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ASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES
LEY 100 DE 1993LEY 100 DE 1993
Crea el Sistema General de SeguridadCrea el Sistema General de Seguridad
Social Integral (SGSSI) para ColombiaSocial Integral (SGSSI) para Colombia
Se compone de cuatro elementos:Se compone de cuatro elementos:Sistema de Seguridad Social en SaludSistema de Seguridad Social en Salud
Sistema General de PensionesSistema General de Pensiones
Sistema General de Riesgos ProfesionalesSistema General de Riesgos Profesionales
Servicios Sociales ComplementariosServicios Sociales Complementarios
SISTEMA DE SISTEMA DE SEGURIDAD SEGURIDAD
SOCIAL INTEGRALSOCIAL INTEGRAL
SISTEMA SISTEMA GENERAL DE GENERAL DE SS EN SALUDSS EN SALUD
SISTEMA SISTEMA GENERAL DE GENERAL DE
RIESGOS RIESGOS PROFESIONALESPROFESIONALES
SISTEMA SISTEMA GENERAL DE GENERAL DE PENSIONESPENSIONES
SERVICIOS SERVICIOS SOCIALES SOCIALES
COMPLEM.COMPLEM.
O B J E T IV O D E L S S S IO B J E T IV O D E L S S S I
Garantizar los derechos irrenunciables de la Garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad persona y la comunidad para obtener la calidad
de vida acorde con la dignidad humana, de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias mediante la protección de las contingencias
que la afectanque la afectan
O B J E T IV O S O B J E T IV O S E S P E C ÍF IC O S D E L E S P E C ÍF IC O S D E L
S S S IS S S I
• Garantizar las prestaciones económicas Garantizar las prestaciones económicas y de salud a quienes tienen una relación y de salud a quienes tienen una relación laboral o capacidad económica.laboral o capacidad económica.
• Garantizar la prestación de los servicios Garantizar la prestación de los servicios sociales complementarios de Ley.sociales complementarios de Ley.
• Garantizar la cobertura de toda la Garantizar la cobertura de toda la población colombiana.población colombiana.
El Sistema General de Riesgos El Sistema General de Riesgos ProfesionalesProfesionales
Es el conjunto de entidades públicas y Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos privadas, normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y accidentes que puedan enfermedades y accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollanconsecuencia del trabajo que desarrollan
OBJETIVOS DEL SGRPOBJETIVOS DEL SGRP
• Establecer las Establecer las actividades de actividades de promoción y promoción y prevención tendientes prevención tendientes a mejorar las a mejorar las condiciones de trabajo condiciones de trabajo y salud de la población y salud de la población trabajadoratrabajadora
OBJETIVOS DEL SGRPOBJETIVOS DEL SGRP
• Fijar las prestaciones para la atención en salud de los trabajadores y reconocer y pagar las prestaciones económicas por incapacidad temporal, permanente parcial o invalidez que se deriven de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional y muerte de origen profesional
Campo de aplicaciónCampo de aplicación
• Todas las empresasTodas las empresas• Todos los trabajadores Todos los trabajadores
dependientes, dependientes, contratistas, contratistas, subcontratistassubcontratistas
• Todos los sectores Todos los sectores públicos y privadospúblicos y privados
Prestaciones del SGRPPrestaciones del SGRP
ASISTENCIALESASISTENCIALESSerán prestadas a Serán prestadas a través de la E.P.S. A la través de la E.P.S. A la que se encuentre que se encuentre afiliado el trabajador, afiliado el trabajador, salvo los tratamientos salvo los tratamientos de rehabilitación de rehabilitación profesional y de profesional y de medicina ocupacionalmedicina ocupacional
ECONÓMICASECONÓMICAS
Serán pagadas por la Serán pagadas por la
ARP a la cual se ARP a la cual se encuentre afiliada la encuentre afiliada la empresa en el momento empresa en el momento de la ocurrencia del de la ocurrencia del evento o del diagnóstico evento o del diagnóstico del mismodel mismo
ACCIDENTE DE TRABAJOACCIDENTE DE TRABAJO
Todo suceso repentino que Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con sobrevenga por causa o con oocasión casión del trabajo, y que produzca en el del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.invalidez o la muerte.
ACCIDENTE DE TRABAJOACCIDENTE DE TRABAJO
Es también AT aquel que se produce durante la Es también AT aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo.aun fuera del lugar y horas de trabajo.
Igualmente se considera AT el que se produzca Igualmente se considera AT el que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo y su residencia a los lugares de trabajo y viceversa, cuando el transporte lo suministre el viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleadorempleador
Accidente de Trabajo Art. 9Accidente de Trabajo Art. 9
• Causa vs. Ocasionalidad.Causa vs. Ocasionalidad.• Causa – relación indirecta.Causa – relación indirecta.• Ocasión – trabajando – Ocasión – trabajando –
relación directa.relación directa.• Lesión orgánica, Lesión orgánica,
perturbación funcional, perturbación funcional, invalidez o muerte.invalidez o muerte.
• Ejecución de órdenes o bajo Ejecución de órdenes o bajo su autoridad.su autoridad.
• Traslado de los trabajadores.Traslado de los trabajadores.
