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LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS 24.522 y sus modificaciones, incluidas
las introducidas por la ley 26.684
COMENTARIO EXEGETICO
2ª Edición actualizada y ampliada
HECTOR OSVALDO CHOMERJORGE SILVIO SICOLI
Prólogo de Héctor Alegria
la ley
1a. edición 20092a. edición, 2011
Segunda edición:© Héctor O. Chomer - Jorge S. Sicoli, 2011© de esta edición, La Ley S.A.E. e I., 2011Tucumán 1471 (C1050AAC) Buenos AiresQueda hecho el depósito que previene la ley 11.723
Impreso en la Argentina
Todos los derechos reservadosNinguna parte de esta obra puede ser reproducidao transmitida en cualquier forma o por cualquier medio electrónico o mecánico, incluyendo fotocopiado, grabaciónde información, sin el previo permiso por escrito del editor y el autor.
Printed in Argentina
All rights reservedNo part of this work may be reproduced or transmitted in any form or by any means,electronic or mechanical, including photocopying and recordingor by any information storage or retrieval system,without permission in writing from the publisher and the author.
Tirada: 800 ejemplares
I.S.B.N. 978-987-03-2136-1
SAP 41240929
Argentina
Chomer, Héctor O.Ley de concursos y quiebras 24.522 y sus modificaciones in-cluidas las introducidas por la ley 26.684 - 2ª ed. actualizada y ampliada / Héctor O. Chomer y Jorge Sicoli. - 2a ed. - Buenos Aires: La Ley, 2011.496 p.; 13x18 cm.
ISBN 978-987-03-2136-1
1. Derecho Concursal. I. Sicoli, Jorge II. TítuloCDD 346.078
PROLOGO
La Editorial La Ley me ha sugerido este prólogo, misión que acepto complacido, por varias razones: la primera, por la calidad de sus autores; la segunda, porque se trata de una nueva obra jurídica en nuestra materia, que ha visto un fructífero y casi exponencial aumento desde la sanción de la ley 19.551 y, finalmente, porque los redactores presentan una visión desde un ángulo particular (si bien son profe-sores, ejercen como magistrados en el área especializada), lo que les da oportu-nidad de expresar las vivencias “jurisdiccionales” y poder estimar, también, cómo los jueces absorben los datos empíricos y teóricos de la realidad, lo que se refleja en múltiples opiniones a lo largo de la obra, mostrando interpretaciones flexibles y razonables.
Chomer y Sícoli, en su introducción a la obra, la califican como un comentario breve, precedida de una mínima introducción a la materia concursal, y la pien-san como dirigida a estudiantes y profesionales dedicados a otras incumbencias, tratando también de facilitar la labor de los diferentes operadores jurídicos (abo-gados, contadores, profesores y estudiantes). He allí el objetivo preciso de la ela-boración del trabajo.
En su “advertencia” inicial al “Manuale prattico del fallimento”, el magistrado ita-liano Sandro Merz dice: “Un manual con finalidad práctica es un instrumento de trabajo que provee, persiguiendo la máxima claridad, una reflexión sistemática para resolver las infinitas cuestiones que presentan los procedimientos concur-sales: a veces se presenta la solución comúnmente aceptada o la prevaleciente, otras es sugerida la solución considerada más exacta”. Podemos trasponer esas palabras a nuestro caso, pues ése es, a nuestro juicio, la finalidad de esta obra en nuestro medio.
No podemos dejar de señalar algunos puntos con especial interés. Coincidimos que es propósito “no vano”, como se afirma, el conocimiento de los anteceden-tes históricos del derecho concursal y de sus principales instituciones. Siempre la historia es la primera maestra, pero en nuestro ámbito adquiere particular impor-tancia porque explica las soluciones de hoy y sus verdaderos contenidos, al par
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que refleja el largo y dificultoso camino que han recorrido para llegar a su actual configuración. En suma, la lucha continúa y nuevas realidades imponen día a día soluciones ingeniosas y equitativas, respetando la ley pero desentrañando su espí-ritu ante el desafío permanente y fluido de la cotidianidad.
La configuración de la cesación de pagos en personas que no son comerciantes les permite dar una opinión sobre este tema, no completamente abordado por la doctrina tradicional en nuestro medio.
No dudan en calificar como “ficción” al conocimiento que brinda la publicación de edictos (p. 37), lo que coincide, según mi modo de ver, con la interpretación que después exponen sobre la tan debatida interpretación del art. 119 de la LCQ (págs. 146/7) en cuanto exige el consentimiento previo de los acreedores para el inicio de la acción revocatoria concursal. Allí señalan que “no cabe presumir que el silen-cio de los acreedores, ante una consulta formulada de un modo genérico desde el proceso, pueda involucrarlos en una actuación de tanta relevancia como es la acción de recomposición patrimonial”. Aun más, agregamos, si, como plantean los autores, pueden existir responsabilidades por las costas de ese proceso en caso de rechazo de la acción, que hasta pueden alcanzar a los disidentes.
Compartimos objeciones que se manifiestan sobre ciertos aspectos del nuevo procedimiento de verificación, que incita a la acumulación de impugnaciones prematuramente y en sede sindical, lo que en ciertos casos ha obligado a los jueces a proveer medidas pretorianas para mantener el debido proceso y la bi-lateralidad. No parece que el afán de ahorrar un paso procesal (alargado, sin embargo, por otras razones) sea motivo para sacar de quicio al trámite de veri-ficación.
Los autores analizan el perfil actual del tradicional cuasi dogma de la “par con-ditio”, tema del que expresamos nuestra opinión inicial en el libro “Reglas y prin-cipios del derecho comercial” (págs. 366 y sigs.) y es hoy motivo de constante re-planteo. La ley permite aguzar las estrategias para hallar soluciones justas a las distintas posiciones y condiciones de los acreedores, todo bajo el control judicial. Compartimos, por ello, la opinión en el sentido de que la “categorización” no es obligatoria, sino solamente una herramienta en poder de las partes.
Para ir concluyendo, entre los muchos aspectos de interés, agregamos que las al-ternativas al “concurso en caso de agrupamiento” son analizadas con mención de las posibilidades prácticas, siempre –a nuestro entender- con remedios flexibles, tendentes a facilitar las soluciones a las crisis. Lo mismo decimos sobre el trata-miento del concurso de los garantes.
CHOMER // SICOLI • IX
En suma, estamos ante una nueva obra de dos prestigiosos profesores y ma-gistrados, que en forma llana y directa exponen un comentario exegético de la ley concursal, que será útil para quienes se aproximen a las cuestiones que ella suscita.
Héctor Alegria
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PALABRAS PREVIAS A LA SEGUNDA EDICION
I. La segunda edición de esta obra se debe a dos circunstancias: la primera, que nos ha llenado ciertamente de alegría, a la buena recepción que ha tenido el libro, a punto tal que se agotó su tirada; la segunda, referida a la sanción de la ley 26.684 promulgada el día 30 de junio de 2011, que impone un nuevo análisis de los institu-tos afectados, fundamentalmente vinculados con una participación más acentuada y comprometida de acreedores laborales y trabajadores a quienes: a) se les permite ejercer un mayor control y participación del trámite concursal en general a través del comité de control que pasan a integrar; b) se les otorga una tutela superior de sus créditos al consagrarse normativamente el devengamiento de intereses hasta la fecha de pago y al continuar la vigencia de los convenios colectivos de trabajo durante el tiempo del concursamiento; c) se les refuerza y regula su legitimación por intermedio de la cooperativa para participar en el “cramdown” y para adquirir la empresa en situación de quiebra.
Pero además de esta justificación, dirimente por cierto, se aprovechó la oportuni-dad para revisarla, corregirla y aumentarla a partir de algunos errores advertidos y de las experiencias recogidas en estos meses que nos separan de la gestación de aquella primera edición, lo que impuso también el reexamen de conclusiones oportunamente consignadas.
II. Como hicimos en aquella primera oportunidad, ponemos la obra a la conside-ración del lector, con el anhelo de que le resulte de utilidad en su actividad ya sea estudiantil o laboral y reiteramos el agradecimiento a quienes nos ayudaron apor-tando ideas y críticas, como así también a nuestras familias que soportan nuestras ausencias y que nos dan las fuerzas necesarias para continuar esta actividad autoral que es complementaria de la vocación judicial que nos nutre.
Los autores.
PALABRAS PREVIAS
La presente obra procura alcanzar varios objetivos.
