View
6
Download
0
Category
Preview:
Citation preview
Página 1 de 26 C/ Agustín de Foxá, 20-1º D- 28036 MADRID-Tino. : 91314.94.23-Fax: 91314.04.72
www.garsanabogados.com
Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al
emprendedor, y de estímulo del crecimiento y de la creación
de empleo y Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los
emprendedores y su internacionalización (BOE s: 27/07/2013
y 28/09/2013).
0.- Contenido.- Si bien la disposición que en estas fechas se ha
publicado, ha sido la Ley 14/2013, y aun cuando de la anterior
disposición sobre la materia (aprobada por Ley 11/2013) ya dimos
cumplida información, lo que trasladamos en estas páginas pretende
ser un recopilatorio de ambas disposiciones, pensando que se podrá
lograr así, una mejor y más global visión, de lo regulado en la
materia.
1.- Justificación y objetivos.- (Ley 11/2013) Se explica la adopción
de las medias comentadas, por la caída de la actividad productiva y el
aumento del desempleo (la tasa de parados menores de 25 años,
duplica la media europea), y se marcan como objetivos el crecimiento
y la reactivación económica, mediante al apoyo al emprendedor,
definido como persona física, o jurídica, que desarrolle una actividad
económica productiva, y regulando el emprendimiento como materia
que deberá integrarse en la enseñanza, tanto primaria, como
Página 2 de 26 C/ Agustín de Foxá, 20-1º D- 28036 MADRID-Tino. : 91314.94.23-Fax: 91314.04.72
www.garsanabogados.com
secundaria y universitaria. En este sentido (Ley 14/2013) se reconoce
la necesidad de introducir en el sistema educativo, tanto en la
educación básica, como en la formación profesional, el bachillerato y
la formación universitaria, la idea del emprendedor y la cultura
empresarial, como elementos indispensables para el desarrollo
económico y social de España. En esta línea (Artº 5 L 14/2013) se
regulan las medidas de implantación de iniciativas de
emprendimiento, para acercar a los jóvenes universitarios, al mundo
empresarial, y (Artº 6 L 14/2013) para formar al profesorado en
materia de emprendimiento.
(Ley 11/2013) En cuanto a su ámbito, se aplicarán a todas las
actividades económicas, realizadas por los emprendedores, tanto en
el ámbito fiscal, como social y mercantil. Y se define al emprendedor,
como aquella persona, física o jurídica, que desarrolla una actividad
económica empresarial o profesional (Artº 3 L 14/2013).
(Ley 14/2013) Se explica en la exposición de motivos de la
disposición, que la crisis ha afectado menos a las empresas
internacionalizadas, por ello se dota de gran importancia a la
internacionalización, como factor de crecimiento y diversificación del
riesgo, debiendo la Administración ajustar sus procesos, para apoyar
estos movimientos a escala global.
2.- Regulación mercantil.-
2. a: Medidas contra la morosidad (Ley 11/2013): En nuestro
ordenamiento la Ley 15/2010 (de modificación de la Ley 3/2004)
contiene las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
Página 3 de 26 C/ Agustín de Foxá, 20-1º D- 28036 MADRID-Tino. : 91314.94.23-Fax: 91314.04.72
www.garsanabogados.com
comerciales, reguladas a nivel comunitario por la Directiva
2011/7/UE, que sustituye a la anterior 2000/35/CE.
A los efectos de adaptar su contenido al de la directiva, se
regulan los plazos de pago (30 días naturales desde la recepción de la
mercancía o el servicio, salvo que contractualmente se acuerde un
plazo de hasta otros 30 días, destinados a comprobar la mercancía
recepcionada), su prórroga, acordada por ambas partes (de hasta 60
días naturales), y su cómputo; así como el del cálculo de intereses
para los pagos extemporáneos, y la elevación de los mismos, de 7 a 8
puntos porcentuales sobre el aplicado por el Banco Central Europeo
(Artº 33 Uno a Tres).
Se establece una indemnización de 40 euros, sin previa petición
de la misma, que se sumarán a los que resulten de la reclamación
que se tramite para el cobro de lo adeudado, cuando el deudor
incurra en mora, para lo que desaparece el límite reclamable
establecido en el 15% del principal (Artº 33 Cuatro).
Las cláusulas contractuales que excluyan la indemnización por
costes de cobro, se tipifican como cláusulas abusivas, y por tanto
nulas (Artº 33 Cinco).
2. b: Limitación de la responsabilidad:
2. b.1: Emprendedor de Responsabilidad Limitada (Artº 7 L
14/2013): Se crea la figura del “Emprendedor de
Responsabilidad Limitada1” que se corresponde con la persona
física, empresario o profesional, que puede limitar su
responsabilidad por deudas, originadas en el desarrollo de su
actividad, salvo que se trataran de deudas tributarias o de
1 Conllevaba la obligación de hacer figurar en toda su documentación junto a nombre, apellidos y NIF, las siglas ERL, y sus datos regístrales.
Página 4 de 26 C/ Agustín de Foxá, 20-1º D- 28036 MADRID-Tino. : 91314.94.23-Fax: 91314.04.72
www.garsanabogados.com
cotizaciones sociales2, siempre que tal condición se inscriba en
el Registro Mercantil (Artº 9 L 14/2013) de su domicilio, que
será quien oficie al Registro de la Propiedad correspondiente.