ACCIDENTE DE TRABAJOACCIDENTE DE TRABAJO
No se consideran AT:No se consideran AT:b)b) El que se produzca por la ejecución de El que se produzca por la ejecución de
actividades diferentes para las que fue actividades diferentes para las que fue contratado el trabajador, tales como contratado el trabajador, tales como labores recreativas, deportivas o labores recreativas, deportivas o culturales, incluidas las previstas en el culturales, incluidas las previstas en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990, así de artículo 21 de la Ley 50 de 1990, así de produzcan durante la jornada laboral, a produzcan durante la jornada laboral, a menos que actúe por cuenta o en menos que actúe por cuenta o en representación del empleadorrepresentación del empleador
ACCIDENTE DE TRABAJOACCIDENTE DE TRABAJO
No se consideran AT:No se consideran AT:
b)b) El sufrido por el trabajador, fuera de la El sufrido por el trabajador, fuera de la empresa, durante los permisos empresa, durante los permisos remunerados o sin remuneración, así se remunerados o sin remuneración, así se trate de permisos sindicalestrate de permisos sindicales
Accidente de Trabajo Ar. 9 y 10Accidente de Trabajo Ar. 9 y 10
• No son AT:No son AT:
Actividades no laboralesActividades no laborales
Actividades recreativas, Actividades recreativas, deportivas o culturales deportivas o culturales (por cuenta o en (por cuenta o en representación del representación del empleador.)empleador.)
• La violencia en el trabajo La violencia en el trabajo como AT.como AT.
DECISION 584 DE 2004 - DECISION 584 DE 2004 - COMUNIDAD ANDINA DE COMUNIDAD ANDINA DE
NACIONESNACIONESACCIDENTE DE TRABAJO: ACCIDENTE DE TRABAJO:
Todo suceso repentino por causa o con ocasión del trabajoTodo suceso repentino por causa o con ocasión del trabajo Que produzca una lesión orgánica, una perturbación Que produzca una lesión orgánica, una perturbación
funcional, una invalidez o la muerte. funcional, una invalidez o la muerte. Durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la Durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la
ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo. lugar y horas de trabajo.
Las legislaciones de cada país podrán definir lo que se Las legislaciones de cada país podrán definir lo que se considereconsidere AT respecto al que se produzca durante el AT respecto al que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa.de trabajo o viceversa.
Acogida a partir del 20 de Junio de 2007. Comunicado de prensa Acogida a partir del 20 de Junio de 2007. Comunicado de prensa del Ministerio de Protección Social de la misma fecha.del Ministerio de Protección Social de la misma fecha.
Accidente de TrabajoAccidente de Trabajo
Mensajero cuyo horario de trabajo es de 8:00 AM – 5:00 PM, y el jefe a las 5:30 le pide el favor de ir y pagarle el recibo de energía de su casa, durante el trayecto al banco es atropellado por un vehículo es AT?
Accidente de TrabajoAccidente de Trabajo
Ejecutivo comercial que reside en Bogotá y es enviado de comisión a Cali los días 12 y 13 de febrero de 2009 para cerrar un negocio comercial, el día 12 en la noche se reúne con una amiga en una discoteca, en dicho sitiose genera una intercambio de disparos y el ejecutivo fallece, es AT?
Accidente de TrabajoAccidente de Trabajo
Ejecutiva comercial que se encuentra en su oficina trabajando e ingresa su novio, discuten por problemas personales, el novio le dispara en repetidas oportunidades y la ejecutiva fallece, es AT?
Accidente In itenereAccidente In itenere
Propuesta legislativa:
“ … el que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, en cualquier tipo de transporte, dos horas antes y dos horas después de la jornada laboral ó cuando el transporte lo suministre el empleador” (HS Gloria Inés Ramírez)
Accidente In itenereAccidente In itenere
Dicho de un accidente: Sufrido por el
trabajador durante el desplazamiento hacia
o desde el lugar de trabajo, y que se
considera accidente laboral (Real Academia
de la Lengua Española )
Accidente In itenereAccidente In itenereCaracterísticas del riesgo2. Alta frecuencia de presentación
3. Gran severidad por muerte, invalidez e incapacidades permanentes altas (IPP)
4. Altos costos asistenciales y prestacionales
5. Traumatismos en accidentes de tránsito, caídas, violencia social, etc.
6. Alto riesgo moral debido a diferencias prestacionales con régimen común y dificultad de comprobación del hecho
7. Carga adicional para el empleador, sin que puede ejercer actividades de control directo sobre un riesgo no provocado por él.
8. La accidentalidad vial y su severidad han ido incrementándose en el país especialmente por el mayor uso de motocicletas como vehículo transporte
9. Difícil prevención por parte del empleador pues es un riesgo general cuyo impacto depende de políticas nacionales
Accidente In itenereAccidente In itenere
Situaciones de riesgo cubiertas en algunos países2. Trayecto (relación con el trabajo)
• Habitual (trayecto considerado normal)• Directo (el más corto)• Desviaciones (cobro de salario)
3. Tiempo de desplazamiento• Horario definido• Tiempo razonable
4. Trasporte utilizado• Suministrado por el empleador• Cualquier transporte razonable (adecuado para el trayecto)• Solo transporte público
5. Tipo de accidente• Cualquier accidente durante el trayecto• Solo por vehículo automotor
Accidente In itenereAccidente In itenere
Financiación2. ¿Quién los paga?
• El empleador• El trabajador• El Estado• Está excluido cuando está cubierto por otros seguros (SOAT,
vehículos, salud y pensiones General, accidentes personales)
3. Tarifa• Está separada y es adicional a la tarifa de Riesgos Profesionales pues
no depende de la actividad de la empresa• Algunos sistemas utilizan un porcentaje de la nómina estándar• Las tarifas varían entre el 0.5% y el 1.2% de la nómina (adicional a la
tarifa de Riesgos Profesionales)• En los países en que la tarifa de riesgos profesionales además depende
de la siniestralidad, implica un mayor costo para las empresas
Accidente In itenereAccidente In itenere
Accidente In Itinere ObservacionesHolanda ExcluidoReino Unido
ExcluidoSe excluyen tambien los que ocurran fueran del lugar de trabajo aun en horas laborales y con encargo (seguro responsabilidad automoviles)
España Incluido**** Que ocurra en el camino de ida o vuelta. - Que no se produzcan interrupciones por tareas no habituales en el desplazamiento entre el lugar de trabajo y el lugar del accidente. - Que se emplee el itinerario habitual.