Con una breve semblanza histórica y referencia a los principios concursales, hemos buscado proveer una mínima introducción a la materia concursal que sirva a estu-diantes y profesionales dedicados a otras incumbencias.
También hemos intentado facilitar la tarea de los diferentes operadores jurídicos; abogados, contadores, profesores y estudiantes encontrarán un comentario breve pero preciso al articulado de la ley 24.522 y sus reformas. No renunciamos, sin em-bargo, a proveer nuestra opinión en aspectos opinables (así como la de otros autores de prestigio) con cita de la jurisprudencia que consideramos pertinente.
Además y gracias a la tarea incansable de la editorial, se ha intentado dar forma a una publicación con tamaño fácilmente portable, para que los lectores puedan consultarla teniéndola a la mano u ocupando poco lugar en su escritorio, sin abdi-car de un contenido útil y actual.
En fin, los lectores darán el veredicto futuro para conocer si hemos logrado los obje-tivos propuestos o, en su caso, nos proveerán de los datos para mejorar esta obra.
Solo nos queda agradecer a modo de dedicatoria, a nuestras esposas, familiares y amigos, quienes dada nuestra gran dedicación a la labor jurisdiccional, han visto aún más mermada nuestra participación en la vida social y familiar, pues siempre, cual-quiera sea la calidad, extensión y profundidad de la obra, la actividad autoral consu-me enorme esfuerzo. Por ello, sinceramente y dada tal denodada labor, es nuestra esperanza que esta humilde contribución sea de agrado y utilidad al lector.
Los autores
INTRODUCCION
I. Conceptos preliminares
Cuando una persona física o jurídica ve afectado su patrimonio por una situación de insuficiencia generalizada que se prolonga en el tiempo y que no se puede predecir ciertamente cuándo o de qué manera se ha de superar, los conflictos in-dividuales que se pueden generar dan paso a procedimientos de carácter colec-tivo que el Estado pone a disposición de los justiciables para procurar una justa composición de los intereses de cada uno, tratando de minimizar los perjuicios y atribuyendo en su justa medida la responsabilidad por los hechos que la pudie-ron haber generado.
A este respecto se ha señalado que si bien es cierto que crisis económicas o finan-cieras de carácter general han ocurrido a través de la historia, una observación de los procedimientos concursales clásicos parece inidicar que ellos están orientados principalmente a las crisis de los patrimonios individuales (1) .
Se prescinde para ello de los criterios de justicia conmutativa que imperan en las relaciones particulares para confrontar el todo con las partes de un universo con-creto encarnado en el patrimonio de una persona.
Juegan allí principios propios que los siglos han ido moldeando con el fin de resta-blecer cierto equilibrio entre los involucrados y en el que el Estado no es un tercero ajeno, sino el llamado a resolver el conflicto en el marco de la justicia distributiva que, como decía Abelardo F. Rossi, es una forma de justicia de jerarquía superior y, por naturaleza, anterior a la conmutativa pues se coloca por encima de los intereses particulares procurando un debido reparto de bienes y valores (2) .
Consecuente con tal aproximación puede entenderse al derecho concursal como el conjunto de normas que tienen como objetivo específico y exclusivo, poner término, dentro del ámbito judicial, a ese estado de insolvencia.
(1) AlegriA, Hector, “Las crisis y los sistemas jurídicos” LL2007-A pág. 678.
(2) Aproximación a la justicia y a la equidad, Bs. As., 2000, ps. 21 y 22.
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La disciplina cuenta con bases propias que a lo largo de estas páginas se van a considerar. Se destaca, sin perjuicio de ello, que nuestro ordenamiento actual ha sentado como prioridad la prevalencia de la solución preventiva por sobre la quiebra; ello se advierte al simplificar el régimen de mayorías para la aprobación de la propuesta, dotar de soluciones alternativas para el caso de no alcanzar las requeridas, a través del “salvataje” y del cramdown power y permitir que el deu-dor convierta la quiebra decretada cumpliendo con los recaudos que hubiesen permitido su concursamiento. Tanto es así que aun frente a la liquidación se pre-fiere la venta de la unidad productiva preservando la empresa y las fuentes de trabajo que ella asegura.
A continuación se dará una breve referencia de la evolución histórica; no es ello un ejercicio vano sino que permite ubicar en el tiempo la consideración de la cesación de pagos como requisito sustancial, ausente en el origen de los procedimientos colectivos y confrontar el principio de oficiosidad con la posición privatista que ha irrumpido fuertemente en nuestro ordenamiento morigerando las facultades del juez que imperaba en las leyes anteriores 11.719 y 19.551.
II. Evolución histórica universal
1. En oposición al procedimiento de ejecución individual que favorecía al acreedor requirente, los romanos, desde la ley de las XII tablas (años 451-450 a.C.), previeron procedimientos colectivos de ejecución; ejecución que por cierto no se limitaba a la de los bienes sino también a la persona del deudor.
Dicha ley autorizaba a los acreedores a repartirse su cuerpo y a someter personal-mente al deudor hasta cubrir el crédito debido (3) .
El procedimiento de la manus iniectio tenía el doble carácter de ser privado y penal, siendo la intervención del magistrado casi pasiva y de poca importancia.
Para librarse de los rigores del procedimiento referido, se celebraba entre acree-dor y deudor un contrato denominado nexum, por el cual sujetaba su persona al acreedor, constituyéndose en esclavitud en caso de no cumplir con las obligacio-nes debidas.
Importaba pues, una garantía, porque el deudor o un miembro de su familia que-daba de rehén hasta tanto no se satisficieran las deudas.
(3) rocco, Alfredo, “Studi sulla teoria generale del fallimento”, Revista del Diritto Commerciale Nº 8, Mi-lán, 1940, p. 51.
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Este acuerdo no agravaba el régimen general de las XII tablas, ni se confundía con él; por el contrario, atenuaba la crueldad de la ejecución primitiva y era beneficioso para ambas partes.
Sin perjuicio de ello, ante el abuso que hacían algunos patricios acreedores se dictó la ley “Poetelia Papiria” (326 a.C.) que comenzó a afirmar la autoridad del Estado, limitando grandemente el carácter privado del procedimiento, quitándole, además, su carácter penal. No abolió el nexum y la coacción por medio de la captura sub-sistió, pero era necesaria la intervención del magistrado para dar cumplimiento al referido contrato (4) .
2. El derecho pretoriano organizó luego el procedimiento de la missio in possessio-nem (in bona), consistente en el embargo de todo el patrimonio de una persona, y que se establecía en interés de todos los acreedores.
Su finalidad era garantizar la conservación de los bienes embargados, por lo que era más la simple detentación de las cosas que una verdadera posesión (rei ser-vandae causa).
Este procedimiento concursal, llamado venditio bonorum (Gayo 3.77-81), que arras-traba la tacha de infamia para el deudor ejecutado, podía ser iniciado por quien ganó un juicio y cuenta con la actio iudicata, pero también podían actuar, cuando lo autorizaba el pretor, otros acreedores, siendo para ello, llamados públicamente a intervenir (5) .
Los bienes eran, primero, vendidos en block por el magister vendendi al que ofrecía pagar el más alto porcentaje de deuda debida.
Es interesante la consideración que sobre el punto realiza Alvaro d’Ors.
Dicho autor refiere que, en general, la costumbre muy utilizada de los garantes y fiadores personales, hacía que los acreedores, en lugar de ir contra el deudor pri-mario, trataran de buscar la satisfacción de los créditos en dichos garantes.
Esto permite pensar a ese autor, que, por una cuestión práctica, antes de procederse a la venditio bonorum, existieran dilaciones por tratativas con ellos, por lo que sólo ante su fracaso, se debía acudir a la ejecución de la venta del patrimonio del deudor primario, por lo que pocas veces se tenía que recurrir al procedimiento judicial.
(4) MAlAgArrigA, C., Derecho Comercial, Bs. As., Ed. TEA, 1952, t. IV, p. 3, ac.2; eso al menos es lo que pare-ce resultar de este pasaje muy conocido de las XII Tablas “tertiis mundinis partis secanto, si plus minusve secuerunt se fraude esto” (XII tablas 3,6) en la referencia que hace gArcíA MArtínez, F., en El concordato y la quiebra, Bs. As., Ed. El Ateneo, 1940, p. 15.
(5) gArcíA MArtínez, F., op. cit., p. 17.
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Además, agrega que la venditio bonorum, se da no en el caso del deudor que carece de bienes (pues ello carecía de interés práctico), sino contra aquel que por falta de liquidez no tiene, en forma inmediata, dinero suficiente, es decir el insolvente (6) .