Los bienes que se pueden excluir de la obligación de responder,
siempre que se publicite su no vinculación con la actividad, y
siempre que el deudor no haya actuado con fraude o
negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones,
acreditado, o por sentencia firme, o por la calificación de
culpable en concurso de acreedores, serán (Artº 8 L 14/2013):
. Único: La vivienda habitual del emprendedor, siempre
que su valor no supere los 300.000 Euros (o 450.000 si
están situadas en poblaciones con más de 1 millón de
habitantes), sin aclararse si de tener un mayor valor, la
cifra limitada será inembargable, lo que podrá llevarnos a
un extraño proindiviso, o si por el contrario, se debe
interpretar que si la vivienda supera la cifra establecida,
pasará a responder de las deudas (al no existir la
distinción en el texto legal, esta última será
probablemente la interpretación correcta).
Si se aclaraba que la valoración será, la resultante
conforme a lo establecido para el Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales, en el momento de su
inscripción en el Registro Mercantil (es decir, en el
momento en que se publicite).
La exclusión de responder de la vivienda habitual del
emprendedor, debe figurar inscrita en el Registro de la
Propiedad (Artº 10 L 14/2013).
2 Las administraciones podrán embargar la vivienda habitual, si no hubiera otros bienes embargables, pero se requerirá el transcurso del plazo mínimo de 2 años desde la diligencia de embargo, hasta la práctica de la ejecución (DF 5ª L 14/2013).
Página 5 de 26 C/ Agustín de Foxá, 20-1º D- 28036 MADRID-Tino. : 91314.94.23-Fax: 91314.04.72
www.garsanabogados.com
Como contrapartida (que no es poca) el ERL (recordemos:
persona física), deberá formular y depositar las cuentas anuales
de su actividad en el Registro Mercantil, previo sometimiento a
auditoria de cuentas, cuando los volúmenes de su actividad así
lo determinaran (Artº 11 L 14/2013). Resulta sorprendente esta
imposición para personas físicas, y algo parecido le ha debido
suceder al legislador que lo ha medio arreglado, estableciendo
que si el ERL tributa por Régimen Especial de Estimación
Objetiva en el IRPF, podrá cumplir este trámite (el del depósito
de cuentas anuales) mediante el depósito de un modelo
estandarizado, que de momento queda pendiente de desarrollo
reglamentario, pero se anticipa que tendrá un doble propósito
fiscal y mercantil, con lo cual se esta omitiendo que si el ERL es
persona física, que desarrollaba su actividad como profesional,
dado que solo las actividades empresariales están previstas
para aplicar el régimen de estimación objetiva, tendrán que
asumir ex novo la obligación de formular y depositar cuentas
anuales en el Registro Mercantil, en todo caso.
2. b.2. Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS) (Artº
12 L 14/2013): Se establece la posibilidad de constitución de
sociedades de responsabilidad limitada (SRL) con capital inferior
al mínimo legal de 3.000 euros, con la ventaja añadida de no
precisar acreditar la realidad de la aportación al capital,
teniendo el carácter de sociedades en régimen de formación
sucesiva (SLFS), hasta tanto alcancen el mínimo citado, lo que
conllevará la obligación de:
. Deberá constar en los estatutos sociales, la sujeción al
régimen de formación sucesiva.
Página 6 de 26 C/ Agustín de Foxá, 20-1º D- 28036 MADRID-Tino. : 91314.94.23-Fax: 91314.04.72
www.garsanabogados.com
. Deberán destinar un mínimo del 20% del beneficio del
ejercicio a reserva legal, sin límite de cuantía. De la
literalidad de la norma, parece que deberá ser así, incluso
aunque la sociedad tenga pérdidas pendientes de
compensar, lo que provocará una anticipación de la
tributación.
. Solo podrán repartir dividendos si el valor del patrimonio
neto, tras el reparto, no resulta inferior al 60% del capital
legal mínimo (3000 € en SL).
. La retribución anual a los socios y administradores, no
podrá superar el 20% del patrimonio neto de cada
ejercicio; sin perjuicio de la retribución que les pueda
corresponder por su trabajo por cuenta ajena, si fuera el
caso (y añadimos de nuestra cosecha: sin tener en cuenta
que la Administración Tributaria, cada día más, está
aplicando la teoría de negación del doble vínculo, por la
que un socio y administrador social, no puede a la vez ser
asalariado).
. Si la sociedad debe ser liquidada sin que tenga cubierto
el capital mínimo establecido, de la diferencia hasta dicho
mínimo, responderán los socios personalmente.
2. b.3: Inicio de la actividad emprendedora:
. PAE3 (Artº 13 L 14/2013): En sustitución de los
conocidos PAIT (de los que este Despacho formó parte
durante unos cuantos años) se crean ahora los PAE, con 3 PAE: Puntos de Atención al Emprendedor.
Página 7 de 26 C/ Agustín de Foxá, 20-1º D- 28036 MADRID-Tino. : 91314.94.23-Fax: 91314.04.72
www.garsanabogados.com
tantas similitudes, que el sistema implantado en su día
(CIRCE4) continua vigente, para propiciar la creación muy
rápida de sociedades.
. Inscripción en el Registro Mercantil: Se establece la
inscripción registral del emprendedor de responsabilidad
limitada, y se regula el proceder, si opta por utilizar el
sistema CIRCE, debiéndose entender que la tramitación
será la tradicional, para el caso de no utilizar dicho
sistema (Artº 14 L 14/2013).
