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Economía Sociallegislación mundial
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REFORMAS LEGISLATIVAS EN EL DERECHO
SOCIAL Y SOLIDARIO IBEROAMERICANO
Edita:
Fundacin Divina Pastora. Calle Coln 74. Valencia (Espaa)
fundacion@divinapastora.com
Fundacin Iberoamericana de Economa Social (FUNDIBES). Calle Vallehermoso, n 15. Madrid (Espaa).
fundibes@telefonica.net
Direccin de Edicin:
Luis de Bago Ruiz (Fundacin Divina Pastora)
Coordinacin General:
Jos Mara Prez de Uralde (FUNDIBES)
Diseo y maquetacin: Rosa Laparra Prado
Impresin: Imprenta Baquero S.L.
ISBN: 978-84-615-2347-4
Depsito legal: V-2790-2011
Reformas Legislativas en el Derecho Social y Solidario Iberoamericano
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NDICE
1. Presentacin y prlogos:............................................................................................................................5
Jos Mara Prez de Uralde
Daro Castillo Sandoval
Armando Nieto Ranero
2. Trabajos que conforman la publicacin:................................................................................................13
2.1 Derecho Social y Solidario: ...........................................................................................................15
TENDENCIAS RECIENTES Y DESAFIOS DEL DERECHO SOLIDARIO 2.011, por Alberto Garca Mller ......17
LA LEY ESPAOLA DE LA ECONOMA SOCIAL, por Gemma Fajardo Garca................................................ 35
LA LEY DE ECONOMA POPULAR Y SOLIDARIA DEL ECUADOR, por Carlos Naranjo Mena........................ 55
VICISITUDES DEL PROCESO DE REGULACIN JURDICA DE LA ECONOMA SOCIAL Y
SOLIDARIA EN MXICO, por Juan Jos Rojas Herrera .................................................................................... 75
COMENTRIOS AO PROJETO LEI SOBRE A POLTICA NACIONAL DE ECONOMIA SOLIDRIA
NO BRASIL, por Emanuelle Urbano Maffioletti ................................................................................................... 91
PENITENCIA DE UN MARCO REGULADOR DE LA ENCONOMA SOLIDARIA EN LA
REPBLICA DOMINICANA, por Nicolas Cruz Tineo ........................................................................................... 103
2.2 Mutuales: ...................................................................................................................................................... 119
ALREDEDOR DE LA LEGISLACIN MUTUAL, por Armando Alfredo Moirano .................................................... 121
TENDENCIAS DE LA LEGISLACIN SOBRE LA ECONOMA SOLIDARIA Y SUS EFECTOS
EN EL MUTUALISMO COLOMBIANO, por Hernando Zabala Salazar............................................................ 139
2.3 Cooperativas: .............................................................................................................................................. 157
ESTATUTO DE COOPERATIVAS DEL MERCOSUR, por Mnica A. Acua........................................................ 159
OS PRINCIPAIS PROBLEMAS LEGAIS DAS COOPERATIVAS BRASILEIRAS E AS PROPOSTAS
DE REFORMA DA LEI 5764/71, por Daniel Amin Ferraz................................................................................. 183
ASPECTOS FUNDAMENTALES DE UNA PROPUESTA DE REFORMA A LA LEGISLACIN
COOPERATIVA DE COLOMBIA, por Antonio Jos Sarmiento Reyes ............................................................. 195
COOPERATIVISMO EN EL PER:
PROPUESTA DE REFORMA A LEY DE COOPERATIVAS, por Alonso Morales Acosta............................... 209
LEY DE COOPERATIVAS DE LA ARGENTINA, SU REFORMA, PERSPECTIVAS por Schujman ............... 227
Reformas Legislativas en el Derecho Social y Solidario Iberoamericano
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Reformas Legislativas en el Derecho Social y Solidario Iberoamericano
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I. Presentacin
La edicin de un nuevo libro dedicado al tema de la Economa Social y Solidaria con un mbito
plurinacional iberoamericano nos sita, una vez ms, ante la puesta en prctica de un propsito
muy relevante: la construccin de un espacio iberoamericano comn de la Economa Social y
Solidaria. Adems, si el objeto de este volumen que ahora se presenta est referido a reformas
legales de calado que afectan directamente al sector, la aportacin a ese propsito se hace
especialmente til.
Desde hace muchos aos uno de los temas primordiales que han influido en el desarrollo de la
Economa Social y Solidaria ha sido sin duda la existencia de normativas inadecuadas que han
lastrado las ms de las veces la actividad de sus entidades y empresas. Tambin la situacin de
cierta marginalidad que se ha querido crear en ciertos ambientes universitarios con respecto a los
estudios jurdicos sobre esta materia. Pienso que ambos errores estn en vas de corregirse.
Por su parte, cualquier pronunciamiento, por solemne que sea, de los poderes pblicos en favor
de algo resulta intil si no va acompaado de medidas concretas y, de modo expreso, de medidas
legales que aseguren y faciliten el efectivo cumplimiento de tales manifiestos de apoyo. En el caso
de la Economa Social y Solidaria iberoamericana ha venido siendo un lugar comn, salvando las
excepciones, el que los alegatos pblicos en su favor estuvieran acompaados de una legislacin
que discurre precisamente en el sentido estrictamente contrario a cualquier beneficio. No ha sido
infrecuente que las normas legales de aplicacin sean restrictivas, controladoras en exceso,
impedientes de sus mbitos de actuacin y que demuestren con indisimulada claridad una gran
desconfianza. La Ley ha venido siendo muchas veces ms un lmite que un apoyo.
Sinceramente pienso que eso est cambiando. Los diseadores y gestores de las polticas
pblicas, entre las que destaca especialmente la accin legislativa, estn optando porque la
norma sea una herramienta proactiva y no limitadora. De que una ordenacin legal tcnicamente
bien construida y basada en el convencimiento del legislador sobre la utilidad del objeto de
regulacin supone ya de entrada una garanta de xito que puede beneficiar no solo a la evolucin
de este concreto sector sino de modo extraordinario al conjunto de la sociedad. Porque para eso
existe la Economa Social y Solidaria, para generar utilidades de todo tipo al conjunto social. Y
para eso deben estar tambin las leyes.
En un Estado de Derecho la seguridad jurdica fundamentada en la aprobacin democrtica de las
leyes, la posibilidad de debatir sobre ellas y de pedir su reforma o derogacin garantizan que la
sociedad civil pueda ser partcipe activo en esta tarea tan trascendental. Particularmente til ha
de ser la colaboracin y asistencia cientfica de la llamada doctrina que busca los mejores
resultados tcnicos y materiales.
Por ello, considero este libro una esforzada, sincera y propositiva contribucin al desarrollo de
mecanismos en favor de la Economa Social y Solidaria a travs de la legislacin y tambin una
Reformas Legislativas en el Derecho Social y Solidario Iberoamericano
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aportacin leal a la consolidacin del Estado Democrtico de Derecho. Junto con ello, destaco
que estas reformas legales estn coincidiendo en el tiempo en distintos pases iberoamericanos.
En este libro se recogen reflexiones sobre algunas de ellas ya consumadas y otras de lege
ferenda referidas a Argentina, Brasil, Ecuador, Espaa, Mxico, Repblica Dominicana, Colombia,
Paraguay, Nicaragua, Per y MERCOSUR. Todo un compendio de anlisis e informacin jurdica
de insuperable actualidad y de innegable calidad tcnica.
La mayora de estos trabajos se presentaron a discusin en el Congreso de Derecho Cooperativo
celebrado en el marco de la II Semana Internacional de la Economa Social y Solidaria organizada
por la Pontificia Universidad Javeriana de Bogot los das 16 a 19 de noviembre de 2.010. En
aquellos das en Bogot, al hilo de las presentaciones y discusiones que tanto nos gustan a los
juristas, se plante una gran idea: constituir una Asociacin Iberoamericana de Derecho en
materia de Economa Social y Solidaria. Considero este un proyecto esencial al que hay que
apostar. Me consta que se estn dando pasos firmes y que prximamente podremos ser testigos
de resultados visibles, quiz en el marco de la celebracin del Ao Internacional de las
Cooperativas instaurado por la ONU para 2012.
Sirva la contribucin de la Fundacin Divina Pastora, la Pontificia Universidad Javeriana de
Bogot y FUNDIBES, mediante la edicin de este libro, como una de las primeras piedras de este
nuevo edificio que ahora se quiere construir para albergar nuevas esperanzas y grandes
resultados en favor de una legislacin adecuada para el desarrollo de la Economa Social y
Solidaria iberoamericana. Para ello cuenten todos con el apoyo y la implicacin de FUNDIBES.
Jos Mara Prez de Uralde
Director de FUNDIBES
Madrid ( Espaa )
Reformas Legislativas en el Derecho Social y Solidario Iberoamericano
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I. Prlogo
Todas las sentencias que hayan podido ser dictadas hasta ahora por los jueces no pueden servir
para formar una ley contraria a la equidad natural. Thomas HOBBES
Desde la celebracin de los primeros congresos continentales de Derecho Cooperativo en
Latinoamrica, fueron acogidas en las legislaciones de los diferentes pases muchas de las tesis
expuestas por los ponentes que participaron en dichos eventos. Estos congresos, fueron el
escenario para que diferentes profesionales de la ciencia jurdica plasmaran sus posiciones y
compartieran los avances que en la materia se estaban desarrollando en diversas partes del
Continente. No obstante, estos espacios dejaron de llevarse a cabo desde los aos 80, ante la
desaparicin de la Organizacin de las Cooperativas de Amrica (OCA), por lo que a finales del
ao 2009 un grupo de docentes de diferentes universidades de Amrica, consideraron
conveniente retomarlos e incluso, plantear la creacin de una asociacin internacional de
abogados especialistas en Derecho Solidario, que incluyera no solo a los juristas cooperativos de
las Amricas sino tambin a los dems abogados y abogadas que tratan la hermosa tarea de
velar desde su disciplina, por lo cooperativo, lo social y lo solidario.
