Ley 20.477, Ministerio de Defensa Subsecretaría FF.AA., “Modifica Competencia de Tribunales...

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Ley 20.477, Ministerio de Defensa Subsecretaría

FF.AA.,

“Modifica Competencia de Tribunales

Militares”

ARTÍCULO 1 Restricción de la competencia de los tribunales

militares.

En ningún caso civiles o menores de edad.

Para éstos la competencia es de los Tribunales Ordinarios en materia penal.

Determina que son militares todos aquellos a que hace referencia al artículo 6 del Código de Justicia Militar.

ARTÍCULO 2 Casos de coautoría y coparticipación, son

competentes los Juzgados Militares si hay involucrados militares; y si hay involucrados civiles son competentes los Juzgados Ordinarios.

MILITARESCIVILES

ARTÍCULO 3 Los casos de contiendas de competencia entre

Juzgados Militares y Ordinarios serán resueltos por la Corte Suprema sin la integración del Auditor General del Ejército o quien deba subrogarlo.

ARTÍCULO 4 Modificaciones al Código de Justicia Militar, el

Artículo 6 Determina quienes son considerados militares para éstos efectos.

ARTÍCULOS 5, 6, 7, 8 y 9ARTÍCULOS 5, 6, 7, 8 y 9 Introduce modificaciones a la Ley sobre

Seguridad del Estado (12.927).

Modifica Ley de Control de Armas (17.798).

Modifica Ley sobre Movilización (18.953).

Modifica Código Aeronáutico, Artículo 201.

Modifica Código Orgánico de Tribunales.

Disposiciones Transitorias.

DELITOS AERONÁUTICOS DELITOS AERONÁUTICOS

ARTÍCULOS 190 AL 203ARTÍCULOS 190 AL 203 A partir de la entrada en vigencia de la Ley

20.477 del 30 de diciembre de 2010, “son conocidos según se trate de una persona militar o civil por juzgados militares u ordinarios dependiendo de la calidad de la persona involucrada como presunto autor o cómplice”.

CONCLUSIONES No más justicia especial aeronáutica (Fiscalía de

Aviación).

No proceden acuerdos reparatorios, Artículo 241 del Código Procesal Penal.

Suspensión condicional del procedimiento. No ensucia Certificado de Antecedentes y para que proceda no debe tener antecedentes anteriores. Más la condición fijada.

Juicio Abreviado, Juicio Procesal Penal.

¿DELITOS?TITULO XIII

•a) Vuelos a baja altura aviones•b) No portar licencia•c) Consumir alcohol antes del vuelo•d) Ingresar en Zonas Restringidas•e) Ingresar en Zonas Prohibidas•f) Arribos después del FCCV•g) Omitir efectuar las señales o comunicaciones debidas•h) Vuelos a baja altura helicópteros

Mayor conocimiento judicial de delitos aeronáuticos, mayor

prevención por lo que implica, menos accidentes e incidentes,

menos lesiones y vidas que lamentar.

PREVENIR; ES LA CLAVE!!!

cespinozab@dgac.cl

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