. Para la constitución de sociedades de responsabilidad
limitada, como en el caso anterior, se regula el
procedimiento para el otorgamiento e inscripción de la
correspondiente escritura de constitución, a través del
sistema CIRCE, mediante la utilización de unos estatutos
tipo, elaborados mediante un formato estandarizado, con
contenido que será objeto de desarrollo reglamentario; se
establece igualmente la posibilidad de renunciar a la
utilización de los indicados estatutos (Artº 15 L 14/2013).
. Se habilita la posibilidad, de forma voluntaria, de
legalizar los libros de actas (de juntas y de consejo), de
forma anticipada a la exigida, siempre con una
periodicidad inferior a la anual, de forma telemática
“después” de su cumplimentación, en soporte
electrónico5, en un plazo que no podrá exceder de cuatro
meses desde la fecha del cierre del ejercicio (Artº 18 L
4 CIRCE: Centro de Información y Red de Creación de Empresas. 5 Se establece como obligatoria la cumplimentación de los libros exigidos por medios electrónicos.
Página 8 de 26 C/ Agustín de Foxá, 20-1º D- 28036 MADRID-Tino. : 91314.94.23-Fax: 91314.04.72
www.garsanabogados.com
14/2013). La legalización de todos los libros habrá de ser
por medios telemáticos.
2. c: Acuerdo extrajudicial de pagos (Artº 21 L 14/2013):
2. c.1: Negociaciones de refinanciación y Acuerdo extrajudicial
de pagos: Se modifica la Ley Concursal (en adelante LC),
estableciendo la posibilidad de comunicar al Juzgado Mercantil
competente para el concurso, el inicio de negociaciones
encaminadas a alcanzar un acuerdo de refinanciación, o una
propuesta anticipada de convenio, por un período máximo de 3
meses, tras los cuales, o se ha conseguido salir de la situación
concursal, o se debe solicitar la declaración de concurso, en el
plazo del mes siguiente a los tres de negociación.
Y se añade la posibilidad de obtener un acuerdo
extrajudicial de pagos, que no afectará a los créditos de
derecho público (sostenidos con Hacienda y Seguridad Social),
cuyo inicio se comunicará a dicho Juzgado por el registrador
mercantil, o por el notario, una vez la nueva figura del
mediador concursal, designado por el Registro Mercantil,
hubiera aceptado su cargo.
Se regula (Artº 31 L 14/2013) la designación del experto
realizada por el Registrador Mercantil, así como la tramitación
de su solicitud, y el informe que el designado deberá emitir.
Se regula el procedimiento preconcursal optativo, para el
que se requiere:
. Si se trata de persona natural, que su pasivo no supere
los 5 millones de euros, y que justifique tener efectivo y
activos suficientes para atender los gastos propios del
Página 9 de 26 C/ Agustín de Foxá, 20-1º D- 28036 MADRID-Tino. : 91314.94.23-Fax: 91314.04.72
www.garsanabogados.com
acuerdo, así como estar en condiciones económicas de
lograr un acuerdo.
. Si se trataba de persona jurídica, que se encuentre en
estado de insolvencia, que caso de llegar a concurso, que
no revista complejidad, que acredite disponer de activos
líquidos suficientes para atender los gastos propios del
acuerdo, así como estar en condiciones económicas de
lograr un acuerdo.
El resto del procedimiento (respecto al conocido 5 bis
actual de la LC) no varia: se suspende la tramitación de
solicitudes de concurso necesario durante el tiempo habilitado
para negociar (3 meses), y el previsto para plantear el concurso
voluntario (1 mes), tras dichas negociaciones, así como la
posibilidad de iniciarse ejecuciones patrimoniales contra el
deudor que este negociando, salvo la ejecución de garantías de
créditos vencidos.
La tramitación se regula como un procedimiento ágil que,
precisamente por su velocidad, puede plantear cuestiones de
difícil solución, en la aplicación práctica.
Si se alcanza el acuerdo (se requiere la aprobación de al
menos el 65% del pasivo), cuyos límites se establecen en quita
máxima del 25%, y espera máxima de 3 años, debe ser
informado favorablemente por experto independiente designado
por el Registrador Mercantil.
Si no se alcanza acuerdo, o alcanzado, es incumplido, el
propio mediador concursal, solicitará la declaración de
concurso, que conllevará, necesariamente, la apertura de la
fase de liquidación.
Página 10 de 26 C/ Agustín de Foxá, 20-1º D- 28036 MADRID-Tino. : 91314.94.23-Fax: 91314.04.72
www.garsanabogados.com
2. d: Remisión de deudas (Artº 21.5 L 14/2013): Se establece la
remisión de la deuda (en el sentido de condonada o liberada) no
satisfecha (salvo las de derecho público) en la resolución judicial que
declare la conclusión del concurso del deudor si:
. Se trate de persona natural.
. El concurso no es declarado culpable.
. Se han satisfecho íntegramente los créditos contra la masa,
los privilegiados, y al menos el 25% de los créditos concursales
ordinarios.
Si el deudor ha intentado, sin lograrlo, el acuerdo extrajudicial
de pagos, podrá obtener igualmente la remisión de los créditos
impagados, nuevamente a excepción de los créditos de derecho
público, si satisface la totalidad de créditos contra la masa, y los
concursales privilegiados (no distingue la Ley, luego habrá que
entender tanto con privilegio general, como especial), o dicho en
sentido negativo, que se quedan sin atender los créditos concursales
ordinarios y los subordinados, porque para este supuesto no se prevé
un pago mínimo.