Noruega ExcluidoDinamarca Excluido Las prestaciones son las mismas o similares a las de riesgo comúnFinlandia Incluido Solo se incluyen cuando se va al trabajo, no en el regreso.Portugal Incluidos IT: máximo 70% salarioBélgica Incluido IT: máximo 90% salario (En Colombia es del 100% y a partir del día siguiente)
SuizaExcluido a cargo del empleador, e incluido a cargo del trabajador
El empleado debe pagar las contribuciones él mismo, no el empresario
ItaliaExcluido (sólo incluido bajo condiciones especiales)
Incluido cuando el accidente ocurre en un camino privado que conduce a la compañía del empresario (largo y peligroso) o en un medio de transporte puesto a disposición por el empresario IT: 60% (por 28 días) 80% (después)
Alemania Incluido Las prestaciones son las mismas o similares a las de riesgo común
Union Europea
Recomienda Excluirlo de Todas las legislaciones Nacionales
Nueva Zelanda
Excluido (sólo incluido bajo condiciones especiales)
Regulación especial para los perjuicios sufridos en vehículos a motor, no para los accidentes in itinere en general: incluidos cuando el accidente ocurre en un medio de transporte puesto a disposición por el empresario, o cuando se está en camino hacia un médico después de haber sufrido alguna herida o daño físico relacionado con el trabajo
Hong Kong Incluido Seguro privado y las tarifas se pactan entre el asegurdaor y la empresaIndia Excluido
EE.UU.Incluido en la mayoría de los estados
Prestaciones diferentes según el estado
Argentina IncluidoSe excluye el dolo y fuerza mayor, Incapacidad Temporal se paga desde el día 11 (en Colombia desde el dia siguiente)
Mexico IncluidoSe excluye culpa de la victima, violencia, la pensión de invalidez requiere periodo mínimo de cotización (250 semanas), no hay indemnización sustitiva (en Colombia sí y no hay periodo de carencia)
Chile IncluidoExigencias: trayecto racional, sin interrupción, salvo aquéllas que se deben aactos rutinarios y no de mero capricho (ej. Ira dejar o buscar a hijos al colegio) y de actos necesarios ( ej. Comprar pan o remedios)
Perú Excluido
Brasil ExcluidoSe ha discutido su inclusión, hay problemas frente a la delimitación en la responsabilidad patronal
Fuente: EUROSTAT (Estadisticas del trabajo Unión Europea)
Asia
América
Comparativo de varios paises frente a la inclusión del accidente "in itinere"
Pais
Europa
Australia
Accidente In itenereAccidente In itenere
Accidente In Itinere ObservacionesHolanda ExcluidoReino Unido
ExcluidoSe excluyen tambien los que ocurran fueran del lugar de trabajo aun en horas laborales y con encargo (seguro responsabilidad automoviles)
España Incluido**** Que ocurra en el camino de ida o vuelta. - Que no se produzcan interrupciones por tareas no habituales en el desplazamiento entre el lugar de trabajo y el lugar del accidente. - Que se emplee el itinerario habitual.
Noruega ExcluidoDinamarca Excluido Las prestaciones son las mismas o similares a las de riesgo comúnFinlandia Incluido Solo se incluyen cuando se va al trabajo, no en el regreso.Portugal Incluidos IT: máximo 70% salarioBélgica Incluido IT: máximo 90% salario (En Colombia es del 100% y a partir del día siguiente)
SuizaExcluido a cargo del empleador, e incluido a cargo del trabajador
El empleado debe pagar las contribuciones él mismo, no el empresario
ItaliaExcluido (sólo incluido bajo condiciones especiales)
Incluido cuando el accidente ocurre en un camino privado que conduce a la compañía del empresario (largo y peligroso) o en un medio de transporte puesto a disposición por el empresario IT: 60% (por 28 días) 80% (después)
Alemania Incluido Las prestaciones son las mismas o similares a las de riesgo común
Union Europea
Recomienda Excluirlo de Todas las legislaciones Nacionales
Nueva Zelanda
Excluido (sólo incluido bajo condiciones especiales)
Regulación especial para los perjuicios sufridos en vehículos a motor, no para los accidentes in itinere en general: incluidos cuando el accidente ocurre en un medio de transporte puesto a disposición por el empresario, o cuando se está en camino hacia un médico después de haber sufrido alguna herida o daño físico relacionado con el trabajo
Hong Kong Incluido Seguro privado y las tarifas se pactan entre el asegurdaor y la empresaIndia Excluido
EE.UU.Incluido en la mayoría de los estados
Prestaciones diferentes según el estado
Argentina IncluidoSe excluye el dolo y fuerza mayor, Incapacidad Temporal se paga desde el día 11 (en Colombia desde el dia siguiente)
Mexico IncluidoSe excluye culpa de la victima, violencia, la pensión de invalidez requiere periodo mínimo de cotización (250 semanas), no hay indemnización sustitiva (en Colombia sí y no hay periodo de carencia)
Chile IncluidoExigencias: trayecto racional, sin interrupción, salvo aquéllas que se deben aactos rutinarios y no de mero capricho (ej. Ira dejar o buscar a hijos al colegio) y de actos necesarios ( ej. Comprar pan o remedios)
Perú Excluido