En Roma se distinguía entre el insolvente ordinario, y aquel otro que oculta dolo-samente su insolvencia de tal modo que en este último caso resulta criminalizado por el perjuicio a los acreedores, pudiendo ser reducido a prisiones públicas (Paulo D 5 26 2 ; Ulpiano D 26.10.3.16).
Analizando el trámite de la venditio bonorum podemos encontrar paralelismos con el procedimiento actual.
Dicho ya que la missio in bona era ordenada a pedido de un acreedor (quien podía convertirse en curator bonorum), debe destacarse que este curator bonorum debía dar publicidad de lo ocurrido mediante avisos públicos durante 30 días, si el deudor está vivo y 15 días si ha fallecido (Gayo 3.79). Con ello se facilitaba el conocimiento de los demás acreedores que se quisieran presentar al concurso y también para que se presente alguien que quiera pagar por el deudor, evitándole la tacha de infamia.
Por ello se explica que se conceda un plazo mayor respecto del deudor vivo que de uno fallecido, para que no se vean expuestos tan fácilmente a sufrir la venta de sus bienes.
En cuanto a los acreedores que tengan un pignus o una hipoteca, no se debían pre-sentar a la venditio bonorum ya que ellos ejecutan directamente sus créditos con los bienes afectados, los que quedan excluidos de la masa de bienes.
Transcurridos los plazos referidos, el pretor ordena que se elija entre los acreedores un magister (lo que hoy día sería un síndico), quien se encarga de realizar la venta referida antes, trazando un cuadro general del activo y del pasivo, es decir un in-ventario, que contiene además las condiciones de pago de la venta que se fuera a producir (lex venditionis; Gayo 3.79).
Había en este procedimiento, ciertos acreedores que cobraban primero y por entero, siempre que los bienes alcancen.
Así, el fisco respecto de lo que le deban los contribuyentes, los que tengan un cré-dito por gastos de entierro, por restitución de dote, el incapaz respecto de su tutor o curador, el que dio dinero para hacer refacciones a un edificio del deudor, etc.
(6) Di Pietro, Alfredo, Derecho Privado Romano, Bs. As., Ed. Depalma, 1996, ps. 69 y sigtes.
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Igualmente, el magister debía separar ciertas masas patrimoniales; así, el peculio del hijo que responde a sus deudas propias, o los separationes bonorum hereditarias.
La venta debía ser ordenada para que se realice en 10 días, si se trata de un deudor vivo y en 5 días, si éste estaba fallecido (Gayo 3.79).
Como en general los acreedores cobraban sólo un porcentaje de los créditos, el deudor no quedaba totalmente liberado, debiendo responder por los residuos im-pagos de deudas anteriores (7) .
Luego apareció la venta en detalle y se admitió que el deudor de buena fe hiciera cesión de sus bienes, con lo que se libraba de la pérdida de los derechos políticos y de la prisión por deudas (cesio bonorum introducida por una lex iulia en el año 737 de Roma).
3. Finalmente, conforme reseña que en el punto se sigue al autor citado en (3), en tiempo de Justiniano, aparecieron las “quinquenales” o moratorias por no más de cinco años y el pacto de “non pretendo” que era una especie de acuerdo con los acreedores sobre el modo de pagar las deudas.
Si bien el imperio fue invadido y conquistado por los bárbaros, el derecho referido no dejó de aplicarse ni perdió su lozanía, cada pueblo conquistado conservó su orga-nización judicial y su legislación. Tanto la missio in bona como la bonorum venditio se siguieron aplicando para los ciudadanos romanos (8) .
4. Sin perjuicio de lo referido en cuanto a la analogía con instituciones actuales, las fuentes de los principios fundamentales de la quiebra actual y del concordato, las debemos encontrar en la edad media.
Adquiere trascendencia para ello, la aparición de un derecho “estatutario”, es decir, específico para quienes ejercían el comercio y distinto del derecho común, quedando reservado el derecho falimentario para los comerciantes y apareciendo los concep-tos de cesación de pagos —como estado de falencia (conforme lo ya definido)—, el desapoderamiento del deudor, el proceso de verificación de créditos, la designación de los síndicos, la exigibilidad de las deudas, la distribución de los dividendos, el
(7) d’ors, A., Derecho Privado Romano, Pamplona, Ediciones Universidad de Navarra, 1991, p. 159.
(8) d’ors, A., op. cit., p. 160, agregándose en nota, que la iliquidez pecuniaria resulta especialmente fre-cuente en momentos de crisis económica en que escasea el dinero y se deprecia también la propiedad inmobiliaria.
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período de sospecha (9) , debiendo agregarse que el fallido era, en principio, consi-derado un delincuente, y se lo incapacitaba políticamente.
He de remarcar que, precisamente, la aparición del concepto de cesación de pa-gos, es lo que marca la evolución del derecho concursal, elevándolo por sobre los procedimientos que, como en Roma, sólo eran alternativas formales para lograr la satisfacción de los créditos o ejecutar una sentencia.
Las palabras decoctus, decoctor, decoctione servían para designar al fallido y a la quiebra. Las palabras fallito y fallimento, aparecieron más tarde en la península itálica.
En dicha época ya se conocía el concordato mayoritario y las nulidades del período de sospecha, que son rasgos característicos de nuestro procedimiento de quiebra.
En el derecho estatutario, los quebrados eran tratados muy severamente. Además, sufrían incapacidades políticas, como la inhibitio curiae, es decir, la exclusión de la casa comunal, que llevaba consigo la prohibición de intervenir directa o indirecta-mente, en la administración de la cosa pública.
En cuanto al procedimiento, imperaba el sistema del voluntarismo de los acreedo-res; las resoluciones de éstos, en lo que respecta a la liquidación de los bienes del fallido, eran las que prevalecían (10) .
El carácter penal de la quiebra, explica la intervención del poder real. Se trataba de imponer penas severas a los culpables de bancarrota.
En Francia, las ordenanzas de Francisco I en 1536 y Carlos IX en 1560, disponían que aquéllos serían juzgados “extraordinaria y capitalmente” (este último concepto, discutido por los historiadores en cuanto a su alcance), no escapando a tal rigor, sino mediante la cesión de todo su activo (11) .
5. Como se señaló, en ese derecho estatutario, nació el principio del “voluntaris-mo”, receptado por nuestra ley 4156, que además de lo ya expuesto, dejaba a los acreedores decidir sobre la composición del pasivo y la forma en que se atenderían los créditos verificados (12) .
Es oportuno hacer notar que los principios consagrados por los estatutos italianos pasaron con más o menos amplitud, a las legislaciones modernas de Europa. Los
(9) Véanse estatutos comerciales de Bolonia, Florencia, Génova de 1498, Como, Brescia, Venecia, Milan, etc., citados por Rocco en la obra precedentemente referida.
(10) gArcíA MArtínez, F., op. cit., p. 26.
(11) riPert, georges, Tratado..., Bs. As., Ed. TEA, 1954, t. IV, p. 201.
(12) Véase en cuanto al acuñamiento del término a MAlAgArrigA, op. cit., p. 4.
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países vecinos de Italia, o que mantenían relaciones comerciales con sus ciudades, como ser Francia, Alemania y Holanda, adoptaron el procedimiento de ejecución colectiva de las repúblicas comerciales italianas, como ejemplo, en el reglamento de la plaza de cambios de Lyon del 2 de junio de 1667, se estableció el período de sospecha, el desapoderamiento del deudor, la inhabilitación del fallido y el ius paris conditionis creditorum (13) .
La famosa ordenanza francesa de 1673 es la primera codificación del derecho co-mercial que se realiza en Francia.
El título IX trata de las defensas y cartas de espera; el X de la cesión de bienes y el XI de las quiebras y bancarrotas.
Las cartas de espera concedidas por el rey, producían la suspensión inmediata de las persecuciones contra el deudor, por el término de seis meses; los acreedores por mayoría de tres cuartas partes podían ampliar el plazo o acordar una quita.
El beneficio de la cesión de bienes era acordado no sólo a los deudores civiles, sino también a los negociantes y vendedores al por mayor y menor y a los banqueros; tenía por objeto evitar la coerción personal, aunque ante la opinión pública eran siempre considerados infames de hecho. En cuanto al título XI, que comprendía trece artículos, organizaba en forma completa los procedimientos de la quiebra, aplicables a toda clase de deudores, ya fuesen comerciantes o no (14) .