2. e: Simplificación contable (Artº 48 L 14/2013): Se establece la
posibilidad de sustituir los asientos del Libro Diario, que recojan las
operaciones día a día, por anotaciones que recojan de forma
conjunta, las operaciones por períodos de hasta un trimestre,
siempre que las anotaciones que con tal motivo no figuren en dicho
Libro Diario, aparezcan en otros registros concordantes (a bote
pronto no solo no veo la “simplificación”, salvo que conlleve una
exageración de la misma, que conlleve la desinformación en las
cuentas de mayor).
Página 11 de 26 C/ Agustín de Foxá, 20-1º D- 28036 MADRID-Tino. : 91314.94.23-Fax: 91314.04.72
www.garsanabogados.com
2. f: Cuentas Anuales abreviadas (Artº 49.Uno L 14/2013): Se
modifica el Artº 257.1 de la LSC6, para establecer que podrán
formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto
abreviados, las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos
reúnan al menos dos, de las siguientes características:
. Que el total activo, no supere los 4 millones de euros.
. Que la cifra de negocios no supere los 8 millones de
euros.
. Que la plantilla media de trabajadores, no supere a 50.
Si dejaran de cumplir durante dos ejercicios consecutivos, dos
de las circunstancias indicadas, perderán la facultad de la formulación
abreviada.
2. g: Auditoria de Cuentas (Artº 49.Dos L 14/2013): Será exigible
la auditoria de las cuentas anuales y del informe de gestión, como
norma; se excepciona de esta norma de aplicación general, el caso de
sociedades que, durante dos ejercicios consecutivos reúnan al menos
dos, de las siguientes características:
. Que el total activo, no supere los 2,85 millones de euros.
. Que la cifra de negocios no supere los 5,7 millones de euros.
. Que la plantilla media de trabajadores, no supere a 50.
Si dejaran de cumplir durante dos ejercicios consecutivos, dos
de las circunstancias indicadas, perderán la facultad de omitir el
sometimiento a auditoria de cuentas.
6 Ley de Sociedades de Capital, aprobada por RD Legislativo 1/2010.
Página 12 de 26 C/ Agustín de Foxá, 20-1º D- 28036 MADRID-Tino. : 91314.94.23-Fax: 91314.04.72
www.garsanabogados.com
3.- Medidas Fiscales.-
3. a: Incentivos a inversiones en creación de empresas:
3. a.1: Tributación reducida para los beneficios de nuevas
empresas:
3. a.1.a: Sociedades (Ley 11/2013): Se establece una
tributación en el Impuesto sobre Sociedades, para las
Entidades creadas ex novo, en cuanto a su constitución y
en cuanto al desarrollo de la actividad, a partir del 1º de
enero de 2013, al 15% de los primeros 300.000 euros de
base imponible, y del 20% para el resto, aplicables en el
primer período en que la base imponible sea positiva, y
en el siguiente período impositivo (Artº 7, y DF 8ª L
14/2013).
3. a.1.b: IRPF (Ley 11/2013): Se establece una reducción
del 20% sobre los rendimientos netos (hasta un máximo
de 100.000 euros anuales) del primer período, en el que
resulten positivos, y el siguiente, requiriéndose la
inversión en elementos nuevos del inmovilizado material,
o inversiones inmobiliarias afectas a la actividad, para
incentivar el fomento de actividades no desarrolladas con
anterioridad por el sujeto que lo aplique, y haya iniciado
su actividad a partir del 1º de enero de 2013 (Artº 8.Tres
y Cuatro, y Artº 27.Cinco L 14/2013).
3. a.2: Exención por capitalización del desempleo (Ley
11/2013): Se suprime el límite aplicable a la exención por
capitalización de la prestación por desempleo, en la modalidad
Página 13 de 26 C/ Agustín de Foxá, 20-1º D- 28036 MADRID-Tino. : 91314.94.23-Fax: 91314.04.72
www.garsanabogados.com
de pago único, pasando a estar exento en su totalidad,
permaneciendo la obligación de materialización de su importe
en inversión, que debe mantenerse al menos durante cinco
años (Artº 8.Uno).
3. b: Deducción por inversión en creación de empresas (Artº
27.Cuatro L 14/2013) (conocida como capital semilla, o Business
ángel): Se establece una deducción del 20% del importe invertido en
la suscripción de particiones en empresas de nueva, o reciente
creación, conforme a las siguientes condiciones:
. Máximo de inversión deducible: 50.000 euros anuales.
. La sociedad que reciba la inversión deberá ser anónima,
limitada, o laboral.
. La sociedad deberá realizar una actividad económica, diferente
de la gestión de un patrimonio (mobiliario o inmobiliario).
. La sociedad en la que se invierta no podrá tener unos fondos
propios superiores a 400.000 euros, en el momento del inicio
de la actividad.
. La inversión se deberá formalizar en la constitución de la
misma, o en ampliación de capital, realizada en los tres
primeros años de la misma.
. La inversión se deberá mantener un plazo superior a tres
años, e inferior a doce años.
. La participación objeto de deducción no podrá ser en ningún
momento superior al 40% del capital social, de forma conjunta
con la de los familiares del inversor, hasta el segundo grado
incluido.
. Que la “nueva” sociedad lo sea, es decir, que no se trate de
una continuación de la misma actividad, desarrollada
previamente por otra sociedad a la que sucede.