Brasil ExcluidoSe ha discutido su inclusión, hay problemas frente a la delimitación en la responsabilidad patronal
Fuente: EUROSTAT (Estadisticas del trabajo Unión Europea)
Asia
América
Comparativo de varios paises frente a la inclusión del accidente "in itinere"
Pais
Europa
Australia
Accidente In itenereAccidente In itenere
No. AT No. A. In Itinere % In itinere
Bélgica 226.164 22.993 10,2% Finlandia 117.176 16.170 13,8% Francia 849.572 89.592 10,5% Alemania 973.540 168.353 17,3% Italia 991.800 58.309 5,9% Japón 135.000 50.000 37,0% Portugal 234.192 12.325 5,3% España 1.016.670 78.482 7,7% Argentina 281.910 43.039 15,3%Promedio 12,30%
No. Muertes
ocupacionalesNo. Muertes In Itinere % In itinere
Bélgica 232 105 45,3% Finlandia 60 27 45,0% Francia 1.301 615 47,3% Alemania 581 250 43,0% Italia 1.750 369 21,1% Japón 1.800 540 30,0% Portugal 368 69 18,8% España 1.544 443 28,7% Argentina 680 260 38,2%Promedio 31,7%
Accidente In itenereAccidente In itenere
42% 42% 46% 48%
29% 28% 26% 24%
29% 30% 28% 28%
0%
20%
40%
60%
80%
100%
2005 2006 2007 2008
Propios Transito Violencia
Accidente In itenereAccidente In itenere
0% 5% 10% 15% 20% 25% 30% 35%
Agricultura, pesca
Minero
Industria
Electrico, gas y agua
Construcción
Comercio y restaurantes
Transporte y comunicaciones
Financiero
Temporales y cooperativas
Servicios
2008*
2007
2006
2005
ENFERMEDAD PROFESIONALENFERMEDAD PROFESIONALArt. 11 DECRETO 1295/94Art. 11 DECRETO 1295/94
Se considera enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que haya sido determinada como enfermedad profesional por el gobierno nacional
ENFERMEDAD PROFESIONALENFERMEDAD PROFESIONALDECRETO 1295/94DECRETO 1295/94
1. Constitución : Desborde facultades
2. Desequilibrio C.S.T – Decreto 1295/94
3. Impuso requisitos adicionales
4. Normas para organizar
Sentencia C – 1155 de 2008Demandante : Belisario VelásquezMagistrado: Jaime Araujo
ENFERMEDAD PROFESIONALENFERMEDAD PROFESIONALArt. 200 C.S.TArt. 200 C.S.T
Estado patológico que sobrevenga Estado patológico que sobrevenga como consecuencia obligada de la como consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempeña el clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que se ha trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, bien sea visto obligado a trabajar, bien sea determinado por agentes físicos, determinado por agentes físicos, químicos o biológicos.químicos o biológicos.
ENFERMEDAD PROFESIONALENFERMEDAD PROFESIONAL
En los casos en que una enfermedad no En los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de EP (figure en la tabla de EP (determinada por determinada por el gobiernoel gobierno), pero se demuestre la ), pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida riesgo ocupacionales será reconocida como EP, conforme lo establecido en el como EP, conforme lo establecido en el Decreto 1295/1994Decreto 1295/1994
ENFERMEDAD PROFESIONALENFERMEDAD PROFESIONALDecisión 584 - CANDecisión 584 - CAN
Una enfermedad contraída como resultado de
la exposi-ción a factores de riesgo inherentes
a la actividad laboral
Enfermedad ProfesionalEnfermedad Profesional
• Decreto 2566 de 2009Decreto 2566 de 2009• Enfermedad con Enfermedad con
relación de causalidad.relación de causalidad.• Existencia del factor Existencia del factor
de riesgo.de riesgo.• Exposición en tiempo Exposición en tiempo
e intensidad.e intensidad.
Determinación del origenDeterminación del origen
• IPSIPS
• EPSEPS
• ARPARP
• Junta Regional de Calificación de Junta Regional de Calificación de Invalidez.Invalidez.
• Junta Nacional de Calificación de Junta Nacional de Calificación de Invalidez.Invalidez.
CLASIFICACION DE LAS CLASIFICACION DE LAS EMPRESASEMPRESAS
• Clase IClase I R. MínimoR. Mínimo• Clase IIClase II R. BajoR. Bajo• Clase IIIClase III R. MedioR. Medio• Clase IVClase IV R. AltoR. Alto• Clase VClase V R. MáximoR. Máximo
SE COMPLEMENTA CON LA TABLA SE COMPLEMENTA CON LA TABLA DE CLASIFICACION DE ACTIVIDADES DE CLASIFICACION DE ACTIVIDADES
ECONOMICAS, DCTO. 1607/02 ECONOMICAS, DCTO. 1607/02
CLASIFICACION DE LAS CLASIFICACION DE LAS EMPRESASEMPRESAS
• Clase IClase I R. MínimoR. Mínimo
Actividades comerciales, financieras, trabajos de oficina,Actividades comerciales, financieras, trabajos de oficina,
centros educativos, entre otros.centros educativos, entre otros.• Clase IIClase II R. BajoR. Bajo
Fabricación de tapetes, tejidos, confecciones, algunasFabricación de tapetes, tejidos, confecciones, algunas
labores agrícolas.labores agrícolas.• Clase IIIClase III R. MedioR. Medio
Fabricación de agujas, alcoholes, alimentos, automotores.Fabricación de agujas, alcoholes, alimentos, automotores.• Clase IVClase IV R. AltoR. Alto
Aceites, cervezas, vidrios, galvanizados, transporte.Aceites, cervezas, vidrios, galvanizados, transporte.• Clase VClase V R. MáximoR. Máximo
Areneras, bomberos, explosivos, construcción, petroleras.Areneras, bomberos, explosivos, construcción, petroleras.