6. Contrario al “voluntarismo” aludido precedentemente, en España las leyes de partidas organizaron un procedimiento colectivo de ejecución (15) , de carácter ofi-cioso, donde la autoridad del juez se ve mucho más acentuada que en el sistema anterior.
La teoría de la intervención judicial en todos los procedimientos del concurso fue difundida por el famoso jurisconsulto Salgado de Somoza en su obra “Labyrinthus Creditorum” publicada en 1663.
Valga anunciar que tal carácter “oficioso” va a regir la materia falimentaria en el esquema que prevén nuestras leyes 11.719 y 19.551, y que la actual ley 24.522 se enrola en un sistema mixto, con rasgos de voluntarismo, atenuando las facultades que en los regímenes anteriores tenía el juez.
En este sistema existe una creciente tolerancia hacia el deudor fallido, cuando su conducta no pueda atribuirse a una conducta dolosa (es decir intencional), tole-
(13) gArcíA MArtínez, F., op. cit., p. 26.
(14) gArcíA MArtínez, F., op. cit., p. 27.
(15) Ver Partida 5ta., Tit. XV.
XXII • LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS - 24.522
rancia que, en una de sus direcciones, se orienta hacia la facilitación de procedi-mientos preventivos de la quiebra o al menos de atenuación de las consecuencias de las ya declaradas.
III. Evolución y análisis de la legislación local
1. El primer régimen falimentario que se aplicó en estas tierras, fue el contenido en las Ordenanzas de Bilbao (1737), vigentes aquí desde 1794 por disposición de la cédula ereccional del Consulado de Buenos Aires, sancionada en Aranjuez por Carlos IV.
Destácase la importancia de este hito, puesto que, si bien Buenos Aires era sede Virreynal, poseía Aduana, Audiencia y Protomedicato, carecía del órgano encargado de atender pleitos y demás asuntos comerciales que caían bajo la jurisdicción del diputado del Consulado de Lima (16) .
He de referir que en el capítulo XVII de ese cuerpo legal, trataba “De los atrasos, fallidos, quebrados o alzados; sus clases y modo de proceder en sus quiebras”.
Según sus disposiciones, los comerciantes “que se veían obligados a dar punto a sus negocios” debían hacerlo saber al prior (integrante esencial del Consulado) y cónsules, quienes aseguraban su persona y tomaban posesión de sus bienes, que eran entregados a depositarios interinos, que podían ser removidos por los acree-dores, los cuales, reunidos en junta, nombraban síndicos comisarios. Una nueva junta (reunión de acreedores) que se convocaba luego de la determinación de los créditos debidos, resolvía por mayoría el destino de los bienes y la suerte que co-rrería el deudor.
En la afirmación de García Martínez F. (17) , las Ordenanzas de Bilbao siguieron aplicándose en el territorio argentino después de declarada la independencia. Tal afirmación puede ser sostenida, puesto que en 1831, el diputado García de Zúñiga propuso a la legislatura de la Provincia de Buenos Aires, que se designara una co-misión para la revisión del Código Español de 1829 y con las modificaciones que estimase conveniente lo adoptara. Se aprobó la indicación, pero para revisar las Ordenanzas de Bilbao, con lo que puede concluirse que las mismas eran la ley vi-gente en el país en aquel momento (18) .
(16) Martiré, E., “Disertación con motivo del Bicentenario de la Creación del Consulado de Buenos Aires”, en publicación de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 1994, ps. 22/4.
(17) Esta posición no fue sostenida explícitamente por MAlAgArrigA (ver op. cit., p. 7, último párrafo).
(18) siburu, J. B., Comentario del Código de Comercio Argentino, Bs. As., Ed. Valerio Abeledo, 1933, t. 1, nº 196, en cuanto a la referencia histórica.
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2. El 29 de marzo de 1836, dictóse un decreto que lleva la firma de don Juan Ma-nuel de Rosas, aboliendo todos los juicios de “esperas y quitas”. La dureza de los considerandos, justifica su transcripción: “Habiendo acreditado que los juicios de esperas y quita de acreedores, lejos de producir los grandes bienes que se propu-sieron las leyes al establecerlos, con perjuicio del derecho de propiedad, sólo sirven generalmente para que los malos pagadores se burlen de todo, salvo de la con-fianza y buena fe de sus legítimos acreedores, aun cuando éstos sean hipotecarios por escritura pública, valiéndose al efecto de manejos fraudulentos y de siniestras inteligencias y confabulaciones, con lo que propagan la mala fe, en todas las clases de la sociedad, contaminan a los oficiales subalternos del foro, ocupan incesante-mente a los magistrados con perjuicio de la pronta y recta administración de justi-cia, causan notables perjuicios y erogaciones a los interesados y paralizan las rela-ciones de comercio, difundiendo por todas partes el temor y la desconfianza sobre el exacto cumplimiento de los contratos; el gobierno, en uso de la suma de poder público con que se halla investido, ha acordado y decreta: Art. 1º: Quedan del todo abolidos los juicios de concursos de acreedores llamados de esperas o moratorias y de remisión o quita de acreedores. En esa virtud, ningún deudor podrá solicitar ninguna de las dos cosas en juicio, ni menos podrá ningún acreedor ser obligado a concederles por el voto de los demás acreedores, aun cuando éstos formen la mayor parte por su número y por el monto de sus créditos. Art. 2º: Tampoco podrá, en ningún caso, la Cámara de Apelaciones, conceder moratoria a ningún deudor. Art. 3º: Todo juicio de cualesquiera de las dos clases que se halle pendiente o por no haber sido resuelto definitivamente, o porque, habiéndolo sido, alguno de los acreedores se oponga en general o con respecto a su crédito a las esperas o quitas concedidas por los demás acreedores, o a esperas que haya otorgado al deudor la Cámara de Apelaciones, queda comprendido es este decreto y se tendrá por nulo y de ningún valor ni efecto todo lo que se hubiese obrado y resuelto a favor de dichas esperas o quita. Art. 4º: ... Art. 5º: Queda revocada toda ley o disposición anterior, contraria a este decreto, que se considerará con fuerza de ley, mientras no disponga lo contrario la Honorable Sala de Representantes. Art. 6º: ... Rosas. El oficial mayor del Ministerio de Gobierno, Agustín Garrigós”.
Tal normativa fue abrogada por decreto del 24 de marzo de 1858, remitiendo el mismo a la legislación vigente a la fecha de su dictado.
3. En el año 1856, encontrándose separada la Provincia de Buenos Aires de la Con-federación, el gobernador Valentín Alsina, encomendó a los Dres. Dalmacio Vélez Sarsfield y Eduardo Acevedo, un proyecto de Código de Comercio, el que fue pre-sentado con fecha 18/4/1857. El Senado de la provincia lo rechazó en 1858; pero al año siguiente fue aprobado sin modificaciones por la Cámara de Diputados y por el Senado.
XXIV • LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS - 24.522
Tal Código fue adoptado por la Nación el 10 de septiembre de 1862.
Ya se esbozó la distinción existente entre una regulación con “principio de oficio-sidad” y otra voluntarista.
La regulación falimentaria que le imprimieron a este código se revela con tendencia a la “oficiosidad” atenuada, pues si bien debía ser dirigida por el juez comisario, se encomendó a determinados comerciantes la función sindical, siendo también resorte de los acreedores la verificación de los créditos y el control del concordato.
La reforma de 1889 conservó la estructura del Código de Comercio en cuanto a nuestro tema refiere, pero suprimió al juez comisario y dio al juez de comercio in-tervención en todo el procedimiento del juicio; creó la adjudicación de bienes como medio extintivo de la quiebra y facultó a los acreedores para constituir una sociedad con el fin de continuar los negocios del deudor.
La liquidación de los bienes sería en lo sucesivo por cuenta del deudor y en bene-ficio de la masa.
5. Conforme Malagarriga (19) , casi inmediatamente después de entrar en vigencia el Código de 1889, empezaron las iniciativas en pro de la reforma de la normativa concursal vigente. A tal fin se presentaron numerosos proyectos.
Con fecha 4 de octubre de 1902, la Comisión de Códigos del Senado, compues-ta por los Dres. Carlos Pellegrini, Manuel Mantilla y Dámaso Palacio, presentó su proyecto de reforma, que derogaba el libro IV del Código de Comercio de 1889 y lo reemplazaba. El mismo fue aprobado por ambas Cámaras (Diputados efectúo algunas modificaciones), dando lugar al dictado de la ley 4156.