Página 14 de 26 C/ Agustín de Foxá, 20-1º D- 28036 MADRID-Tino. : 91314.94.23-Fax: 91314.04.72
www.garsanabogados.com
3. c: IVA de caja (Artº 23 L 14/2013): Se crea un nuevo régimen
especial denominado “Régimen especial del criterio de caja (RECC)”,
con las características que comentamos a continuación, pero no sin
antes advertir que afecta igualmente a quien estando en el Régimen
General de IVA, opere con sujetos acogidos a este RECC7:
. Se podrán acoger, solicitándolo (se establece el carácter
rogado de su acceso) los sujetos pasivos del impuesto, con
volumen de operaciones en el año anterior, que no supere los 2
millones de euros. Si habiéndose acogido, no se renuncia, se
continúa aplicando en sucesivos ejercicios; si se renuncia, esta
tendrá una validez mínima de 3 años.
. El nuevo régimen será aplicable a partir del 1º de enero de
2.014.
. Se aplicará a todas las operaciones realizadas (si bien solo
comprende operaciones realizadas en el territorio de aplicación
del Impuesto), excepto las acogidas a los regímenes especiales
simplificado, de agricultura, recargo de equivalencia, del oro de
inversión, prestados por vía electrónica, y del grupo de
entidades.
. Su seña de identidad será que el Impuesto se devengará en el
momento del “cobro” del precio, o al 31 de diciembre del año
posterior al de realización de la actividad en todo caso, si no se
hubiera producido el cobro.
7 El IVA soportado en una factura emitida por un sujeto acogido al RECC, no será deducible para su receptor, aunque esté en el Régimen General de IVA, hasta que no la haya pagado, aunque el IVA repercutido por ese mismo sujeto, se continúe devengando con la emisión de la factura (aún sin cobrarla).
Página 15 de 26 C/ Agustín de Foxá, 20-1º D- 28036 MADRID-Tino. : 91314.94.23-Fax: 91314.04.72
www.garsanabogados.com
. Las cuotas soportadas, igualmente, no serán deducibles hasta
tanto no se haya realizado el pago, o llegue el 31 de diciembre
del año posterior al de adquisición en todo caso, si no se
hubiera producido el pago antes.
. No se precisaba, pero por si se le escapa a alguien, se indica
que, a estos efectos, deberá “acreditarse”, y “registrarse” de
forma independiente, el momento del cobro, o del pago, total o
parcial, del precio de la operación.
. Esperamos impacientes la redacción del nuevo Reglamento de
IVA.
3. d: Incentivos a la reinversión de beneficios (Artº 25 L
14/2013, en vigor desde el 1º de enero de 2013): Las sociedades de
reducida dimensión (volumen de facturación del ejercicio anterior,
inferior a 10 millones de euros: que ya tributen al 25-30%), podrán
aplicar una reducción en la cuota, del 10% de los beneficios del
ejercicio (antes de Impuestos), con efectos del 1º de enero de 2.013,
siempre que:
. El importe sobre el que se calcule dicha reducción, se invierta
en la adquisición de elementos del inmovilizado material
nuevos, o en inversiones inmobiliarias.
. En ambos casos, que las inversiones lo sean en elementos
afectos a la actividad económica.
. Se podrá practicar la reducción, en el período en que se
efectúe la inversión.
. Se requiere que dichos bienes permanezcan en la sociedad un
mínimo de 5 años, salvo que su vida útil sea inferior.
. Se exige igualmente que en la memoria de las cuentas
anuales, se haga mención, durante el tiempo que permanezcan
los bienes en el patrimonio social, de: el importe de beneficios
Página 16 de 26 C/ Agustín de Foxá, 20-1º D- 28036 MADRID-Tino. : 91314.94.23-Fax: 91314.04.72
www.garsanabogados.com
acogido a la deducción; ejercicio en que se obtuvieron; reserva
indisponible dotada; identificación de elementos adquiridos, y
su coste, así como la fecha de adquisición, y la de afectación.
. Se deberá dotar una reserva por inversiones, con cargo a los
beneficios, por importe igual a la base de deducción, que será
indisponible, mientras los elementos en los que se inviertan,
deban permanecer en la entidad.
Si la sociedad no es de reducida dimensión, podrá aplicar la
reducción anterior, si bien con el porcentaje del 5% (en lugar del
10%).
3. e: Incentivos a la investigación y desarrollo (Artº 26 L
14/2013, aplicable desde el 1º de enero de 2013): Para la deducción
por actividades de investigación y desarrollo, que se generen a partir
del 1º de enero de 2013, se estable la posibilidad, siempre que su
importe no supere los 3 millones de euros anuales, de optar entre su
aplicación, con los límites anuales establecidos o, previa aplicación de
un descuento del 20% de su importe, en los supuestos de
insuficiencia de cuota, y siempre que haya transcurrido un año desde
que se generó el derecho, y no haya reducido su promedio de
plantilla, solicitar su devolución, sin atender a dichos límites, siempre
que el importe de la deducción, se destine a gastos de investigación y
desarrollo, o a inversiones en inmovilizado material o intangible
(excluidos los inmuebles) afecto en exclusiva a actividades de
investigación y desarrollo, y que cuente con un informe motivado
sobre la calificación de la actividad como investigación y desarrollo o
innovación tecnológica, o un acuerdo previo de valoración de los
gastos e inversiones correspondientes a dichas actividades.
3. f: Incentivos a creación de empleo con discapacitados (Artº
26.Tres L 14/2013): Se establece una deducción de 9.000 euros en la
Página 17 de 26 C/ Agustín de Foxá, 20-1º D- 28036 MADRID-Tino. : 91314.94.23-Fax: 91314.04.72
www.garsanabogados.com
cuota íntegra del Impuesto, por cada persona/año de incremento del
promedio de la plantilla de trabajadores discapacitados con un grado
igual o superior al 33%, e inferior al 65%, contratado. Si el grado de
discapacidad del contratado, supera el 65%, la deducción se eleva a
12.000 euros por persona/año.