TABLA DE COTIZACIONESTABLA DE COTIZACIONES
Clase de Clase de riesgoriesgo
Valor Valor mínimo (%)mínimo (%)
Valor inicial Valor inicial (%)(%)
Valor Valor máximomáximo (%) (%)
II 0.3480.348 0.5220.522 0.6960.696
IIII 0.4350.435 1.0441.044 1.6531.653
IIIIII 0.7830.783 2.4362.436 4.0894.089
IVIV 1.7401.740 4.3504.350 6.9606.960
VV 3.2193.219 6.9606.960 8.7008.700
DIRECCION DEL S.G.R.PDIRECCION DEL S.G.R.P
Organismos de dirección, vigilancia y control:
1. El Consejo Nacional de Riesgos Profesionales.
2. El Ministerio de Protección Social.
Entidades administradoras del sistema - A.R.P.
1. El Instituto de Seguros Sociales.
2. Las A.R.P
C.N.R.PC.N.R.P
El Ministro de Protección Social
El Consejero de Seguridad Social de la
Presidencia de la República.
El representante legal del I.S.S o delegado
Un representante de A.R.P privadas
Dos (2) representantes de los empleadores
Dos (2) representantes de los trabajadores
Un (1) representante de las asociaciones
científicas de salud ocupacional.
C.N.R.PC.N.R.P
a.Recomendar la formulación de las estrategias y
programas para el S.G.R.P
b.Recomendar las normas técnicas de salud ocupacional
que regulan el control de los factores de riesgo.
c.Recomendar las normas de obligatorio cumplimiento
sobre las actividades de promoción y prevención para las
Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales.
d.Recomendar la reglamentación sobre la recolección,
transferencia y difusión de la información sobre riesgos
profesionales.
C.N.R.PC.N.R.P
e.Recomendar al Gobierno Nacional las
modificaciones que considere necesarias a la tabla de
clasificación de enfermedades profesionales.
f.Recomendar las normas y procedimientos que le
permitan vigilar y controlar las condiciones de trabajo
en las empresas.
g.Recomendar el plan nacional de salud ocupacional.
h.Aprobar el presupuesto general de gasto del Fondo
de Riesgos Profesionales.
JUNTAS DE CALIFICACION DE JUNTAS DE CALIFICACION DE INVALIDEZ (Dto. 2463/2001)INVALIDEZ (Dto. 2463/2001)
Organismos autónomos, sin ánimo de lucro, de carácter privado, sin personería jurídica, cuyas decisiones son de carácter obligatorio
1.Nacional
Capital República
2.Regionales
Capitales Dpto. - Municipios
JUNTAS DE CALIFICACION DE JUNTAS DE CALIFICACION DE INVALIDEZINVALIDEZ
JUNTA NACIONAL – REGIONALES (Bogotá, Cundinamarca, Valle del Cauca,
Antioquia y Atlántico )
•Dos Médicos Esp. M.W – 5 años Exp.
•Un (1) Psicólogo o Terapeuta Físico u
Ocupacional Esp. S.O – 3 años Exp.
•(1) Abogado Esp. D.L en S.O – 5 años Exp.
JUNTAS DE CALIFICACION DE JUNTAS DE CALIFICACION DE INVALIDEZINVALIDEZ
JUNTA REGIONALES (Santander, N.S, Magdalena, Córdoba, Bolívar,
Sucre, Cesar, Quindío, Risaralda, Caldas, Nariño, Cauca, Huila, Tolima, Boyacá y Meta)
•Dos Médicos Esp. M.W – 2 años Exp.
•Un (1) Psicólogo o Terapeuta Físico u
Ocupacional Esp. S.O – 2 años Exp.
•(1) Abogado Esp. D.L en S.O – 2 años Exp.
JUNTAS DE CALIFICACION DE JUNTAS DE CALIFICACION DE INVALIDEZINVALIDEZ
JUNTA REGIONALES (Arauca, Chocó, Guajira, Putumayo,
Guaviare, Vaupés, Caquetá, Casanare, Guainía, Vichada, Amazonas y San Andrés)
•Dos Médicos Esp. M.W – 1 año Exp.
•Un (1) Psicólogo o Terapeuta Físico u
Ocupacional Esp. S.O – 1 año Exp.
•(1) Abogado Esp. D.L en S.O – 2 años Exp.
JUNTA NACIONAL DE JUNTA NACIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZCALIFICACION DE INVALIDEZ
1.Decidir en segunda instancia J.R.I.
2.Asesorar al M.P.S en la actualización del M.U.C.I. 3.Emitir ,compilar y ordenar dictámenes médicos.
4.Solicitar antecedentes E.P.S – A.R.P
5.Presentar Informe estadístico
JUNTAS REGIONALES DE JUNTAS REGIONALES DE CALIFICACION DE INVALIDEZCALIFICACION DE INVALIDEZ
1.Decidir solicitudes de calificación y controversias.
2.Decidir en primera instancia las solicitudes de revisión del estado de invalidez.
3.Emitir y ordenar dictámenes médicos.
4.Solicitar antecedentes E.P.S – A.R.P
5.Presentar Informe estadístico
6. Actuar como perito
Subsidio por Incapacidad TemporalSubsidio por Incapacidad Temporal
Indemnización por IPPIndemnización por IPP
Pensión de InvalidezPensión de Invalidez
Pensión de sobrevivientesPensión de sobrevivientes
Auxilio FunerarioAuxilio Funerario
PRESTACIONES ECONOMICAS PRESTACIONES ECONOMICAS POR ATEPPOR ATEP
PRESTACIONES ECONOMICAS PRESTACIONES ECONOMICAS POR ATEPPOR ATEP
Capacidad Laboral: Conjunto de las habilidades, destrezas, aptitudes y/o potencialidades de orden físico, mental y social, que le permiten desempeñarse en un trabajo habitual.