Hay coincidencia doctrinaria en considerar que la ley mencionada no fue eficaz, motivando duras críticas (20) .
El cuerpo normativo citado, suprimió el carácter oficial de la quiebra y se implan-tó el sistema del “voluntarismo” de los acreedores, al deferir al voto de la mayoría las soluciones más fundamentales del juicio, omitiendo contemplar que la quiebra afecta a intereses públicos de necesaria consideración.
Para esa época (21) , el sistema del “voluntarismo” había fracasado rotundamente en Inglaterra; la ley de 1869 que seguía este sistema fue derogada por la “Bankruptcy Act 1883”. Refiriendo a la ley inglesa, recuerda García Martínez, que “los acreedores
(19) MAlAgArrigA, C., op. cit., p. 9, ac. 4.
(20) Véase al respecto en el diario de sesiones de la Cámara de Diputados del 12 de agosto de 1932, el proyecto de resolución presentado por el diputado Carlos G. Colombres.
(21) gArcíA MArtínez, F., op. cit., p. 62.
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mostraban por lo general una gran indiferencia y los síndicos nombrados por ellos cometían los abusos más intolerables. Cuando una persona cesaba en sus pagos, encontraba ordinariamente un hombre de negocios que le servía de compinche. Este entrevistaba a cada uno de los acreedores y aprovechando hábilmente la poca inclinación que aquéllos demuestran para ocuparse de la quiebra de su deudor, se hacía dar por todos (o por casi todos) una procuración general para asistir y votar en las asambleas de acreedores. Este hombre de negocios, en connivencia con el deudor, tenía la mayoría de los votos en la asamblea. Algunas veces, él solo com-ponía la asamblea general.
Antes de la declaración de quiebra, emitía un voto favorable al arreglo o al con-cordato más desastroso para los acreedores. En la quiebra se elegía a sí mismo como síndico, fijaba como mandatario de los acreedores el salario que debía reci-bir como síndico”.
Exactamente lo mismo ocurría con la ley 4156. El análisis exegético de la misma lo demuestra, pudiendo citarse como ejemplo del más rabioso voluntarismo y marco ideal para fomentar la connivencia entre deudor fallido y algún acreedor (o falso acreedor) durante todo el trámite verificatorio.
Obsérvese al respecto que el art. 8º de dicho ordenamiento, disponía, entre los re-caudos de presentación a cumplir por el deudor, la nómina de los acreedores, la que era sometida al control de uno de ellos (acreedor interventor designado por el juez), quien debía expedirse sobre la verdad de la exposición presentada (art. 10).
Si bien aquellos acreedores no incluidos podían presentarse al juez dentro de un plazo fijado (art. 13), el trámite reglado en los arts. 15 y 16, dejaba en manos de los acreedores reunidos en junta, la determinación de su admisibilidad o rechazo (art. 16: “... se votará cada crédito observado, resolviéndose las cuestiones promovidas a simple mayoría...”) posibilitando de esa forma el manipuleo de las mayorías, según la composición del pasivo (total de créditos verificados).
Resulta asimismo gráfica la crítica que efectúa Malagarriga, cuando sostiene que los legisladores no advirtieron que, “siendo la quiebra algo así como un naufragio, entregar su solución a los acreedores viene a ser tan desacertado como lo sería encomendar las tareas de salvamento de un navío en peligro a los mismo tripu-lantes y pasajeros, los cuales, interesados, como es humano, en la propia salvación individual, buscarían sólo ésta, aunque para lograrla debieran descuidar la de los demás” (22) . Agrega este autor, como dato estadístico, que en sólo una jurisdicción —Río Cuarto— 86 de los 95 concordatos preventivos homologados, en los cinco
(22) MAlAgArrigA, C., op. cit., p. 11.
XXVI • LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS - 24.522
años anteriores a la reforma de 1933, contemplaban el pago de sólo el 10% de la deuda a largo plazo.
6. Si bien existieron con anterioridad a la sanción de la ley numerosos proyectos de reforma, ésta se plasmó, como ya se dijo, en el año 1933 al dictarse la ley 11.719.
Dicha ley operó un cambio radical en el ambiente de las quiebras y convoca-torias, las que dejaron de ser el negocio productivo que eran bajo el régimen anterior.
Esta ley fue receptada favorablemente, conforme puede advertirse, del tratamiento dado por la subcomisión de derecho concursal del Primer Congreso Argentino de Derecho Concursal, la que inició su dictamen con la recomendación de mantener su orientación, sosteniendo su relator —Marcos Satanovsky— “que la misma significa un progreso notable en la materia y que su orientación, en el sentido de la amplia intervención judicial (oficialidad), debe mantenerse ante el resultado favorable de su aplicación” (23) .
A partir de esta ley —tendencia mantenida y acentuada por la ley de quiebras 19.551—, se ha pasado del sistema del voluntarismo a la tutela del Estado, consi-derándose que en esta clase de juicios no se hallan en juego solamente intereses privados, sino también intereses superiores que no deben ser abandonados.
Se advierte que a partir de dicha sanción, la designación de los funcionarios con-cursales es resorte exclusivo del juez, quien debe a su vez someterse a un trámite que asegure su transparencia (24) .
Asimismo, el trámite verificatorio cuenta con una regulación que da transparencia a las insinuaciones (pedidos de admisión en el pasivo como acreedores) posibili-tando un control estricto por parte de todos los interesados y difiriendo al juez la resolución final (25) .
7. Más allá de las bondades que se le reconocieron a la ley referida, razones de política económica justificaron la derogación de ese régimen y la sanción en su reemplazo de la ley 24.522 que reflota algunos principios del voluntarismo criticado.
Dicha legislación data de agosto de 1995 y hasta hoy su redacción originaria ha sido modificada por más de una docena de leyes que han desdibujado totalmente
(23) “Actas” del Primer Congreso Argentino de Derecho Comercial, ps. 255/6.
(24) Art. 89 ley 11.719 y art. 14 ley 19.551.
(25) Arts. 77 y 83 ley 11.719 y art. 37 ley 19.551.
CHOMER // SICOLI • XXVII
esa primera y aparente tutela excesiva de los acreedores que se atribuía a aquella normativa concursal.
Decimos aparente porque, en rigor, la casi inmediata aparición de sucesivas y pro-fundas crisis económico-financieras locales y hasta internacionales, motivaron que la supuesta legislación extremadamente privatista se aplicara, apenas, por un corto tiempo.
Pero, desde nuestra perspectiva, la atribución de una u otra línea de principio o fi-losofía no parece útil mas que para el análisis puramente histórico, pues la eficacia y resultado de una legislación no puede ser criticada desde un plano estrictamente hipotético o en base a análisis abstractos, sino que cuadra efectuar una valoración empírica que revele con exactitud estadística los resultados y consecuencias que hubiera deparado la aplicación de la concreta normativa concursal.
De todos modos, aquel supuesto paradigma privatista concretamente referido al exceso de amparo a ciertos acreedores, aparece hoy lejano y por medio de la ley 26.684 se ha intentado beneficiar a los sectores de acreedores laborales que, es justo reconocerlo, soportaban permanecer desatendidos sus créditos alimentarios y hasta postergados por otros privilegios de acreedores financieros.
La reforma ha sido duramente criticada , mas nos permitimos advertir que plasmó legislativamente una realidad que había impactado en el modo de realización de los bienes componentes del patrimonio falimentario. Porque es indudable que la irrupción de las cooperativas de trabajadores habían perfilado un modo diferente y paralelo a los autorizados por la legislación vigente hasta junio de 2011.
Por cierto que la continuación de la explotación había sido diseñada como una se-cuencia que implicaba el tránsito hacia la mejor realización de los bienes. Siempre fue entendida aquella como una etapa breve y provisional que se implementaba para evitar la desvalorización de un “todo” (la empresa en marcha), que convenía enajenar sin desguazarse.
Ese sistema reconocía antecedente en el prudente proceder que algunos magistra-dos comerciales habían aplicado antes de la vigencia de la Sección II del Capítulo IV. Los jueces mercantiles concedían las plantas en alquiler o bajo otras figuras, mante-niendo la explotación a cargo del locatario a fin de obtener algún rédito de aquello y, a la vez, alcanzar el mayor precio que deparase la hacienda productiva.