3. g: Exención por Reinversión (Artº 27.Dos L 14/2013): Dejaran
de estar exentas las ganancias obtenidas en la transmisión de
participaciones en empresas de nueva creación, en lo términos
conocidos del Artº 33.4.d. LIRPF.
Paralelamente se establece una nueva exención de las
ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de la
participación efectuada en entidades de nueva creación, acogidas a la
deducción prevista, siempre que el total del importe obtenido por la
transmisión, se reinvierta en la adquisición de participación en el
capital de entidades igualmente de nueva creación.
4.- Medidas Sociales.-
4. a: Reducción en la cuota inicial:
4. a.1.- Alta inicial de jóvenes (Ley 11/2013): Los autónomos
menores de 30 años (35 para mujeres) gozarán de una
reducción del 30% de la cuota por contingencias comunes,
calculada sobre la base elegida, durante los primeros 15 meses
de alta, y una bonificación en los 15 meses siguientes a la
finalización del período de reducción, de igual cuantía que esta
(Artº 1. Uno. 1).
Página 18 de 26 C/ Agustín de Foxá, 20-1º D- 28036 MADRID-Tino. : 91314.94.23-Fax: 91314.04.72
www.garsanabogados.com
Alternativamente, siempre que no cuenten con
trabajadores por cuenta propia, podrá aplicar una reducción en
la cuota por contingencias comunes, durante 30 meses, sobre
la base mínima (no sobre la elegida) del:
. 80% durante los primeros 6 meses.
. 50% los siguientes 6 meses, y
. 30% los siguientes 18 meses (Artº 1. Uno. 2).
4. a.2.- Alta inicial de menos jóvenes (Artº 29 L 14/2013): Los
autónomos que causen alta inicial en el RETA con 30 o más
años de edad, o que no hubieran estado en alta en los últimos 5
años anteriores, y que no tengan empleados por cuenta ajena,
podrán durante los primeros 18 meses en alta, aplicar una
reducción, aplicada sobre la base mínima de cotización, del
80% los primeros 6 meses, el 50% los 6 siguientes, y el 30%
sobre los restantes 6 meses.
4. a.3.- Discapacitados (Ley 11 14/2013): Los discapacitados
con grado de discapacidad del 33%, o superior, que no cuenten
con empleados por cuenta ajena, durante los primeros 5 años
de alta, tendrán una reducción en la cuota por contingencias
comunes, calculada sobre la base mínima de cotización, del
80% los primeros 6 meses, y del 50% los restantes 54 meses
(Artº 1. Dos.1 30).
Si además son menores de 35 años, y causan alta inicial,
durante los citados 5 años, sobre la base mínima de cotización,
podrán aplicar la siguiente reducción en la cuota por
contingencias comunes:
. 80% los primeros 12 meses, y
Página 19 de 26 C/ Agustín de Foxá, 20-1º D- 28036 MADRID-Tino. : 91314.94.23-Fax: 91314.04.72
www.garsanabogados.com
. 50% los 4 años siguientes. (Artº 1. Dos.2 30.2 L
14/2013).
4. b: Compatibilización con la prestación por desempleo:
4. b.1.- Fomento del empleo (Ley 11/2013): Se establece
la posibilidad de compatibilizar el percibo de la prestación
por desempleo, con el trabajo por cuenta propia, “cuando
así lo establezca algún programa de fomento al empleo,
destinado a colectivos con mayor dificultad de inserción
en el mercado de trabajo” (Artº 2).
4. b.2.- Jóvenes (Ley 11/2013): Si el perceptor de la prestación
por desempleo, es menor de 30 años, y no tiene trabajadores a
su cargo, podrá compatibilizarla con la actividad como
autónomo, por un máximo de 270 días, previa solicitud de
dicha compatibilidad (Artº 3).
4. b.3.- Suspensión (Ley 11/2013): La percepción de la
prestación por desempleo se suspende por 12 meses para la
realización de trabajos por cuenta ajena, o por 24 meses si es
por cuenta propia, que se elevan a 60 meses, para menores de
30 años, en trabajos por cuenta propia (Artº 5).
4. c: Cotización al Reta en pluriactividad (Artº 28 L 14/2013):
Los autónomos que causen alta inicial en el Régimen Especial de la
Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia, o Autónomos
(en adelante RETA), podrán optar por cotizar en este régimen,
tomando como base el 50% de la mínima establecida los primeros 18
meses de cotización, y el 75% de la máxima, los siguientes 18
meses, siempre que se encuentren en situación de pluriactividad.
Página 20 de 26 C/ Agustín de Foxá, 20-1º D- 28036 MADRID-Tino. : 91314.94.23-Fax: 91314.04.72
www.garsanabogados.com
Si la actividad por cuenta ajena, lo fuera a tiempo parcial, con
jornada superior al 50% de la habitual, se permitirá la misma opción
del párrafo anterior, pero con el 75% de la base mínima los primeros
18 meses, y de hasta el 85% de las máximas, los siguientes 18
meses.
4. d: Capitalización del desempleo (Ley 11/2013): Se establece la
posibilidad de capitalización de la prestación por desempleo (sin
necesidad de padecer discapacidad), para el inicio de una actividad,
bien para invertir personalmente, bien para la constitución de una
entidad mercantil, con el límite del 60% del importe de la prestación
pendiente de percibir, que se eleva al 100% si se trata de jóvenes
menores de 30 años, o de 35 si son mujeres (Artº 4).