Esta iniciativa tuvo eco en la Pontificia Universidad Javeriana de Colombia, cuando se
adelantaban los preparativos de la II Semana Internacional de la Economa Social y Solidaria que
organiza cada tres aos la Unidad de Estudios Solidarios UNES. Se incluy la realizacin de
manera paralela, la realizacin del Congreso Internacional de Derecho Cooperativo y Solidario.
Esta aventura implic el llamado de diferentes juristas de Amrica y Europa, a cargo de los
doctores Antonio Sarmiento Reyes (UNES - U. Javeriana) y Alberto Garca Mller (Venezuela),
quienes lograron la convocatoria de 120 personas, de diferentes pases, que se reunieron durante
la segunda semana de noviembre de 2010 en el Auditorio Flix Restrepo S.J. de la Pontificia
Universidad Javeriana, en Bogot, DC Colombia.
El apoyo de la Facultad de Estudios Ambientales y Rurales de la Javeriana fue de vital
importancia para concretar la presencia y la participacin en el evento de los doctores en leyes,
Mario Shujman, Mnica Acua y Alfredo Moirano de Argentina, Alonso Morales de Per, Gemma
Fajardo de Espaa, Carlos Naranjo de Ecuador y por supuesto, Alberto Garca de Venezuela y
Antonio Sarmiento de Colombia, estos ltimos coordinadores acadmicos del evento y a quienes
se les ha de reconocer el empeo y la dedicacin puesta en la realizacin del Congreso, tarea que
hoy puede verse impresa en las hojas de este muy especial libro.
El libro, retoma lo que nos daba a comprender Thomas Hobbes cuando a mediados del S. XVII,
nos describa la forma como se organizan las sociedades humanas, ilustrndonos sobre la forma
y las razones de la organizacin de los hombres constituyendo un Estado y dndose un Derecho,
pero en este caso y como lo ver el lector de este escrito, un Derecho Solidario para las
organizaciones solidarias. El documento que hoy podemos entregarle al lector, recopila el trabajo
Reformas Legislativas en el Derecho Social y Solidario Iberoamericano
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de este grupo de prestigiosos profesionales del derecho, sobre el papel que la ciencia jurdica ha
tenido en el desarrollo e impulso de los sectores cooperativos y mutualistas de Iberoamrica. Su
publicacin en estos tiempos de crisis econmicas internacionales del modelo capitalista, es de
gran relevancia porque ayuda a tener una mejor comprensin de la manera como el Estado se ha
relacionado con el cooperativismo y el mutualismo a travs del derecho, a la vez que ofrece una
orientacin concreta del futuro de estas organizaciones, en cuanto a su interaccin con la
sociedad civil y con el Estado, mediante de las normas que lo rigen.
En la obra tambin se pretende dar los fundamentos para el desarrollo de un nuevo campo del
derecho: el derecho solidario, diferente del derecho pblico y del privado individualista, campo
este que podra, a su vez, tener varias ramas especiales, como el derecho cooperativo o el
derecho de las asociaciones mutuales. La necesidad de desarrollar este campo nuevo es
conocida y se evidencia todos los das en la realidad de miles de organizaciones solidarias, que
son justamente las mismas que deben sortear permanentemente, la escasa formacin de
legisladores y autoridades pblicas en torno a la naturaleza y fin de las cooperativas, los fondos
de empleados, las asociaciones mutuales y dems organizaciones del mbito de la solidaridad.
Existe acaso un mbito del derecho ms all de lo pblico y lo privado? La respuesta a esta
pregunta es afirmativa para muchos de los juristas vinculados al llamado tercer sector, sector
solidario o sector de la economa solidaria, dada la doble naturaleza que tienen este tipo de
organizaciones, pues sus dueos son agentes econmicos, privados, funcionan en mercados
competitivos, manejan y son tenedores de los medios de produccin, pero a su vez, estas mismas
organizaciones tienen funciones de inters para la comunidad, crean y co producen bienes
pblicos y sus valores, principios y doctrina no pueden entonces ser supeditados en su totalidad a
uno de los dos campos del derecho tradicionales ni a sus respectivas ramas especiales.
Una lectura ms aguda de estos captulos le permitir al lector entender el concepto de la
economa solidaria como sujeto de derecho y las razones de la propuesta de este campo de la
ciencia jurdica con particularidades legales como la comprensin de las instituciones jurdicas
solidarias y mutualistas, el sistema de remisin normativa, la identidad jurdica de las
organizaciones del sector solidario, la clasificacin de las personas jurdicas de este sector, y una
larga lista de diversos temas que atraviesan el estudio y la prctica del derecho y que requieren
una mayor exploracin y estudios, habida cuenta del incremento en tamao, nmero y cobertura
que ostentan hoy las organizaciones solidarias en el mundo, justamente en medio de la crisis
econmica internacional del modelo hegemnico capitalista. Las conclusiones permiten
comprender, adems, que la modernizacin del Derecho Cooperativo y Solidario en el mbito
internacional constituye una herramienta bsica para el buen desempeo de las organizaciones
cooperativas y solidarias y contribuye al desarrollo econmico y social de los pases donde estas
funcionan.
Reformas Legislativas en el Derecho Social y Solidario Iberoamericano
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Es ms, la coyuntura actual muestra un cambio en las legislaciones de los pases frente al tema,
entendiendo as que este nuevo campo del derecho tiene sus propios tiempos, su propia historia,
sus propios retos y paradigmas de acuerdo al pas que erige las normas sociales y de acuerdo a
la comprensin que tienen sobre s mismas las organizaciones solidarias que demandan los
cambios en sus legislaciones. Ver esta obra publicada, es adems muy grato, pues en estas
hojas se combinan la novedad del tema, los protagonistas, los actos, el debate vigente, con la
legislacin, la jurisprudencia y dems fuentes en desarrollo, as como los problemas jurdicos de
investigacin y sus mtodos propios. Principalmente, se resalta el dominio con la que los autores
han logrado desarrollar sus diferentes captulos, la concisin, pertinencia, la claridad de sus
contenidos, y la capacidad de argumentar sus conclusiones. Para concluir estas cortas y adrede,
superficiales lneas de presentacin, se hace necesario culminar manifestando, la admiracin y
las felicitaciones ms cordiales a los autores de esta destacada construccin colectiva. La misma,
como ya se ha dicho, tiene en parte su gnesis en las ponencias hechas en el marco de la II
Semana Internacional de la Economa Social y Solidaria de la Universidad Javeriana del 2010. Se
ha reservado para el final el agradecimiento a la Fundacin Iberoamericana de Economa Social
(FUNDIBES) y a la Fundacin Divina Pastora, de Espaa, entidades de la economa social
iberoamericana, a sus directivos el Dr. Jos Mara Prez de Uralde y Luis de Bago,
respectivamente, porque sin su respaldo y confianza esta obra no estara hoy en sus manos
Daro Castillo Sandoval
Coordinador de la Unidad de Estudios Solidarios - UNES
Profesor Asistente - Departamento de Desarrollo Rural y Regional
Facultad de Estudios Ambientales y Rurales
Pontificia Universidad Javeriana
Bogot (Colombia)
Reformas Legislativas en el Derecho Social y Solidario Iberoamericano
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Reformas Legislativas en el Derecho Social y Solidario Iberoamericano
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II. Prlogo
Hace algunos aos tuve la ocasin de comer con uno de los vicepresidentes del Senado espaol.
Fue de agradecer la atencin recibida y sobre todo, que un poltico con tanta y tan importante
responsabilidad tuviera el inters de conocer un poco ms el mundo de la organizacin
empresarial. Pero sent un enorme estupor cuando le coment que yo presida una mutualidad y
me pregunt a qu se dedica una mutualidad y en qu consiste. Fue una prueba trgica del
problema de siempre que padece la economa social: la invisibilidad. Y me pareci trgica porque
no poda entender que uno de los mximos exponentes del poder legislativo del Estado no
conociera con claridad una de las formas en las que se divide el concepto de persona jurdica. No
s si al lector le parecer polticamente incorrecto comentar esta experiencia, pero lo que a m s
me pareci polticamente incorrecto es que un senador no sepa en qu consiste una mutualidad y
qu ventajas comporta para la sociedad una forma jurdica basada en la asociacin sin nimo de
lucro.
La economa social es una realidad clara, y sin embargo no es en absoluto bien conocida en los
distintos ordenamientos jurdicos de la mayora de pases latinoamericanos. Y no depende el nivel
de desarrollo de la regulacin para la economa social del desarrollo del pas, es bsicamente
ignorada independientemente del color que gobierne. Si para algo bueno debe servir esta crisis
mundial, crisis de modelo gubernamental y capitalista, crisis de regulacin financiera y econmica
y crisis de modelos fiscales es para hacer visible a la economa social y para conferirle el papel
que le corresponde en el contexto econmico.
En el libro que se presenta se compendian estudios de los distintos pases latinoamericanos sobre
el modelo jurdico, la situacin actual y los problemas que hay que afrontar en cada lugar para
mejorar el status de la economa social. Los trabajos, de una calidad elevadsima, resultan en una
lectura fundamental y aleccionadora para el estudioso de estas formas jurdicas as como para
cualquier poltico, pero a su vez, son lectura obligada para todos los que trabajan en el sector
pues sin un conocimiento concreto de las debilidades y dificultades a las que se enfrentan las
entidades que conforman la economa social, difcilmente podrn ejercer la presin suficiente para
que los gobiernos puedan despertar y reaccionar.