Ahora, la reforma introducida por la ley 26.684 modifica los limitados métodos autorizados para la realización al posibilitar que la empresa sea directamente ad-quirida por la cooperativa de trabajo constituida por los acreedores laborales; pero,
XXVIII • LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS - 24.522
además, la continuación de la explotación parecería haber dejado de ser aquella etapa encaminada a procurar un mejor precio en beneficio de todos los acreedores y aparecería como un simple estadio previo a la ineludible concesión de la empresa a los trabajadores aglutinados en la cooperativa.
Es loable la protección y beneficio que ello podría deparar a los trabajadores, mas notamos que correlativamente resulta alguna desprotección para los acreedores quirografarios que, en muchos casos, también padecen la desatención de créditos alimentarios y hasta podría tratarse de los llamados “involuntarios” que necesitan el cobro para una subsistencia mínimamente decorosa.
Consideramos que el legislador no ha alcanzado el equilibrio que permita distribuir adecuadamente el miserable patrimonio que, en general, depara la quiebra; más las modificaciones que se introduzcan a la legislación vigente no debieran ampu-tar los logros alcanzados en beneficio de los trabajadores, sino procurar que tales también alcancen para satisfacer a otros acreedores tan legítimos y necesitados como aquellos.
Propondremos nuestra visión de la ley 24.522 modificada por la ley 26.684.
Su análisis exegético es el objeto principal de nuestro trabajo.
INDICE GENERAL
Prólogo ................................................................................................... VII
Palabras previas a la segunda edición .................................................. XI
Palabras previas ..................................................................................... XIII
Introducción
I. — Conceptos preliminares ............................................................ XV
II. — Evolución histórica universal .................................................... XVI
III. — Evolución y análisis de la legislación local .............................. XXII
Título I Principios generales
Art. 1º — Cesación de pagos - Universalidad.......................................... 1
Art. 2º — Sujetos comprendidos .............................................................. 5
Art. 3º — Juez competente ....................................................................... 12
Art. 4º — Concursos declarados en el extranjero - Pluralidad de con-cursos - Reciprocidad - Paridad en los dividendos ................. 14
Título II Concurso preventivo
Capítulo I Requisitos
Sección I - Requisitos sustanciales
Art. 5º — Sujetos ....................................................................................... 17
XXX • LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS - 24.522
Art. 6º — Personas de existencia ideal .................................................... 17
Art. 7º — Incapaces e inhabilitados ......................................................... 18
Art. 8º — Personas fallecidas ................................................................... 19
Art. 9º — Representación voluntaria ....................................................... 19
Art. 10 — Oportunidad de la presentación ............................................ 20
Art. 11 — Requisitos del pedido ............................................................. 20
Art. 12 — Domicilio procesal ................................................................... 27
Capítulo II
Apertura
Sección I - Resolución judicial
Art. 13 — Término - Rechazo .................................................................. 28
Art. 14 — Resolución de apertura. Contenido ....................................... 28
Sección II - Efectos de la apertura
Art. 15 — Administración por el concursado ......................................... 32
Art. 16 — Actos prohibidos - Pronto pago de créditos laborales - Actos sujetos a autorización ............................................................. 33
Art. 17 — Actos ineficaces - Separación de la administración - Limita-ción ........................................................................................... 40
Art. 18 — Socio con responsabilidad ilimitada. Efectos ........................ 41
Art. 19 — Intereses - Deudas no dinerarias............................................ 42
Art. 20 — Contratos con prestación recíproca pendiente - Servicios públicos.................................................................................... 44
Art. 21 — Juicios contra el concursado ................................................... 47
Art. 22 — Estipulaciones nulas ............................................................... 48
Art. 23 — Ejecuciones por remate no judicial ........................................ 49
Art. 24 — Suspensión de remates y medidas precautorias ................... 50
Art. 25 — Viaje al exterior ........................................................................ 51
CHOMER // SICOLI • XXXI
Capítulo III Trámite hasta el acuerdo
Sección I - Notificaciones
Art. 26 — Regla general .......................................................................... 52
Art. 27 — Edictos ..................................................................................... 53
Art. 28 — Establecimientos en otra jurisdicción - Justificación ............. 54
Art. 29 — Carta a los acreedores ............................................................ 55
Sección II - Desistimiento
Art. 30 — Sanción .................................................................................... 56
Art. 31 — Desistimiento voluntario - Inadmisibilidad ........................... 56
Sección III - Proceso de verificación
Art. 32 — Solicitud de verificación - Efectos - Arancel .......................... 58
Art. 32 bis — Verificación por fiduciarios y otros sujetos legitimados ........ 58
Art. 33 — Facultades de información ..................................................... 64
Art. 34 — Período de observación de créditos ....................................... 65
Art. 35 — Informe individual ................................................................... 66
Art. 36 — Resolución judicial .................................................................. 68
Art. 37 — Efectos de la resolución .......................................................... 68
Art. 38 — Invocación de dolo. Efectos .................................................... 71
Sección IV - Informe general del síndico
Art. 39 — Oportunidad y contenido ........................................................ 72
Art. 40 — Observaciones al informe ....................................................... 73
Capítulo IV Propuesta, período de exclusividad y régimen del acuerdo preventivo
Art. 41 — Clasificación y agrupamiento de acreedores en categorías - Créditos subordinados ............................................................ 76
XXXII • LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS - 24.522
Art. 42 — Resolución de categorización - Constitución del comité de acreedores ............................................................................... 77
Art. 43 — Período de Exclusividad. Propuestas de acuerdo ................. 83
Art. 44 — Acreedores privilegiados ......................................................... 85
Art. 45 — Plazo y mayorías para la obtención del acuerdo para acree-dores quirografarios ................................................................ 85
Art. 45 bis — Régimen de voto en el caso de títulos emitidos en serie ...... 102
Art. 46 — No obtención de la conformidad ............................................ 104
Art. 47 — Acuerdo para acreedores privilegiados ................................. 105
Art. 48 — Supuestos especiales .............................................................. 106
Art. 48 bis — Supuestos especiales .............................................................. 117
Capítulo V Impugnación, homologación, cumplimiento
y nulidad del acuerdo
Sección I
Art. 49 — Existencia de Acuerdo ............................................................. 122
Art. 50 — Impugnación - Causales ......................................................... 123
Art. 51 — Resolución ............................................................................... 123
Sección II - Homologación
Art. 52 — Homologación ......................................................................... 125
Art. 53 — Medidas para la ejecución ...................................................... 126
Art. 54 — Honorarios. .............................................................................. 130
Sección III - Efectos del acuerdo homologado
Art. 55 — Novación .................................................................................. 131
Art. 56 — Aplicación a todos los acreedores - Socios solidarios - Veri-ficación tardía .......................................................................... 131
Art. 57 — Acuerdos para acreedores privilegiados ................................ 135
Art. 58 — Reclamación contra créditos admitidos: Efectos .................. 137
CHOMER // SICOLI • XXXIII
Art. 59 — Conclusión del concurso - Declaración de cumplimiento del acuerdo. Inhibición para nuevo concurso .............................. 137
Sección IV - Nulidad
Art. 60 — Sujetos y término -Causal ....................................................... 140
Art. 61 — Sentencia: Quiebra .................................................................. 140
Art. 62 — Otros efectos ........................................................................... 140
Sección V - Incumplimiento
Art. 63 — Pedido y trámite ...................................................................... 142
Art. 64 — Quiebra pendiente de cumplimiento del acuerdo ................ 143
Capítulo VI - Concurso en caso de agrupamiento
Art. 65 — Petición .................................................................................... 144
Art. 66 — Cesación de pagos .................................................................. 149