Trabajo Habitual: Oficio, labor u ocupación que desempeña el individuo con su capacidad laboral, entrenamiento y/o formación técnica o profesional, recibiendo una remuneración equivalente a un salario o renta, y por el cual cotiza al Sistema Integral de Seguridad Social
PRESTACIONES ECONOMICAS PRESTACIONES ECONOMICAS POR AT Y EPPOR AT Y EP
• Subsidio por incapacidad temporal (IT)Subsidio por incapacidad temporal (IT)IT: Aquella que según el cuadro agudo de la IT: Aquella que según el cuadro agudo de la
enfermedad le impida al trabajador enfermedad le impida al trabajador desempeñar su capacidad laboral por un desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado.tiempo determinado.
Equivale al 100% del salario base de cotización Equivale al 100% del salario base de cotización calculado desde el día siguiente al que ocurrió calculado desde el día siguiente al que ocurrió el AT o se diagnosticó la EP. Lo paga la ARP el AT o se diagnosticó la EP. Lo paga la ARP a la que se encuentre afiliada la empresa a a la que se encuentre afiliada la empresa a partir del segundo día de la IT. Normalmente partir del segundo día de la IT. Normalmente se hace por cruce de cuentas empresa-ARPse hace por cruce de cuentas empresa-ARP
PRESTACIONES ECONOMICAS PRESTACIONES ECONOMICAS POR AT Y EPPOR AT Y EP
Subsidio por incapacidad temporal (IT)Subsidio por incapacidad temporal (IT)• 180 DIAS + 180 DIAS PROROGABLES180 DIAS + 180 DIAS PROROGABLES• Proceso para calificar estado de invalidezProceso para calificar estado de invalidez
CIRCULAR DGRP Agosto de 2008 CIRCULAR DGRP Agosto de 2008 Las A.R.P podrán postergar el trámite ante las Juntas de Las A.R.P podrán postergar el trámite ante las Juntas de
Calificación de Invalidez y hasta por trescientos sesenta Calificación de Invalidez y hasta por trescientos sesenta (360) días calendario adicionales, siempre que otorguen (360) días calendario adicionales, siempre que otorguen una prestación económica equivalente a la incapacidad una prestación económica equivalente a la incapacidad que venía disfrutando y exista concepto médico favorable que venía disfrutando y exista concepto médico favorable de rehabilitación de rehabilitación
PRESTACIONES ECONOMICAS PRESTACIONES ECONOMICAS POR AT Y EPPOR AT Y EP
REINCORPORACION AL TRABAJOREINCORPORACION AL TRABAJO
Al terminar el período de incapacidad temporal, Al terminar el período de incapacidad temporal, los empleadores están obligados, si el trabajador los empleadores están obligados, si el trabajador recupera su capacidad de trabajo, a ubicarlo en recupera su capacidad de trabajo, a ubicarlo en el cargo que desempeñaba, o a reubicarlo en el cargo que desempeñaba, o a reubicarlo en cualquier otro para el cual esté capacitado, de la cualquier otro para el cual esté capacitado, de la misma categoría.misma categoría.
PRESTACIONES ECONOMICAS PRESTACIONES ECONOMICAS POR ATEPPOR ATEP
Indemnización por incapacidad permanente Indemnización por incapacidad permanente parcial (IPP)parcial (IPP)
Se presenta cuando el trabajador afiliado Se presenta cuando el trabajador afiliado sufre, como consecuencia de un AT o una sufre, como consecuencia de un AT o una EP, una disminución parcial, pero EP, una disminución parcial, pero definitiva, en alguna o algunas de sus definitiva, en alguna o algunas de sus facultades para realizar su trabajo facultades para realizar su trabajo habitual.habitual.
Indemnización por Incapacidad Indemnización por Incapacidad Permanente Parcial. Art. 40Permanente Parcial. Art. 40
• Pago ÚnicoPago Único• Solo se reconoce por RPSolo se reconoce por RP• Monto. Art 42 Dec 1295. Dec. 2644 de 1994 tabla Monto. Art 42 Dec 1295. Dec. 2644 de 1994 tabla
para indemnizaciones.para indemnizaciones.• Indemnización >= 2 I.B.L - <=24 I.B.LIndemnización >= 2 I.B.L - <=24 I.B.L• Manual Único de Calificación de Invalidez Manual Único de Calificación de Invalidez
(Decreto 917 de 1999)(Decreto 917 de 1999)• PCL: 5% al 49,9%PCL: 5% al 49,9%
* Reincorporación vs Reubicación. Sanción por no * Reincorporación vs Reubicación. Sanción por no reubicar 200 SMLMV.reubicar 200 SMLMV.
% P.C.L Monto en meses I.B.L
49 24
48 23.5
47 23
46 22.5
45 22
44 21.5
43 21
42 20.5
41 20
40 19.5
39 19
38 18.5
37 18
36 17.5
35 17
% P.C.L Monto en meses I.B.L
34 16.5
33 16
32 15.5
31 15
30 14.5
29 14
28 13.5
27 13
26 12.5
25 12
24 11.5
23 11
22 10.5
21 10
20 9.5
% P.C.L Monto en meses I.B.L
19 9
18 8.5
17 8
16 7.5
15 7
14 6.5
13 6
12 5.5
11 5
10 4.5
9 4
8 3.5
7 3
6 2.5
5 2.00
PRESTACIONES ECONOMICAS PRESTACIONES ECONOMICAS POR ATEPPOR ATEP
REUBICACION DEL TRABAJADORREUBICACION DEL TRABAJADOR Los empleadores están obligados a ubicar al Los empleadores están obligados a ubicar al
trabajador incapacitado parcialmente en el trabajador incapacitado parcialmente en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberán efectuar los aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que sean necesarios.movimientos de personal que sean necesarios.