Por ltimo, no cabe sino transmitir la enhorabuena a los autores por el excelente trabajo de
investigacin y anlisis que han realizado.
Armando Nieto Ranero
Presidente de la Fundacin Divina Pastora
Valencia ( Espaa )
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Reformas Legislativas en el Derecho Social y Solidario Iberoamericano
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2. Trabajos que conforman la publicacin:
2.1 Derecho Social y Solidario:
TENDENCIAS RECIENTES Y DESAFIOS DEL DERECHO SOLIDARIO 2.011, por Alberto Garca
Mller
LA LEY ESPAOLA DE LA ECONOMA SOCIAL, por Gemma Fajardo Garca
LA LEY DE ECONOMA POPULAR Y SOLIDARIA DEL ECUADOR, por Carlos Naranjo Mena
VICISITUDES DEL PROCESO DE REGULACIN JURDICA DE LA ECONOMA SOCIAL Y
SOLIDARIA EN MXICO, por Juan Jos Rojas Herrera
COMENTRIOS AO PROJETO LEI SOBRE A POLTICA NACIONAL DE ECONOMIA SOLIDRIA
NO BRASIL, por Emanuelle Urbano Maffioletti
PENITENCIA DE UN MARCO REGULADOR DE LA ENCONOMA SOLIDARIA EN LA
REPBLICA DOMINICANA, por Nicolas Cruz Tineo
2.2 Mutuales:
ALREDEDOR DE LA LEGISLACIN MUTUAL, por Armando Alfredo Moirano
TENDENCIAS DE LA LEGISLACIN SOBRE LA ECONOMA SOLIDARIA Y SUS EFECTOS
EN EL MUTUALISMO COLOMBIANO, por Hernando Zabala Salazar
2.3 Cooperativas:
ESTATUTO DE COOPERATIVAS DEL MERCOSUR, por Mnica A. Acua
OS PRINCIPAIS PROBLEMAS LEGAIS DAS COOPERATIVAS BRASILEIRAS E AS
PROPOSTAS
DE REFORMA DA LEI 5764/71, por Daniel Amin Ferraz
ASPECTOS FUNDAMENTALES DE UNA PROPUESTA DE REFORMA A LA LEGISLACIN
COOPERATIVA DE COLOMBIA, por Antonio Jos Sarmiento Reyes
COOPERATIVISMO EN EL PER:
PROPUESTA DE REFORMA A LEY DE COOPERATIVAS, por Alonso Morales Acosta
LEY DE COOPERATIVAS DE LA ARGENTINA, SU REFORMA, PERSPECTIVAS por Schujman
Reformas Legislativas en el Derecho Social y Solidario Iberoamericano
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2.1 Derecho Social y Solidario
TENDENCIAS RECIENTES Y DESAFIOS DEL DERECHO SOLIDARIO, por Alberto Garca Mller
LA LEY ESPAOLA DE LA ECONOMA SOCIAL, por Gemma Fajardo Garca
LA LEY DE ECONOMA POPULAR Y SOLIDARIA DEL ECUADOR, por Carlos Naranjo Mena
VICISITUDES DEL PROCESO DE REGULACIN JURDICA DE LA ECONOMA SOCIAL Y
SOLIDARIA EN MXICO, por Juan Jos Rojas Herrera
COMENTARIOS AO PROJETO LEI SOBRE A POLTICA NACIONAL DE ENCONOMIA
SOLIDRIA NO BRASIL , por Emanuelle Urbano Maffioletti
PENITENCIA DE UN MARCO REGULADOR DE LA ECONOMA SOLIDARIA EN LA REPBLICA
DOMINICANA, por Nicolas Cruz Tineo
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Reformas Legislativas en el Derecho Social y Solidario Iberoamericano
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TENDENCIAS RECIENTES Y DESAFIOS DEL DERECHO SOLIDARIO1 2.011
Alberto Garca Mller,
agamuller@gmail.com
PRIMERA PARTE: ASPECTOS GENERALES
Uno: el derecho solidario
De alguna manera, el derecho solidario podra entenderse como un desarrollo ms amplio o una
sumatoria, compendio o extensin de los derechos que regulan los subsectores cooperativo y
mutual que por cierto- constituyen el eje central del sector solidario. El Derecho cooperativo se
conform como una rama autnoma y especfica del derecho en la segunda mitad del siglo XX.
En la actualidad, ha decantado unos principios generales que lo caracterizan, cuenta con un
amplio cuerpo legislativo que cubre casi todos los pases del mundo, una doctrina cada vez ms
profusa y un acervo jurisprudencial importante.
En cuanto al derecho mutual, lamentablemente contina un tanto rezagado en su desarrollo
legislativo, doctrinal y jurisprudencial, salvo en la Argentina (Moirano, 2008). En Latinoamrica,
solo Argentina (Decreto-Ley de 1945, actualizado por ley en 2000) Colombia (1989) Paraguay
(2008) y Nicaragua (2010) cuentan con una ley propia. Actualmente se trabaja en la formulacin
de un proyecto legal en Colombia.
Podramos aceptar que el derecho solidario constituye el conjunto de instrumentos normativos y
de mecanismos tcnico-jurdicos que regulan la organizacin y el funcionamiento del sector de la
economa solidaria. Por lo que comprende no solo la regulacin de la empresa solidaria (y de la
organizacin solidaria) sino, tambin, lo atinente a los organismos de integracin y las relaciones
que establece el sector solidario con el Estado y con el sector privado tradicional.
Por el contrario, la tendencia prevaleciente en Europa -reflejada en la nueva ley espaola de
economa social de 2011- es a no crear un tipo societario ex novo, ni modificar la configuracin
jurdica privada de sus actores, ya que se considera que los estatutos jurdicos de la asociacin, la
mutualidad, la cooperativa o la fundacin son suficientemente adecuados para que estas
empresas cumplan sus fines.
Y, antes bien, lo que se reclama es, fundamentalmente, un estatus jurdico pblico que dote de
viabilidad al sector, lo tenga en cuenta y favorezca su desarrollo (Fajardo, 2009).
Ahora bien, la tarea de construccin de este derecho depende de que el propio sector solidario lo
haga; que perfile su identidad, que defina sus componentes y determine sus principios. Ahora
bien, esa actividad de creacin de identidad no es igual en todas partes, ni tiene igual sentido:
1. En el tercer mundo, se trata de un sector vinculado con el desarrollo y la mejorara de las
condiciones de vida no solo de sus miembros sino de la colectividad; de un instrumento que tiene
que ver con la promocin del hombre y de la comunidad; de un derecho comn de las
1 Tambin denominado Derecho de la Economa Social
Reformas Legislativas en el Derecho Social y Solidario Iberoamericano
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organizaciones sociales. Ello exige el desarrollo de un instrumento legal cnsono con dichas
finalidades, que sustraiga al sector de otras fuentes extraas, como lo seran las del derecho
comn individualista. Al decir de Katime (2006) resulta consecuente revisar la pertinencia de
avanzar hacia la construccin de un rgimen jurdico que regule todo o parte del conjunto de
entidades que no son ni propiamente pblicas ni propiamente privadas, pero que tiene su origen
en la iniciativa voluntaria de las personas y que pretenden perseguir objetivos afines a la
estructura administrativa del Estado.
2. Por el contrario, en el mundo desarrollado, como afirma Gadea (2008) no se trata de un
instrumento de reaccin de economas dbiles, sino un modelo funcional de slidos y complejos
organismos que se desarrollan libremente, sin rmoras de orden dimensional. Un sector que se ha
liberado completamente de preocupaciones de principio por lo que respecta a su actuacin en el
mercado. En tal sentido, requiere de un cuerpo legal que le permita actuar con idnticas
posibilidades que el resto de las empresas con las que debe competir. Ello exige la creacin de un
tipo organizativo que, en lo externo, se acerque a una organizacin tipo sociedad lucrativa que
genere mximas utilidades a sus integrantes.
DOS. Su construccin como derecho autnomo
A nuestro entender, la primera tendencia y desafo del Derecho Solidario es a construirse a s
mismo como lo hiciera el Derecho Cooperativo y le corresponde ahora al Derecho Mutual. Por el
momento, su concepcin como un nuevo derecho autnomo no sera sino una mera aspiracin
por las siguientes razones:
1. Aun no cuenta con autonoma legislativa debido a la escasa base legal existente. En efecto, en
1984, Honduras dict una Ley del Sector Social de la Economa; en 1998, Colombia sancion la
Ley 454 por la cual se regula la Economa Solidaria. En los inicios de 2001, Espaa dict la Ley
de Economa Social y Ecuador, en mayo de 2011, aprob la Ley del Sector de la Economa
Popular. Hay proyectos legislativos en Venezuela (en 1996, desechado); en Mxico (desde 1998
se discuten proyectos); en Repblica Dominicana y Brasil (2010).
2. Las entidades que componen el sector estn sometidas a muy diferentes formas de regulacin
legal: en ciertos casos no existe ley propia y se aplica la normativa de las sociedades, o se hace
reenvo a las leyes que regulan la actividad que desarrollan. En la mayor parte de los casos lo que
hay en una ley de cooperativas, con o sin regulacin de los diversos tipos de ellas, o hay tantas
leyes como formas jurdicas solidarias puedan existir.
3. Tampoco goza de verdadera autonoma cientfica por la an insuficiente precisin del concepto
del sector solidario o social, debido a que todava no se han decantado totalmente unos principios
generales comunes. Es de notar, sin embargo, una notable aproximacin legal y doctrinal de los
mismos.