Art. 67 — Competencia - Sindicatura - Trámite - Propuesta unificada - Propuestas individuales - Créditos entre concursados ...... 150
Art. 68 — Garantes .................................................................................. 155
Capítulo VII
Acuerdo preventivo extrajudicial
Art. 69 — Legitimado ............................................................................... 158
Art. 70 — Forma ....................................................................................... 159
Art. 71 — Libertad de contenido ............................................................. 160
Art. 72 — Requisitos para la homologación........................................... 161
Art. 73 — Mayorías ................................................................................... 162
Art. 74 — Publicidad ................................................................................ 163
Art. 75 — Oposición ................................................................................. 163
Art. 76 — Efectos de la homologación ................................................... 163
XXXIV • LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS - 24.522
Título III
Quiebra
Capítulo I
Declaración
Sección I - Casos y presupuestos
Art. 77 — Casos ........................................................................................ 169
Art. 78 — Prueba de la cesación de pagos -Pluralidad de acreedores 170
Art. 79 — Hechos reveladores ................................................................. 170
Art. 80 — Petición del acreedor .............................................................. 174
Art. 81 — Acreedores excluidos .............................................................. 174
Art. 82 — Petición del deudor ................................................................. 175
Sección II - Trámite
Art. 83 — Pedido de acreedores ............................................................. 176
Art. 84 — Citación al deudor ................................................................... 176
Art. 85 — Medidas precautorias.............................................................. 177
Art. 86 — Pedido del deudor. Requisitos ................................................ 178
Art. 87 — Desistimiento del acreedor - Desistimiento del deudor ....... 179
Sección III - Sentencia
Art. 88 — Contenido - Supuestos especiales ......................................... 181
Art. 89 — Publicidad ................................................................................ 184
Sección IV - Conversión
Art. 90 — Conversión a pedido del deudor - Deudores comprendidos - Deudor excluido .................................................................... 185
Art. 91 — Efectos del pedido de conversión ........................................... 193
Art. 92 — Requisitos ................................................................................ 194
Art. 93 — Efectos del cumplimiento de los requisitos ........................... 195
CHOMER // SICOLI • XXXV
Sección V - Recursos
Art. 94 — Reposición ............................................................................... 196
Art. 95 — Causal - Partes ........................................................................ 198
Art. 96 — Levantamiento sin trámite - Pedidos en trámite - Depósito de gastos - Apelación ............................................................. 200
Art. 97 — Efectos de la interposición ...................................................... 202
Art. 98 — Efecto de la revocación ........................................................... 202
Art. 99 — Daños y perjuicios contra el peticionario ............................... 203
Art. 100 — Incompetencia ......................................................................... 204
Art. 101 — Petición y admisión: Efectos ................................................... 204
Capítulo II
Efectos de la quiebra
Sección I - Efectos personales respecto del fallido
Art. 102 — Cooperación del fallido ........................................................... 205
Art. 103 — Autorización para viajar al exterior ........................................ 205
Art. 104 — Desempeño de empleo, profesión y oficio - Deudas poste-riores ........................................................................................ 206
Art. 105 — Muerte o incapacidad del fallido ............................................ 206
Sección II - Desapoderamiento
Art. 106 — Fecha de aplicación. ............................................................... 209
Art. 107 — Concepto y extensión .............................................................. 209
Art. 108 — Bienes excluidos ...................................................................... 212
Art. 109 — Administración y disposición de los bienes ........................... 218
Art. 110 — Legitimación procesal del fallido ........................................... 220
Art. 111 — Herencia y legados: Aceptación o repudiación ...................... 222
Art. 112 — Legados y donaciones: Condiciones ...................................... 223
Art. 113 — Donación posterior a la quiebra ............................................. 223
Art. 114 — Correspondencia ..................................................................... 224
XXXVI • LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS - 24.522
Sección III - Período de sospecha y efectos sobre los actos perjudiciales a los acreedores
Art. 115 — Fecha de cesación de pagos: Efectos ..................................... 225
Art. 116 — Fecha de cesación de pagos: Retroacción - Período de sos-pecha ....................................................................................... 225
Art. 117 — Cesación de pagos: Determinación de su fecha inicial ......... 227
Art. 118 — Actos ineficaces de pleno derecho ......................................... 228
Art. 119 — Actos ineficaces por conocimiento de la cesación de pagos 229
Art. 120 — Acción por los acreedores - Revocatoria ordinaria - Efectos 231
Art. 121 — Actos otorgados durante un concurso preventivo ................ 234
Art. 122 — Pago al acreedor peticionante de quiebra: Presunción - Rein-tegro ......................................................................................... 234
Art. 123 — Inoponibilidad y acreedores de rango posterior .................... 235
Art. 124 — Plazos de ejercicio - Extensión del desapoderamiento ........ 236
Sección IV - Efectos generales sobre relaciones jurídicas preexistentes
Art. 125 — Principio general ..................................................................... 237
Art. 126 — Verificación: Obligatoriedad - Créditos prendarios o hipote-carios ........................................................................................ 237
Art. 127 — Prestaciones no dinerarias...................................................... 239Art. 128 — Vencimiento de plazos - Descuentos de intereses ................ 240Art. 129 — Suspensión de intereses ......................................................... 240Art. 130 — Compensación ......................................................................... 242Art. 131 — Derecho de retención .............................................................. 242Art. 132 — Fuero de atracción .................................................................. 244Art. 133 — Fallido codemandado ............................................................. 245Art. 134 — Cláusula compromisoria ......................................................... 246Art. 135 — Obligados solidarios ............................................................... 247Art. 136 — Repetición entre concursos .................................................... 248Art. 137 — Coobligado o fiador garantido ............................................... 250Art. 138 — Bienes de terceros ................................................................... 251Art. 139 — Readquisición de la posesión ................................................. 251
CHOMER // SICOLI • XXXVII
Art. 140 — Presupuesto de ejercicio del derecho del remitente ............. 252
Art. 141 — Transferencia a terceros. Cesión o privilegio - Indemnizacio-nes ............................................................................................ 252
Art. 142 — Legitimación de los síndicos ................................................... 255
Sección V - Efectos sobre ciertas relaciones jurídicas en particular
Art. 143 — Contratos en curso de ejecución ............................................ 256
Art. 144 — Prestaciones recíprocas pendientes: Reglas ......................... 257
Art. 145 — Resolución por incumplimiento: Inaplicabilidad .................. 260
Art. 146 — Promesas de contrato ............................................................. 261
Art. 147 — Contratos con prestación personal del fallido, de ejecución continuada y normativos ........................................................ 262
Art. 148 — Comisión .................................................................................. 264
Art. 149 — Sociedad. Derecho de receso ................................................. 265
Art. 150 — Sociedad: Aportes - Concurso de socios ................................ 265
Art. 151 — Sociedad accidental ................................................................ 267
Art. 152 — Debentures y obligaciones negociables ................................ 267
Art. 153 — Contrato a término .................................................................. 268
Art. 154 — Seguros .................................................................................... 269
Art. 155 — Protesto de títulos ................................................................... 270
Art. 156 — Alimentos................................................................................. 270
Art. 157 — Locación de inmuebles ........................................................... 271
Art. 158 — Renta vitalicia .......................................................................... 273
Art. 159 — Casos no contemplados: Reglas ............................................ 273
Capítulo III Extensión de la quiebra. Grupos económicos.