4. e: Incentivos a la contratación (Ley 11/2013): Aplicables todas
ellas, hasta tanto la tasa de desempleo, no se sitúe por debajo del
15% (DT Primera):
4. e.1.- De jóvenes a tiempo parcial (Ley 11/2013) (Artº 9):
Reducción del 100% de la cuota empresarial por contingencias
comunes, durante un máximo de 12 meses, ampliable hasta 24
meses si el trabajador continúa compatibilizando el empleo con
la formación; que se reduce al 75%, para empresas de más de
250 trabajadores, siempre que sea:
. Realizada por microempresas, y autónomos.
. Que no hayan despedido improcedentemente en los 6
meses previos a la contratación, a nadie del mismo grupo
profesional.
. Con el compromiso de mantener el nivel de empleo
durante la duración del contrato, o 12 meses como
máximo.
. Con contrato indefinido o temporal.
Página 21 de 26 C/ Agustín de Foxá, 20-1º D- 28036 MADRID-Tino. : 91314.94.23-Fax: 91314.04.72
www.garsanabogados.com
. Con jornada máxima del 50% de la habitual.
. Con vinculación formativa.
. Con desempleados durante al menos 12, de los 18
meses previos a la contratación, menores de 30 años (de
35 años si tienen como mínimo un 33% de minusvalía s/
DA Novena), con experiencia laboral inferior a 3 meses, y
sin titulación.
4. e.2.- De jóvenes por microempresas (Ley 11/2013): La
primera contratación de manera indefinida, o temporal (al
menos durante 18 meses), a tiempo completo o parcial, de
jóvenes desempleados menores de 30 años (de 35 años si
tienen como mínimo un 33% de minusvalía s/ DA Novena), por
empresas o autónomos de hasta 8 empleados, que no hayan
realizado despidos improcedentes en los 6 meses previos a la
contratación de personal del mismo grupo profesional, y se
comprometan a mantener el nivel de empleo durante al menos
12 meses tras la contratación, tendrán una bonificación del
100% de la cuota empresarial por contingencias comunes,
durante el primer año (Artº 10).
4. e.3.- De primer empleo joven (Ley 11/2013): Los contratos
temporales, de cómo mínimo 3 y como máximo 6 meses, con
jornada completa, o superior al 75% para la parcial, con
desempleados, menores de 30 años (de 35 años si tienen como
mínimo un 33% de minusvalía s/ DA Novena), con experiencia
laboral de hasta 3 meses, destinados a la adquisición de
experiencia profesional, por empresas que no hayan despedido
improcedentemente en los 6 meses previos a la contratación, a
trabajadores del mismo grupo profesional que el contratado,
tendrán una bonificación en la cuota empresarial, de 500 euros
anuales (41,67 euros/mes), o 700 euros anuales si es mujer,
Página 22 de 26 C/ Agustín de Foxá, 20-1º D- 28036 MADRID-Tino. : 91314.94.23-Fax: 91314.04.72
www.garsanabogados.com
durante tres años, siempre que, transcurrido un mínimo de 3
meses de vigencia del contrato inicial, se transforme en
indefinido, con jornada de al menos el 50% de la habitual, y
siempre que el contrato se mantenga un mínimo de 12 meses
(Artº 12).
Estos mismos contratos pueden celebrarse mediante los
del tipo de puesta a disposición, celebrados entre ETT(s) y
empresas usuarias (DA Quinta).
4. e.4.- De parados de larga duración, y mayores de 45 años,
contratados por menores de 30 años (Ley 11/2013): Se
establece una reducción del 100% de la cuota empresarial,
durante los primeros 12 meses de contratación realizada por
menores de 30 años (de 35 años si tienen como mínimo un
33% de minusvalía s/ DA Novena), sin asalariados, que
contraten por primera vez, de forma indefinida, con
compromiso de mantenimiento del contrato durante un mínimo
de 18 meses, con contrato a tiempo completo o parcial, a
desempleados de 45 o más años, inscritos como desempleado
durante al menos 12 de los 18 meses previos a la contratación
(Artº 11).
4. e.5.- De contratos en prácticas (Ley 11/2013): Los contratos
en prácticas con menores de 30 años (de 35 años si tienen
como mínimo un 33% de minusvalía s/ DA Novena), se podrán
celebrar aunque hayan transcurrido 5 o más años, desde la
finalización de los estudios, con una bonificación del 50% de la
cuota empresarial por contingencias comunes, durante toda la
vigencia del contrato (Artº 13).
4. e.6.- De transformación en indefinidos de contratos
formativos (Ley 11/2013): Se incentiva la transformación en
Página 23 de 26 C/ Agustín de Foxá, 20-1º D- 28036 MADRID-Tino. : 91314.94.23-Fax: 91314.04.72
www.garsanabogados.com
indefinidos, tras la duración inicial, o prorrogada, de los
contratos de formación y aprendizaje, con 1.500 euros/año,
durante 3 años, o 1.800 euros/año, si se trata de mujer (DF
Cuarta).
4. f: Mejora en la intermediación laboral (Ley 11/2013): Se
establece la búsqueda de una mayor eficacia en la contratación,
garantizando la difusión de todas las ofertas de empleo, por medio de
los Servicios Públicos de Empleo (Artº 16).
