Legislacion Educativa 2013

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NORMA OBLIGACIONES Y DERECHOS

PROPIEDAD

POSIBILITA LA CONVIVENCIA SOCIAL

¿QUÉ ES LA NORMA

JURIDICA?

Es la significación lógica creada según ciertos procedimientos instituidos por una comunidad jurídica y que con una manifestación unificada de voluntad de ésta, regula la conducta humana prescribiendo deberes y facultades y estableciendo sanciones coactivas.

CARACTERISTICAS

Es un sistema de normas jurídicas,

reconocidas, practicadas y sancionados dentro del territorio

peruano, regulando las funciones y relaciones entre las autoridades y los

individuos con éstas y entre sí, a travésde la Constitución

Estatalidad de las normas

Principio de las jerarquías de

normas

Unidad formalDel ordenamiento

jurídico

JERARQUÍA DE NORMAS

Fallos Jurisdiccionales: Ejecutorias Supremas del Tribunal Constitucional, de órganos administrativos, cuerpos de sala plena.

Resoluciones: Ministeriales, Supremas, ejecutivas regionales, jefatura les, vice ministeriales, de alcaldía, acuerdos municipales.

Decretos Supremos y Normas de contenido Reglamentario.

Leyes, Decretos Legislativos, Decretos Leyes, Decretos de

Urgencias, Resolución Legislativas, Ordenanzas Regionales, Ordenanzas

Municipales, Sentencia Tribunal Constitucional.

Constitución.Leyes de reforma

constitucional.Tratados.

Convenios.

DERECHO PRIVADO DERECHO PÚBLICO

Regula actividades de las personasen su propio nombre y

beneficio: Derecho civil Empresarial

Regula las relaciones: entre particulares y

estado.Actividades del estado:

administrativo.LEGISLACIÓN EDUCATIVA

Ley General de Educación N°28044

Ley N°28332- Ley del Fondo Nacional del Desarrollo de la Educación Peruana.

Ley N°28988-Ley que declara la Educación Básica Regular como servicio público esencial

Ley de los Centros Educativos Privados N°26549

Ley del Procedimiento Administrativo N°27444

Leyes N°25231 y N°28198-Crea Colegio Profesional de Profesores del Perú

Ley de Profesorado N°24029 y N°25212

Ley N°29062-Ley que modifica la Ley del Profesorado ,referido a la Carrera Pública General

Ley N°28740-Ley Sist.Nac.de Evaluación, Acreditación y Certificación de Calidad Educativa

Ley N°28628-Ley que regula la participación de la APAFA en las Instituciones Educativas

Leyes N°28123; N°28302 y N°28329-Modifican art de la Ley General de Educación

Ley que autoriza el concurso público para nombramiento de profesores N°28649

DS N°005-1990-PCM-Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa

DS N°018-2007-ED-Reglamento de la Ley del Sistema de Evaluación, Acreditación y

DS N°017-2004-ED-Estatuto del Colegio de Profesores del Perú

DS N°004-2006-ED-Reglamento de la Asociación de Padres de Familia

Decreto Legislativo N°882-Ley de Promoción de la Inversión en Educación

Decreto Legislativo N°276- Ley de Bases de la Carrera administrativa

DS N°019-1990-ED-Reglamento de la Ley del Profesorado

DS N°001-1996-ED-Reglamento de los Centro Educativos Privados

DS N°047-1997-EF-Reglamento de disposiciones Tributo. Aplicables a las Inst. Educativas

Ley N°29060-Ley del Silencio Administrativo

Certificación de la Calidad Educativa.

Reglamento de Educación Básica Regular - DS N° 013-2004 - ED

Reglamento de Educación Básica Alternativa-DS N° 015-2004 - ED

Reglamento de Educación Básica Especial - DS N° 002-2005 - ED

Reglamento de Educación Técnico Productiva -DS N° 022-2004 - ED

Reglamento de Educación Comunitaria - DS N° 013-2005 - ED

Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo-DS N° 009-2005 - ED

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

INTERCULTURALIDAD

CONCIENCIA AMBIENTAL

CREATIVIDAD E INNOVACIÓN

DEMOCRACIA

EQUIDADETICA

CALIDAD

PERFIL DEL DOCENTE

ASPECTO PERSONAL

AUTOESTIMA SOCIABILIDADEQUILIBRIOEMOCIONAL

EMPATIA

ASPECTOACADEMICO

Amplia formación cultural

Predisposición a la capacitación

Facilitar el proceso de construcción

Facilitar el desarrolloIntegral deleducando

Promover actitudes investigativasen los alumnos

Formar alumnos lideres comprometidos con la productividad y participación social

Intelectivas

Socio afectivas

Comunicativas

Psicobiológicas

ASPECTOACTITUDINAL

Asumir una auténtica vivencia en valores

Actitud democrática, responsable yrespetuosa

Orienta su práctica pedagógica hacia la libertad y dignidad de la

persona

PERSONAL PROFESIONAL

•Desarrolla elpensamiento

critico, conceptual

•Enriquece su Trabajo técnico

Pedagógico

AREAS DE LACAPACITACION

DOCENTE

*Potencia su interrelación con losdemás.

ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO.

Inicial

Primaria

Secundaria

Pebana

Pebaja

Alfabetización

Discapacidad

Superdotados

Ciclo BásicoProvee competencias para trabajos de menor complejidad.Se accede sin nivel educativo formal anterior.

Ciclo MedioProvee competencias para actividad ocupacional especializada.Se requiere competencia del segundo nivel EB.

Desarrolla competencia laborales y empresariales

ORGANOS DE PARTICIPACIÓN Y VIGILANCIA

ORGANO

INSTRUMENTOS DE GESTIÓN

FUENTE NORMATIVA

LEY GRAL DE EDUCACIÓN

REGLAMENTO DE LA GESTIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO.

MED PROYECTO EDUCATIVO NACIONAL 81° 67°b y 66°

GRE PROYECTO EDUCATIVO REGIONAL 78° 61°,62°,63°,64°

UGEL PROYECTO EDUCATIVO LOCAL 75° 46°b,51°,52°,53°

INSTITUCIÓN EDUCATIVA

PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL

66° 19°b,25°a,32°a

INSTANCIAS DE GESTIÓN E INSTRUMENTOS LEGALES DE ACCIÓN

11/04/01 - 11/10/01

LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL N° 27444

PRINCIPIOS

Competencia: Ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía.

Objeto o contenido: Expresión de lo que el acto quiere conseguir al ser dictado.

Finalidad Pública: Interés de protección a la sociedad, por encima de los intereses particulares.

Motivación: Fundamentación en congruente contenido del acto y basado en normas positivas.

Procedimiento regular: Debido a proceso y no otro diferente, supletorio o arbitrario.

Unilateral: art.4.

Intransferible

Presunción de legalidad: art 9..

Ejecutoriedad: art 192.

Tiempo: Se toma desde

el inicio o termino de la vigencia del acto, tenemos:

Objetivo: rige desde el inicio de la regla (acuerdo, ordenanzas, ds).

Subjetivo: rige desde la notificación o publicación con arreglo a ley.

Son las consecuencias jurídicas directas sobre los administrados: Personas naturales o jurídicas (públicas o privadas).

Espacio: Ámbito jurisdiccional, territorial, donde el acto es emitido ejecutado o tiene vigencia (acuerdo de alcaldía, ordenanzas, resoluciones, Ctar, decretos supremos, decretos legislativos).

Causales de nulidad de actos administrativos

Incompetencia por grado, materia, tiempo y territorialidad.

Emisión contra legem

Por procedimiento irregular distinto al establecido

Actos contrarios al ordenamiento legal

Emisión de actos con infracción penal.

Iniciación del Procedimiento

De oficioA instancia de parte

Administrados

Autoridad administrativa

Cese de los actos administrativos

Sentencia jurisdiccional

Forma de los escritos

Art 113

Fin del procedimiento ART

186

Recursos administrativos

El empleado público

El trabajador público

La carrera administrativa

Régimen de la Caja de

Pensiones Dl 19990

Régimen Privado 29897. BS 54-9 EF

¿Qué es la carrera administrativa?

Que regulan

¿A Quiénes regula la ley?Servidores

permanentes del ministerio, municipalidades, gobiernos regionales, poderes del estado, universidades, instituciones públicas.

No están comprendidos miembros de las Fuerzas Armadas, PNP, trabajadores del ministerio del estado

Se regulan parcialmente a los servicios públicos contratados, funcionarios cuando desempeñan cargos de confianzas, que no se oponga al régimen privativo – funcionarios y regidores con leyes especificas.

Ley de la Reforma

Magisterial

Ley 29944 07.08.2012 – 25.11.2012

Norma relaciones entre el

Estado y los profesores que prestan servicios en Inst. y

programas educativos públicos de Ed Bas y Tec

Produc. Y instancias de gestión educativa descentralizada.