PRESTACIONES ECONOMICAS PRESTACIONES ECONOMICAS POR ATEPPOR ATEP
Pensión de invalidezPensión de invalidez
Se considera inválida la persona que por Se considera inválida la persona que por causa de AT o EP, no provocados causa de AT o EP, no provocados intencionalmente, hubiese perdido el intencionalmente, hubiese perdido el 50% o más de su capacidad laboral.50% o más de su capacidad laboral.
Pensión 60% I.B.L – 90% I.B.LPensión 60% I.B.L – 90% I.B.L
< S.M.M.L.V - > 20 S.M.M.L.V< S.M.M.L.V - > 20 S.M.M.L.V
PRESTACIONES ECONOMICAS PRESTACIONES ECONOMICAS POR ATEPPOR ATEP
Pensión de invalidezPensión de invalidez
Montos:Montos:
– 50 a 65% de PCL: pensión equivalente 50 a 65% de PCL: pensión equivalente al 60% del ingreso base de liquidación.al 60% del ingreso base de liquidación.
– >66% de PCL: pensión equivalente al >66% de PCL: pensión equivalente al 75% del ingreso base de liquidación.75% del ingreso base de liquidación.
– Si requiere auxilio de otras personas, se Si requiere auxilio de otras personas, se incrementa el monto en un 15%.incrementa el monto en un 15%.
PRESTACIONES ECONOMICAS PRESTACIONES ECONOMICAS POR ATEPPOR ATEP
CRITERIOS PARA LA CALIFICACION INTEGRAL DE INVALIDEZ
Deficiencia : 50%
Discapacidad: 20%
Minusvalía: 30%
Pensión de sobrevivientes. Art. 49Pensión de sobrevivientes. Art. 49
• Art 47 ley 100 de 1993.Art 47 ley 100 de 1993.
• Monto de la pensión por origen Monto de la pensión por origen profesional art 50 DL 1295 de 1994.profesional art 50 DL 1295 de 1994.
c.c. Por muerte del afiliado el 75% del Por muerte del afiliado el 75% del salario base de liquidación.salario base de liquidación.
d.d.Por muerte del pensionado por invalidez Por muerte del pensionado por invalidez el 100% de lo que aquel estaba el 100% de lo que aquel estaba recibiendo como pensión.recibiendo como pensión.
PRESTACIONES ECONOMICAS PRESTACIONES ECONOMICAS POR ATEPPOR ATEP
Pensión de sobrevivientes. Art. 49Pensión de sobrevivientes. Art. 49
PRESTACIONES ECONOMICAS PRESTACIONES ECONOMICAS POR ATEPPOR ATEP
1.Cónyuge o la compañera o compañero permanente
2.Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años
3.Padres
4.Hermanos inválidos
Reajuste de las pensionesReajuste de las pensiones
PRESTACIONES ECONOMICAS PRESTACIONES ECONOMICAS POR ATEPPOR ATEP
1. Anualmente
2. I.P.C
3. S.M.M.L.V
AUXILIO FUNERARIOAUXILIO FUNERARIO
La persona que compruebe haber La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un sufragado los gastos de entierro de un afiliado o de un pensionado por invalidez afiliado o de un pensionado por invalidez del Sistema General de Riesgos del Sistema General de Riesgos Profesionales, tendrá derecho a recibir Profesionales, tendrá derecho a recibir un auxilio funerario.un auxilio funerario.
Ultimo S.B.C < 5 S.B.C - > 10 S.B.CUltimo S.B.C < 5 S.B.C - > 10 S.B.C
PRESTACIONES ECONOMICAS PRESTACIONES ECONOMICAS POR ATEPPOR ATEP
AUXILIO FUNERARIOAUXILIO FUNERARIO
Facturas originalesFacturas originales
Solicitud Aux. FunerarioSolicitud Aux. Funerario
Fotocopia documento de identidadFotocopia documento de identidad
Registro de defunciónRegistro de defunción
PRESTACIONES ECONOMICAS PRESTACIONES ECONOMICAS POR ATEPPOR ATEP
PROCESO PARA LA CALIFICACIÓN PROCESO PARA LA CALIFICACIÓN DE LA PERDIDA DE CAPACIDAD DE LA PERDIDA DE CAPACIDAD
LABORAL POR ATEPLABORAL POR ATEP
• Si la PCL es menor del 50%: la calificación Si la PCL es menor del 50%: la calificación la hacen las ARP. la hacen las ARP. – Si el trabajador no la acepta, el caso Si el trabajador no la acepta, el caso
pasa a la Junta Regional de Calificación pasa a la Junta Regional de Calificación de Invalidez. de Invalidez.
– Si después de esta instancia, alguna de Si después de esta instancia, alguna de las partes no está de acuerdo, el caso las partes no está de acuerdo, el caso pasa a la Junta Nacional de Calificación pasa a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez – Ultima palabra.de Invalidez – Ultima palabra.