4. g: Prevención de riesgos laborales (Artº 39 L 14/2013): En las
empresas de hasta 10 trabajadores, el empresario podrá asumir
personalmente, las funciones de prevención, siempre que este
capacitado para ello, y desarrolle su actividad de forma habitual en la
empresa; igualmente se habilita a las empresas de hasta 25
trabajadores, con un único centro de trabajo.
4. h: Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo (Artº 40 L
14/2013): Se establece la puesta a disposición “de oficio” de un Libro
de Visitas electrónico para cada centro de trabajo, sin necesidad de
su previa solicitud. De momento esto es lo regulado, por lo que
deberemos permanecer atentos a su desarrollo reglamentario.
5.- Otros tipos de Medidas.-
5. a: Reducción de cargas estadísticas (Artº 38 L 14/2013): Se
establece la reducción de la carga estadística que tienen que soportar
los emprendedores, sin concretar las estadísticas concretas que se
suprimirán. Si se anticipa que se fomentará la presentación de los
cuestionarios, por medios telemáticos.
Página 24 de 26 C/ Agustín de Foxá, 20-1º D- 28036 MADRID-Tino. : 91314.94.23-Fax: 91314.04.72
www.garsanabogados.com
5. b: Contratación pública (Artº 42 L 14/2013): Se habilita para
licitar a las uniones temporales de empresa, sin que se formalice la
unión mediante escritura pública, hasta que se haya efectuado la
adjudicación a su favor.
Paralelamente se eleva la cuantía mínima de los contratos (Artº
43 L 14/2013), para que requieran licitación, fijándose en 500.000
euros para los contratos de obras, y en 200.000 euros para los de
servicios, de modo que hasta dichos importes, no será exigible la
clasificación para acceder a los mismos.
5. c: Movilidad Internacional (Artº 61 a 67 y ss. L 14/2013): Se
facilita la entrada, y la residencia en territorio español, para
extranjeros, por razones de interés económico, cuando acrediten ser:
Inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados,
investigadores, o trabajadores en movimientos intraempresariales, en
general, y en particular se establece la posibilidad de solicitar el
visado de estancia, o de residencia, por al menos un año, pudiendo
llegar a dos, para inversores, que se propongan realizar una inversión
inicial de al menos 2 millones de euros en títulos de deuda pública
española, o de al menos 1 millón de euros en participaciones en
empresas españolas, o en depósitos bancarios, en entidades
financieras españolas, o inviertan en inmuebles en España al menos
500.000 euros (por cada solicitante), o realicen un proyecto
empresarial para que se desarrolle en España, con creación de
puestos de trabajo, o realizando una inversión con impacto
socioeconómico de relevancia.
Página 25 de 26 C/ Agustín de Foxá, 20-1º D- 28036 MADRID-Tino. : 91314.94.23-Fax: 91314.04.72
www.garsanabogados.com
RECORDATORIO
. El plazo para el pago del IAE del ejercicio 2.013,
comprenderá del 16/09 al 20/11/2013 (Resolución del 10/06/2013,
del Departamento de Recaudación, publicado en el BOE:
24/06/2013), debiéndose obtener copia del documento de ingreso,
de no recibirse el mismo, a fin de evitar recargos.
. El próximo día 20 de octubre, finaliza el plazo para
declarar/ingresar las liquidaciones correspondientes al tercer
trimestre/mes o al mes de septiembre, por IVA, retenciones por
IRPF y Sociedades, por trabajo y capital, mobiliario e inmobiliario, así
como para realizar el 2º pago a cuenta del ejercicio por Impuesto
sobre Sociedades.
Página 26 de 26 C/ Agustín de Foxá, 20-1º D- 28036 MADRID-Tino. : 91314.94.23-Fax: 91314.04.72
www.garsanabogados.com
Aviso Legal e Información sobre protección y tratamiento de datos personales:
En previsión de la vigente Ley Orgánica 15 13/12/1999 de Protección de Datos española, estamos obligados a comunicarle que su dirección de correo electrónico y/o el resto de sus datos personales figuran en este momento suscritos a nuestra base de datos de distribución, formando parte de un fichero automatizado al objeto de continuar ofreciéndole nuestros servicios gratuitos de información de Asesoria legal ya sean comunicados, información de productos o servicios, precios y ofertas, etc.
Al recibir este mensaje es porque su dirección de e-mail y/o el resto de sus datos personales figuran suscritos en este momento en la base de datos de GARSAN ABOGADOS, SLP., que han sido obtenidos lícitamente de fuentes de acceso público o nos han sido facilitados por ustedes, conforme a lo previsto por la Ley Orgánica 15 13/12/1999 de Protección de Datos en su Título II artículos 6 y artículo 11-2b; Capítulo II, artículos 28-3 y artículo 30. Si no desea recibir más información es necesario que NOS INDIQUE QUE NO DESEA SEGUIR RECIBIENDO INFORMACIÓN DE NUESTRA EMPRESA. También podrán ejercitar en todo momento, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición.
Este mensaje contiene información confidencial para ser leída exclusivamente por el destinatario. Queda prohibida la reproducción, publicación, divulgación, total o parcial del mensaje así como el uso no autorizados por el emisor. En caso de recibir el mensaje por error, se ruega su comunicación al remitente lo antes posible.
Les rogamos, en el supuesto de que no desearán recibir más e-mails o información nuestra en cualquier tipo de soporte publicitario, reenvíe este mail indicando como asunto "DAR DE BAJ A" ó "BORRAR" o nos lo haga saber de cualquier forma para proceder a darles de baja de nuestros ficheros.
Recommended