Objeto

PRINCIPIOS Art. 2°

ESCALAS DE LA CARRERA PUBLICA MAGISTERIAL. Art. 11°

3 años

4 años

5años

Hasta el momento del retiro de la

carrera

Formación Docente

ETAPAS DEL CONCURSO PÚBLICO Art. 19°

A cargo del Ministerio de Educación para evaluar las capacidades y

conocimientos del docente, mediante una prueba nacional

clasificatoria.

En la I.E. entre quienes hayan aprobado la primera etapa. Se evalúa

la capacidad didáctica formación méritos y experiencia del docente.

INGRESO

REMUNERACIÓN POR ESCALAS

VI. Escala 200% RIM

VII. Escala 230% RIM

VIII. Escala 260% RIM

CRITERIOS PARA EL ASCENSO

ESENCIALES COMPLEMENTARIOS

•Evaluación previa del

desempeño docente.

•Idoneidad profesional.

•Formación y méritos.

•Reconocimiento de méritos.

•Experiencia

PERMANENCIA EN LA CARRERA PUBLICA Art. 23°

DERECHOS DE LOS PROFESORES

DEBERES DE LOS PROFESORES

•AMONESTACIÓN ESCRITA.AMONESTACIÓN ESCRITA.

•SUSPENSIÓN EN EL CARGO SUSPENSIÓN EN EL CARGO HASTA POR (30) DÍAS SIN HASTA POR (30) DÍAS SIN

GOCE DE GOCE DE REMUNERACIONESREMUNERACIONES

•CESE TEMPORAL EN EL CESE TEMPORAL EN EL CARGO SIN GOCE DE CARGO SIN GOCE DE

REMUNERACIONES DESDE REMUNERACIONES DESDE (30) DÍAS Y HASTA (12) (30) DÍAS Y HASTA (12)

MESES.MESES.

•DESTITUCIÓN DEL DESTITUCIÓN DEL SERVICIOSERVICIO..

CAUSALES DE CESE TEMPORAL Art.48°

CAUSALES DE DESTITUCION Art. 49°

La reasignación se efectúa previo a los procesos de nombramiento y contratación docente, bajo responsabilidad administrativa.

CAUSALES DE REASIGNACIÓN Art. 68°

Los profesores tienen derecho a licencias:

Por incapacidad temporal. Por maternidad. Por siniestros. Por fallecimiento de padres, cónyuge o hijos. Por becas para perfeccionamiento o especialización en Educación y

especialidades afines, autorizadas por el Ministerio de Educación, las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local.

Para realizar estudios o investigaciones autorizados por el Ministerio de Educación o Unidades de Gestión Educativa Local.

Por capacitación organizada y/o autorizada por el Ministerio de Educación, las Direcciones Regionales de Educación las Unidades de Gestión Educativa Local o las entidades Correspondientes.

CLASES DE LICENCIA

a. Con goce de remuneraciones.

Por asumir representación oficial en eventos nacionales y/o internacionales de carácter científico, educativo, cultural y deportivo.

Por citación expresa, judicial, militar o político. Por desempeño de funciones públicas y/o cargos de confianza. Por representación sindical. Por enfermedad considerada profesional cuando se produce en acción

directa de trabajo o con ocasión de este.

Por motivos particulares distintos a los detallados en el acápite a. Por capacitación no oficializada. Por enfermedad grave del padre, cónyuge e hijos. Por desempeño en funciones públicas rentadas.

CLASES DE LICENCIA

b. Sin goce de remuneraciones.

La inhabilitación impide al servidor ejercer función docente pública durante un

determinado lapso, por haber sido sancionado como consecuencia de la comisión de una falta grave en el ejercicio de su función pública o en su vida privada, que lo hace desmerecedor del ejercicio docente público, tales como:

Inhabilitaciones

Las sanciones administrativas de suspensión y cese temporal implica la inhabilitación del ejercicio de la función docente hasta el termino de la

sanción.

La sanción de destitución implica la inhabilitación para el desempeño de función publica bajo cualquier forma de modalidad, por un periodo

no menor de cinco (5)años..

Por resolución judicial firme que dispone la inhabilitación conforme al articulo 36 del código penal, el profesor queda inhabilitado, según los

términos de la sentencia.

El profesional de la educación condenado por delito de terrorismo o sus formas agravadas delito contra la libertad sexual, delito de corrupción

de funcionario y de tráfico ilícito de drogas, queda impedido de ingresar al servicio público en el sector Educativo.

JORNADA LABORAL

REGIMEN DE VACACIONES

TERMINO DE LA RELACIÓN LABORAL