Por otra parte, las empresas y organizaciones de carcter privado que integran la economa
solidaria son de muy distintos tipos y formas jurdicas, con unos rasgos especficos que permiten
Reformas Legislativas en el Derecho Social y Solidario Iberoamericano
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-an con ciertas dificultades- diferenciarlas entre s y del resto de sujetos que se desenvuelven en
el sistema econmico. De cualquier forma, prevalece el criterio que algunas formas principales
como las cooperativas, mutuales, sociedades laborales, fondos y cajas de ahorro o de crdito son
per se entidades de economa solidaria, y que las dems formas asociativas lo son en cuanto
ajustan su organizacin y funcionamiento a los principios de la economa social o solidaria
(Snchez-Pachn, 2009).
5. Estimamos con Cano (2007) que un derecho solidario slo podra ser aceptado en estos
momentos como un derecho informativo -en formacin- que forma parte de uno de los nuevos
bloques normativos, integrados por normas tanto pblicas como privadas que disciplinan y regulan
la constitucin y el funcionamiento de aquellas empresas a los que el propio derecho a anudado
un objetivo de inters general , con pretensin y vocacin de unidad de sistema e identidad de
razn suficiente como para fundamentar otras tantas nuevas disciplinas jurdicas, como el derecho
concursal, el parlamentario y otros. En suma, se tratara de un dominio jurdico de orden material y
cientfico in status nascendi.
TRES. Revertir la tendencia hacia la prdida de identidad
1. Se observa actualmente una fuerte tendencia en todo el mundo hacia la prdida de la identidad
de gran parte de las cooperativas y dems empresas solidarias, la mayor de las veces, por querer
funcionar como empresas exitosas y rentables. Y, en otros casos, por convertirse en meros
instrumentos de poltica partidaria afectas a los gobiernos de turno. Como dice Snchez (2008)
tampoco pueden ignorarse los peligros de la desnaturalizacin, ni de la instrumentalizacin por
parte de las administraciones pblicas o del propio sector privado capitalista, ni de los
comportamientos oportunistas que nicamente buscan compensaciones en el ejercicio de su
actividad disimuladamente capitalista.
2. En tal virtud, se hace imperativo introducir correctivos para preservar la identidad del sector y la
sancin de conductas contradictorias mediante la obligatoria aplicacin del balance social
cooperativo, mtodo (promovido inicialmente por ACI-Amricas) que permite determinar el grado
de cumplimiento de los principios cooperativos y que podra ser adaptado a todo el sector
solidario. Pero, esta misma utilidad del balance, de verificar objetivamente si una empresa es
realmente solidaria, podra ser la razn por la qu salvo casos determinados- vemos cmo se
encuentra en franco abandono, siendo sustituido por el de la responsabilidad social empresarial,
que slo identifica y cuantifica- los sistemas a travs de los cuales las empresas se relacionan
con el personal, los miembros, otras empresas y la comunidad.
CUATRO. Superar las trabas y discriminaciones
Se constata que pese a las retoricas declaraciones constitucionales y legales de darle igual,
adecuado o preferente tratamiento, las entidades solidarias son objeto de numerosas trabas y
Reformas Legislativas en el Derecho Social y Solidario Iberoamericano
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discriminaciones, muchas veces producto de la regulacin de la rama o de la actividad
socioeconmica que realizan.
Por esto, las leyes recientes se orientan hacia una acentuacin del carcter empresarial de las
entidades solidarias a fin de ponerlas en igualdad de condiciones, lo que les permita enfrentar con
xito sus cometidos en un mundo caracterizado por la alta competencia. Ello -sustancialmente- en
lo que se refiere a sus formas de capitalizacin, de asociacin con otras entidades, la realizacin
de operaciones del objeto social con terceros sin restricciones o limitaciones, o la realizacin de
actividades en campos muchas veces vedados a las mismas. Y si fuere el caso, se les
reconozcan medidas especiales de fomento y proteccin con base en su naturaleza de entidad de
beneficio colectivo.
CINCO. Desarmar los perniciosos controles pblicos
1. Hay una clara tendencia a superar los comprobadamente gravosos, ineficientes e intiles
controles pblicos discriminatorios sobre las entidades solidarias. Lo que se discute es, si se hace
pasando del control pblico al autocontrol del propio sector en un plazo perentorio, con lo que se
llegara al reconocimiento de su mayora edad, como se ha evidenciado en muchos pases. Como
dice el Maestro Zabala (2003) reconocer la capacidad de autocontrol que poseen las
organizaciones del sector, perfeccionar las tradicionales estructuras de control intrnseco y
avanzar hacia la formulacin de estructuras superiores de control social. Sin embargo, muchas
leyes se limitan a utilizar a los organismos superiores del sector para ejercer control auxiliar o
control delegado sectorial, actuando en tal virtud como meros apndices instrumentales del
control externo gubernamental.
2. En el rea financiera asistimos a una doble tendencia: una, aupada por los bancos cooperativos
alemanes que considera las cooperativas de ahorro y crdito como intermediarios financieros que
deben estar bajo el control de la autoridad de supervisin bancaria. Otra, que sostiene la
especificidad de las mismas por lo que requieren de un marco regulatorio y de control propios y
diferentes de los bancarios, sustentada por la Alianza Cooperativa Nacional de Mxico, que logr
la promulgacin de una ley especfica.
3. Existe, tambin, la intencin de fraccionar las cooperativas multiactivas (por cierto, las ms
importantes de Amrica Latina) obligndolas a separar su actividad financiera del resto de sus
actividades sociales (salud, recreacin, educacin, deporte) con lo que a la postre- significara
acabar con ellas.
A nuestro parecer, la estrategia es progresiva: uno montar cooperativas especializadas en forma
exclusiva y excluyente- en lo financiero; dos, someterlas a igual supervisin del que ejerce la
entidad pblica de control bancario; tres, fusionarlas para quedar con una o dos grandes
entidades financieras para disminuir los costes de fiscalizacin; cuatro, transformarlas en bancos y
cinco, venderlos a precios de liquidacin a los grandes bancos o afiliarlos a una banca cooperativa
transnacional.
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21
Ello adems- va en direccin contraria con la tendencia societaria mundial de establecer un
objeto social amplio y de carcter genrico que permite una mayor flexibilidad a las empresas
para el desarrollo de actividades econmicas diferentes, sobre todo en el medio agrario y en las
zonas urbanas degradadas. De manera que estn en condiciones de acometer cualquier actividad
de negocios sin las restricciones derivadas de la especialidad del objeto social, lo que hace por
dems, anticuada la concepcin de los actos ultra-vires.
SEIS. La armonizacin legislativa
Es importante observar una fuerte tendencia hacia la armonizacin legislativa en materia
cooperativa (tambin se habla de una ley marco para las mutuales) y cuya primera consecuencia
sera el reemplazo de las leyes nacionales por las leyes armonizadas. Ello implica el
desplazamiento de los procesos de elaboracin de la normativa legal desde niveles nacionales
hacia niveles regionales, internacionales y supranacionales, y a su vez- requiere de nuevos
conocimientos de los emprendedores, legisladores, jueces, abogados y de las autoridades en
cargo en el rea (Kamdem, 2003) que ser necesario atender.
La armonizacin legislativa pareciera reforzar la unidad del sector y ser una ayuda a las
cooperativas para lidiar con los retos que emanan de la globalizacin ya que facilita la creacin u
operacin de entidades solidarias de mbito extra nacional (Henry, 2007) lo que es importante
para la integracin regional y subregional. Esta tendencia es impulsada por la Recomendacin
193 de la OIT que estipula que la cooperacin internacional puede ser facilitada mediante el
desarrollo a nivel internacional y regional de directrices y leyes comunes de apoyo a las
cooperativas, cuando proceda y sea posible.
Sin embargo, la armonizacin pudiese representar la prdida de la diversidad organizacional y
cultural, de la autonoma y de la democracia, as como la marginacin de particularidades
nacionales y de identidad propia. Esto puede suceder, si se adoptan legislaciones que acercan las
cooperativas cada vez mas del modelo de empresa capitalista, sobre todo en lo que a estructura
financiera, gestin, caractersticas operaciones y de control se refiere (Henry, 2008) y las separan
de su carcter de entidades centradas en las personas/miembros.
Los ms importantes procesos de armonizacin en curso, son:
1. El Modelo de ley de cooperativas y sus asociaciones y uniones adoptado por la Asamblea
Parlamentaria de los Estados Independientes en 1997 (antes URSS) que es usado como ley
modelo por los Estados miembros.
2. La Unin Monetaria de frica del Oeste aprob la Ley uniforme para las cooperativas de
ahorro y crdito, que ha sido transformada en ley nacional por varios de los estados del oeste
africano.
3. En la India, la Referential cooperative Act de 1997 est influenciando el proceso de
armonizacin entre los estados, y la Federacin Cooperativa rabe decidi en 1999 desarrollar
una ley marco cooperativa a manera de gua a los legisladores nacionales.
Reformas Legislativas en el Derecho Social y Solidario Iberoamericano
22
4. El Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea que establece una sociedad cooperativa
europea y donde se plantea que sin forzar ningn tipo de armonizacin excesivamente prematura,
sera de gran inters que las legislaciones cooperativas de los Estados Miembros se fueran
aproximando, en cuanto a terminologa, aspectos formales y estructura legal, a las utilizadas en el
Estatuto. Adems, que ha servido para desarrollar el sector en los pases en los que se carece de
estatuto propio, o en aquellos donde gozaban de desprestigio social (Ciriec-2007).