PROCESO PARA LA CALIFICACIÓN PROCESO PARA LA CALIFICACIÓN DE LA PERDIDA DE CAPACIDAD DE LA PERDIDA DE CAPACIDAD
LABORAL POR ATEPLABORAL POR ATEP
COMPETENCIASCOMPETENCIAS
2.2. MEDICO . EXP. 1 AÑO M.WMEDICO . EXP. 1 AÑO M.W
3.3. MEDICO ESP. M.F Y R EXP. 2 AÑOSMEDICO ESP. M.F Y R EXP. 2 AÑOS
4.4. PROFESIONAL EXP. 2 AÑOSPROFESIONAL EXP. 2 AÑOS
PROCESO PARA LA CALIFICACIÓN PROCESO PARA LA CALIFICACIÓN DE LA PERDIDA DE CAPACIDAD DE LA PERDIDA DE CAPACIDAD
LABORAL POR ATEPLABORAL POR ATEP
SOLICITUD CALIFICACION P.C.LSOLICITUD CALIFICACION P.C.L
1.Historia clínica1.Historia clínica
2.Exámenes clínicos2.Exámenes clínicos
3.3.Certificación proceso de rehabilitación Certificación proceso de rehabilitación integral.integral.
4.4. Certificado de cargos y labores Certificado de cargos y labores
PROCESO PARA LA CALIFICACIÓN PROCESO PARA LA CALIFICACIÓN DE ACCIDENTE, E.P, INVALIDEZDE ACCIDENTE, E.P, INVALIDEZ
1.Informe A.T – E.P1.Informe A.T – E.P
2.Concepto A.R.P2.Concepto A.R.P
3.Examenes médicos3.Examenes médicos
4.4. Certificado de cargos y labores Certificado de cargos y labores
5.Mediciones ambientales5.Mediciones ambientales
6.Disposiciones S.O6.Disposiciones S.O
PROCESO PARA LA CALIFICACIÓN PROCESO PARA LA CALIFICACIÓN DE LA PERDIDA DE CAPACIDAD DE LA PERDIDA DE CAPACIDAD
LABORAL POR ATEPLABORAL POR ATEP
• Si la PCL es mayor del 50%: la calificación Si la PCL es mayor del 50%: la calificación la hacen las Juntas Regionales de la hacen las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez en primera Calificación de Invalidez en primera instancia. instancia. – Si alguna de las partes no está de Si alguna de las partes no está de
acuerdo, el caso pasa a la Junta Nacional acuerdo, el caso pasa a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez – Ultima de Calificación de Invalidez – Ultima palabra.palabra.
OBLIGACIONES DE LOS OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES EN EL SGRPEMPLEADORES EN EL SGRP
• Pago de las cotizaciones a la ARPPago de las cotizaciones a la ARP• Procurar el cuidado integral de la salud de los Procurar el cuidado integral de la salud de los
trabajadores y los ambientes de trabajotrabajadores y los ambientes de trabajo• Programa de salud ocupacionalPrograma de salud ocupacional• Notificar a la ARP los AT y las EPNotificar a la ARP los AT y las EP• Registrar el COPASORegistrar el COPASO• Facilitar la capacitación de los trabajadores en Facilitar la capacitación de los trabajadores en
materia de S.O.materia de S.O.• Informar a la ARP las novedades laborales de Informar a la ARP las novedades laborales de
sus trabajadoressus trabajadores
OBLIGACIONES DE LOS OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES EN EL SGRPTRABAJADORES EN EL SGRP
• Procurar el cuidado integral de su saludProcurar el cuidado integral de su salud• Suministrar informaciSuministrar información clara, veraz y ón clara, veraz y
completa sobre su estado de saludcompleta sobre su estado de salud• Colaborar y velar por el cumplimiento de las Colaborar y velar por el cumplimiento de las
obligaciones de los empleadoresobligaciones de los empleadores• Cumplir las normas, reglamentos e Cumplir las normas, reglamentos e
instrucciones de los programas de S.O.instrucciones de los programas de S.O.• Participar en la prevención de los riesgos ATEP Participar en la prevención de los riesgos ATEP
a través del COPASO o como Vigía de S.O.a través del COPASO o como Vigía de S.O.
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR EN EL SGRP SO.EN EL SGRP SO.
• Los pensionados por invalidez por RP, mantener Los pensionados por invalidez por RP, mantener actualizada la información sobre su domicilio, actualizada la información sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar teléfono y demás datos que sirvan para efectuar las visitas de reconocimiento.las visitas de reconocimiento.
• También deberán informar a la ARP También deberán informar a la ARP correspondiente, del momento en el cual correspondiente, del momento en el cual desaparezca o se modifique la causa por la cual desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorgó la pensión.se otorgó la pensión.
FUNCIONES DE LAS ARPsFUNCIONES DE LAS ARPs
• La afiliaciónLa afiliación• El registroEl registro• Recaudo, cobro y distribución de las cotizacionesRecaudo, cobro y distribución de las cotizaciones• Garantizar los servicios de salud por ATEPGarantizar los servicios de salud por ATEP• Garantizar el reconocimiento y pago oportuno de las Garantizar el reconocimiento y pago oportuno de las
prestaciones económicasprestaciones económicas• Realizar actividades de prevención, asesoría y Realizar actividades de prevención, asesoría y
evaluación de riesgos profesionalesevaluación de riesgos profesionales• Promover y divulgar programas de medicina laboral, Promover y divulgar programas de medicina laboral,
higiene industrial, salud ocupacional y seguridad higiene industrial, salud ocupacional y seguridad industrialindustrial
• Establecer prioridades con criterios de riesgo para Establecer prioridades con criterios de riesgo para orientar las actividades de prevenciónorientar las actividades de prevención
SANCIONES Y RIESGOSSANCIONES Y RIESGOS
• Para los trabajadoresPara los trabajadores
• Para los empleadoresPara los empleadores
• Del Sistema de RPDel Sistema de RP
• Responsabilidad CivilResponsabilidad Civil
• Responsabilidad SolidariaResponsabilidad Solidaria
• PenalPenal
• Para las ARPPara las ARP
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