Responsabilidad de terceros
Sección I - Extensión de la quiebra
Art. 160 — Socios con responsabilidad ilimitada .................................... 274
XXXVIII • LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS - 24.522
Art. 161 — Actuación en interés personal. Controlantes. Confusión pa-trimonial .................................................................................. 275
Art. 162 — Competencia ........................................................................... 275
Art. 163 — Petición de extensión .............................................................. 276
Art. 164 — Trámite. Medidas precautorias ............................................... 276
Art. 165 — Coexistencia con otros trámites concursales ........................ 276
Art. 166 — Coordinación de procedimientos. Sindicatura ...................... 277
Art. 167 — Masa única ............................................................................... 277
Art. 168 — Masas separadas. Remanentes ............................................. 277
Art. 169 — Cesación de pagos .................................................................. 278
Art. 170 — Créditos entre fallidos ............................................................. 278
Art. 171 — Efectos de la sentencia de extensión ..................................... 278
Sección II - Grupos económicos
Art. 172 — Supuestos ................................................................................ 285
Sección III - Responsabilidad de terceros
Art. 173 — Responsabilidad de representantes - Responsabilidad de terceros .................................................................................... 286
Art. 174 — Extensión, trámite y prescripción ........................................... 292
Art. 175 — Socios y otros responsables - Acciones en trámite ............... 293
Art. 176 — Medidas precautorias.............................................................. 294
Capítulo IV Incautación, conservación
y administración de los bienes
Sección I - Medidas comunes
Art. 177 — Incautación: Formas ................................................................ 294
Art. 178 — Ausencia de síndico ................................................................. 296
Art. 179 — Conservación y administración por el síndico ....................... 297
Art. 180 — Incautación de los libros y documentos ................................. 297
CHOMER // SICOLI • XXXIX
Art. 181 — Medidas urgentes de seguridad ............................................. 298
Art. 182 — Cobro de los créditos del fallido ............................................. 299
Art. 183 — Fondos del concurso ............................................................... 299
Art. 184 — Bienes perecederos ................................................................. 300
Art. 185 — Facultades para conservación y administración de bienes .. 302
Art. 186 — Facultades sobre bienes desapoderados .............................. 303
Art. 187 — Propuesta y condiciones del contrato .................................... 304
Art. 188 — Trámite de restitución de bienes de terceros ......................... 305
Sección II - Continuación de la explotación
de la empresa
Art. 189 — Continuación inmediata -Empresas que prestan servicios públicos.................................................................................... 306
Art. 190 — .................................................................................................. 309
Art. 191 — Autorización de la continuación ............................................. 312
Art. 191 bis — .................................................................................................. 314
Art. 192 — Régimen aplicable - Conclusión anticipada .......................... 316
Art. 193 — Contratos de locación ............................................................. 318
Art. 194 — Cuestiones sobre locación ...................................................... 319
Art. 195 — Hipoteca y prenda en la continuación de empresa ............... 319
Sección III - Efectos de la quiebra
sobre el contrato de trabajo
Art. 196 — Contrato de trabajo ................................................................. 320
Art. 197 — Elección del personal .............................................................. 321
Art. 198 — Responsabilidad por prestaciones futuras - Extinción del contrato de trabajo.................................................................. 322
Art. 199 — Obligaciones laborales del adquirente de la empresa ......... 323
XL • LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS - 24.522
Capítulo V Período informativo
en la quiebra
Art. 200 — Período informativo. Individualización - Efectos - Arancel - Facultades de información - Período de observación de créditos .................................................................................... 324
Art. 201 — Comité de acreedores ............................................................. 325
Art. 202 — Quiebra indirecta ..................................................................... 326
Capítulo VI Liquidación y distribución
Sección I - Realización de bienes
Art. 203 — Oportunidad ............................................................................ 327
Art. 203 bis — ................................................................................................ 327
Art. 204 — Formas de realización. Prioridad ........................................... 328
Art. 205 — Enajenación de la empresa .................................................... 328
Art. 206 — Bienes gravados ...................................................................... 330
Art. 207 — Ejecución separada y subrogación ......................................... 331
Art. 208 — Venta singular ......................................................................... 331
Art. 209 — Concurso especial ................................................................... 332
Art. 210 — Ejecución por remate no judicial: Remisión .......................... 332
Art. 211 — Precio: Compensación ............................................................ 332
Art. 212 — Ofertas bajo sobre ................................................................... 332
Art. 213 — Venta directa ........................................................................... 333
Art. 214 — Bienes invendibles .................................................................. 333
Art. 215 — Títulos y otros bienes cotizables............................................. 333
Art. 216 — Créditos .................................................................................... 333
Art. 217 — Plazos - Sanción ...................................................................... 334
Sección II - Informe final y distribución
Art. 218 — Informe final - Honorarios - Publicidad - Observaciones ..... 344
CHOMER // SICOLI • XLI
Art. 219 — Notificaciones .......................................................................... 345
Art. 220 — Reservas .................................................................................. 345
Art. 221 — Pago de dividendo concursal ................................................. 345
Art. 222 — Distribuciones complementarias ........................................... 345
Art. 223 — Presentación tardía de acreedores ......................................... 346
Art. 224 — Dividendo concursal. Caducidad ............................................ 346
Capítulo VII
Conclusión de la quiebra
Sección I - Avenimiento
Art. 225 — Presupuesto y petición ............................................................ 356
Art. 226 — Efectos del pedido ................................................................... 357
Art. 227 — Efectos del avenimiento .......................................................... 358
Sección II - Pago total
Art. 228 — Requisitos - Remanente ......................................................... 359
Art. 229 — Carta de pago .......................................................................... 360
Capítulo VIII
Clausura del procedimiento
Sección I - Clausura por distribución final
Art. 230 — Presupuestos ........................................................................... 361
Art. 231 — Reapertura - Conclusión del concurso .................................. 361
Sección II - Clausura por falta de activo
Art. 232 — Presupuestos ........................................................................... 362
Art. 233 — Efectos ..................................................................................... 363
XLII • LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS - 24.522
Capítulo IX Inhabilitación del fallido
Art. 234 — Inhabilitación ........................................................................... 364
Art. 235 — Personas jurídicas - Comienzo de la inhabilitación .............. 364
Art. 236 — Duración de la inhabilitación .................................................. 364
Art. 237 — Duración de la inhabilitación .................................................. 365
Art. 238 — Efectos ..................................................................................... 365
Título IV
Capítulo I Privilegios
Art. 239 — Régimen - Conservación del privilegio - Acumulación ......... 367
Art. 240 — Gastos de conservación y de justicia ...................................... 370
Art. 241 — Créditos con privilegio especial .............................................. 371
Art. 242 — Extensión ................................................................................. 375
Art. 243 — Orden de los privilegios especiales ........................................ 376
Art. 244 — Reserva de gastos ................................................................... 377
Art. 245 — Subrogación real ..................................................................... 378
Art. 246 — Créditos con privilegios generales ......................................... 379
Art. 247 — Extensión de los créditos con privilegio general ................... 381
Art. 248 — Créditos comunes o quirografarios ........................................ 382
Art. 249 — Prorrateo .................................................................................. 382
Art. 250 — Créditos subordinados ............................................................ 382
Capítulo II Funcionarios y empleados
de los concursos
Sección I - Designación y funciones
Art. 251 — Enunciación ............................................................................. 383
Art. 252 — Indelegabilidad de funciones ................................................. 383
Art. 253 — Síndico. Designación - Sindicatura plural ............................. 384
CHOMER // SICOLI • XLIII
Art. 254 — Funciones................................................................................. 388
Art. 255 — Irrenunciabilidad - Remoción - Licencia ................................ 389
Art. 256 — Parentesco inhabilitante ......................................................... 392
Art. 257 — Asesoramiento profesional ..................................................... 392
Art. 258 — Actuación personal. Alcance .................................................. 393
Art. 259 — Coadministradores .................................................................. 396
Art. 260 — Controlador. Comité de acreedores - Contratación de ase-sores profesionales - Remoción. Sustitución ........................ 396
Art. 261 — Enajenadores ........................................................................... 400
Art. 262 — Evaluadores ............................................................................. 401
Art. 263 — Empleados ............................................................................... 403
Art. 264 — Pago de servicios: Reglas ....................................................... 403
Sección II - Regulación de honorarios
Art. 265 — Oportunidad ............................................................................ 404
Art. 266 — Cómputo en caso de acuerdo ................................................. 405
Art. 267 — Monto en caso de quiebra liquidada ...................................... 406
Art. 268 — Monto en caso de extinción o clausura .................................. 407
Art. 269 — Continuación de la empresa ................................................... 409
Art. 270 — Continuación de la empresa: Otras alternativas ................... 409
Art. 271 — Leyes locales ............................................................................ 409
Art. 272 — Apelación ................................................................................. 410
Capítulo III Reglas procesales
Sección I - Normas genéricas
Art. 273 — Principios comunes ................................................................. 411
Art. 274 — Facultades del juez ................................................................. 414
Art. 275 — Deberes y facultades del síndico ............................................ 415
Art. 276 — Ministerio Público: Actuación ................................................. 416
Art. 277 — Perención de instancia ............................................................ 417
Art. 278 — Leyes procesales locales ......................................................... 417
XLIV • LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS - 24.522
Art. 279 — Legajo de copias ...................................................................... 418
Sección II - Incidentes
Art. 280 — Casos ........................................................................................ 418
Art. 281 — Trámite ..................................................................................... 419
Art. 282 — Prueba ...................................................................................... 419
Art. 283 — Prueba pericial ........................................................................ 420
Art. 284 — Testigos .................................................................................... 421
Art. 285 — Apelación ................................................................................. 421
Art. 286 — Simultaneidad de incidentes .................................................. 422
Art. 287 — Honorarios en incidentes ........................................................ 423
Capítulo IV De los pequeños concursos y quiebras
Art. 288 — Concepto. ................................................................................. 424
Art. 289 — Régimen aplicable .................................................................. 424
Capítulo V Disposiciones transitorias y complementarias
Art. 290 — .................................................................................................. 425
Art. 291 — Apertura de registros. ............................................................. 426
Art. 292 — Honorarios en concursos y quiebras en trámite .................... 426
Art. 293 — Disposiciones complementarias ............................................ 426
Art. 294 — .................................................................................................. 426
Art. 295 — .................................................................................................. 427
Art. 296 — .................................................................................................. 427
Art. 297 — .................................................................................................. 427
Plenarios de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial............. ....................................................................................... 431
Anexo - Proyecto de ley correctiva (unificado) de la ley 26.684 ............................................................................................................. 441
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