5. La Ley Marco para las cooperativas de Amrica Latina ( OCA-1988) con el objetivo de dotar a
las cooperativas de un marco jurdico para su organizacin, funcionamiento y regulacin, que
orient la formulacin de numerosas leyes en la regin, actualizado en la Ley Marco de las
Cooperativas de Amrica Latina (Proyecto ACI-2007). Aun cuando ha servido de gua para la
elaboracin de muchas leyes cooperativas de la regin, Zabala (2003) considera que la
experiencia legislativa del cooperativismo en Amrica Latina demuestra la imposibilidad de
homogenizar las normas y la inutilidad de la tendencia que en ese sentido se ha fraguado en los
ltimos 25 aos.
6. La Organizacin de los Estados del Caribe Este elabor una legislacin para las cooperativas
de ahorro y crdito que ha sido transformada en ley nacional por 7 estados.
7. El Estatuto de las cooperativas del Mercosur (2008) abre la posibilidad de constituir
cooperativas -de primer o segundo grado- que admitan asociados domiciliados en ms de un
Estado Parte; cooperativas que puedan estar formadas por personas de diferentes pases del
Mercosur a las que presten los servicios propios de su respectivo objeto social. El estatuto consta
de 7 artculos que deben ser incorporados a las legislaciones de cooperativas de los estados
miembros del Mercosur, lo que fue hecho por Uruguay a fines del 2010.
SEGUNDA PARTE: INSTITUCIONES JURDICAS ESPECFICAS
De manera meramente enunciativa hacemos referencia a algunas instituciones jurdicas que se
van perfilando ms relevantes en el derecho solidario de la actualidad.
UNO. En cuanto a las fuentes:
1. En los ltimos aos se ha venido conformando un Derecho Cooperativo Internacional Pblico,
integrado por los instrumentos sobre cooperativismo emanados de los organismos
internacionales, como la declaracin de la ACI sobre la Identidad Cooperativa-1995, las
Directrices de la ONU- 2001 y la Recomendacin 193 de la OIT-2002. Aun cuando su fuerza
vinculante ha sido largamente cuestionada, ello no significa que dichos instrumentos no sean
normas legalmente vinculadas (Henry, 2007).
2. Igualmente, hay una evidente propensin a la constitucionalizacin del sector solidario al
reconocer en las nuevas constituciones polticas su identidad diferenciada, otorgndole un
tratamiento adecuado o especial.
Reformas Legislativas en el Derecho Social y Solidario Iberoamericano
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3. Adems, se busca definir e incorporar los principios cooperativos, mutuales y solidarios como
fuente obligatoria de interpretacin y de aplicacin subsidiaria a la ley, y constituir el derecho
cooperativo propiamente dicho (por el alto grado de perfeccionamiento que ha alcanzado) como
fuente supletoria para regular las lagunas de los derechos mutual y solidario.
4. Por otra parte, se desarrollan va jurisprudencial- los efectos jurdicos especiales procedentes
de la institucin del acto cooperativo o de la actividad cooperativizada, entendido como los actos
de los miembros con su empresa en cumplimiento del objeto social, actos que se sujetan en
primer lugar a la normativa especializada del sector, sustrayndolos de la ley ordinaria, la que solo
se les aplica subsidiaria y analgicamente.
5. Es interesante observar cmo se intensifica la importancia del estatuto (inclusive de un
estatuto-modelo por tipo o forma jurdica emanado de las instancias superiores del sector)
reduciendo el campo de las reglamentaciones y exigencias estatales, camino hacia la
autorregulacin del sector. Ello va en consonancia con la teora de la sociedad-contrato que da
carcter dispositivo a la normativa sobre sociedades, la que tiene carcter supletorio de la
voluntad de las partes. De manera que se da predominio de la autonoma de la voluntad sobre las
reglas impuestas por la ley y slo de faltar la reglamentacin en los estatutos (los que constituyen
la principal fuente del gobierno corporativo) es que son aplicables las normas legales (Reyes,
2010).
6. Dado el carcter societario que generalmente se reconoce a las cooperativas, pareciera til
poder acudir a los principios generales existentes en el derecho de sociedades general (igualdad
de trato, prohibicin de pacto leonino, lealtad, colaboracin, principios de rganos necesarios, de
separacin de competencias y funciones entre los rganos internos, principio democrtico o de
mayora, principio de la responsabilidad unida al poder) para poder cubrir eventuales lagunas
legales a travs de la analoga iuris, o la aplicacin supletoria y subsidiaria del rgimen de dicha
sociedades a travs de la analoga legis (Vargas, 2009).
Adems, con el fin de evitar una doble regulacin innecesaria de determinadas instituciones
jurdicas, y para enriquecer el ordenamiento de las empresas solidarias con instituciones jurdicas
de evidente utilidad en el mundo comercial (siempre que fuesen compatibles con su propia
naturaleza) se intenta aceptar la complementariedad que puede tener la legislacin de las
Sociedades de Capitales, etc., por lo que se piensa sea aconsejable la remisin normativa
especfica de la legislacin solidaria a otro tipo de legislaciones (Ezai, 2008-a). Algo de lo que
viene ocurriendo con las nuevas legislaciones que someten a concurso judicial a las cooperativas
y mutuales. Igualmente, con la aplicacin generalizada de las Normas Internacionales de
Contabilidad (NIC) como referente para la homogeneizacin de la informacin financiera
empresarial.
7. Sobre los tipos de cooperativas, seala Vargas (2009) que el legislador debera acometer una
regulacin ms sistemtica de las modalidades de cooperativas y reducir al mximo la excesiva
casustica y las reglamentaciones diferenciadas de cada una de ellas que han dado como
Reformas Legislativas en el Derecho Social y Solidario Iberoamericano
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resultado unas leyes complejas y alejadas de los destinatarios de la ley (riesgo de exceso de
reglamentacin). Para ello se tendra que abordar la homogeneizacin y simplificacin de ese
rgimen. Esto se puede conseguir con una reduccin tipolgica en su grado mximo en slo dos
grandes grupos: cooperativas de produccin y cooperativas de consumo, y dentro de cada grupo
hacer una lista meramente ejemplificadora de los subtipos de cooperativas.
DOS. Sobre los servicios
1. Es generalmente aceptado que por razones de inters social o cuando fuera necesario para el
mejor desarrollo de su actividad econmica, y siempre que no comprometa su autonoma, las
empresas solidarias pueden prestar servicios propios de su objeto social a no miembros, los que
no podran otorgarse en condiciones ms favorables que a los asociados. Los excedentes netos
(total o parte) que produzcan se destinan a una reserva especial colectiva, conforme prevea el
estatuto o lo decida la asamblea.
2. Las mutuales y las llamadas cooperativas sociales se estn orientando hacia la cobertura
integral y los servicios de proximidad -donde la calidad del servicio es determinante- las
actividades educativas, sanitarias y de asistencia social, recreativas, culturales y deportivas,
incluidos los servicios personales para discapacitados o de personas que sufren de exclusin
social severa (los had to place) que prestan estos servicios a las administraciones pblicas que
los adquieren para satisfacer las demandas sociales de bienestar (Vidal, 2008).
3. Hay claras tendencias a la ampliacin de las actividades del sector a la satisfaccin de
necesidades no atendidas en el mercado en los llamados nuevos nichos de mercado y
yacimientos de empleo: productos naturales, actividades ecolgicas, empresas de resistencia
formadas por profesionales jvenes y otras semejantes (Cano, 2002).
4. Propensin a que los miembros de las cooperativas agrarias tengan la obligacin de entregar el
total o parte de los productos de sus explotaciones agrcolas en forma preferente o exclusiva a la
cooperativa para que sta los comercialice, siempre que los estatutos as lo dispongan; obligacin
que debera ser respaldada por la ley, y que constituye un acto cooperativo agrario de entrega
(Garca-Mller, 2009).
TRES. En torno a la organizacin
1. Se busca flexibilizar la estructura organizativa (rganos individuales o colegiados, nicos o
mltiples, requisitos de operacionalidad, cuentas y otros) relacionndola o adecundola al tipo y
dimensin social y administrativa de la empresa solidaria, a su antigedad y a su madurez
empresarial. Como seala Vargas (2009) sorprende el escaso margen que se concede a la
autonoma privada; la poca flexibilidad para la configuracin estatutaria de los rganos sociales, lo
que hace evidente la necesidad de una cura de adelgazamiento normativo con mayores
concesiones a la autorregulacin. Pero, quizs, el problema de fondo es tener un solo tipo o forma
jurdica sin importar su tamao o circunstancias. Adems, se hace necesario garantizar una
Reformas Legislativas en el Derecho Social y Solidario Iberoamericano
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adecuada distribucin de competencias entre los diversos rganos internos, de manera de evitar
cabalgamientos o zonas ciegas entre ellos.
2. Se tiende a establecer la figura de los patrimonios y secciones autnomas dentro de las
empresas solidarias que no pertenecen a la prenda comn de los acreedores ni a la masa de
bienes en su liquidacin, con la posibilidad de distribucin diferenciada de resultados. Igualmente,
la posibilidad de establecer secciones con capital diferenciado, con juntas de miembros y rganos
de administracin especficos, sin perjuicio de las responsabilidades globales asumidas por los
rganos sociales de la empresa.
