&
/rt& 2%&0 ?enuncia intempestivamente el socio que lo hace cuando
su separaci$n es perjudicial a los intereses sociales& )a sociedadcontinuar3 entonces hasta la terminaci$n de los negocios pendientes,
en que fuere necesaria la cooperaci$n del renunciante& /n cuando el
socio tenga inters en retirarse, debe aguardar para ello un momento
oportuno& )os efectos de la renuncia de mala fe indicados en el inciso
(nal del artculo precedente, se aplican a la renuncia intempestiva&
/rt& 2#&0 )as disposiciones de los artculos precedentes comprenden
al socio que de hecho se retira de la sociedad, sin renuncia&
/rt& 2!&0 )a disoluci$n de la sociedad no podr3 alegarse contraterceros, sino en los casos siguientes*
&0 'uando la sociedad ha e5pirado por la llegada del da cierto
pre(jado para su terminaci$n en el contrato4
2&0 'uando se ha dado aviso de la disoluci$n en un peri$dico del
cant$n, o por carteles (jados en tres parajes de los m3s frecuentados
del mismo4 y,
9&0 'uando se pruebe que el tercero ha tenido oportunamente noticia
de ella por cualesquiera medios&
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/rt& 2+&0 Disuelta la sociedad se proceder3 a la divisi$n de los
objetos que componen su haber& )as reglas relativas a la partici$n de
los bienes hereditarios y a las obligaciones entre los coherederos, se
aplican a la divisi$n del caudal social y a las obligaciones entre los
miembros de la sociedad disuelta, salvo en cuanto se opongan a lasdisposiciones de este 7tulo&
CONCLUSIONES
RECO#ENDACIONES
5EBGRA"!A
6tt,*788)*(9i:i,)dia(org89i:i8C;C-;B-digoand;+>S)tting*8Ad/ini*trador8#i*;+>docu/)nto*8Do9nload*8Codigo?Civil?Ecuatoriano;+>@'
https://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_civilhttp://c/Documents%20and%20Settings/Administrador/Mis%20documentos/Downloads/Codigo-Civil-Ecuatoriano%20(1)http://c/Documents%20and%20Settings/Administrador/Mis%20documentos/Downloads/Codigo-Civil-Ecuatoriano%20(1)https://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_civilhttp://c/Documents%20and%20Settings/Administrador/Mis%20documentos/Downloads/Codigo-Civil-Ecuatoriano%20(1)http://c/Documents%20and%20Settings/Administrador/Mis%20documentos/Downloads/Codigo-Civil-Ecuatoriano%20(1)Recommended