View
19
Download
0
Category
Preview:
DESCRIPTION
La Ley fue tratada en sesión de la Asamblea Legislativa Plurinacional y aprueba las modificaciones a los artículos 123 y 124 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”.
Citation preview
LEY DE MODIFICACIN DE LALEY MARCO DE AUTONOMIAS
Y DESCENTRALIZACIONANDRS IBEZ
No. 031 DE 19 DE JULIO DE 2010
Ley de Modificacin de la Ley Marco de Autonomias yDescentralizacin Andrs Ibez No. 031 de 19 de julio de 2010
Hugo Siles Nez del PradoMinistro de Autonomas
Diseo y diagramacin: Unidad de Comunicacin
Ms informacin:www.autonomias.gob.bowww.ananoticias.com.bo
Sguenos en:www.twitter.com/minautonomiaswww.facebook.com/minautonomias
Av. 20 de Octubre, esquina Fernando Guachalla N 2230,edificio EX CONAVI
Telf.: (591-2) 2110930 - 2110934Fax: (591-2) 2113613Casilla 1397
ministerio.autonomias@gmail.com
Bolivia2015
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LEY DE MODIFICACINDE LA LEY MARCO DE AUTONOMAS
Y DESCENTRALIZACINANDRS IBEZ
No. 031 DE 19 DE JULIO DE 2010
LEY N 705LEY DE 05 DE JUNIO DE 2015
LEY 705LEY DE 05 DE JUNIO DE 2015
EVO MORALES AYMAPRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por tanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional ha sancionado la si-guiente ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
DECRETA:
LEY DE MODIFICACIN DELA LEY MARCO DE AUTONOMAS
Y DESCENTRALIZACIN ANDRS IBEZ No. 031 DE 19 DE JULIO DE 2010
ARTCULO NICO
I. Se modifica el Artculo 123 de la Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin Andrs Ibez No. 031 de 19 de julio de 2010, con el siguiente texto:
ARTCULO 123.- (COMPOSICIN). El Consejo Nacional de Autonomas est compuesto por los siguientes miembros:
1. La Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, que lo preside.
2. La Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado Plurinacio-nal, quien adems suplir a la Presidenta o Presidente en su ausencia.
3. Cuatro Ministras o Ministros del rgano Ejecutivo Plurinacio-nal. Las Ministras o los Ministros de la Presidencia, de Auto-nomas, de Planificacin del Desarrollo, y de Economa y Fi-nanzas Pblicas. La Ministra o el Ministro de la Presidencia suplir en ausencia de la Vicepresidenta o Vicepresidente.
4. Las Gobernadoras o los Gobernadores de los nueve (9) departamentos del pas.
5. Cinco representantes de las asociaciones nacionales de municipios de Bolivia.
6. Cinco representantes de las autonomas indgenas origina-rio campesinas.
7. Una o un representante de las autonomas regionales.
II. Se modifica el Pargrafo I del Artculo 124 de la Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin Andrs Ibez No. 031 de 19 de julio de 2010, con el siguiente texto:
I. El Consejo Nacional de Autonomas se reunir de manera or-dinaria y extraordinaria a convocatoria de su Presidenta o Pre-sidente. Las reuniones ordinarias se realizarn al menos dos (2) veces al ao o cuantas veces sea necesario. Las reuniones extraordinarias se realizarn a solicitud de un tercio (1/3) de sus miembros o cuando su Presidenta o Presidente lo conside-re necesario, pudiendo tener lugar en cualquiera de los nueve (9) departamentos del pas.
El Consejo Nacional de Autonomas, dependiendo de la temti-ca a tratarse, podr convocar a otras autoridades pblicas na-cionales o de las entidades territoriales autnomas en calidad de miembros adjuntos hasta la definicin del tema.
III. Se modifica el pargrafo IV del Artculo 124 de la Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin Andrs Ibez No. 031 de 19 de julio de 2010 , con el siguiente texto:
IV. Todas las dems disposiciones respecto a su funciona-miento estarn definidas en reglamento interno que ser apro-bado por dos tercios (2/3) de los miembros presentes del Con-sejo Nacional de Autonomas.
Remtase al rgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintinueve das del mes de mayo de ao dos mil quince.
www.autonomias.gob.bowww.ananoticias.com.bo
Recommended