3. Se hace necesario crear una verdadera cultura de transparencia, mejorando el control interno
sobre la gestin de parte de los miembros. Se parte de constatar la poca utilidad y eficacia de la
funcin de control del rgano de vigilancia, por lo que se plantean dos alternativas: a) En las
cooperativas grandes, potenciar sus funciones en cuanto a la supervisin del ejercicio de la
gestin social, con importante papel en la designacin y nombramiento de cargos; b) prescindir de
esa figura mediante la implantacin facultativa de comisiones supervisoras articuladas dentro de
una sola estructura administrativa (Vargas, 2009). Tambin, considerar la figura del contralor
profesional autnomo permanente.
4. Convendra relacionar el nmero de miembros (mnimo y mximo) para la constitucin y el
funcionamiento, a las especificidades de cada empresa, segn su tipo y rama de actividad. De
manera tal que puedan operar en adecuadas escalas- tanto microempresas solidarias como
empresas de medianas y grandes dimensiones.
CUATRO. Sobre la administracin
1. Por sus caractersticas de empresas de participacin, se debe crear una estructura
administrativa apropiada (sencilla y gil) que logre un adecuado equilibrio entre democracia y
eficiencia, a fin de que pueda superarse la lentitud en la toma de decisiones dentro de un contexto
de gran velocidad en el mundo de los negocios y garantice el funcionamiento de las entidades
solidarias como unidades empresariales.
2. Es preciso instituir normas bsicas que den seguridad jurdica el proceso de toma de
decisiones (convocatorias, qurum, mayoras, actas, publicidad, etc.).
3. Se tiende a introducir el voto plural ponderado proporcional al volumen de los actos del
miembro y su grado de compromiso o de responsabilidad asumida con la empresas, as como la
adopcin de mecanismos que permitan la toma de decisiones por medios electrnicos o de
tecnologas virtuales, y por el sistema de asambleas parciales y de delegados, reemplazando las
actuales facultades ilimitadas de stos, por la sujecin a las decisiones de sus distritos.
4. En muchos sitios se considera la figura de los directivos independientes (no miembros) siempre
que fuesen procedentes del propio sector, o de delegados de los stakeholders, de los usuarios,
asalariados y voluntarios, as como de delegados de los grupos de miembros con intereses
diversos, o de otras entidades del sector.
Reformas Legislativas en el Derecho Social y Solidario Iberoamericano
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5. Precisar las relaciones entre la gerencia profesional con los directivos electos, diferenciando
sus funciones, en el entendido que los segundos son los delegados designados por los
propietarios, y quienes deben mantener el poder decisorio.
6. Atribuir la representacin legal de la entidad a los directivos electos, sustrayndola de manos
de los agentes remunerados, y estableciendo mecanismos que limiten su discrecionalidad en
los compromisos externos que adopten.
7. Diferenciar el grado de responsabilidad (tanto personal como solidaria) de los directivos por
violacin de sus deberes, segn sus niveles de especializacin gerencial, el tiempo de dedicacin
a la empresa y la remuneracin percibida.
8. Prevencin y sancin de la prctica de las distribuciones patrimoniales irregulares por parte de
directivos, de miembros destacados y de trabajadores de alto nivel, incluidas las prebendas
indebidas a funcionarios de entidades de fomento y control pblico. De igual forma, del ejercicio
abusivo del derecho de mayora, as como del uso indebido de informacin privilegiada.
CINCO. En relacin con el trabajo
1. En los ltimos aos se ha venido desarrollando un conjunto de normas internacionales que
regulan el trabajo asalariado en las cooperativas, basado en las Recomendaciones de la OIT que
debieran ser incorporadas a la normativa interna.
2. Exigencia de condiciones de trabajo dignas para los asociados trabajadores no menores a las
previstas en la legislacin laboral ordinaria- en especial, en cuanto a la jornada diaria, das de
descanso, vacaciones y sobre higiene y seguridad laboral.
3. En las empresas de trabajo asociado, enumeracin cuidadosa de los casos y de las
condiciones en las que es permitido el trabajo asalariado. Igualmente, el reconocimiento expreso a
los asociados-trabajadores de beneficios laborales no menores a los que gozan los asalariados
ordinarios, salvo casos de excepcin, siempre que sea en forma transitoria y haya posibilidades
reales de recuperacin empresarial.
4. Reduccin del intervalo remunerativo entre los diversos niveles de trabajadores y de los
aportantes de trabajo a las entidades solidarias.
5. Instaurar mecanismos de participacin de los trabajadores en la propiedad, mediante ttulos
participativos adquiridos con asistencia financiera de la empresa, y en la gestin, por medio de
delegados electos por los trabajadores en los rganos de direccin y control.
6. Establecer requisitos mnimos de viabilidad socioeconmica, tcnica y financiera para las
cooperativas de asociados-trabajadores y sociedades laborales que asumen los procesos de
recuperacin de empresas en cierre.
7. Con respecto a la tendencia de garantizar ciertos ingresos mnimos, el riesgo es claro: en caso
de cooperativas en sus inicios, o de sectores vulnerables, la estipulacin de pisos de retribucin
podra conspirar contra la vida misma de la cooperativa y desatendera la presencia de
Reformas Legislativas en el Derecho Social y Solidario Iberoamericano
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retribuciones no monetarias, especialmente presentes en organizaciones solidarias. Por ello, sera
de inters establecer normas de excepcionalidad (Guerra, 2009)
SEIS. Sobre las aportaciones de los miembros
Se hace esencial mejorar los sistemas de la capitalizacin de las empresas solidarias por parte
de sus miembros mediante la instauracin de mecanismos que permitan preservarlos e
incrementarlos, tales como:
1. Diferenciar las aportaciones sociales en exigibles, aquellas que forman parte del pasivo, con
derecho de reembolso automtico a la prdida de la condicin de miembro, y las no exigibles, que
forman parte del patrimonio social o de los recursos propios de la empresa cuyo derecho de
reembolso puede ser rehusado incondicionalmente por los rganos internos competentes.
2. Frenar la recurrente infra-capitalizacin de parte de los miembros de las empresas relacionando
sus aportes al volumen o importancia de sus operaciones, lo mismo que mediante el aumento del
porcentaje del capital pagado sobre el suscrito, reduciendo los plazos para su efectivo pago.
3. En las cooperativas agrarias, relacionar los aportes econmicos a la entrega de los productos
que hagan los miembros para su comercializacin por parte de la empresa.
4. Aumento concertado de las aportaciones mediante la capitalizacin de parte de los retornos en
forma de ttulos adicionales remunerados, rescatables a plazos variables, as como establecer un
porcentaje mximo de imputacin de retornos, relacionndolos con el aporte a capital y a las tasas
de inters prevalecientes en el mercado.
5. Fomentar los prstamos y aportes voluntarios de los miembros con remuneraciones atractivas,
la emisin de tarjetas de crdito para adquirir bienes y servicios ofrecidos por la entidad u otros
entes del Sector, y la recepcin de remesas de divisas.
6. Establecer plazos mnimos de permanencia en la empresa de los aportes de los miembros, as
como crear fondos para la devolucin de aportaciones a cuya disponibilidad se sujete su efectivo
pago, debidamente indexados. En las empresas de trabajo asociado, creacin de fondos de
acumulacin del trabajo aportado por los miembros, rescatables al trmino de la relacin
asociativa.
7. Destinar a fondos irrepartibles el total o un porcentaje elevado de los resultados obtenidos en
operaciones con terceros, por la revalorizacin de activos, por las operaciones de concentracin y
colaboracin empresarial y otras.
8. Dictar medidas de salvaguarda del patrimonio inter-generacional acumulado en las reservas
colectivas, manteniendo su carcter de irrepartibles e indivisibles salvo excepciones; en unos
casos, para que las empresas puedan afrontar los retos empresariales a los que tienen que hacer
frente; en otros, por razones de justicia (socios de cooperativa en liquidacin que proyecten
ingresar en otra cooperativa) y, en otros, simplemente para evitar que la irrepartibilidad absoluta
no se convierta en un elemento desincentivador para la constitucin de cooperativas y para
potenciarlas con cargo a resultados (Celeya, 1992).
Reformas Legislativas en el Derecho Social y Solidario Iberoamericano
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9. Surgimiento de nuevos tipos de cooperativas como las mixtas, con socios ordinarios y socios
capitalistas (con mayora de votos de los primeros), las sin nimo de lucro -sin distribucin de
resultados- que pueden tener xito en el mbito de los servicios sociales, asistenciales o
culturales, y cooperativas de la nueva generacin (NGCs), con aportes de capital para
emprendimientos especficos y que adjudican, el derecho de que sus titulares hagan entrega de
sus productos a la cooperativa, para su posterior elaboracin.
SIETE. Financiamiento externo
1. Frente a la reiterada falta de financiamiento que sufre el sector, se propugna autorizar la
obtencin de financiamiento externo mediante dispositivos diversos como la emisin de
obligaciones y la suscripcin de aportes de capital de riesgo entre otros- como mecanismos que
permitan incrementar los recursos financieros necesarios, fundamentalmente, de empresas
solidarias financieras con recursos financieros excedentarios. Aportes representados en ttulos
transmisibles y remunerados con porcentajes de los excedentes generados o con excedente fijo,
pudiendo otorgrseles derechos limitados de participacin en la gestin.
2. En particular, la posibilidad de cooperativas y grupos cooperativos de emitir capital sin voto,
mediante instrumentos financieros que cumplan con los objetivos de tener un nivel de estabilidad
financiera suficiente. De igual forma, hacer posible la captacin incentivada de recursos o, de
otra forma, hacer posible su utilizacin en el mercado para la captacin de aportaciones
financieras de socios o de terceros (Ezai, 2008-a).
3. Fortalecer la capacidad financiera del sector mediante la creacin de sociedades de garanta
recproca. permitir a las entidades del sector el manejo de fondos de retiro, de cesantas, de
pensiones y de jubilaciones de sus propios miembros y acceso a los mercados financieros a
travs de conglomerados de entidades de capital que permanezcan bajo el control de gestin de
los miembros cooperativos (Henry, 2007).
