Ley de Conciliacion y Modificaciones Por d.l 1070 (28!05!2010) Cusco

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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

LEY Nº 26872

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1070

DECRETO SUPREMO Nº 014-2008-JUS Y MODIFICACIONES.

Abogado: Roberto Chacaltana Escate

rchacalt@minjus.gob.pe

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La Conciliación Extrajudicial

Es una institución que se constituye como un mecanismo alternativo para la solución de conflictos, por el cual las partes acuden a un Centro de Conciliación a fin que un conciliador les asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto.

Se encuentra regulada en la Ley N° 26872 – Ley de Conciliación, modificada por el D.L. 1070 y su Reglamento, aprobado mediante D. S. N° 014-2008-JUS y D. S. Nº 006-2010-JUS

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Vigencia de la conciliación

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Es Obligatoria en las ciudades de: Arequipa, Trujillo, Lima y Callao, conforme a la primera disposición final del D.L Nº 1070.

Próximamente entrará en vigencia en las ciudades de Cusco, Huancayo, Cañete, Huaura, Santa y Piura, conforme a la calendarización dada mediante D.S Nº 005-2010-JUS

Distrito conciliatorio de Cusco : 01 Julio 2010Distrito conciliatorio de Huancayo : 01 Agosto 2010Distrito conciliatorio de Cañete y Huaura : 01 Setiembre

2010 Distrito conciliatorio de Santa : 01 Octubre 2010 Distrito conciliatorio de Piura : 01 Noviembre 2010

 

Obligatoriedad

Se amplía la obligatoriedad del intento conciliatorio.El solicitante y el invitado deben concurrir al

procedimiento conciliatorio.Existen consecuencias en caso de inasistencia.Se conserva la no obligatoriedad de alcanzar

acuerdos.

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Consecuencias para el solicitante

Debe solicitar y concurrir al procedimiento.

De no cumplir con los dos requisitos el Juez declarará improcedente la demanda por causa de manifiesta falta de interés para obrar (Art. 6º del D.L 1070)

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Consecuencias para el invitado

La inasistencia produce en el proceso la presunción legal relativa de verdad sobre los hechos expuestos en el acta y reproducidos en la demanda.

No podrá reconvenir si inasiste o provoca la conclusión del procedimiento por decisión motivada.

El Juez impondrá una multa (2 – 10 URP)

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Materias conciliablesSon materia de conciliación las pretensiones determinadas o

determinables que versen sobre DERECHOS DISPONIBLES DE LAS PARTES.

Se concilia:

- Materias Civiles

- Materias de Índole Familiar- Materias en lo Laboral.- Materia contractual relativa a la contrataciones y adquisiciones del

estado.

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Materias no conciliables Cuando se desconoce el domicilio del invitado. Cuando el invitado domicilia en el extranjero, salvo poder expreso para ser invitado. Derechos y bienes de incapaces. Procesos cautelares. Procesos de garantías constitucionales. La nulidad del acto jurídico la declaración judicial de heredero la violencia familiar las materias que se ventilan ante el proceso contencioso administrativo.

los procesos de impugnación judicial de acuerdos a que se refiere el artículo 139 de la Ley General de Sociedades y las pretensiones de nulidad a que se refiere el artículo 150 de la misma norma, por ser materias indisponibles

todas aquellas pretensiones que no sean de libre disposición por las partes conciliantes.

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Materias no conciliables

Los procesos de impugnación judicial de acuerdos a que se refiere el artículo 139 de la Ley General de Sociedades y las pretensiones de nulidad a que se refiere el artículo 150 de la misma norma, por ser materias indisponibles

Todas aquellas pretensiones que no sean de libre disposición por las partes conciliantes.

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Donde acudir a conciliar

Centros de Conciliación privados debidamente autorizados por el Ministerio de Justicia, quienes cobran por el servicio conciliatorio conforme al tarifario que le es aprobado.

Centros de Conciliación gratuitos a cargo del Ministerio de Justicia para personas que no cuenten con recursos.

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Audiencia de Conciliación

Se realiza en el centro de conciliación, es única y se puede realizar en más de una sesión, no siendo el plazo de duración mas de 30 días calendarios.

Excepcionalmente el Ministerio de Justicia podrá autorizar la realización de la audiencia de conciliación en un local distinto al del centro.

(Cuando el ambiente no es adecuado o cuando la parte no pueda trasladarse)

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Concurrencia

Regla General: PersonalExcepciones:

Personas jurídicasDomiciliar en el extranjeroDomiciliar en distinto distrito conciliatorioImpedidos de trasladarse al centro de conciliaciónCuando una de las partes está conformada por

más de cinco personas

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Formas de conclusión de la conciliación

Acuerdo Total (AT)Acuerdo Parcial (AP)Falta de Acuerdo (FA)Inasistencia de Una de las partes a dos sesiones

consecutivas o alternadas (IUP)Inasistencia de Ambas Partes (IAP)Decisión Motivada del Conciliador (DMC)

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Mérito y Ejecución del Acta

El Acta con acuerdo conciliatorio constituye título ejecutivo, los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles que consten en dicha Acta se ejecutarán a través del proceso único de ejecución donde el Juez dispondrá su cumplimiento.

Decreto Legislativo N° 1069 ( Art.688.)

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