OCHO. Sobre la integracin
Desde hace tiempo, sobretodo en el sector cooperativo, a travs de diferentes vas, se aspira a la
formacin de agrupaciones articuladas de cooperativas que, sin prescindir de la independencia
jurdica de las sociedades integradas, haga posible la unificacin de su actividad empresarial.
Disear los instrumentos que permitan canalizar esta tendencia sin desvirtuar, por ello,
gravemente la esencia de nuestra figura es, tal vez, uno de los retos ms importantes a los que se
enfrenta el moderno Derecho Cooperativo (Embid, 1991).
Ahora bien, sobre todo en Europa, la actuacin de la Economa Social se ve seriamente afectada
por la interpretacin del Tribunal de Justicia Europeo sobre las exitosas estructuras federativas y
grupos cooperativos como acuerdos ilcitos contrarios a la libre competencia, interpretacin que
contrasta con la permisividad acordada al fenmeno de la concentracin empresarial y financiera
de los holdings privados capitalistas (Ciriec-2007).
Reformas Legislativas en el Derecho Social y Solidario Iberoamericano
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En contra, se advierte que de lo que se trata es de poner en condiciones reales de competir en el
mercado a miles de pequeos y medianos productores que, de otra forma, quedaran desplazados
por las grandes corporaciones, o de concentrar la demanda de los consumidores finales para que
puedan en comn- contrarrestar con estructuras propias los abusos de los conglomerados de
distribucin.
En tal sentido, el sector de la economa solidaria debe apuntalarse desde sus propios organismos
de integracin vertical y horizontal, en redes, por lo que se propende:
1. Dictado de normas que regulen los caracteres propios de la integracin, conjugando la
disciplina del total con la autonoma de las empresas, segn el principio de subsidiariedad.
2. A dar preferencia en las adquisiciones de bienes y servicios que efecten las cooperativas, a
otras entidades de la economa solidaria (Naranjo, 2007).
3. Delinear aspectos relacionados con los grupos cooperativos y solidarios, haciendo compatibles
la direccin unificada y la coordinacin de las actividades de sus componentes con los mrgenes
de autonoma de sus integrantes; mantener equilibrio entre el inters del grupo y el inters de los
participantes; posibilidad de cesin de determinadas facultades de las empresas de base hacia la
de cabecera, en los mbitos de regulacin normativa, gobernanza, destino de resultados,
tratamiento de capital y trabajo.
4. Sentar las bases para el funcionamiento de empresas solidarias transfronterizas e
internacionales, y las que puedan actuar en los procesos de integracin regional.
5. Permitir la asociacin de las empresas solidarias con otras formas asociativas pblicas y
privadas, as como celebrar contratos de colaboracin empresarial con ellas.
6. Incentivar la realizacin de todo tipo de contratos de colaboracin empresarial preferentemente
con otras empresas solidarias o no, constituidas o que se constituyan al efecto, sin que por ello
asuman la condicin de comerciantes, de manera de establecer una red empresarial sectorial
ascendente de intercambio de bienes y servicios.
7. Declarar expresamente que los acuerdos de comercializacin que realicen las empresas
solidarias con sus miembros, entre ellas entre s, con sus organismos de integracin, los que
realicen los grupos empresariales solidarios y los que se celebren con empresas de otra forma
jurdica, no tienen el carcter de operaciones en contra la libre competencia, sino que se trata de
mecanismos de acceso al mercado por parte de agentes que de otra forma no pudiesen acceder
al mismo.
NUEVE. En lo relacionado con los aspectos judiciales
1. Obligatoriedad del agotamiento de mecanismos de autocomposicin interna para la resolucin
expedita y pertinente de los conflictos relacionados con el acto solidario.
2. Otorgamiento expreso de competencia judicial para el conocimiento de los conflictos internos a
los jueces de proximidad, siguiendo el proceso breve y de carcter gratuito.
3. Tipificacin de faltas y delitos especficos relacionados con la actividad del sector. En especial,
Reformas Legislativas en el Derecho Social y Solidario Iberoamericano
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sancin a la simulacin de empresa solidaria para la comisin de fraude laboral, de fraude fiscal y,
o de uso indebido de beneficios estadales; por la defraudacin o disposicin arbitraria de fondos
de empresas solidarias, o la induccin de pnico financiero en perjuicio de entidades del sector.
DIEZ. En lo que atae al fomento del Estado
1. Creacin de un organismo de gobierno a cargo de la planificacin y coordinacin de la poltica y
de la actividad gubernamental de fomento del sector, con participacin de representantes de este.
Siendo que la existencia de este tipo de rgano constituye un indicador de primer orden del nivel
de conocimiento y de priorizacin en la agenda de los policy makers de un pas, aunque no
siempre su existencia es condicin necesaria para la activacin de polticas especficas y
transversales de Economa Social (Ciriec-2007).
2. Determinacin expresa de los derechos y de las preferencias pblicas que se otorguen al
sector, sujetos a certificacin mediante el mtodo del balance social.
3. Facilitar el acceso de las empresas solidarias a la condicin de proveedores del sector pblico,
como demandante final o intermedio.
4. Apoyo pblico por medio de servicios reales (no financieros) al sector, como son informacin
tcnica, asesoramiento, comercializacin, networking, reestructuracin y fomento, de creacin de
estructuras de 2 grado, entre otras (Ciriec, 2007).
5. Garanta de un mnimo financiamiento pblico para el sector (proporcional a los aportes que
hiciere el mismo) y su administracin con la participacin de organismos propios, dirigido a facilitar
y fortalecer los planes, programas y proyectos que aseguren un adecuado desarrollo de las
organizaciones, dando prioridad a proyectos productivos que incentiven la integracin. Puede ser
mediante la movilizacin de fondos pblicos especializados, o de fondos genricos para la
promocin del empleo, la ocupacin del territorio, la ecologa, etc.
ONCE. Sobre el rgimen tributario
Se constata una tendencia mundial hacia la erosin de los beneficios fiscales reconocidos al
sector, impulsada por los organismos financieros multilaterales. Como dice Katime (2006) la
tendencia de antao, de reconocer un rgimen tributario favorable, parece estar desapareciendo
para dar paso a una suerte de revisionismo.
Se alega que con el tratamiento tributario de favor se desvirta el libre juego de la competencia en
el mercado y se apan empresas inviables. Pero, lo que sucede realmente es que el rgimen
especial no hace referencia a un favor, una ddiva o un auxilio que el Estado reconoce al sector,
sino que en el rgimen solidario el excedente no genera causa impositiva, por lo que no existe una
base gravable sobre la cual aplicar renta. Cabe destacar que para la Comisin Europea el
rgimen fiscal privilegiado justificado en las PYMEs y considerado como ayudas de estado, no lo
Reformas Legislativas en el Derecho Social y Solidario Iberoamericano
31
es en las cooperativas de gran tamao, con lo que hay incertidumbre sobre el futuro de la
fiscalidad de las cooperativas.
Se hace necesario, en contrapropuesta, asegurar a las entidades solidarias un tratamiento
impositivo que tenga en cuenta su naturaleza y su finalidad propias. Su carcter diferente de las
empresas privadas de lucro, por lo que demandan un tratamiento fiscal desigual. Y es que dar a
las empresas solidarias el mismo tratamiento fiscal que se da las empresas privadas de propiedad
de inversores, rompe el principio de equidad tributaria y crea una desigualdad jurdica notoria.
Para algunos (Ezai, 2008-b) debe darse al sector un adecuado rgimen fiscal que tiene como
punto de partida el reconocimiento e impulso de la funcin social que cumple y de su contribucin
con el Estado en sus funciones de cohesin social, de justicia social y de obtencin de servicios
sociales. Este rgimen comporta una correcta adecuacin tcnica a las especficas caractersticas
de su rgimen econmico, la reduccin de la carga fiscal como contrapartida de su contribucin a
la gestin del gasto pblico, una poltica de incentivacin fiscal de la reinversin de recursos
generados, a travs de fondos de reserva o fondos de capital, una poltica de incentivacin fiscal
de la inversin en fondos propios/capital.
Actualmente se habla (Ezai, 2001) de sustituir una parte sustancial de la contribucin fiscal de las
cooperativas por una dotacin parafiscal a modo de impuesto cooperativo destinada
obligatoriamente por Ley al fortalecimiento del entorno cooperativo, tal como ya sucede en
algunos pases. Un impuesto de un 10% de la cifra de resultados de las cooperativas, como
sustituto del Impuesto de Sociedades, junto al cual mantendran su contribucin fiscal en
impuestos sobre valor aadido e impuesto sobre la renta de trabajadores y socios en trminos
equivalentes a los de otro tipo de sociedades.
DOCE. Respecto del control externo
Aunque la tendencia general es hacia la reduccin de la injerencia especializada del Estado sobre
el sector, limitndola estrictamente al control de legalidad como cualquier empresa, en algunos
pases el fenmeno es todo lo contrario, llegando hasta la asfixia burocrtica.
El control pblico sobre el sector se lleva a cabo segn dos opciones:
1. Inexistencia de autoridad pblica de control especializada para el sector, quedando las
entidades sujetas a igual fiscalizacin que las dems empresas, segn la rama de actividad que
desempean. En cuanto a lo especfico sectorial, seran objeto de autocontrol por organismos
especializados del propio sector, dotados de autonoma organizativa, limitada slo por aquello que
sea funcional al desarrollo del servicio de vigilancia, que lo ejerceran en forma escalonada sobre
el mismo.
2. Si fuese el caso, establecimiento de una autoridad pblica especializada que asumira
actividades de control para todo tipo de entidades solidarias, incluidas las de ahorro y crdito, con
las particularidades del caso. Y en cuyas instancias de decisin y de control efectivo tuviesen
participacin los organismos de integracin del sector. Esta agencia tendra duracin
Reformas Legislativas en el Derecho Social y Solidario Iberoamericano
32
predeterminada, con un calendario preciso de traslado de sus funciones a los organismos propios
del sector que vayan asumiendo progresivamente su autocontrol.
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LA LEY ESPAOLA DE ECONOMA SOCIAL2
I.Gemma Fajardo Garca
Profesora Titular Derecho Mercantil
Universidad de Valencia
Los ltimos aos han sido especialmente importantes para la economa social en Espaa.
Iniciamos el ao 2009 con la aprobacin y publicacin del Informe del Parlamento Europeo sobre
la Economa Social, conocido como Informe Toia, en atencin a su ponente, la eurodiputada
Patricia Toia3. Pocos meses despus fue aprobado el Dictamen del Comit Econmico y Social
Europeo Distintos tipos de empresa4 . Finalmente, a lo largo de 2010 y 2011 las instituciones
espaolas han estado trabajando en la elaboracin y aprobacin de una Ley de Economa Social.
El objetivo de este trabajo es dar cuenta del contenido de la citada Ley de Economa Social y
hacer una primera valoracin de la misma. Pero para comprender el verdadero alcance de esta
ley es preciso referirse a sus antecedentes, y en este caso, deberamos hacer referencia tanto a
los antecedentes mediatos como inmediatos.
Son antecedentes mediatos los diversos intentos que en las legislaciones europeas y en el seno
de la Unin Europea se han dado de definicin y regulacin de la economa social, mientras que
reservamos el carcter de antecedentes inmediatos a los que han precedido a la aprobacin de
esta ley, desde que CEPES, la organizacin empresarial que aglutina a los representantes de la
economa social espaola, elabor y present al Ministerio de Economa y Empleo una propuesta
de regulacin de la economa social.
I. La regulacin de la economa social en Europa
El trmino de economa social y la realidad que refleja apenas ha tenido reconocimiento en las
legislaciones europeas.
Francia, pas donde tiene su origen el concepto de economa social en el siglo XIX, comenz a
institucionalizar su representacin en 1980 con la firma de la Carta de la Economa Social
adoptada por los representantes de las cooperativas, mutualidades y asociaciones francesas.
Poco despus, en 1981, se crea la Delegacin Interministerial de la Economa Social con el fin de
promover el desarrollo de estas entidades y la creacin del IDES (Institut de Dveloppement de
2 Este trabajo forma parte el proyecto de investigacin financiado por el Ministerio de Ciencia e Investigacin que lleva por ttulo: La economa social en las polticas pblicas. Perspectiva de poltica econmica (DER2009-14462-C02-02). 3 Informe sobre Economa Social. Parlamento Europeo, Comisin de Empleo y Asuntos Sociales. Documento de sesin 26.1.2009 (A6-0015/2009), adoptado por el Parlamento Europeo a travs de la Resolucin de 19 de febrero de 2009 (DOUE 25.03.2010). 4 Dictamen (INT/447) de 1 de octubre de 2009. Ponente: Miguel Angel Cabra de Luna
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lEconomie Sociale) cuyo objetivo era gestionar un Fondo de Garanta de la Economa Social
(FGES) que proporcionara fondos propios a estas entidades a travs de ttulos participativos, y
que estuvo en funcionamiento hasta 1986.
En 1983 y 1985 se aprobaron sendas leyes denominadas de desarrollo de ciertas actividades de
economa social cuyo objetivo era crear o mejorar el marco normativo de las cooperativas.
Por ltimo, a finales de 2001 se inician los trabajos para la aprobacin de una ley marco de la
economa social y solidaria (ESS) que no lleg a ver la luz. En ese proyecto de ley se definan
como actividades de la economa social y solidaria, las que tiendan a la solidaridad y la cohesin
social entre las generaciones, la efectividad del derecho de cada uno al trabajo, a la salud, al
alojamiento y a la autonoma, la insercin social y profesional de personas en dificultad, la toma
en consideracin de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, el reparto equitativo
de los riesgos y de las riquezas entre los individuos, y en el seno de los territorios, en la
perspectiva de un desarrollo sostenible a nivel nacional, europeo e internacional.
Este proyecto tena como principales objetivos, definir los principios que fundamentan la ESS y los
organismos o empresas que perteneceran a este sector; reconocer las instituciones de la ESS y
su participacin en el Comit Nacional de la ESS; crear una etiqueta de utilidad social a las
personas jurdicas de derecho privado que tengan por objeto la realizacin de actividades que
tengan ese carcter de utilidad social; y apoyar financieramente el desarrollo de la ESS, mediante
la creacin de un fondo mutual y solidario que acte como fondo de inversin y fondo de solvencia
del tercer sector y de los servicios de proximidad.
Blgica es otro pas pionero en el reconocimiento de la economa social. Uno de los primeros
intentos de definicin de la economa social fue formulado en 1990 por el Conseil Wallon de
lEconomie Sociale, y sirvi de base para que en 2008 el Gobierno Valn delimitara las principales
caractersticas de la economa social, en el Decreto de 20 de noviembre de 2008 relativo a la
Economa Social de la Regin de Valonia.
Este Decreto define la economa social como actividades econmicas productivas de bienes o de
servicios, ejercidas por sociedades, principalmente cooperativas y/o de finalidad social,
asociaciones, mutualidades o fundaciones, caracterizadas por los principios de, finalidad de
servicio a la colectividad o a los miembros, ms que finalidad de lucro; autonoma de gestin;
proceso de decisin democrtica; y prioridad de las personas y del trabajo sobre el capital en el
reparto de los beneficios.
Adems de esa definicin, el Decreto identifica los agentes de la economa social, se ocupa de la
representacin de dicho sector, de la creacin de un Consejo valn de la economa social en el
seno del Consejo Econmico y Social de la Regin, que emitir informes sobre la economa
social, sobre la puesta en marcha de acciones y proyectos especficos de cierta relevancia en
Reformas Legislativas en el Derecho Social y Solidario Iberoamericano
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trminos de presupuesto, nmero de EES afectadas o repercusin territorial, y sobre la evaluacin
global de su ejecucin; y de la constitucin de una Comisin consultiva y decisoria de las EES que
se encargar de emitir informes sobre la ejecucin de determinados decretos relativos a las
empresas de insercin y a las IDESS (Iniciativas de desarrollo del empleo en el sector de los
servicios de proximidad de finalidad social).
En Espaa, la economa social comienza a tener un reconocimiento expreso por parte de las
Instituciones Pblicas en 1990 con la creacin del Instituto Nacional de Fomento de la Economa
Social (INFES) por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre. Dicho Instituto vena a sustituir a la
antigua Direccin General de Cooperativas del Ministerio de Trabajo y tena entre sus objetivos
como su nombre indicaba- el fomento de las entidades de Economa Social, que defina en el RD.
1836/1991 como aquellas que tengan por objeto la prestacin de bienes y servicios a sus
asociados, participando stos directa y democrticamente en la toma de decisiones, y aqullas en
las que los trabajadores ostenten la mayora del capital social. Asimismo se considerarn incluidas
las personas fsicas o jurdicas que realicen una actividad socio-econmica mediante cualquier
frmula de autoempleo. En concreto, componen el concepto de economa social las
Cooperativas de cualquier tipo, las Sociedades Annimas Laborales y cualesquiera otras
entidades que renan los requisitos o cumplan las condiciones que se establezcan
normativamente. La norma limitaba el concepto de economa social a las cooperativas y
sociedades laborales principalmente.
Dicho Instituto desapareci como organismo autnomo pero sus funciones fueron asumidas por la
Direccin General de Economa Social, actual DG. de Economa Social, del Trabajo Autnomo y
de la Responsabilidad Social de las Empresas, del Ministerio de Trabajo e Inmigracin.
El INFES impulsar la creacin de dos instituciones de gran importancia para la Economa Social.
En 1992, la Confederacin Empresarial Espaola de la Economa Social (CEPES) con el objetivo
de aglutinar y vertebrar todas las organizaciones integrantes de la economa social; y en 1993,
ECOS. Capital Riesgo, SA, que tendr por objetivo favorecer la financiacin de las entidades de
economa social, mediante la aportacin de fondos a su capital social.
Posteriormente, la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, en su Disposicin Adicional
Segunda cre el Consejo para el Fomento de la Economa Social, como rgano asesor y
consultivo para las actividades relacionadas con la economa social. Este Consejo acta como
rgano de colaboracin y coordinacin del movimiento asociativo y la Administracin General del
Estado, formado por representantes de sta, del movimiento asociativo de la economa social y
por personas de reconocido prestigio en el mbito de la economa social. Instituciones similares a
sta podemos encontrar en el seno de las Comunidades Autnomas5.
5 Como el Consejo Regional de Economa Social de Castilla- La Mancha, o el Consejo de Promocin de la Economa Social de la Comunidad de Madrid.
Reformas Legislativas en el Derecho Social y Solidario Iberoamericano
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A pesar de esta importante presencia institucional, la economa social como concepto identificador
de un sector de la realidad empresarial apenas ha tenido reflejo en la legislacin espaola.
Al margen de estas escasas aportaciones legislativas a la economa social en los pases
europeos, hay que destacar numerosos pronunciamientos al respecto de las instituciones
europeas6. Entre ellas merecen d
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